CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS
S NCC.C.024 – Modelo de Contrato de Ejecución de Servicios
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS
ENTRE:
De una parte, [Indicar Entidad Contratante], institución del Estado Dominicano creada en virtud de [indicar en virtud de qué ley fue creada], con domicilio y asiento social en [indicar dirección completa], debidamente representada por [indicar nombre y generales de quien actúa en representación (Entidad Contratante)] quien para los fines del presente Contrato, se denominará “Entidad Contratante”, o por su nombre completo.
De la otra parte [indicar nombre de El Proveedor], RNC[-----------], sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en [indicar dirección completa] debidamente representada para los fines del presente Contrato por su [indicar posición del representante] dominicano(a), mayor de edad, [indicar estado civil], portador(a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte [indicar número de cédula, o pasaporte cuando aplique], domiciliado(a) y residente en la ciudad [indicar lugar de residencia], quien actúa de conformidad con el [indicar documento], quien para los fines del presente Contrato, se denominará “EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO”
Para referirse a ambos se les denominará LAS PARTES
POR CUANTO: La Ley 340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006), establece entre los Procedimientos de Selección la Licitación Pública Nacional.
POR CUANTO: A que la referida Ley, en su Artículo 16, numeral 1, establece además que: “Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes.”.
POR CUANTO: El Artículo 17 de la referida Ley, establece la tabla contentiva de los factores mediante la cual se determina los umbrales topes que sirven de base para la selección del Procedimiento a aplicar en un proceso de compra o contratación.
[Incluir la Resolución contentiva de los umbrales]
POR CUANTO: Los días ______ (………..) y ______ (………) del mes de _______ del [……..] [Entidad Contratante] convocó a Licitación Pública Nacional, para la contratación de [indicar el servicio].
POR CUANTO: Que hasta el día _______ (………) del mes de _______ del […………] estuvieron disponible para todos los interesados los Pliegos de Condiciones Específicas para la referida Licitación.
POR CUANTO: Que el día ______de _______ del año [………] se procedió a la recepción de las Ofertas, Técnicas “Sobre A” y Económicas “Sobre B”, y a la apertura de los Sobres “A”, contentivos de las Propuestas Técnicas de los Oferentes participantes en la Licitación, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO: Que el día _____ (……….) del mes de [………] del ano […….], se procedió a notificar a los Oferentes que habían quedado habilitado para la apertura y lectura de las Propuestas Económicas “Sobre B”.
POR CUANTO: Que el día ____ (………) del mes de [………] del año […….], se procedió a la apertura y lectura de los Sobres “B”, contentivos de las Propuestas Económicas de los Oferentes que habían superado la primera etapa de la Licitación, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO: Que después de un minucioso estudio de todas las Propuestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones de [Indicar la Entidad Contratante], mediante Acta No. ________, de fecha ________ (……..) del mes de ______ [……..] le adjudicó a EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO el Contrato de Servicio para [indicar el servicio].
POR CUANTO: A que el día_____ (_____) del mes de______ [……….], [Indicar Entidad Contratante], procedió a la notificación del resultado de la Licitación conforme al Cronograma establecido.
POR CUANTO: En fecha ______ (_____) de ______ del año [………..], EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO constituyó la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, correspondiente al Cuatro (4)% del monto total adjudicado, en cumplimiento a las disposiciones del Artículo 112, del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del dos mil doce (2012).
POR LO TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente contrato,
ARTÍCULO 1: DEFINICIONES:
Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que expresa a continuación:
Contrato: El presente documento.
EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO: Nombre de la persona natural o jurídica, consorcio, que ejecutará el objeto del Contrato.
Coordinador: La persona física que actúa en nombre y representación de La Entidad Contratante para la coordinación de los servicios.
Entidad Contratante: [Indicar nombre Entidad Contratante].
Artículo 2.- Documentos constituyentes del Contrato
Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato, y EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO reconoce cada uno de estos como parte intrínseca del mismo:
El Contrato propiamente dicho
Pliegos de Condiciones Especificas
Organización y Metodología
Presentación y Personal
Desglose presupuestario
Artículo 3.- objeto del Contrato.
EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO en virtud del presente Contrato se compromete a realizar el siguiente trabajo: [indicar el objeto de la contratación] para [Indicar Entidad Contratante] conforme se describe en el Pliego de Condiciones Específicas.
Artículo 4.- monto del Contrato.
LAS PARTES convienen que el monto a pagar por los servicios objeto de este Contrato, asciende a la suma de [escribir en letras y números]
En el desglose presupuestario que figura como anexo a este Contrato, se presentan las partidas, sub-partidas y el costo general del servicio a realizar.
ARTICULO 5. - FORMA DE PAGO.
Los pagos serán realizados en Pesos Oro Dominicanos.
Los pagos se realizarán con posterioridad a las entregas, parciales y periódicas, verificadas y aprobadas, de los productos adquiridos, según se indica:
[Indicar forma de pago]
EL PROVEEDOR no estará exento del pago de los impuestos que pudieren generarse en virtud del presente Contrato.
Artículo 7.- tiempo de ejecuciÓn.
El plazo de ejecución de este Contrato es de [escribir en letras y números el número de meses] meses contados a partir de la suscripción del mismo.
ARTÍCULO 8.- NO RELACIÓN LABORAL.
LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO acuerda, por este medio, liberar a [Entidad Contratante] de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, sus empleados y / o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
Artículo 9.- fuerza mayor Y CASO FORTUITO.
Ni la Entidad Contratante ni EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
Caso Fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.
Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte.
Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este Contrato.
La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
Si por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO no concluye sus labores en el plazo establecido, [la entidad Contratante] extenderá el Contrato por un tiempo igual al período en el cual EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa.
EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO tendrá derecho al pago o los pagos establecidos en el presente Contrato durante el período de incumplimiento como resultado de una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Igualmente tendrá derecho al reembolso de cualquier gasto adicional directamente relacionado con las obligaciones resultantes del Contrato en el que incurra durante el período de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Si EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO dejara de presentar tal reclamación o de dar el aviso requerido dentro del período especificado, se considerará como que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Artículo 10.- MEDIDAS A TOMAR
LAS PARTES acuerdan que:
La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá tomar las medidas razonables para suprimir la inhabilidad de la otra Parte en cumplir con sus obligaciones.
La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas y por escrito a la otra parte la ocurrencia del evento, indicando su naturaleza y causa; de igual manera deberá notificar por escrito a la otra parte la restauración de las condiciones normales tan pronto se resuelva la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Las partes adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuencias adversas de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Artículo 11.- obligaciones de EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO
EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO prestará los servicios previstos en el presente Contrato como se describen en el Pliego de Condiciones Específicas.
EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO presentará a [Entidad Contratante], de su propia iniciativa o a solicitud de aquella, todas las informaciones y aclaraciones relacionadas con la ejecución del Contrato.
EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO realizará los servicios y cumplirá sus obligaciones establecidas bajo este Contrato con diligencia, eficiencia y economía, conforme a las normas y prácticas generalmente aceptadas y a las normas para el ejercicio del servicio contratado, reconocidas por los organismos internacionales y nacionales. Asimismo empleará métodos ortodoxos de administración y utilizará la tecnología avanzada más adecuada, así como los equipos, maquinarias y materiales más seguros y eficaces durante el desempeño de su gestión. EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO actuará en todo momento como PRESTRADOR/A DE SERVICIO fiel con relación a cualquier asunto relacionado con sus servicios o con este Contrato y apoyará y resguardará los intereses de [la Entidad Contratante] cuando esté tratando con otros contratistas o terceras personas, dentro de las limitaciones del personal de alcance de los servicios y los recursos de EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO.
EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO ejecutará y concluirá sus servicios y subsanará cualquier deficiencia en los mismos identificadas por [la Entidad Contratante] con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso cumplimiento de las disposiciones del Contrato.
EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por [la Entidad Contratante] vía El Coordinador. Cuando EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo a [la Entidad Contratante] vía El Coordinador en un plazo de quince (15) días a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación.
EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano.
Artículo 12.- DEL PERSONAL.
EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO empleará y proveerá el personal técnico, capacitado y de experiencia que demanden los servicios contratados.
Los títulos, la descripción del trabajo acordado, las calificaciones mínimas y los períodos de tiempo estimados en que laborará el personal técnico de EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO para la realización de sus servicios, se especifican en los Pliegos de Condiciones Específicas.
ARTÍCULO 13.- APROBACIÓN DEL PERSONAL.
La aceptación de la Oferta por parte de [la Entidad Contratante] personal EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO deberá someter una copia del curriculum vitae de cada persona incluida, a [la Entidad Contratante], para su revisión y aprobación. Si [la Entidad Contratante] no lo objeta dentro de los primeros diez (10) días de recibida la copia, se entiende que el personal en cuestión ha sido aprobado.
Artículo 14.- REMOCIÓN O REEMPLAZO DE PERSONAL.
EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO no podrá realizar cambios de personal sin previa autorización de [la Entidad Contratante], la cual no será negada sin motivo justificado. En caso de que por razones ajenas a la voluntad de EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO sea necesario el reemplazo de cualquier personal, EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO se compromete a reemplazarlo por una persona con semejantes aptitudes y experiencia. [la Entidad Contratante] se reserva el derecho de objetar cualquier personal, en cualquier momento, siempre y cuando existan causas justificadas para hacerlo.
Artículo 15.- CONFLICTO DE INTERESES
EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO no se Beneficiará de Otros Pagos. El pago a ser recibido por EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO previsto en el Artículo 5 del presente Contrato, constituye la única remuneración con relación al alcance del mismo. Por tanto EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO no podrá exigir ningún pago adicional por ningún concepto en relación con las actividades establecidas en este Contrato o en cumplimiento de sus obligaciones. Además, EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO utilizará sus mejores esfuerzos para asegurar que su personal técnico tampoco reciba remuneración adicional a la prevista en este Contrato.
ARTÍCULO 16.- PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES CONFLICTIVAS
Ni EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO ni su personal técnico acreditado tendrán derecho a comprometerse, directa o indirectamente, en cualquier negocio o actividad profesional que pueda producir un conflicto de intereses con las responsabilidades puestas a su cargo en virtud de este Contrato.
ARTÍCULO 17.- PRESENTACIÓN DE INFORMES
EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO presentará sus informes en conformidad con el Pliego de Condiciones Específicas.
Toda la documentación e informes preparados por EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO, exclusivamente para el desarrollo del objeto de este Contrato, y que se detallan en los Pliegos de Condiciones Específicas, serán de uso exclusivo de [la Entidad Contratante]. EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO deberá entregar a [la Entidad Contratante] todos los documentos antes mencionados junto a un inventario, a más tardar en la fecha de rescisión o terminación contractual, pudiendo EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO retener una copia de los mismos, comprometiéndose a no utilizarlos para fines no relacionados con el Contrato, sin el consentimiento de [la Entidad Contratante]. Entendiéndose que cualquier uso ajeno a los servicios prestados especificados en este Contrato, compromete la responsabilidad de EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO.
ARTÍCULO 18.- APROBACIÓN DE INFORMES Y DOCUMENTOS
[La Entidad Contratante] aprobará, comentará o rechazará los informes y documentos previstos en el artículo precedente. Si no hay una respuesta por escrito en un plazo de sesenta (60) días, los informes y documentos se considerarán aprobados.
Artículo 19- CONFIDENCIALIDAD.
Todos los informes y documentos que se produzcan como consecuencia del presente Contrato no podrán ser divulgados a terceras personas o instituciones, durante ni después de la expiración del presente Contrato, sin la autorización escrita de [la Entidad Contratante].
ARTÍCULO 20.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO hace formal entrega de una garantía bancaria o una póliza de seguros a favor de [la Entidad Contratante] en cumplimiento a lo establecido en los artículos 112 del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del dos mil doce (2012), por un valor equivalente al Cuatro por Cuatro (4%) del monto del Contrato.
PARRAFO I. Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que se produzcan a [la Entidad Contratante] en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la realización de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
Artículo 21.- RESPONSABILIDAD DE SEGUROS.-
EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO, será en todo momento la única responsable y protegerá a [la Entidad Contratante] y a su representante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente Contrato por EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO, y su respectivo personal. A tales efectos deberá presentar para la suscripción del presente Contrato la póliza de responsabilidad civil general correspondiente.
Artículo 22.- INDEMNIZACIÓN POR PARTE DE EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO
EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO será responsable dentro de los límites de su seguro de responsabilidad civil general, de indemnizar a [la Entidad Contratante] total y efectivamente contra toda pérdida, daños, perjuicios, muertes, gastos, acción, procedimiento, demanda, costos y reclamaciones de una tercera persona, ocurrida durante la ejecución del presente Contrato o dos (2) años siguientes a su terminación, incluyendo, pero sin limitar, a honorarios y gastos legales incurridos por [la Entidad Contratante], pero solamente en la medida en que tales pérdidas, daños, o perjuicios sean resultado de actos ilícitos o negligencia de EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO, así como del uso o violación de cualquier patente de invención o propiedad intelectual o de cualquier hecho o acontecimiento que resulte como consecuencia de su falta
Artículo 23.- OBLIGACIONES DE LA [la Entidad Contratante]
[la Entidad Contratante] hará sus mejores esfuerzos para asegurar que el Gobierno:
Provea a EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO y a su personal técnico acreditado de cualquier documento gubernamental necesario para la realización de los servicios establecidos en este Contrato;
Facilite para el personal técnico acreditado con rapidez las visas de entrada y salida, permisos de residencia, cédula y cualquier otro documento necesario para su permanencia en el país [si procede];
Facilite la entrada de cualquier material y/o equipo necesario para la realización de los servicios, así como de las pertenencias del personal extranjero y EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO [si procede];
Emita las instrucciones necesarias a los agentes, funcionarios y representantes del Estado para la rápida y efectiva ejecución de los servicios;
Gestione en favor de EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO y su personal complementario para la realización de los servicios a ser prestados, el cumplimiento de cualquier requisito para registrar u obtener permiso para ejercer la profesión [si procede];
Conceda a EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO y su personal complementario el privilegio, al amparo de las leyes nacionales, de traer al país cantidades razonables de divisas para los fines de cumplir con sus obligaciones y de repatriar las sumas que hayan sido ganadas por EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO y el personal, en la ejecución de sus servicios [si procede].
Artículo 24.- EQUILIBRIO ECONÓMICO.
Si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato se producen cambios en las leyes nacionales, relativos y/o relacionados con la moneda nacional, que impliquen aumentos en el costo o en los gastos a incurrir por EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO para la realización de sus servicios, los pagos y los gastos reembolsables pagables a EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO en virtud de este Contrato aumentarán en la proporción correspondiente a las modificaciones que haya sufrido la legislación con relación a la devaluación de la moneda nacional.
Artículo 25.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por acuerdo mutuo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por [la Entidad Contratante].
Artículo 26.- SUSPENSIÓN.
Por Parte de [la Entidad Contratante]
[la Entidad Contratante] tendrá derecho a suspender los pagos e inclusive sus servicios a EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO mediante notificación escrita (excepto por trabajos que hayan sido efectuados y aprobados por la misma) si EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO incumple sus obligaciones establecidas bajo este Contrato, siempre y cuando la notificación de la suspensión:
Especifique la naturaleza del incumplimiento, y
Requiera que EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO resuelva el incumplimiento dentro de un período no mayor xx xxxx (10) días a partir del recibo de la notificación de suspensión.
Por Parte de EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO:
EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO tendrá derecho a suspender la prestación de sus servicios mediante notificación por escrito a [la Entidad Contratante], si ésta incumple sus obligaciones establecidas en virtud de este Contrato, siempre y cuando la notificación de la suspensión:
Especifique la naturaleza del incumplimiento; y
Requiera que [la Entidad Contratante] resuelva el incumplimiento dentro de un período no mayor xx xxxx (10) días a partir del recibo por parte de [la Entidad Contratante] de la notificación de suspensión.
La suspensión se aplicará a partir de la fecha de vencimiento del plazo indicado en la notificación.
Artículo 27.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.
[La Entidad Contratante] sólo podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente en el caso de falta grave de EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO y siempre que la misma no sea originada por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En este caso, [la Entidad Contratante] no compensará por ningún motivo a EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO por las sumas adeudadas.
[la Entidad Contratante] podrá rescindir, sin responsabilidad ninguna, el presente Contrato, así como ejecutar la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, si EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO fuese a la quiebra, o si se extendiese contra él una orden de administración judicial, o si se presentase una petición de declaración en quiebra, o si hiciese algún convenio con sus acreedores o una cesión a favor de ellos.
En el caso en que EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO desee renunciar o que ambas partes deseen rescindir el Contrato por acuerdo mutuo, [la Entidad Contratante] compensará a EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO de acuerdo al tiempo y al trabajo porcentual ejecutado a la fecha.
Artículo 28.- CESE DE DERECHOS.
Con la rescisión del presente Contrato, conforme lo establecido en el Artículo que antecede, cesan todos los derechos y obligaciones a excepción de:
Aquellos derechos y obligaciones de [la Entidad Contratante] que estén pendientes a la fecha de rescisión o terminación; y
La obligación de confidencialidad a que se refiere el Artículo 21.
Artículo 29.- CESIÓN DE CONTRATO.
La capacidad técnica de EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO es el objetivo esencial de la utilización de sus servicios, por tanto éste Contrato no podrá ser cedido, ni en todo ni en parte, sin la autorización previa por escrito de [la Entidad Contratante]. No obstante EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO podrá utilizar los servicios de otra firma asociada para el cumplimiento del mismo sin costo adicional para [la Entidad Contratante].
Artículo 30.- NULIDADES DEL CONTRATO.
La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, su modificatoria, originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer [la Entidad Contratante].
La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley 340-06 y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo
Artículo 31.- ARREGLO DE CONFLICTOS.
LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieran surgir con relación al desarrollo del presente Contrato y su interpretación.
Artículo 32.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Contencioso, Tributario, Administrativo, instituido mediante la Ley 13-07, de fecha cinco (05) de febrero del dos mil siete (2007).
ARTÍCULO 33.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 34.- IDIOMA OFICIAL.
El presente Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente documento.
ARTÍCULO 35.- TITULOS.
Los títulos no limitarán, alterarán o modificarán el significado de este Contrato.
Artículo 36.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO realizará sus servicios de conformidad con las leyes nacionales y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que su personal técnico cumpla con las leyes vigentes en la República Dominicana.
Artículo 37.- ELECCIÓN DE DOMICILIO.
Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductiva del presente Contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente Contrato, su ejecución y terminación.
Artículo 38.- ACUERDO INTEGRO.
El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo se establece que si alguna de las disposiciones de este Contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
HECHO Y FIRMADO en Tres (3) originales de un mismo tenor, uno para cada una de LAS PARTES, y el otro para los fines correspondientes, en la Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, a los [escribir en letras y números] días del mes de [-----] del año [escribir en letras y números].
___________________________________ ____________________________________ Actuando en nombre y representación de Actuando en nombre y representación de
(La Entidad Contratante) (Poner aquí nombre de la compañía)
(Legalizar)
Creación1:
Fecha |
Realizado por: |
Aprobado Por: |
Xxxxx 0000 |
Xxxx. xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx y Procedimientos. |
Firma: XX. XXXX XXXXX Director General de Contrataciones Públicas |
Nombre Cargo |
||
Referencia: |
||
|
CONTROL DE CAMBIOS:
No. |
Fecha |
Realizada /Aprobada por: |
Descripción y Referencias. |
1 |
3/10/2012
|
Realizada por:
Dpto. de Políticas, Normas y Procedimientos. |
Adaptado a las nuevas disposiciones contenidos en el Reglamento de aplicación aprobado mediante Xxxxxxx Xx. 000-00 |
Aprobada por: Dra. Xxxxxxx Xxxxxx X. Directora de Contrataciones Públicas.
|
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1 Las secciones en azul son de uso exclusivo de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
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