Contrato de servicios
AUDIT & ADVISORY
Contrato de servicios
Auditoría de Cuentas Anuales Ejercicio 2020
CARMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA XX XXXXXXX
1. Índice
1. ÍNDICE 2
2. ALCANCE DEL TRABAJO 3
2.1. Socios de la firma 4
2.2. Procedimientos de auditoría 5
2.3. Informes a realizar 6
3. TÉRMINOS Y CONDICIONES 10
4. HONORARIOS 16
5. FIRMAS 18
2. Alcance del trabajo
Han solicitado ustedes que auditemos, por un periodo de un año, las cuentas anuales de la entidad CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA XX XXXXXXX, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes a los ejercicios terminados al 31 de diciembre del ejercicio 2020, y la memoria.El objetivo principal de nuestro trabajo consistirá en asegurarnos que la información contenida, tomada en su conjunto, no recoge errores significativos y es razonable de acuerdo con criterios y normas contables generalmente aceptados.
Nombramiento de auditores
De acuerdo con la legislación vigente, la entidad no tiene obligación de auditarse. En consecuencia, la designación y contratación de auditores es voluntaria y puede ser efectuada por los administradores. Por lo tanto, no es necesario el nombramiento de auditores por la Asamblea General ni su inscripción en el Registro Mercantil.
2.1. Socios de la firma
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Economista y Abogado. Miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, número 14.056. Auditor de Cuentas, miembro xxx XXX + REGA. Censor Xxxxxx xx Xxxxxxx Miembro activo de la Asociación Española de Asesores Fiscales Experiencia profesional 30 años. | |
Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Economista. Miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, número 17.644. Auditor de Cuentas, miembro xxx XXX + REGA. Censor Xxxxxx xx Xxxxxxx Miembro activo de la Asociación Española de Asesores Fiscales Experiencia profesional 30 años. | |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Economista. Miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, número 20.655. Auditor de Cuentas, miembro xxx XXX + REGA. Experiencia profesional 14 años. |
2.2. Procedimientos de auditoría
1) Análisis y planificación:
Nuestro trabajo de auditoría consistirá en completar nuestra comprensión sobre la naturaleza del negocio, la actividad de la Entidad y su organización y la legislación específica que le es aplicable así como de los sistemas de control interno establecidos por la Dirección para obtener un entendimiento básico del funcionamiento de los mismos. La finalidad de la revisión de los sistemas es identificar aquellos controles en los que podríamos confiar e identificar, si las hubiera, aquellas áreas de riesgo a efectos de poder limitar al mínimo y enfocar correctamente las pruebas sobre los saldos contables e información incluidos en las cuentas anuales. Las fases más importantes de esta etapa son:
Revisión y evaluación preliminar de los sistemas administrativos y de control interno con el objeto de determinar, por un lado, la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos a ejecutar y, por otro, extraer aquellos aspectos que, bajo una óptica constructiva, permitan mejorar los sistemas de control interno y los procedimientos administrativos y prácticas contables.
Aplicación de procedimientos analíticos de revisión, obteniendo ratios históricos comparativos e indicadores de rendimiento, que nos permitan conocer el desarrollo de la Entidad, y al mismo tiempo, investigar fluctuaciones significativas en los mismos con el fin de evaluar sus causas y extraer conclusiones susceptibles de ser comentadas.
Realización de pruebas sobre la eficacia de los controles internos en los sistemas administrativos revisados con el objeto de llegar a una evaluación definitiva.
Elaboración de un “Plan de enfoque del trabajo” en virtud de las conclusiones obtenidas en base a los procedimientos hasta aquí descritos, y en base a la importancia de las cifras en examen. Del desarrollo del mencionado plan de enfoque obtendremos los Programas de trabajo, en los cuales se indicarán los procedimientos específicos a aplicar por cada una de las personas, de nuestra Firma, asignadas al trabajo, y los mismos permitirán conseguir un nivel de evidencia necesario, con el mínimo coste en términos de horas profesionales, ya que el trabajo que realizaremos se basará, de acuerdo a NIA-ES, en pruebas selectivas de muestreo estadístico de los registros contables y no contemplará una revisión detallada de todas las transacciones realizadas.
2) Revisión mediante pruebas sustantivas de la información contenida en las cuentas anuales:
Contempla la realización de confirmaciones de información con terceros relacionados con la Entidad, a través del envío de una carta en el que se requiere que entre otros nos informen de determinada información, saldos, transacciones, compromisos, contingencias, etc. para poder contrastar con la información desprendida de los registros contables.
Dicho procedimiento se realizará con la suficiente anticipación para maximizar los resultados relativos a los niveles de respuesta.
En el “Plan de enfoque del trabajo” quedará suficientemente definido el nivel de amplitud sobre el que,
como procedimiento, se aplicará la confirmación de las cuentas con terceros.
El contenido y la forma de estas solicitudes de confirmación serán previamente convenidas con la Entidad, utilizando en cada caso la forma más adecuada en función del objetivo y de la naturaleza de las operaciones realizadas.
Asimismo en esta etapa desarrollaremos los procedimientos y pruebas contenidos en los correspondientes Programas de trabajo y que, en síntesis, están orientados principalmente al análisis y revisión de las cuentas anuales y los registros contables y extracontables que las sustentan.
Nuestro trabajo se desarrollará en fechas que serán previamente acordadas con la Entidad, con el objeto de poder entregarles nuestro Informe de acuerdo con sus necesidades. La estimación de fechas presupone el suministro de determinada información por parte de su personal, que precisaremos al principio de la realización del trabajo.
La emisión del informe y su entrega a la entidad se realizará de forma que el informe pueda cumplir con la finalidad para la que es contratada la auditoría de cuentas, teniendo como límite la fecha de la convocatoria para la aprobación de las cuentas anuales por la Junta General fijado en la Ley de Sociedades de Capital (o normativa que afecte a la entidad auditada).
No obstante, si en el transcurso del trabajo detectásemos la existencia de circunstancias, no imputables a nosotros (los auditores), que pudieran afectar a la fecha de emisión del informe, esta circunstancia se detallará en un escrito que les remitiremos en el que indicaremos las circunstancias y sus posibles efectos en la emisión del informe de auditoría.
2.3. Informes a realizar
Al finalizar la auditoría de cada ejercicio, emitiremos nuestro informe de auditoría que contendrá nuestra opinión técnica sobre las cuentas anuales examinadas.
Adicionalmente, informaremos al Órgano de Administración sobre las debilidades significativas que, en su caso, hubiésemos identificado en la evaluación del control interno. Asimismo, cumpliremos con los requerimientos de comunicación contenidos en las NIA-ES.
De acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente (NIA-ES 700 (R) y NIA-ES 701), la estructura y contenido del informe de auditoría que emitiremos deberá tener, al menos, los siguientes datos:
a) Identificación de la entidad auditada, de las cuentas anuales que son objeto de la auditoría, del marco normativo de información financiera que se aplicó en su elaboración, de las personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo y, en su caso, de las personas a quienes vaya destinado.
b) Una descripción general del alcance de la auditoría realizada, con referencia a las normas de auditoría conforme a las cuales ésta se ha llevado a cabo y, en su caso, de los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación puesta de manifiesto en el desarrollo de la auditoría.
c) Una opinión en la que el auditor de cuentas manifestará en el informe, de forma clara y precisa, su opinión técnica sobre si las cuentas anuales de un determinado ejercicio expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad auditada, a la fecha de cierre del ejercicio, así como del resultado de sus operaciones, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación. La opinión podrá ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada.
d) Se incluirá una sección “Fundamento de la opinión” que manifieste que la auditoría se ha llevado a cabo de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría adaptadas en España (NIA-ES), incluya una declaración sobre su independencia en relación con la entidad, y manifieste que la evidencia obtenida proporciona una base suficiente y adecuada para su opinión.
e) Una descripción de los aspectos más relevantes de la auditoría, en la que se recogerá, al menos los riesgos de incorrección material más significativos y la respuesta del auditor de cuentas a esos riesgos.
f) Se informará sobre las responsabilidades del auditor de cuentas o sociedad de auditoría incluyendo los objetivos de su trabajo que, entre otros, es emitir un informe de auditoría que contenga su opinión sobre las citadas cuentas en su conjunto.
g) Se incluirá una descripción de las responsabilidades de los administradores de la entidad auditada en relación con la formulación de las cuentas anuales.
h) Fecha y firma del auditor o auditores de cuentas que lo hubieran realizado
Dicha estructura tendrá un reflejo en el informe de auditoría independiente de cuentas anuales del siguiente modo:
✓ Informe de auditoría sobre las cuentas anuales emitido por un auditor independiente.
• Opinión (o, en su caso, Opinión con salvedades, desfavorable, o denegada).
• Fundamento de la opinión (o, en su caso Fundamento de la Opinión con salvedades, desfavorable o denegada).
• Incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento (en su caso)
• Párrafo de énfasis (en su caso).
• Aspectos más relevantes de la auditoría.
• Párrafos sobre otras cuestiones (en su caso).
• Responsabilidad de los administradores en relación con las cuentas anuales.
• Responsabilidad del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales.
Por lo tanto, la estructura y contenido de nuestro informe puede tener que ser modificado en función de los hallazgos de nuestra auditoría.
El informe de auditoría será emitido de conformidad con la normativa de auditoría y con la presente carta de encargo de auditoría suscrita entre las partes. La falta de emisión del informe de auditoría o la renuncia a continuar con el contrato de auditoría, tan sólo podrá producirse por la existencia de justa causa y en aquellos supuestos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de auditoría de cuentas (artículos 5.2 , 22 y 40 de la LAC y su normativa de desarrollo).
Antes de la emisión definitiva de nuestros informes, serán comentados con la Dirección de la Entidad los correspondientes borradores.
La entidad, de acuerdo con la información que nos han facilitado no se encuentra dentro de los supuestos contemplados en la legislación vigente en cuanto a la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría obligatoria. En consecuencia, y de acuerdo con dicha información, entendemos que la finalidad principal perseguida por CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA XX XXXXXXX con la contratación de nuestros servicios como auditores es poder contar con un informe de auditoría de sus cuentas para uso interno de la dirección y para poder acreditar frente a terceros un mayor grado de fiabilidad en relación con el contenido de sus cuentas anuales.
Como consecuencia de lo anterior, nos han solicitado que la entrega de nuestro informe de auditoría se produzca no más tarde del 30 xx xxxxx de 2020. Dicho compromiso se encuentra sujeto a que hayamos obtenido evidencia de la formulación de dichas cuentas por parte de los miembros del Órgano de Gobierno dentro del plazo fijado en el art. 270.1 de la LSC, y hayamos podido terminar nuestro trabajo con anterioridad a dicha fecha.
En relación con lo indicado anteriormente CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA XX XXXXXXX se compromete a comunicarnos con una antelación suficiente (no inferior a un mes) cualquier modificación en la fecha fijada para la entrega del informe. Les comunicaremos por escrito a cualquier incidencia significativa en el transcurso del trabajo que pueda suponer un retraso en la emisión de nuestro informe dentro del plazo mencionado o incluso la imposibilidad manifiesta de su emisión.
3. Términos y condiciones
Sociedad proponente
El trabajo será llevado a cabo por Eudita Censors Juries, S.L.P. CIF X-00000000. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxx. Tomo 1.234, libro 0 de la Sección de Sociedades General, folio 117, hoja número LE- 21550, inscripción 14ª.
Duración del contrato
La duración del presente contrato será de 1 año a contar desde el momento de aceptación por las partes. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá libremente y sin penalización alguna, rescindir y resolver este contrato a partir del primer año desde su inicio, por medio de comunicación escrita en el mes de octubre del ejercicio que deba ser auditado.
Traspaso de información
La Sociedad contratante manifiesta su consentimiento expreso para que las comunicaciones con el auditor se realicen, entre otros medios, a través de correo electrónico y fax y, a tal efecto, declara conocer y acepta que el uso de tales medios de comunicación no garantiza con certeza absoluta ni la confidencialidad ni la integridad ni, incluso, la recepción de la información que se transmita por lo que expresamente renuncia a ejercitar cualesquiera acciones de reclamación de daños y perjuicios como consecuencia de la pérdida, no recepción o acceso por un tercero no autorizado a la información transmitida por estos medios.
Responsabilidad del auditor
Llevaremos a cabo nuestra auditoría de conformidad con las disposiciones legales vigentes, así como con las Normas Técnicas de Auditoría vigentes publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Dichas Normas exigen que seamos independientes y que cumplamos los requerimientos de ética que son aplicables a la nuestra auditoría.
El objetivo de nuestra auditoría es que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable (seguridad razonable es un alto grado, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigentes en España siempre detecta una incorrección material cuando existe) de que las cuentas anuales están libres de incorrección material. Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en las cuentas anuales. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida a fraude o error. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación global de las cuentas anuales.
Debido a las limitaciones inherentes a la auditoría, junto con las limitaciones inherentes
al control interno, existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales, aun cuando la auditoría se planifique y ejecute adecuadamente de conformidad con las Normas de Auditoría. Aunque una estructura efectiva de control interno reduce la probabilidad de que puedan existir riesgos de fraude o error y de que no sean detectados, no elimina tal posibilidad. Por dicha razón, y dado que nuestro examen está basado principalmente en los procedimientos de auditoría seleccionados, que dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, no podemos garantizar que se detecten todo tipo de fraudes o errores, en caso de existir.
Asimismo, el trabajo de auditoría no está específicamente destinado a detectar fraudes de todo tipo e importe que se hayan podido cometer y, por lo tanto, no puede esperarse que sea uno de sus resultados. No obstante, el auditor debe planificar su examen teniendo en cuenta la posibilidad de que pudieran existir errores o fraudes con un efecto significativo en las cuentas anuales.
Al efectuar nuestras valoraciones del riesgo, tenemos en cuenta el control interno relevante para la preparación de las cuentas anuales por parte de la entidad con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. No obstante, les comunicaremos por escrito cualquier deficiencia significativa en el control interno relevante para la auditoría de las cuentas anuales que identifiquemos durante la realización de la auditoría.
Los posibles efectos de las limitaciones inherentes sobre la capacidad del auditor para detectar incorrecciones materiales son mayores con respecto a hechos o condiciones futuros que puedan dar lugar a que una entidad cese en su funcionamiento. El auditor no puede predecir dichos hechos o condiciones futuros. Por consiguiente, el hecho de que el informe de auditoría no haga referencia a incertidumbre alguna con respecto a la continuidad como
empresa en funcionamiento no puede considerarse garantía de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. No obstante, el auditor de cuentas debe prestar atención a aquellas situaciones o circunstancias que puedan generar dudas significativas acerca de la continuidad de la actividad normal de la entidad para decidir si las mismas están suficientemente informadas en la memoria de las cuentas anuales de modo que el usuario de las mismas tenga información sobre los riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta la entidad. En este sentido, en el caso de que exista una incertidumbre material respecto a la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, aún cuando la información al respecto se encuentre adecuadamente desglosada en la memoria, nuestro informe incluirá una sección separada con el título ¨Incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento¨ en la que se llamará la atención sobre la correspondiente información incluida en la memoria de las cuentas anuales.
De acuerdo con la normativa reguladora de la auditoría de cuentas, nuestro informe incluirá una descripción de los “aspectos más relevantes de la auditoría”, en la que se recogerán, al menos, los riesgos de incorrección material considerados más significativos, detallándose asimismo el modo en el que han sido tratados en la auditoría y en el desarrollo del trabajo; y no expresaremos una opinión por separado sobre estas cuestiones.
Nuestro informe de auditoría incluirá, de acuerdo con la normativa de auditoría aplicable en España una sección específica de otra información, la cual se referirá exclusivamente el informe de gestión cuando la entidad esté obligada a formularlo. En relación con dicho informe de gestión, nuestro informe incluirá las conclusiones alcanzadas respecto a si la información que contiene concuerda con la de las cuentas anuales correspondientes y sobre si su contenido y presentación son conformes con la normativa que resulta de aplicación.
Los papeles de trabajo preparados en relación con la auditoría son propiedad del auditor, constituyen información confidencial, y los mantendremos en nuestro poder de acuerdo con las exigencias de la Normativa sobre Auditoría de Cuentas. Asimismo, y de acuerdo con el deber xx xxxxxxx establecido en dicha normativa, nos comprometemos a mantener estricta confidencialidad sobre la información de la entidad obtenida en la realización del trabajo de auditoría, en los términos establecidos en los artículos 31 y 32 de la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC 22/2015).
Por otra parte, en la realización de nuestro trabajo mantendremos siempre una situación de independencia, objetividad y una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría, aplicaremos nuestro juicio profesional tal y como exige la normativa de auditoría de cuentas a este respecto.
Con la finalidad de prestar los servicios objeto de esta carta de encargo nos autorizan a revelar información confidencial, incluida la fiscal, a expertos de nuestra organización en aquellas materias que fuera necesario, extendiéndose a estos expertos la obligación xx xxxxxxx profesional.
Responsabilidad y manifestaciones de la dirección
Realizaremos la auditoría partiendo de la premisa de que la Dirección (y cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad) reconoce y comprende que son responsables de:
a) La preparación y presentación fiel de las cuentas anuales financieras de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación, esto es, el Código de Comercio y la restante legislación, Plan General de Contabilidad y sus Adaptaciones sectoriales, Normas de obligado cumplimiento aprobadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en desarrollo del Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias y el resto de la normativa contable española que resulte de aplicación.
En relación con la formulación de las cuentas anuales, los administradores son responsables de valorar la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y, en este sentido, revelarán, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la incertidumbre que pueda existir, en su caso, al respecto y utilizarán el mencionado principio contable excepto si los administradores tienen intención de liquidar la entidad o de cesar en sus operaciones, o bien no existe otra alternativa más realista
b) El control interno que la Dirección considere necesario para permitir la preparación de las cuentas anuales libres de incorrección material, debida a fraude o error; y
c) proporcionarnos:
(i) acceso a toda la información de la que tenga conocimiento la Dirección y que sea relevante para la preparación de las cuentas anuales, tal como registros, documentación y otro material;
(ii) información adicional que podamos solicitar a la Dirección para los fines de la auditoría; y
(iii) acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales consideremos necesario obtener evidencia de auditoría.
Cuando la entidad cuente con un órgano de supervisión del proceso de elaboración de la información financiera y que sea distinto del órgano que formula las cuentas u otros estados financieros como sucede con la comisión de auditoría en las entidades de interés público, deben identificar ambos órganos sociales.
Las Normas de Auditoría exigen que obtengamos una carta de manifestaciones sobre las cuentas anuales. Por lo tanto como parte de nuestro proceso de auditoría, solicitaremos a la Dirección (y cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad) confirmación escrita de las manifestaciones realizadas a nuestra atención en relación con la auditoría, en los términos previstos en las Normas de Auditoría en general y en la NIA-ES 580 Manifestaciones escritas, en particular. Los resultados de nuestras pruebas de auditoría, las respuestas a nuestras consultas y la carta de
manifestaciones constituyen la evidencia para emitir una opinión sobre las cuentas anuales.
Asimismo, los Auditores cumplirán con lo establecido en la normativa reguladora de auditoría de cuentas respecto a la comunicación con la Dirección y los Administradores. En cumplimiento de estas obligaciones los Auditores se pondrán en contacto directamente con los miembros del Órgano de Administración durante los trabajos de auditoría si las circunstancias así lo requieren.
Los Auditores contarán con la plena colaboración de los empleados de la Entidad Contratante durante los trabajos de auditoría.
La Dirección informará al auditor sobre los hechos que puedan afectar a las cuentas anuales y que lleguen a conocimiento de la Dirección durante el periodo que media entre la fecha del informe de auditoría y la fecha de publicación de las cuentas anuales.
Ustedes son responsables de la información que pongan a nuestra disposición en el ejercicio de nuestro trabajo y, en consecuencia, nos liberan expresamente de cualquier responsabilidad por daños que se pudiera derivar de la falsedad o inexactitud de cualquier información que nos sea suministrada por la Dirección de la entidad o sus administradores.
Si ustedes tuvieran la intención de publicar las cuentas anuales junto con nuestro informe de auditoría en un documento que contenga otra información, se comprometen a:
a) Proporcionarnos un borrador del documento para su lectura.
b) Obtener nuestro consentimiento para la inclusión en él de nuestro informe de auditoría, antes de que dicho documento se publique y distribuya.
La Dirección pondrá a disposición del auditor un borrador de las cuentas anuales y cualquier otra información complementaria con tiempo suficiente para que el auditor pueda terminar la auditoría según el calendario propuesto.
Riesgos Laborales
La entidad contratante y el auditor serán responsables de cumplir las obligaciones en materia de coordinación empresarial establecidas en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 11 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales así como las disposiciones que lo desarrollan y complementan para garantizar los máximos niveles de seguridad y protección frente a los riesgos laborales.
Confidencialidad e independencia
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 679/2016 (en adelante, RGPD) de Protección de Datos, les informamos que los datos de personas de contacto que nos faciliten a lo largo de la prestación de los servicios objeto de estas condiciones generales, serán incorporados a una base de datos responsabilidad de EUDITA CENSORS JURIES, S.L.P. Dicho tratamiento de datos personales se realiza con la finalidad de gestionar los servicios objeto de este contrato, así como otros que pueda demandar la entidad auditada, y facilitarle, en su caso, información económica, contable o jurídica que pueda resultar de su interés, siendo los únicos destinatarios de sus datos los profesionales de nuestra firma encargados de llevar a cabo dichas funciones. Los datos personales facilitados serán conservados mientras perdure la relación contractual y así lo establezca la legalidad vigente. Transcurrido este período, los datos serán devueltos a la entidad que solicita los servicios y destruidos, a excepción de los conservados para el ejercicio posible de futuras reclamaciones, que serán los limitados a lo necesario. En cualquier caso, en todo momento, los afectados podrán ejercitar su derecho a saber si nuestra entidad tiene en su poder información personal sobre ellos, así como sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición mediante comunicación a nuestras oficinas.
Modificación de los términos del encargo
De acuerdo con lo establecido en la normativa de auditoría sólo se pueden aceptar modificaciones en los términos del encargo de auditoría si existe una justificación razonable para ello.
Si antes de finalizar el encargo de auditoría nos solicitaran convertir el encargo de auditoría en un encargo que ofrezca un menor grado de seguridad, habrá que tener en cuenta, en todo caso, lo exigido en los artículos 5.2 y 40 de la LAC y su normativa de desarrollo.
De modificarse los términos del presente encargo haremos constar los nuevos términos en una nueva carta de encargo.
4. Honorarios
Nuestros honorarios por los servicios de auditoría de Cuentas Anuales se fijan en función del tiempo empleado en la realización del trabajo, (por lo que tendrá una gran importancia para el desenvolvimiento de nuestro trabajo la colaboración que nos preste su Departamento de Administración, así como la facilidad que exista a la hora de obtener la documentación necesaria) y de las tarifas horarias de auditoría en vigor cada año, por categorías profesionales aplicadas por EUDITA con carácter general.
Los honorarios correspondientes al examen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2020, ascienden a 2.650,00 euros, (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS) que corresponden aproximadamente a 54 horas. En este importe se considera incluidos los gastos en que podamos incurrir por desplazamientos u otros de menor cuantía, excepto la Tasa fija establecida en el Art. 87 de la Ley 22/2015, de 20 de Julio de Auditoría de Cuentas, y el sello obligatorio del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, que se facturarán aparte. Adicionalmente se les cargará los gastos que incurramos por su cuenta y el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo que se encuentre vigente.
Hemos efectuado esta estimación teniendo en cuenta las premisas siguientes:
• La entidad nos entregará sus cuentas anuales debidamente formuladas por los Administradores (o en su caso, la Dirección, y, cuando proceda, a los responsables del Gobierno de la Entidad) dentro del plazo que a estos efectos establece la legislación mercantil vigente.
• La entidad nos prestará su máxima colaboración en la preparación de ciertos trabajos, tales como análisis de cuentas, conciliaciones de diferencias de saldos, búsqueda de comprobantes y registros, etc. Estos trabajos, así como las cartas de solicitud de confirmación que seleccionemos serán puestos a nuestra disposición en el plazo que fijemos de común acuerdo.
Si durante la realización de nuestro trabajo observásemos cambios en las circunstancias en base a las cuales se ha realizado el presente acuerdo, tales como fusiones, absorciones, cambios de objeto social, modificación de volumen de negocio o de la cifra patrimonial, modificación en los criterios de contabilización, errores en aquellos detalles que les hubiéramos solicitado, modificación del sistema contable y otros similares, se lo notificaríamos explicándoles los motivos que nos obligan a variar los honorarios estimados, basándonos en el número de horas a realizar en virtud de los cambios operados.
Esta estimación tendrá validez siempre que no se modifiquen las circunstancias actuales en base a las cuales se ha realizado el presente acuerdo. Si con posterioridad tuviéramos evidencia adicional o se modificaran las cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 270.2 de la Ley de Sociedades de Capital, modificaríamos consecuentemente nuestro informe procediendo a la correspondiente facturación adicional de honorarios.
Siguiendo nuestro procedimiento habitual, la facturación de nuestros honorarios se efectuaría de acuerdo con el siguiente calendario:
• 50% a la aceptación de la presente propuesta, o en diciembre del año auditado.
• 50% a la entrega del Informe de Auditoría.
5. Firmas
Nos complace confirmarles mediante la firma de este documento que aceptamos el encargo de auditoría y comprendemos su contenido.
Les rogamos que firmen y devuelvan la copia adjunta de este documento para indicar que conocen y aceptan los acuerdos relativos a nuestra auditoría de las cuentas anuales, incluidas nuestras respectivas responsabilidades.
En León, a 16 de septiembre de 2020.
10201850Q XXXX XXXX XXXXXX (R: Q2473002J)
Firmado digitalmente por 10201850Q XXXX XXXX XXXXXX (R: Q2473002J)
Fecha: 2022.02.02
11:31:06 +01'00'
D. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx delegado EUDITA | D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Presidente CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA XX XXXXXXX. |