Título del expediente:”Suministro e Instalación del Campus Inalámbrico Wimax para la Conexión de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con el Centro Cultural de Olavide en Carmona” Expte nº: 2009/0000773 Ref. Int: EQ. 2/09 PLIEGO DE CLAUSULAS...
Título del expediente:”Suministro e Instalación del Campus Inalámbrico Wimax para la Conexión de la
Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, con el Centro Cultural de Olavide en Xxxxxxx”
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
CONTRATACION DE SUMISTROS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON O SIN PUBLICIDAD.
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO. 1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DE CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. FORMA DE ADJUDICACIÓN. 2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. 3.- EXISTENCIA DE CRÉDITO. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.- PERFIL DE CONTRATANTE. II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 6.- LICITACIÓN. MESA DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN. 6.1.- MODALIDAD CONTRACTUAL: 6.2.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN O PROPOSICIONES. 6.3.- RECEPCIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. 6.4.- NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO 6.5.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 7.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 8.- RESPONSABLE DEL CONTRATO. 9.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. 10.- PLAZO DE GARANTÍA. 11.- PAGO DEL SUMINISTRO. 12.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 13.- PENALIDADES. 14.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 15.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 16.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y RECURSOS PROCEDENTES 17.-PARTICULARIDADES EN CASO DE TRAMITACIÓN DE URGENCIA. IV.- CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS. I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO. 1.- DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO. FORMA DE ADJUDICACIÓN. 1.1.- El presente pliego, que ha sido aprobado por la Universidad, tiene por objeto el suministro de los bienes designados en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características, de acuerdo con las necesidades administrativas a satisfacer indicadas en el mismo apartado, y que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que contendrá, en el caso de existir lotes diferenciados para la contratación del suministro, los bienes que lo integran.
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1.2.- El suministro incluye, salvo que se haga mención expresa en contrario en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el apartado D) del Cuadro Resumen de Características. 1.3.- La contratación del suministro se adjudicará por procedimiento negociado, con o sin publicidad, según se indica en el apartado M) del Cuadro Resumen de Características, rigiéndose por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Es también de obligada observancia lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, y las demás disposiciones que le sean de aplicación. 1.4.- El presente contrato es de carácter administrativo. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Asimismo se estará a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación. 1.5.- El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 1.6.- En aquellos casos en que se prevea la contratación de suministro por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrá realizar por separado. 2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISION DE PRECIO. 2.1.- El presupuesto total del suministro, incluida la partida de IVA, que se expresará de forma independiente, y demás tributos y gastos que sean de aplicación, es el que figura en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características y su financiación corresponderá a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el mismo apartado. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 76 LCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. 2.2.- A los efectos de los suministros en que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrarse el contrato, previstos en el artículo 9.3.a) de la LCSP, el límite máximo del gasto que puede suponer el contrato para la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se fija en la cuantía citada en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características.
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2.3.- El presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas, tienen carácter indicativo, pudiendo la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx reducirlos o ampliarlos hasta un máximo del 20 por ciento sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo, de conformidad con lo establecido en el art. 272 de la LCSP. 2.4.- El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto. 2.5.- Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, se especificará en el apartado T) del Cuadro Resumen de Características que el pago del precio total de los bienes a suministrar consistirá parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, así como se especificará también el porcentaje que el importe de éstos representen en el precio total del contrato, sin que en ningún caso pueda superar el 50% de dicho precio total, de conformidad con el art. 270.1 de la LCSP 2.6.- Conforme a los art. 77 y 78 de la LCSP, los precios de contratación del suministro podrán ser objeto de revisión cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación (de tal modo que ni el porcentaje del 20 por ciento ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión), de acuerdo a la aplicación, como máximo, del 85% del incremento del índice de precios al consumo, o alternativamente con la fórmula o índice que se detalla en el apartado J) del Cuadro Resumen de Características. Mediante resolución motivada, el órgano de contratación podrá establecer las causas de su improcedencia. No obstante en los supuestos que proceda, el licitador podrá ofertar una revisión inferior, o renunciar a dicha revisión en su oferta, lo que será valorado como uno de los aspectos objeto de negociación del procedimiento en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características. 2.7.- Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera, habrá de expresarse el importe máximo de aquélla y la clase de divisa de que se trate, además de una estimación en euros del importe total del contrato. 2.8.- Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación, se expresarán las características de ésta y el coste que representa dentro del precio total. 3.- EXISTENCIA DE CREDITO 3.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Universidad del cumplimiento de este contrato. 3.2.- Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación se entenderá condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.2 de la LCSP, consignándose en este supuesto en el apartado I) del Cuadro Resumen de Características que existe normalmente crédito o está previsto su existencia en el Presupuesto de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
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4.1.- Están facultados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o la correspondiente clasificación cuando así se exija, y no se hallen comprendidos en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP, conforme a lo establecido en el presente Pliego. 4.2.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 4.3.- Para las empresas no comunitarias y comunitarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 44 y 47 de la LCSP, respectivamente. 4.4.- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 4.5.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.6.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 5.- PERFIL DE CONTRATANTE. En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en la LCSP. El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web del órgano de contratación, indicada en el Cuadro Resumen de Características del presente pliego. II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 6.- LICITACION. MESA DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACION 6.1.- MODALIDAD CONTRACTUAL:
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El carácter de la tramitación del procedimiento vendrá indicado en el apartado I) del Cuadro Resumen de Características. El contrato de suministros se adjudicará mediante el procedimiento negociado, con o sin publicidad, según se detalle en el apartado M) del Cuadro Resumen de Características, y de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 154 y 157 de la LCSP, pudiendo ofrecer los licitadores mejoras a las prescripciones contenidas en los Pliegos por considerar que pueden convenir al objeto del contrato, así como alternativas o variantes, si así se prevé en el apartado R) del Cuadro Resumen de Características. En este procedimiento será necesario solicitar oferta, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto de contrato, siempre que ello sea posible, conforme al artículo 162.1 de la LCSP. En el apartado K) del Cuadro Resumen de Características, se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 161.1 de la LCSP el órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales así como en el perfil de contratante.
En los contratos cuya cuantía sea superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros, la publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación sustituirá a la que debe efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales.
En los restantes supuestos no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia de al menos tres empresas capacitadas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión
temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. 6.2.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN O PROPOSICIONES 6.2.1.- Lugar y forma de presentación de las solicitudes de participación: a) Las solicitudes de participación o proposiciones podrán entregarse en el Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, sito en la Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxx, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero. Asimismo, cuando las proposiciones se envíen por correo, o se presentasen en un Registro distinto al de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx (según el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
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Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío y comunicar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax, telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta no será admitida en ningún caso. A los efectos de la comunicación establecida en el párrafo anterior, el número de fax del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx es el 95 434 92 04. Por el Registro General de La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro que se incorporará al expediente.
• En el caso en que el contrato de suministros se adjudique por procedimiento negociado en el que proceda su publicidad con anuncio de licitación, los licitadores presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, la solicitud de participación acompañada del sobre señalado con la letra A.
El órgano de contratación, de conformidad con el art. 149 de la LCSP, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a quienes deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones técnicas y económicas (Sobre señalado con la letra B). El lugar, día y hora del acto público de la apertura de la propuesta técnica y económica, se anunciará en el perfil de contratante y se notificará a los licitadores por fax o correo electrónico.
• En el caso de que no proceda anuncio de licitación, y el contrato de suministros se
adjudique por procedimiento negociado sin publicidad o sólo se haya publicado en el perfil de contratante de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en la invitación y/o en el perfil de contratante, dos sobres cerrados señalándolos con la letras A y B.
Será obligatorio que los dos sobres se entreguen firmados por el licitador o persona que lo represente, y cerrados, de forma que garanticen el secreto de su contenido, señalándolos con las letras A y B, debiendo figurar en cada uno de ellos: - Nombre o Razón social de la empresa que presenta la propuesta. - Número de teléfono y Fax de la empresa para posibles notificaciones. - N º del expediente y referencia interna del mismo. - Denominación del objeto del contrato: Indicado en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características. - Nombre y apellidos del que firma la proposición en nombre propio o en representación de otro o de una Entidad. En caso de existir división en lotes del procedimiento, deberá especificarse por los ofertantes los lotes a que concurran. Queda prohibida la utilización del logotipo y/o escudo de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx en los documentos que se utilicen para la presentación de las ofertas.
De los documentos exigidos podrá aportarse originales, fotocopias compulsadas en el Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx y/o en el Área de Contratación y Patrimonio, o copias que
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tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, salvo las escrituras de constitución o modificación y las de apoderamiento, que deberán presentarse en todo caso mediante documentos originales (primera o sucesivas copias), o mediante testimonio, expedido por una Notaría. La acreditación de la constitución de la garantía deberá ser, en todo caso original, a no ser que se prevea la posibilidad de su acreditación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos, si así se establece en el Cuadro Resumen de Características. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. La documentación podrá presentarse encuadernada, siempre y cuando dicha encuadernación pueda ser fácilmente desmontable. b) La presentación de la proposición, comporta por parte del licitador, la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Xxxxxx, sin salvedad alguna. c) Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en lengua oficial de otra Comunidad Autónoma deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el caso de que se presente en idioma extranjero ésta deberá acompañarse de traducción al castellano realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la correspondiente traducción oficial, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. 6.2.2. SOBRE A: TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía creado por el Decreto 189/1997 de 22 julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, podrán sustituir la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por la correspondiente certificación del Registro y declaración expresa emitida por el ofertante de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.
En el caso que la documentación administrativa que se exige en el Pliego, esté ya en poder de la
Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referenciada, por la Administración se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete ó subsane aquella que por sus características, deba ser original ó actualizada a fecha vigente. La documentación administrativa estará constituida por los documentos que se relacionan a continuación: a) Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso o prestado la garantía provisional por alguna de las modalidades señaladas en el artículo 84.1 de la LCSP. La exigencia de garantía provisional será potestativa para el órgano de contratación, debiendo aportarse cuando así se establezca en el apartado F) del Cuadro Resumen de Características.
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En el caso de que algún licitador no se presentase a la totalidad de los lotes, podrá prestar fianza equivalente al 3%, excluido IVA, sobre el importe de la suma de las valoraciones indicativas fijadas por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx para los lotes a que concurra. Si se constituye la garantía mediante aval (Anexo VI), prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución (Anexo VII), celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósitos, establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
Si se constituyen en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 86 de la LCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
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b) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del empresario: b.1) Si se trata de licitador individual, será obligatorio la presentación de copia compulsada notarialmente, o por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. b.2) Si la empresa fuera persona jurídica, su personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial. b.3) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán copia compulsada notarialmente o por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de su Documento Nacional de Identidad, así como documentación acreditativa de la representación bastanteada por la Asesoría Jurídica de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. b.4) Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán reunir los siguientes requisitos:
b.4.a) Capacidad de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001 de 12 octubre o norma que lo sustituya.
b.4.b) Capacidad de las restantes empresas extranjeras.
Los empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida
en el artículo 44 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre
reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Además será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con
designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
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La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la
Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b.4.c) Las empresas extranjeras que contraten con la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
b.4.d) La empresa, en su proposición, hará declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. b.4.e) Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 49 de la LCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 43 de la LCSP y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 64 de la LCSP, las letras a), b), e) del artículo 65 de la LCSP, el artículo 66 de la LCSP, y las letras a) y c) a i) del artículo 67. de la LCSP. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a que se refiere este apartado deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Estas menciones deberán también incluirse en los certificados que expidan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas a efectos de la contratación en el ámbito de la Unión Europea.
b.5) La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedan obligados solidariamente ante la Universidad y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, así como la designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.
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La documentación administrativa deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal de empresas, deberán acreditar éstas la formalización de la misma en escritura pública de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la LCSP. b.6) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 49 de la LCSP.(Anexo II)
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá antes de la adjudicación definitiva al que haya resultado adjudicatario provisional del contrato. b.7) Declaración responsable de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La misma se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo III, y deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.
c) Clasificación administrativa o documentación relativa a la solvencia económica, financiera y técnica.
Cuando sea exigible clasificación administrativa, dicha circunstancia se hará constar en el apartado H) del Cuadro Resumen de Características, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, conforme al anexo IV.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del
mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las
clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.5 de la LCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás norma reguladora de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 48.4 de la LCSP.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación,
deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal de empresarios.
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En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el anexo I, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento
acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será
exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
La solvencia económica, financiera y técnica, se acreditará mediante el Certificado de Clasificación de empresas (art. 51 de LCSP) o por uno o varios de los siguientes medios de entre los que se relacionan a continuación, según se indique en el apartado H) del Cuadro Resumen de Características:
c.1. Solvencia económica y financiera:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
d. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
c.2. Solvencia técnica:
a. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando
su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
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b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
g. Compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato en los términos previstos del art.53.2 de la LCSP.
h. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental, mediante los certificados referidos en los artículos 69 y 70 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental, en contratos sujetos a regulación armonizada.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
d) El licitador también aportará declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las prescripciones técnicas del contrato al que se licita, de acuerdo con los términos del artículo 45.1 de la LCSP según modelo Anexo IV al presente pliego. e) Empresas extranjeras: en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. f) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26 de enero), todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
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Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. g) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en los que así se señale en el apartado X) del Cuadro Resumen de Características, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 69 y 70 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de calidad, así como de las normas de gestión medioambiental. 6.2.3. SOBRE B. TÍTULO: PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA. PROPUESTA TÉCNICA: La propuesta técnica comprenderá la documentación que se refleja en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características, debidamente relacionada en un índice y en separatas: La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores en sus proposiciones tanto en los elementos como en las condiciones. La precisión sobre qué requisitos, límites, modalidades, elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes o alternativas se reflejará en el apartado R) del Cuadro Resumen de Características. En este caso se incluirá en este sobre toda la documentación técnica necesaria y descriptiva de las variantes. PROPUESTA ECONÓMICA: En este sobre se incluirá la proposición económica con arreglo al modelo que figura como Xxxxx X a este Xxxxxx, debidamente firmada y fechada. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, en la cual se reflejarán además los importes de las posibles variantes, si éstas hubieran sido permitidas expresamente en el Cuadro Resumen de Características. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en agrupación temporal si lo ha hecho individualmente. En el caso de que el presupuesto del procedimiento esté desglosado por lotes, los licitadores podrán optar por ofertar a la totalidad de los lotes o a un número determinado de ellos. En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluidos los tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato, así como la partida correspondiente a IVA, que deberá consignarse independientemente. Dicha proposición se presentará escrita a máquina, y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, así como aquellas que excedan del presupuesto fijado para el
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contrato. En caso de existir discordancia entre la cantidad consignada en cifra y en letra, se tomará como válida la cantidad expresada en letra.
La oferta económica deberá estar redactada en castellano, y deberá estar firmada por el
empresario o persona facultada para ello. La falta de firma será un defecto NO SUBSANABLE y producirá como consecuencia un rechazo de la oferta afectada por dicho defecto. En el supuesto de adjudicación mediante procedimientos negociados con publicidad mediante anuncio de licitación, junto con la propuesta técnica y económica (Sobre B), los empresarios seleccionados deberán incluir, en el caso de que se exija garantía provisional, el documento acreditativo de constitución de la misma, conforme a lo establecido para la documentación administrativa exigida en el sobre A. 6.3.- RECEPCIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. 6.3.1. Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. 6.3.2. Terminado el plazo de recepción, el funcionario responsable del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán a la Secretaria de la Mesa de Contratación o en el caso de que ésta no se haya constituido al Área de Contratación y Patrimonio. Si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en el pliego, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo xx xxxx días indicado en el mismo, el funcionario responsable del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, expedirá certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, a la Secretaria de la Mesa de Contratación o al Área de Contratación y Patrimonio en su caso. 6.3.3. Conforme con el art. 251 de la LCSP, en los procedimientos negociados con publicidad mediante anuncio de licitación, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación. La Mesa de Contratación tendrá la composición prevista en el apartado L) del Cuadro Resumen de Características. El examen y calificación de la documentación se realizará por la Mesa de Contratación, en su caso, o por el órgano de contratación. En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación u órgano de contratación, encargada de elaborar los informes técnicos en relación con la documentación señalada en el Sobre B: Propuesta Técnica y Económica 6.3.4. Una vez recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de contratación u órgano de contratación, junto con el certificado del funcionario/a encargado de la oficina receptora, se constituirá, en su caso, la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
Si la Mesa o el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre A, lo comunicará verbalmente a los interesados, o por medios
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electrónicos, informáticos o telemáticos, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación u órgano de Contratación
6.3.5. La mesa u órgano de contratación, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 130 de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. 6.4.- NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO 6.4.1. En el apartado K) del Cuadro Resumen de Características, se establecerán los criterios de adjudicación sobre los que versarán los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo. 6.4.2. Si así se establece en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características, el procedimiento negociado se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, indicándose el umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo. 6.4.3. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. 6.5.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO- 6.5.1. Al órgano de contratación corresponde la adjudicación provisional del suministro en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo en el caso de que el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, en el que la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. 6.5.2. Finalizada la negociación, el órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato mediante resolución motivada, a la proposición económicamente más ventajosa para la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características o declarar, motivadamente, desierto el procedimiento si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines. 6.5.3. Al tratarse de un procedimiento negociado la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. 6.5.4. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia de adjudicación, siempre que las empresas hayan presentado la documentación acreditativa, será el establecido en el apartado P) del Cuadro Resumen de Características, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
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Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al citado apartado, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. 6.5.5. Alternativamente, el órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. 6.5.6. En relación con los criterios base para la adjudicación del procedimiento, se detallarán en el Apartado O) del Cuadro Resumen de Características, los criterios objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales o desproporcionadas. En relación con el criterio precio –si es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación-, en el mismo apartado se señalará, los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales o desproporcionadas. La declaración de tal carácter anormal o desproporcionado, de las bajas, requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. 6.5.7. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se indica en la notificación efectuada, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del Impuesto de Actividades Económicas. Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de sus proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado
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con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de
encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas. Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Real Decreto Legislativo.
-Garantía definitiva. Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 196.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades
Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen de Características y de
conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación
el precio del mismo, deberá reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
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La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el
vencimiento del plazo de garantía señalado en el Cuadro Resumen de Características, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
- Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. - Otra documentación. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación.
6.5.8. Adjudicación definitiva del contrato. Transcurridos al menos quince días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional, y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, se elevará a definitiva la adjudicación provisional. La adjudicación provisional será elevada a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo para presentar la documentación. La resolución motivada de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior. El mismo procedimiento podrá seguir la Universidad cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto. 7.- PERFECCION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO. 7.1.- Los contratos se perfeccionan mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación. La Universidad no podrá contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia. 7.2.- Los contratos de la Universidad se formalizarán en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
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En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia simple en el Área de Contratación y Patrimonio de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. 7.3.- Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, así como el importe de los anuncios –tanto de licitación como de adjudicación si procede- en los Boletines Oficiales correspondientes, así como, en su caso, en dos únicos medios de difusión de la prensa diaria. Estos gastos ascenderán a un importe máximo 1.800 euros. Los importes de los gastos de publicación en el Boletín Oficial correspondiente y en su caso en los medios privados de comunicación, se distribuirán entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a la cuantía de los presupuestos indicativos de las adjudicaciones de cada uno. 7.4.- Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del contratista, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP; en tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional, si ésta se hubiere constituido. 7.5.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos de tramitación urgente o de emergencia. III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 8.- RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar, de conformidad con el artículo 41 de la LCSP; un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica. La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido. El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. 9.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO
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9.1.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, establecido en el apartado C) del Cuadro Resumen de Características. Para el caso en que el suministro deba prestarse mediante entregas sucesivas de bienes, los plazos en que éstas deben realizarse serán los previstos en relación anexa, y en el supuesto de que no exista calendario de plazos, el empresario realizará las entregas sucesivas en el plazo máximo previsto en el apartado C) del Cuadro Resumen de Características. 9.2.- El lugar de la entrega será el establecido en el apartado D) del Cuadro Resumen de Características, computándose dichos plazos desde el día en que el órgano o dependencia que promueva el suministro dé al contratista la orden de inicio de la prestación, por escrito o cualquier otro medio que posibilite la constancia del acto, que no podrá ser anterior a la fecha de la formalización del contrato. En los expedientes declarados de tramitación urgente, la Universidad podrá ordenar el inicio de la ejecución del contrato, aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva. No obstante, durante la ejecución del contrato y previa justificación, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, se reserva el derecho de fijar otro lugar de entrega y/o ejecución diferente al señalado en el apartado D) del Cuadro Resumen de Características, pero siempre dentro del distrito universitario. De forma excepcional y justificándolo debidamente en el expediente podría señalarse un lugar de entrega y/o ejecución diferente a los anteriores. 9.3.- En cualquier caso, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se reserva el derecho de ordenar al contratista el escalonamiento del plazo de entrega, o bien a modificar el calendario de plazos de entrega, siempre que éstas se verificaran dentro del ejercicio económico en que se autorizó el gasto, sin que por ello el contratista adquiera ningún derecho o indemnización frente a la Universidad. 9.4.- La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, podrá obtener los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las proposiciones de los licitadores, según los modelos y marcas que se oferten. 9.5.- Cuando el suministro consista en la entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, la cuantía de los mismos estará subordinada a las necesidades de la Universidad, sin que exista obligación de adquirir una cantidad mínima de unidades. 9.6.- Se entenderá que el bien ha sido entregado cuando haya sido puesto en poder y posesión de la Universidad. A estos efectos, el adjudicatario deberá comunicar al Área de Contratación y Patrimonio, al responsable del contrato o a la unidad destinataria, el día de entrega del suministro objeto del contrato. En el momento de la entrega, por el funcionario del servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo sin que ello implique conformidad alguna, sino sólo la constatación del hecho material de recepción de los artículos. 9.7.- El acto formal de recepción se realizará tras el examen del material entregado conforme a la oferta dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato, pudiendo someterlos a las pruebas, comprobaciones y análisis que la Universidad considere oportunas de acuerdo con su naturaleza, estableciéndose la correspondiente acta de recepción que podrá ser negativa o positiva. Será positiva cuando el objeto de recepción cumpla todos los requisitos técnicos solicitados, siendo negativa en caso contrario. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas y plazo al contratista para que subsane los defectos
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observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. En el caso de que los defectos no sean reparados, la Universidad podrá acordar la resolución del contrato. 9.8.- Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación por el mismo empresario, de acuerdo con lo convenido en el contrato, la entrega no se entenderá realizada hasta que no se hayan terminado de conformidad las obras accesorias correspondientes, con arreglo a las características establecidas. 9.9.- La Universidad se reserva el derecho a prorrogar el plazo del contrato si conviniera a los intereses del servicio, notificándolo así al contratista. Cuando estuviere prevista expresamente la prórroga del plazo de ejecución así como su alcance, ésta vendrá determinada en el apartado C) del Cuadro Resumen de Características. Si el retraso en la ejecución del contrato fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, un plazo que será igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. La petición de prórroga del plazo de ejecución por parte del contratista, deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la ampliación del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.
Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx resolverá sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 196 de la LCSP y las establecidas en el presente pliego o, en su caso, las que se señalen en el apartado Q) del Cuadro Resumen de Características, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato. 9.10.- Los gastos originados por el transporte de los bienes y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega, serán de la exclusiva cuenta del adjudicatario. 9.11.- Cualquiera que sea el tipo de suministro, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Universidad, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
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Cuando sin causa justificada, la Universidad incurra en xxxx en la recepción del suministro, el empresario deberá denunciarla ante el Área de Contratación y Patrimonio de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, para que surta sus efectos. 10.- PLAZO DE GARANTÍA. 10.1.- El plazo de garantía será el fijado en el apartado E) del Cuadro Resumen de Características. Los ofertantes podrán ampliar este plazo que comenzará a contarse desde la fecha de entrega conforme del suministro. 10.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Universidad a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente a juicio de la Universidad. 10.3.- Si la Universidad estimase durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 10.4.- Durante el plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. 10.5.- Transcurrido el plazo de garantía sin que la Universidad haya formalizado alguno de los reparos anteriormente enumerados, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados. 10.6.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las posibles responsabilidades. 10.7.- Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en los que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo cual deberá justificarse debidamente en el apartado E) del Cuadro Resumen de Características. 10.8.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. 10.9. –Efectuada la correspondiente recepción, se acordará por el Órgano de Contratación la liquidación del contrato que habrá de serle notificada y abonado, en su caso, el saldo resultante al contratista en el plazo de un mes, contado desde la fecha del acta de recepción o conformidad. 11.- PAGO DEL SUMINISTRO. 11.1.- El pago del precio se realizará de una sola vez o parcialmente, expidiéndose por el contratista las facturas correspondientes, previa comprobación de cantidades y calidades y recepción de conformidad.
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Será posible el abono del precio por el sistema de abono a cuenta contra entrega parcial del suministro, mediante documento que acredite la realización parcial del contrato. A estos efectos, en caso de estimarse insuficientes las garantías existentes, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx determinará las precisas mediante resolución motivada, para garantizar los abono parciales. 11.2.- El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en el contrato, del material suministrado puesto en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Universidad según las condiciones establecidas en el contrato, previa comprobación de calidades y cantidades, mediante acto formal que se expresará en el acta pertinente. 11.3.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que la recepción del material objeto de la adquisición, no pueda tener carácter definitivo, porque se requiera para su instalación o puesta en funcionamiento una obra previa por parte de la Universidad o por cualquier causa debidamente justificada y no imputable a la empresa adjudicataria, el mismo podrá quedar en depósito en tanto se lleve a cabo su recepción definitiva. En este caso la empresa adjudicataria podrá solicitar un abono a cuenta con cargo al importe del material depositado, cuya cuantía no podrá exceder del 70% de dicho importe. La Universidad, a la vista de la circunstancia de cada caso, podrá aprobar o denegar esta solicitud de abono a cuenta. En caso afirmativo, el importe de este abono deberá ser garantizado por la empresa adjudicataria en cualquiera de las formas de constitución de garantías establecidas en el artículo 84 de la LCSP. 11.4.- La Universidad podrá verificar abonos a cuenta previa garantía de los referidos pagos mediante la prestación de garantía constituida en los términos establecidos en algunas de las modalidades incluidas en el artículo 84 de la LCSP, por operaciones preparatorias realizadas por el adjudicatario. Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx previa propuesta en su caso del Director Técnico, sin que en ningún caso puedan superar el 70% del valor real de las operaciones ni el 20% del importe líquido de la parte del suministro que reste por ejecutar. En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del adjudicatario y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones. 11.5.- En el supuesto de que en el apartado T) del Cuadro Resumen de Características así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en dicho apartado, en su caso, el que el licitador adjudicatario haya ofertado y, en ningún caso, podrá superar el 50% del precio total del contrato. 11.6.- No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato. 12.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 12.1.- Deberá abonar los gastos y cargas tributarias de formalización del contrato, en su caso y cualesquiera otros establecidos, o que se establezcan en el futuro, como consecuencia de la ejecución del contrato, así como toda clase de tributos, contribuciones, impuestos, arbitrios, y derechos de toda índole
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que graven la explotación del servicio, bien sean del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio. 12.2.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, instalación o montaje del suministro, o en la ejecución de la obra o servicio objeto del contrato. Si así se prevé en el apartado X) del Cuadro Resumen de Características, de conformidad con lo establecido en el art 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, relativo a la coordinación de actividades empresariales, la empresa adjudicataria del presente contrato, con carácter previo al comienzo de la actividad, está obligada a aportar ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx el ANEXO VIII que se acompaña, así como la documentación en él relacionada. 12.3.- Es responsabilidad del adjudicatario atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, laborales, mercantiles, etc. 12.4.- El empresario responderá de la custodia y conservación de los materiales que la Universidad les facilite para la fabricación, en su caso, de los bienes objeto del suministro, desde el momento de la entrega hasta el de la recepción de conformidad del suministro. 12.5.- Asimismo correrán de su cuenta los gastos de materiales, personal, instalaciones y asistencia técnica en el periodo de garantía. 12.6.- Cuando el suministro sea de las características señaladas en el artículo 9.c) del LCSP, quedarán en propiedad de la Universidad tanto el suministro recibido como los derechos inherentes a los trabajos efectuados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Universidad su utilización sin límite alguno, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Universidad. 12.7.- El empresario responderá de la custodia y conservación de los materiales que la Universidad les facilite para la fabricación, en su caso, de los bienes objeto del suministro, desde el momento de la entrega hasta el de la recepción de conformidad del suministro. 12.8.- Asimismo correrán de su cuenta los gastos de materiales, personal, instalaciones y asistencia técnica en el periodo de garantía. 12.9.- En el apartado S) del Cuadro Resumen de Características se indicará la parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas por el contratista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 de la LCSP.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en apartado S) del Cuadro Resumen de Características se prohíba expresamente o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. 12.10.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su
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importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Salvo que la Universidad determine un porcentaje máximo en el apartado S), el contratista podrá subcontratar hasta un 60% del importe de adjudicación.
b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Universidad la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
12.11.- La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
12.12-. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones exigidas en esta cláusula, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
12.13.- En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. 12.14.- La acreditación de la subcontratación se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos:
1. Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
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2. Acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Universidad y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad. 3. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
4. Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto 189/1997, de 22 de julio, deberán presentar únicamente, certificación del Registro y declaración expresa emitida por el subcontratista de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.
Si se ajusta a la oferta, el subcontrato se podrá realizar desde la comunicación a la Universidad
junto con la documentación acreditativa, de la celebración del mismo. Si la subcontratación no se ajusta a lo indicado en la oferta, la comunicación junto con los
documentos referidos en los apartados 1, 2, 3, 4 de la presente cláusula, serán presentados por el adjudicatario ante el Órgano de Contratación con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación, plazo en el cual la Universidad autorizará la misma o notificará su oposición. 12.15.- La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx no podrá negociar con el contratista prestaciones distintas de las que son objeto del contrato. Cuando las estime necesarias, se considerarán como objeto de contrato independiente y se cumplirán, por tanto, los trámites previstos en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas. 12.16.- El contratista vendrá obligado, cuando así lo exija la naturaleza del contrato, a guardar sigilo sobre el contenido del mismo. Para la determinación de la obligación, el adjudicatario deberá solicitar previamente al órgano de contratación, autorización para comunicar a terceros el contenido del mismo. 13.- PENALIDADES. 13.1.- La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el plazo total y los plazos parciales, en su caso, para la prestación del suministro. 13.2.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. 13.3.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá optar indistintamente por la
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resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá acordar la inclusión de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique. Este extremo se reflejará en el apartado Q) del Cuadro Resumen de Características. 13.4.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, la Universidad Xxxxx Xxxxxxx estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 13.5.- Esta misma facultad tendrá la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 13.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se pueda determinar en el apartado Q) del Cuadro Resumen de Características. 13.7.- En el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista de acuerdo con lo estipulado en los apartados anteriores de la presente cláusula, y la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx opte por la imposición de penalidades, concederá al adjudicatario la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato. 13.8.- Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista o la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 y 196.8 de la LCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
14.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 272 de la LCSP, cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de suministros acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 275 de la LCSP. 15.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
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15.1.- Son causas de resolución del contrato, además de las establecidas en el presente pliego, las previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos. 15.2.-Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP. En cuanto a los efectos de la resolución, se estará a lo previsto en los artículos 208 y 276 del referido texto. 16.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y RECURSOS PROCEDENTES. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la normativa vigente de contratación administrativa, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Sr. Rector Mgfco. de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa (art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades). Contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla capital, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del Rector. Ello sin perjuicio de que alternativamente, y de forma potestativa, pueda presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, en cuyo caso no cabrá interponer el citado recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición 16.1.- Recurso especial en materia de contratación. Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos de cláusulas administrativas y los de prescripciones técnicas, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP. Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 17. PARTICULARIDADES EN CASO DE TRAMITACIÓN DE URGENCIA. 17.1.- Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el Órgano de Contratación, debidamente motivada.
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17.2.- La tramitación del expediente calificado de urgente se sujetará a las normas que a estos efectos prevé el artículo 96 de la LCSP.
-IV.- CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS.
CONTRATACION DE SUMINISTROS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO. .
Nº EXPEDIENTE: 2009/0000773
REFERENCIA INTERNA: EQ 2/09
A. OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER: “Suministro e Instalación del Campus Inalámbrico Wimax para la Conexión de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, con el Centro Cultural de Olavide en Xxxxxxx” LOTES: CÓDIGO CPV: 45311000-0 “Trabajos de instalación de cableado y accesorios eléctricos” B. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 25.862,069 euros IVA: 4.137,93 euros TOTAL, IVA INCL.: 30.000,00 euros VALOR ESTIMADO: Coincide con el importe total: : Si No
ANUALIDADES: 2009 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 30.21.08.05 Financiación con Fondos Europeos: Si Tipo de Fondo: F.E.D.E.R % de cofinanciación: --,--%
No
C. PLAZO DE EJECUCIÓN , ENTREGA, INSTALACIÓN Y PUESTA A PUNTO: Máximo tres meses desde la firma del contrato D. LUGAR DE EJECUCIÓN: UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX X. XXXXX MÍNIMO DE GARANTÍA: Tres años F. GARANTÍA PROVISIONAL: NO SE EXIGE G. GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL PRESUPUESTO DE ADJUDICACIÓN (IVA EXCLUIDO) COMPLEMENTARIA: Si No GARANTÍA MEDIANTE RETENCIÓN EN EL PRECIO: Si No H. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA PARA DETERMINAR LA SELECCIÓN DE EMPRESAS QUE PODRÁN ACCEDER A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
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A efectos de la justificación de la capacidad económica-financiera o técnica o profesional, se aportarán la Clasificación del Contratista o los documentos que figuren marcados : Solvencia económica y financiera.
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias
solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. Solvencia técnica.
a. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
g. Compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, en los términos previstos del art.53.2 de la LCSP.
h. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental, mediante los certificados referidos en los artículos 69 y 70 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
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I. CARÁCTER DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE:
ORDINARIA. URGENTE. EMERGENCIA. TRAMITACIÓN DEL GASTO: ORDINARIA ANTICIPADA. J. FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS: CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE REVISIÓN DE PRECIOS: NO PROCEDE CONFORME AL ART. 77 DE LA LCSP SEGÚN RESOLUCIÓN RECTORAL DE FECHA …………………… K. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN LA PROPUESTA TÉCNICA:
La ofertas presentadas por las empresas licitadoras deberán presentar al menos:
a) Descripción de los bienes:
- Descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales, así como la marca y modelo de los bienes o, en su caso, de sus componentes.
- Catálogo específico del material si lo hubiera. b) Certificado de asistencia técnica, detallando las prestaciones en lo referente a revisiones preventivas, reparación y sustitución de piezas, suplencia de equipo en caso de averías, mejoras de programación y otras asimilables, expresando el plazo y precio del mantenimiento. c) Plazo en el que se comprometen a realizar la entrega del suministro, si es inferior al establecido.
d) Relación de las mejoras en las condiciones del equipamiento exigidas, como accesorios adicionales que supongan una mejora útil.
e) Relación de los años de experiencia técnica en el suministro e instalación de equipos similares.
f) Tiempo de garantía del equipamiento por un período más largo. g) Material fungible específico para la utilización del equipo, incluido en el precio total. ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS QUE HAN DE SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN: Los criterios de negociación de las ofertas presentadas por los distintos licitadores que opten al procedimiento Negociado deben ser tal que la empresa adjudicataria sea aquélla que globalmente ofrezca la propuesta económicamente más ventajosa en el servicio objeto del contrato. Se analizarán cada una de las ofertas de las empresas licitadoras y la adjudicación se hará a la que obtenga la puntuación más alta, 100 como máximo, en función del siguiente baremo: A) Características del equipamiento específico de Pre-Wimax ofertado: Hasta 30 puntos, distribuidos en:
a) Equipamiento Hardware ofertado Hasta 10 puntos b) Ancho xx Xxxxx propuesto Hasta 10 puntos
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c) Acceso a la red UPO Hasta 10 puntos B) Características del equipamiento Hardware interior: Hasta 30 puntos, distribuidos en:
a) Equipamiento de Red Inalámbrica Hasta 15 puntos b) Equipamiento de Conmutación (L2/L3) Hasta 15 puntos
C) Tiempo ofertado con relación al mínimo establecido en el pliego respecto a la instalación y el mantenimiento del suministro: Hasta 15 puntos, distribuidos en:
a) Tiempo de resolución Hasta 5 puntos b) Tiempo de mantenimiento Hasta 5 puntos c) Llave en mano Hasta 5 puntos
D) Mejora de la oferta: Hasta 10 puntos, en base a los siguientes ejemplos:
• Mejores especificaciones técnicas en los elementos hardware. • Propuestas innovadoras. • Mayor número de equipos auxiliares. • Mayor tiempo de garantía y respuesta.
E) Otras mejoras: Hasta 5 puntos, distribuidos en:
a) Acciones de responsabilidad social de la empresa, acreditadas mediante Certificación
de compromiso con la responsabilidad social (Fonética (SGE21), SA8000, AA1000, GRI,…): Hasta 2,5 puntos.
b) Certificados de calidad AENOR o cualquier otro similar: Hasta 2,5 puntos.
F) Valoración de la proposición económica: Hasta 5 puntos. La puntuación se hará en base a la siguiente fórmula: [((Pof – Pmo) / (PL – Pmo)) * Ptos]. Donde: - Pof = precio de la oferta en cuestión. - Pmo = precio de la mejor oferta. - PL = precio de licitación. - Ptos = máximo de puntos adjudicados a este criterio. G) Formación: Hasta 5 puntos Se va a articular el procedimiento en fases sucesivas: Si No X. XXXX DE CONTRATACION:
SI: COMPOSICIÓN: La Mesa de Contratación estará compuesta por: Presidente: Un Vicerrector de la UPO. Vocales: • El Gerente de la UPO. • Un Letrado de la Asesoría Jurídica de la UPO. • El Vicegerente Económico con funciones de Interventor en las Mesas de Contratación
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• Un Profesor Titular de la UPO Secretaria: Directora del Área de Contratación y Patrimonio de la UPO.
NO
M. PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN: SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: : Si No NEGOCIADO: CONFORME AL ART. 157. f) de la LCSP SIN PUBLICIDAD: CONFORME AL ART. 161.2 de la LCSP
CON PUBLICIDAD:
PERFIL DE CONTRANTE BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO O DIARIO OFICIAL AUTONÓMICO O PROVINCIAL
EN EL SUPUESTO DE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON ANUNCIO DE LICITACIÓN: - NÚMERO DE LICITADORES A LOS QUE SE PROYECTA INVITAR.
MÁXIMO: MÍNIMO: - CRITERIOS OBJETIVOS EN BASE A LOS CUALES EL ÓRGANO DE
CONTRATACIÓN CURSARÁ LAS INVITACIONES DE PARTICIPACIÓN: 1. . 2. . 3. . Etc.
N. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: DETALLADAS EN ANEXO IX O. CRITERIOS OBJETIVOS A APRECIAR QUE LAS PROPOSICIONES NO PUEDEN SER CUMPLIDAS COMO CONSECUENCIA DE OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS: P. ORDEN DE PREFERENCIA DE LA ADJUDICACIÓN, EN CASO DE EMPATE EN LAS VALORACIONES: - (1º) Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. - (2º) Empresas con trabajadores con discapacidad - (3º) Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. Q. PENALIDADES ESPECÍFICAS ESTABLECIDAS POR LAS ESPECIALES CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO:
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R. ADMISIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS. ELEMENTOS Y CONDICIONES:
SI SE ADMITEN NO SE ADMITEN
S. PROGRAMA DE TRABAJO: Si No T. FORMA DE PAGO: ÜNICO PARCIALES.. U. ASISTENCIA TÉCNICA: Si No En caso afirmativo, de conformidad con las prescripciones técnicas. V. PERFIL DE CONTRATANTE xxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxx_xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx: X. PRESENTACIÓN DE CONTRATOS SUSCRITOS CON EMPRESAS EXTERNAS PARA EL CONTROL HIGIÉNICO Y SANITARIO Y CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ORGANISMOS INDEPENDIENTES ACREDITATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD O DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: SI NO OBLIGACIÓN DE APORTAR DOCUMENTACIÓN ANTE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD ANEXO VIII SI NO Y. INFORMACIÓN SOBRES LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN: NO PROCEDE Z. OTRAS INFORMACIONES:
Informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxx ha sido aprobado por Resolución
Rectoral de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de fecha 24 xx xxxxx de 2009.
Conocido y aceptado en su totalidad.
EL ADJUDICATARIO:
Fdo. : ________________________________________________ D. N. I. nº. : __________________________________
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Xxxx. xx Xxxxxx, Xx.0 00000 - XXXXXXX Tlfno.: 000 00 00 00 FAX.: 000 00 00 00
xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
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RELACIÓN DE ANEXOS.
- Anexo I. Datos de la Empresa. - Anexo II. Declaración responsable de tener capacidad para contratar. - Anexo III Declaración responsable de no formar parte de los órganos de gobierno
o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005. - Anexo IV. Declaración responsable del artículo 45.1 LCSP y de vigencia de
certificado de clasificaciones. - Anexo V (A) Proposición Económica. - Anexo V (B) Modelo de proposición económica a cumplimentar por uniones de
empresarios agrupados temporalmente. - Anexo VI. Modelos de garantía provisional (RD 1098/2001). - Anexo VII. Modelo de Certificado de Seguro de Caución - Anexo VIII. Prevención de Riesgos Laborales - Anexo IX: Pliego de Prescripciones Técnicas - Anexo X: Certificado de Asistencia Técnica. -
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ANEXO I. DATOS DE LA EMPRESA
NOMBRE Y DOS APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL:
C.I.F. DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN C/. ______________________________________________________________ Nº ____________ C.P. _____________ LOCALIDAD ___________________ PROVINCIA __________________ TELÉFONO FAX: E-MAIL: PERSONA QUE LA REPRESENTA:
D.N.I./N.I.F. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES: NOTARIO D.: Nº PROTOCOLO: FECHA: ESCRITURA DE APODERAMIENTO: APODERADO D.: DNI Nº: NOTARIO D.: Nº PROTOCOLO: FECHA:
NOTA: Esta hoja se incluirá en el sobre A “Documentación Administrativa”
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ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO
ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D.__________________________________________________________________________________ CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº _________________________________ EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y en su caso, nombre de la empresa):_________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, tener plena capacidad de obrar y no hallarse comprendida en ninguna de las circunstancias siguientes:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
d. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
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e. Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 130.1.c o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en el artículo 305.
f. Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
g. Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
h. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
i. Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
j. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
k. Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 135.4 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
l. Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
(Lugar, fecha y firma del proponente).
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ANEXO III.
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO FORMAR PARTE DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO O ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA PERSONA
ALGUNA A LA QUE SE REFIERE LA LEY 3/2005. D.__________________________________________________________________________________ CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº _________________________________ EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y en su caso, nombre de la empresa):_________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________
DECLARA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
(Lugar, fecha y firma autorizada).
(1) La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a. - Los administradores mancomunados. - Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del/de la Presidente/a
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ANEXO IV.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 45.1 LCSP Y DE VIGENCIA DEL
CERTIFICADO DE CLASIFICACIONES
D.__________________________________________________________________________________ CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº _________________________________ Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato: � Expediente nº:_______ Referencia Interna: ______________ � Titulo:________________________________________ EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y en su caso, nombre de la empresa):_________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________
que representa, declara bajo su personal responsabilidad: - Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato que se licita, en los términos del artículo 45.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del certificado de clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
(Lugar, fecha y firma del proponente).
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ANEXO V (A).
PROPOSICION ECONOMICA.
D. _____________________________________________________________________ (en el caso de actuar en representación o como apoderado de ______________________) CIF o DNI nº. _______________________________________ enterado de las condiciones y requisitos exigidos para concurrir a la licitación del concurso para la contratación de (*1) :
� Expediente nº:_______ Referencia Interna: ______________
Titulo:
HACE CONSTAR: 1º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentos anexos que sirven de base a la contratación, que acepta incondicionalmente. 2º.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. 3º.- Que se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo el expresado contrato con estricta sujeción a las condiciones del presente Pliego, a cuyo efecto formula la siguiente oferta (*2): BASE IMPONIBLE: ________________ (EUROS) IVA: ( ___ %) ________________ (EUROS) TOTAL ________________ (EUROS) (Fecha y firma del proponente) Domicilio: Tlfno.: Fax: (*1) Expresar denominación y número del expediente. (*2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente de su ejecución. Al presente modelo se adjuntará, en su caso, el detalle de los precios unitarios que corresponda al desglose del precio total referido.
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ANEXO V(B).
PROPOSICIÓN ECONOMICA (UTEs).
Los empresarios que se relacionan, agrupados temporalmente para ofertar de forma conjunta en el procedimiento de contratación para la contratación de (*1): � Expediente nº:_______ Referencia Interna: ______________ � Titulo:
Y estableciendo a efectos de notificación: Domicilio: Teléfono: Correo electrónico: 1) D. con residencia en provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº teléfono en nombre propio o representación de lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de: 2) D. con residencia en provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº teléfono en nombre propio o representación de lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de: HACE CONSTAR: 1º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentos anexos que sirven de base a la contratación, que acepta incondicionalmente. 2º.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. 3º.- Que se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo el expresado contrato con estricta sujeción a las condiciones del presente Xxxxxx, a cuyo efecto formula la siguiente oferta (*2):
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BASE IMPONIBLE: ________________ (EUROS) IVA: ( ___ %) ________________ (EUROS) TOTAL (*2) ________________ (EUROS)
Dicho importe incluye todos los tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
(Lugar, fecha y firma del representante) (*1) Expresar denominación y número del expediente. (*2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente de su ejecución. Al presente modelo se adjuntará, en su caso, el detalle de los precios unitarios que corresponda al desglose del precio total referido.
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ANEXO VI.
MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA
MODELO DE AVAL PARA CONSTITUCION DE GARANTIA La Entidad .............................................................................................................................................................., (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) N.I.F............................, con domicilio....................................................................................................... (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la Calle/Plza/Avda......................................................................C.P .................................................... y en su nombre Don .................................................................................................................................. (Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. AVALA a ..............................................................................................................................................................., (Nombre y apellidos o razón social del avalado) ................................................................................................................ N.I.F. ........................................ en virtud de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de la garantía provisional o el artículo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de la garantía definitiva/ del concurso de ……………………………………………………………………… (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ante la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con CIF Q-9150016-E, por un importe de (escribir en letra)....... ............................................................................. Euros: (escribir en número).....................................… La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx autorice su cancelación de o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. ..........................................Xxxxx y fecha de su expedición) ................................................(razón social de la Entidad) ................................................(firmas de los Apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO
Provincia:
Fecha:
Número o código:
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ANEXO VII.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION Certificado número............................. (1) .............................................................................................................................................................. (en adelante asegurador), con domicilio en............................................................................................... calle ........................................................................................................................................................... y C.I.F........................................................................................................debidamente representado por (2) D. ......................................................................................................................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. ASEGURA A (3) ........................................................................................................................................................., N.I.F/C.I.F........................................, en concepto de tomador del seguro, ante (4) ................................, en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) ................................................................................ .................................................................................................................................................................., en los términos y condiciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público(BOE de 31 de octubre) normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato (6) ............................................................................................................................................ .............................................................................................................................................., en concepto de garantía (7)........................................................, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas Ley de Contratos del Sector Público(BOE de 31 de octubre), y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) ...............................................……………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Ley de Contratos del Sector Público(BOE de 31 de octubre), y legislación complementaria. En ........................................, a ............. de............................. de .................. Firma: Asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA
DEL ESTADO Provincia: Fecha: Número o código: INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados. (3) Nombre de la persona asegurada. (4) Órgano de contratación. (5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
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ANEXO VIII.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
DE LA UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, XX XXXXXXX. D._____________________________________CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº _________________________________enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato: � Expediente:_________ Titulo:________________________________________________ EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA ____________ que representa, declara bajo su personal responsabilidad, que en el caso de resultar adjudicataria y de conformidad con lo establecido en el art 24 de la LPRL y el RD 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, relativo a la coordinación de actividades empresariales, con carácter previo al comienzo de la actividad, está obligada y se compromete a aportar ante el Servicio de Prevención xx Xxxxxx Laborales la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, lo que a continuación se relaciona:
- Listado de personal con su DNI y Seguridad Social.
- Modelos A2.2 /TC2 en los que figure el personal encargado de la ejecución del contrato (para
el caso del TC2 ha de ser subrayado el personal participante).
- Copia de cobertura de responsabilidad civil (apartado de capitales garantizado y cobertura
patronal de accidentes de trabajo).
- Evaluación de riesgos de la actividad contratada (por puesto de trabajo) y firmada por el
empresario.
- Medidas de prevención adoptadas y medidas de protección a utilizar para minimizar los
riesgos identificados.
- Planificación preventiva, de acuerdo con la evaluación de riesgos.
- Nombramiento de interlocutores en materia de prevención y recursos preventivos de acuerdo
con la actividad a desarrollar.
- Certificado de asociación a un servicio de prevención ajeno (sólo empresas que no dispongan
de servicio de prevención propio en cualquiera de sus modalidades).
El cumplimiento de esta obligación es indispensable para la obtención por parte de la empresa de la oportuna autorización para el acceso a las instalaciones de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Se hace constar que la empresa adjudicataria de la obra/servicio/suministro deberá mantener las zonas de trabajo en perfectas condiciones de orden y limpieza. En caso de accidente laboral deberá cumplimentar el parte de accidente propio (en caso de accidente grave se deberá cumplimentar en plazo de 24 horas) Se comunica a la empresa la obligatoriedad de que los equipos de trabajo a utilizar deben cumplir la legislación vigente. Declaración CE de Conformidad, Certificado CE de Conformidad con el RD 1215/1997 y que estén en las debidas condiciones de uso. La empresa adjudicataria se responsabilizará del suministro y utilización por parte de los trabajadores de las protecciones colectivas e individuales necesarias en cada fase del trabajo y de las medidas de prevención especificadas en su Plan de Prevención.
Sevilla, a……de…………………. de ……. (Lugar, fecha y firma del representante)
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ANEXO IX
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
111...--- OOOBBBJJJEEETTTIIIVVVOOOSSS YYY JJJUUUSSSTTTIIIFFFIIICCCAAACCCIIIÓÓÓNNN DDDEEE LLLAAA PPPRRROOOPPPUUUEEESSSTTTAAA
La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx remonta su creación al año 1997. Desde entonces se ha caracterizado por su vocación en favor de la búsqueda de una investigación de excelencia, de una adecuación permanente de las Infraestructuras TIC como aporte a la enseñanza virtual y semipresencial, aplicando las Nuevas Tecnologías a los procesos de enseñanza-aprendizaje y planes de formación del profesorado tanto en su vertiente metodológica como tecnológica. Por ello a la vez que se han ido incorporando equipos científicos de relevancia, se ha ido dotando de las infraestructuras necesarias para el cumplimiento de los objetivos marcados en los Planes Estratégicos de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx: Laboratorios, Red de voz (Telefonía IP y valor añadido), Red de datos (Troncal 1 GB, Movilidad WI-FI, Proyecto Eduroam), Centros de investigación, Recursos de información, Recursos de virtualización, Recursos de Docencia Virtual, Xxxxx xx Xxxxx, etc.
Por otro lado la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (E.E.E.S.) no sólo exige un cambio en el modo de contar la carga docente de las asignaturas, sino que lleva implícito un cambio en los modelos educativos (presencial, semipresencial, virtual) y cambios en el modelo de espacios compartidos (aulas de docencias, aulas de informáticas, aulas de videoconferencias, seminarios, bibliotecas y salas y centros de investigación, zonas de movilidad de estudios en el campus y en contacto con otras universidades). También va a requerir una docencia más individualizada, trabajar con grupos pequeños, mayor interacción con el estudiante a través de tutorías, diseño de sistemas de asignación de tareas, designación de recursos y seguimiento del trabajo, etc. Esta nueva docencia deberá dotar al estudiante, no sólo de conocimientos sino también de habilidades, capacidades, aptitudes, instrumentos y destrezas para enfrentarse a nuevos problemas y adquirir nuevos conocimientos. Este cambio se enmarca en la nueva sociedad del conocimiento, donde la información se origina, fluye y cambia a un ritmo muy alto.
Es necesario incorporar al estudiante a esta sociedad del conocimiento iniciándolo en el proceso de búsqueda constante de información. La enseñanza debe estar fundamentada en “aprender a aprender”, ya que en ningún caso seremos capaces de dotar al estudiante con la información que va a necesitar dentro de unos años.
Para facilitar esta labor, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx está desplegando una serie de
herramientas y poniéndolas a disposición de su comunidad de modo que se facilite la incorporación de estudiantes y docentes a las nuevas técnicas de estudio e investigación. Entre estas herramientas se encuentra una fundamental: la movilidad y la conectividad a la red en cualquier lugar del campus. La UPO está desplegando una infraestructura que permite que los conceptos antes descritos se hagan realidad en su campus y en dos zonas con importante impacto social.
En la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx existe desde julio de 2006 una red inalámbrica basada en la tecnología WIFI. La conexión se realiza de dos formas, en función de las posibilidades del equipo que se quiera conectar y del perfil de usuario que se tenga en la Universidad. La red está disponible tanto para PC como para Mac y PDA.
La red está basada en el protocolo 802.11b/g, y existe tanto en modo seguro como no seguro, pero en ambas es necesario autenticarse para conectar a red.
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1.1- Conexión No Segura (SSID: WUPOLAN)
En primer lugar se dispone de tipo de conexión no segura, indicada para portátiles con sistema
operativo no actualizado, o para invitados que no vayan a trabajar con temas críticos. Este modo de acceso está disponible en un 40 % de la Universidad. Esta red está pensada para conexión básica a Internet.
A continuación puede verse un mapa de cobertura de este tipo de acceso.
1.2.- Conexión Segura (SSID: OVIWAN/EDUROAM)
En el lado opuesto se dispone de una conexión a la red WIFI de forma segura. Este tipo de conexión está cifrada y autenticada. Se basa en los protocolos de seguridad WPA, que se encuentran instalados por defecto en los sistemas operativos y tarjetas de red inalámbricas de última generación. WPA (WiFi Protected Access) es un protocolo de seguridad para comunicación inalámbrica, que protege la comunicación entre el usuario y el punto de acceso inalámbrico. Para ello es necesario utilizar un servidor Radius de autenticación, el cual distribuye claves diferentes para cada usuario a través del protocolo 802.1x. Para cifrar se utiliza el protocolo TKIP (Temporal Key Integrity Protocol), que cambia las claves dinámicas a medida que se van utilizando, de modo que la red resulta mucho más segura.
En este tipo de conexión, cada usuario tiene un perfil de utilización de la red en función de su
función dentro de la Universidad, asignándole el sistema a un grupo de trabajo con determinadas posibilidades cada uno. Entre estos grupos figuran por ejemplo el grupo de estudiantes con un perfil y unos accesos, y el de docentes, por otro, con perfiles y accesos diferentes. En línea con los proyectos de movilidad a nivel europeo, la Universidad está asociada al programa EDUROAM de RedIris. Se trata de coordinar a nivel nacional las iniciativas de diversas organizaciones con el fin de conseguir un espacio único de movilidad a nivel nacional. Este espacio
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único de movilidad consiste en un amplio grupo de organizaciones que en base a una política de uso y una serie de requerimientos tecnológicos y funcionales, permiten que sus usuarios puedan desplazarse entre ellas, disponiendo en todo momento de servicios móviles que pudiera necesitar. El objetivo último sería que estos usuarios al llegar a otra organización dispusieran, de la manera más transparente posible, de un entorno de trabajo virtual con conexión a Internet, acceso a servicios y recursos de su organización origen, así como acceso a servicios y recursos de la organización que en ese momento les acoge. Este servicio está disponible en la Universidad desde Septiembre de 2006. La cobertura de esta red es del 90% del campus. La siguiente figura muestra la cobertura general de la red segura en el campus.
1.3.- Antecedentes Pre-Wimax en la Universidad La UPO está desplegando una infraestructura que permite desplegar todos los servicios de red
en dos zonas con importante impacto social. Uno de ellos es la Residencia Universitaria Xxxxx Xxxxxxx, ubicada a escasos 2km. de distancia, e integrada en un polígono conflictivo de la xxxx xxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, en la que se alojan estudiantes y profesores de la Universidad (unos 100 aproximadamente). Pese a su proximidad, realizar una conexión por cable fijo a la red local de la Universidad suponía un gran gasto económico, ya que había que pasar a través de calles y de una autovía. Se opto por la solución de un enlace aéreo para realizar la conexión entre la residencia y la Universidad (ya conectados).
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El otro centro es el proyecto que se describe en este documento, y es la integración del centro cultural de Carmona (Sevilla) en el entorno universitario, enlazando la sede que la UPO tiene en dicha ciudad.
222...--- PPPRRROOOPPPUUUEEESSSTTTAAA DDDEEE CCCOOONNNEEEXXXIIIÓÓÓNNN EEENNN MMMAAATTTEEERRRIIIAAA DDDEEE RRREEEDDD IIINNNAAALLLÁÁÁMMMBBBRRRIIICCCAAA CCCOOONNN PPPRRREEE--- WWWIIIMMMAAAXXX...
2.1.- Requisitos En este proyecto se trata de conectar la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx (UPO) con el Centro
Cultural Olavide en Xxxxxxx mediante un enlace aéreo inalámbrico, que permita al centro utilizar los servicios de red de la Universidad como si se encontrase en la sede central.
2.2.- Solución propuesta
La solución que se propone es la utilización de la tecnología Pre-WiMax, para realizar el
enlace entre el Centro Cultural xx Xxxxxxx y la Universidad. La tecnología Pre-WiMax no requiere visión directa, pero si necesita un cierto globo de recepción. En el siguiente esquema puede verse marcado en rojo la separación en línea recta entre los dos puntos. La distancia así medida no excede de unos 30km. aproximados, lo que podría entrar dentro del rango de alcance de la tecnología WiMax, pero para utilizar Pre-WIMAX, es necesario incluir un repetidor de señal en alguna zona intermedia entre los dos puntos.
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Fig. 1: Esquema del enlace entre la UPO y el Centro Cultural Olavide en Carmona
En la actualidad existen equipos de diversos fabricantes con dos interfaces, una para WiMAX que conectaría con el enlace troncal, y otra para WiFi, para enlazar con las redes locales internas.
Se necesita : • En la sede de la UPO se instalará una estación base Pre-WIMAX orientada hacia
Carmona. Esta estación base debe conectar al equipamiento de red de la UPO, realizando el cableado necesario desde el punto de recepción hasta el CPD.
• Se instalará el repetidor en un punto intermedio entre las dos sedes. La zona elegida para instalar el repetidor es el polígono logístico xx Xxxxxxx, que se encuentra en una zona intermedia entre la UPO y Carmona, y se reorientarán las antenas para probar la continuidad. No hay electricidad en la zona.
• Se instalará la estación cliente en la sede del Centro Cultural Olavide en Xxxxxxx, orientada hacia el punto de repetición y se probará el enlace físico en la instalación al completo. Se ofertara el máximo ancho xx xxxxx posible.
• En las instalaciones del Centro Cultural xx Xxxxxxx se realizara el despliegue de conexión wifi necesario para proporcionar cobertura inalámbrica al mayor espacio posible.
• Se valorarán sistemas que puedan tener clientes WIMAX en PC o portátiles en conexión directa.
2.3.- Elementos Hardware/Software necesarios.
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Se requiere la entrega de todo el equipamiento Hardware/Software necesario para la puesta en
marcha del proyecto, tal como: • Al menos 2 equipos de conmutación con capacidad de conmutación como mínimo
88,0 Gbps, mínimo 20 puertos Ethernet 10/100/1000 y 4 pares de puertos Gigabit de uso dual; configurables como 1000BASE-T o SFP.
• Equipamiento de conmutación que como mínimo tenga 24 puertos 10/100 más dos 10/100/100 ó SFP. Es requisito necesario que cumplan con el estándar 802.3af (Power Over Ethernet) ya que estos equipos se instalan para la conexión de teléfonos IP alimentados por XxX.
• Al menos 2 puntos de Acceso basados en el estándar IEEE 802.11 a/b/g que proporcionen soporte simultáneo en las bandas de 5.0 y 2.4 GHz y soporte de prestaciones de autenticación WEP, WPA, 802.1X, 802.11i. Deben disponer de posibilidad de alimentación por XXX. Soporte del estándar 802.1Q
• Al menos 2 power inyector. • Al menos 2 Rack de seguridad para los AP. • Latiguillos de categoría 6. • Instalación de cableado desde los puntos de acceso hasta el equipo conmutador con
categoría 6. La instalación se realizará en las mejores condiciones posibles, no quedando visible el cableado, utilizando falso techos, instalaciones de Pladur, etc,..respetando en todo momento la infraestructura y estética del centro cultural de la Casa Xxxxxxx de los Xxxxxxx.
Se requiere la instalación/configuración e integración de todo el equipamiento en la red de la
Universidad, incluyendo todo el equipamiento necesario para la puesta a punto del sistema, tales como latiguillos, torretas, etc... Se deben realizar todas las pruebas necesarias de conectividad y correcto funcionamiento de la red, asegurando el correcto funcionamiento de todos los servicios de red que ofrece la universidad, incluyendo el de Telefonía IP.
Todas las pruebas y los resultados favorables quedarán documentados y se entregarán a la finalización de la instalación.
333...--- OOOTTTRRROOOSSS RRREEEQQQUUUEEERRRIIIMMMIIIEEENNNTTTOOOSSS
3.1.- Política de Mantenimiento y Puesta en marcha La política de mantenimiento que viene manteniendo la UPO sobre equipamiento e instalación
en comunicaciones consiste en valorar en forma positiva en los concursos públicos a aquellas empresas que a igual oferta tecnológica ofrezcan mejores condiciones de mantenimiento. La garantía mínima que debe ofrecer el adjudicatario, para todo el sistema hardware, actualizaciones ó licencias del Software, debe ser de 3 años. Durante estos tres años se ofrecerá un mantenimiento de todo el material incluido en la oferta, reposición de hardware, fungibles, actualización de software, manos de obra, desplazamiento. Se deberá tener respuesta como máximo de 24 horas y solución como máximo de 72 horas. Debe realizarse al menos una revisión de todo el sistema al año entregando informe detallado.
El plazo de entrega es de 3 meses a partir de la adjudicación del proyecto.
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3.2.- Políticas de seguridad
El adjudicatario queda obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, por lo que quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto con la Ley de Protección de Datos Personales 15/1999 de 13 de Diciembre (BOE 298 de 14/12/1999),. sobre protección de datos de carácter personal.
3.3.- Instalación/documentación
Se deberá incluir en la oferta lo siguiente:
• Instalación, configuración y puesta en marcha de todos los sistemas. • Documentación de todos los elementos incluidos en la oferta. • Incluir esquemas de conexiones
3.4.- Reparaciones
El adjudicatario junto con personal competente de la Universidad observarán y tomarán nota de
las deficiencias existentes en la realización de las instalaciones, teniendo el adjudicatario a partir de ese momento las siguientes obligaciones:
• Observar el máximo cuidado en el manejo de las los elementos delicados • Reparación de cualquier desperfecto tanto necesario debido a la instalación como los que
pudieran ocurrir de forma accidental.
Para ello, una vez terminadas la instalación se volverá a observar la toda la zona afectada, junto con el adjudicatario, para determinar las fallas que habrán de ser reparadas.
3.5.- Mejoras
Se valorará de forma positiva cualquier mejora que se realice respecto a lo indicado en el pliego. Tales como
• Mejores especificaciones técnicas en los elementos hardware. • Propuestas innovadoras. • Mayor número de equipos auxiliares. • Mayor tiempo de garantía y respuesta.
3.6.- Formación
La tecnología Pre-WIMAX es bastante innovadora, por lo que una vez finalizada la instalación
se debe incluir la formación especializada para el personal encargado de la gestión del enlace. La realización del curso tendrá lugar en las instalaciones de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx.
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ANEXO X:
GARANTÍA DE ASISTENCIA TÉCNICA.
D.
con residencia en
provincia xx
xxxxx
nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato: � Expediente :
� Título :
� Localidad :
- Se compromete a prestar asistencia técnica gratuita a la Universidad, durante el plazo de --- años en los conceptos de: _ _ _
(Lugar, fecha y firma del proponente)