Núm. 193 Lunes 14 de agosto de 2023 Sec. III. Pág. 119058
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III. OTRAS DISPOSICIONES
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX
00000 Resolución de 7 xx xxxxxx de 2023, de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
Con fecha 4 xx xxxxxx de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Igualdad (Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI) y la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 7 xx xxxxxx de 2023.–La Directora General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Igualdad (Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI) y la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
REUNIDOS
De una parte: La persona titular de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, doña M.x Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, nombrada por Real Decreto 219/2020, de 29 de enero, a propuesta de la Ministra de Igualdad, por delegación de la persona titular de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en virtud de las competencias delegadas que le confiere el artículo decimonoveno, letra a), de la Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
Y de otra, xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, según el Decreto 68/2023, de 14 junio, por el que se nombra conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad; con poder de representación, suficiente y subsistente para suscribir el presente convenio, según el Decreto 123/2022, de 23 xx xxxxx de 2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad, actuando en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.
cve: BOE-A-2023-18407
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Igualdad, disponiendo que corresponde a este departamento ministerial la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.
Que este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
Segundo.
Que el Real Decreto 455/2020, de 10 xx xxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad atribuye, en el artículo 5, a la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, las funciones de proponer y desarrollar las medidas destinadas a garantizar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, asegurando el pleno respeto a su libertad afectivo-sexual, y especialmente, las siguientes funciones:
a) La coordinación de las políticas de la Administración general del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI y el desarrollo de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, así como con otros agentes públicos y privados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a órganos de otros departamentos ministeriales.
b) La preparación y propuesta de medidas normativas destinadas a garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
c) La elaboración de informes y estudios, en materias que afecten al derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su orientación sexual e identidad de género, en cualesquiera ámbitos de la vida.
d) El impulso de medidas destinadas a procurar la inserción sociolaboral de las personas LGTBI con especial atención a la situación de las personas trans.
e) En colaboración con los departamentos ministeriales y Administraciones Públicas competentes, la propuesta de acciones destinadas a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito educativo.
f) La elaboración y difusión de campañas de sensibilización sobre la diversidad afectivo-sexual, familiar y de género, así como de promoción de los derechos de las personas LGTBI.
g) La propuesta de medidas destinadas a la prevención y erradicación de los delitos de odio motivados por la orientación sexual o la identidad de género, así como la mejora de la asistencia y atención a sus víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este ámbito a otros departamentos ministeriales.
h) El fomento de las actividades de las organizaciones que trabajan en favor de los derechos de las personas LGTBI, facilitando su participación en los procesos de toma de decisiones en las materias que les afectan.
i) Participar y mantener las relaciones que procedan en el ámbito internacional, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General Técnica.
Tercero.
cve: BOE-A-2023-18407
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Que el 17 xx xxxx de 2022, el Consejo de Ministros, a través de la aprobación de la declaración institucional con motivo del 17 xx xxxx, Día Internacional contra la homofobia, la transfobia y la bifobia, se comprometió a la creación de un servicio de atención gratuita específicamente destinado a atender a las víctimas de delitos de odio o de discriminación por LGTBIfobia, así como para informar y atender cualquier necesidad de las personas LGTBI o allegadas.
Cuarto.
Que la Resolución de 6 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales por la que se atribuye el número 028 al servicio de información a víctimas de LGTBIfobia y sus familias atribuye al mencionado
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servicio, considerado de interés social, el número corto 028 del Plan nacional de numeración telefónica.
Quinto.
Que, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, le corresponde al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, la prestación del Servicio 028 Arcoíris, de información y atención integral en materia de LGTBIfobia, a través del número telefónico de marcación abreviada 028 y del correo electrónico, que garantiza el derecho a la información y asesoramiento adecuados a la situación personal de las víctimas de discriminación y violencia por LGTBIfobia, en todo el territorio nacional. El Servicio 028 Arcoíris es de ámbito estatal, estructura centralizada, gratuito, confidencial y ofrece atención ininterrumpida: está en funcionamiento las 24 horas del día, los 365 días del año.
Sexto.
Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia en materia de promoción de la igualdad de trato y eliminación de toda clase de discriminación, incluida la discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género y/o características sexuales así como de prevención y erradicación de toda forma de violencia ejercida contra las personas, incluida la motivada por su orientación sexual, identidad de género, y expresión de género y/o características sexuales según lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Galicia aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 xx xxxxx, de Estatuto de Autonomía para Galicia. Esta competencia ha sido desarrollada por la Ley 2/2014, de 14 xx xxxxx, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia en cuyos artículos 6, 8, 12 y 17 se reconoce a las personas LGTBI el derecho a la información sobre los distintos recursos de atención.
Para garantizar el derecho a la información, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene el servicio telefónico 900102338.
Séptimo.
Que, por lo expuesto, procede la suscripción de un convenio entre el Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género (Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI) y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, para la derivación de llamadas de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
En virtud de lo expuesto, las partes
ACUERDAN
Primera. Objeto del convenio.
cve: BOE-A-2023-18407
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género (Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI) del Ministerio de Igualdad, y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, para la prestación del Servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
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Segunda. Compromisos de las partes.
El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género (Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI), se compromete a derivar de forma automática aquellas llamadas realizadas al Servicio telefónico 028 Arcoíris relativas a información y atención integral en materia de LGTBIfobia (en particular las relativas a petición de ayuda tras un ataque LGTBIfóbico, solicitudes de información relacionadas con delitos de odio por LGTBIfobia o violencia intragénero y las llamadas consistentes en cuestiones de salud, incluida la salud sexual y reproductiva) desde el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, al servicio telefónico 900102338 de ésta, con el fin de asegurar la prestación del servicio público de información y atención integral en materia de LGTBIfobia, poniendo en conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada y el órgano administrativo que gestiona este número.
Las características técnicas del servicio telefónico 028 Arcoíris y del servicio telefónico 900102338 de la Comunidad Autónoma de Galicia que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias serán las comunicadas por las partes firmantes, a través de sus respectivas personas representantes, a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio. En función de las características técnicas comunicadas, la Comisión de Seguimiento acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos. No se dará por realizada la derivación por parte del servicio 028 Arcoíris hasta asegurarse de que la llamada es atendida en el servicio telefónico 900102338 de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En todo caso, si la llamada realizada al servicio telefónico 028 Arcoíris precisa atención de urgencia y emergencia se derivará inmediatamente al teléfono de emergencias 112 de la Comunidad Autónoma de Galicia, comprometiéndose las partes a respetar en todo caso la normativa aplicable en materia de protección de datos, conforme a lo señalado en la cláusula sexta del presente convenio.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, se compromete a derivar desde el servicio telefónico 900102338 al servicio telefónico 028 Arcoíris cualquier llamada relativa a discriminación y violencia LGTBIfóbica cuando sea necesario para garantizar la correcta atención de la llamada recibida en función de los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio, en particular, cuando la llamada recibida requiera ser atendida en idiomas, en medios específicos para personas con discapacidad auditiva y/o del habla y en un horario determinado para recibir información y asesoramiento jurídico que no estén cubiertos en el servicio telefónico 900102338.
cve: BOE-A-2023-18407
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Ambas partes garantizarán la difusión conjunta del servicio telefónico 900102338 de la Comunidad Autónoma de Galicia y del servicio telefónico 028 Arcoíris en las actuaciones de sensibilización, comunicación e información que realicen de sus respectivos servicios telefónicos. El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, se compromete a incluir en sus estadísticas anuales del servicio 028 Arcoíris, difundidas en su página web, información desagregada de las llamadas atendidas en el servicio telefónico 028 Arcoíris procedentes del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercera. Financiación.
La realización del objeto del presente convenio no supone ni conlleva transferencias financieras para las partes. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actividades a realizar en cumplimiento del presente convenio.
Cuarta. Publicidad y difusión.
El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género (Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI), y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente convenio, la colaboración existente entre ellas.
Para la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género (Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI) se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Quinta. Seguimiento.
La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se llevarán a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio y, en particular, recibirá la información sobre las características técnicas del servicio telefónico 028 Arcoíris y del servicio telefónico 900102338 de la Comunidad Autónoma de Galicia que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias y, en función de las características técnicas comunicadas, acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del presente convenio.
La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del presente convenio, a las que se refiere la cláusula segunda.
Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección General de Derechos LGTBI de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona funcionaria de la Subdirección General de Derechos LGTBI.
Las personas representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma de Galicia serán nombradas por la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre las partes.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles.
cve: BOE-A-2023-18407
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
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Sexta. Tratamiento de datos de carácter personal.
Para la realización de las actuaciones derivadas de los compromisos previstos en la cláusula segunda del presente convenio que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal, en concreto, cuando conlleven la derivación de llamadas al teléfono de emergencias 112, ambas partes respetarán en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos y por el que se deroga la Directiva 45/96/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Séptima. Régimen de modificación.
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las firmantes, de conformidad con las previsiones del artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Eficacia.
El presente convenio será eficaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo xx xxxx días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Vigencia.
Este convenio tendrá vigencia cuatrienal. No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, por un período máximo de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Causas de extinción.
Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula novena, el presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.
cve: BOE-A-2023-18407
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio de que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento puedan acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Undécima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Persona titular de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.–Representante de la Comunidad Autónoma de Galicia.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X