EL CONTRATO DE EDICION DE OBRAS LITERARIAS. SU PROTECCION EN EL DERECHO DE AUTOR ECUATORIANO
EL CONTRATO DE EDICION DE OBRAS LITERARIAS. SU PROTECCION EN EL DERECHO DE AUTOR ECUATORIANO
EL CONTRATO DE EDICION DE OBRAS LITERARIAS. SU PROTECCION EN EL DERECHO DE AUTOR ECUATORIANO
AUTOR: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx0
DIRECCIÓN PARA CORRESPONDENCIA: xxxxxxx0000@xxxxx.xxx Fecha de recepción: 19-05-2018
Fecha de aceptación: 25-07-2018
RESUMEN
La aparición de la imprenta, conjuntamente con el descubrimiento y uso de la tinta, significaron un marcado desarrollo en la industrialización de las publicaciones impresas, sustituyendo de forma paulatina los primeros soportes utilizados para la fijación de textos, frases e imágenes, como lo fueron en su momento, la piedra, el cuero y el pergamino. En el trabajo que se presenta, se analiza el régimen legal aplicable al contrato de edición de obras literarias, su contenido a través del estudio de la legislación ecuatoriana y la normativa internacional al respecto, así como la experiencia práctica a fin de detectar las problemáticas generadas en su instrumentación dentro del marco legal ecuatoriano, para lo cual, se emplearon métodos (Análisis, Síntesis, Histórico- Lógico) de la investigación científica. Se aborda el derecho de autor, así como un enfoque actualizado de los aspectos esenciales en los contratos de edición de obras literarias, los derechos derivados, y el tratamiento del mismo en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Las conclusiones se enmarcan a partir de lo abordado en el discurso científico propuesto.
PALABRAS CLAVE: Derecho de Autor; obras literarias; contrato de edición.
THE LITERARY WORKS EDITION CONTRACT. YOUR PROTECTION IN ECUADORIAN AUTHOR'S RIGHT
ABSTRACT
The appearance of the printing press, together with the discovery and use of ink, meant a marked development in the industrialization of printed publications, gradually replacing the first supports used to fix texts, phrases and images, as they were in its moment, the xxxxx, the leather and the parchment. In the work presented, we analyze the legal regime applicable to the literary works edition contract, its content through the study of Ecuadorian legislation and international regulations, as well as practical experience in order to detect the problems generated in its instrumentation within the Ecuadorian legal framework, for which, methods (Analysis, Synthesis, Historical-Logical) of scientific research were used. Copyright is addressed, as well as an up-to- date approach to the essential aspects in contracts for the edition of literary works, derived rights, and the treatment thereof in the Ecuadorian legal system. The conclusions are framed from what is discussed in the proposed scientific discourse.
KEYWORDS: Copyright; literary works; publishing contract.
INTRODUCCIÓN
El derecho de autor, resulta para muchos un tema, especialmente técnico y complejo, sin embargo, su influencia ha trascendido estas concepciones, en una actualidad donde la tecnología coloca a disposición de la humanidad enormes posibilidades para la difusión del conocimiento y el intercambio cultural.
No es hasta finales de la Edad Media, que la protección intelectual del autor, comienza a recibir la protección directa del derecho, previo a lo cual, sólo se otorgaba una protección indirecta que correspondía a las obras más que a su autor, y cuya extensión era reducida en comparación con el amplio contenido del Derecho de Autor2 en la actualidad. Esta protección indirecta solo tuvo por objeto a las creaciones literarias, excluyendo otras expresiones, (Xxxxxxx, 2009)
El análisis histórico-jurídico realizado, ha permitido constatar la inexistencia de estatutos protectores de las creaciones intelectuales, tanto en Grecia como en Roma, debido a que, una parte importante de la producción literaria (por demás exigua) era anónima y, por otra, en atención a que la literatura no era considerada una actividad lucrativa (Xxxxxxxx, 2012)
En el Ordenamiento Jurídico romano, el autor al desprenderse del manuscrito, perdía también cualquier tipo de derecho que tuviera sobre la obra, el acto jurídico, era un simple contrato de compraventa de un bien mueble, (Xxxxxxxx, 2010)
Durante el periodo conocido como la Edad Media la actividad literaria queda reducida prácticamente a conventos y monasterios y la transmisión de la información se realizó principalmente de manera oral, por lo que los escasos mecanismos jurídicos romanos de protección de las obras pasaron al olvido.
El desarrollo de la imprenta moderna trajo como resultado una revolución cultural, responsable de las más disimiles transformaciones en la vida política, religiosa y artística, no solo de su tiempo, sino también de las generaciones posteriores hasta nuestros días, que permitió además la difusión y acceso al conocimiento, brindando a los pueblos la imperiosa herramienta para acceder a los libros.
El origen de la reproducción mecánica de libros se sitúa a mediados del siglo xv y se atribuye, en gran medida, al xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx0x partir de la creación de los tipos xx xxxxxx manuales.
La primera ley sobre Derecho de Autor, de acuerdo al análisis, se remonta a los inicios del siglo XVIII, en Inglaterra, conocida como the Statute of Xxxx, dictado en 1709 por la Reina Ana4. Sin embargo, la normativa no concibe a la creación intelectual como una forma de propiedad. (Xxxxxxx Xxxxxx & Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 2016)
2El derecho de autor, como lo conocemos hoy en día, es el resultado de un desarrollo jurídico que legislativa y jurisprudencialmente se ha ido construyendo durante los últimos 300 años, con la influencia de elementos económicos, filosóficos, políticos, sociales y culturales que han hecho posible que sea lo que hoy es.
3Johannes Gutenberg (1397-1468), mejoro la técnica del grabado artística con xxxxx sobre, al sustituir estos por otros elaborados de metal, sistematizando el proceso de impresión tipográfica e iniciando la reproducción de la escritura a gran escala, transformando la difusión del saber en Europa.
4Estatuto de la Xxxxx Xxx de 1709, aprobado por la Cámara de los Xxxxx y los Comunes en 1710, fue la primera ley de derechos de autor de la que se tiene información. Fue hecha con el objetivo de frenar el monopolio abusivo de la Stationer’s Company en la venta, copia y derecho a realizar copias de los libros.
EL CONTRATO DE EDICION DE OBRAS LITERARIAS. SU PROTECCION EN EL DERECHO DE AUTOR ECUATORIANO
En la actualidad, los grandes consorcios se esfuerzan por crear y desarrollar novedosas formas de circulación y apropiación de las obras de la creación que respondan sobre todas las cosas, a la obtención de beneficios, razón por la cual, se hace indispensable determinar la forma de utilización de la obra, a fin de garantizar los interese de las partes que directa o indirectamente participan, o sea autor, editor, público o usuario.
Desde su surgimiento, el contrato, ha constituido uno de los eslabones fundamentales en el intercambio de bienes y servicios, que le ha permitido trascender en el tiempo, manteniendo y a su vez ganando importancia en todos los sistemas e instituciones jurídicas, a lo cual, el Derecho de Autor, no escapa, resultando ser el contrato, uno de los elementos más activo y dinámico dentro de su funcionamiento.
Valorando el contrato, como acuerdo de voluntades encaminado a producir efectos jurídicos, donde por regla general, existe un intercambio económico, que denota el carácter patrimonial de la relación contractual, es decir, todo contrato tiene prestaciones susceptibles de valoración económica determinables en mayor o menor medida. La patrimonialidad de la prestación constituye nota esencial de ese particular acuerdo de voluntades llamado contrato.
Desde su surgimiento y utilización en el tráfico mercantil, el contrato, ha ido adquiriendo y aumentando progresivamente su valoración, como la principal fuente de las obligaciones derivadas del intercambio de riquezas, razón por la cual se puede afirmar que el contrato es una relación jurídica donde predomina el carácter patrimonial, creado por la voluntad de dos o más personas, capaces de crear, modificar y extinguir la relación contractual, determinada primordialmente por la bilateralidad de sus prestaciones.
El Derecho de Autor puede dar, y da origen a contratos civiles, en virtud de los cuales el autor cede la utilización de su obra a otros sujetos, mediante un negocio jurídico de carácter patrimonial.
Los autores crean las obras y reclaman sus derechos, el público por su parte, requiere sistemáticamente el disfrute de las mismas y, el usuario (editor, empresario, etc. ), quiere conducir su negocio en las mejores condiciones posibles y de la manera que le resulte más onerosa.
La importancia económica de la protección del Derecho de Autor, ha crecido exponencialmente, exigido por el acelerado avance de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, frente a lo cual, resulta indispensable blindar la dimensión cultural de la protección por las normas del Derecho de Autor y, en el caso que nos ocupa, las obras literarias, dada la importancia que reviste en la trasmisión del conocimiento.
En el caso específico del Ecuador, el Código Civil5, reconoce la propiedad de los autores, sobre las producciones resultantes de su talento. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2016)
La derogada Ley de Propiedad Intelectual, dedicó su libro primero a regular los derechos de autor y los derechos conexos, definiendo con total claridad los conceptos de autor, editor y otros de
5Art 601 CC (Propiedad Intelectual) Las Producciones xxx xxxxxxx o del ingenio son propiedad de sus autores
interés general. De la misma forma define en su artículo 86el objeto del derecho de Autor y el alcance de su protección.
Dedicando especial atención a lo estipulado en la Sección VI, sobre la Transmisión y Transferencia de los Derechos, definiendo en su artículo 507, el concepto de Edición.
El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, “Código Ingenios”
El “Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación”, mejor conocido como “Código Ingenios” Publicado en el Registro Oficial 899 de diciembre del 2016, deroga, la Ley No. 83 Ley de Propiedad Intelectual y replantea en varios aspectos el funcionamiento del régimen de propiedad intelectual en el Ecuador, dedicando en su Libro III, Título II, y Capitulo III al Derecho de Autor y los Derechos Conexos, especificando en su Sección VI, lo concerniente a la Transmisión y Transferencia de derechos, y en su Xxxxxxxx XXX, Xxxxxxxx 000. Mantiene la definición de la derogada Ley de Propiedad Intelectual, sobre el contrato de edición. (LEXIS FINDER - xxx.xxxxx.xxx.xx)
DESARROLLO
I. GENERALIDADES
Los antecedentes de la edición de obras datan de alrededor del siglo XV, según los historiadores. A partir de 1445, cuando Xxxxxxxx Xxxxxxxxx inventa la imprenta de tipos móviles, que permitió la reproducción del libro hasta ese entonces realizado a mano y que duró veinte siglos, esto facilitó la producción y reproducción de libros en grandes cantidades y a bajos costos.
Ya era un hecho conocido que mucho antes de que la imprenta llegara a Occidente, los chinos ya disponían de los tres elementos básicos para poder imprimir un texto: papel, tinta8 y colorantes, y los moldes de los signos o imágenes que debían fijarse sobre la superficie que serviría para la lectura. (Xxxx Xxxxxx, 2004)
Previo al desarrollo de la edición, y su avance como una actividad mercantil, resultaba innecesaria la relación contractual entre las partes, situación que se transforma en la medida que la reproducción mecánica comienza a generar beneficios económicos, que hacen necesario el establecimiento de los derechos y obligaciones de las partes derivadas de la explotación económica de las obras creadas.
En este contexto, la aparición de la imprenta, resultó ser una revolución técnica, de trascendental valor para el nacimiento de los derechos de propiedad intelectual, al permitir por una parte la reproducción de copias a gran escala y con un menor costo, y por otra parte, la aparición de los impresores como figura inicialmente monopolizante y privilegiada de los derechos económicos
6Art. 8. Ley Propiedad Intelectual La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. Los derechos reconocidos por el presente Título son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.
7Art. 50. - Contrato de edición es aquel por el cual el autor o sus derechohabientes ceden a otra persona llamada editor el derecho de publicar y distribuir la obra por su propia cuenta y riesgo, en las condiciones pactadas.
8Hay constancia del uso de la tinta desde los tiempos de la antigua China y xxx Xxxxxx de los faraones, donde se encuentran las primeras señales de su uso, en el año 2500 A. C.
EL CONTRATO DE EDICION DE OBRAS LITERARIAS. SU PROTECCION EN EL DERECHO DE AUTOR ECUATORIANO
de las obras reproducidas, tal es el caso de la Stationers Company9 en el siglo XVII, poderosa empresa editorial que ostentaba los derechos sobre todos los impresos, hasta 1964, los contratos de edición tuvieron y ocuparon un importante desarrollo, pasando a ocupar la atención de los legisladores con características que le son propias. (Xxxxx, Xxxxx, & Xxxxxx, 2016)
La gran demanda del producto de imprenta condujo rápidamente a reimpresiones y a imitaciones por terceros. Para defenderse de esta piratería, los impresores reclamaron una protección jurídica contra la reimpresión de los mismos libros por terceros y la recibieron de los soberanos o de los gobiernos municipales en forma de los así llamados “privilegios”, y con esto recibió el impresor un monopolio limitado temporalmente a 5,10 o 20 años, que son el antecedente de los derechos de autor como se conoce en la actualidad. Posteriormente nació la primera Ley de Derecho de Autor denominada “The Statute of Xxxx”, de 1709, aprobado en el año 1710 en Londres. A partir de entonces se establecieron los contratos de edición entre el autor y el editor de una obra.
El punto más alto en sentido normativo posterior se encuentra en los Estados Unidos que en su Constitución de 178710, siguiendo los principios de la concepción anglosajona, sobre la base del derecho de copia, o sea simplemente desde el punto de vista comercial, establece la protección a las obras publicadas como privilegio para fomentar el progreso de las ciencias y las artes. (Xxxxxxx Xxxxxx & Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 2016)
Esta noción del derecho anglosajón, no es la asimilada en otros sistemas, tales son los casos xx Xxxxxxx y Alemania, donde se adopta el Derecho de Autor como algo propio, personal del autor11. (Xxxxxxx Xxxxxx & Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 2016)
En Francia, a raíz de la Revolución, se eliminan estos privilegios; el desarrollo legal de su eliminación y, la implementación de un modelo de propiedad literaria y artística comienza el 4 xx xxxxxx de 1789, en 1791 la Asamblea enmienda el error empezando por conceder un derecho de representación al autor de las obras teatrales; luego en 179312, una Ley amplia reconoce la propiedad artística y literaria. (Xxxxxxx, 2009)
La independencia de la dominación colonial en América, trae aparejado la necesidad de creación e implementación de normas, encaminadas a regular y estructurar las relaciones sociales en los nacientes estados independientes, en el caso que nos ocupa relacionado a la protección del
9Stationer’s Company, compañía inglesa formada por editores, libreros y publicistas. Se originó en 1403 con el control de las industrias editoriales y a cargo de hacer cumplir las regulaciones de derechos de autor de todos los libros en Inglaterra, excepto los impresos por las universidades de Oxford y Cambridge para la mutua protección de sus actividades. Este sistema de privilegios predominó hasta la promulgación de la “Copyright Act of 1709” en Inglaterra, conocida como “Statute of Xxxxx Xxxx
10Constitución de los Estados Unidos, artículo 1, sección 8, expresa: “El Congreso tendrá facultad […] Cláusula 8: Para fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos”.
11Este pensamiento continental fue resultado de la ideología de la Revolución Francesa y por lo tanto del enciclopedismo. Las ideas de libertad, igualdad y fraternidad empaparon los decretos y leyes que le seguirían, estando entre ellos los derechos de los autores. Estos últimos por lo tanto se levantan como un derecho moral, y la propiedad intelectual como un derecho más importante que el que versa sobre cosas materiales.
En este sentido, la mayoría de países europeos empezaron a legislar los derechos de autor. Dinamarca, Austria, España y Alemania, países en los cuales las leyes u ordenanzas correspondientes fueron creadas en un tiempo de no más de 20 años de diferencia entre uno y otro.
12El derecho emana del trabajo intelectual, basado en el principio de justicia de que a todo trabajo le corresponde una remuneración.
Derecho de Autor, las primeras manifestaciones, la encontramos en, Venezuela, que desde su Constitución de 1830, reconocía los derechos patrimoniales de los autores, Xxxxx xx 0000, Xxxx en 1849, México en 1871, Argentina en 1879, de forma general, la naciente normativa en nuestro continente, da continuidad a los postulados del derecho continental y, se separa del sistema anglosajón, al reconocer el derecho de Autor, como algo personal del autor. (Xxxxxxx Xxxxxx & Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 2016)
La industria editorial y las nuevas tecnologías
La mundialización de las industrias culturales, el progreso y estabilización comercial de la Propiedad Intelectual en general, y en especial al Derecho de Autor, en el comercio internacional como un bien de intercambio, equiparado a los diferentes bienes y servicios y, el acelerado crecimiento de los ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual en el Producto Interno Bruto de los países desarrollados, resultaron elementos determinantes, para la elaboración y puesta en práctica del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, o TRIPS13, por su sigla en inglés) (administrado por la Organización Mundial del Comercio) en el marco del desaparecido Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT). (XXX Xxxxxxx, 2017)
La repercusión del Acuerdo sobre los ADPIC sobre el mercado y la gestión de los derechos de propiedad intelectual se ha potenciado aún más con el advenimiento de las nuevas tecnologías de la información, que han ampliado considerablemente las capacidades internacionales de producción y difusión de bienes y servicios culturales protegidos.
En este sentido, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 199614adquiere una importancia especial. Se aplica al comercio de los bienes y servicios culturales amparados por el Derecho de Autor, ampliamente explotado en Internet, en forma de reproducción digital o de disponibilidad en línea. (Organización Mundial de la propiedad Intelectual (OMPI))
Normas Internacionales sobre el Derecho de Reproducción.
El desarrollo de instrumentos internacionales, en materia de Derecho de Autor, fue creando las bases, para la determinación de las cláusulas generales en favor de los distintos medios de reproducción de las obras.
Durante los últimos años del siglo XIX y, como resultado de los avances experimentados en esta materia, comienzan a erigirse, dos sistemas que desde sus posiciones doctrinales, encausan por separado el alcance de protección de las obras, más allá de las fronteras nacionales, el sistema
13En abril de 1994, en la ciudad de Marrakech, los representantes ministeriales de 123 países firmaron el Acta Final de la Ronda de Uruguay del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), que se había lanzado en 1986. Igualmente, firmaron un Acuerdo por el que se establecía la Organización Mundial de Comercio (OMC). El Acta de Marrakech recoge tres anexos principales relativos a comercio de mercancías, entre los cuales y, recogido como Anexo I C, se establece lo relativo a aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS).
82
14El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) es un arreglo particular adoptado en virtud del Convenio xx Xxxxx que trata de la protección de las obras y los derechos de sus autores en el entorno digital. Además de los derechos reconocidos en el Convenio xx Xxxxx, se conceden determinados derechos económicos. El Tratado también se ocupa de dos objetos de protección por derecho de autor: i) los programas de computadora, con independencia de su modo o forma de expresión, y ii) las compilaciones de datos u otros materiales ("bases de datos")
Revista Mikarimin. Publicación cuatrimestral. Vol. 4, Año 2018, No. 4 (Edición Especial)
EL CONTRATO DE EDICION DE OBRAS LITERARIAS. SU PROTECCION EN EL DERECHO DE AUTOR ECUATORIANO
europeo, que se basó en el Xxxxxxxx xx Xxxxx xx 000000 y, sus posteriores revisiones y, el sistema interamericano, con el Tratado de Montevideo de 188916, que brindaba protección internacional a los derechos de autor a través de un régimen regional. (Xxxxx Xxxxx, 2015).
Concluida la Xxxxxxx Xxxxxx Mundial y bajo el patrocinio de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)se logra disminuir esta dualidad de sistemas y, en consecuencia, armonizar la normativa internacional sobre derecho de Autor, concluyendo la Convención Universal sobre Derechos de Autor17, con la intención de brindar por medio de un instrumento de alcance universal, la protección global a los autores, sin interferir o afectar los sistemas de protección ya vigentes. (Xxxxx Xxxxx, 2016)
El Convenio xx Xxxxx viene a incluir una cláusula de este tipo respecto del derecho de reproducción en la revisión de Estocolmo de 1967, en el párrafo primero de su Artículo 9 que dice: “Los autores de las obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma”. (OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, s. f. )
En el párrafo 2 de este artículo se reserva a las legislaciones nacionales para que, en determinados casos especiales, se puedan autorizar excepciones al derecho exclusivo, siempre y cuando que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses del autor.
La formulación del párrafo 1 del Artículo 9, por su amplitud y alcance resulta suficiente para su aplicación a cualquier forma avanzada de fijación de las obras.
En la actualidad, la flexibilidad del derecho de autor ha permitido extender la protección de los derechos legítimos de los Derecho de reproducción, contratos de edición y medidas técnicas de protección en el entorno digital
II. EL CONTRATO DE EDICIÓN DE OBRAS LITERARIAS Y SU TRATAMIENTO LEGAL EN ECUADOR
Para el análisis del régimen legal, aplicable a este tipo de contrato en el Ecuador, el referido Código Civil, reconoce la propiedad de los autores sobre las creaciones resultantes de su intelecto, para más adelante, realizar una definición relacionada al contrato18.
15El Convenio xx Xxxxx, que fue adoptado en 1886, trata de la protección de las obras y los derechos de los autores. Ofrece a los creadores como los autores, músicos, poetas, pintores, etc., los medios para controlar quién usa sus obras, cómo y en qué condiciones. Se fundamenta en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima que ha de conferirse, así como las disposiciones especiales para los países en desarrollo que quieran valerse de ellas.
16Ley 3192 XXXXXXX XX XXXXXXXXXX 0000. Ley aprobatoria de los Tratados de Derecho Internacional. Donde se aprobaron ocho convenciones sobre una amplia gama de temas: derecho procesal internacional, propiedad literaria y artística, patentes de invención, marcas de comercio y fábrica, derecho penal internacional, ejercicio de profesiones libres, derecho civil internacional, derecho comercial internacional y un protocolo a dichos tratados. En ese Congreso participaron Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.
17Convención Universal sobre Derecho de Autor 1952, bajo el coauspicio de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) adoptada en Ginebra, el 6 de septiembre de 1952.
18Art. 1454. - Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Por su parte, la derogada Ley de Propiedad Intelectual, dedicó su libro primero a regular los derechos de autor y los derechos conexos, definiendo con total claridad los conceptos de autor, editor y otros de interés general, de la misma forma define el objeto del derecho de Autor y el alcance de su protección.
En tal sentido, corresponde analizar, El “Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación”, mejor conocido como “Código Ingenios” Publicado en el Registro Oficial 899 de diciembre del 2016, el cual derogó, la Ley No. 83 Ley de Propiedad Intelectual, retomando en varios aspectos el funcionamiento del régimen de Propiedad intelectual en el Ecuador.
La misma, dedica en su Libro III, Título II, y Capitulo III al Derecho de Autor y los Derechos Conexos, reconociendo, concediendo y protegiendo en su articulado, los derechos de los autores desde el nacimiento de sus obras, sin tomar en consideración del género, mérito, finalidad, destino o modo de expresión de la mismas así como también reconoce el derecho de los demás titulares sobre sus respectivas obras.
Por otra parte, aborda el alcance de la protección del derecho de autor, especificando que este recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas, originales y susceptibles a reproducirse o divulgarse por cualquier medio posible.
Estableciendo, más adelante, en su Sección VI, lo concerniente a la Transmisión y Transferencia de derechos, expresando que. “Los derechos patrimoniales, son susceptibles de transferencia a cualquier título, por todo acto o contrato posible establecido en materia civil o comercial como bien mueble salvo disposición expresa en contrario.
En tal sentido y, en el caso que nos ocupa, en su Apartado III, Artículo 173, y coincidiendo con la derogada Ley de Propiedad Intelectual, define como Contrato de Edición “Aquel por el cual el autor o su derechohabiente autoriza a otra persona llamada editor a reproducir y distribuir la obra por cuenta y riesgo de ésta, en las condiciones pactadas”.
Dedicando los artículos subsiguientes, a aspectos generales de este tipo de contrato, como son los artículos del 174 al 180, que regulan entre otros aspectos.
Aviso previo de una obra publicada al nuevo editor de una obra.
Prohibición de celebración de un nuevo Contrato.
Prohibición de publicar la obra modificada.
Derecho de publicar la obra modificada
Fijación del precio de la obra.
Uso de ejemplares no vendidos
Terminación del contrato de edición.
Resulta procedente, referir, tal y como lo señala este código, la obligación que contrae toda persona por la edición de una obra en el territorio nacional, de reflejar en forma y lugar visible, en la totalidad de los ejemplares pactados, las indicaciones referentes a.
El título de la obra y el nombre del autor o su seudónimo, o la expresión de que la obra es anónima;
EL CONTRATO DE EDICION DE OBRAS LITERARIAS. SU PROTECCION EN EL DERECHO DE AUTOR ECUATORIANO
El nombre del compilador, adaptador o autor de la versión, cuando lo hubiere;
La mención de reserva de derechos o la indicación del tipo de licencia bajo la cual se publica la obra;
El año y registro de derechos de autor;
El nombre y domicilio del editor y del impresor;
El lugar y fecha de la impresión;
El número de edición; y
El código xx xxxxxx con el Número Internacional Normalizado para Libros (ISBN).
Así mismo, estipula, la obligación del editor, a respetar lo pactado, en cuanto al número de ejemplares y, en correspondencia a ello, realizar el pago por los ejemplares excedidos, sin perjuicio de las indemnizaciones respectivas.
Refiriéndose también, a otros aspectos que inciden de forma directa en las responsabilidades derivadas de este tipo de contrato.
El Contrato de Edición de Obras Literarias. Generalidades y Contenido
Para analizar este tipo de contrato, resulta procedente realizar algunas consideraciones, que permitan una mejor compresión de su contenido.
Partiendo de la definición referida en el mencionado Código Ingenios y, otras fuentes consultadas, pudiésemos concluir, que el Contrato de Edición de Obras Literarias, es aquel por medio del cual, el Autor o el Titular del Derecho de Autor, cede o entrega el derecho de explotación comercial de su obra dentro de los limites acordados al Editor, por lo cual este, se obliga a la reproducción y comercialización de la misma por su cuenta y riesgo.
Es un contrato bilateral19, consensual20, que se presume xxxxxxx00, cuyo objeto, es la divulgación de una obra. (Xxxxxxx Xxxxxxx, 2013)
Contenido Mínimo del Contrato:
En correspondencia a lo estipulado los Contratos de transferencia de uso de derechos de autor o explotación de obras por terceros dentro de los cuales se ubica el contrato de edición deben formalizarse por escrito (Código Ingenios Articulo 166) y además de las especificaciones estipuladas en el Apartado Tercero del Segundo Párrafo, de la Sección VI (Transmisión y Transferencia de derechos) debe expresar estos mínimos requisitos:
Si la cesión del autor al editor tiene carácter exclusivo.
Territorialidad o ámbito territorial.
Número de ejemplares de la edición o de cada una de las ediciones que se convengan.
Forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
19Tanto el editor como el titular del derecho de autor asumen obligaciones recíprocas.
20 Se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades.
21Si el editor paga una remuneración al autor, cualquiera que sea la forma en que se pacte, el contrato es oneroso.
Remuneración del autor.
El plazo de la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años a partir de la entrega del manuscrito al editor.
El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.
Definición de la titularidad de los Derechos Patrimoniales
Si la Edición es en forma de libro: En caso de que la edición se haga en forma de libro, a las condiciones del contrato anterior se habrán de añadir los siguientes requisitos formales:
Idioma, lengua o idiomas y lenguas en que ha de publicarse la obra.
El anticipo que la editorial entregará al escritor a cuenta de sus derechos de autor.
La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formará parte.
Obligaciones de las Partes
Del Editor: Además de las obligaciones establecidas, (Articulo 181 Código Ingenios) con la firma del contrato, se han de especificar otras responsabilidades, a fin de salvaguardar, la generalidad de los derechos del autor o su derechohabiente.
Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación (Articulo 176 Código Ingenios) que el autor no haya consentido.
Someter las pruebas de tirada al autor, salvo que se haya pactado lo contrario.
Distribuir la obra en el plazo y las condiciones acordadas.
Asegurar la explotación continua de la obra y su difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
Xxxxx al autor la remuneración estipulada. Cuando ésta sea proporcional, por lo menos una vez al año tiene que entregarle la liquidación que le corresponda, además de darle cuenta de las ventas. Asimismo, tiene que dar al autor anualmente un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. Y, si el autor lo solicita, el editor está obligado a presentarle los respectivos justificantes.
Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez acabada la impresión y tirada de la edición.
Del Autor: A pesar, que no se establecen las mismas en el multimencionado Código Ingenios, ni en la derogada Ley de propiedad Intelectual, a la firma del contrato el autor ha de asumir las siguientes responsabilidades:
Entregar al editor la obra preparada para la reproducción dentro del plazo establecido.
Responder ante el editor de la autoría y la originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le ceda.
Corregir las pruebas de la tirada, salvo que se haya pactado no hacerlo.
Otras consideraciones
EL CONTRATO DE EDICION DE OBRAS LITERARIAS. SU PROTECCION EN EL DERECHO DE AUTOR ECUATORIANO
Modificaciones en el Contenido de la Obra: En este particular y durante el periodo de corrección de pruebas el autor puede hacer las modificaciones que estime pertinente, sin que esto altere el carácter y finalidad de la obra, ni eleve el costo de edición. De la misma forma, en el contrato de edición, se podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre el contenido.
Derechos de Autor en caso de Venta en Saldo: En este caso, el editor no podrá, sin contar con el consentimiento del autor, poner en venta de saldo (Por disminución del valor en el mercado, y siempre y cuando se hayan definido las condiciones por las cuales se pudiese proceder en ese sentido) de la edición hasta que no pasen dos años desde su puesta en circulación.
Derecho de Autor en caso de Destrucción de la Edición: Si el editor decide destruir los libros que le queden, pasados dos años desde su puesta en circulación, está obligado a notificárselo al autor y, en el plazo de 30 días, éste tiene derecho a exigir al editor que le entregue gratuitamente todos o parte de los ejemplares, pero nunca podrá destinarlos a usos comerciales.
Motivos para la Resolución del Contrato: El autor podrá resolver el contrato de edición, sin perjuicio de las indemnizaciones, en los siguientes casos:
Si el editor no realiza la publicación de la obra en el plazo y condiciones convenidos, o incumple algunas de las condiciones básicas del contrato.
Si el editor vende la obra a saldo sin el consentimiento del autor y sin respetar los plazos.
Si el editor cede indebidamente sus derechos a un tercero.
Cuando estén previstas varias ediciones, ya se haya agotado la última realizada, y el editor no efectúe la siguiente edición en el plazo de un año desde que fuese requerido por el autor. Una edición se considera agotada cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5 por ciento del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100.
Cuando se produzca la liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, con devolución de las cantidades percibidas como anticipo.
(Universidad Autónoma Metropolitana, 2014)
De todo lo especificado, podemos observar, que a pesar del amplio contenido abordado por la legislación ecuatoriana en relación al Derecho de Autor en general y al contrato de Edición de Obras Literarias en lo particular, la misma, deja espacios o lagunas que han de ser especificadas por las partes durante la firma del contrato, a fin de evitar las discrepancias, que su no inclusión, puedan acarrear.
CONCLUSIONES
1. El “Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación”, mejor conocido como “Código Ingenios” Publicado en el Registro Oficial 899 de diciembre del 2016, representa sin lugar a dudas, una legislación actualizada, conforme a las necesidades reales de regulación del derecho de Autor en general y de las diferentes
formas de transferencia de los derechos, en el caso específico que nos ocupa. El Contrato de Edición de Obras Literarias.
2. No obstante, la existencia de una ley contextualizada a la realidad ecuatoriana, con observancia plena a la normativa internacional sobre la materia, la misma posee un alcance restringido, en cuanto a especificación de las responsabilidades derivadas en el Contrato de Edición de Obras Literarias, así como tampoco se refiere a las causas de nulidad de los mismos, ante el incumplimiento de los requisitos de forma establecidos.
3. El hecho de no formar parte de los planes de estudio de muchas universidades, o su tratamiento como parte de otras materias, demuestra y condiciona el alcance real que se persigue, no solo en el enfrentamiento hacia las conductas referentes a las infracciones que se puedan cometer en el campo del Derecho de Autor, sino también a la debida protección de las creaciones resultantes del intelecto humano, o sea la Propiedad Intelectual.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Xxx Xxxxxxx, M. M. (2017). REFLEXIONES SOBRE EL ACUERDO ADPIC. Revista ICE, Informacion Comercial Española, 19-20.
Xxxxxxx Xxxxxx, X., & Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, X. (2016). Propuesta para el tratamiento de los derechos de autor desde el marco 259, contractual y ético. Derecho y Realidad- revistas uptc xxx.xx, 256-257, 259 -260
Xxxxxxx, X. X. (2009). Aproximación a la historia del derecho de autor: antecedentes normativos. xxxx://xxxxxxxx. uexternado xxx.xx, 59-104. Xxxxx Xxxxx, A. J. (2016). Evolución histórica del Derecho de Autor en América Latina. SciELO.
Corporación de Estudios y Publicaciones. (2016). Código Civil. Quito: cep CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.
Xxxx Xxxxxx, X. Á. (21 de Octubre de 2004). unirioja. es. Obtenido de unirioja. es: file:///C:/Users/pc01_biblio/Downloads/Dialnet- DeLaTintaChinaAlTonerEvolucionDeUnaTecnicaAncestra-1051081.pdf
LEXIS FINDER - xxx.xxxxx.xxx.xx. (s. f.). Obtenido de xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/00XXX0000-XXXXX.xxx
Xxxxxxxx, F. M. (2010). El Futuro de la Propiedad Intelectual desde el pasado. La Historia de los Derechos de Autor y su porvenir ante la revolución de Internet. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxxxxxxxx.xxx, 109-112.
Xxxxxxxx, D. G. (9 xx Xxxxx de 2012). wiki EQi. Obtenido de wiki EQi: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxx.xxx/Xxxxxxxx_xx_xx_xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxx_xx_Xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxx
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s. f. ). Obtenido de xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxx/xx/xxxx.xxx?xxxx_xxx000000
Organización Mundial de la propiedad Intelectual (OMPI). (s. f. ). OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Obtenido de xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxx/xx/xx/xxx/
Xxxxx, N., Xxxxx, X., & Xxxxxx, L. F. (2016). Derechos De Autor. Enfoque Económico, Evolución Y Perspectivas. Revista de Economía Institucional, 152-155.
Xxxxx Xxxxx, X. (2015). Notas sobre el derecho internacional privado en América Latina. SciELO.
Xxxxxxx Xxxxxxx, X. (2013). EL CONTRATO DE EDICIÓN DE LA OBRA LITERARIA. Barcelona: Xxxxxxx Xxxx. Universidad Autónoma Metropolitana. (2014). Obtenido de xxx.xxx.xx/xxx/xxx