CONTRATO DE ASESORAMIENTO E INTERMEDIACION Nº
CONTRATO DE ASESORAMIENTO E INTERMEDIACION Nº
, a
R E U N I D O S
DE UNA PARTE:
URSUS- 3 CAPITAL, AV, S.A., NIF A86796182 (en adelante URSUS-3 CAPITAL o la Sociedad), domiciliada en Madrid, xxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 posterior, entreplanta derecha., constituida válidamente el 01 xx Xxxxxx de 2013 ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx y Xxxxx, con el número 2193 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 30.775, del Libro de Sociedades Folio 175, Hoja nº M-553831, Inscripción 1ª, así como en el Registro de Sociedades y Agencias de Valores, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), bajo el nº 251 (en adelante URSUS-3
CAPITAL)
Interviene en su nombre X. Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, con NIF 0525000L quién actúa en virtud de poder general otorgado en Madrid el 01 xx Xxxxxx de 2013 ante el Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx y Xxxxx, con el número 2193 de su protocolo de dicho año, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 30775, Folio 175, Hoja M-553831 Inscripción 1ª.
Y DE OTRA PARTE:
, con NIF y domicilio en
, , constituida
válidamente el ante el Notario de D. , con el número de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de , al Tomo , del Libro de Sociedades Folio , Hoja , Inscripción
, (en adelante el “CLIENTE”).
Interviene en su nombre D. con NIF quién
actúa en virtud de otorgado en el
ante el Notario D. | , con el número | de su |
protocolo de dicho año, inscrito en el Registro Mercantil de | al Tomo | , |
Folio , Hoja Inscripción |
E X P O N E N
Primero. Que URSUS-3 CAPITAL es una Agencia de Valores constituida conforme a la legislación vigente que se encuentra habilitada para prestar servicios de inversión de:
a. Intermediación (Recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros y Comercialización de IIC)
b. Asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de URSUS-3 CAPITAL con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.
Asimismo, URSUS-3 CAPITAL prestará los servicios indicados en los puntos a) y b) en relación a los instrumentos financieros para los que se encuentra habilitada por su Programa de Actividades, que se encuentra a disposición del CLIENTE en el domicilio de la Sociedad, así como en la página WEB de la CNMV: xxx.xxxx.xx
Segundo. Que el CLIENTE tiene intención de recibir el servicio de asesoramiento sobre inversión, y en su caso, invertir su patrimonio financiero en alguno de los instrumentos financieros a que se hace referencia en el anterior expositivo.
Tercero. Que ambas partes están interesadas en la suscripción del presente contrato de prestación de servicios de intermediación y asesoramiento en relación con el patrimonio financiero aportado por el CLIENTE, que se distribuirá en la forma que se indica y cuyo contenido se recogerá en el Anexo I a este contrato.
El asesoramiento podrá alcanzar tanto a las inversiones que el CLIENTE pueda realizar a través de mercados organizados en que se negocien los distintos tipos de activos, como a aquellas que se efectúen sobre activos no negociados, representativos de acciones, participaciones u obligaciones emitidas por empresas no cotizadas, así como todo tipo de activos representativos del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva que haya sido intermediado por URSUS-3 CAPITAL.
Cuarto. Que con carácter previo a este acto, URSUS-3 CAPITAL ha informado al CLIENTE, acerca de las principales cuestiones reguladas por la normativa vigente en cuanto a normas de conducta a seguir por URSUS-3 CAPITAL en la prestación de sus servicios, la información y las advertencias que debe proporcionarle para reforzar su protección como cliente y adaptar el servicio prestado a sus necesidades, de las que a continuación se indican de forma resumida sin perjuicio de su descripción completa recogida en el documento de CATEGORIZACION DEL CLIENTE E INFORMACION PRECONTRACTUAL
entregado previamente a la firma de este contrato y que el CLIENTE suscribe en señal de recepción y conocimiento:
a. La categorización como cliente, que se le asigna en cumplimiento de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y el derecho que le asiste de solicitar una clasificación distinta y las consecuencias del cambio de categoría.
b. Información sobre la salvaguardia de los instrumentos financieros y el efectivo del CLIENTE.
c. Descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros.
d. Información sobre costes y gastos asociados.
Igualmente al CLIENTE le han sido realizadas las siguientes advertencias que URSUS realizará en la tramitación de las operaciones que le sean encomendadas:
a. Cuando considere que el instrumento financiero no es adecuado para el CLIENTE.
b. Cuando el CLIENTE decida no facilitar la información solicitada o sea insuficiente, indicándole que dicha decisión impide determinar la adecuación del producto o servicio para él.
c. Cuando se preste el servicio de recepción y transmisión de órdenes y no se necesite recabar la información del CLIENTE, advirtiéndole de que no está obligado URSUS-3 CAPITAL a evaluar la adecuación del instrumento financiero o del servicio.
d. Posibilidad de que puedan surgir otros costes, incluidos impuestos, relacionados con operaciones vinculadas al instrumento financiero o al servicio de inversión.
e. Cuando cualquier instrucción específica del CLIENTE puede impedir que URSUS-3 CAPITAL adopte las medidas previstas en su política de ejecución.
Quinto. Este contrato se regirá, en primer término, por las cláusulas en él pactadas, y en lo que en ellas no estuviera previsto se atendrán ambas partes a las disposiciones de la legislación xxx Xxxxxxx de Valores, Código de Comercio, a los usos y costumbres mercantiles, y en su defecto, a lo dispuesto en el Código Civil.
Además, el contrato se encuentra sujeto a la legislación relativa a la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, a la de Protección de Datos de Carácter Personal y a cualquier otra normativa de carácter general o sectorial que resulte de aplicación.
Sexto . El CLIENTE, en el caso de que sea necesario, suscribirá con la Entidad o Entidades financieras que desee un “Contrato de Apertura de Cuenta Corriente” y un “Contrato de Apertura de Cuenta de Depósito y Administración de Valores”, a fin de que la o las entidades financieras liquiden las operaciones ordenadas por el CLIENTE y desarrolle la actividad de depósito y administración de valores e instrumentos financieros que lo precisen, en nombre y por cuenta del CLIENTE.
En el caso de que las operaciones realizadas correspondan a inversiones y desinversiones en IIC españolas, o en IIC extranjeras cuyas participaciones no se depositen, el registro de las operaciones se realizará en la cuenta o cuentas de partícipe existentes en la Sociedad Gestora.
El CLIENTE, de acuerdo con lo anterior, comunicará a URSUS los números de identificación de todas las cuentas en la que se registren y liquiden las operaciones ordenadas por él, y le autoriza en la forma que se indica en la cláusula cuarta de este contrato, al objeto de que XXXXX pueda seguir las inversiones y desinversiones realizadas, tanto a través de URSUS como directamente por el CLIENTE y poder así elaborar e informarle de la situación de su patrimonio financiero objeto de este contrato.
A la firma de este contrato los contratos de cuentas corrientes, los contratos de cuenta de depósito y administración de valores y cuentas de partícipes aperturadas son los siguientes:
ENTIDAD Y DIRECCION
TIPO DE CUENTA
NUM. DE CTA.
Si el CLIENTE deseara ampliar o reducir las cuentas corrientes, cuentas de depósito y administración de valores o cuentas de partícipes comunicadas, deberá igualmente ponerlo en conocimiento de URSUS-3 CAPITAL, y firmar, en su caso, la correspondiente autorización para la consulta de las mismas.
Será responsabilidad exclusiva de la Entidad o Entidades financieras la función de custodia y administración de la tesorería y de los valores e instrumentos financieros titularidad del CLIENTE. Las operaciones de suscripción y reembolso de IIC se adecuarán a los procedimientos establecidos por la Sociedad Gestora y en el folleto de la Institución de Inversión Colectiva objeto de la inversión o desinversión.
Séptimo. EL CLIENTE autoriza expresamente a RBC INVESTMENT SERVICES a que, sin limitación alguna, ceda a URSUS-3 CAPITAL, A.V, S.A. cuantos datos de todo tipo consten en las cuentas en las que se liquide o depositen las operaciones según se establece en el Anexo II.
Octavo. Habiendo concretado las condiciones en que se producirán los servicios de asesoramiento e intermediación por URSUS-3 CAPITAL y reconociéndose mutuamente la más amplia capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las siguientes:
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato regula la prestación por URSUS-3 CAPITAL de los servicios de asesoramiento, respecto del patrimonio financiero del CLIENTE, y la intermediación de las órdenes emitidas por él que sean canalizadas a través de URSUS-3 CAPITAL.
En la/s cuenta/s de valores y en la/s cuenta/s corriente/s abiertas por el CLIENTE en la entidad financiera correspondiente, se registrarán todos los movimientos que se produzcan como consecuencia de operaciones realizadas por el CLIENTE. Los pagos derivados del servicio realizado por URSUS-3 CAPITAL mediante este contrato se cargarán a través de recibos en la cuenta corriente que el CLIENTE indique a tal efecto.
A efectos de que URSUS-3 CAPITAL pueda informar al CLIENTE respecto de los productos o instrumentos financieros que mejor se adecúen a su perfil de riesgo, ha proporcionado al CLIENTE, quien lo ha cumplimentado en su integridad, el test de idoneidad y conveniencia en documento aparte a este contrato.
El CLIENTE es conocedor de que la adecuación de sus respuestas a la realidad constituye premisa básica para el idóneo cumplimiento por URSUS- 3 CAPITAL de las obligaciones que le incumben en virtud de este contrato. Igualmente se compromete a mantener actualizada la citada información, comunicando
puntualmente a URSUS-3 CAPITAL cualquier circunstancia que pudiera alterar o influir en los datos que posee del CLIENTE.
SEGUNDA.- SERVICIO DE INTERMEDIACION
1. Recepción y transmisión de órdenes
a. Las órdenes que URSUS-3 CAPITAL transmita por orden y cuenta del CLIENTE se realizarán de acuerdo con las instrucciones impartidas por éste en cuanto a identidad, número, clase, cambio, y demás condiciones de los valores o, cuando se trate de cualquier otro producto, cualquier circunstancia definidora del mismo que permita identificar de manera indubitada el alcance concreto de las órdenes.
Dichas órdenes deberán ser formuladas de manera clara, precisa en cuanto a su alcance y sentido, y suficiente para posibilitar el cumplimiento por URSUS-3 CAPITAL de las disposiciones que puedan resultarle de aplicación, en especial, las relativas a las normas relativas al mantenimiento de los registros obligatorios de operaciones y el archivo de justificantes de órdenes.
b. El CLIENTE ordenará sus operaciones por medio escrito en soporte papel, mediante grabación telefónica o mediante envío de e-mail o registro en el aplicativo informático puesto a su disposición. En el caso de su canalización como e-mail, el cliente indica en el DOCUMENTO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE la dirección de correo electrónico desde la que remitirá la orden. URSUS-3 CAPITAL no aceptará ni tramitará instrucciones del CLIENTE sin disponer previamente, por los medios habilitados por URSUS-3 CAPITAL, de la orden del cliente debidamente cumplimentada. Las órdenes de venta recibidas vía e-mail serán válidas únicamente cuando el importe resultante de la misma se abone en una cuenta corriente a nombre del titular o titulares de este contrato.
En el caso de utilizar el aplicativo diseñado y puesto a disposición de los clientes, la forma de actuación consistirá en lo siguiente: Al cliente le será facilitada un usuario y una contraseña mediante, que deberá utilizar para acceder al área de clientes a la que se podrá acceder a través de la WEB de la Sociedad, xxx.xxxxx-0xxxxxxx.xxx.
c. URSUS-3 CAPITAL proporcionará al cliente de manera inmediata en un soporte duradero, la información esencial sobre la ejecución de la orden, mediante el envío de un aviso, con el contenido correspondiente confirmando la ejecución de la orden tan pronto como sea posible y a más tardar el primer día hábil siguiente a la ejecución de la orden o, cuando la empresa reciba la confirmación de un tercero, a la recepción de la confirmación xxx xxxxxxx.
d. Además, la Entidad Financiera que realice la liquidación de las operaciones informará al CLIENTE, acerca de su ejecución y liquidación, entendiéndose confirmada la orden dada, una vez transcurridos quince días desde la recepción por el CLIENTE de la citada información, sin el que el CLIENTE dirija oposición fehaciente a la Entidad Financiera o a URSUS-3 CAPITAL.
e. URSUS-3 CAPITAL se reserva el derecho a asegurarse de la identidad del ordenante, con carácter previo a la transmisión de cualquier orden, que le permita asegurar el cumplimiento de la normativa y de forma especial en lo relativo a la prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
En cualquier caso, la responsabilidad de las consecuencias derivadas de insuficiencia de saldo, tanto de valores como de efectivo, corresponderá al CLIENTE y a la Entidad Financiera donde se encuentran depositados los valores y el efectivo.
2. Política de Ejecución y entidades de ejecución de las órdenes
URSUS-3 CAPITAL adoptará, en todo caso, las medidas razonables para obtener el mejor resultado en la ejecución de las operaciones del CLIENTE. A estos efectos ha confeccionado una Política de Mejor Ejecución que contiene la relación de entidades que actuarán como centros de ejecución a las que dará el traslado de las órdenes recibidas del CLIENTE, en función del instrumento financiero de que se trate, según se recoge en el DOCUMENTO DE CATEGORIZACION DEL CLIENTE E INFORMACION PRECONTRACTUAL firmado por el CLIENTE.
URSUS-3 CAPITAL comprobará periódicamente, y revisará anualmente en todo caso, la eficacia de la decisión adoptada en relación con las entidades a las que se dé traslado de las órdenes del CLIENTE para su ejecución, solucionando cualquier deficiencia relativa a la calidad de la ejecución por parte de
las citadas entidades. Igualmente, velará por el cumplimiento de la política de mejor ejecución diseñadas por estas entidades.
Las anteriores previsiones no resultan de aplicación en el caso de que el CLIENTE transmita una instrucción expresa relativa a la entidad de ejecución, a la que URSUS-3 CAPITAL se ajustará en la medida de lo posible. El CLIENTE conoce que cualquier instrucción específica puede impedir que URSUS-3 CAPITAL adopte las medidas concebidas para obtener un resultado óptimo.
TERCERA. SERVICIO DE ASESORAMIENTO SOBRE INVERSIONES
URSUS-3 CAPITAL, en relación con este servicio, procederá a:
a. El área de asesoramiento mantendrá las reuniones que estime necesario o conveniente, con objeto de analizar la situación patrimonial inicial, efectuar propuestas de inversión, y analizar las variaciones en la situación patrimonial del CLIENTE sobre la base del asesoramiento realizado, los resultados obtenidos y aquellas circunstancias conocidas que modifique el perfil inversor asignado.
b. Determinar y comunicar al CLIENTE su perfil inversor, así como sobre la base del mismo, indicar los productos cuya inversión resulta adecuada y conveniente, y ello en base a la información facilitada por el CLIENTE mediante la cumplimentación del test de idoneidad correspondiente, que deberá ser actualizada puntualmente por éste.
c. Informar al CLIENTE acerca de los nuevos instrumentos financieros y productos de inversión que considere pueden interesarle, y ello, tomando en consideración el perfil inversor referido en anterior punto.
d. Dar asesoramiento sobre la composición y estrategias de inversión y/o desinversión del patrimonio financiero inicial del CLIENTE y el resultante de la incorporación o retirada de los valores e instrumentos financieros que determine el CLIENTE.
e. El servicio de asesoramiento alcanzará a todo el patrimonio del cliente recogido en el Anexo I.
f. La información a facilitar por URSUS-3 CAPITAL en relación con este servicio quedará ampliado en lo siguiente:
I. Datos identificativos de la Sociedad
II. La denominación de la cuenta del cliente.
III. Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
IV. La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del cliente.
V. En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la empresa y el CLIENTE.
VI. | La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera |
del cliente durante el período al que se refiere la información así como información sobre | |
cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los | |
instrumentos financieros de la cartera. | |
VII. | Para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información: fecha |
y hora de ejecución, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador | |
de compra o de venta, volumen, precio unitario y contraprestación total. | |
VIII. | Sociedades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo |
y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas | |
ómnibus). | |
IX. | Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el |
beneficiario es la propia Sociedad como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán |
las Sociedades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
X. Integración de las carteras patrimoniales que se indican a continuación a efectos de obtener la posición global del cliente:
CUARTA.- TITULARIDAD Y AUTORIZACIONES
1. Presunción de solidaridad.
Si el contrato se formaliza a nombre de dos o más titulares se entienden de titularidad indistinta, de forma que todos los derechos y obligaciones del contrato podrán ser ejercitados por o exigidos a cualquiera de los titulares solidariamente, y ello salvo que en el contrato se haga constar el carácter mancomunado del mismo. El titular o titulares suscriben este contrato en los apartados en que figuran sus firmas auténticas.
2. Legitimidad.
Si constara el carácter mancomunado de las obligaciones nacidas de este contrato, para que las órdenes del CLIENTE se consideren válidas se precisará la constancia en las órdenes de la firma de todos los titulares del contrato. En caso de duda respecto a la autenticidad de cualquier firma que autorice una operación o cualquier documento, URSUS-3 CAPITAL podrá suspender la efectividad de las obligaciones hasta que se le presenten pruebas suficientes acerca de la legitimidad de la firma o contrato que haya resultado dubitado.
El CLIENTE deberá facilitar, asimismo, a URSUS-3 CAPITAL, copia de cualquier acto o contrato que implique modificaciones en la titularidad, gravamen o facultad de disposición de los bienes que formen parte del patrimonio o, en general, disminuyan su solvencia económica o limiten su capacidad de decisión respecto de los citados bienes, así como los aspectos indicados en la estipulación 5ª, punto 1b) de este contrato.
3. Operativa por medio de terceros autorizados.
El CLIENTE, bajo su responsabilidad, podrá autorizar a un tercero para que transmita órdenes en su nombre. En el caso de que dicha autorización tenga como destino la entidad financiera depositaria de los valores, deberá constar mediante poder notarial, o en el documento determinado por la citada Entidad Financiera receptora, y se entenderá vigente hasta que el CLIENTE notifique fehacientemente a URSUS-3 CAPITAL su revocación, y será efectiva, siempre que el CLIENTE cumpla igualmente con los requisitos de autorización y apoderamiento requeridos por la Entidad Financiera donde se encuentren los valores y el efectivo.
El titular o titulares serán responsables frente a URSUS- 3 CAPITAL de la actuación de estos terceros y del cumplimiento por éstos de los términos del presente Contrato. URSUS-3 CAPITAL tendrá derecho a dejar sin efecto dicha autorización por razones fundadas, en cuyo caso sólo atenderá las órdenes directas del CLIENTE.
El CLIENTE exonera a URSUS-3 CAPITAL, de cualquier actuación negligente, o que no se ajuste a las instrucciones del titular de la cuenta, por parte xxx xxxxxxx autorizado.
En caso de fallecimiento de alguno de los titulares de la cuenta, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido, no podrán disponer parcial o totalmente del saldo en efectivo o valores pertenecientes a dicho titular existentes en la entidad financiera correspondiente, mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de dicho saldo o valores, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes, quedando exonerada URSUS-3 CAPITAL de cualquier responsabilidad relativa a las operaciones realizadas con posterioridad al fallecimiento sin que medie la citada comunicación.
4. Autorización a URSUS-3 CAPITAL para la obtención de información sobre las operaciones realizadas
El CLIENTE autoriza a URSUS-3 CAPITAL a solicitar y obtener de las entidades financieras en las que se encuentren liquidadas las operaciones y/o registrados los valores e instrumentos financieros a que se ha hecho referencia en el expositivo sexto de este contrato, de toda aquella
información ya sea verbal o escrita que sea considerada necesaria o conveniente, así como a consultar los movimientos y operaciones anotadas en las mencionadas cuentas al objeto de poder realizar el adecuado seguimiento de las operaciones ordenadas por el CLIENTE y poder elaborar e informarle de la situación de su patrimonio financiero relacionado con este contrato.
A estos efectos, URSUS-3 CAPITAL trasladará a las entidades financieras la correspondiente instrucción de recepción o consulta de información, ya sea en el modelo que la entidad financiera tenga establecido o en el elaborado por URSUS, de acuerdo con el detalle de cuentas corrientes, de depósito y administración de valores y cuentas de partícipes que se recoge en el CONTRATO TRIPARTITO PARA LA CUSTODIA Y LIQUIDACIÓN DE VALORES.
Si, el CLIENTE deseara ampliar o reducir las cuentas corrientes, cuentas de depósito y administración de valores o cuentas de partícipes comunicadas, deberá ponerlo en conocimiento de URSUS-3 CAPITAL, y firmar, en su caso, la correspondiente autorización.
QUINTA- OBLIGACIONES DEL CLIENTE.-
1. INFORMACIÓN
a. Identificación y conocimiento
El CLIENTE se compromete a facilitar cuantos documentos sean precisos para su correcta identificación y conocimiento, y en particular, aquellos que deban obrar en poder de URSUS-3 CAPITAL y se le requieran en cumplimiento de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en la normativa relativa a Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo o en cualquier otra legislación vigente en materia de identificación de la clientela.
En este sentido el CLIENTE cumplimenta el formulario denominado DOCUMENTO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE y que el CLIENTE ha firmado con anterioridad al presente contrato.
A estos efectos, el CLIENTE se compromete a facilitar a URSUS-3 CAPITAL la información y documentación necesarias para el correcto desenvolvimiento del contrato en virtud de la normativa en vigor y de los usos y reglas de funcionamiento xxx xxxxxxx de negociación de los valores.
Si el contrato es suscrito por varios titulares, los cotitulares elegirán a la persona que cumplimentará el test de idoneidad. En caso de que el cliente sea una persona jurídica, URSUS-3 CAPITAL realizará el test de idoneidad teniendo en consideración la experiencia y conocimientos del apoderado/s que firme/n el presente contrato y la información sobre la situación financiera y objetivos de inversión de la persona jurídica por cuenta de la cual actúen.
b. Modificación de circunstancias esenciales.
El CLIENTE deberá en todo caso poner en conocimiento de URSUS-3 CAPITAL, tan pronto le resulte posible, cualquiera de las siguientes circunstancias:
Modificación en el domicilio, capacidad, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
La solicitud o declaración de concurso de acreedores o el fallecimiento de cualquiera de los titulares.
Cualquier otro hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados a URSUS-3 CAPITAL, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad a la misma, aportando la documentación que, a juicio de URSUS-3 CAPITAL, resulte suficiente para acreditar cualquiera de las anteriores circunstancias o los cambios que se produzcan en las mismas.
c. Adecuación de los instrumentos financieros.
El CLIENTE se compromete a transmitir a URSUS-3 CAPITAL toda aquella información que le sea solicitada, por considerarla necesaria para la determinación de la adecuación y conveniencia, o no, de su perfil de inversión a los productos sobre los que URSUS-3 CAPITAL prestará sus servicios de asesoramiento e intermediación.
Igualmente, el CLIENTE deberá mantener actualizada toda la información suministrada a URSUS-
3 CAPITAL, y ello, a efectos de que pueda proporcionarle un mejor servicio, plenamente adecuado a sus características y perfil de inversor.
d. Características de los instrumentos financieros.
El CLIENTE deberá, en todo caso, facilitar puntualmente a URSUS-3 CAPITAL la información relativa a los valores, instrumentos u otros productos sobre los que pretenda transmitirle órdenes y cuyo depósito y administración encomienda a la Entidad Financiera designada en el punto sexto del expositivo.
En caso de que el CLIENTE impartiera una orden concreta, relativa a la compra de un producto que no se correspondiera con su perfil inversor, determinado en base a la información facilitada mediante el “test de xxxxxxxxxxxx”, XXXXX-0 XXXXXXX manifestará al CLIENTE dicha circunstancia. En caso de que el CLIENTE insistiera en la transmisión de la orden por parte de URSUS-3 CAPITAL, deberá firmar una instrucción específica al respecto, que contendrá manifestación relativa al hecho de que, pese a haber sido informado por URSUS-3 CAPITAL de la inadecuación del producto en relación a su perfil inversor, desea realizar la operación, respecto de la que asumirá toda la responsabilidad, y de la que URSUS-3 CAPITAL quedará completamente eximida.
A estos efectos, el CLIENTE se compromete a facilitar a URSUS-3 CAPITAL la información y documentación necesarias para el correcto desenvolvimiento del contrato en virtud de la normativa en vigor y de los usos y reglas de funcionamiento xxx xxxxxxx de negociación de los valores.
2. DISPONIBILIDAD DE SALDO
El CLIENTE se compromete a disponer, en todo momento, de saldo de efectivo y de valores. Cualquier descubierto en la cuenta de valores o en la cuenta corriente de la Entidad Financiera, a consecuencia de las operaciones ordenadas por él, será de su exclusiva responsabilidad.
3. PAGO DE LAS TARIFAS ACORDADAS
El CLIENTE deberá abonar las tarifas, comisiones, honorarios u otras cargas correspondientes, de acuerdo con lo indicado en la cláusula novena de este contrato.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE URSUS-3 CAPITAL
1. ACTUACION EN INTERÉS DEL CLIENTE
URSUS-3 CAPITAL se compromete, dentro de su política general de actuación, a actuar en todo caso en beneficio del interés del CLIENTE, conduciéndose en el ámbito de la prestación de los servicios derivados del presente contrato, y en sus relaciones con el CLIENTE, de conformidad con los principios de honestidad, imparcialidad y profesionalidad, y ello, de acuerdo con la Política de Gestión de los conflictos de interés y la enumeración del tratamiento de los incentivos enunciados en
el DOCUMENTO PRECONTRACTUAL.
DE CATEGORIZACION DEL CLIENTE E INFORMACION
A tales efectos, URSUS-3 CAPITAL se obliga a revisar y actualizar la información proporcionada por el CLIENTE, a la que en todo momento dará tratamiento confidencial.
2. INFORMACIÓN A FACILITAR AL CLIENTE
a. General
Categorización como cliente de URSUS e Información precontractual. b. Específica del servicio de asesoramiento
Las indicadas en la estipulación TERCERA de este contrato.
c. Relativa a la intermediación en operaciones
URSUS-3 CAPITAL no enviará a los clientes la información relativa a la ejecución y liquidación, de las operaciones contratadas por su cuenta, así como de la información sobre los términos en los que dicha operación ha sido realizada, ya que la misma será enviada por la entidad financiera depositaria y liquidadora de las operaciones.
Informe integrado de sus posiciones en las distintas entidades financieras en las que el cliente tenga apertura das cuentas de valores y de efectivo, al objeto de informar de su posición global.
SEPTIMA.- COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre URSUS-3 CAPITAL y el CLIENTE se realizarán por medio escrito, a través de teléfono o de otro medio válido de comunicación, como lo es la dirección de correo electrónico indicada por el CLIENTE en la ficha de Alta salvo cuando legal o reglamentariamente se establezca una forma de notificación determinada y ello, sin perjuicio de lo previsto en la estipulación segunda, punto 1c.
DATOS DE CONTACTO DE URSUS-3 CAPITAL, A.V., S.A.
Oficina en x/ Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 posterior, entreplanta derecha.
A tales efectos, se considerarán domicilios y teléfonos de contacto los que seguidamente se hacen constar o, en su caso, los que sean puestos en conocimiento de URSUS-3 CAPITAL de acuerdo con lo establecido en la estipulación xxxxxx 0x).
00000- XXXXXX / Telef: 913 531 687 | ||
DATOS DE CONTACTO DEL CLIENTE | ||
MEDIO A UTILIZAR | NUMERO / DIRECCION | TIPO INFORMACION |
Teléfono | Información puntual o consultas | |
Dirección correo | Información General | |
electrónico | ||
Dirección postal (*) | Toda. |
(*) Si no se indica se entiende válida la indicada en el expositivo del contrato o la reflejada en la ficha de alta de cliente.
En el caso de que el contrato sea firmado por dos o más titulares, el CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a la persona siguiente:
NOMBRE
DOMICILIO
CODIGO POSTAL Y
POBLACION
OCTAVA.- NORMAS DE CONDUCTA
Las partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la normativa relativa al Mercado de Valores.
Sin perjuicio de lo anterior, URSUS-3 CAPITAL se regirá en todo momento, en sus relaciones con el CLIENTE, por la normativa interna implantada en su organización, comprensiva de las medidas dirigidas al conocimiento e identificación del CLIENTE, así como al control de posibles conflictos de interés, tendentes a evitar los perjuicios que éstos pudieran provocar al CLIENTE, de llegar a plantearse.
En cualquier caso, URSUS-3 CAPITAL actuará, en sus relaciones con EL CLIENTE y en el desarrollo de las obligaciones nacidas en virtud del presente contrato, con sujeción a lo previsto en la estipulación sexta punto 1.
NOVENA.- CONDICIONES Y REGIMEN ECONOMICO APLICABLE
1. Régimen económico
URSUS-3 CAPITAL aplicará el régimen económico previsto en el Anexo III.A y III.B denominado “condiciones y régimen económico aplicable”, que el CLIENTE declara conocer, en especial en lo relativo a los incentivos que URSUS-3 CAPITAL puede recibir de otras entidades.
Además, URSUS-3 CAPITAL hace entrega al CLIENTE de un ejemplar del folleto informativo de tarifas máximas de la Sociedad aplicables a las operaciones que resulten del presente contrato.
El CLIENTE abonará a URSUS- 3 CAPITAL las tarifas correspondientes por el concepto de asesoramiento sobre inversiones, de acuerdo con lo pactado, en la cuenta corriente o de efectivo reseñada en expositivo séptimo del presente contrato.
2. Modificación de las condiciones económicas y sustitución
URSUS-3 CAPITAL informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que pueda darse en aplicación en la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante lo anterior, si de la aplicación de las nuevas tarifas resultase un beneficio para el CLIENTE, éstas se aplicarán de forma inmediata.
DÉCIMA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El CLIENTE reconoce que la decisión de inversión constituye, en todo caso, su responsabilidad, por lo que asume cuantos riesgos se deriven de la misma, los cuales habrán sido puestos de manifiesto por URSUS-3 CAPITAL con carácter previo a la operación.
El CLIENTE exonera URSUS-3 CAPITAL de toda responsabilidad que se derive del resultado económico del asesoramiento prestado, asumiendo el CLIENTE las posibles pérdidas que se puedan ocasionar como consecuencia de la evolución del propio mercado o del riesgo asumido.
El CLIENTE exonera a URSUS- 3 CAPITAL, de cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir por caso fortuito o causa de fuerza mayor, por suspensión e interrupción de los mercados financieros en que opere, o por virus informáticos, averías, desconexiones, retrasos, deficiencias, sobrecargas o bloqueos en el uso de los sistemas telefónicos, electrónicos o telemáticos motivados por causas ajenas a URSUS-3 CAPITAL.
Asimismo, serán de cuenta del CLIENTE los daños y perjuicios causados a URSUS-3 CAPITAL, por error en la comunicación de datos personales o patrimoniales propios del CLIENTE, o de terceros en cuya representación opere.
URSUS-3 CAPITAL no se hace cargo en ningún caso de las pérdidas ni participa de los beneficios que pudieran producirse como consecuencia de las operaciones efectuadas por el CLIENTE.
UNDEDÉCIMA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente contrato entrará en vigor en el momento en que, una vez firmado, sea recibido por URSUS-3 CAPITAL y verificada la suficiencia de la documentación aportada.
Su duración es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente, en cualquier momento de su vigencia, dar por finalizado el mismo, comunicándolo fehacientemente a la otra parte con un preaviso de un mes, salvo por impago de comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa
aplicable al blanqueo de capitales o el abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso la rescisión podrá ser inmediata. En esta comunicación debe quedar señaladas las instrucciones relativas a los instrumentos financieros contenidos en la cuenta de valores y a la cuenta corriente abiertas en la Entidad Financiera, que integran el patrimonio financiero del CLIENTE cuyo contrato es objeto de resolución.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y URSUS-3 CAPITAL recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier operación.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. URSUS-3 CAPITAL solo tendrá derecho a percibir comisiones, de acuerdo con lo recogido en la estipulación décima, por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas por asesoramiento correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del contrato.
URSUS-3 CAPITAL, una vez resuelto el contrato rendirá y dará razón de la situación de las operaciones y posiciones del CLIENTE, en un plazo máximo de 15 días.
DECIMOSEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, el CLIENTE queda informado y autoriza la incorporación de sus datos, obtenidos a través de este contrato y de la ficha de alta del cliente al fichero denominado “MAESTRO DE CLIENTES” y con ID de Registro en la Agencia de Protección de Datos española propiedad de URSUS-3 CAPITAL, con CIF X00000000 y cuya finalidad es: “GESTION DE CLIENTES”. Asimismo, queda informado y autoriza el tratamiento informatizado a que van a ser sometidos todos sus datos, a los que XXXXX- 0 XXXXXXX tendrá acceso como consecuencia de la suscripción del presente contrato, de su navegación por las páginas WEB de Internet, de consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada, para las finalidades de comercialización de productos financieros, de mantenimiento y gestión de su relación contractual y de gestión de URSUS-3 CAPITAL, y al objeto de adecuar las ofertas comerciales de URSUS-3 CAPITAL, al perfil particular del CLIENTE, siendo sus destinatarios los servicios comerciales y técnicos de URSUS-3 CAPITAL. EL CLIENTE tiene derecho a oponerse al tratamiento de cualquiera de sus datos que no sean imprescindibles para la celebración del contrato y a su utilización para cualquier finalidad distinta del mantenimiento de su relación contractual, siendo facultativas las respuestas que pudiera dar a las cuestiones que le sean planteadas al margen del contrato.
El CLIENTE queda igualmente informado sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo dirigirse por escrito a URSUS-3 CAPITAL como responsable del fichero, al siguiente domicilio x/Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 posterior, entreplanta derecha, 00000 XXXXXX, Ref URSUS-3 CAPITAL LOPD”, indicando el derecho a ejercer y nombre de fichero o ficheros
EL CLIENTE acepta que puedan ser cedidos sus datos, exclusivamente para las finalidades a las que se refieren los párrafos anteriores, en el caso de que existan sociedades filiales o participadas por URSUS-3 CAPITAL. Asimismo, el CLIENTE acepta que URSUS-3 CAPITAL, o las sociedades filiales o participadas por ésta, le remitan información sobre cualesquiera productos o servicios financieros que comercialicen. La aceptación del CLIENTE para que puedan ser tratados o cedidos sus datos en la forma establecida en este párrafo, tiene carácter revocable, sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de diciembre.
El CLIENTE conoce, y acepta expresamente, que las órdenes transmitidas a URSUS-3 CAPITAL serán objeto de registro por los medios o soportes que considere más oportunos, conservándolas durante el tiempo señalado por la vigente legislación, y podrán ser utilizadas como medio de prueba en cualquier procedimiento que entre las partes se pudiere plantear directa o indirectamente.
DECIMOTERCERA- SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE
URSUS-3 CAPITAL dispone de un Servicio de Atención al Cliente al que corresponde la resolución de las quejas o reclamaciones que el CLIENTE pudiera presentarle, en el marco de las responsabilidades determinadas en el presente contrato y respecto de sus legítimos intereses y derechos.
El CLIENTE podrá ponerse en contacto con el citado Servicio en el domicilio de la Sociedad, sito en Madrid, X/ Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, posterior, entreplanta derecha, Servicio de Atención al Cliente, así como en la siguiente dirección de correo electrónico, xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx-0xxxxxxx.xxx
Asimismo, URSUS-3 CAPITAL dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente, que se encuentra a disposición del CLIENTE en el domicilio de la Sociedad, así como en las páginas Web de la CNMV (xxx.xxxx.xx) y de la Sociedad (xxx.xxxxx-0xxxxxxx.xxx).
DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN
Las partes, efectuando expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten, para la resolución de cuantas cuestiones y discrepancias pudieran derivarse de la aplicación o interpretación del presente contrato, a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de Madrid.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente contrato de Intermediación y Asesoramiento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL CLIENTE URSUS-3 CAPITAL, A.V., S.A.
Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
Anexo I
DETALLE DEL PATRIMONIO FINANCIERO INICIAL DEL CLIENTE PARA ASESORAMIENTO E INTERMEDIACION POR URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A.
De conformidad con el expositivo tercero del contrato de referencia, el CLIENTE comunica el PATRIMONIO financiero inicial, cuyo valor xx xxxxxxx es el que se indica a la fecha de valoración. Cualquier modificación sobre el mismo, debe ser comunicada de forma fehaciente.
En el caso de que se presente un resguardo o extracto de posición en una entidad financiera o cualquier otro documento válido a los efectos se indicará en este documento haciendo una referencia a la existencia del mismo que quedará como parte inseparable de este anexo.
CLIENTE
NUM. DE CUENTA
FECHA DE VALORACION
OBSERVACIONES
NOMBRE DEL VALOR | CODIGO ISIN | NUM. DE | PRECIO | VALOR |
VALORES | EFECTIVO |
, a
TOTAL | |
EL CLIENTE | VALOR EFECTIVO |
Anexo II
Instrucción para la recepción de información por URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A. sobre el depósito y administración de los valores y de la cuenta corriente de efectivo.
D.
de
y domicilio en
con NIF
, num.
, con CIF
y domicilio en
en su condicion de
, calle
f
, ,
número
A U T O R I Z O
expresamente a . (la entidad financiera) a que, sin limitación alguna, ceda a URSUS-3 CAPITAL, A.V, S.A. cuantos datos de todo tipo consten en las cuentas en las que se liquide o deposite una operación intermediada por la misma (ya sean cuenta de valores, efectivo o de posiciones de Instituciones de Inversión Colectiva o planes de pensiones), y ello exclusivamente para que pueda prestarme un adecuado servicio de intermediación. En tal sentido, les agradeceré que, hasta nueva instrucción en contrario, permitan el acceso del personal designado por URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A. a cuantos datos e
información de todo tipo consten en las referidas cuentas.
El consentimiento para que puedan ser tratados o cedidos los datos tiene siempre carácter revocable y sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre. La revocación de dicho consentimiento podré hacerla constar mediante escrito dirigido a URSUS-3 CAPITAL A.V., S.A., que dará inmediato traslado de la misma a Vds.
a
EL CLIENTE
cuantos datos de todo tipo consten en las cuentas en las que se liquide o deposite una operación intermediada por la misma (ya sean cuenta de valores, efectivo o de posiciones de Instituciones de Inversión Colectiva o planes de pensiones), y ello exclusivamente para que pueda prestarme un adecuado servicio de intermediación. En tal sentido, les agradeceré que, hasta nueva instrucción en contrario, permitan el acceso del personal designado por URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A. a cuantos datos e información de todo tipo consten en las referidas cuentas.
El consentimiento para que puedan ser tratados o cedidos los datos tiene siempre carácter revocable y sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre. La revocación de dicho consentimiento podré hacerla constar mediante escrito dirigido a URSUS-3 CAPITAL A.V., S.A., que dará inmediato traslado de la misma a Vds.
a
EL CLIENTE
Instrucción para la recepción de información por URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A. sobre el depósito y administración de los valores y de la cuenta corriente de efectivo.
D. | con NIF | y domicilio en | , calle |
, núm. | , en su condicion de | ||
de | , con CIF | ||
y domicilio en | , | número | |
A U T O R I Z O | |||
expresamente a | . (la entidad financiera) a que, sin limitación alguna, ceda a URSUS-3 CAPITAL, A.V, S.A. |
Anexo III.A
CONDICIONES Y REGIMEN ECONOMICO APLICABLE
1. Operaciones de Intermediación en Mercados y Transmisión de Valores.
Recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros.
URSUS-3 CAPITAL percibirá directamente del CLIENTE las comisiones que se detallan a continuación por este servicio. Además, El CLIENTE soportará las tarifas que cobre el intermediario a través del cual se transmita y ejecute la orden, de acuerdo con lo establecido en cada momento en su folleto de tarifas máximas, de la Sociedad publicado en la CNMV.
a) Valores xx xxxxx variable:
1) Nacional: 0,075% s/ efectivo intermediado.
2) Internacional: 0,100% s/ efectivo intermediado.
b) Valores xx xxxxx fija:
1) Nacional: 0,15% s/ efectivo intermediado.
2) Internacional: 0,15% s/ efectivo intermediado.
2. Asesoramiento sobre inversión.
En contraprestación por este servicio, URSUS-3 CAPITAL percibirá una comisión de asesoramiento que se indica a continuación:
a) El % sobre el valor efectivo del patrimonio asesorado que figura en el Anexo I.
b) El % del incremento (caso de que exista) que se haya producido en el patrimonio asesorado. respecto al valor más alto que haya alcanzado dicho patrimonio al cierre de cualquier ejercicio económico anterior, desde el que haya existido contrato de asesoramiento, o, en su defecto, desde la entrada en vigor de este contrato.
c) A estos efectos, se tomarán los precios de cierre de cada activo financiero en los mercados principales en los que coticen a la fecha de referencia.
d) En el caso de los activos denominados en divisa distinta del euro, y para su conversión, se utilizará el precio de cierre de cada divisa publicada por el Banco Central Europeo a la fecha de referencia.
El patrimonio asesorado se actualizará cada año, tomando como referencia la fecha de firma del contrato.
La tarifa establecida sobre el valor efectivo del patrimonio asesorado se liquidará y cobrará, en la parte proporcional, por trimestres naturales anticipados, a lo largo del mes siguiente al inicio del período correspondiente, previa presentación de factura por parte de URSUS-3 CAPITAL. Las comisiones se cargarán con el IVA o impuesto correspondiente según la normativa vigente en cada momento, en la cuenta corriente facilitada por el cliente Nº: .
A estos efectos, URSUS-3 CAPITAL remitirá al CLIENTE, vía correo electrónico a la dirección comunicada por el mismo, con 10 días de antelación la factura correspondiente, para que el CLIENTE provisione fondos
suficientes en la cuenta corriente señalada para atender al recibo que URSUS-3 CAPITAL girará en la fecha que le indique.
3. Otros Incentivos
URSUS-3 CAPITAL de conformidad con su política de incentivos informa que puede tener suscritos acuerdos con diferentes entidades que actúan como centros de ejecución de las órdenes y, como consecuencia de ello, obtener retrocesiones procedentes de las comisiones generadas de ejecución por las operaciones intermediadas.
En particular puede percibir comisiones en concepto de comercialización por los Fondos de Inversión, Planes de Pensiones, EPSV, intermediación en la compra-venta de valores, etc. del/os Banco/s y Gestoras, utilizados para el desarrollo de la actividad de intermediación.
Que estos acuerdos se establecen generalmente como un porcentaje de le comisión generada ya sea de ejecución o de la comisión de gestión cobrada por la IIC (Información en Web).
Dichas comisiones no constituyen en ningún caso un sobre coste para el cliente, ni perjudica la calidad del servicio prestado y se justifican con el aumento de la calidad del servicio prestado, actuando URSUS siempre en el interés óptimo del cliente.
El cliente se da por informado de tal circunstancia y la acepta en la medida en que la misma no tiene impacto alguno sobre el precio del activo o instrumento financiero o del valor liquidativo de las posibles IIC que su cartera pueda incluir
FIRMA DEL CLIENTE
Anexo III.B
CONDICIONES Y REGIMEN ECONOMICO APLICABLE
Asesoramiento sobre inversión definida en la estipulación tercera.
En contraprestación por este servicio, URSUS-3 CAPITAL percibirá un porcentaje máximo anual sobre el patrimonio objeto de asesoramiento, en función del perfil de la cartera modelo.
a) Cartera CONSERVADORA, correspondiente a clientes con un perfil de riesgo
CONSERVADOR.
Se aplicará una comisión de 0.50%, con un objetivo de Inversión de Inflación Armonizada europea
+1
b) Cartera EQUILIBRADA, correspondiente a clientes con un perfil de riesgo MODERADO.
Se aplicará una comisión del 0.75%, con un objetivo de Inversión de Inflación Armonizada europea
+1,75%
c) Cartera DINAMICA, correspondiente a clientes con un perfil de riesgo ARRIESGADO.
Se aplicará una comisión del 1.25%, con un objetivo de Inversión de Inflación Armonizada europea
+2%
d) Xxxxxxx ESPECULATIVA, correspondiente a clientes con un perfil de riesgo MUY ARRIESGADO. Se aplicará una comisión del 1.75%, con un objetivo de Inversión de Inflación Armonizada euopea
+4%
e) Se establece una cuantía mínima trimestral de 600 euros.
El patrimonio asesorado se actualizará cada año, tomando como referencia la fecha de firma del contrato. El Benchmark que se tomará como referencia será el índice xx Xxxxxxxxx ( ECCPEMUY ).