Términos y Condiciones Generales para Banca Personas
Términos y Condiciones Generales para Banca Personas
Sucursal: Apellido y Nombre: Fecha: / /
Términos y Condiciones Generales
para Banca Personas
Estos son los Términos y Condiciones que regirán la relación entre usted y HSBC BANK Argentina S.A. C.U.I.T.: 33-53718600-9 con domicilio en Xxxxxxxx 000, xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, (el “Banco”), en caso que el Banco acepte su solicitud.
Hemos procurado ser justos y claros. No dude en ponerse en contacto con nosotros si tiene alguna pregunta o suge- rencia. En cualquier momento Usted puede solicitar una nueva copia impresa o digital de las presentes condiciones, o realizar consultas sobre las mismas en nuestros canales de atención al cliente.
En cumplimiento del Art. 1379 del Código Civil y Comercial de la Nación, le informamos que los productos que solicita contratar pertenecen a la cartera de consumo. Esto significa que el uso regular de los mismos implicará que sea consi- derado y se le aplicará el régimen especial para consumidores y usuarios financieros de la normativa del Banco Central de la Nación Argentina (“BCRA”).
1. Términos y condiciones aplicables a sus productos
Términos y condiciones ¿A qué aplican? ¿Dónde los puede encontrar?
Términos y Condiciones Generales para Banca Personas
A todos los productos y/o servicios que contrate al momento de ingresar al banco y en el futuro con el Banco (los “Productos”)
Son las presentes condiciones que está leyendo.
Condiciones adicionales para circunstancias específicas.
Se trata de condiciones adicionales que aplican solo bajo ciertas condiciones. Por ejemplo, si
usted designa apoderados, tiene cotitulares, etc.
Se encuentran en una sección especial luego de estas condiciones que está leyendo.
Condiciones Adicionales para productos específicos.
Se trata de condiciones contractuales que aplican específicamente a un producto determinado, en forma adicional a los Términos y Condiciones Generales para Banca Personas. Por ejemplo, existen condiciones específicas para Tarjeta de crédito,
Caja de ahorro, cuenta corriente, etc.
Se encuentran en una sección especial luego de estas condiciones que está leyendo.
Anexo de tasas, precios y comisiones
Es el listado de tasas, cargos y comisiones que pueden resultar aplicables a sus productos.
Se encuentran en el Anexo de tasas, precios y comisiones, luego de estas condiciones que está leyendo.
Condiciones específicas para productos o servicios que podrá contratar adicionalmente a
los servicios base de cuentas y tarjeta de crédito (por
ejemplo, préstamos prendarios, hipotecarios, plazos fijos).
Se trata de condiciones contractuales que aplican específicamente a un producto determinado, en forma adicional a los Términos y Condiciones Generales para Banca Personas. Por ejemplo, existen condiciones específicas para utilizar el home banking, la aplicación de banca telefónica, préstamos, plazos fijos, etc.
Los términos le serán proporcionados y se solicitará su consentimiento sobre los mismos en caso y en ocasión que usted
solicite el producto o usar el servicio.
2. La relación contractual entre Usted y el Banco. Cambios que el Banco puede realizar luego de notificarlo previamente
Nuestro objetivo es que la relación entre Usted y el Banco sea fructífera para ambas partes y que continúe a lo largo del tiempo. Por ese motivo, la misma no tiene una fecha de finalización establecida.
En función de ello es probable que, de tiempo en tiempo, debamos actualizar nuestros términos a fin de que se ajus- ten a futuros cambios que realicemos en nuestro negocio
-los cuales pueden consistir en la ampliación o reducción de los servicios ofrecidos o el incremento o modificación de las comisiones o cargos- y las actualizaciones normativas que se produzcan a lo largo de nuestra relación contractual.
Dichos cambios podrán ser promovidos, a razonable crite- rio del Banco, y como consecuencia de todos y/o cualquiera de los siguientes supuestos:
a) ante modificaciones de cualquier costo directo o indi- recto que asuma el Banco;
b) cuando en virtud de la legislación aplicable haya que hacer cambios en las condiciones de los Productos y/o servicios prestados por el Banco;
c) cuando, por cambios en las condiciones xx xxxxxxx o en la industria financiera en particular, se tornare más costoso para el Banco mantener o proveer los Productos y servicios;
d) cuando se introdujeran cambios en la infraestructura tecnológica aplicable en la actividad del Banco;
e) cuando se incorporaran nuevas funcionalidades o servicios.
Si el Banco decide efectuar algún cambio, el mismo le será informado con sesenta (60) días corridos de anticipación. Si Usted no está de acuerdo con los mismos, puede optar por cancelar el servicio antes de que el cambio entre en vigencia, sin costo alguno, y sin perjuicio de los cargos que se encuentren pendientes.
3. Cambios que el Banco puede hacer sin avisarle con antelación
Los cambios que sean en su beneficio se implementarán inmediatamente y sin necesidad de notificación previa.
Algunos servicios tienen tasas de interés de referencia y/o se fijan diariamente y/o están en constante cambio en función de las condiciones xxx xxxxxxx. Dichas tasas o valores cambian inmediatamente y sin previo aviso.
Por ejemplo, los tipos de cambio que aplica HSBC se basan en el mercado de moneda extranjera para cada moneda que ofrecemos. Puede obtener detalles de las comisiones aplicables en nuestra página web, red de sucursales o en cualquier canal de atención al cliente.
Por otro lado, si Usted acredita su sueldo en el Banco, es probable que cuente con ciertos beneficios. Si Usted decide dejar de hacerlo, podrá perder los beneficios que en su caso hubiere adquirido, o a decisión del Banco, adquirir otros.
4. Cambios de su información personal y datos de contacto
Es muy importante que la totalidad de la información per- sonal y datos de contacto sean correctos y permanezcan actualizados en nuestras bases, debiendo informarnos a la mayor brevedad en caso de que los mismos sean modificados.
En especial, debe mantener al Banco informado de cam- bios en su domicilio, dirección de mail y teléfono. Si no lo hace, es posible que no reciba correctamente información o notificaciones importantes del Banco.
Asimismo, un cambio de residencia a efectos tributarios/ fiscales, ya sea en cuanto a su Provincia o en cuanto a su país de residencia o domicilio fiscal puede implicar cambios en su condición tributaria y en las retenciones o percepcio- nes que deberá realizar el Banco. Por lo que, si ocurre, es también muy relevante que nos informe inmediatamente el cambio de residencia fiscal en un plazo de 30 días de ocurrida la modificación.
También datos relevantes para su perfil de cliente, tales como su estado civil, su actividad laboral o si se trata de una Persona Expuesta Políticamente son de suma impor- tancia y deben mantenerse actualizados en todo momento.
5. Segmentación
Los productos ofrecidos por el Banco se dividen en seg- mentos que varían en prestaciones y costos. Los segmen- tos son categorías basadas en criterios objetivos, como ser riesgo crediticio, ingresos mensuales y situación financiera en general.
Para cada segmento, existe una oferta determinada de productos que el Banco entiende adecuada para el perfil financiero de dicho segmento.
En caso que el Banco acepte su solicitud de Productos, podrá categorizarlo de acuerdo a los parámetros objetivos por HSBC a asignarle uno de los que en la actualidad estén disponibles, de acuerdo con el detalle.
Si Usted no cumple o deja de cumplir con los requisitos y condiciones para formar parte de determinado segmento, podrá perder los beneficios que en su caso hubiere adqui- rido, lo cual le será previamente informado a través de los medios de comunicación pactados.
6. Protección de Datos Personales
6.1. Acceso.
LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,
en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
Usted, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados des- tinados a proveer informes. El Banco debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente. Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley.
El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no in- feriores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto. El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales.
6.2 Destino de los datos que nos proporciona
En cumplimiento de lo establecido por el Art. 6 de la Ley 25.326, le informamos:
a) que sus datos están siendo recabados para efectuar las evaluaciones internas y externas, y de ser aceptada la propuesta, para otorgarle los Productos que hayan sido solicitados y prestar los servicios asociados a los mismos. El Cliente confirma que los datos recabados son exactos y veraces.
b) que sus datos formarán parte de un banco de datos electrónicos cuyo titular es HSBC.
6.3. Autorización.
Aceptando estos términos condiciones usted autoriza, en los términos de la Ley Nro. 25.326 de Protección de datos Personales, a HSBC, HSBC Seguros de Vida (Argentina)
S.A. y HSBC Seguros de Retiro (Argentina) S.A. (en forma conjunta, “HSBC Argentina”) a:
a) incorporar sus datos en cualquier base de datos del grupo HSBC de conformidad con la ley aplicable,
b) consultar, utilizar, suministrar o transferir la información recolectada en el marco de la prestación de servicios por parte de HSBC Argentina a las compañías que le prestan servicios, incluyendo aquellas especializadas en base de datos y servicios de evaluación crediticia, y
c) utilizar los datos personales y cederlos a entidades, incluyendo prestadores de servicios, locales o en cualquier jurisdicción extranjera, ya sea para fines de evaluación y otorgamiento de Productos o servicios,
evaluación y administración del riesgo crediticio, tareas operativas, de almacenamiento de datos o desarrollo de actividades necesarias o convenientes para mantener la relación comercial con el Cliente.
Asimismo, HSBC Argentina podrá suministrar los datos personales a otras empresas del grupo HSBC y/o a terceras empresas vinculadas al mismo por acuerdos comerciales a fin de acceder a los distintos servicios y/o Productos prestados por ellas; y transferir los datos personales e información financiera del Cliente cuando estos sean re- queridos por autoridades fiscales locales y/o extranjeras debidamente facultadas para ello.
El Banco tratará con confidencialidad los datos requeridos y que los mismos serán usados de acuerdo con la finalidad para la que han sido recolectados, pudiendo en cualquier momento ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante comunicación escrita remitida formalmente a: xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
7. Información y documentación que el Banco puede llegar a necesitar de Usted
El Banco puede solicitarle información o documenta- ción que razonablemente necesite para cumplir con sus compromisos regulatorios y por controles de prevención xx xxxxxx de activos y fraude. Usted debe proporcionar dicha información dentro del plazo que oportunamente se establezca.
Si no lo hace el Banco podría:
• Hacer las denuncias que correspondan ante los regu- ladores y autoridades competentes, y/o
• Proceder a terminar la relación contractual entre el
Banco y usted con justa causa.
Usted deberá proporcionar al Banco información que sea precisa y actualizada, e informar lo antes posible de los cambios que ocurran.
8. Cumplimiento tributario
Sus responsabilidades fiscales (por ejemplo, la presenta- ción de declaraciones de impuestos, el pago de impuestos y el cumplimiento de otras leyes o regulaciones fiscales) dependen de dónde vive, dónde hace negocios y algunos otros factores. Depende de Usted asegurarse de cumplir con estas obligaciones. No podemos proporcionar ase- soramiento fiscal o legal, por lo que si cree que tener una cuenta u otros servicios con el Banco podría afectar su situación fiscal, debe hablar con un asesor independien- te. Esto también se aplica a las personas vinculadas, por ejemplo, cualquier persona a la que le envíe un pago, que opere una cuenta por usted, tiene derecho a recibir dinero en su (s) cuenta (s), etc.
Es muy importante que tenga presente que bajo estos tér- minos y condiciones, quedará a su cargo, todo tributo y/o impuesto, tasa, retención, percepción, relacionado con los servicios u operaciones contratadas, o por los documentos que lo instrumentan.
Así también, quedarán a su cargo todos los gastos rela- cionados con los servicios que le presta el Banco, inclu- yendo los honorarios profesionales y costos judiciales o extrajudiciales derivados de cualquier incumplimiento de su parte. Todos estos conceptos podrán ser debitados y/o compensados por el Banco de acuerdo a lo previsto en los presentes términos y condiciones.
9. Xxxx
La falta de pago de cualquiera de sus obligaciones en los términos pactados lo hará incurrir en xxxx de pleno dere- cho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, produciéndose la caducidad de los plazos no venci- dos, y devengando la obligación intereses compensatorios y moratorios, calculados a la tasa establecida. La xxxx en cualquiera de sus obligaciones, producirá la xxxx de pleno derecho en las demás.
En caso xx xxxx, el Banco podrá exigirle la inmediata e íntegra devolución y reembolso del capital adeudado, con más los intereses compensatorios y/o intereses moratorios devengados, ajustes, comisiones y honorarios, honorarios legales, costos, costas y demás gastos resultantes, como así también el pago de cualquier otra suma que, por cual- quier causa y/o concepto, corresponda ser abonada en virtud de la presente.
Asimismo, el Banco tendrá derecho a adoptar todas aque- llas medidas que considere necesarias a fin de resguardar sus acreencias, y a considerar caducos todos los plazos y consecuentemente exigir la inmediata cancelación de sus obligaciones.
10. Capitalización
En caso xx xxxx, el Banco podrá capitalizar los intereses compensatorios y los intereses moratorios con periodicidad no inferior a seis meses, los cuales serán considerados a partir de dicha capitalización como capital a todos los efectos que pudieren corresponder.
11. Compensación
Por medio del presente, Usted autoriza a que, en caso de que tenga cualquier tipo de deuda líquida y exigible con el Banco, este último compense, en los términos del art. 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, dicha deuda, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea ésta en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Dicha compensación será efectuada por el Banco sin intimación ni requerimiento previo alguno.
Lo expuesto resulta aplicable asimismo, frente a cualquier crédito que el Banco tenga contra Usted, los cuales podrán ser compensados de cualquiera de las cuentas que Ud. tenga en el Banco (cuenta corriente, caja de ahorro).
Si existen compensaciones entre créditos y deudas de monedas distintas, se aplicará a tal efecto, la cotización correspondiente al dólar vendedor, para el caso de deudas en pesos y fondos remanentes en dólares, y dólar compra- dor, para deudas en dólares y fondos remanentes en pesos. La aplicación de compensación de deudas denominadas en distintas monedas no implicará la conversión de dichas monedas mediante un proceso de operación de cambio.
12. Como puede cerrar una cuenta, discontinuar un servicio o terminar la relación con el Banco
Usted puede cerrar una cuenta, discontinuar un servicio o terminar la relación comercial con el Banco sin cargo alguno, debiendo a tal fin, informarnos su decisión en cualquiera de nuestras sucursales, por teléfono a través de nuestro Centro de Atención Telefónica o vía Online Banking.
Es muy importante que tenga presente que, si Usted decide dar de baja productos que componen un paquete, podría perder los beneficios del paquete, así como también, el precio especial del mismo, para pasar a abonar el precio correspondiente para productos individuales.
No obstante lo expuesto, recuerde que Usted tiene el derecho de solicitar la apertura de la “Caja de ahorros” en pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.8. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, las cuales serán gratuitas.
13. Causales por las cuales el Banco puede cerrar sus cuentas, discontinuar un servicio o terminar la relación con Usted
El Banco puede finalizar la relación comercial con Usted, y/o considerar como de plazo vencido en su totalidad todas sus obligaciones con el Banco de forma inmediata si Usted:
a) incumple estos términos y condiciones;
b) actúa de manera abusiva, ofensiva o violenta hacia el personal del Banco;
c) no ha proporcionado al Banco la información adecuada que hemos solicitado sobre su condición tributaria;
d) proporcionó al Banco información falsa;
e) no facilitó documentación o información solicitada por el Banco en su carácter de sujeto obligado con- forme disposiciones legales emanadas de la UIF y del BCRA en materia de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y Financiación del Terrorismo. Se viera involucrado en acciones judiciales o administrativas relativas a Lavado de Dinero y/o Financiación del Terrorismo, cualquiera fuera el estado de la causa.
f) por disposición del BCRA o autoridad competente, Us- xxx estuviera suspendido o inhabilitado para acceder y/u operar en el Mercado de Cambios.
14. Cómo y cuándo se considerará aceptada su solicitud
Estos términos y condiciones comenzarán a estar vigentes, y usted comenzará a ser cliente del Banco si el Banco rea- xxxx alguno de los siguientes actos: (i) abre a su nombre las cuentas bancarias solicitadas; (ii) emite las tarjetas de dé- bito/crédito requeridas; (iii) deposita los fondos solicitados.
15. Garantía de los depósitos
Los depósitos que usted efectúe en las cuentas se en- cuentran garantizados en la forma prevista por la Ley No 24.485, Decreto 540/95 y las Normas sobre la Aplicación del Sistema de Seguros de Garantía de Depósitos dictadas por el BCRA, o Depósitos sin garantía, según corresponda, y normas complementarias y modificatorias a dictar por el Poder Ejecutivo o el BCRA.
Sin perjuicio del régimen de garantía señalado, en cual- quier caso los accionistas del Banco en su carácter de sociedad anónima local responderán ante los depositantes y clientes en general de conformidad con las disposiciones de la Ley No 19.550 de sociedades comerciales.
16. Normas aplicables a los Productos
17. Posibilidad de Cesión
Los derechos resultantes del presente podrán ser cedidos por el Banco sin necesidad de practicar la notificación prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación. La ce- sión será válida respecto de las partes y terceros desde su fecha conforme lo dispuesto en el Art. 72 de la Ley 24.441.
18. Régimen de transparencia
Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el BCRA sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados, a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx. ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp .
19. Jurisdicción y Competencia
Usted, podrá elegir entre iniciar acción ante el juez del lugar del consumo de los servicios o uso de los Productos, el del lugar de celebración de los presentes términos y con- diciones, el de su domicilio, o el del domicilio del Banco.
En los casos en que las acciones sean iniciadas por el Banco, será competente el tribunal correspondiente a su domicilio real.
20. Revocación
Usted tiene derecho a revocar la aceptación de los pro- ductos o servicios contratados o que contrate en el futuro dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibida la presente o de la disponibilidad efectiva del Producto o servicio, lo que suceda último, notificando al Banco de manera fehaciente o por el mis- mo medio en que el servicio o producto fue contratado. Para el caso de la contratación a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual Ud. reciba las condiciones contractuales. La revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para Ud. en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio. En el caso de que Usted haya utilizado el producto o el servicio, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o Producto.
21. Listas de Sancionados OFAC - ONU - UE - Otros
El Banco, en su carácter de sujeto obligado, tiene el de- ber de dar estricto cumplimiento a las normas y tratados locales e internacionales aplicables relativos, tanto a la prevención de actividades ilícitas y xx xxxxxx de activos, como a la financiación del terrorismo, incluidas las normas y sanciones previstas por OFAC*, ONU*, UE*, entre otros organismos internacionales. Como consecuencia de ello, y en ese ámbito, Usted: (i) declara no encontrarse inclui- do en los listados de sancionados de dichos organismos internacionales y (ii) reconoce y autoriza a HSBC a tomar cualquier medida que éste a su exclusivo y absoluto criterio considere apropiada para cumplir con cualquier ley y/o reglamentación nacional o internacional, pedido de autoridad pública o reguladora local y/o extranjera debidamente facultada para ello, o cualquier política del Grupo HSBC, siempre que se relacione con la prevención del fraude, lavado de activos, financiamiento del terroris- mo o de otras actividades delictivas (colectivamente los “Requisitos Pertinentes”).
La medida precedentemente mencionada podrá incluir, sin que la mención sea limitativa, la investigación de sus transacciones (en particular aquellas que involucren la transferencia internacional de fondos) incluyendo la fuente de fondos o el receptor propuesto de los mismos, pagados relacionados con Usted y cualquier otra información o comunicaciones enviadas a o por Usted o en su nombre. HSBC le notificará la existencia de circunstancias que pu- dieran demorar o impedir el tiempo de procesamiento en la medida en que ello fuere legal y materialmente posible. Ni Usted ni ningún miembro del Grupo HSBC será responsable por la pérdida (ya sea directa o indirecta e incluyendo, sin que la mención sea limitativa, lucro cesante o pérdida de intereses) o daño sufrido por Usted y/o terceros que surja de o sea causada en forma total o parcial por cualesquiera medidas que sean tomadas por HSBC o cualquier miembro del Grupo HSBC para cumplir con los Requisitos Pertinen- tes (incluyendo, sin que la mención sea limitativa, aquellas medidas mencionadas en esta Cláusula).
22. Envío de Información por medios electrónicos
Por medio del presente, Usted consiente y opta en forma expresa que la vía electrónica sea la forma de comunica- ción con el Banco y que este le notifique al correo elec- trónico declarado en la presente solicitud, todo mensaje incluyendo, sin limitación, la información relacionada con los Productos contratados, incluyendo sin que la lista sea exhaustiva: notificaciones de disponibilidad de resúmenes, extractos mensuales/trimestrales y todas las notificaciones sobre cambios de comisiones, cargos, condiciones estable- cidas, cierre de determinados productos bancarios, como ser, su caja de ahorro, y/o cualquier tipo de información esencial.
Asimismo, Usted consiente que por razones de seguridad, tanto los resúmenes de cuentas como los de tarjetas de crédito, sean consultados y extraídos a través de Online Banking y/o de los Canales Automáticos que el Banco determine. El Banco le notificará por correo electrónico cuando dichos resúmenes se encuentren disponibles para su visualización.
Le recordamos que debe tomar todas las precauciones necesarias para que la información que se envíe por correo electrónico solo sea vista por Usted y traspase los controles de spam y otros filtros que pudiera tener configurado por defecto o manualmente en su correo. El Banco nunca envía a sus clientes correos electrónicos solicitando información confidencial como números de cuentas, claves de acceso, contraseñas, números de tarjeta o PIN. De recibir un correo, un mensaje de texto o un llamado telefónico que solicite estos datos, Usted deberá reportarlo enviando un correo a xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx o comunicándose al Centro de Atención a Clientes, llamando al 0000-000-0000 y el caso será analizado.
No obstante lo expuesto, Usted puede optar por el envío postal de la documentación e información detallada pre- cedentemente. A tal fin, deberá comunicar esta decisión al Banco a través de alguno de los canales habilitados.
23. Poderes y firmas
Usted se obliga a actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo requiera.
Asimismo, deberá poner a disposición del Banco los tes- timonios de los poderes que otorgue para operar sobre sus productos. En el caso que de los poderes presentados resulte que los mandatarios han sido limitados por los mandantes en el monto de las cantidades sobre las cuales pueden operar, el Banco no asume ninguna responsabi- lidad si los autorizados se exceden de esos límites que se considerarán fijados para reglar relaciones entre esas partes.
El Banco se reserva el derecho de rechazar la incorpora- ción, o dar de baja un firmante (ya sea Titular o Apoderado), cuando por cuestiones comerciales, legales o reglamen- tarias lo considere necesario.
Condiciones Adicionales para Productos Específicos
A. DEPÓSITOS BANCARIOS
1. Depósitos
Se considerarán válidos todos los depósitos realizados por Usted mediante la utilización de cajeros, terminales de autoservicio, autoservicios express, y/o cualquier otro equipo, ya sea virtual o mecánico, existente en la actualidad o que se incorpore en el futuro.
Los depósitos sólo podrán ser efectuados en la moneda en que se encuentre abierta su cuenta. El retiro de fondos sólo podrá ser efectuado en forma personal o electrónica por aquellos a cuya orden esté la caja de ahorro o cuenta corriente, o sus apoderados/autorizados.
2. Depósitos en sucursales
En los depósitos efectuados por sucursales, el cajero cer- tificará con la intervención del sello de caja habilitado, la recepción del efectivo en la fecha que exprese el sello. Los demás rubros de la boleta de depósito serán verificados por el Banco con posterioridad a su entrega.
3. Depósitos en terminales de autoservicio, autoservicio express o cajeros automáticos
Si Usted realiza depósitos en las terminales de autoservicio, autoservicio express, o cajeros automáticos fuera de los horarios de atención al público, el Banco podrá acreditar los fondos recibidos con fecha del día o, del día hábil inme- diato posterior al de su depósito. Estos depósitos estarán sujetos a recuento y verificaciones. Si una vez efectuado el recuento, existiese alguna discrepancia respecto a los importes consignados en las constancias provisorias que emite el equipo al momento de efectuarse el depósito, dicha constancia no tendrá validez, tomándose como válido únicamente el importe que surja de los controles efectuados por el Banco.
4. Cheques rechazados
Los cheques rechazados estarán a su disposición en la sucursal donde tenga radicada su cuenta corriente o caja de ahorro.
5. Operaciones por ventanilla
Usted tiene derecho a realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación –sujeto a las que por razones operativas pudieran existir– ni de monto mínimo, de conformidad a lo previsto en el punto 2.3.2.2 de la Nor- ma de Protección de Usuarios de Servicios Financieros.
Esta limitación también alcanza, en las casas operativas distintas a aquella en la cual esté abierta la cuenta, a los movimientos de fondos en efectivo en pesos (depósitos y/o extracciones) y a la recepción de depósitos de cheques efectuados por cuenta propia y/o de terceros. Ello, inde- pendientemente de las comisiones y/o cargos que corres- pondan por la gestión de cobro de dichos documentos y por los servicios que, por sus características, sólo pueden ser prestados por ventanilla (certificación de cheques, transferencias internacionales, etc.).
B. MODALIDADES DE CUENTAS
Las cuentas que tengan más de un titular, podrá funcionar bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Cuentas a la orden recíproca o indistinta
Cualquiera de los titulares de la cuenta podrá disponer de los fondos en la cuenta íntegramente.
b) Cuentas a la orden conjunta o colectiva
Solo podrá disponerse de los fondos, con la firma de todos los titulares y, en caso de fallecimiento o inca- pacidad sobreviniente de alguno de ellos, se requerirá orden judicial para disponer del saldo.
c) Cuentas a nombre de una o más personas y a la orden de otra.
El Banco entregará, en todos los casos, el depósito a la persona a cuya orden esté la cuenta. No obstante lo expuesto, si sobreviniera el fallecimiento o la inca- pacidad de la persona a cuya orden está la cuenta, el depósito se entregará a su titular o bien a la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes conforme lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación. De ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos depositados quedarán a disposición de quienes resulten ser sus causahabientes.
C. CUENTA CORRIENTE BANCARIA
1. Funcionamiento de la Cuenta Corriente
La Cuenta Corriente operará exclusivamente en pesos o la moneda que autorice expresamente el BCRA. Usted entiende y acepta que para el funcionamiento de la Cuenta Corriente el Banco se regirá por el presente reglamento y por la política definida en la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria dictada por el BCRA, y la ley de che- ques. Dicha normativa puede ser obtenida a través de la página Web del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx).
2. Chequeras
Las libretas de cheques serán entregadas por el Banco únicamente al titular de la Cuenta Corriente, o a la persona debidamente autorizada por aquel.
Si Usted, en carácter de titular de la Cuenta Corriente, encomienda el retiro de la libreta de cheques a terceros, deberá utilizar la fórmula especial que el Banco provee conjuntamente con los cuadernos de cheques. Tenga en cuenta que en ese caso, su responsabilidad iniciará desde el momento en que el tercero autorizado ha firmado en el Banco la recepción de la libreta de cheques.
El Banco se reserva el derecho de entregar la cantidad de chequeras que considere y/o las que Usted justifique en la medida de su actividad, sin que exista ninguna obligación de justificación en relación a ello.
Usted es el exclusivo responsable por la custodia y cum- plimiento de las disposiciones vinculadas con la emisión y operatoria de cheques y existencia de fondos suficientes para atender al pago de los mismos.
3. Libramiento de cheques
Los cheques deberán ser librados solo en la moneda en que esté abierta la Cuenta Corriente, y ser redactados en idioma nacional, en tinta u otro medio de escritura que ofrezca seguridad en lo que respecta a alteraciones y/o enmiendas, debiendo firmar el librador xx xxxx y letra o por los medios alternativos autorizados. No se admitirán cheques que lleven más de tres firmas.
No se pueden librar cheques comunes sin mantener sufi- ciente provisión de fondos en la Cuenta Corriente o contar con autorización para girar en descubierto. Tampoco se puede girar sobre valores enviados y/o depositados para la Cuenta Corriente, mientras no sean debidamente acre- ditados y conformados. En los casos de cheques de pago diferido, su pago quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento.
La imagen de los cheques constituirá para el Banco prue- ba definitiva respecto a su contenido, modalidad, firma y demás elementos y circunstancias de pago.
4. Extravío, pérdida, sustracción de cheques
Usted debe dar aviso al Banco en forma inmediata, ya sea por teléfono o cualquier otro medio apropiado, del extravío, pérdida, sustracción y/o adulteración de fór- mulas de cheques en blanco, y/o de la fórmula especial para pedirlos, y/o de cheques librados por Usted que aún no hubiesen sido entregados a terceros, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido. Deberá proceder de igual forma cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido extraviado, sustraído o adulterado. El aviso también puede darlo el tenedor desposeído.
Esta comunicación, debe ratificarse en el mismo día, per- sonalmente en la sucursal donde esté radicada la cuenta, mediante la presentación de una nota con los siguientes datos:
a) Denominación de la entidad y de la sucursal en la que está abierta la cuenta
b) Número y denominación de la cuenta
c) Motivo de la denuncia
d) Tipo y número de los documentos afectados
e) Nombres y apellidos completos de los denunciantes y tipo y número de documento que presentan.
Dentro de las 48 horas de presentada la nota, Xxxxx deberá presentar al Banco el acta de la correspondiente denuncia ante la policía u otra autoridad competente.
Únicamente cumplimentados los requisitos mencionados, el Banco denegará el pago de estos cheques.
5. Obligaciones del Banco
El Banco se obliga a:
a) Tener las cuentas al día.
b) Acreditar en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la cuenta corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes.
c) Adoptar los requerimientos necesarios para el pago de los cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de aquellos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques librados por me- dios electrónicos o comprendidos en la operatoria de truncamiento, observar las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades.
d) Informarle, cuando utilice la modalidad de cheques de pago diferido, el movimiento de fondos ya verificados y un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe.
e) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos, pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo.
Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el che- que -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento, en cuyo caso se estará a lo previsto en los respectivos convenios. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad financiera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente.
f) Poner mensualmente a su disposición como máximo 8 (ocho) días corridos después de finalizado cada mes y/o el período menor que se establezca, un extracto de su Cuenta Corriente con el detalle de los débitos
y/o créditos, cualquiera sea su concepto, identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende, pidiéndole su conformidad por escrito. También se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente en- doso. Adicionalmente, en el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU), para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito au- tomático, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y el importe total debitado en el perío- do en concepto de “impuestos a las transacciones financieras”. Las observaciones que Usted considere pertinentes deberán ser formuladas por escrito dentro de los 60 (sesenta) días corridos de vencido el período respectivo.
g) Informarle el saldo que registren las correspondientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos.
h) Pagar a la vista, excepto los casos que se mencionan en el inciso i), los cheques librados por el cuentaco- rrentista, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos por el artículo 25 de la ley de cheques. En caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cheque.
i) Identificar a la persona que presenta el cheque en ven- tanilla, inclusive cuando estuviere librado al portador, cuya firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad, deberán consignarse al dorso del documento. El Banco no deberá abonar en efectivo cheques – comunes o de pago diferido- ex- tendidos al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores a $50.000. Esta restricción no se aplicará a los siguientes casos: (i) cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos; (ii) valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportuni- dad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en la entidad.
j) Informar al BCRA los rechazos de los cheques por defectos formales, los rechazos a la registración de los de pago diferido, así como los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto y las multas satisfechas por los responsables. Para los casos en que las multas hubieran sido abonadas y se efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine su
inhabilitación automática, el Banco compensará los gastos que le origine la solución de la situación me- diante crédito en su cuenta. Este pago no eximirá al Banco de las responsabilidades civiles que le pudieran corresponder.
k) Emplear los procedimientos establecidos en la respec- tiva guía operativa para remitir al BCRA, en las fechas y formas indicadas, los informes a que se refiere el punto
1.5.2.11 de la reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria del BCRA. En dichos informes se deberá mencionar el CUIT, el CUIL o la CDI según correspon- da. Los datos que se suministren, referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación.
l) Adoptar los recaudos necesarios a los fines de asegu- rar que Usted haya recibido el cuaderno de cheques solicitado y/o aceptado los elementos de seguridad pertinentes cuando prevea el uso de cheques a ser librados por medios electrónicos.
m) Revertir las operaciones debitadas, según sus ins- trucciones expresas, vinculadas al sistema de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., que se ajusten a los términos esta- blecidos en el punto 1.5.4.2 de la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria, conforme a cláusulas que deberán incluirse en el convenio de adhesión al sistema. Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del alu- dido procedimiento de revisión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.
n) Notificarle, cuando se entreguen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos, las recomendaciones y precauciones que debe tomar para asegurar su co- rrecto empleo, según lo previsto en el punto 12.1 de la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria.
6. Obligaciones del cuentacorrentista
Usted se obliga a:
a) Dar cuenta al Banco, por escrito, de cualquier cam- bio de domicilio o correo electrónico de contacto, y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
b) Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo considere necesario.
c) Autorizar a que, en caso de admitir que sus cheques de pago diferido sean susceptibles de negociación bursátil, las entidades financieras suministren los datos relativos a dichos cheques que resulten ser indicativos de una operación pasiva, liberándolas de la obligación
xx xxxxxxx y reserva a que se refieren las leyes de Entidades Financieras (art. 39 y 40) y de Protección de datos personales (Ley 25.326 y modificatorias).
7. Apertura de crédito en Cuenta Corriente
El Banco podrá otorgarle una línea de crédito por el término de 6 meses desde su otorgamiento, por la suma que se indique en la solicitud de productos o, en todo momento, en online banking, atendiendo así los débitos y/o giros en des- cubierto que por cualquier concepto y/o causa se realicen sobre su cuenta corriente, hasta la concurrencia del monto disponible. La apertura del crédito implicará una facultad a su favor de utilizar los fondos mediante giro en descubier- to, siempre que no exceda el monto máximo concedido.
Su línea de crédito podrá ser renovada o prorrogada en forma automática, por idénticos montos y plazos que los originalmente pactados, o por un monto o plazo menor. Si su línea de crédito es renovada por un monto o plazo menor, se tornarán exigibles los importes que resulten adeudados, con más los intereses devengados.
El Banco puede decidir no renovar su línea de crédito. En ese caso, le comunicaremos dicha decisión con un preaviso de 30 (treinta) días.
En caso de que el Banco lo requiera, Usted se obliga a acreditar el destino dado a los fondos de forma fehaciente. Si Usted se niega a proporcionar o facilitar tales verifi- caciones, o si efectuadas la mismas resultara que hubo falsedad en los datos proporcionados, deberá cancelar el saldo deudor que existiera 24 (veinticuatro) horas después de serle requerido por el Banco.
El interés se capitalizará mensualmente, sobre los saldos deudores que registre su cuenta corriente. Usted puede consultar la tasa de interés nominal anual de su línea de crédito a través de los siguientes canales: su resumen de cuenta; en el sitio público xxx.xxxx.xxx.xx ; en el cen- tro de atención al cliente; o en cualquier sucursal. Dicha tasa dependerá de las condiciones xx xxxxxxx, así como también de la normativa aplicable al efecto.
Si Usted gira en descubierto por sobre el límite autorizado, el Banco se encontrará facultado a: (i) cancelar su línea de crédito, pudiendo exigirle a Usted el monto total adeudado, con más los intereses y gastos correspondientes hasta el momento de su efectivo pago; y (ii) aplicar al monto excedido al sobregiro autorizado una tasa de interés de exceso. Esta tasa podrá ser consultada en su resumen de cuenta; en el sitio público xxx.xxxx.xxx.xx; en el centro de atención al cliente; o en cualquier sucursal.
Usted autoriza expresamente al Banco, en forma irrevoca- ble, a debitar de su Cuenta Corriente los intereses que se vayan generando con motivo de la utilización de los fondos. Dichos intereses serán debitados en forma mensual y/o al vencimiento del acuerdo, según corresponda.
En caso de incurrir en xxxx, el Banco tendrá derecho a emitir una constancia de saldo deudor en cuenta corriente en los términos del Art. 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación.
8. Del cierre de la Cuenta Corriente
Sin perjuicio de las causales de rescisión contempladas en los Términos y Condiciones Generales de Retail Banking, su cuenta corriente puede ser cerrada por decisión suya o del Banco. Si fuera decisión del Banco, la misma deberá ser preavisada con diez días de antelación.
Adicionalmente, su cuenta corriente también puede ser cerrada si Usted incumple alguna de las siguientes obli- gaciones a su cargo:
- Libramiento de cheques sin fondos. Si Usted registra dentro del término de 1 (un) año aniversario en el Siste- ma Financiero la sumatoria de 5 (cinco) o más cheques rechazados por falta de fondos, no cancelados dentro de los 15 (quince) días posteriores a su rechazo, sean éstos comunes o de pago diferido. A tal efecto se considerarán todos los cheques rechazados dentro de 1 (un) año aniversario con relación al último valor no cancelado en el plazo de 15 (quince) días establecidos precedentemente.
- Si registra la cantidad de 8 (ocho) rechazos ocasio- nados por defectos formales y dentro del término de 1 (un) año aniversario con relación al último rechazo informado. A tal efecto se considerarán todos los che- ques rechazados por defectos formales imputables a Usted, dentro de 1 (un) año aniversario con relación al último valor rechazado en esas condiciones.
- Si presenta 3 (tres) denuncias con motivo de extravío, en 1 (un) año aniversario, a contar desde la fecha de presentación de la primera de ellas.
- Inactividad de su cuenta corriente por un plazo de 730 días.
- Decisión judicial, inhabilitación judicial, o por falta de pago de multas. El Banco procederá en forma inme- diata y sin necesidad alguna de notificar previamente a cerrar la Cuenta Corriente cuando exista una orden proveniente de un Juzgado que así lo exija.
- Inhabilitación por falta de pago de multa de cheques rechazados, conforme lo establece la Ley 25.730 y las comunicaciones del BCRA respectivas.
Si su cuenta corriente se cierra por cualquiera de los moti- vos indicados precedentemente, Usted deberá acompañar la nómina de los cheques (comunes y/o de pago diferido) librados a la fecha de notificación del pertinente cierre aún no presentados al cobro, consignando su tipo, fechas de libramiento y, en su caso, de pago con indicación de sus correspondientes importes, e informar los anulados y de- volver los no utilizados. Asimismo, deberá devolver todos los cheques en blanco que conserve. Tenga en cuenta que las obligaciones precedentes deberán ser cumplimentadas dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados des- de la fecha de la notificación de cierre por parte del Banco.
Usted deberá mantener acreditados los fondos por el importe correspondiente al total de los cheques comunes y de pago diferido aún no presentados al cobro y que conserven su validez legal.
X. XXXXX DE AHORRO EN PESOS Y EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
1. Caja de Ahorro en Pesos
Usted tiene el derecho de solicitar la apertura de la “Caja de ahorros” en pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.8. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, las cuales serán gratuitas.
2. Documentos y comprobantes.
Los resúmenes se emitirán en forma cuatrimestral e indica- rán los débitos y créditos -cualquiera sea su concepto- rea- lizados durante el período respectivo y el saldo de la cuenta será el que resulte de los libros o registros del Banco.
3. Cierre de la Caja de Ahorro.
Además de las causales previstas en los Términos y Con- diciones Generales de RBWM, las Cajas de Ahorro podrán ser cerradas por HSBC por las siguientes causales:
a) Si Usted realiza extracciones que por cualquier causa o motivo superaran el saldo acreedor existente en la Caja de Ahorro;
b) Si su caja de ahorro no registra movimientos, depósitos o extracciones, o no registra saldos, en ambos casos por 730 (setecientos treinta) días corridos;
Si su caja de ahorro es cerrada por falta de movimientos, (supuesto b), se le comunicará con un preaviso de 30 (treinta) días corridos la decisión del cierre de la Caja de Ahorro y el traslado de los fondos a saldos inmovilizados.
4. Intereses.
Los depósitos devengarán intereses a su favor desde la fecha de constitución a la tasa de interés que aplique el banco. La liquidación y capitalización de intereses se efectuará por períodos vencidos, no inferiores a 30 (treinta) días, ni superiores a 1 (un) año.
5. Extracciones o débitos superiores al saldo.
Para el supuesto caso que Usted efectuara una operación por la cual dispusiera de fondos superiores al saldo que registrara sus cuentas al momento de efectuar el débito u operación, Usted deberá devolver al Banco dentro de las 24 (veinticuatro) horas, el saldo faltante utilizado.
En caso de que Usted no cumpla con la devolución de los fondos dentro de las 24 (veinticuatro) horas de efectuada la operación, y de no haber fondos en su caja de ahorro, el Banco podrá facultativamente vincular su tarjeta de débito a su cuenta corriente. En caso que su cuenta corriente cuente con una línea de crédito, el Banco podrá afectar la devolución de los fondos a dicha línea.
Asimismo, el Banco podrá compensar el saldo faltante utilizado, sin intimación ni requerimiento previo alguno, con cualquier crédito que Usted tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea en pesos, moneda extranjera x xxxx- res de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías constituidas, de corresponder.
Asimismo, de resultar imposible la compensación por falta de fondos, el Banco podrá reclamar los fondos faltantes.
E. CUENTA XXXXXX Y CUENTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Apertura
El Banco abrirá las cuenta sueldo (en adelante “Cuenta Sueldo”) y de la seguridad social (en adelante “Cuentas de Seguridad Social” y en conjunto con las Cuenta Sueldo las “Cuenta Sueldo y de la Seguridad Social”) a solicitud suya o de su empleador alcanzado por la obligación de abonar las remuneraciones a su personal mediante la acredita- ción en cuenta, conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de lo establecido por el Art. 124 del Régimen de Contrato de Trabajo (texto según la Ley 26.590).
2. Utilización.
Las Cuenta Sueldo y de la Seguridad Social se utilizarán exclusivamente para:
a) Abonar las remuneraciones que correspondan a traba- jadores públicos y privados no alcanzados por dicho régimen legal, conforme a lo previsto por el Art. 1 de la Ley 26.704 (en adelante el “Trabajador”);
b) El pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que a los beneficiarios integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Con- tributivas, según lo dispuesto por el Art. 2 de la ley 26.704 y de remuneraciones, haberes o prestaciones a los beneficiarios de la seguridad social de jurisdic- ciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a los términos de la Ley 26.704 (en adelante los “Beneficiarios”).
3. Titularidad.
Las Cuenta Xxxxxx se abrirán en pesos y a nombre de cada Trabajador, de acuerdo con la información que éstos sumi- nistren y que deberá contener, como mínimo, apellido/s y nombre/s, XXXX y domicilio de cada trabajador. El Trabaja- dor podrá designar a su cónyuge o conviviente, con unión convivencial inscripta o no, o a un familiar directo como cotitular de la cuenta, a fin de realizar los movimientos de fondos que se encuentren admitidos y demás operaciones que autorice el Trabajador expresamente.
Las Cuenta de Seguridad Social estarán nominada en pesos y se abrirán en la sucursal o del Banco en la que el Beneficiario perciba cualquiera de los haberes o presta- ciones mencionadas precedentemente. En los casos en que un Beneficiario perciba más de un haber o prestación de la seguridad social, el Banco procederá a la apertura de una Cuenta de Seguridad Social para la acreditación de los beneficios.
4. Movimiento de fondos.
Se admitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares, las prestaciones de la seguridad social y las prestaciones dinerarias por incapacidad deri- vadas de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).
Asimismo, se admitirá la acreditación de importes corres- pondientes a reintegros fiscales, promocionales, comer- ciales o provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos.
Las acreditaciones en las cuentas cuya apertura haya sido requerida por la ANSES no deberán tener restricciones para recibir aquellas transferencias cuyo originante sea la propia ANSES.
Usted podrá efectuar extracciones:
a) Mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites de importe (salvo los que apliquen por razones de seguri- dad y/o resulten de restricciones operativas del equipo).
b) De efectivo por ventanilla en el Banco, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones.
c) Por compras efectuadas con la tarjeta de débito; pago de impuestos, servicios y otros conceptos.
Los movimientos -cualquiera sea su naturaleza- en las Cuentas Sueldo y de la Seguridad Social no generarán saldo deudor.
5. Cierre de Cuentas Sueldo y de la Seguridad Social.
a) Cuentas Sueldo
El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el empleador o por el trabajador cuando la apertura haya sido tramitada por el empleador. En el caso de que dicha apertura haya sido solicitada por el trabajador, el cierre deberá ser comunicado exclusivamente por este último.
Se hará efectivo luego de transcurridos 180 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación -la que sea posterior-. En el caso de existir servicios adicionales contratados, cuando la desvinculación laboral genere la pérdida de beneficios y/o el cobro de comisiones asociados a esos servicios,
dicha circunstancia será informada al titular previamente al devengamiento de tales conceptos.
Sin perjuicio de ello, cuando el Banco reciba del correspon- diente ente administrador de pago de las prestaciones de la seguridad social acreditaciones por este último concepto con destino a estas cuentas, su cierre operará de acuerdo con el procedimiento que establezca el mencionado ente o, en su defecto, cuando no se hayan registrado esas acre- ditaciones durante el plazo de 730 días corridos o el plazo indicado por la normativa aplicable al momento del cierre.
b) Cuentas de Seguridad Social
Cuando se trate de Cuentas de Seguridad Social, el cierre de las mismas operará de acuerdo con el procedimiento que el respectivo ente administrador de los pagos conven- ga con el Banco.
En todos los casos, los fondos remanentes que existieran luego de realizado el cierre serán transferidos a saldos in- movilizados, de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos.
Sin perjuicio de lo expuesto, HSBC podrá cerrar las Cuen- tas de la Seguridad Social en caso de que las mismas no registren acreditaciones de las prestaciones de la Segu- ridad Social por un plazo de 730 (setecientos treinta) días corridos, o el indicado por la normativa aplicable, siempre que el ente administrador de pago de las prestaciones no establezca un procedimiento distinto.
F. CAJA DE AHORROS DESTINADA A MENORES DE EDAD AUTORIZADOS
1. Apertura y titularidad.
El titular de la cuenta destinada a menores de edad autori- zados (en adelante “Cuenta destinada a Menores”), deberá ser una persona mayor de edad, teniendo el menor solo carácter de autorizado. La aceptación de la autorización conferida al menor deberá ser ejercida a través de su padre o madre, representante legal, por sí o a través de un apoderado. La Cuenta destinada a Menores no podrá tener más de un menor autorizado. La Cuenta destinada a Menores se abrirá en Pesos.
2. Débitos ordenados por el menor.
El menor autorizado sólo podrá realizar débitos por los siguientes conceptos:
a) Extracciones de efectivo (a través de cajeros automá- ticos, en puntos de venta o por ventanilla).
b) Compras en comercios.
c) Transferencias y pagos a través xx Xxxxxxx Automá- ticos.
3. Conversión de la Cuenta destinada a Menores
Cuando el menor alcance la mayoría de edad –18 años cumplidos–, la Cuenta destinada a Menores podrá conver- tirse en una caja de ahorros, a nombre del anterior titular o a nombre exclusivo del hasta ese entonces menor o a nombre de ambos, según el requerimiento que formule a tal fin el titular primero.
4. Responsabilidades emergentes de la Cuenta destinada a Menores
El titular de la cuenta será el responsable exclusivo ante el Banco por todas las obligaciones que se deriven de la Cuenta destinada a Menores durante el funcionamiento de la misma, asumiendo responsabilidad plena por todas las operaciones que el menor realice.
G. DÉBITOS AUTOMÁTICOS
1. Convenios para formular débitos.
Usted deberá otorgar su conformidad expresa para que se debiten de sus cuentas los importes en virtud de los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos:
a) Operaciones propias con el Banco (pago xx xxxxxx- mos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.);
b) Operaciones con terceros.
c) Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que preste el Banco. A tal fin, se detallarán las comisiones y/o cargos correspondientes, con mención de los importes y porcentajes, como asimismo las fechas y/o periodi- cidad de los débitos.
2. Reversa de débitos automáticos.
En caso que Usted se adhiera al sistema de débito auto- mático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, y/o resúmenes de tarjetas de crédito, entre otros, Usted podrá ordenar la suspensión de los mismos hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento. Asimismo, Usted podrá revertir los débitos a los cuales se encontraba adherido por el total de cada operación, ante una instrucción expresa al Banco, dentro de dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de dicho débito.
La devolución del importe correspondiente será efectuada dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a la fecha en que el Banco reciba su instrucción de reversa.
Términos y Condiciones Específicos para
Tarjeta de Crédito
1. Objeto
Las presentes condiciones específicas para tarjetas de crédito aplicarán a todas las tarjetas de crédito Visa y/o Mastercard que el banco emita a su nombre ahora o en el futuro. La tarjeta de crédito tiene por objeto permitirle efectuar pagos de bienes y servicios, obtener préstamos y anticipos de dinero, difiriendo el pago o las devoluciones o financiarlo.
Los presentes términos aplicarán en forma adicional a los Términos generales para los productos RBWM. Las tarjetas de crédito se encuentras reguladas en la ley 25.065, estos términos y condiciones reglamentan aspectos claves y complementarios.
2. Límite del crédito y de compra.
A efectos de establecer el monto máximo de endeuda- miento, Usted y los Titulares Adicionales de las Tarjetas de Crédito, disponen en conjunto de un límite de compra y de crédito, los cuales se encuentran para su conocimiento en su resumen de cuenta, en online banking, en HSBC en tu celular o comunicándose al Centro de Atención al Cliente.
Estos límites se establecen siguiendo parámetros objetivos, y podrán ser ajustados por el Banco, en más o en menos, en forma periódica, en virtud de criterios objetivos o paráme- tros de comportamiento, cumplimiento, situaciones eco- nómicas, financieras o comerciales, fijados por el Banco.
3. Comienzo del contrato y plazo de vigencia del Contrato de Tarjeta de Crédito
Este contrato entrará en vigencia una vez que usted haya recibido la Tarjeta de Crédito y proceda a activarla, y tendrá una duración de un año. El mismo se renovará automática- mente a su vencimiento por un nuevo período de un año, salvo que el Banco o Usted manifiesten lo contrario. Usted puede solicitar la baja de su Tarjeta de Crédito en cualquier momento, o bien comunicar por escrito con 30 (treinta) días de antelación que no desea que se renueve su Tarjeta de Crédito cuando ocurra el vencimiento anual. El Banco puede también interrumpir la renovación automática, lo cual será notificado con 90 (noventa) días de antelación al vencimiento de su Tarjeta de Crédito.
Asimismo, el Banco notificará a Usted los tres últimos resú- menes anteriores al vencimiento de la relación contractual, la fecha en que opera el mismo.
Por medio del presente, Usted autoriza al Banco a enviar sus Tarjetas de Crédito al domicilio indicado en la Solicitud de Productos, y a entregarlas a toda persona mayor de 18 años que se encuentre en ese domicilio.
4. Débitos Automáticos
Si Usted decide rescindir parcial o totalmente el Contrato de Tarjeta de Crédito, deberá tener en cuenta que si posee débitos automáticos asociados, éstos deberán ser cance- lados ante el establecimiento que genera dichos débitos.
5. Tasas de interés, comisiones y cargos aplicables
Los costos del mantenimiento de sus Tarjetas de Crédito, se encuentran enunciados en el Anexo de Tasas, Comisiones y Cargos.
Los intereses compensatorios o financieros aplicados por el Banco, tendrán el límite establecido en el art. 16 de la ley 25.065, y/o lo que las leyes que la reemplacen establezcan.
Los valores de las tasas de interés detalladas en el Anexo de Tasas, Comisiones y Cargos, son de referencia. Tenga en cuenta que los valores de las tasas se fijan de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx, por ende las mismas van cambiando a lo largo del tiempo.
6. Propiedad, tenencia y uso de la Tarjeta de Crédito
La Tarjeta de Crédito es personal e intransferible y solo podrá ser usada por la persona a cuyo nombre fue emitida y que figura grabado en ella.
7. Tarjetas emitidas a Titulares Adicionales
El Banco podrá emitir Tarjetas adicionales personalizadas a nombre de las personas que el Cliente autorice expre- samente (“Titulares Adicionales”), quedando los mismos sujetos al cumplimiento del presente contrato. Las ope- raciones efectuadas por los Titulares Adicionales con las Tarjetas de Crédito, se incluirán en el mismo resumen de cuenta de sus Tarjetas de Crédito.
Recuerde que Usted como Titular de la Tarjeta de Crédito, es responsable de los consumos efectuados y del pago de las tarjetas entregadas a los Titulares Adicionales.
8. Baja del paquete de productos con permanencia de la Tarjeta
Usted puede elegir dar de baja el paquete de productos que incluye su Tarjeta de Crédito, y optar por mantener su Tarjeta de Crédito como producto único.
Si esto sucede, tenga en cuenta que Usted perderá las condiciones de contratación relativas a su paquete (inclu-
yendo sin limitación, las bonificaciones ofrecidas), y que es posible que su Tarjeta de Crédito cambie de segmento.
Asimismo, le informamos que resultarán aplicables las comisiones correspondientes a las Tarjetas de Crédito que sean contratadas individualmente.
9. Cuando deben pagarse los consumos y adelantos de su Tarjeta de Crédito
Todos los meses el Banco preparará y disponibilizará un resumen detallado de las operaciones realizadas por Usted y los Titulares Adicionales, que contendrá toda la infor- mación requerida por la normativa, incluyendo la fecha de vencimiento y el monto total o para pago mínimo que usted debe abonar.
Si usted registró o registra su correo electrónico en el Banco, con antelación a la fecha de vencimiento Usted recibirá un correo electrónico dando aviso del vencimiento, el monto a pagar y que tiene disponible el resumen deta- xxxxx en Online Banking.
Si Usted efectúa consumos en dólares, puede pagarlos en pesos, al tipo de cambio vigente el día de la fecha del pago, o en dólares.
Si Usted tiene consumos en pesos y en dólares, los pagos que Usted efectúe en pesos saldarán primero su deuda en pesos. Si queda algún remanente, el mismo cubrirá su deuda en dólares. Por el contrario, los pagos que Usted efectúe en dólares, saldarán primero su deuda en dólares, y si queda algún remanente, el mismo será aplicado a su deuda en pesos.
10. Cuestionamiento de los resúmenes o liquidaciones
De acuerdo a lo establecido por la ley 25.065 de Tarjeta de Crédito, usted cuenta con 30 (treinta) días contados desde la recepción del resumen, para cuestionarlo, ya sea a través de nuestro Centro de Atención al Cliente o nuestras Sucursales.
Transcurrido dicho plazo, el resumen y las operaciones con- signadas en él, se tendrán por aceptadas y conformadas.
Si Usted cuestiona algún consumo, se le acreditará un crédito transitorio por el consumo cuestionado, hasta que la investigación concluya.
11. Xxxx, hurto o extravío de tarjetas
Si su Tarjeta de Crédito es robada, hurtada o extraviada, los consumos no consentidos por Usted y/o los Titulares Adicionales quedarán cubiertos desde las 0 (cero) horas del día en que efectúe la pertinente denuncia ante la ad- ministradora (Mastercard, Visa), o a HSBC
Para que tales consumos no le sean imputados, el Cliente y/o los Titulares Adicionales deberán comunicarse telefó- nicamente al Centro de Atención al Cliente de HSBC.
12. Pago de las Tarjetas de Crédito
Los pagos de los resúmenes podrán ser efectuados me- diante alguno de los siguientes métodos:
a) Por ventanilla de caja en Pesos y/o Dólares Estadouni- denses (billetes) y/o cheques expresados en Pesos, únicamente cursables en las cámaras compensadoras del país.
b) Por débito automático en cuenta corriente o caja de ahorro.
c) Por cajero automático.
d) Por débito en cuenta corriente o caja de ahorro a través del Centro de Atención al Cliente o de:
e) Por servicios de PagoMisCuentas u otros que se es- tablezcan en el futuro.
13. Préstamos o adelantos en efectivo cancelables en cuotas
Los préstamos o adelantos en efectivo cancelables en cuotas se encuentran vigentes para las Administradoras que HSBC determine, y que constan en el Anexo de Tasas, Comisiones y Cargos.
14. Entrega del Contrato y de Tarjetas de Crédito
HSBC le entrega a Usted y los Titulares Adicionales copia del presente contrato.
En el supuesto caso que, no obstante la solicitud de emi- sión de Tarjetas conformada por el Cliente y el presente Contrato, el Cliente no solicite tarjeta/s en el momento de contratación, haciéndolo con posterioridad, éste acepta expresamente que HSBC se reserva el derecho de solicitar al Cliente y los Titulares Adicionales, la conformación de una nueva solicitud de emisión de Tarjeta de Crédito y/o un nuevo Contrato en reemplazo, lo que será condición obligatoria para el otorgamiento de la/s Tarjeta/s.
El Cliente toma conocimiento y acepta, que en caso de solicitar la/s Tarjeta/s con posterioridad a la firma de la So- licitud de emisión de Tarjeta de Crédito y Contrato, deberá actualizar sus datos, en caso que hayan sufrido variaciones respecto de los declarados al momento de la firma.
El Cliente toma conocimiento y acepta que los Términos y Condiciones para Productos y/o Servicios de Consumo son aplicables a todos los productos y/o servicios, incluyendo las Tarjetas de Crédito bajo la presente, con el Banco.
15. Fiador
En el caso que existiera un fiador en la presente, se consi- derará al mismo como codeudor solidario, liso, llano y prin- cipal pagador por el total de las obligaciones emergentes de la presente, incluyendo pero sin limitar, las originadas,
tanto por el usuario titular de la Tarjeta de Crédito, como por el/ los Titulares Adicionales actuales o futuros, sin restricciones ni limitaciones de ninguna índole, incluyendo gastos, intereses, honorarios y cuanto más corresponda, hasta la suma total de $100.000 pesos (cien mil pesos). Dicha responsabilidad subsistirá durante todo el tiempo de vigencia de los presentes términos y condiciones y aun después de su terminación por cualquier causa hasta tanto se cancelen las deudas emergentes de la presente. Esta
FIRMAS
La firma ológrafa o electrónica de HSBC implica únicamen- te conformidad con los Términos y Condiciones del Contra- to de Emisión de Tarjeta de Crédito y no implica aceptación de la solicitud de ningún otro servicio y/o producto, la cual únicamente podrá ser aceptada en la forma indicada bajo el acápite “Aceptación de la Propuesta”.
obligación abarca a los Titulares Adicionales presentes y futuros que el usuario titular de la Tarjeta de Crédito pueda
autorizar a operar. Asimismo, el titular se obliga a renovar la fianza aquí establecida una vez transcurridos los 5 años de la firma del presente.
16. Beneficios de su Tarjeta de Crédito
Su Tarjeta de Crédito cuenta con beneficios y servicios adi- cionales, prestados por las marcas Visa y Mastercard. Para conocer los mismos, puede ingresar a xxx.xxxx.xxx.xx y/o
FIRMA DEL OTORGANTE HSBC BANK ARGENTINA S.A.
XXXXX XXXXXXX
FIRMA DEL OTORGANTE HSBC BANK ARGENTINA S.A.
XXXXXXXX X. XXXXXX XX XXXXX
a xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos Personales
En el caso que Usted solicite un Préstamo Personal por cualquiera de los canales habilitados para dicho, y el Ban- co decidiera otorgarle el mismo, su Préstamo Personal se regirá por los siguientes términos y condiciones:
1. Cómo instrumentaremos su Préstamo
Su Préstamo Personal quedará instrumentado por medio de la solicitud respectiva y según el caso podrá exigirse la suscripción de un pagaré a la vista librado a la orden del Banco.
2. Cómo le otorgaremos su Préstamo
Una vez aprobado su Préstamo, el mismo será acredita- do- neto de los impuestos que pudieran corresponder- en la caja de ahorro o en la cuenta corriente indicada en la solicitud respectiva. Este acto servirá como suficiente prueba y efectivo recibo de la aprobación del desembolso xxx Xxxxxxxx Personal y de la fecha en la que se produjo.
3. Montos, cantidad de cuotas, Intereses e impuestos
Al momento de solicitarlo, podrá convenir con el Banco el monto solicitado en préstamo, la cantidad de cuotas, la tasa aplicable, el costo financiero total y demás infor- mación particular xxx xxxxxxxx que solicite.
Su Préstamo Personal devengará un interés compensa- xxxxx vencido sobre el capital adeudado pagadero men- sualmente conjuntamente con las cuotas de amortización de capital.
En caso que el Préstamo Personal fuese a tasa fija, la Tasa Nominal Anual así como la Tasa Efectiva Anual y el Costo Financiero Total, serán aquellas que se determinan en la solicitud correspondiente.
En caso que el Préstamo Personal fuese a tasa variable, la tasa de interés variará mensualmente tomando como base el promedio aritmético simple de los últimos 5 (cinco) días del mes previo al mes de repago, que surja de la tasa de interés en pesos publicada por el BCRA, elaborada sobre la base del promedio de tasas de interés pagadas por los bancos para depósitos mayores a un millón de pesos y plazos de 30 a 35 días (BADLAR) más los puntos porcentuales que se estipulan en la solicitud respectiva(spread). Si por cualquier motivo el BCRA demorare o dejare de comunicar la tasa BADLAR, se utilizará la que el BCRA publique en su sustitución, y de no existir una reemplazante específica, se utilizará la Tasa de Encuesta Para Depósitos a Plazo Fijo en pesos de 30 a 59 días. En la eventualidad en que también esta tasa
dejase de ser publicada, la tasa a utilizar será fijada por nosotros según las condiciones xx xxxxxxx.
Sobre la amortización mensual de intereses se cobrará el IVA, percepción IVA y percepción Ingresos Xxxxxx si correspondiera. Asimismo, estará a su cargo el pago oportuno de todos los tributos presentes y futuros que graven la operación y su instrumentación.
4. Cancelación anticipada xxx Xxxxxxxx
Usted puede efectuar, en cualquier momento del plazo xxx Xxxxxxxx Personal, la precancelación total o precan- celaciones parciales, pudiendo dar lugar a la aplicación de comisiones. En el caso de precancelación total, el Banco no cobrará comisiones cuando al momento de efectuar la precancelación haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación, o 180 (ciento ochenta) días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. Caso contrario, se aplicará una comisión equivalente al 3% más IVA sobre el saldo de capital de la operación a cancelar.
5. Ampliaciones
Usted podrá solicitar una ampliación del plazo y/o del monto xxx Xxxxxxxx Personal, hasta el monto máximo que el Banco determine.
La ampliación de su Préstamo Personal se regirá por es- tos términos y condiciones y, en caso de otorgarse, será acreditado en la misma cuenta en la que se acreditó el Préstamo original, salvo instrucción en contrario.
Serán deducidos del monto a depositar el saldo del prés- tamo vigente con los impuestos que correspondan.
6. Seguro de Vida Colectivo Saldo Deudor para Préstamos Personales (Aplicable solo en el caso que el Banco considere necesario la contratación de un seguro de vida saldo deudor para Préstamos Personales)
Por medio del presente, Usted presta conformidad para que, en caso que el Banco lo considere necesario, asegure su vida contratando y asumiendo el costo de un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e inva- lidez total permanente en la compañía elección del Banco.
7. Préstamos Pre-aprobados
Los Préstamos Personales pre-aprobados se otorgan por medio de (i) cajero automático de la red HSBC (ii) red
Banelco (iii), la aplicación HSBC en tu Celular, (iv) red de sucursales, (v) Online Banking, (vi) Centro de Atención al Cliente. Estos Préstamos se regirán por los presen- tes términos y condiciones, sumado a las condiciones económicas ofrecidas pre-aprobadas como condiciones particulares.
Finalizada la operación se emitirá un ticket en el que constarán todos los datos detallados xxx Xxxxxxxx Per- sonal pre-aprobado otorgado, siendo el mismo suficiente constancia y recibo a todos los efectos legales.
8. Préstamos a través de Venta Telefónica
Por medio de la presente, Usted autoriza al Banco a gra- bar las conversaciones telefónicas mantenidas respecto del requerimiento xxx Xxxxxxxx Personal, con el objeto que el Banco y/o terceros, según corresponda, confirmen mediante las mismas, las condiciones pactadas para la operación.
Terminos y Condiciones de Online Banking
Por intermedio de la presente, Usted, solicita su incorpo- ración al sistema de banca online del Banco (en adelante, ”Online Banking”) a través del cual podrá efectuar, median- te el procedimiento establecido en el presente, transaccio- nes sobre sus cuentas, depósitos, tarjetas de crédito, pagos y/o cualquier otro servicio que implemente en el futuro el Banco. Usted toma conocimiento que el mismo se efectúa vía Internet, y autoriza al Banco a efectuarlas conforme las condiciones que se detallan a continuación:
1. Operaciones que pueden realizarse a través de Online Banking.
De conformidad con los productos que Usted posea,podrá realizar las siguientes operaciones a través de Online Banking:
1.1. Inherentes a la identificación:
a) Identificación del cliente;
b) Cambio de claves;
c) Intercambio de preguntas y respuestas de seguridad;
d) Actualización de datos personales y de contacto.
1.2. Consultas sobre:
a) Saldos y movimientos en relación a la cuenta corriente y/o caja de ahorro (Pesos y Dólares Estadounidenses) del cliente;
b) Servicios a través del sitio “PagoMisCuentas”;
c) Monto a cobrar y vencimiento de depósitos a plazo fijo;
d) Todo tipo de préstamos que ofrezca el Banco así como también el saldo adeudado de préstamos;
e) Saldos, movimientos, beneficios y resúmenes de tar- jetas de crédito;
f) Saldos y movimientos de Fondos comunes de inversión;
g) Resúmenes de cuenta online ya sea cuentas relativas a los productos mencionados en este punto, y/o tarjetas de crédito;
h) Puntos y catálogo de productos del Programa “Rewards” de HSBC;
i) Servicios a través del sitio “Visa Home”;
1.3. Transacciones:
a) Transferencias entre cuentas de la misma moneda a la orden de un mismo cliente, conforme los montos máximos que determine el Banco;
b) Transferencias a cuentas de otros bancos y/u otros clientes;
c) Pago Electrónico de Servicios (“PES”) a través del sitio “PagoMisCuentas”;
d) Pedido de chequeras;
e) Constitución y/o renovación de depósitos a plazo fijo;
f) Pago de tarjetas de crédito;
g) Xxxx de adelantos en efectivo con tarjeta Visa;
h) Préstamos “Express” de acuerdo a la línea de crédito que otorgue el Banco;
i) Apertura y cierre de cuenta de Fondos Comunes de Inversión y suscripción, rescate y transferencia de Fondos Comunes de Inversión;
j) Canje de puntos correspondientes al Programa “Rewards “de HSBC;
k) Consulta, descarga e impresión de resúmenes de cuentas y de tarjetas de crédito,
l) Cualquier otra transacción que el Banco implemente en el futuro.
m) Baja de productos de HSBC.
En todos los casos en que Usted desee operar a través de su cuenta corriente y/o caja de ahorro (ya sea en Pesos y/o Dólares Estadounidenses), será condición que las cuentas sobre las que se solicite información estén vinculadas a la Tarjeta Visa Débito HSBC.
2. Guarda de la documentación.
Los documentos que evidencien la constitución de depósi- tos a plazo fijo serán mantenidos en custodia por el Banco.
3. Ámbito de aplicación.
Los productos y servicios de las empresas del Grupo HSBC en la República Argentina son ofrecidos exclusivamente en la República Argentina, no estando destinados a ser comercializados en jurisdicciones donde ello se encuentre prohibido por regulaciones vigentes. Las personas que encontrándose fuera de la República Argentina accedan a éstas páginas están obligadas a requerir asesoramiento profesional independiente sobre la existencia de restriccio- nes legales en el lugar en que se encuentren.
4. Acceso a Online Banking.
4.1. El acceso a Online Banking se realizará mediante una computadora personal o dispositivo conectado a la red de internet. A tal fin, Usted deberá disponer de un nave- xxxxx de internet, tal como (i) Microsoft Internet Explo- rer (versión 10 o superior), (ii) Google Chrome (versión 42 o superior), (iii) Mozilla Firefox (versión 40 o superior) o (iv) Safari (versión 6.0.5 o superior). Usted conoce, comprende y acepta que tanto la elección de un medio electrónico para acceder por internet al Online Banking o de un explorador de internet pueden implicar expo- sición a riesgos de virus, delitos informáticos y otros riesgos informáticos y/o de seguridad que no depen- den del banco y pueden causar daño a su patrimonio.
Como medida adicional de seguridad, luego que Usted haya accedido a Online Banking, si transcurren hasta 10 (diez) minutos sin que Usted realice ninguna ope- ración, la sesión expirará y el sistema lo desconectará del mismo automáticamente.
4.2. Para poder registrarse en el Servicio Usted deberá:
a) proporcionar el tipo y número de documento de iden- tidad y su clave del centro de atención al cliente. Si Usted posee al menos una cuenta y una tarjeta Visa Débito HSBC, deberá generar la clave del centro de atención al cliente en un cajero automático de la red Banelco. En caso contrario, deberá responder un cues- tionario de preguntas que lo identifiquen positivamente comunicándose al Centro de Atención al Cliente del Banco.
b) crear un nombre de usuario que utilizará en el futuro para su identificación al ingresar a Online Banking. El campo “Usuario” es un identificador único que será se- leccionado por Usted. Si al momento de registrarse al servicio el nombre seleccionado por Usted ya existe, se le solicitará el ingreso de un nombre de usuario distinto.
c) definir 1 (una) clave personal -llamada “Contraseña”- y 1 (una) pregunta de seguridad cuya respuesta le será solicitada para determinadas operaciones, como un elemento adicional de seguridad.
Usted conoce, comprende y acepta que las claves personales y respuestas de seguridad son secretas e intransferibles y que si el cliente hace un uso impruden- te, o la divulga o da acceso deliberado o sin intención a terceros de dicha información pueden ser causa de daños y perjuicios a su persona y patrimonio, que es- capan al control del Banco y que son responsabilidad del cliente.
5. Dispositivo de seguridad.
5.1. Condiciones generales del dispositivo de seguridad.
El Banco le brindará un dispositivo físico o aplicación para la autenticación digital de seguridad a los fines de iden- tificarse en el Online Banking, realizar transferencias por CBU, incorporar beneficiarios de transferencias, operar en los sitios “PagoMisCuentas” y “Visa Home” a través de Online Banking, solicitar adicionales de tarjetas de crédito y cambiar datos personales, sin perjuicio de aquellos casos en que pueda operarse sin este dispositivo de seguridad (en adelante el “Dispositivo de Seguridad”).
Usted podrá solicitar el Dispositivo en la sucursal del Banco que le sea indicada o enviado por correo postal. La aplicación para la autenticación digital estará disponible únicamente para clientes que cuenten con teléfonos mó- viles con sistema operativo Android o IOS.
En el proceso de activación del Dispositivo de Seguridad, podrá requerírsele al cliente la definición de un PIN o contraseña para la generación del código para completar alguna operación que lo requiera. Dicho código tiene la
característica de ser único y no poder volver a utilizarse para una operación distinta una vez utilizado.
Usted conoce, comprende y acepta que tanto el Dispositivo de Seguridad como su PIN o contraseña, son confidencia- les y para su exclusivo uso personal e intransferible y que si el cliente hace un uso imprudente, o la divulga o da acceso deliberado o inintencional a terceros a dicho Dispositivo de Seguridad o información puede ser causa de daños y perjuicios a su persona y patrimonio, que escapan al control del Banco y que son su responsabilidad.
Podrán solicitar un dispositivo de seguridad todos los clientes registrados a Online Banking.
5.2. Reporte por pérdida, robo, hurto o mal funcionamiento del Dispositivo de seguridad.
Usted deberá notificar al Banco, comunicándose al Centro de Atención al Cliente en forma inmediata, si el Dispositivo de Seguridad o el celular donde se encontraba el Dispo- sitivo de Seguridad ha sido extraviado, robado, xxxxxxx o no funciona correctamente.
Para el caso específico de pérdida, hurto y/o robo del Dispositivo de Seguridad, Usted deberá necesariamente realizar la denuncia policial pertinente dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido el hecho, y acompañar la misma a la sucursal del Banco donde tenga radicadas sus cuentas dentro de las 72 (setenta y dos) horas de ocurrido el siniestro.
El Banco procederá a desactivar el Dispositivo xx Xxxx- ridad e indicará al cliente que ingrese a Online Banking utilizando su nombre de Usuario y Clave, procediendo a solicitar un nuevo Dispositivo de Seguridad.
En caso de denuncia por mal funcionamiento el Banco podrá requerir al cliente la entrega del dispositivo de se- guridad físico.
5.3. Cargos por el Dispositivo de seguridad en formato físico.
El primer Dispositivo de Seguridad en formato físico, se encontrará bonificado en su costo. El Banco podrá cobrar un cargo por la renovación y el reemplazo del Dispositivo de Seguridad.
Cualquier modificación en los cargos o bonificación será notificada al cliente con 60 (sesenta) días de anticipación. Usted autoriza expresamente al Banco a debitar los gas- tos asociados al servicio de Online Banking de su cuenta corriente, aún en descubierto, o de su caja de ahorros.
6. Modalidades de acceso a Online Banking.
Usted podrá ingresar a Online Banking con el Dispositivo de Seguridad o sin el mismo. Si accede con el Dispositivo de Seguridad, el sistema le requerirá el ingreso de un có- digo generado por el Dispositivo de Seguridad. Si por el contrario, Xxxxx accede sin el Dispositivo de Seguridad, el sistema le requerirá el ingreso de las claves generadas durante el proceso de registración.
En ambos casos, Usted podrá realizar todas las operacio- nes disponibles por medio de Online Banking de acuerdo a los productos que posee con el Banco, pero le será solicitado el ingreso de un nuevo código de seguridad previo a la realización o confirmación de determinadas transacciones. En estos casos, Usted no podrá realizar la transacción al menos que ingrese en forma correcta el código proporcionado por el Dispositivo de Seguridad.
7. Seguridad.
Usted instruye al Banco para que éste acepte y entienda que toda conexión que efectúe alguna persona utilizando su usuario, claves personales y el código generado por el Dispositivo de Seguridad y/o respuestas de seguridad deba entenderse hecha por él. En tal caso, y cumplidos dichos requisitos, el Banco podrá considerar que tal instrucción ha emanado válida, legítima y auténticamente del cliente, sin necesidad de efectuar, realizar o tomar ningún otro resguardo, de ninguna índole.
Usted renuncia expresamente a interponer reclamo alguno contra el Banco basado en cualquier defecto de acredita- ción, y/o el uso de la clave, respuestas de seguridad y/o del Dispositivo de Seguridad. El cliente es responsable por el mantenimiento del equipo requerido para acceder y utilizar el servicio de Online Banking (computadora personal y/o teléfono móvil, entre otros), y por las medidas de seguridad y antivirus de su propio equipo personal.
Usted deberá tomar todas las medidas necesarias proteger la seguridad del hardware y software de su computadora personal, y sus métodos de acceso, por ejemplo asegu- rando que:
a) su computadora personal está libre de virus;
b) su computadora personal no haya quedado sola mien- tras está operando en Online Banking;
c) su computadora personal se encuentre libre de cual- quier programa o mecanismo capaz de capturar su clave o respuesta de seguridad;
d) todas las ventanas del navegador utilizadas para acceder al servicio de Online Banking sean cerradas una vez que haya finalizado la sesión. A fin de finali- zar correctamente la sesión, Usted deberá utilizar la función “Salir” de la página.
Usted conoce, comprende y acepta que debe asegurase de haber finalizado correctamente la sesión una vez que haya terminado de utilizar Online Banking. El Banco podrá requerirle su “Usuario”, pero nunca su “Clave” y “Respues- ta de Seguridad”, si Usted provee al Banco su nombre de Usuario, el Banco mantendrá este dato seguro. Usted nunca deberá revelar su clave y pregunta de seguridad a ninguna persona, incluidos empleados del Banco.
Es su responsabilidad mantener actualizada la dirección de correo electrónico registrada en el Banco, como asimis- mo, mantener la casilla de correo con espacio libre para recibir correos electrónicos, dado que dicha dirección será utilizada por el servicio de Online Banking para enviarle alertas sobre transacciones y/o modificaciones.
8. Responsabilidad
Usted se compromete a utilizar Online Banking de confor- midad con la ley, estos Términos y Condiciones, la moral y buenas costumbres generalmente aceptadas, y el orden público.
Usted se obliga a abstenerse de utilizar Online Banking con fines o efectos ilícitos, contrarios a lo establecido en estos Términos y Condiciones, lesivos de los derechos e intereses de terceros, o que de cualquier forma puedan dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar Online Banking o impedir la normal utilización o disfrute del mismo por parte de los clientes.
El Banco conoce, comprende y acepta no estará obligado a cumplir con las instrucciones impartidas por Usted si este último no contare con los fondos suficientes para ello. También podrá diferirlas en caso de inconvenientes técnicos. Consecuentemente, Usted conoce, comprende y acepta que podrían existir consecuencias del caso for- tuito y/o fuerza mayor, derivados de errores, fallas en los equipos o líneas o cualquier otra circunstancia de cualquier origen que impida el funcionamiento del sistema de Online Banking por un tiempo indeterminado.
9. Condiciones de prestación del servicio de Online Banking
Los servicios de Online Banking que implemente el Banco tendrán carácter gratuito para los clientes, y se prestarán en la forma y lugares que determine libremente HSBC. Las operaciones realizadas por Usted se regirán por las disposiciones establecidas en el presente, por las normas legales, reglamentarias y estatutarias aplicables xxxxx- tes al momento de su concertación y por los términos y condiciones de las solicitudes y contratos que el Banco habitualmente utiliza para instrumentar sus operaciones.
Asimismo, las operaciones quedarán sujetas a las con- diciones comerciales que establezca el Banco y que se encuentren vigentes al momento de la correspondiente transacción.
El Banco no garantiza la disponibilidad y continuidad del funcionamiento de Online Banking y de sus sitios vincula- dos. Cuando ello sea razonablemente posible, HSBC ad- vertirá previamente las interrupciones en el funcionamiento de Online Banking.
10. Resúmenes de cuentas y tarjetas de crédito
Con relación a los resúmenes de cuentas y de tarjetas de crédito, transcurridos como máximo 6 (seis) días de la finalización del período respectivo, el Banco pondrá a su disposición en Online Banking los resúmenes de cuenta relativos a los siguientes productos:
a) Cuenta Corriente;
b) Caja de Ahorro;
c) Cuenta Xxxxxx;
d) Tarjeta de Crédito.
Usted podrá descargar y/o imprimir los resúmenes deta- xxxxxx precedentemente directamente desde la página de Online Banking.
11. Reclamos por servicios utilizados a través de terceros
Por medio de la presente, Usted autoriza al Banco a trans- mitir información sobre sus cuentas, tarjetas y/u otro pro- ducto que tuviera con el Banco vía internet o red privada de datos autorizada por el Banco, y realice las transacciones especificadas sobre sus cuentas, tarjetas, operaciones y/u otros servicios que implemente el Banco a través de “PagoMisCuentas” y/o “Visa Home” bajo las condiciones que declara conocer y aceptar. Si por cualquier motivo las operaciones cursadas a través de “PagoMisCuentas” o “Visa Home” no fueran realizadas o no concordaran con lo ordenado por Usted, el mismo deberá interponer sus reclamos ante Banelco S.A. o Prisma Medios de Pago S.A., respectivamente.
12. Prueba de las operaciones cursadas a través de Online Banking
Usted acepta la prueba de la existencia de las órdenes cursadas por él que surjan de los elementos que compo- nen el sistema informático y así también toda prueba que sea hábil para acreditar la orden emanada. A este efecto, Usted faculta al Banco a utilizar cualquier sistema idóneo para acreditar la pertenencia de la orden cursada.
13. Fondos Comunes de Inversión
Usted toma conocimiento que los Fondos Comunes de Inversión comercializados por el Banco, son administrados por HSBC Administradora de Inversiones S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, ejerciendo el Banco, la función de Sociedad Depositaria, conforme los términos de la Ley 24.083 y normas complementarias y reglamentarias.
ANEXO NORMATIVA UIF
Sujeto Obligado Persona Expuesta Políticamente
1. Declaración Jurada de Sujeto Obligado.
En cumplimiento de las disposiciones emanadas de la UIF y del BCRA, que Usted declara conocer y aceptar, Usted asume bajo su absoluta responsabilidad, que en caso de ser Sujeto Obligado cumple y cumplirá con las disposiciones vigentes en materia de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y Financiación del Terrorismo.
Son sujetos obligados (en adelante “Sujetos Obligados”) a informar a la UIF en los términos del Art. 21 de la ley 25.246:
a) Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley
21.526 y modificatorias.
b) Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas auto- rizadas por el BCRA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
c) Las personas físicas o jurídicas que, como actividad habitual, exploten juegos xx xxxx.
d) Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades xxxxx- te de fondos comunes de inversión, agentes de merca- do abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.
e) Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.
f) Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.
g) Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra- venta de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrializa- ción xx xxxxx o bienes con metales o piedras preciosas.
h) Las empresas aseguradoras.
i) Las empresas emisoras de cheques de viajero u ope- radoras de tarjetas de crédito o de compra.
j) Las empresas dedicadas al transporte de caudales.
k) Las empresas prestatarias o concesionarias de ser- vicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
l) Los escribanos públicos.
m) Las entidades comprendidas en el Art. 9º de la ley 22.315.
n) Los despachantes de aduana definidos en el Art. 36 y concordantes del Código Aduanero (ley 22.415 y modificatorias).
o) Los organismos de la Administración Pública y enti- dades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, in- dividuales o colectivos: el BCRA, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacio- nal de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
p) Los productores, asesores de seguros, agentes, in- termediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias.
q) Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas.
r) Todas las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros.
s) Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados.
t) Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente.
u) Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habi- tual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y micrómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, xxxxx y similares, aeronaves y aerodinos.
v) Las personas físicas o jurídicas que actúen como fidu- ciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiducian- tes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.
w) Las personas jurídicas que cumplen funciones de or- ganización y regulación de los deportes profesionales.
2. Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos
En cumplimiento de lo requerido por disposiciones legales emanadas de la UIF y del BCRA, las que Usted declara conocer y aceptar, o las que se dicten en el futuro, Usted declara bajo juramento que el origen de los fondos con los que operare en todos los productos solicitados, tiene su origen en actividades lícitas.
Asimismo, Usted toma conocimiento de que el Banco podrá requerir mayor información y/o documentación, en caso de considerarlo necesario, comprometiéndose a suministrar la misma dentro de los plazos que exijan las disposiciones legales y/o el Banco.
3. Personas Expuestas Políticamente
I) PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE EXTRANJERAS.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Ex- tranjeras, los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros, que se desempeñen o se hayan desempeñado, en alguno de los cargos que se detallan a continuación:
a. Jefe de Estado, jefe de Gobierno, Gobernador, Inten- dente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.
b. Miembro del Parlamento, Poder Legislativo, o de otro órgano de naturaleza equivalente.
c. Juez, Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial, o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial.
d. Embajador o cónsul, de un país u organismo interna- cional.
e. Autoridad, apoderado, integrantes del órgano de administración o control y miembros relevantes de partidos políticos extranjeros.
f. Oficial de alto rango de las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate).
g. Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal.
h. Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta; cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o ejerza de forma directa o indirecta el control de la compañía.
i. Director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión.
j. Director, subdirector, miembro de la junta, directorio, alta gerencia, o cargos equivalentes, apoderados, representantes legales o autorizados, de una orga- nización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.
II) PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE NACIONALES.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Nacionales, los funcionarios públicos del país que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:
a. Presidente o Vicepresidente de la Nación.
b. Senador o Diputado de la Nación.
c. Magistrado del Poder Judicial de la Nación.
d. Magistrado del Ministerio Público de la Nación.
x. Xxxxxxxx del Pueblo de la Nación o Xxxxxxxx xxx Xxx- blo Adjunto.
f. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional.
g. Interventor federal, o colaboradores del interventor federal con categoría no inferior a Director o su equi- xxxxxxx.
h. Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos, o personal de dicho organismo, con categoría no inferior a la de director o su equivalente.
i. Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación x xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento.
j. Embajador o Cónsul.
k. Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor xx xxxxxxx o grado equivalente según la fuerza.
l. Rector, Xxxxxx o Secretario de las Universidades Nacionales.
m. Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal o en otros entes del sector público.
n. Funcionario o empleado público nacional encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
o. Funcionario público de algún organismo de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General o Nacional.
p. Personal del Poder Legislativo de la Nación, con ca- tegoría no inferior a la de Director.
q. Personal del Poder Judicial de la Nación o del Minis- terio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario.
r. Funcionario o empleado público que integre comi- siones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras.
s. Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
t. Director o Administrador de alguna entidad sometida al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
III) PERSONAS EXPUESTAS XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX X XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente, los funcionarios públicos que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos, a nivel Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx:
a. Gobernador o Vicegobernador, Intendente o Vice- intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.
b. Ministro de Gobierno, Secretario, Subsecretario, Mi- nistro de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Juez o Secretario de los Poderes Judiciales Provincia- les o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d. Magistrado perteneciente al Ministerio Público, o su equivalente, en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. Miembro del Consejo de la Magistratura x xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento, o su equivalente, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f. Defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo Adjunto, en las Provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
g. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
h. Legislador provincial, municipal o de la Ciudad Autó- noma de Buenos Aires.
i. Máxima autoridad de los organismos de control o de los entes autárquicos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
j. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
k. Rector, Decano o Secretario de universidades provin- ciales.
l. Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesio- nes, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
m. Funcionario de organismos de control de los servicios públicos provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de Director General o Provincial.
n. Funcionario o empleado público que integre comi- siones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras.
o. Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
IV) OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE.
Sin perjuicio de lo expuesto en los articulos precedentes, son consideradas Personas Expuestas Políticamente aque- llas personas que se desempeñen o se hayan desempeña- do en alguno de los siguientes cargos:
a. Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo esta- blecido en las Leyes N° 23.298 y N° 26.215.
b. Autoridad de los órganos de dirección y administra- ción de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa).
Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcan- ce comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical.
Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:
1. tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
2. realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Autoridad, representante legal o integrante de la Co- misión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las per- sonas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las obras sociales.
d. Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.
V) PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE POR CERCANÍA O AFINIDAD.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente por cercanía o afinidad, todos aquellos sujetos que posean vinculos personales o jurídicos con quienes cumplan, o hayan cumplido, las funciones establecidas en los articulos 1° a 4° de la presente.
A los fines indicados se consideran los siguientes vinculos:
a. Cónyuge o conviviente reconocido legalmente.
b. Familiares en línea ascendente, descendente, y co- lateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
c. Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas personas públicas y comúnmente co- nocidas por su intima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente.
d. Personas con las cuales se hayan establecido relacio- nes jurídicas de negocios del tipo asociativa, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza.
Toda otra relación o vinculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del sujeto obligado, pueda resultar relevante.
FIRMAS
La presente se suscribe en la Ciudad de ............................................................................, a los ........... días del mes de ................................... de 20 Las firmas puestas al pie son aplicables a la Solicitud de Productos, los Términos
y Condiciones de Productos de Retail Banking, y del Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito, conforme el o los productos que hayan sido solicitados, de acuerdo a lo indicado en la Solicitud de Productos.
1. ....................................................................................... Firma del 1º TITULAR o SOLICITANTE ......................................... ......................................... Aclaración de Firma DNI | 2. ....................................................................................... Firma del Cónyuge del 1° TITULAR o SOLICITANTE ......................................... ......................................... Aclaración de Firma DNI |
3. ....................................................................................... Firma del 2º TITULAR o Codeudor Solidario | 4. ....................................................................................... Firma del Cónyuge del 2º TITULAR o Codeudor Solidario |
......................................... ......................................... Aclaración de Firma DNI | ......................................... ......................................... Aclaración de Firma DNI |
5. ....................................................................................... Firma del 3º TITULAR o Codeudor Solidario | 6. ....................................................................................... Firma del Cónyuge del 3º TITULAR o Codeudor Solidario |
......................................... ......................................... Aclaración de Firma DNI | ......................................... ......................................... Aclaración de Firma DNI |
7. .......................................................................................
Firma del FIADOR
......................................... .........................................
Emitido por Marketing HSBC Bank Argentina S.A.
Aclaración de Firma DNI
ESPACIO DE USO INTERNO RESERVADO PARA VERIFICACIÓN DE FIRMAS Y OTROS CONTROLES QUE NO IMPLICAN LA ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA | |||||
1. FIRMA / FECHA | 2. FIRMA / FECHA | 3. FIRMA / FECHA | 4. FIRMA / FECHA | CONTROL DATOS Y DOCUMENTACIÓN POR / FECHA: | |
CONTROL REGISTRO INHABILITADOS BCRA. POR / FECHA: | |||||
FECHA DE ENTREGA A SUCURSAL | FECHA RECIBIDO EN SUCURSAL | NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE VENTAS | NÚMERO DE VENDEDOR |