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C O N S E L L D E L A G E N E R A L I T A T V A L E N C I A N A
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Dirección Territorial de Valencia
2023/08094 Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre el texto del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, SLU para los centros de trabajo de la provincia de Valencia. Código: 46101811012022
ANUNCIO
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, SLU para los centros de trabajo de la provincia de Valencia.
Vista la solicitud de registro, depósito y publicación del convenio colectivo referido cuyo texto definitivo fue suscrito el día 17 de octubre de 2022 por la comisión negociadora formada, de una parte, por el comité de empresa y por la sección sindical de CC.OO., y de otra, por la representación de la mercantil, y de acuerdo a lo que dispone el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 13.3 de la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
RESUELVE:
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/08094
Primero: Ordenar el depósito y la inscripción del convenio colectivo en este Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
VER ANEXO
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. València, a 8 xx xxxxx de 2023. —El director territorial de Economía
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/08094
Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Convenio DHL EXPRESS SPAIN Centros Provincia de Valencia202225
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DHL EXPRESS SPAIN, SLU, PARA SUS CENTROS DE TRABAJO EN LA PROVINCIA DE VALENCIA, PARA LOS AÑOS 2022, 2023,2024 y 2025
“Preámbulo”
Las partes acuerdan que en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores resulta de aplicación lo previsto en el Convenio Colectivo para el sector de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Valencia para los años 2019-2022 (Código 46000585011981; 4600585) y los que lo sustituyan, con las mejoras en las condiciones acordadas por las partes y que se desarrollan en el cuerpo del presente Convenio.
En consecuencia, en relación con aquellas materias no reguladas expresamente en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo previsto en el Convenio Colectivo para el sector de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Valencia para los años 2019-2022y los que los sustituyan, y todo ello sin perjuicio del derecho supletorio que resulte de aplicación y que está recogido en el artículo 6 del presente convenio.
En Valencia, a 17 de Octubre de 2022
Artículo PRELIMINAR
Este nuevo Convenio Colectivo sustituye el anterior con número de registro 46101811012022.
El contenido del presente Convenio Colectivo de DHL EXPRESS SPAIN SLU, CIF X00000000, perteneciente al Sector de Transporte de Mercancías por Carretera y Logística, se presenta tras su firma en nombre de la totalidad de los miembros de la comisión negociadora nombrada al efecto por parte de la Empresa y por parte de las y los trabajadores afectados por el mismo.
Artículo 1. “PARTES QUE SUSCRIBEN”
Al amparo del Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, son partes firmantes del presente Convenio de Empresa, la Representación Legal de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa, quienes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficientes para negociar el presente convenio.
Artículo 2. “ÁMBITO TERRITORIAL”
El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo existentes de DHL EXPRESS SPAIN SLU en la Provincia de Valencia.
Artículo 3. “ÁMBITO PERSONAL”
Este Convenio afecta a todas y todos los trabajadores que presten sus servicios para la empresa DHL EXPRESS SPAIN SLU, en todos sus centros de trabajo existentes en la Provincia de Valencia.
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Artículo 4. “ÁMBITO TEMPORAL, DENUNCIA Y REVISIÓN”
El presente Xxxxxxxx, entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2022, excepto en las materias / artículos que se acuerden de manera específica algo diferente, y tendrá una duración hasta 31 de Diciembre del año 2025, con independencia de la fecha de su publicación en el BOPV (Boletín Oficial de la Provincia de Valencia).
Dado el carácter retroactivo del presente Convenio, los atrasos a que dé lugar la aplicación del mismo, serán abonados en el plazo máximo de un mes a partir de su publicación.
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Llegada la finalización de la duración del presente Convenio, quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo Convenio en el mes siguiente a la finalización del mismo.
Concluida su vigencia y hasta que no se logre un nuevo acuerdo que los sustituya, el presente Convenio será de aplicación en todo su contenido.
Artículo 5. “VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD”
En el supuesto de que el Órgano competente en el ejercicio de las facultades que le son propias no aprobara alguna de las condiciones establecidas en este Convenio, éste mantendrá su vigencia salvo aquellas cláusulas que sean declaradas judicialmente nulas y hasta la renegociación del Convenio.
Artículo 6. “DERECHO SUPLETORIO”
En lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación como derecho supletorio lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el sector de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Valencia para los años 2019-2022y los que los sustituyan, en el existente Plan de Igualdad Estatal de DHL EXPRESS SPAIN o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya, en el existente Acuerdo Estatal de Jubilación de DHL EXPRESS SPAIN o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya, en el “Acuerdo de Empresa DHL Express Valencia Spain S.L.” de 18/10/2008, sobre materias no contempladas en el presente convenio, en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (B.O.E. nº 76/2012, de 29 xx xxxxx) o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya, y demás legislación laboral de aplicación general.
Artículo 7. “MEJORAS FUTURAS”
En caso de fijarse, durante la vigencia del presente Convenio, a través de disposiciones legales o convencionales obligatorias, condiciones económicas que en su conjunto y cómputo anual fuesen superiores a las pactadas en el presente Convenio, se aplicarán aquellas.
Artículo 8. “GARANTÍA PERSONAL”
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global mejoren lo pactado en este Convenio.
Artículo 9. “COMISIÓN PARITARIA INTERPRETADORA DEL CONVENIO”
Al objeto de conocer y resolver cuantas decisiones se susciten en la aplicación e interpretación del presente Convenio se constituye la presente Comisión Paritaria. Esta Comisión estará compuesta por 3 vocales más 2 asesores como máximo, por parte, empresa y RLT.
La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las representaciones, en el plazo máximo de 15 días laborables desde que la convocatoria fuera solicitada por cualquiera de las partes, levantándose acta de los asuntos tratados y acuerdos alcanzados, en su caso. Podrá designar de entre sus miembros un presidente y un secretario, cada uno de los cuales pertenecerá a una de las partes, empresarial y social, turnándose por períodos de un año. Estableciéndose la posibilidad de asistencia de asesores a las reuniones previa comunicación a la otra parte.
Son funciones específicas de esta Comisión:
a) Interpretación del Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo tratado.
c) Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes.
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Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se requerirá el acuerdo de ambas representaciones con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria se someterán a lo dispuesto en el VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (DOGV 09/11/2017)en lo que se refiere al procedimiento de Mediación, quedando el Arbitraje a la libre de decisión de las partes, salvo en lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores donde se indica expresamente que habrán de someterse obligatoriamente al procedimiento de mediación y, en su caso, al procedimiento de arbitraje voluntario previstos en este Acuerdo, los conflictos derivados de la falta de acuerdo en el periodo de consultas en los
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procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos; con sometimiento previo a la comisión paritaria del convenio colectivo que sea de aplicación
Artículo 10. “REGIMEN Y ESTRUCTURA SALARIAL”
Las partes firmantes acuerdan establecer una estructura salarial pactada y recogida conforme a lo que se detalla a continuación y a lo largo del presente Convenio.
“Estructura Salarial” Ambas partes reconocen y convienen que la totalidad de los conceptos que integran el régimen retributivo y la estructura salarial del presente Convenio son, en su conjunto y globalmente considerados, superiores y más favorables para las y los trabajadores que la normativa legal y convencional a nivel sectorial. No obstante si en un futuro, en el convenio sectorial de referencia se establecieran nuevos pluses o complementos susceptibles de aplicación, ambas partes se comprometen a acudir a la comisión paritaria del presente convenio para determinar su posible aplicación.
La “Estructura Salarial” básica de las y los trabajadores afectados por el presente Convenio, dependerá de la cuantía retributiva que tengan consolidada cada uno de ellos y se compondrá o articulará de la siguiente forma, distribuyéndose en los siguientes conceptos:
a) “Salario Base”. Será el establecido para cada categoría profesional el que figura en las Tablas Salariales del presente Convenio, aplicándole un incremento salarial según el “Artículo 12. INCREMENTO SALARIAL” de este Convenio. (Por 15 Pagas)
b) “Antigüedad”. Según lo establecido en el “Artículo 13. Antigüedad” del presente Convenio. (Por 15 Pagas)
c) “Plus Ad Personam”. Concepto salarial, no absorbible ni compensable de aplicación en la empresa, canalizador de las diferencias salariales superiores de la o del trabajador, aplicándole un incremento salarial según el “Artículo 12. INCREMENTO SALARIAL” de este Convenio. (Por 12 Pagas).
d) “Plus Septiembre”. Concepto salarial no absorbible ni compensable. El importe de este plus, regulado en el artículo 14, se establece en las tablas salariales del presente Convenio, aplicándole un incremento salarial según el “Artículo 12. INCREMENTO SALARIAL” de este Convenio.
e) “Plus DHL”. Concepto Salarial no absorbible ni compensable y de abono en 12 mensualidades. Dicho importe será el que figura en las Tablas Salariales, del presente Convenio, según categoría y tiempo de permanencia en la compañía, aplicándole un incremento salarial según el “Artículo 12. INCREMENTO SALARIAL” de este Convenio
En caso que la empresa realice alguna contratación con categorías distintas a las referidas en dicha “Tabla Plus DHL”, las partes firmantes de este acuerdo se reunirán para la asignación del “Plus DHL” correspondiente.
A partir de la firma del Convenio, se adelantan los tramos del Pus DHL quedando de la siguiente manera; 50% en el mes 0, el 25% en el mes 13 y el 25% restante en el mes 19, hasta alcanzar según lo establecido en 100% del “salario de Referencia DHL” según su categoría profesional y nivel establecido.
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A todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio se les garantiza alcanzar el “Plus DHL” de acuerdo con la siguiente tabla, así como en su caso, su adecuación directa al personal existente en la compañía a la firma del Convenio:
Tiempo de permanencia o Antigüedad del trabajador en la empresa | Porcentaje Plus “DHL” según Tablas del presente convenio, a aplicar por 12 pagas |
A los 0 meses | 50 % Plus “DHL” |
A los 13 meses | 25 % Plus “DHL” |
A los 19 meses | 25 % Plus “DHL” |
De 19 en adelante | 100% Plus “DHL” |
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Los conceptos salariales en nómina serán redistribuidos según lo recogido en el presente artículo 10. Para los supuestos de movilidad funcional se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 11. “CLASIFICACIÓN Y PROGRESIÓN PROFESIONAL”
En materia de Clasificación y progresión se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, así como en su caso, el Convenio Colectivo para el sector de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Valencia para los años 2019-2022, o acuerdos del mismo ámbito que los sustituyan.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las siguientes tablas:
Progresión entre Categorías | Tiempo de permanencia mínima en categoría inferior |
De Auxiliar Administrativo a Oficial 2ª Administrativo | 3 años |
De Auxilar. Almacén Basculero x Xxxx especializado | 2 años |
Artículo 12. “INCREMENTO SALARIAL”
Las partes acuerdan la siguiente revisión salarial de aplicación sobre todos los conceptos económicos que regula el presente Convenio, en los porcentajes y cantidades por año establecidas a continuación, todo ello con aplicación y efecto de 1 de enero de cada año.
La aplicación de la presente revisión salarial de los tres años de vigencia pactados, se recoge en las Tablas Salariales del presente Convenio.
Año | *Incremento pactado sobre todas las cuantías y conceptos salariales que regula el presente Convenio | *Incremento lineal sobre valor anual del Plus Septiembre |
2022 | 3,45 % | 200 € / año |
2023 | 2,30 % | 100 € / año |
2024 | 2,00 % | 100 € / año |
2025 | 2,00 % | 100 € / año |
⮚ Cláusula revisión garantía salarial
Solo en el supuesto que la suma del acumulado de los cuatro IPC´s Reales publicados por el INE de los años de vigencia pactados (2022, 2023, 2024 y 2025) sea superior al 12,5%, se aplicará el diferencial resultante sobre las últimas tablas del Convenio publicadas del año 2025, actualizándose las Tablas salariales del presente convenio para este último año con efecto retroactivo de 1 de enero de 2025, abonándose los atrasos al mes siguiente de la actualización de Tablas. Los supuestos diferenciales que pudieran darse superiores al 14,5%, serán objeto de estudio y discusión entre las partes en el contexto de situación coyuntural y de negocio de la compañía
⮚ Pago de atrasos
El pago de los atrasos generados de 2022 se abonaran por nómina de forma conjunta lo antes posible, dentro de un plazo no superior a tres meses desde la firma definitiva del presente Convenio.
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Artículo 13. “ANTIGÜEDAD”
Sin perjuicio de lo dispuesto sobre esta materia en el Artículo 30 del Convenio Colectivo para el sector de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Valencia para los años 2019-2022, las partes acuerdan la creación del concepto no absorbible ni compensable denominado “Antigüedad Consolidada” donde se integrará la “Antigüedad anterior 2008” y la “Antigüedad consolidada”, en los términos acordados en anteriores Acuerdos de
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Empresa, tanto individuales como colectivos. A estos conceptos (“Antigüedad” y “Antigüedad consolidada”) se les aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el “Art. 12. Incremento Salarial” de este convenio.
Artículo 14. “PLUS SEPTIEMBRE”
Para todas y todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, se establece proporcional a la jornada que se realice, el abono de un concepto salarial denominado “Plus Septiembre”, no absorbible y ni compensable, y con fecha de abono en la nómina de septiembre de cada año. El importe de este plus se establece en las tablas salariales del presente Convenio, aplicándole un incremento salarial según el “Artículo 12. INCREMENTO SALARIAL” de este Convenio.
Artículo 15. “PLUS QUEBRANTO DE MONEDA”
Constituye el objeto de este plus el indemnizar a aquellos empleados que, en su puesto de trabajo, realicen manejo de fondos en metálico, sin experimentar pérdidas o mermas en la recaudación por incorrecta aplicación de los precios y tarifas correspondientes.
El importe de este plus se establece en las “Tablas Salariales” de este Convenio, abonándose de manera prorrateada en 11 pagas, excluyéndose a efectos administrativos el mes xx xxxxxx como periodo de vacaciones, para todo el personal con derecho a su percepción, sin perjuicio de su naturaleza extrasalarial, percibiéndose en la parte proporcional que corresponda en caso de no haberse permanecido en las funciones o en la empresa durante la totalidad del año natural de devengo.
A las y los trabajadores afectados por el presente Convenio, les son de aplicación los importes a este respecto recogidos en las Tablas Salariales del presente Convenio. A este concepto se le aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el “Artículo 12. INCREMENTO SALARIAL” de este Convenio.
En caso de responsabilidad sobre la custodia o manejo de los fondos compartida entre varios empleados, cada uno de éstos percibirán un 65% del plus de quebranto.
La pérdida de cantidades durante el año en curso, dará lugar a la consiguiente reducción o no percepción de dicho plus en el año correspondiente en que suceda, y hasta el tope de la cantidad anual fijada de este plus. Asimismo, la empresa se reserva en cualquier caso el derecho a exigir las responsabilidades legales que pudiera corresponder.
En todo caso serán condiciones de ineludible cumplimiento para ostentar derecho a percibir el plus de quebranto de moneda:
a) Que la responsabilidad de dichos fondos privativa del perceptor.
b) Que los fondos manejados constituyan dinero en efectivo.
No tendrán derecho a percibir el plus de quebranto de moneda:
a) Las personas que manejen talones o cualquier otra forma de dinero no metálico.
Artículo 16. “PLUS HORARIO”
Concepto salarial no absorbible ni compensable. El importe de este Plus se establece en valor de 40€ al mes,
siendo este valor fijo durante la vigencia del presente Convenio
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Dicho Plus está vinculado a aquellas personas con contratos de 6 horas o menos al día y cuya “parada” entre la finalización del primer tramo de la jornada y el inicio del segundo tramo de la jornada sea igual o superior a 4 horas de “parada”
No es proporcional a la jornada y se abona en los 12 meses del año. En caso de Incapacidad Temporal o permiso no retribuido será abonada la parte proporcional que en el mes corresponda
Sin perjuicio de lo anterior, se establece el pago del presente importe mensual, a toda persona que cumpliendo los parámetros establecidos en el párrafo segundo anterior del presente Artículo, acepte voluntariamente a petición de
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la compañía cubrir las suplencias y/o ampliaciones de jornada en esta franja horaria definida, y estas se desarrollen con al menos una duración mínima de 10 días laborales (consecutivos o no) durante el mes en cuestión del cobro.
Artículo 17. “PLUS PRESENCIA”
Plus Presencia”. Concepto salarial no absorbible ni compensable. El importe de este Plus se establece en las tablas salariales del Presente Convenio, aplicándole un incremento salarial según el “Articulo 12” INCREMENTO SALARIAL de este Convenio.
Dicho Plus está vinculado al trabajo presencial en los centros de trabajo y es de aplicación a todos aquellos empleados/as no susceptible de teletrabajar.
No es proporcional a la jornada y se abona en los 12 meses del año. En caso de Incapacidad Temporal o permiso no retribuido será abonada la parte proporcional que en el mes corresponda.
En el supuesto que, voluntariamente, las y los empleados susceptibles de teletrabajar elijan el Plus Presencia, no percibirán, en su caso, la compensación del “Plus teletrabajo” definida en el presente Convenio para hacer frente al teletrabajo. Dicha elección voluntaria es de carácter personal.
Artículo 18. “PLUS TELETRABAJO”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las Partes convienen establecer un “Plus de Teletrabajo” que percibirán las personas trabajadoras que presten servicios a distancia, de conformidad con la Política de Teletrabajo de DHL Express Spain, el cual compensará cualquier gasto inherente a la ejecución de servicios en modalidad de trabajo a distancia.
El importe de este "Plus" se establece en las tablas salariales del Presente Convenio, aplicándole un incremento
salarial según el “Articulo 12” INCREMENTO SALARIAL de este Convenio.
El Plus de Teletrabajo no será proporcional a la jornada. Se abona en los 12 meses del año y en caso de Incapacidad Temporal o permiso no retribuido será abonada la parte proporcional que en el mes corresponda.
Artículo 19. “HORAS EXTRAORDINARIAS”
Se considerarán como tales las que excedan de la jornada y horario establecido de la o él trabajador.
Su realización es voluntaria por parte de las y los trabajadores, salvo las excepciones establecidas en las disposiciones laborales vigentes en la materia.
Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.
En tanto subsista la legislación actualmente vigente queda prohibida la realización de horas extraordinarias al personal contratado a tiempo parcial.
A partir de la firma del presente convenio, ambas partes acuerdan que los valores de horas extraordinarias serán los reflejados en las Tablas Salariales del presente Convenio, sustituyendo y fusionando la presente regulación de empresa las anteriores. A este concepto se le aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el “Artículo 12. INCREMENTO SALARIAL” de este Convenio.
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Artículo 20. “NOCTURNIDAD”
Será de aplicación lo dispuesto sobre esta materia en el “Artículo 27” del Convenio Colectivo de trabajo del sector del Transporte de Mercancías por Carretera y Logística para la provincia de Valencia para los años 2019 – 2022, que establece que las horas trabajadas durante el periodo nocturno, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno, tendrán una retribución específica incrementando en un 26% para el año 2020 y en un 27% a partir del 2021, el valor de la hora que corresponda al salario base, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:
(Salario Base x15 meses / jornada anual efectiva trabajo DHL) = €/hora nocturna.
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No obstante lo dispuesto en el referido artículo, la franja horaria del periodo nocturno se ampliará, pasando de las 22:00 a las 7:00 horas.
Artículo 21. “GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS”
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias que percibirán en los meses xx xxxxx, junio y diciembre, abonándose los días 15 de dichos meses.
Los devengos de estas pagas extras son:
a) Paga Extra xx Xxxxx: Del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
b) Paga Extra xx Xxxxx: Del 1 de julio del año anterior al 30 xx xxxxx del mismo año.
c) Paga extra de Diciembre: Del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
Salario Base + “Antigüedad/”Antigüedad consolidada”
“Paga Extra” =
(30 xxxx xx Xxxxxxx Base)
Con relación a las pagas extraordinarias, las y los trabajadores no podrán sufrir detrimento económico por períodos de incapacidad temporal.
Artículo 22. “JORNADA”
A partir del 1 de enero de 2022 y sucesivos, se establece para todas y todos los trabajadores presentes y futuros afectados por el presente Convenio la siguiente jornada, que mejora globalmente la existente en el convenio sectorial de referencia.
1) La jornada máxima anual queda fijada en 1.742 horas de trabajo efectivo, distribuidas del modo siguiente:
a. 1 de enero al 14 xx xxxxx, y del 16 de septiembre al 31 de diciembre: 40 horas semanales de trabajo efectivo.
b. Jornada xx xxxxxx: Del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre: 35 horas semanales de trabajo efectivo.
En aquellas semanas en que coinciden dos tipos de jornada el cómputo semanal efectivo será el que corresponda proporcionalmente.
2) No obstante lo anterior, aquellos Departamentos que, por razones operativas o de servicio consideren necesario mantener durante los meses xx xxxxxx la jornada de 40 horas semanales, podrán hacerlo previo acuerdo con el trabajador con las siguientes condiciones y requisitos:
a. Deberá informarse por escrito a los trabajadores del departamento afectado antes del 31 xx xxxxx del año correspondiente.
b. Las horas de exceso realizadas como consecuencia de la no reducción de jornada xx xxxxxx, deberán compensarse, única y exclusivamente, por días completos de vacaciones.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial desempeñarán durante la duración de su contrato la jornada estipulada en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que por este motivo se pudiera generar un exceso de su correspondiente jornada anual, esta podrá ser compensada mediante el pago de las horas complementarias realizadas, o por compensación en tiempo retribuido.
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Artículo 23. “AMPLIACIONES DE JORNADA” (HORAS COMPLEMENTARIAS)”
El personal a tiempo parcial, cuya jornada habitual de trabajo no exceda de la jornada máxima legal existente en cada momento podrá ser objeto, a petición de la empresa, y con el consentimiento del trabajador, de ampliaciones ordinarias de su jornada habitual de trabajo sin que el número de horas de ampliación efectuadas por cada trabajador pueda exceder el 60% de su jornada ordinaria de trabajo, computada anualmente.
Las ampliaciones de jornada de carácter temporal se abonarán de acuerdo a las horas efectivamente realizadas. El
valor de la hora de ampliación a pagar a cada trabajador se referenciará al valor de “hora ordinaria” que ostente
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cada trabajador y que la ó el trabajador tuviera derecho a percibir conforme a su jornada laboral y tiempo de permanencia en la empresa.
Regularización anual “Plus Septiembre” colectivo Part Time. En el mes de diciembre de cada año, se adecuará porcentualmente el valor del “Plus Septiembre” de cada Part Time, respecto al total de horas realizadas, resultantes de sumar las horas de jornada anual propia, más las horas complementarias realizadas. La cantidad resultante, menos la cantidad ya abonada en septiembre, se regularizará en la nómina de diciembre.
Las ampliaciones de jornada de carácter definitivo supondrán el pase del trabajador al salario correspondiente a la nueva jornada de trabajo, y deberán documentarse por escrito mediante anexo al contrato de trabajo.
Se informará a la representación legal de los trabajadores de aquellas personas, y número de horas, que han realizado horas de ampliación.
Artículo 24. “PERIODOS DE PRUEBA”
Podrá concertase por escrito un periodo de prueba de:
1. Hasta seis meses para las personas trabajadoras con contrato indefinido que ostenten con la condición de Técnicos Titulados
2.Hasta tres meses para las personas trabajadoras con contrato indefinido que no ostenten la condición de Técnico Titulado,
3. Hasta un mes para las personas trabajadoras con un contrato cuya duración sea inferior a seis meses
4. Hasta un mes para las personas con contrato formativo para la obtención de práctica profesional
5. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba, cuando la persona trabajadora haya desempeñado las mismas funciones, con independencia de la modalidad contractual utilizada. Las personas ya contratadas en la Empresa, a este respecto estarán a lo recogido en el Artículo 18 del presente Convenio.
6. El período de prueba, habrá de concertarse por escrito en el contrato de trabajo.
7. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
9. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
Artículo 25. “MODALIDAD DE CONTRATACION”
La contratación de personas trabajadoras se formalizará a través de las modalidades contractuales previstas por la normativa laboral vigente.
1.- Contratos temporales: Se encuadran en este grupo los contratos de sustitución de la persona trabajadora, y eventuales por circunstancias de la producción.
1.1.- Las Partes convienen que el contrato eventual por circunstancias de la producción, por incremento ocasional e imprevisible de la actividad, podrá tener una duración máxima de doce meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a doce meses, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de esos doce meses. En el supuesto que se pactara regulación distinta a este respecto en el Convenio Sectorial de referencia, automáticamente sería de aplicación.
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1.2.- En lo que refiere a las situaciones ocasionales y previsibles susceptibles de ser cubiertas con contratos temporales por circunstancias de la producción, las partes acuerdan identificar como tales, los servicios demandados por el cliente de forma puntual, cuyo inicio, finalización y volumen sea incierto, siempre que éstos se encuentren vinculados a una de las siguientes campañas:
- Xxxxxxx xx xxxxxx: Periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre.
- Xxxxxxx xx xxxxxxx: Periodo comprendido entre día 1 de octubre y el 30 de enero.
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2.- Si durante la vigencia del presente convenio, se produjera alguna circunstancia que justifique la revisión y/o modificación de lo pactado (modificaciones legislativas, nuevas modalidades contractuales, bonificaciones, etc.), ambas partes, acuerdan realizarlo mediante debate, y en su caso consenso, en el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio,cumpliendo conla legislación laboral vigente al respecto.
Artículo 26. “VACACIONES”
. Se establece para todo el colectivo de trabajadores presentes y futuros afectados por el presente convenio un periodo anual de vacaciones retribuidas se establece en 25 días hábiles, excluyéndose los descansos semanales de dicho cómputo, y podrá dividirse hasta en tres periodos, de común acuerdo. A los exclusivos efectos de cómputo de la vacación, y con independencia de los casos especiales de distribución de la jornada semanal de trabajo se considerara que la jornada semanal tiene 5 días de trabajo y 2 de descanso. El periodo de asignación de vacaciones será el comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre del año en curso.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa procurara que la fecha de inicio de las vacaciones coincida con los días 1 o 16 del mes.
En aquellos departamentos en que sea necesario establecer anualmente turnos y/o fechas concretas para el disfrute de las vacaciones, se acordará con los trabajadores, un cuadrante en el que se establezcan los diversos turnos y fechas de vacaciones y número de trabajadores que puedan tomar vacaciones en cada turno, debiendo publicarse dicho cuadrante con la antelación necesaria de dos meses.
Por su parte, en aquellos Departamentos en que se establezcan anualmente cupos mensuales a lo largo de todo el año para el disfrute de vacaciones, la ó el trabajador tendrá derecho, si así lo solicita, a que al menos una quincena natural de su periodo vacacional le sea asignada en fechas correspondientes entre el 1 xx Xxxxx y el 30 de Septiembre.
Del periodo anual de vacaciones establecido (25 días laborables), podrán desafectarse a voluntad del trabajador o trabajadora 2 días. El disfrute de los dos días desafectados, se realizará en las fechas que de común acuerdo convengan empresa y trabajador ó trabajadora; a falta de acuerdo, el trabajador o trabajadora podrá solicitar por escrito el disfrute de dichos días con una antelación mínima de setenta y dos horas, y su concesión será obligatoria para la empresa siempre que las ausencias al trabajo no superen el diez por ciento de los empleados de la categoría profesional y turno del solicitante, no teniendo en cuenta a estos efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales.
Las vacaciones se devengarán por años naturales vencidos, disfrutándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado.
En caso de baja laboral acreditada de algún trabajador o trabajadora por cualquier motivo, previo y/o durante el disfrute de sus vacaciones, se le asignará un nuevo periodo vacacional igual a los días no disfrutados por dicho motivo.
Las personas que, después de la asignación y publicación del cuadro de vacaciones, cambien voluntariamente de puesto de trabajo, conservarán, sólo si ello es posible, la asignación efectuada en su anterior puesto, salvo que dicha asignación resultase incompatible con el normal servicio del nuevo departamento. En este último caso se procederá a la fijación de uno/s nuevo/s periodo/s vacacionales acordes con el puesto.
Las personas incorporadas a la empresa con posterioridad a la publicación de los cuadros de vacaciones se les asignarán, el período de disfrute de sus vacaciones según las necesidades de cada Departamento.
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Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el
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año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”
Artículo 27. “TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS”
Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente convenio la prestación de servicios en “festivos o domingos” pasará a regularse exclusivamente por lo dispuesto en el presente Artículo, sustituyendo expresamente lo dispuesto en anteriores acuerdos y/o Convenios de empresa.
Cuando por razones organizativas y de operativa, en aquellos departamentos en que resulte necesario prestar servicio en días “festivos" (a estos efectos los domingos son considerados como festivos igualmente), se establecerán turnos rotatorios de trabajo.Para tal fin, el responsable del Departamento deberá comunicar con la debida antelación el número de trabajadoras y trabajadores necesarios para trabajar cada festivo según lo siguiente:
1) La empresa elaborará y presentará a las y los trabajadores, adjunto con el calendario laboral, el cuadrante anual de necesidad de trabajo en días “festivos” de cada departamento, para que de forma voluntaria en su caso, puedan comunicar exclusiva y voluntariamente su disponibilidad a trabajar en los días que indiquen.
2) Caso de no existir trabajadoras y trabajadores voluntarios para trabajar en días “festivos”, el responsable del Departamento designará la/s persona/s necesarias que deberán trabajar en dicha fecha, cualquiera que sea su jornada de trabajo. Y para sucesivas ocasiones, irán siendo designadas y designados las y los trabajadores que no prestaron servicio en días “festivos x xxxxxxx” anteriores, todo ello por riguroso orden de rotación, y para el caso de que no existan personas voluntarias.
3) En relación con las Fiestas Locales a que hace referencia el Art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, se hace mención expresa a que los centros de trabajo existentes en Manises y Picaña disfrutará de aquellas que se determinen como locales por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia.
4) Compensación: Se establece dos modos de compensación por trabajo en días “festivos”, que será a elección del trabajador ó la trabajadora, y que deberá comunicar a su responsable por escrito posteriormente a la realización de trabajo en dichos días.
a. “Opción A)” Las y los trabajadores afectados por el desempeño de trabajo en días “festivos”, podrán elegir un día compensatorio de vacaciones por cada festivo x xxxxxxx trabajado, además por el desempeño de trabajo en esos días, se les abonará las horas trabajadas en días “festivos”, o parte proporcional en su caso, conforme a los importes a este respecto recogidos en las Tablas Salariales del presente Convenio. A este concepto se le aplicará un incremento salarial conforme al “Artículo 12. INCREMENTO SALARIAL” de este Convenio.
El presente día de compensación no será de aplicación a las personas que desempeñen de manera
habitual sus funciones en días “festivos”.
El disfrute de los días compensatorios por trabajo en días “festivos”, se realizará en las fechas que de común acuerdo convengan empresa y trabajador ó trabajadora; a falta de acuerdo, el trabajador o trabajadora podrá solicitar por escrito el disfrute de uno o varios de dichos días, exceptuando peticiones en día posterior a uno de los días “festivos”, y su concesión será obligatoria para la empresa siempre que las ausencias al trabajo no superen el diez por ciento de las y los empleados de la categoría profesional y turno del solicitante, no teniendo en cuenta a estos efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales.
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La o el trabajador solo podrá optar a la compensación contemplada en la Opción A) un máximo de tres festivos trabajados durante el año natural. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cambio y/o cesión voluntario entre empleados de dicho disfrute, que deberá ser valorado y en su caso aprobado por la Dirección.
b. “Opción B)” Las y los trabajadores afectados por el desempeño de trabajo en días “festivos”, se les abonará las horas trabajadas en días “festivos”, o parte proporcional en su caso, con valor/€ superior a las recogidas en la Opción A), y sin tener derecho al día compensatorio de vacaciones por cada uno de los días “festivos” trabajado. Conforme a los importes a este respecto recogidos en las Tablas
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Salariales del presente Convenio. A este concepto se le aplicará un incremento salarial conforme al
“Artículo 12. INCREMENTO SALARIAL” de este Convenio.
Las horas de trabajo realizadas en días “festivos” no tendrán en ningún caso la consideración de horas extraordinarias.
Si algún trabajador/a tuviera mejor regulación económica al respecto, se le respetará a título personal.
Artículo 28. “LICENCIAS”
El derecho a la licencia, previo aviso e indicación del motivo alegado y posterior acreditación documental, se ejercerá según el cuadro que se incluye en el presente artículo. En aquellos supuestos no incluidos en el cuadro adjunto se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente de aplicación. Igualmente, en el caso de que la citada normativa mejore algún supuesto en esta materia será de aplicación.
Cuándo por razón de enfermedad la persona trabajadora que precise la asistencia a consultorio médico o médico especialista en horas coincidentes con las de la jornada laboral, la Dirección concederá, sin pérdida de retribución, hasta un máximo de 34 horas/año, debiendo justificar el mismo con la presentación del correspondiente volante médico. Si llegara a producirse un exceso sobre el límite anterior (34 h/año), el tiempo tomado para dicho permiso sería recuperable.
No se computará dentro del límite anterior la asistencia médica cuando el trabajador acuda a los servicios médicos que tienen la empresa, así como aquellos casos que por su especial relevancia, a juicio de los servicios médicos de la empresa requieran una especial consideración y dedicación. A estos efectos, los servicios médicos que tiene la empresa facilitarán justificación que acredite tales circunstancias.
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Igualmente se podrá usar la bolsa de 34 horas/año para la asistencia a consultorio médico con parientes hasta 1º grado de consanguinidad y afinidad. Se analizarán por el departamento de RRHH las peticiones referidas a los familiares de 2º grado de consanguinidad. Tendrá la misma consideración la pareja de hecho de la persona trabajadora.
Motivo | Duración |
A. Matrimonio del trabajador/a – Registro pareja de hecho (sólo podrá volver a ser disfrutado si han transcurrido tres años, siempre y cuando se produzca con diferente persona) | 20 días naturales (inicio el 1º laborable) |
B. Nacimiento de hijos/hijas adicional a las 16 semanas que establece la norma, por nacimiento y cuidado del menor, a disfrutar inmediatamente después al disfrute de las mismas. Si la prestación por nacimiento y cuidado del menor se disfrutara de forma fraccionada se sumarían estos días a las primeras seis semanas obligatorias. | 5 días naturales (inicio el 1º día laborable) |
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C. Enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que preciso reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. (En los supuestos de hospitalización o necesidad de reposo domiciliario podrá disfrutarse cualquier día dentro del periodo que dure dicho supuesto) Cuando por tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. Dichos días podrán incrementarse a instancias del trabajador en 5 días más o 7 días en el caso de desplazamiento al Extranjero en ambos casos como permiso no retribuido. | 3 días laborables |
D. Fallecimiento o sepelio de cónyuge, padres/madres, hijos/hijas, hermanos/as o abuelos/as, de grado de consanguinidad | 5 días naturales garantizando siempre un mínimo de 3 días hábilesinicio el 1º laborable) |
E. Fallecimiento o sepelio, 1º grado consanguinidad o afinidad. | 3 días laborales |
F. Fallecimiento o sepelio, 2º grado consanguinidad ó afinidad no recogidos en otros supuestos | 3 días laborales |
G. Traslado de domicilio habitual | 2 días laborables |
H. Matrimonio de parientes hasta 2º grado consanguinidad | 1 día natural |
I. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal | El tiempo necesario |
J. Derechos educativos generales y de formación profesional | El tiempo necesario en la forma regulada por la ley |
K. Exámenes | El tiempo necesario en la forma regulada por la ley |
*En los siguientes supuestos de la A a la H se tendrá: - 1 día más cuando el desplazamiento deba efectuarse a una provincia limítrofe. - 2 días más en el resto de provincias, - 3 días más cuando lo sea fuera del país (distancia < 3.500 km). - 5 días más cuando lo sea fuera del país, (distancia > 3.500 km). Estos días serán laborables para los apartados C, F y G, y naturales comenzando en laborable y no computando los festivos para los apartados B, D, E, y H. * A los efectos de lo establecido en este precepto, la pareja de hecho genera los mismos derechos que el matrimonio, debiéndose estar para su conceptuación a la definición que se haga en la normativa correspondiente y siempre y cuando su reconocimiento conste en registro o documento público. *A efectos de cómputo del inicio del disfrute de los días establecidos para cada supuesto, se considerará el primer día de inicio el siguiente al hecho causante contemplado, siempre y cuando él o la trabajadora haya realizado ya el 60% de su jornada. |
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Artículo 29. “OTROS PERMISOS”
1) Para la atención de enfermedad de menores hasta 12 años de edad se dispondrá, previo aviso y justificación posterior, del tiempo necesario, a condición de recuperar posteriormente el tiempo de ausencia.
2) En caso de fallecimiento de cónyuge o hijos/as de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo establecido en el Cuadro de Licencias del artículo anterior, podrá solicitar permiso sin retribución, con derecho del puesto de trabajo, por un periodo no superior a tres meses a contar desde la fecha en que se produjo el fallecimiento. Asimismo, se podrá solicitar en caso de enfermedad grave del cónyuge, entendiéndose por esta la que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y/o tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por informe médico competente, en base al perfil y siguiendo los
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requisitos que establece el Real Decreto 1148/2011. Tendrá la misma consideración la pareja de hecho de la persona trabajadora.
Aquellos trabajadores que hubiesen disfrutado de dichos tres meses de permiso sin retribución, deberán comunicar su reincorporación al servicio al menos cinco días antes de expirar dicho período, causando baja definitiva si no respetasen esta condición.
3) Para las y los trabajadores afectados por el presente convenio se establece un permiso por asuntos particulares de 8 horas al año, las cuatro primeras tendrán carácter no recuperable, mientras que las horas quinta a octava deberán ser recuperadas de acuerdo con las necesidades del servicio. Los trabajadores deberán solicitarlo con una antelación mínima de 48 horas, y su concesión será obligatoria para la empresa siempre que el número de ausencias al trabajo no superen el diez por ciento de las y los empleados de la categoría profesional y turno del solicitante, no teniendo en cuenta a estos efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales. Este tiempo de permiso retribuido no podrá anexarse a los periodos de vacaciones.
4) El permiso por lactancia que al personal concede el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser sustituido por voluntad del solicitante, por una licencia retribuida de 15 días laborables que habrá de ser disfrutada sin solución de continuidad a continuación del disfrute de la baja por maternidad. Esta acumulación tendrá lugar siempre y cuando el trabajador preste servicios hasta el momento en el que el menor cumpla la edad que pone fin a dicho derecho.
Artículo 30. “COMPENSACION POR FORMACIÓN”
La formación obligatoria de reciclaje o sobre conocimientos inherentes al puesto de trabajo e indispensable para su correcto desempeño tendrá la consideración de tiempo de trabajo, realizándose preferentemente en día laborable y en horario de trabajo.
Cuando la formación referida en el párrafo precedente, no sea posible realizarla en tiempo de trabajo, la empresa podrá planificarla fuera del mismo previo consenso con el/la trabajador/a, en cuyo caso el valor de cada hora de formación fuera de la jornada habitual de trabajo será abonada a valor de Hora Extraordinaria conforme al Artículo 19 Horas Extraordinarias
Artículo 31. “REGULACION TRABAJO A DISTANCIA”
El teletrabajo constituye una forma innovadora de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa.
A tal efecto, las partes convienen en la posibilidad de que, las posiciones susceptibles de poder teletrabajar, puedan prestar servicios en modalidad de trabajo a distancia, hasta un máximo del 50% de la jornada laboral. Dicha condición será de aplicación para aquellas posiciones susceptibles de teletrabajar y a elección de la persona trabajadora.
En todo caso, la modalidad de trabajo a distancia, se regirá conforme al Protocolo de Teletrabajo/Trabajo a Distancia acordado dentro del Plan de Igualdad estatal de DHL Express Spain así como por la normativa laboral vigente.
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Artículo 32. “ENVÍOS GRATUITOS”
A partir xxx xxxxxxx mes de permanencia en la Empresa, cada empleada/o podrá usar gratuitamente los servicios de DHL EXPRESS SPAIN hasta un máximo de 6 envíos al año, con un límite máximo para cada uno de los envíos de 25 Kg.
En caso de envíos superiores a 25 Kg, se descontaran de los envíos que disponga la o el trabajador, a razón de un envío por cada múltiplo de 25Kg.
Artículo 33. “PREMIOS PERMANENCIA EMPRESA”
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Todas y todos los trabajadores tendrán derecho a percibir el premio por permanencia en la empresa conforme a lo establecido en las Tablas Salariales de este Convenio.
Dichos premios están relacionados y recogidos en las Tablas Salariales del presente Convenio. A este concepto se le aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el “Artículo 12". INCREMENTO SALARIAL” de este Convenio.
De igual forma, se establece un día más de vacaciones, no consolidable, para aquellos empleados que cumplan 30 y 35 años de antigüedad. Dicho día se generará solo en los años en los que se genere la citada antigüedad en la compañía. Será de aplicación a aquellos empleados que cumplan dicha antigüedad a partir de la firma del presente Convenio.
Para el resto de las personas trabajadoras que en su anterior régimen laboral tuvieran algún sistema de premio, se les mantendrá a título personal.
Artículo 34. “CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL”
Se pacta la obligatoriedad por parte de la empresa de aceptar las peticiones de jubilación parcial de las/los trabajadores en el porcentaje legal que estos lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos según la Ley, con la simultanea contratación de otra u otro trabajador, todo ello de conformidad con la legislación vigente en cada momento, respetándose sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo estatal de empresa entre las partes firmado de fecha 26 xx xxxxx de 2013, y registrado sobre esta materia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx.
Ejercitada por la o el trabajador su opción a la jubilación parcial en las condiciones antes indicadas, el porcentaje de las jornadas de trabajo que se mantiene como contrato a tiempo parcial, considerando a todos los efectos como de permiso retribuido. La retribución a satisfacer por la empresa se calculará sobre la totalidad de las retribuciones que venga recibiendo cada trabajador/a.
En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta modalidad de jubilación parcial, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para acordar lo que proceda.
Artículo 35. “MEJORAS FISCALES”
A partir de la firma del presente Convenio, todas las y los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán acogerse al plan de retribución flexible en base a los siguientes criterios:
⮚ Las personas podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al servicio que ofrece el Plan de Retribución Flexible, parte de su percepción dineraria por los servicios incluidos en dicho plan y conforme a los límites establecidos en la legislación vigente.
⮚ Quien desee adherirse al Plan deberá firmar un acuerdo de novación contractual con la empresa, donde se establecerá el concepto objeto del beneficio, las cuantías anuales, y la temporalidad del acuerdo por el año en curso, renovable anualmente.
⮚ La adhesión al Plan no supondrá variación alguna xxx xxxxxxx de la persona por cuanto que solo supone un cambio en la forma de percepción del mismo.
⮚ La empresa aplicará la legislación fiscal aplicable en cada momento. Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los servicios ofertados en el Plan no supondrán ningún tipo de compensación económica a las personas que disfruten de dichos servicios.
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⮚ En el momento en el que la persona cause baja en la adhesión al Plan tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al sistema retributivo establecido.
Artículo 36. “INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)”
En los casos de Incapacidad Temporal del trabajador debida a enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará los porcentajes que a continuación se indican sobre los siguientes conceptos salariales:
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salario base, “Plus DHL”, “Antigüedad” y “Antigüedad consolidada”, y en su caso, “Plus Ad Personam”.
⮚ Primer día de baja: 0%
⮚ Segundo día de baja: hasta el 60% de los conceptos salariales señalados.
⮚ Tercero a décimo día de baja: hasta el 85% de los conceptos salariales señalados.
⮚ Decimoprimer día en adelante: hasta el 95% de los conceptos salariales señalados.
No obstante lo anterior, la empresa cubrirá la diferencia entre las prestaciones otorgadas por la Seguridad Social y el 100% xxx xxxxxxx correspondiente a los conceptos salariales antes reseñados hasta un total de cuatro días de baja al año. Asimismo, en los casos de incapacidad temporal debida a accidente de trabajo, relacionada y/o derivada del embarazo mediante la aportación del certificado correspondiente emitido por el servicio público de salud, y operación quirúrgica, la empresa garantizará igualmente la percepción del 100% de los mencionados conceptos salariales.
Con relación a las “Pagas Extraordinarias” y “Plus Septiembre”, las y los trabajadores no podrán sufrir detrimento
económico por períodos de incapacidad temporal.
Artículo 37. “AYUDA ESCOLAR”
A partir del año 2023, para las hijas y los hijos de las personas trabajadoras afectadas por este Convenio, con edades comprendidas entre los 3 y los 16 años, ambos inclusive, se establece una ayuda escolar cuyo importe a este respecto está recogido en las Tablas Salariales del presente Xxxxxxxx, por hijo/a y año, las cuales se devengarán siempre que se cumpla dicha edad antes del 30 de septiembre, y asimismo se abonarán en la nómina de dicho mes.
A este concepto se le aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el “Artículo 12. INCREMENTO SALARIAL” de este Convenio
Artículo 38. “PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN”
Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se respetará en la empresa el principio de igualdad, de trato y de oportunidades en el trabajo, adoptando en su caso y a tal fin, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, y en especial de su Artículo 45.
Y en el mismo orden, las partes hacen mención expresa a la regulación ya establecida en la compañía y de afectación para todas las personas trabajadoras que les es de aplicación el presente Convenio, del “Plan de Igualdad” estatal existente en DHL EXPRESS SPAIN, recientemente renovado en 2022 según RD 901/2020., sin perjuicio al respecto de esta materia, de lo regulado en el Convenio Sectorial de Referencia.
Artículo 39. “DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES”
1) Las reuniones de los trabajadores en asamblea se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II (Del derecho de reunión) del Título II del Estatuto de los Trabajadores.
2) Las Empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales.
3) Las horas sindicales podrán ser acumuladas anualmente, entre cualquiera de las y los delegados de personal, miembros del comité de empresa, óDelegada/o Sindical del mismo sindicato, centro de trabajo y/ó ámbito de representación, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin ningún perjuicio social, ni económico.
4) Se facilitara una dirección de correo electrónico corporativo a aquellos representantes sindicales que no lo tuvieran asignado, así como accesibilidad a un equipo informático.
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Artículo 40. “MULTAS”
El presente artículo será de aplicación al personal con categoría de conductor/a, que realice su actividad con un vehículo facilitado por la empresa y/o por orden de esta.
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Dentro de las multas abonadas por la empresa, conforme a lo regulado a este respecto en el Convenio Sectorial de Referencia, se encontraran las derivadas al mal estacionamiento, cuando el mismo sea como consecuencia de la realización del servicio.
*Sin perjuicio de lo anterior, a petición de la persona trabajadora, la empresa valorara el abono de multas por motivos distintos, derivadas de la realización del trabajo.
En los supuestos de las multas recibidas en la dirección de la empresa con responsabilidad de las y los trabajadores, esta estará obligada a comunicar a la ó el afectado en tiempo y forma dentro de los plazos establecidos, en los que pueda hacer efectivo la bonificación por pronto pago. En caso contrario, la empresa asumirá el 50% del coste sin aplicar dicha bonificación.
Realizado el pago, la ó el conductor incurso en el expediente administrativo estará obligado a colaborar, autorizando a la entidad o tercera persona que designe la Compañía, para la realización de todos los actos necesarios para la impugnación del expediente sancionador hasta agotar todos los recursos a que hubiere lugar. En el caso de que la ó el trabajador incurso se negara expresamente a colaborar, la empresa podrá exigir el reembolso de las cuantías abonadas previamente.
La empresa creará un archivo individual de sanciones de conducir de cada conductor/a, para mejor control y seguimiento de los procesos de las mismas. Estando a disposición del interesado, en caso de solicitarlo.
La empresa recolocará hasta en dos ocasiones, en cada periodo de 10 años, y hasta un máximo de seis meses cada una de ellas, a las y los trabajadores que realicen funciones de conductor/a con un vehículo facilitado por la empresa y/o por orden de esta, que se vean afectados por sanción administrativa que conlleve pérdida de su permiso de conducción. Y todo ello, garantizando que estas y estos trabajadores no sufrirán ningún tipo de perjuicio económico ni social.
Las y los trabajadores que no puedan acogerse a la recolocación referida en el primer párrafo de este punto, podrán optar por acogerse a una excedencia en la compañía según la legislación vigente al respecto.
La empresa asumirá toda la gestión de recursos administrativos y defensa legal del trabajador o trabajadora afectado por pérdida de puntos.
Lo anterior no será de aplicación para los supuestos en que la pérdida de puntos sea con ocasión de un delito contra la seguridad del tráfico, toxicomanía o embriaguez.
Se amplía el contenido de dicha protección a las retiradas producidas durante el período "in itinere" con el máximo de una hora de ida y una hora de vuelta, excepción hecha de los casos de delito contra la seguridad del tráfico, toxicomanía o embriaguez. Se producirá igualmente la recolocación en los criterios establecidos en párrafos anteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, para el personal con categoría distinta a conductor, que pone su carnet a disposición de la empresa para realizar reparto, en caso de pérdida de carnet por puntos, la empresa tendrá para ellos la misma consideración de la que legalmente tenga el colectivo de conductores en relación a la recuperación del permiso de conducir.
En el supuesto de que algún los Marco laboral Sectorial de referencia, mejore lo dispuesto en esta materia, será éste el que prevalezca en su aplicación.
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Artículo 41. “INAPLICACION DE LAS CONDICIONES DEL CONVENIO”
En relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo recogidas en el presente Convenio así como los procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir, las partes acuerdan remitirse a lo dispuesto sobre esta materia en el Artículo 9 del Convenio Colectivo de trabajo del sector del Transporte de Mercancías por Carretera y Logística para la provincia de Valencia para los años 2019 – 2022.
Artículo 42. “CLAÚSULAS DE CREACIÓN Y ESTABILIDAD DE EMPLEO”
1. Las y lostrabajadores fijos de plantilla tendrán preferencia a permanecer en el puesto de trabajo con respecto al resto de la contratación. Todo ello debe realizarse, incluso si fuese necesario para tal fin, con el traslado o recolocación de los trabajadores en otro centro de trabajo, u otra empresa.
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2. Ante cualquier planteamiento de afectación colectiva, la empresa se compromete a abrir previamente a la ejecución de cualquier medida, una mesa de negociación no sujeta a plazos legales, con voluntad manifiesta de llegar a un consenso con la RLT.
3. A partir de la firma del presente Convenio, se establece el acuerdo entre la partes para la realización de contratos Formativos y Prácticas. Dichos contratos se regirán por la normativa legal vigente.
Artículo 43. “SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”
Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes.
En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector.
A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos:
a) Vigilancia de la Salud:
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, adoptando medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y salud. Para tal fin, las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se adapte a las circunstancias específicas del trabajador.
Se acuerda en el presente convenio que, con el fin de fomentar campañas de prevención en materia de salud, establecer las siguientes pruebas adicionales en los reconocimientos médicos anuales:
• Valor de PSA en la analítica de personal masculino.
• Reconocimientos médicos ginecológicos.
B) Protección a la maternidad:
De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia.
Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquiera actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
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Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos.
Núm. 117
19-6-2023
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2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o de las mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
Artículo 44. “MEJORAS NAVIDAD”
a) La Empresa entregará a cada persona trabajadora en el mes de diciembre de cada año, una “cesta” con
variedad de productos navideños.
b) La Empresa entregará a cada persona trabajadora en el mes de diciembre de cada año, una tarjeta regalo con
valor de 30€, por cada hija/o con edad de hasta 10 años incluidos.
Las mejoras recogidas en los puntos anteriores serán tramitadas en nóminas con la fiscalidad correspondiente.
Artículo 45. “SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES"
En relación con el seguro de vida, se acuerda el mantenimiento y la extensión del seguro de vida regulado para el colectivo proveniente de DHL Express Servicios, a todo el personal vinculado al nuevo Convenio.
Los importes asegurados en relación con el seguro de vida y accidentes serán los recogidos en las Tablas Salariales del presente Convenio.
Artículo 46. “RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS”
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/08094
Las partes firmantes del presente Convenio, pactan expresamente el sometimiento al procedimiento del VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (DOGV 09/11/2017).
Núm. 117
19-6-2023
Convenio DHL EXPRESS SPAIN Centros Provincia de Valencia202225
Tablas 2022 Valencia | Antigüedad | ||||||||
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | SALARIOS | Plus DHL 100% | PLUS SEPTIEMBRE | SALARIO TOTAL ANUAL | Horas Extras | 5 Años | 10 Años | 15 Años | 20 Años |
Grupo I. Personal Superior y Técnicos | |||||||||
Técnico de Grado Superior | 1.663,17 | 406,09 | 925 | 30.745,68 | 19,61 | 63,02 | 126,09 | 189,12 | 252,19 |
Técnico de Grado Medio | 1.338,22 | 406,09 | 925 | 25.871,32 | 15,46 | 48,51 | 97,01 | 145,53 | 194,04 |
Jefe de Servicios | 1.751,11 | 406,09 | 925 | 32.064,69 | 20,63 | 67,06 | 134,12 | 201,21 | 268,27 |
Jefe de Negociado | 1.370,96 | 406,09 | 925 | 26.362,50 | 15,27 | 49,61 | 99,16 | 148,74 | 198,33 |
Jefe de Tráfico 1ª | 1.355,97 | 406,09 | 925 | 26.137,60 | 15,55 | 48,92 | 97,78 | 146,73 | 195,66 |
Jefe de Tráfico 2ª | 1.317,65 | 406,09 | 925 | 25.562,88 | 21,21 | 47,13 | 94,29 | 141,41 | 188,57 |
Grupo II. Personal Administrativo | |||||||||
Oficial de Primera | 1.310,88 | 355,73 | 925 | 24.856,99 | 14,59 | 46,86 | 93,72 | 140,59 | 187,48 |
Oficial de Segunda | 1.283,58 | 287,79 | 925 | 23.632,23 | 14,26 | 45,59 | 91,15 | 136,74 | 182,34 |
Agente Comercial | 1.283,58 | 287,79 | 925 | 23.632,23 | 14,26 | 45,59 | 91,15 | 136,74 | 182,34 |
Encargado Almacén | 1.305,43 | 355,73 | 925 | 24.775,18 | 14,85 | 46,59 | 93,19 | 139,76 | 186,37 |
Auxiliar Administrativo - Telefonista | 1.242,60 | 232,04 | 925 | 22.348,51 | 14,13 | 43,73 | 87,49 | 131,23 | 174,97 |
Grupo III. Personal de Movimiento | |||||||||
Cond. Mecánico - Maq. Xxxxx - Xxxxx | 1.332,71 | 287,79 | 925 | 24.369,16 | 14,85 | 46,96 | 93,95 | 140,94 | 187,90 |
Conductor | 1.315,63 | 287,79 | 925 | 24.112,91 | 14,59 | 46,13 | 92,25 | 138,37 | 184,46 |
Cond.Furgon y Veh.Lig / Mozo Especializado | 1.269,26 | 287,79 | 925 | 23.417,36 | 14,25 | 44,32 | 88,57 | 133,02 | 177,33 |
Capataz | 1.287,55 | 355,73 | 925 | 24.507,02 | 16,97 | 45,02 | 90,06 | 135,06 | 180,09 |
Auxiliar Almacén y Basculero | 1.269,26 | 232,04 | 925 | 22.748,32 | 14,25 | 43,66 | 87,33 | 131,04 | 174,71 |
QUEBRANTO DE MONEDA | 350,00 |
35,00
PLUS PRESENCIA
POLIZA DE ACCIDENTES | |
POR FALLECIMIENTO | 30.216,08 |
POR INVALIDEZ ABSOLUTA, TOTAL y GRAN INVALIDEZ | 42.302,51 |
Importe mensual
17,00
PLUS TELETRABAJO
Pág. 21
Importe mensual
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19-6-2023
POLIZA DE VIDA | |
POR FALLECIMIENTO | 32.535,73 |
Convenio DHL EXPRESS SPAIN Centros Provincia de Valencia202225
40,00
PLUS HORARIO
Pág. 22
Importe mensual
NOCTURNIDAD de 22:00 a 07:00 | 27% | ||||||||
27% Sbase *15 /Jornada Anual | |||||||||
Tablas 2023 Valencia | Antigüedad | ||||||||
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | SALARIOS | Plus DHL 100% | PLUS SEPTIEMBRE | SALARIO TOTAL ANUAL | Horas Extras | 5 Años | 10 Años | 15 Años | 20 Años |
Grupo I. Personal Superior y Técnicos | |||||||||
Técnico de Grado Superior | 1.701,43 | 415,43 | 1025 | 31.531,56 | 20,06 | 64,47 | 128,99 | 193,47 | 257,99 |
Técnico de Grado Medio | 1.369,00 | 415,43 | 1025 | 26.545,09 | 15,82 | 49,63 | 99,24 | 148,87 | 198,50 |
Jefe de Servicios | 1.791,38 | 415,43 | 1025 | 32.880,91 | 21,10 | 68,60 | 137,21 | 205,84 | 274,44 |
Jefe de Negociado | 1.402,49 | 415,43 | 1025 | 27.047,57 | 15,62 | 50,76 | 101,45 | 152,16 | 202,89 |
Jefe de Tráfico 1ª | 1.387,16 | 415,43 | 1025 | 26.817,49 | 15,90 | 50,05 | 100,03 | 150,10 | 200,16 |
Jefe de Tráfico 2ª | 1.347,96 | 415,43 | 1025 | 26.229,56 | 21,70 | 48,22 | 96,46 | 144,66 | 192,90 |
Grupo II. Personal Administrativo | |||||||||
Oficial de Primera | 1.341,03 | 363,91 | 1025 | 25.507,42 | 14,92 | 47,94 | 95,87 | 143,83 | 191,79 |
Oficial de Segunda | 1.313,10 | 294,41 | 1025 | 24.254,50 | 14,59 | 46,64 | 93,25 | 139,89 | 186,54 |
Agente Comercial | 1.313,10 | 294,41 | 1025 | 24.254,50 | 14,59 | 46,64 | 93,25 | 139,89 | 186,54 |
Encargado Almacén | 1.335,45 | 363,91 | 1025 | 25.423,73 | 15,19 | 47,66 | 95,33 | 142,98 | 190,66 |
Auxiliar Administrativo - Telefonista | 1.271,18 | 237,38 | 1025 | 22.941,25 | 14,45 | 44,73 | 89,51 | 134,25 | 178,99 |
Grupo III. Personal de Movimiento | |||||||||
Cond. Mecánico - Maq. Xxxxx - Xxxxx | 1.363,36 | 294,41 | 1025 | 25.008,37 | 15,19 | 48,04 | 96,11 | 144,18 | 192,22 |
Conductor | 1.345,89 | 294,41 | 1025 | 24.746,23 | 14,92 | 47,19 | 94,37 | 141,55 | 188,70 |
Cond.Furgon y Veh.Lig / Mozo Especializado | 1.298,45 | 294,41 | 1025 | 24.034,68 | 14,58 | 45,34 | 90,61 | 136,08 | 181,41 |
Capataz | 1.317,17 | 363,91 | 1025 | 25.149,40 | 17,36 | 46,06 | 92,13 | 138,17 | 184,23 |
Auxiliar Almacén y Basculero | 1.298,45 | 237,38 | 1025 | 23.350,26 | 14,58 | 44,67 | 89,34 | 134,06 | 178,73 |
Núm. 117
19-6-2023
Pág. 23
QUEBRANTO DE MONEDA | 358,05 |
POLIZA DE ACCIDENTES | |
POR FALLECIMIENTO | 30.911,05 |
POR INVALIDEZ ABSOLUTA, TOTAL y GRAN INVALIDEZ | 43.275,47 |
POLIZA DE VIDA | |
POR FALLECIMIENTO | 32.535,73 |
NOCTURNIDAD de 22:00 a 07:00 | 27% |
27% Sbase *15 /Jornada Anual |
Tablas 2024 Valencia | Antigüedad | ||||||||
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | SALARIOS | Plus DHL 100% | PLUS SEPTIEMBRE | SALARIO TOTAL ANUAL | Horas Extras | 5 Años | 10 Años | 15 Años | 20 Años |
Grupo I. Personal Superior y Técnicos | |||||||||
Técnico de Grado Superior | 1.735,46 | 423,74 | 1125 | 32.241,69 | 20,46 | 65,76 | 131,57 | 197,34 | 263,15 |
Técnico de Grado Medio | 1.396,38 | 423,74 | 1125 | 27.155,49 | 16,14 | 50,62 | 101,22 | 151,85 | 202,47 |
Jefe de Servicios | 1.827,21 | 423,74 | 1125 | 33.618,02 | 21,52 | 69,97 | 139,95 | 209,95 | 279,93 |
Jefe de Negociado | 1.430,54 | 423,74 | 1125 | 27.668,02 | 15,93 | 51,77 | 103,47 | 155,20 | 206,95 |
Jefe de Tráfico 1ª | 1.414,90 | 423,74 | 1125 | 27.433,34 | 16,22 | 51,05 | 102,03 | 153,11 | 204,16 |
Jefe de Tráfico 2ª | 1.374,92 | 423,74 | 1125 | 26.833,65 | 22,13 | 49,18 | 98,39 | 147,56 | 196,76 |
Grupo II. Personal Administrativo | |||||||||
Oficial de Primera | 1.367,85 | 371,19 | 1125 | 26.097,07 | 15,22 | 48,90 | 97,79 | 146,70 | 195,63 |
Oficial de Segunda | 1.339,37 | 300,30 | 1125 | 24.819,09 | 14,88 | 47,57 | 95,11 | 142,68 | 190,27 |
Agente Comercial | 1.339,37 | 300,30 | 1125 | 24.819,09 | 14,88 | 47,57 | 95,11 | 142,68 | 190,27 |
Encargado Almacén | 1.362,16 | 371,19 | 1125 | 26.011,70 | 15,49 | 48,61 | 97,24 | 145,84 | 194,47 |
Auxiliar Administrativo - Telefonista | 1.296,61 | 242,12 | 1125 | 23.479,58 | 14,74 | 45,63 | 91,30 | 136,93 | 182,57 |
Grupo III. Personal de Movimiento |
AYUDA ESCOLAR | 60,00 | Importe anual |
PLUS PRESENCIA | 35,81 | Importe mensual |
PLUS TELETRABAJO | 17,39 | Importe mensual |
PLUS HORARIO | 40,92 | Importe mensual |
Convenio DHL EXPRESS SPAIN Centros Provincia de Valencia202225
Núm. 117
19-6-2023
Pág. 24
QUEBRANTO DE MONEDA | 365,21 |
POLIZA DE ACCIDENTES | |
POR FALLECIMIENTO | 31.529,27 |
POR INVALIDEZ ABSOLUTA, TOTAL y GRAN INVALIDEZ | 44.140,98 |
POLIZA DE VIDA | |
POR FALLECIMIENTO | 32.535,73 |
NOCTURNIDAD de 22:00 a 07:00 | 27% |
27% Sbase *15 /Jornada Anual |
Tablas 2025 Valencia | Antigüedad | ||||||||
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | SALARIOS | Plus DHL 100% | PLUS SEPTIEMBRE | SALARIO TOTAL ANUAL | Horas Extras | 5 Años | 10 Años | 15 Años | 20 Años |
Grupo I. Personal Superior y Técnicos | |||||||||
Técnico de Grado Superior | 1.770,16 | 432,21 | 1225 | 32.964,02 | 20,87 | 67,08 | 134,20 | 201,28 | 268,42 |
Técnico de Grado Medio | 1.424,30 | 432,21 | 1225 | 27.776,10 | 16,46 | 51,63 | 103,25 | 154,89 | 206,52 |
Jefe de Servicios | 1.863,76 | 432,21 | 1225 | 34.367,88 | 21,95 | 71,37 | 142,75 | 214,15 | 285,53 |
Jefe de Negociado | 1.459,15 | 432,21 | 1225 | 28.298,88 | 16,25 | 52,81 | 105,54 | 158,30 | 211,09 |
Jefe de Tráfico 1ª | 1.443,20 | 432,21 | 1225 | 28.059,51 | 16,55 | 52,07 | 104,07 | 156,17 | 208,24 |
Jefe de Tráfico 2ª | 1.402,42 | 432,21 | 1225 | 27.447,82 | 22,57 | 50,17 | 100,35 | 150,51 | 200,70 |
Grupo II. Personal Administrativo | |||||||||
Oficial de Primera | 1.395,21 | 378,61 | 1225 | 26.696,51 | 15,52 | 49,88 | 99,75 | 149,64 | 199,54 |
AYUDA ESCOLAR | 61,20 | Importe anual |
PLUS PRESENCIA | 36,52 | Importe mensual |
PLUS TELETRABAJO | 17,74 | Importe mensual |
PLUS HORARIO | 41,74 | Importe mensual |
Convenio DHL EXPRESS SPAIN Centros Provincia de Valencia202225
Cond. Mecánico - Maq. Xxxxx - Xxxxx | 1.390,63 | 300,30 | 1125 | 25.588,04 | 15,49 | 49,00 | 98,04 | 147,06 | 196,07 |
Conductor | 1.372,80 | 300,30 | 1125 | 25.320,66 | 15,22 | 48,14 | 96,26 | 144,38 | 192,48 |
Cond.Furgon y Veh.Lig / Mozo Especializado | 1.324,42 | 300,30 | 1125 | 24.594,88 | 14,87 | 46,24 | 92,42 | 138,80 | 185,04 |
Capataz | 1.343,51 | 371,19 | 1125 | 25.731,89 | 17,71 | 46,98 | 93,98 | 140,93 | 187,92 |
Auxiliar Almacén y Basculero | 1.324,42 | 242,12 | 1125 | 23.896,76 | 14,87 | 45,56 | 91,12 | 136,74 | 182,30 |
Núm. 117
19-6-2023
Oficial de Segunda | 1.366,15 | 306,31 | 1225 | 25.392,97 | 15,18 | 48,52 | 97,01 | 145,54 | 194,07 |
Agente Comercial | 1.366,15 | 306,31 | 1225 | 25.392,97 | 15,18 | 48,52 | 97,01 | 145,54 | 194,07 |
Encargado Almacén | 1.389,41 | 378,61 | 1225 | 26.609,44 | 15,80 | 49,58 | 99,18 | 148,75 | 198,36 |
Auxiliar Administrativo - Telefonista | 1.322,54 | 246,97 | 1225 | 24.026,67 | 15,04 | 46,54 | 93,12 | 139,67 | 186,22 |
Grupo III. Personal de Movimiento | |||||||||
Cond. Mecánico - Maq. Xxxxx - Xxxxx | 1.418,44 | 306,31 | 1225 | 26.177,30 | 15,80 | 49,98 | 100,00 | 150,00 | 199,99 |
Conductor | 1.400,26 | 306,31 | 1225 | 25.904,57 | 15,52 | 49,10 | 98,19 | 147,27 | 196,32 |
Cond.Furgon y Veh.Lig / Mozo Especializado | 1.350,91 | 306,31 | 1225 | 25.164,27 | 15,17 | 47,17 | 94,27 | 141,58 | 188,74 |
Capataz | 1.370,38 | 378,61 | 1225 | 26.324,03 | 18,06 | 47,92 | 95,85 | 143,75 | 191,68 |
Auxiliar Almacén y Basculero | 1.350,91 | 246,97 | 1225 | 24.452,20 | 15,17 | 46,47 | 92,95 | 139,47 | 185,95 |
QUEBRANTO DE MONEDA | 372,52 |
Convenio DHL EXPRESS SPAIN Centros Provincia de Valencia202225
Pág. 25
POLIZA DE ACCIDENTES | |
POR FALLECIMIENTO | 32.159,86 |
POR INVALIDEZ ABSOLUTA, TOTAL y GRAN INVALIDEZ | 45.023,80 |
POLIZA DE VIDA | |
POR FALLECIMIENTO | 32.535,73 |
NOCTURNIDAD de 22:00 a 07:00 | 27% |
27% Sbase *15 /Jornada Anual |
XXXXX XXXXXXX | 00,00 | Xxxxxxx anual |
PLUS PRESENCIA | 37,25 | Importe mensual |
PLUS TELETRABAJO | 18,09 | Importe mensual |
PLUS HORARIO | 42,57 | Importe mensual |
Tablas 2022 Valencia
Tabla “Plus DHL” Valores 2022: /mes, x12 pagas Categorías | Del 0ª al 12º mes, el 50% valor "Plus DHL" | Del 13ª al 18º mes, el 75% valor "Plus DHL" | A partir del 19º mes, el 100% valor "Plus DHL" |
Núm. 117
19-6-2023
Convenio DHL EXPRESS SPAIN Centros Provincia de Valencia202225
Jefe de Tráfico II, Jefe Negociado | 203,04 € | 304,57 € | 406,09 € |
Capataces, Oficial 1ª Administrativo, | 177,86 € | 266,80 € | 355,73 € |
Oficial 2ª Administrativo, Conductor, Repartidor, Mozos Especializados, Conductor Máquina Elevadora | 143,90 € | 215,84 € | 287,79 € |
Auxiliar Administrativo, Auxiliar Almacén Basculero | 116,02 € | 174,03 € | 232,04 € |
Tablas 2023 Valencia
Tabla “Plus DHL” Valores 2023: /mes, x12 pagas Categorías | Del 0ª al 12º mes, el 50% valor "Plus DHL" | Del 13ª al 18º mes, el 75% valor "Plus DHL" | A partir del 19º mes, el 100% valor "Plus DHL" |
Jefe de Tráfico II, Jefe Negociado | 207,71 € | 311,57 € | 415,43 € |
Capataces, Oficial 1ª Administrativo, | 181,95 € | 272,93 € | 363,91 € |
Oficial 2ª Administrativo, Conductor, Repartidor, Mozos Especializados, Conductor Máquina Elevadora | 147,21 € | 220,81 € | 294,41 € |
Auxiliar Administrativo, Auxiliar Almacén Basculero | 118,69 € | 178,03 € | 237,38 € |
Tablas 2024 Valencia
Tabla “Plus DHL” Valores 2024: /mes, x12 pagas Categorías | Del 0ª al 12º mes, el 50% valor "Plus DHL" | Del 13ª al 18º mes, el 75% valor "Plus DHL" | A partir del 19º mes, el 100% valor "Plus DHL" |
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Núm. 117
19-6-2023
Convenio DHL EXPRESS SPAIN Centros Provincia de Valencia202225
Jefe de Tráfico II, Jefe Negociado | 211,87 € | 317,80 € | 423,74 € |
Capataces, Oficial 1ª Administrativo, | 185,59 € | 278,39 € | 371,19 € |
Oficial 2ª Administrativo, Conductor, Repartidor, Mozos Especializados, Conductor Máquina Elevadora | 150,15 € | 225,22 € | 300,30 € |
Auxiliar Administrativo, Auxiliar Almacén Basculero | 121,06 € | 181,59 € | 242,12 € |
Tablas 2025 Valencia
Tabla “Plus DHL” Valores 2025: /mes, x12 pagas Categorías | Del 0ª al 12º mes, el 50% valor "Plus DHL" | Del 13ª al 18º mes, el 75% valor "Plus DHL" | A partir del 19º mes, el 100% valor "Plus DHL" |
Jefe de Tráfico II, Jefe Negociado | 216,11 € | 324,16 € | 432,21 € |
Capataces, Oficial 1ª Administrativo, | 189,31 € | 283,96 € | 378,61 € |
Oficial 2ª Administrativo, Conductor, Repartidor, Mozos Especializados, Conductor Máquina Elevadora | 153,15 € | 229,73 € | 306,31 € |
Auxiliar Administrativo, Auxiliar Almacén Basculero | 123,48 € | 185,22 € | 246,97 € |
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Plus Sábado - Valencia
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 |
Grupo I. Personal Superior y Técnicos | ||||
Técnico de Grado Superior | 22,55 | 23,07 | 23,53 | 24,00 |
Núm. 117
19-6-2023
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Convenio DHL EXPRESS SPAIN Centros Provincia de Valencia202225
Técnico de Grado Medio | 17,78 | 18,19 | 18,56 | 18,93 |
Jefe de Servicios | 23,72 | 24,26 | 24,75 | 25,24 |
Jefe de Negociado | 17,55 | 17,96 | 18,32 | 18,68 |
Jefe de Tráfico 1ª | 17,88 | 18,29 | 18,66 | 19,03 |
Jefe de Tráfico 2ª | 24,39 | 24,95 | 25,45 | 25,96 |
Grupo II. Personal Administrativo | ||||
Oficial de Primera | 16,77 | 17,16 | 17,50 | 17,85 |
Oficial de Segunda | 16,40 | 16,78 | 17,11 | 17,46 |
Agente Comercial | 16,40 | 16,78 | 17,11 | 17,46 |
Encargado Almacén | 17,07 | 17,47 | 17,82 | 18,17 |
Auxiliar Administrativo - Telefonista | 16,25 | 16,62 | 16,95 | 17,29 |
Grupo III. Personal de Movimiento | ||||
Cond. Mecánico - Maq. Xxxxx - Xxxxx | 17,07 | 17,47 | 17,82 | 18,17 |
Conductor | 16,77 | 17,16 | 17,50 | 17,85 |
Cond.Furgon y Veh.Lig / Mozo Especializado | 16,39 | 16,77 | 17,10 | 17,44 |
Capataz | 19,51 | 19,96 | 20,36 | 20,77 |
Auxiliar Almacén y Basculero | 16,39 | 16,77 | 17,10 | 17,44 |
Núm. 117
19-6-2023
Pág. 29
Plus Festivo opción A - Valencia **
Convenio DHL EXPRESS SPAIN Centros Provincia de Valencia202225
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 |
Grupo I. Personal Superior y Técnicos | ||||
Técnico de Grado Superior | 27,43 | 28,06 | 28,62 | 29,19 |
Técnico de Grado Medio | 21,62 | 22,12 | 22,56 | 23,01 |
Jefe de Servicios | 28,84 | 29,50 | 30,09 | 30,69 |
Jefe de Negociado | 21,36 | 21,85 | 22,28 | 22,73 |
Jefe de Tráfico 1ª | 21,73 | 22,23 | 22,68 | 23,13 |
Jefe de Tráfico 2ª | 21,22 | 21,71 | 22,14 | 22,59 |
Grupo II. Personal Administrativo | ||||
Oficial de Primera | 20,40 | 20,86 | 21,28 | 21,71 |
Oficial de Segunda | 19,95 | 20,40 | 20,81 | 21,23 |
Agente Comercial | 19,95 | 20,40 | 20,81 | 21,23 |
Encargado Almacén | 20,76 | 21,24 | 21,66 | 22,10 |
Auxiliar Administrativo - Telefonista | 19,76 | 20,21 | 20,62 | 21,03 |
Grupo III. Personal de Movimiento | ||||
Cond. Mecánico - Maq. Pesad - Grúas | 20,76 | 21,24 | 21,66 | 22,10 |
Conductor | 20,40 | 20,86 | 21,28 | 21,71 |
Núm. 117
19-6-2023
Convenio DHL EXPRESS SPAIN Centros Provincia de Valencia202225
Cond.Furgon y Veh.Lig / Mozo Especializado | 19,93 | 20,38 | 20,79 | 21,21 |
Capataz | 20,37 | 20,84 | 21,26 | 21,69 |
Auxiliar Almacén y Basculero | 19,93 | 20,38 | 20,79 | 21,21 |
** Adicional: 1 día libre compensatorio Máximo 3 días al año
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Plus Festivo opción B - Valencia
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 |
Grupo I. Personal Superior y Técnicos | ||||
Técnico de Grado Superior | 38,40 | 39,28 | 40,07 | 40,87 |
Técnico de Grado Medio | 30,26 | 30,96 | 31,58 | 32,21 |
Jefe de Servicios | 40,37 | 41,30 | 42,13 | 42,97 |
Jefe de Negociado | 29,90 | 30,59 | 31,20 | 31,82 |
Jefe de Tráfico 1ª | 30,43 | 31,13 | 31,75 | 32,38 |
Jefe de Tráfico 2ª | 29,71 | 30,39 | 31,00 | 31,62 |
Grupo II. Personal Administrativo | ||||
Oficial de Primera | 28,55 | 29,21 | 29,79 | 30,39 |
Oficial de Segunda | 27,92 | 28,57 | 29,14 | 29,72 |
Agente Comercial | 27,92 | 28,57 | 29,14 | 29,72 |
Encargado Almacén |
Núm. 117
19-6-2023
Convenio DHL EXPRESS SPAIN Centros Provincia de Valencia202225
29,07 | 29,73 | 30,33 | 30,94 | |
Auxiliar Administrativo - Telefonista | 27,66 | 28,30 | 28,86 | 29,44 |
Grupo III. Personal de Movimiento | ||||
Cond. Mecánico - Maq. Xxxxx - Xxxxx | 29,07 | 29,73 | 30,33 | 30,94 |
Conductor | 28,55 | 29,21 | 29,79 | 30,39 |
Cond.Furgon y Veh.Lig / Mozo Especializado | 27,90 | 28,54 | 29,11 | 29,69 |
Capataz | 28,52 | 29,18 | 29,76 | 30,36 |
Auxiliar Almacén y Basculero | 27,90 | 28,54 | 29,11 | 29,69 |
Premios Permanencia Empresa | Importe 2022* | Importe 2023* | Importe 2024* | Importe 2025* | Vacaciones** |
Premio antigüedad 15 años | 167,01 | 170,85 | 174,27 | 177,75 | 2 días |
Premio antigüedad 25 años | 167,01 | 170,85 | 174,27 | 177,75 | 3 días |
Premio antigüedad 30 años | 1 día | ||||
Premio antigüedad 35 años | 1 día | ||||
* Xxxxxxx Xxxx | |||||
** Vacaciones no consolidables | |||||
*** Noches de hotel por un valor de 300€ |
***
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Diferencia de Puesto Superior 2022-2025
Ops Local a Express Center Agent | Ops Local a OPS Agent | Ops Local a Team Leader | Team Leader a Supervisor | |
Importe mensual | 115 | 115 | 150 | 200 |
Núm. 117
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