ÍNDICE DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE:
ÍNDICE DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE:
Propuesta de autorización para suscripción del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Ayuntamiento de Blanca, para la creación de las Escuelas Municipales de Educación Infantil “XXX Xx XXXXXX” y “MUCAB” de Blanca.
(CONV/28/2023)
1. Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno.
2. Orden aprobatoria del texto del Convenio.
3. Texto del Convenio de referencia.
4. Propuesta de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras.
5. Informe-Memoria del Servicio de Centros.
6. Informe de la Unidad Técnica de Centros sobre la EMEI “XXX Xx XXXXXX”.
7. Informe de la Unidad Técnica de Centros sobre la EMEI “MUCAB”.
8. Informe del Servicio de Planificación.
9. Informe de inexistencia de duplicidades.
10. Informe de sostenibilidad financiera del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
11. Conformidad prestada por el Ayuntamiento de Blanca.
12. Informe Jurídico de la Secretaría General.
AL CONSEJO DE GOBIERNO
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, en el ámbito de las competencias que legalmente tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de su Autonomía, y asignadas a esta Consejería en virtud del artículo 11 de Decreto del Presidente nº 31/2023, de 14 de septiembre, modificado por Decreto del Presidente nº 42/2023, de 21 de septiembre de Reorganización de la Administración Regional, está interesada en la suscripción del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Ayuntamiento de Blanca para creación de las Escuelas Municipales Educación Infantil (EMEI) “Xxx Xx Xxxxxx” y “Mucab”.
En virtud del artículo 16.2 ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en relación con el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, se eleva la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
09/11/2023 15:08:38
Autorizar el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación profesional y Empleo y el Ayuntamiento de Blanca para la creación de las Escuelas Municipales Educación Infantil (EMEIS) “Xxx Xx Xxxxxx” y Mucab”, que se adjunta como anexo.
Murcia, a la fecha de la firma electrónica,
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
(documento firmado digitalmente)
ANEXO
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO Y EL AYUNTAMIENTO DE BLANCA PARA LA CREACIÓN DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL “XXX X.ª XXXXXX” Y “MUCAB” DE BLANCA.
REUNIDOS
De una parte, Sr. D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrado por Decreto nº 40/2023, de 14 de septiembre, actuando en representación de la misma para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, expresamente autorizada para la firma de este Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha -- de 2023.
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De otra, D. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, Alcalde del Ayuntamiento de Blanca, en representación de dicho Ayuntamiento, en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (B.O.E. del 3 xx xxxxx), y facultado para la suscripción del presente convenio mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada el 22 de septiembre de 2023.
Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para suscribir el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en virtud del artículo 00.xxx, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Que mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx (BOE del 30 xx xxxxx), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, y que por Decreto 52/1999, de 2 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, se aceptaron tales competencias y se atribuyeron las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma.
Que en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente nº 31/2023, de 14 de septiembre modificado en su redacción por Decreto del Presidente nº 42
/2023, de 21 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional se atribuye a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles.
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Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE) considera la educación infantil como una etapa educativa con identidad propia, que atiende la educación de los niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad (artículo 12). Asimismo, establece que las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil xx xxxx a tres años, y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo (artículo 15).
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ese Ayuntamiento se encuentra amparado para asumir la titularidad del servicio de una escuela infantil, constando en el expediente los informes favorables, preceptivos y vinculantes, que se determinan en el citado artículo.
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
Que la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que las Corporaciones locales cooperarán con las Administraciones educativas competentes en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes, así como en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, especificando que la creación de centros docentes públicos, cuyos titulares sean las Corporaciones locales, se realizará por convenio entre éstas y la
Administración educativa competente, al objeto de su inclusión en la programación de la enseñanza a que se refiere el artículo 27.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Que, siendo necesaria y conveniente la colaboración entre ambas Administraciones Públicas, para asuntos de interés común en el ámbito de la Educación, y de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios, y el artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, se estima oportuno suscribir el presente Convenio entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Ayuntamiento de Blanca, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio. Es objeto del presente convenio la creación de las Escuelas Municipales de Educación Infantil “Xxx Xx Xxxxxx” y “Mucab”, de Blanca, y su inclusión en la programación de la enseñanza y la determinación de los criterios para su financiación y funcionamiento.
Estas Escuelas Municipales Educación Infantil tendrán su domicilio respectivamente:
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- Xxx Xx Xxxxxx C/ Av. Xxxxx Xxxxx s/n, en Estación Férrea de Blanca, y contará con 6 unidades del primer ciclo de Educación Infantil y 78 plazas.
- Mucab C/ Xxxxxxxxx s/n en Blanca y contará con 3 unidades del primer ciclo de Educación Infantil y 41 plazas
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
SEGUNDA.- Normativa reguladora. Los citados centros se atendrán a la normativa contenida en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, y a las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación.
TERCERA.- Requisitos mínimos. Los centros deberán reunir los requisitos mínimos exigidos en el art. 5.2 y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y como consecuencia de ello, los requisitos mínimos establecidos en los artículos 10 y 13 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 xx xxxxx por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. Resulta asimismo de aplicación el contenido de la Resolución de 16 xx xxxxx de 2010, de la Dirección General de Centros, (BORM de 10 de julio), por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación a los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, del contenido del artículo 5.2 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan las enseñanzas del Segundo Ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria y del artículo 10 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
La relación de alumnos por unidad y los requisitos de titulación de los profesionales de los centros se regularán por la normativa general aplicable a los centros que ofrecen el primer ciclo de la educación infantil.
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CUARTA.- Órganos de Gobierno. Los profesores de las escuelas desarrollarán las enseñanzas correspondientes al puesto docente que desempeñen y, en su caso, ejercerán los puestos propios de los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 2º de la Orden de 22 de noviembre de 2004 (BORM de 7 de diciembre), de la Consejería de Educación, por la que se regulan la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, y de los Colegios Públicos de Educación Especial.
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
QUINTA.- Enseñanzas. Las Escuelas Infantiles Municipales objeto del presente convenio implantará las enseñanzas vigentes correspondientes a la etapa educativa del primer ciclo de la Educación Infantil, de conformidad con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de educación, el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, y demás normativa de aplicación.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
SEXTA.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo. La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo queda obligada a la inclusión de las escuelas infantiles municipales en la programación de la enseñanza, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en artículo 19.1 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre (B.O.E. de 22 de enero), de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, que establece que “Incluido el centro en la programación, se suscribirá un convenio en el que se determinarán los criterios para su construcción, financiación y funcionamiento”.
Asimismo, tras la suscripción del Convenio, los centros serán creados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y la inscripción de la misma en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo queda obligada a:
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- La inclusión de las escuelas infantiles municipales en la programación de la enseñanza, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en artículo 19.1 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia.
- La tramitación del Decreto por el que se crean las escuelas infantiles a las que se refiere el presente convenio y las inscripciones de las mismas en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
- Las funciones de información, asesoramiento y control propias de la Inspección Educativa.
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
SÉPTIMA.- Obligaciones del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Blanca se compromete a asumir todas las obligaciones y responsabilidades que le corresponden como titular de los centros, pudiendo prestar el servicio por gestión directa o indirecta, de acuerdo con la normativa aplicable y en todo caso las siguientes:
- Sufragar todos los gastos de funcionamiento de los centros.
- Conservar los edificios en adecuadas condiciones de funcionamiento.
- Impartir en las escuelas infantiles el currículo correspondiente al primer ciclo de educación infantil.
- Dotar a los centros de los profesionales necesarios para su funcionamiento.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
OCTAVA.- Financiación. La financiación del funcionamiento de los centros corresponde al Ayuntamiento de Blanca, como Administración Pública titular de las mismas.
NOVENA.- Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación y cumplimiento del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos miembros, uno por cada parte, siendo designado el miembro de la Consejería por el Director General competente en Centros Educativos y el miembro del Ayuntamiento, por el Concejal de Educación.
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Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, la inspección educativa se extenderá sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, debiendo el Ayuntamiento de Blanca facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
DÉCIMA.- Vigencia del convenio. Causas de extinción y modificación El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse expresamente por otros cuatro años con anterioridad a la finalización del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Son causas de extinción del convenio:
-El transcurso del plazo de vigencia.
- El incumplimiento de los compromisos adoptados.
- La aprobación de creación de las escuelas infantiles por Decreto del Consejo de Gobierno.
-El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
-El incumplimiento de la normativa educativa por cualquiera de las partes firmantes.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
De acuerdo con el artículo 49,e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización alguna.
2. La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
UNDÉCIMA.- Naturaleza y resolución de conflictos. El Convenio tiene naturaleza administrativa y el conocimiento de todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos, cuando no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
09/11/2023 15:08:38
Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este Convenio y para que quede constancia lo firman digitalmente, en la fecha de la firma electrónica.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
EL ALCALDE DE BLANCA
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx
ORDEN
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Visto el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Ayuntamiento de Blanca para la creación de las Escuelas Municipales Infantiles (EMEIS) “Xxx Xx Xxxxxx” y “Mucab”, de Blanca y considerando que la actividad objeto del citado convenio se encuadra en el ámbito de las competencias que legalmente tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 16.2.ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en relación con el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx,
DISPONGO
09/11/2023 15:08:18
Primero.- Aprobar el texto del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Ayuntamiento de Blanca para la creación de las Escuelas Municipales Infantiles “Xxx Xx Xxxxxx” y “Mucab, que se adjunta como Anexo.
Segundo.- Elevar propuesta al Consejo de Gobierno para la autorización, si procede, del convenio mencionado en el punto primero.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
(documento firmado electrónicamente en Murcia)
ANEXO
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO Y EL AYUNTAMIENTO DE BLANCA PARA LA CREACIÓN DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL “XXX X.ª XXXXXX” Y “MUCAB” DE BLANCA.
REUNIDOS
De una parte, Sr. D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrado por Decreto nº 40/2023, de 14 de septiembre, actuando en representación de la misma para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, expresamente autorizada para la firma de este Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha -- de 2023.
09/11/2023 15:08:18
De otra, D. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, Alcalde del Ayuntamiento de Blanca, en representación de dicho Ayuntamiento, en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (B.O.E. del 3 xx xxxxx), y facultado para la suscripción del presente convenio mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada el 22 de septiembre de 2023.
Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para suscribir el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en virtud del artículo 00.xxx, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Que mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx (BOE del 30 xx xxxxx), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, y que por Decreto 52/1999, de 2 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, se aceptaron tales competencias y se atribuyeron las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma.
Que en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente nº 31/2023, de 14 de septiembre modificado en su redacción por Decreto del Presidente nº 42
/2023, de 21 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional se atribuye a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles.
09/11/2023 15:08:18
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE) considera la educación infantil como una etapa educativa con identidad propia, que atiende la educación de los niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad (artículo 12). Asimismo, establece que las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil xx xxxx a tres años, y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo (artículo 15).
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ese Ayuntamiento se encuentra amparado para asumir la titularidad del servicio de una escuela infantil, constando en el expediente los informes favorables, preceptivos y vinculantes, que se determinan en el citado artículo.
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
Que la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que las Corporaciones locales cooperarán con las Administraciones educativas competentes en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes, así como en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, especificando que la creación de centros docentes públicos, cuyos titulares sean las Corporaciones locales, se realizará por convenio entre éstas y la
Administración educativa competente, al objeto de su inclusión en la programación de la enseñanza a que se refiere el artículo 27.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Que, siendo necesaria y conveniente la colaboración entre ambas Administraciones Públicas, para asuntos de interés común en el ámbito de la Educación, y de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios, y el artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, se estima oportuno suscribir el presente Convenio entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Ayuntamiento de Blanca, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio. Es objeto del presente convenio la creación de las Escuelas Municipales de Educación Infantil “Xxx Xx Xxxxxx” y “Mucab”, de Blanca, y su inclusión en la programación de la enseñanza y la determinación de los criterios para su financiación y funcionamiento.
Estas Escuelas Municipales Educación Infantil tendrán su domicilio respectivamente:
09/11/2023 15:08:18
- Xxx Xx Xxxxxx C/ Av. Xxxxx Xxxxx s/n, en Estación Férrea del Blanca, y contará con 6 unidades del primer ciclo de Educación Infantil y 78 plazas.
- Mucab C/ Xxxxxxxxx s/n en Blanca y contará con 3 unidades del primer ciclo de Educación Infantil y 41 plazas
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
SEGUNDA.- Normativa reguladora. Los citados centros se atendrán a la normativa contenida en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, y a las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación.
TERCERA.- Requisitos mínimos. Los centros deberán reunir los requisitos mínimos exigidos en el art. 5.2 y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y como consecuencia de ello, los requisitos mínimos establecidos en los artículos 10 y 13 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 xx xxxxx por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. Resulta asimismo de aplicación el contenido de la Resolución de 16 xx xxxxx de 2010, de la Dirección General de Centros, (BORM de 10 de julio), por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación a los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, del contenido del artículo 5.2 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan las enseñanzas del Segundo Ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria y del artículo 10 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
La relación de alumnos por unidad y los requisitos de titulación de los profesionales de los centros se regularán por la normativa general aplicable a los centros que ofrecen el primer ciclo de la educación infantil.
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CUARTA.- Órganos de Gobierno. Los profesores de las escuelas desarrollarán las enseñanzas correspondientes al puesto docente que desempeñen y, en su caso, ejercerán los puestos propios de los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 2º de la Orden de 22 de noviembre de 2004 (BORM de 7 de diciembre), de la Consejería de Educación, por la que se regulan la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, y de los Colegios Públicos de Educación Especial.
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
QUINTA.- Enseñanzas. Las Escuelas Infantiles Municipales objeto del presente convenio implantará las enseñanzas vigentes correspondientes a la etapa educativa del primer ciclo de la Educación Infantil, de conformidad con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de educación, el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, y demás normativa de aplicación.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
SEXTA.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo. La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo queda obligada a la inclusión de las escuelas infantiles municipales en la programación de la enseñanza, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en artículo 19.1 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre (B.O.E. de 22 de enero), de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, que establece que “Incluido el centro en la programación, se suscribirá un convenio en el que se determinarán los criterios para su construcción, financiación y funcionamiento”.
Asimismo, tras la suscripción del Convenio, los centros serán creados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y la inscripción de la misma en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo queda obligada a:
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- La inclusión de las escuelas infantiles municipales en la programación de la enseñanza, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en artículo 19.1 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia.
- La tramitación del Decreto por el que se crean las escuelas infantiles a las que se refiere el presente convenio y las inscripciones de las mismas en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
- Las funciones de información, asesoramiento y control propias de la Inspección Educativa.
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
SÉPTIMA.- Obligaciones del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Blanca se compromete a asumir todas las obligaciones y responsabilidades que le corresponden como titular de los centros, pudiendo prestar el servicio por gestión directa o indirecta, de acuerdo con la normativa aplicable y en todo caso las siguientes:
- Sufragar todos los gastos de funcionamiento de los centros.
- Conservar los edificios en adecuadas condiciones de funcionamiento.
- Impartir en las escuelas infantiles el currículo correspondiente al primer ciclo de educación infantil.
- Dotar a los centros de los profesionales necesarios para su funcionamiento.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
OCTAVA.- Financiación. La financiación del funcionamiento de los centros corresponde al Ayuntamiento de Blanca, como Administración Pública titular de las mismas.
NOVENA.- Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación y cumplimiento del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos miembros, uno por cada parte, siendo designado el miembro de la Consejería por el Director General competente en Centros Educativos y el miembro del Ayuntamiento, por el Concejal de Educación.
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Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, la inspección educativa se extenderá sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, debiendo el Ayuntamiento de Blanca facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
DÉCIMA.- Vigencia del convenio. Causas de extinción y modificación El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse expresamente por otros cuatro años con anterioridad a la finalización del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Son causas de extinción del convenio:
-El transcurso del plazo de vigencia.
- El incumplimiento de los compromisos adoptados.
- La aprobación de creación de las escuelas infantiles por Decreto del Consejo de Gobierno.
-El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
-El incumplimiento de la normativa educativa por cualquiera de las partes firmantes.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
De acuerdo con el artículo 49,e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización alguna.
2. La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
UNDÉCIMA.- Naturaleza y resolución de conflictos. El Convenio tiene naturaleza administrativa y el conocimiento de todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos, cuando no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este Convenio y para que quede constancia lo firman digitalmente, en la fecha de la firma electrónica.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
EL ALCALDE DE BLANCA
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO Y EL AYUNTAMIENTO DE BLANCA PARA LA CREACIÓN DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL “XXX X.ª XXXXXX” Y “MUCAB” DE BLANCA.
REUNIDOS
De una parte, Sr. D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrado por Decreto nº 40/2023, de 14 de septiembre, actuando en representación de la misma para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, expresamente autorizada para la firma de este Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha de 2023.
De otra, D. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, Alcalde del Ayuntamiento de Blanca, en representación de dicho Ayuntamiento, en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (B.O.E. del 3 xx xxxxx), y facultado para la suscripción del presente convenio mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada el 22 de septiembre de 2023.
Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para suscribir el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en virtud del artículo 00.xxx, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.
Que mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx (BOE del 30 xx xxxxx), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las funciones
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y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, y que por Decreto 52/1999, de 2 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, se aceptaron tales competencias y se atribuyeron las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma.
Que en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente nº 31/2023, de 14 de septiembre modificado en su redacción por Decreto del Presidente nº 42
/2023, de 21 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional se atribuye a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE) considera la educación infantil como una etapa educativa con identidad propia, que atiende la educación de los niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad (artículo 12). Asimismo, establece que las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil xx xxxx a tres años, y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo (artículo 15).
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ese Ayuntamiento se encuentra amparado para asumir la titularidad del servicio de una escuela infantil, constando en el expediente los informes favorables, preceptivos y vinculantes, que se determinan en el citado artículo.
Que la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que las Corporaciones locales cooperarán con las Administraciones educativas competentes en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes, así como en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, especificando que la creación de centros docentes públicos, cuyos titulares sean las Corporaciones locales, se realizará por convenio entre éstas y la Administración educativa competente, al objeto de su inclusión en la programación de la enseñanza a que se refiere el artículo 27.
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Que, siendo necesaria y conveniente la colaboración entre ambas Administraciones Públicas, para asuntos de interés común en el ámbito de la Educación, y de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios, y el artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, se estima oportuno suscribir el presente Convenio entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Ayuntamiento de Blanca, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio. Es objeto del presente convenio la creación de las Escuelas Municipales de Educación Infantil “Xxx Xx Xxxxxx” y “Mucab”, de Blanca, y su inclusión en la programación de la enseñanza y la determinación de los criterios para su financiación y funcionamiento.
Estas Escuelas Municipales Educación Infantil tendrán su domicilio respectivamente:
- Xxx Xx Xxxxxx C/ Av. Xxxxx Xxxxx s/n, en Estación Férrea de Blanca, y contará con 6 unidades del primer ciclo de Educación Infantil y 78 plazas.
- Mucab C/ Xxxxxxxxx s/n en Blanca y contará con 3 unidades del primer ciclo de Educación Infantil y 41 plazas
SEGUNDA.- Normativa reguladora. Los citados centros se atendrán a la normativa contenida en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, y a las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación.
TERCERA.- Requisitos mínimos. Los centros deberán reunir los requisitos mínimos exigidos en el art. 5.2 y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y como consecuencia de ello, los requisitos mínimos establecidos en los artículos 10 y
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13 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 xx xxxxx por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. Resulta asimismo de aplicación el contenido de la Resolución de 16 xx xxxxx de 2010, de la Dirección General de Centros, (BORM de 10 de julio), por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación a los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, del contenido del artículo 5.2 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan las enseñanzas del Segundo Ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria y del artículo 10 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
La relación de alumnos por unidad y los requisitos de titulación de los profesionales de los centros se regularán por la normativa general aplicable a los centros que ofrecen el primer ciclo de la educación infantil.
CUARTA.- Órganos de Gobierno. Los profesores de las escuelas desarrollarán las enseñanzas correspondientes al puesto docente que desempeñen y, en su caso, ejercerán los puestos propios de los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 2º de la Orden de 22 de noviembre de 2004 (BORM de 7 de diciembre), de la Consejería de Educación, por la que se regulan la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, y de los Colegios Públicos de Educación Especial.
QUINTA.- Enseñanzas. Las Escuelas Infantiles Municipales objeto del presente convenio implantará las enseñanzas vigentes correspondientes a la etapa educativa del primer ciclo de la Educación Infantil, de conformidad con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de educación, el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, y demás normativa de aplicación.
SEXTA.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo. La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo queda obligada a la inclusión de las escuelas infantiles municipales en la programación de la enseñanza, de conformidad con lo establecido en el
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artículo 27 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en artículo 19.1 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre (B.O.E. de 22 de enero), de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, que establece que “Incluido el centro en la programación, se suscribirá un convenio en el que se determinarán los criterios para su construcción, financiación y funcionamiento”.
Asimismo, tras la suscripción del Convenio, los centros serán creados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y la inscripción de la misma en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo queda obligada a:
- La inclusión de las escuelas infantiles municipales en la programación de la enseñanza, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en artículo 19.1 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia.
- La tramitación del Decreto por el que se crean las escuelas infantiles a las que se refiere el presente convenio y las inscripciones de las mismas en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
- Las funciones de información, asesoramiento y control propias de la Inspección Educativa.
SÉPTIMA.- Obligaciones del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Blanca se compromete a asumir todas las obligaciones y responsabilidades que le corresponden como titular de los centros, pudiendo prestar el servicio por gestión directa o indirecta, de acuerdo con la normativa aplicable y en todo caso las siguientes:
- Sufragar todos los gastos de funcionamiento de los centros.
- Conservar los edificios en adecuadas condiciones de funcionamiento.
- Impartir en las escuelas infantiles el currículo correspondiente al primer ciclo de educación infantil.
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- Dotar a los centros de los profesionales necesarios para su funcionamiento.
OCTAVA.- Financiación. La financiación del funcionamiento de los centros corresponde al Ayuntamiento de Blanca, como Administración Pública titular de las mismas.
NOVENA.- Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación y cumplimiento del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos miembros, uno por cada parte, siendo designado el miembro de la Consejería por el Director General competente en Centros Educativos y el miembro del Ayuntamiento, por el Concejal de Educación.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, la inspección educativa se extenderá sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, debiendo el Ayuntamiento de Blanca facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
DÉCIMA.- Vigencia del convenio. Causas de extinción y modificación El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse expresamente por otros cuatro años con anterioridad a la finalización del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Son causas de extinción del convenio:
-El transcurso del plazo de vigencia.
- El incumplimiento de los compromisos adoptados.
- La aprobación de creación de las escuelas infantiles por Decreto del Consejo de Gobierno.
-El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
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-El incumplimiento de la normativa educativa por cualquiera de las partes firmantes.
De acuerdo con el artículo 49,e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización alguna.
2. La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
UNDÉCIMA.- Naturaleza y resolución de conflictos. El Convenio tiene naturaleza administrativa y el conocimiento de todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos, cuando no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este Convenio y para que quede constancia lo firman digitalmente, en la fecha de la firma electrónica.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
EL ALCALDE DE BLANCA
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx
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PROPUESTA
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Visto el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Blanca, solicitando la creación de las Escuelas Municipales Educación Infantil “Xxx Xx Xxxxxx y “Mucab”, de conformidad con los informes favorables preceptivos y vinculantes necesarios para su autorización, y en ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx,
PROPONGO
Primero.- Se dicte Orden por el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo aprobando el texto del convenio cuyo borrador se adjunta como anexo en la citada propuesta.
Segundo.- Se eleve propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno para la autorización, si procede, del citado convenio.
29/09/2023 09:00:09
EL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS
(PS Orden de 28 de septiembre de 2023) LA SECRETARIA GENERAL
Xxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxx
XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX
( documento firmado electrónicamente)
INFORME MEMORIA
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO Y EL AYUNTAMIENTO DE BLANCA PARA LA CREACIÓN DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES EDUCACIÓN INFANTIL (EMEIS) “XXX XXXXX XXXXXX” Y “MUCAB”.
Atendiendo a lo recogido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, se analiza a continuación la necesidad y oportunidad de la firma del convenio de referencia, su impacto económico y el carácter no contractual del mismo.
1. OPORTUNIDAD Y MOTIVACIÓN TÉCNICA.
29/09/2023 10:05:35
El capítulo I del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (LOMLOE), establece el carácter educativo de la Educación Infantil. La escolarización temprana adquiere especial relevancia para este tipo de alumnos ya que el primer ciclo de educación infantil se configura como un periodo decisivo para asentar los cimientos educativos que permitirán tanto los posteriores aprendizajes como la efectiva integración social, así como un factor compensador de desigualdades.
Considerando estas reflexiones se insta a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo de la oferta de plazas en el primer ciclo de la educación infantil, así como coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.
La demanda de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil, por parte de las familias ha crecido considerablemente en los últimos años, de modo que actualmente la oferta de puestos escolares es insuficiente para atender todas las peticiones. Una vez completada la oferta de escolarización de niños de 3 a 6
XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
1
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
años en el segundo ciclo de Educación Infantil, y de acuerdo con el artículo 15 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las Administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa de este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
El Ayuntamiento de Blanca viene dispensando un servicio asistencial a través de un centro de atención a la infancia (CAI) denominado “Xxx Xxxxx Xxxxxx”, para niños y niñas de 0 a 3 años. Dicho centro se encuentran ubicado la xxxxx Xxxxx Xxxxx s/n, Estación Férrea, de Blanca y un (PAI) denominado “Mucab” ubicado en xxxxx Xxxxxxxxx x/x, xx Xxxxxx
29/09/2023 10:05:35
La progresiva transformación de la atención de carácter asistencial dispensada a los niños y niñas de 0 a 3 años hacia una atención educativa de primer ciclo de educación infantil programada, de conformidad con la nueva configuración de dicha etapa en la LOMLOE, debe impulsar la escolarización de los niños de 0 a 3 años a través de la creación de las escuelas infantiles. Dicho impulso debe tener lugar en coordinación con los ayuntamientos, articulando las políticas de cooperación para asegurar una oferta educativa en este ciclo.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
Mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx (BOE del 30 xx xxxxx), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, y que por Decreto 52/1999, de 2 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, se aceptaron tales competencias y se atribuyeron las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma.
XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
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sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Asimismo, el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, de Estatuto de Autonomía para la Región xx Xxxxxx, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
En virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente nº 31/2023, de 14 de septiembre modificado por Decreto de la Presidencia nº 42/2023, de 21 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional se atribuye a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles.
29/09/2023 10:05:35
Por otra parte, el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local prevé que las entidades locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. Consta en el expediente los informes favorables, preceptivos y vinculantes, que se determinan en el citado artículo. En concreto los siguientes:
XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
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1. Informe de sostenibilidad financiera emitido por la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 22 de septiembre de 2023.
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
2. Informe sobre la inexistencia de duplicidades en la prestación del servicio público educativo de educación infantil de primer ciclo en el municipio de Blanca emitido por el Servicio de Centros de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, de fecha 6 de octubre de 2022.
3. Informe del Servicio de Planificación, de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, de fecha 26 de septiembre de 2022, sobre las necesidades de escolarización, emitido de acuerdo con los artículos 17 y 18 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre (BOE del 22 de enero de 1994), de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia.
Como consecuencia de lo anterior, el municipio de Blanca se encuentra amparado para asumir la titularidad del servicio de las escuelas municipales educación infantil.
29/09/2023 10:05:35
Por otra parte, en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
<<Las Corporaciones locales cooperarán con las Administraciones educativas competentes, en el marco de lo establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes, así como en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
2. La creación de centros docentes públicos, cuyos titulares sean las Corporaciones locales, se realizará por convenio entre éstas y la Administración educativa competente, al objeto de su inclusión en la programación de la enseñanza a que se refiere el artículo 27.
XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
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sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Dichos centros se someterán, en todo caso, a lo establecido en el Título tercero de esta ley. Las funciones que en el citado Título competen a la Administración educativa correspondiente, en relación con el nombramiento y cese del director y del equipo directivo, se entenderán referidas al titular público promotor>>.
Asimismo, el artículo 19.1 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, por el que se establece el marco de ordenación de la cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, prevé que se suscribirá un convenio en el que se determinarán los criterios para su construcción, financiación y funcionamiento y de la programación de la enseñanza.
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Por otro lado, en virtud del artículo 17 de la LODE y del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Centros de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias. Por lo tanto, en el caso concreto, el consejo de gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación, es competente para la creación de las escuelas de educacion infantil, mediante decreto, tras la correspondiente suscripción del convenio con la entidad local, para formalizar el compromiso de las partes de crear la escuela infantil municipal, incluirla en la programación de la enseñanza y determinar los criterios de su financiación y funcionamiento.
Finalmente, el convenio se atiene a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Dicho título VI determina el contenido mínimo de los convenios suscritos por las Administraciones Públicas.
En cuanto al plazo de vigencia de los convenios establecida en el artículo 49, h) de la Ley 40/2015, se dispone que los convenios deberán tener una
XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
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sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
duración determinada que no podrá ser superior a 4 años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. En todo caso, el convenio se considera extinguido con la aprobación por Consejo de Gobierno del Decreto por el que se cree la escuela infantil o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
El cumplimiento del convenio objeto del presente informe, obligará a la Administración de la Comunidad Autónoma a proceder a la creación jurídica de la nueva escuela, a través de un Decreto de creación aprobado por Consejo de Gobierno y a incluirla en las previsiones de la programación de la enseñanza en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, siempre que acredita la ejecución del proyecto de obras aprobado por esta Administración Educativa y al que se ha hecho referencia ut supra.
29/09/2023 10:05:35
Por otra parte, el centro deberá reunir los requisitos mínimos establecidos al respecto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 xx xxxxx, si impartiera enseñanzas de régimen general, en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Cuya comprobación y acreditación se efectuará en el expediente posterior del Decreto de creación jurídica de las Escuelas Municipales de Educación Infantil que ha de tramitarse en cumplimiento del Convenio una vez que este sea firmado por las partes.
3. FINANCIACIÓN E IMPACTO ECONÓMICO
En cuanto al impacto presupuestario ese ayuntamiento viene prestando la atención asistencial a niños y niñas de 0 a 3 años, por lo que la creación de dicha escuela infantil municipal conllevará similares gastos de los sufridos hasta ahora. Por lo que la creación de las Escuelas Municipales Educación Infantil no conlleva gasto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Región xx Xxxxxx
XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
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La suscripción del presente convenio no conlleva impacto económico al tratarse de un convenio cuyo objeto es la creación de las escuelas municipales Educación Infantil (EMEIS) “Xxx Xx Xxxxxx” y “Mucab”, cuya infraestructura será la del CAI “Xxx Xxxxx Xxxxxx” y la del PAI “Mucab”, perteneciente al Ayuntamiento de Blanca.
4. CARÁCTER NO CONTRACTUAL
Por la naturaleza del convenio, que es la creación de escuelas infantiles municipales para incluirlas en la programación general de la enseñanza, de conformidad con el artículo 27 de la LOE y por la inexistencia de contraprestación económica, entendemos que éste no está comprendido en ninguno de los contratos regulados en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la cual en su artículo 6 señala expresamente que quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley.
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5. TRAMITACIÓN.
Por otra parte, no resulta necesario someter el texto del convenio a informe por parte del Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx, ya que atendiendo a sus propios criterios establecidos mediante escrito de fecha 21 xx xxxxx de 2016, este centro directivo considera el presente convenio carece de relevancia educativa a estos efectos, ya que su objeto no tiene la transcendencia educativa suficiente, por tratarse de un convenio específico sobre la creación de un determinado centro educativo, así como su funcionamiento y mantenimiento
En Murcia, a la fecha de la firma electronica.
LA JEFA DE SERVICIO DE CENTROS
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
7
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras
Subdirección General de Infraestructuras
Unidad Técnica de Centros Educativos Avda. La Fama, núm. 15
Expediente: | MRR21_33-22_BL-M-BLANCA | Referencia: | 089/2023 |
Asunto: | Autorización de apertura y funcionamiento de Centro Educación Infantil Municipal de Primer Ciclo | ||
Ciclo formativo: | Educación infantil de primer ciclo | ||
Centro: | PAI MUCAB | ||
Localidad: | BLANCA (Murcia) |
ANTECEDENTES:
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1. SOLICITUD:
03/04/2023 14:56:52
Se solicita consulta para la autorización de apertura y funcionamiento del centro de educación infantil municipal «PAI MUCAB», sita en xxxxx Xxxxxxxxx x/x. Xxxxx Xxxxx x/x, xx XXXXXX (Xxxxxx) sobre:
▪ Cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 xx xxxxx), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y Resolución de 16 xx xxxxx de 2010 de la Dirección General de Centros, por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación a los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, del contenido del artículo 5.2 del real decreto 132/2010, de 12 de febrero, antes citado.
▪ Número de puestos escolares que podrían autorizarse.
31/03/2023 13:06:54 XXXXXXXXXX XXXX, XXXXXXX
Número de unidades solicitadas 3 (1 unidad de 0-1 año, 1 unidad 1-2 años y 1 unidad 2-3 años).
2. DOCUMENTACIÓN APORTADA:
Solicitud de fecha 02/09/2022.
Certificado para la justificación del cumplimiento de la normativa de aplicación, redactado por el Arquitecto Técnico Municipal D. Xxxxxx Xxxxx Xxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, verificable en la dirección xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx/xxxxx.xxx?xxxxxxxx00000, con Código seguro de Verificación (CSV):
Nueva documentación certificando la finalización de obras de modificación y que se cumplen los requisitos mínimos establecidos en el artículo 10 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y la Resolución de 16 xx xxxxx de 2010 de la Dirección general de Centros, firmado por Arquitecto Técnico Municipal D. Xxxxxx Xxxxx Xxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx. Se incluye plano justificativo del DB SI 3 con recorridos de evacuación desde los puntos más alejados de las estancias.
3. NORMATIVA DE APLICACIÓN:
• Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 xx xxxxx), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación
CUENCA G L, XXXXXXXXX XXXXXX
EXPEDIENTE: MRR21_33-22_BL-M-BLANCA
Ref: 089/2023 1/7
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras
Subdirección General de Infraestructuras
Unidad Técnica de Centros Educativos Avda. La Fama, núm. 15
infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
• Resolución de 16 xx xxxxx de 2010 de la Dirección General de Centros, por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación a los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, del contenido del artículo 5.2 del real decreto 132/2010, de 12 de febrero.
4. CARACTERÍSTICAS DE LOS ESPACIOS OBJETO DE INFORME.
31/03/2023 13:06:54 XXXXXXXXXX XXXX, XXXXXXX
03/04/2023 14:56:52
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La distribución del Centro es la siguiente:
USO | PLANTA | SUPERFICIE (m2) |
Unidad 1 (niños 2-3 años) | Baja | 48'04 |
Unidad 2 (niños 1-2 años) | Baja | 30'67 |
Unidad 3 (niños 0-1 años) | Baja | 30'30 |
Despacho dirección | Baja | -- |
Sala de usos múltiples | Baja | 48'75 |
Cocina | Baja | -- |
Sala personal | Baja | -- |
Aseo personal | Baja | -- |
Aseo adaptado | Baja | -- |
Patio de juegos semicubierto | Baja | 99'20 |
Patio de juegos | Baja | 75'71 |
CUENCA G L, XXXXXXXXX XXXXXX
EXPEDIENTE: MRR21_33-22_BL-M-BLANCA
Ref: 089/2023 2/7
Región xx Xxxxxx
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Unidad Técnica de Centros Educativos Avda. La Fama, núm. 15
INFORME:
Revisada la documentación aportada referente a la consulta para la autorización de apertura y funcionamiento del centro de educación infantil «PAI MUCAB», ubicada en xxxxx Xxxxxxxxx x/x. xx XXXXXX (Xxxxxx), para la autorización de Número de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo (1 unidad de 0-1 año, 1 unidad 1-2 años y 1 unidad 2-3 años),
03/04/2023 14:56:52
SE INFORMA LO SIGUIENTE:
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• Real Decreto 1004/1991, de 14 xx xxxxx. Se establecen los requisitos mínimos de los Centros docentes que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
CUMPLE.
• Resolución de 16 xx xxxxx de 2010 de la Dirección General de Centros, por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación a los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, del contenido del artículo 5.2 del real decreto 132/2010, de 12 de febrero.
CUMPLE.
31/03/2023 13:06:54 XXXXXXXXXX XXXX, XXXXXXX
CONCLUSIÓN:
Se informa FAVORABLEMENTE la autorización solicitada.
Número de puestos autorizables:
AULAS | SUP m2 | SUP MIN m2 | Ud. | p.e.(máx.) |
Unidad 3 (0-1 años) | 30'30 | ≥ 30 | 1 | 8 |
Unidad 2 (1-2 años) | 30'67 | ≥ 30 | 1 | 13 |
Unidad 1 (2-3 años) | 48'04 | ≥ 30 | 1 | 20 |
CUENCA G L, XXXXXXXXX XXXXXX
Xxxxxx, a la fecha que figura al margen en la firma digital.
VºBº
LA ARQUITECTA JEFE DE LA X.X.XX CENTROS
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Firmado digitalmente
EL ARQUITECTO TÉCNICO
Fdo.: Fco. Xxxxxx Xxxxxx Xxx Firmado digitalmente
EXPEDIENTE: MRR21_33-22_BL-M-BLANCA
Ref: 089/2023 3/7
Región xx Xxxxxx
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Unidad Técnica de Centros Educativos Avda. La Fama, núm. 15
31/03/2023 13:06:54 XXXXXXXXXX XXXX, XXXXXXX
03/04/2023 14:56:52
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Anexo I: Cumplimiento de normativa.
Resolución de 16 xx xxxxx de 2010 de la Dirección General de Centros, (1er ciclo de infantil). | ||
3ª | Los centros en los que se imparta el primer ciclo de educación infantil deberán ubicarse en locales de uso exclusivamente educativo, tendrán ventilación e iluminación natural y tendrán acceso directo e independiente desde el exterior, además deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, luminosidad y de seguridad que se señalen en la legislación vigente. Asimismo, los centros deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación de los alumnos con problemas físicos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas. | Cumple. |
Se aporta informe del cumplimiento condiciones disp. 3ª y DB SI 3. | ||
4ª | A efectos de lo dispuesto en el artículo 10.e) del Real Decreto 1004/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, (y sin perjuicio de lo dispuesto en la Instrucción 7.ª), los centros de primer ciclo de la Educación Infantil deberán contar con un patio de juegos por cada nueve unidades o fracción, de uso exclusivo del centro, con una superficie que, en ningún caso, podrá ser inferior a 75 metros cuadrados. En el caso de que el centro cuente con un número de unidades superior a nueve, la superficie del patio de juegos se incrementará en 20 metros cuadrados por unidad. No obstante, con carácter excepcional, este espacio podrá estar ubicado fuera xxx xxxxxxx escolar o tratarse de una superficie pública de esparcimiento, siempre que en los desplazamientos de los niños se garantice su seguridad, no sea necesario transporte escolar y se encuentre ubicado en el entorno urbano del centro. Dicha excepción, en todo caso, será aplicada por circunstancias que así lo justifiquen. | Cumple. |
Patio semicubierto 99'20 m2 Patio 75'71 m2 | ||
5ª | No obstante lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 xx xxxxx, en el caso de que en las unidades autorizadas a un centro se escolarizase algún alumno con necesidades educativas especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del mismo Real Decreto, éste computará como dos alumnos. | --- |
6ª | En el caso de centros de primer ciclo de la Educación Infantil que estén situados en el mismo edificio o recinto escolar que un centro de educación infantil o un centro de educación primaria, el despacho de dirección, la secretaría y el patio de recreo de éstos cubrirá la exigencia de estas dependencias para el centro de primer ciclo de la Educación Infantil. En cualquier caso, el uso de dicho patio deberá realizarse en horario independiente para cada uno de los ciclos o etapas educativas. | -- |
CUENCA G L, XXXXXXXXX XXXXXX
EXPEDIENTE: MRR21_33-22_BL-M-BLANCA
Ref: 089/2023 4/7
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03/04/2023 14:56:52
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Unidad Técnica de Centros Educativos Avda. La Fama, núm. 15
R.D. 132/2010, artículo 5.2 ( RD 1004/1991 Artículos 10 Y 13) | ||||
Artículo 10 | ||||
Para impartir el primer ciclo de educación infantil, salvo lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del presente Real Decreto, los Centros deberán contar con un mínimo de tres unidades y reunir los siguientes requisitos referidos a instalaciones y condiciones materiales: | 3 Ud | Cumple. | ||
a) Ubicación en locales de uso exclusivamente educativo y con acceso independiente desde el exterior. | Cumple. | |||
b) Una sala por cada unidad con una superficie de dos metros cuadrados por puesto escolar y que tendrá, como mínimo, 30 metros cuadrados. Las salas destinadas a niños menores de dos años dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene del niño | Cumple. | |||
Unidad 3 (niños 0-1 años) | 30'30 | 8 | ||
Unidad 2 (niños 1-2 años) | 30'67 | 13 | ||
Unidad 1 (niños 2-3 años) | 48'04 | 20 | ||
c) Un espacio adecuado para la preparación de alimentos, cuando haya niños menores de un año con capacidad para los equipamientos que determine la normativa vigente. | Cumple. Hay cocina. | |||
d) Una sala de usos múltiples de 30 metros cuadrados que, en su caso, podrá ser usada de comedor. | 48'75 m2 | Cumple. | ||
e) Un patio de juegos por cada nueve unidades o fracción, de uso exclusivo del Centro, con una superficie que, en ningún caso, podrá ser inferior a 75 metros cuadrados. (puede ser zona peatonal pública con vallado desmontable) | Patio semicubierto 99'20 m2 Patio 75'71 m2 | Cumple. | ||
f) Un aseo por sala, destinada a niños de dos a tres años, que deberá ser visible y accesible desde la misma y que contará con dos lavabos y dos inodoros. *Puede utilizarse el aseo compartido si este tiene 3 inodoros y tres lavabos atendiendo a las especificaciones del artículo específicas de apartado 7ª apartado 2 f pueden ser compartidos incrementándose un 1 inodoro y 1 lavabo por aula. | . | Cumple. | ||
g) Un aseo para el personal, separado de las unidades y de los servicios de los niños, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha. | . | Cumple. | ||
Artículo 13 | ||||
1. Los centros de educación infantil tendrán, como máximo, el siguiente número de alumnos por unidad escolar: | Cumple. | |||
Unidades para niños menores de un año: 1/8. | Cumple | |||
Unidades para niños de uno a dos años: 1/13. | Cumple | |||
Unidades para niños de dos a tres años: 1/20. | Cumple |
CUENCA G L, XXXXXXXXX XXXXXX
31/03/2023 13:06:54 XXXXXXXXXX XXXX, XXXXXXX
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Ref: 089/2023 5/7
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Unidad Técnica de Centros Educa ivos Avda. La Fama, núm. 15
:
03/04/2023 14:56:52
Anexo II
CUENCA XXX XXXXXXXXX XXXXXX
31/03/2023 13:06:54 XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXX
EXPEDIENTE: MRR21_33-22_BL-M-BLANCA
Ref: 089_2023 6/7
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Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
03/04/2023 14:56:52
Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras
Subdirección General de Infraestructuras
Unidad Técnica de Centros Educa ivos Avda. La Fama, núm. 15
CUENCA XXX XXXXXXXXX XXXXXX
31/03/2023 13:06:54 XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXX
EXPEDIENTE: MRR21_33-22_BL-M-BLANCA
Ref: 089_2023 7/7
INFORME SERVICIO DE PLANIFICACIÓN
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En respuesta a la solicitud de informe recibida por Comunicación Interior nº 250995/2022 acerca de las necesidades de escolarización en determinados municipios con el fin de poder crear escuelas de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública para niños y niñas de 1 y 2 años, y a la vista de los antecedentes obrantes en este servicio se informa de lo siguiente:
Para cada municipio se recoge la escolarización de niños de los tres cursos de Segundo Ciclo de Educación Infantil del último curso en el municipio, así como las plazas existentes en las Escuelas Infantiles de titularidad municipal o autonómica, teniendo en cuenta que esta cifra de plazas en el total de los niveles del primer ciclo de Educación Infantil, dado que no se dispone en este servicio de una oferta actualizada de los centros de titularidad municipal diferenciada por niveles.
1. ALGUAZAS:
ALUMNADO ESCOLARIZADO 2º CICLO CURSO 2021/22 | TOTAL PLAZAS 1º CICLO |
267 | 56 |
26/09/2022 18:55:34
Dado que la cifra de alumnado escolarizado en Segundo Ciclo de Educación Infantil es superior al total de plazas ofertadas en Primer Ciclo de Educación Infantil, se considera que existen necesidades de escolarización en este municipio.
2. BLANCA:
ALUMNADO ESCOLARIZADO 2º CICLO CURSO 2021/22 | TOTAL PLAZAS 1º CICLO |
190 | 0 |
XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
Dado que la cifra de alumnado escolarizado en Segundo Ciclo de Educación Infantil es superior al total de plazas ofertadas en Primer Ciclo de Educación Infantil, se considera que existen necesidades de escolarización en este municipio.
3. CAMPOS DEL RÍO
ALUMNADO ESCOLARIZADO 2º CICLO CURSO 2021/22 | TOTAL PLAZAS 1º CICLO |
54 | 32 |
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Dado que la cifra de alumnado escolarizado en Segundo Ciclo de Educación Infantil es superior al total de plazas ofertadas en Primer Ciclo de Educación Infantil, se considera que existen necesidades de escolarización en este municipio.
4. CEHEGÍN
ALUMNADO ESCOLARIZADO 2º CICLO CURSO 2021/22 | TOTAL PLAZAS 1º CICLO |
352 | 122 |
26/09/2022 18:55:34
Dado que la cifra de alumnado escolarizado en Segundo Ciclo de Educación Infantil es superior al total de plazas ofertadas en Primer Ciclo de Educación Infantil, se considera que existen necesidades de escolarización en este municipio.
5. FORTUNA
ALUMNADO ESCOLARIZADO 2º CICLO CURSO 2021/22 | TOTAL PLAZAS 1º CICLO |
303 | 99 |
XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
Dado que la cifra de alumnado escolarizado en Segundo Ciclo de Educación Infantil es superior al total de plazas ofertadas en Primer Ciclo de Educación Infantil, se considera que existen necesidades de escolarización en este municipio.
6. JUMILLA
ALUMNADO ESCOLARIZADO 2º CICLO CURSO 2021/22 | TOTAL PLAZAS 1º CICLO |
796 | 41 |
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Dado que la cifra de alumnado escolarizado en Segundo Ciclo de Educación Infantil es superior al total de plazas ofertadas en Primer Ciclo de Educación Infantil, se considera que existen necesidades de escolarización en este municipio.
7. LA UNIÓN
ALUMNADO ESCOLARIZADO 2º CICLO CURSO 2021/22 | TOTAL PLAZAS 1º CICLO |
688 | 62 |
26/09/2022 18:55:34
Dado que la cifra de alumnado escolarizado en Segundo Ciclo de Educación Infantil es superior al total de plazas ofertadas en Primer Ciclo de Educación Infantil, se considera que existen necesidades de escolarización en este municipio.
8. LAS XXXXXX XX XXXXXXXX
ALUMNADO ESCOLARIZADO 2º CICLO CURSO 2021/22 | TOTAL PLAZAS 1º CICLO |
586 | 53 |
XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
Dado que la cifra de alumnado escolarizado en Segundo Ciclo de Educación Infantil es superior al total de plazas ofertadas en Primer Ciclo de Educación Infantil, se considera que existen necesidades de escolarización en este municipio.
9. LORQUÍ
ALUMNADO ESCOLARIZADO 2º CICLO CURSO 2021/22 | TOTAL PLAZAS 1º CICLO |
195 | 65 |
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Dado que la cifra de alumnado escolarizado en Segundo Ciclo de Educación Infantil es superior al total de plazas ofertadas en Primer Ciclo de Educación Infantil, se considera que existen necesidades de escolarización en este municipio.
10. LOS ALCÁZARES
ALUMNADO ESCOLARIZADO 2º CICLO CURSO 2021/22 | TOTAL PLAZAS 1º CICLO |
701 | 85 |
26/09/2022 18:55:34
Dado que la cifra de alumnado escolarizado en Segundo Ciclo de Educación Infantil es superior al total de plazas ofertadas en Primer Ciclo de Educación Infantil, se considera que existen necesidades de escolarización en este municipio.
11. MAZARRÓN
ALUMNADO ESCOLARIZADO 2º CICLO CURSO 2021/22 | TOTAL PLAZAS 1º CICLO |
949 | 0 |
XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
Dado que la cifra de alumnado escolarizado en Segundo Ciclo de Educación Infantil es superior al total de plazas ofertadas en Primer Ciclo de Educación Infantil, se considera que existen necesidades de escolarización en este municipio.
12. SAN XXXXX DEL PINATAR
ALUMNADO ESCOLARIZADO 2º CICLO CURSO 2021/22 | TOTAL PLAZAS 1º CICLO |
906 | 39 |
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Dado que la cifra de alumnado escolarizado en Segundo Ciclo de Educación Infantil es superior al total de plazas ofertadas en Primer Ciclo de Educación Infantil, se considera que existen necesidades de escolarización en este municipio.
13. XXXXXXXXXX DEL RÍO SEGURA
ALUMNADO ESCOLARIZADO 2º CICLO CURSO 2021/22 | TOTAL PLAZAS 1º CICLO |
46 | 0 |
26/09/2022 18:55:34
Dado que la cifra de alumnado escolarizado en Segundo Ciclo de Educación Infantil es superior al total de plazas ofertadas en Primer Ciclo de Educación Infantil, se considera que existen necesidades de escolarización en este municipio.
En Murcia, a la fecha de la firma digital
La Jefa de Servicio de Planificación
XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
INFORME INEXISTENCIA DE DUPLICIDADES
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
En relación con la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Blanca para la emisión de informe de inexistencia de duplicidades al amparo del artículo 3 de la Ley 6/2014, de 13 de octubre de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos, se informa lo siguiente:
06/10/2022 10:34:13
El objeto del presente informe es la justificación de la inexistencia de duplicidades en la prestación del servicio público educativo de educación infantil de primer ciclo en el municipio de Blanca a efectos de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
La solicitud del ayuntamiento se refiere a la creación de dos Escuelas Municipales de Educación Infantil:
- PAI Mucab, en la Avda. Río Segura.
- EMEI Xxx X.ª Xxxxxx sita en la Avda. Xxxxx Xxxxx, nº 1 de la Estación de Blanca.
05/10/2022 19:36:41 XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXXX
La competencia para prestar el servicio público correspondiente a la enseñanza oficial denominada “primer ciclo de educación infantil” la tiene atribuida la Administración General de esta Comunidad Autónoma en virtud del artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx y el Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en materia de enseñanza no universitaria (BOE 30/06/1999).
En el municipio de Blanca no existe oferta pública en este nivel educativo, por lo que con la autorización de estas escuelas municipales de educación infantil se pretende dar cobertura a la demanda social existente en el municipio con el fin de conciliar la vida familiar y laboral.
Por todo ello y a la vista del informe de fecha 26 de septiembre de 2022 emitido por el Servicio de Planificación dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación de esta consejería, confirmamos las necesidades de escolarización en el primer ciclo de educación infantil en este municipio a los efectos de creación de actuaciones educativas al respecto, procediendo así a declarar la inexistencia de duplicidades en el municipio de Blanca.
(En Murcia, a la fecha de la firma electrónica)
Vº Bº
XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXX XXXXX
LA JEFA DEL SERVICIO DE CENTROS LA JEFA DE SECCIÓN DE
CENTROS DE ED. PREESCOLAR
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx X.ª del Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Expte. CONV. 28/2023
INFORME JURÍDICO
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ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO Y EL AYUNTAMIENTO DE BLANCA PARA LA CREACIÓN DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL “XXX Xx. XXXXXX” Y “MUCAB” DE BLANCA.
Visto el borrador del convenio de referencia, remitido por comunicación interior de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras-Subdirección General de Centros, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura en relación con la disposición transitoria primera del Decreto nº 245/2023 de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, modificado por Decreto nº 348/2023, de 28 de septiembre, y sobre la base de lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, (en adelante, Decreto 56/1996), este Servicio Jurídico emite el siguiente informe
09/11/2023 11:11:17
ANTECEDENTES
El expediente se acompaña de la siguiente documentación:
- Borrador del Convenio de colaboración.
- Borrador de Orden del Consejero de aprobación del Convenio de colaboración y elevación a Consejo de Gobierno para su autorización.
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX
- Borrador de propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno para la autorización del Convenio de colaboración.
- Propuesta del Director General de Centros Educativos e Infraestructuras de fecha 29 de septiembre de 2023 de aprobación del Convenio de colaboración y elevación a Consejo de Gobierno para su autorización, si procede.
- Informe-Memoria sobre el Convenio de referencia suscrito por la Jefa del Servicio de Centros de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras en fecha 29 de septiembre de 2023.
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- Informe de la Jefa de Servicio de Planificación de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, de fecha 26 de septiembre de 2022, sobre las necesidades de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en el municipio de Blanca.
- Informe de la Jefa del Servicio de Centros de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, de fecha 6 de octubre de 2022, sobre inexistencia de duplicidades en la prestación del servicio educativo correspondiente al primer ciclo de Educación Infantil.
- Informe favorable emitido por la arquitecta jefa de la Unidad Técnica de Centros de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, referente a la creación de EMEI por transformación del Punto de Atención a la Infancia (PAI) “MUCAB”, del municipio de Blanca (MURCIA), de fecha 3 xx xxxxx de 2023.
- Informe favorable emitido por la arquitecta jefa de la Unidad Técnica de Centros de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, referente a la creación de EMEI por transformación del Centro de Atención a la Infancia (CAI) “XXX XXXXX XXXXXX”, de la localidad de la Estación Férrea del municipio de Blanca (MURCIA), de fecha 17 de julio de 2023.
09/11/2023 11:11:17
- Informe de sostenibilidad financiera expedido por la Subdirectora General de Gestión Presupuestaria y Financiera de Entidades Locales de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 8 de septiembre de 2023, a los efectos del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del Régimen Local.
- Certificado del Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Blanca, de fecha 22 de septiembre de 2023, indicando que el Pleno Municipal de ese Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2023, da conformidad al Convenio.
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Objeto. De conformidad con lo establecido en la cláusula primera del borrador del convenio, el objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre las partes firmantes para la creación de las Escuelas Municipales de Educación Infantil (EMEI) “Xxx Xxxxx Xxxxxx” y “Mucab”, de Blanca, y su inclusión en la programación de la enseñanza y la determinación de los criterios para su financiación y funcionamiento
Estas Escuelas Municipales de Educación Infantil tendrán su domicilio, respectivamente:
- EMEI “Xxx Xxxxx Xxxxxx” en C/ Xxxxx Xxxxx, s/n, en Estación Férrea de Blanca,
y contará con 6 unidades del primer ciclo de Educación Infantil y 78 plazas.
- EMEI “Mucab”, en C/ Xxxxxxxxx, s/n en Blanca y, contará con 3 unidades del primer ciclo de Educación Infantil y 41 plazas.
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La finalidad principal del convenio según el informe-memoria de fecha 29 de septiembre de 2023, es promover un incremento progresivo de la oferta de plazas en el primer ciclo de la educación infantil y coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo, toda vez que la demanda de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil por parte de las familias, ha crecido considerablemente en los últimos años; de modo que actualmente la oferta de puestos escolares es insuficiente para atender todas las peticiones. El Ayuntamiento de Blanca viene dispensando un servicio asistencial a través de un Centro de Atención a la Infancia (CAI) denominado “Xxx Xxxxx Xxxxxx”, para niños y niñas de 0 a 3 años y, un Punto de Atención a la Infancia (PAI) denominado “Mucab”. Dichos centros se encuentran ubicados en las direcciones anteriormente referidas. La progresiva transformación de la atención de carácter asistencial dispensada a los niños y niñas de
0 a 3 años hacia una atención educativa de primer ciclo de educación infantil programada, de conformidad con la nueva configuración de dicha etapa en la LOMLOE, debe impulsar la escolarización de los niños de 0 a 3 años a través de la creación de la escuela infantil. Dicho impulso debe tener lugar en coordinación con los ayuntamientos, articulando las políticas de cooperación para asegurar una oferta educativa en este ciclo.
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX
09/11/2023 11:11:17
SEGUNDA.- Competencia y capacidad jurídica de las partes. En cuanto a la competencia de la Comunidad Autónoma para la firma del convenio, cuyo objeto se encuadra en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 00.xxx del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, que establece “Compete a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía”.
Dentro de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el organismo competente para su tramitación, en virtud del Decreto 52/1999, de 2 de julio, de atribución de dichas competencias transferidas a la Consejería de Cultura y Educación de conformidad con el artículo 11 del Decreto del Presidente nº 31/2023, de 14 de septiembre, de
Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente nº 42/2023, de 21 de septiembre.
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Asimismo, conforme al artículo 7 del Decreto nº 245/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, modificado por el Decreto nº 348/2023, de 28 de septiembre, la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras asume las competencias del departamento en materia de infraestructuras y equipamientos educativos; gestión económica de centros públicos; creación, autorización y registro de todos los centros docentes, por lo que dicha dirección general es la competente para impulsar el expediente.
Por parte del Ayuntamiento de Blanca, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, se confiere a los municipios competencias para participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos.
En cuanto a la capacidad jurídica de las partes para suscribir el presente convenio:
09/11/2023 11:11:17
- El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo es el competente para la suscripción del convenio en virtud de lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 56/1996, en relación con el artículo 16. 2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, en relación con el Decreto del Presidente n. º 40/2023, de 14 de septiembre, por el que se dispone el nombramiento de don Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo.
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX
- Por parte del Ayuntamiento de Blanca, el Excmo. Xx X. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Blanca, representa a dicho Ayuntamiento en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (B.O.E. del 3 xx xxxxx), estando facultado para la suscripción del presente Convenio mediante Acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión Ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2023.
Por lo tanto, de acuerdo con lo anterior, se cumplen los requisitos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 6.3 de la citada Ley 7 /2004 y las letras a) y b) del artículo 5 del Decreto 56/96, en relación a la capacidad jurídica con que las partes actúan y los respectivos títulos competenciales que fundamentan su actuación.
TERCERA.- Fundamento jurídico y normativa aplicable. En cuanto al fundamento jurídico para la suscripción del presente convenio, la presente colaboración se ampara en el apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, que establece: “La creación de centros docentes públicos, cuyos titulares sean las Corporaciones Locales, se realizará por convenio entre éstas y la Administración educativa competente, al objeto de su inclusión en la programación de la enseñanza a que se refiere el artículo 27 (…)” y en el artículo
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19.1 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, que establece que “Incluido el centro en la programación, se suscribirá un convenio en el que se determinarán los criterios para su construcción, financiación y funcionamiento.”
En cuanto a la normativa aplicable, puesto que se trata de un Convenio de colaboración celebrado entre dos Administraciones Públicas, de los calificados por la doctrina como convenios interadministrativos, resulta de aplicación el régimen jurídico previsto en las siguientes normas:
⋅ Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 y siguientes).
⋅ Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (artículos 5 a 8).
⋅ Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx (en adelante Decreto núm. 56/1996).
09/11/2023 11:11:17
⋅ Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (Título V, Capítulo II Relaciones interadministrativas) y demás normativa básica de régimen local.
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX
CUARTA.- Financiación e impacto económico. En cuanto al impacto presupuestario ese ayuntamiento viene prestando la atención asistencial a niños y niñas de 0 a 3 años, por lo que la creación de dichas escuelas municipales infantiles conllevará similares gastos de los sufridos hasta ahora. Por lo que la creación de ambas Escuelas Infantiles no conlleva gasto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Por ello, y de conformidad con el artículo 7.2 del citado Decreto 56/1996 no será necesario informe económico acerca de la existencia, en el ejercicio en curso, de crédito presupuestario adecuado y suficiente a la naturaleza económica de las obligaciones ni fiscalización de la Intervención.
Asimismo y de conformidad con el Informe-Memoria, la suscripción del presente convenio no conlleva impacto económico al tratarse de un convenio cuyo objeto es la
creación de las Escuelas Municipales de Educación Infantil: EMEI “Xxx Xxxxx Xxxxxx”, cuya infraestructura será la del CAI “Xxx Xx Xxxxxx” y; la EMEI “Mucab”, cuya infraestructura será la del PAI “Mucab”, pertenecientes ambos al Ayuntamiento de Blanca.
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QUINTA.- Carácter no contractual. En cuanto al carácter no contractual del convenio, el informe-memoria del Servicio de Centros establece que <<Por la naturaleza del convenio, que es la creación de una escuela infantil municipal para incluirla en la programación general de la enseñanza, de conformidad con el artículo 27 de la LODE y por la inexistencia de contraprestación económica, entendemos que éste no está comprendido en ninguno de los contratos regulados en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la cual en su artículo 6 señala expresamente que quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley>>.
En virtud de lo anterior, hay que estar de acuerdo con la Dirección General en el carácter no contractual del convenio, al existir un interés general que se persigue con la firma del presente convenio y no existir interés económico de las partes firmantes.
09/11/2023 11:11:17
SEXTA.- Documentación. Por lo que se refiere al texto del convenio propuesto se estima con carácter general ajustado a Derecho, cumpliendo las especificaciones y contenido mínimo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 7/2004, artículo 5 del Decreto 56/1996 y en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cumpliendo los demás requisitos sustanciales y formales que establece dicha normativa.
SÉPTIMA.-Tramitación. En cuanto a la tramitación del presente Convenio, ésta se ajusta a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que será necesario que el convenio “se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley”.
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX
Por otra parte, el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local prevé que “Las entidades locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración
que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias”.
Como consecuencia de lo anterior, obra en el expediente la siguiente documentación:
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1. Informe de sostenibilidad financiera emitido por la Subdirectora General de Gestión Presupuestaria y Financiera de Entidades Locales de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 8 de septiembre de 2023.
2. Informe sobre la inexistencia de duplicidades en la prestación del servicio público educativo de educación infantil de primer ciclo en el municipio de Blanca, emitido por el Servicio de Centros de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, de fecha 6 de octubre de 2022.
3. Informe del Servicio de Planificación, de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, de fecha 26 de septiembre de 2022, sobre la existencia de necesidades de escolarización de dicho municipio, emitido de acuerdo con los artículos 17 y 18 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre (BOE del 22 de enero de 1994), de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia.
09/11/2023 11:11:17
OCTAVA.- Conforme al artículo 14.1.f de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región xx Xxxxxx, el Consejo Escolar debe ser consultado en los proyectos de convenios o acuerdos en materia educativa.
Al respecto señalar que, dicho órgano, en respuesta a una consulta planteada por la Secretaría General de esta Consejería entiende que, dada la amplitud de la expresión, se impone una interpretación de la misma en cuya virtud se considere preceptiva esta consulta cuando la incidencia educativa del proyecto de convenio o acuerdo sea particularmente relevante, pues de lo contrario la inmensa mayoría de tales proyectos deberían someterse a dicho órgano, correspondiendo al centro directivo proponente analizar el contenido del convenio de que se trate en orden a determinar su relevancia educativa y su necesidad o no de ser informado por el Consejo Escolar.
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX
En el presente expediente se considera justificado lo indicado en la citada memoria del centro gestor de fecha 26 xx xxxxx de 2023, que indica lo siguiente; “Por otra parte, no resulta necesario someter el texto del convenio a informe por parte del Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx, ya que atendiendo a sus propios criterios establecidos mediante escrito de fecha 21 xx xxxxx de 2016, este centro directivo considera el presente convenio carece de relevancia educativa a estos efectos, ya que su objeto no tiene la transcendencia educativa suficiente, por tratarse de un convenio
específico sobre la creación de un determinado centro educativo, así como su funcionamiento y mantenimiento”.
NOVENA.- Aprobación, inscripción y publicación. Por lo que concierne a la aprobación, autorización, suscripción, inscripción y publicidad del convenio, de la distinta normativa aplicable se extrae el siguiente régimen:
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Según lo preceptuado en el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, la competencia para aprobar el convenio la tiene la Consejería competente en materia de Educación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, en concordancia con el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, corresponde autorizar la celebración del Convenio al Consejo de Gobierno.
La competencia para suscribirlo corresponde a la Consejería competente en materia de Educación de conformidad con la previsión del artículo 8.3 del Decreto 56/1996.
Tras la firma del convenio, procede también su inscripción en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de conformidad con el artículo 10 del Decreto 56/1996, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, conforme al artículo 14 del citado decreto.
09/11/2023 11:11:17
También se publicará en el Portal de la Transparencia la información exigida en relación a los convenios en los términos previstos en el artículo 17.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
CONCLUSIÓN.- En virtud de lo expuesto, se informa favorablemente el borrador del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Ayuntamiento de Blanca para la creación de la Escuelas Municipales de Educación Infantil ”Xxx Xx Xxxxxx” y “Mucab”.
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX
Es cuanto procede informar, salvo mejor criterio fundado en derecho.
LA TÉCNICA JURÍDICA: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
VºBº LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO: M. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (Documento firmado y fechado digitalmente en Murcia)
Región xx Xxxxxx Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior
XXX XXXXXX XXXXXX XXXX, SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
CERTIFICO: Según resulta del borrador del acta de la sesión celebrada el día dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, el Consejo de Gobierno autoriza la suscripción del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Ayuntamiento de Blanca, para la creación de las Escuelas Municipales de Educación Infantil (EMEIS) “XXX Xx XXXXXX” y “MUCAB”.
XXXXXX XXXX, XXXXXX
16/11/2023 12:42:52