PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS
POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Expediente n.º obras_1/2018_(bis)
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
DOCUMENTO
1 CUADRO RESUMEN DEL MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
2 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
3 ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
A. PODER ADJUDICADOR | ||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX | |||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Alcaldía-Presidencia | |||
SERVICIO GESTOR: | ||||
Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 12/03/2018 | ||||
Perfil de contratante: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx | ||||
Dirección del órgano de contratación: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx | ||||
Correo electrónico del órgano de contratación: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx | ||||
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | ||||
Número de Expediente | Obras_1/2018 (bis) | Tipo de Contrato: | OBRAS | |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO SIMPLIFICADO | Tramitación: | ORDINARIA | |
Tramitación anticipada: | X SI □NO | |||
Forma de presentación de ofertas: □Manual □Electrónica x Manual y Electrónica | ||||
Cabe recurso especial: □SI x NO | ||||
Contrato sujeto a regulación armonizada: □SI x NO | ||||
Directiva aplicable: | ||||
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | ||||
Definición del objeto del contrato: Lote 1: Descripción: REURBANIZACIÓN Y MEJORAS EN LA SEGURIDAD VIAL Y ACCESOS EN LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, XXXXXXX XX XXX XXXXXX X XXXXXX XXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXX X XXX XXXXXXXXX CPV: | ||||
Oferta integradora: □SI x NO | Combinaciones de lotes: NO | |||
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | ||||
Presupuesto base IVA excluido: | Tipo de IVA aplicable: | Presupuesto base IVA incluido: | ||
251.949,45 | 52.909,38 | 304.858,83 | ||
Aplicación presupuestaria: | ||||
Sistema de determinación del precio: PROYECTO DE OBRA | ||||
E. VALOR ESTIMADO | ||||
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 251.949,45 | |||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | 0 | |||
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | 0 | |||
Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | 0 | |||
Prórroga (IVA excluido): | 0 | |||
TOTAL VALOR ESTIMADO: | 251.949,45 |
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | ||||||||
Comunidad Autónoma | Ayuntamiento | Otros | ||||||
90 % | 10 % | 0 % | ||||||
G. ANUALIDADES | ||||||||
Ejercicio | A cargo de la Admón. CCAA | A cargo del Ayuntamiento | A cargo de otros | TOTAL | ||||
2018 | 274.372,94 | 30.485,89 | 0 | 251.949,45 | ||||
TOTAL | 274.372,94 | 30.485,89 | 0 | 251.949,45 | ||||
H. PLAZO DE EJECUCIÓN | I. PRÓRROGA □SI XNO | J. PLAZO DE GARANTÍA | ||||||
6 MESES | Duración máxima: 31/3/2019 | 2 AÑOS | ||||||
K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | ||||||||
□SI, vid cláusula 11 | X NO | |||||||
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | ||||||||
□SI, vid cláusula 20 | X NO | |||||||
M. REVISIÓN DE PRECIOS | ||||||||
□SI X NO Fórmula: | ||||||||
N. GARANTÍAS | ||||||||
PROVISIONAL : [SI/NO] NO | ASCIENDE A % | |||||||
DEFINITIVA : [SI/NO] SI | ASCIENDE A 5 % | |||||||
COMPLEMENTARIA: [SI/NO] | ASCIENDE A % | |||||||
O. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | ||||||||
□SI, vid cláusula 8 | X NO | |||||||
P. SUBROGACIÓN | ||||||||
□SI X NO | ||||||||
Q. SUBCONTRATACIÓN | ||||||||
X SI, vid cláusula 22 | ||||||||
R. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | ||||||||
□SI, vid cláusula 23 | X NO | |||||||
S. DATOS DE FACTURACIÓN | ||||||||
Entidad contratante | AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX | |||||||
Órgano de contratación | CÓDIGO DIR3 | |||||||
Órgano con competencias en materia de contabilidad | CÓDIGO DIR3 | |||||||
Destinatario de la prestación | CÓDIGO DIR3 |
Expediente nº: obras_1/2018_(bis)
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Documento firmado por: La Alcaldesa
Fecha de iniciación: 12/03/2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El objeto del contrato es la realización de las obras consistentes en la reurbanización y
mejoras en la seguridad vial y accesos en la plaza de la Constitución, avenida de las Xxxxxx y Calles Los Almendros, Xxxxx Xxxxx y San Xxxxxxxxx.
Las necesidades a satisfacer son la mejora de la Seguridad vial tanto de vehículos como de viandantes, mejorando las anchuras y los trazados de las calles, mejorando el estado de los firmes y la iluminación…. y la mejora de las redes de conducción de agua potable para evitar pérdidas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de obras de reurbanización y mejoras en la
seguridad vial y accesos en la plaza de la Constitución, avenida de las Xxxxxx y Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx x Xxx Xxxxxxxxx será el procedimiento abierto simplificado en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
PERFIL DEL CONTRATANTE DEL ESTADO Y
xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y luego entrar en el perfil del contratante.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato.
A la vista del Presupuesto recogido en el proyecto de obras:
Objeto: | REURBANIZACIÓN Y MEJORAS EN LA SEGURIDAD VIAL Y ACCESOS EN LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, XXXXXXX XX XXX XXXXXX X XXXXXX XXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXX X XXX XXXXXXXXX | ||
Autor del Proyecto | Colegio Oficial | Número | Fecha |
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | ARQUITECTOS DE LA RIOJA | SEPTIEMBRE 2017 |
Se denomina presupuesto de ejecución material al resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas
El Presupuesto de Ejecución Material en el tiempo de duración del contrato es:
- cuantía de 211.722,23 Euros (excluido IVA) y de 304.858,83 Euros incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los costes directos serán aquellos que se identifican plenamente con la obra objeto de contratación. Se considerarán costes directos: SON EL 97%
La mano de obra que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra.
Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que quedan integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.
Los gastos de personal, combustible, energía, etc. que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra.
Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalaciones anteriormente citadas.
Los costes indirectos serán aquellos que no se pueden identificar directamente con la obra objeto de contratación. Se consideran costes indirectos: SON EL 3%
Gastos de instalación de oficinas a pie de obra
Comunicaciones
Edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorio, etc.
Gastos del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra
Imprevistos
El Presupuesto de Ejecución Material se desglosa en los siguientes conceptos:
El Presupuesto Base de Licitación de los lotes en el tiempo de duración del contrato es: 251.949,45 € (excluido IVA) y de 304.858,83 € Incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
A tal efecto, el Presupuesto Base de Licitación se desglosa en los siguientes conceptos:
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 251.949,45 €, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido de 21% por importe de 52.909,38 €, lo que supone un total de 304.858,83 €.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 251.949,45 € (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
De los Presupuestos Municipales de 2018 existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento en 2018 y quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones del Gobierno de La Rioja que permiten financiar el contrato mediante la firma de un convenio de colaboración con el Gobierno de La Rioja.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito. Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Ejercicio Aplicación presupuestaria Importe Impuestos Total RC
2018 153.692 251.949,45 21% 304.858,83
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
NO CABE LA REVISION DE PRECIOS
CLAUSULA SEPTIMA. Plazo de Ejecución del Contrato El plazo de ejecución del contrato de Obras de reurbanización y mejoras en la seguridad vial y accesos en la plaza de la Constitución, avenida de las Xxxxxx y Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx x Xxx Xxxxxxxxx será de seis meses, a contar desde el acta de comprobación del replanteo.
El Ayuntamiento podrá exigir la paralización de las obras durante el mes xx xxxxxx y otras fechas de intensa afluencia de visitantes para garantizar el tráfico rodado y peatonal, no computándose en el plazo de ejecución de las obras.
El inicio del plazo de ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo. Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a 15 DIAS desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obra procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo.
La obra debe quedar en todo caso terminada y justificada antes del 30-03-2019.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La c apacidad de obrar de los empresarios y la n o concurrencia de prohibiciones
de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
2. La s olvencia del empresario:
Al no ser exigible la clasificación del contratista se solicita:
2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 100.000 euros. (El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros).
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
OBRAS 2018
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales que cubra al menos los siguientes riesgos profesionales por un importe igual o mayor al resultante de este futuro contrato con un plazo mínimo de vigencia de 10 meses.
Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad..
2.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución.
[NOTA: Los certificados de buena ejecución indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.]
b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras.
[NOTA: Los servicios dependientes del órgano de contratación podrán requerir la presentación de los documentos acreditativos correspondientes].
c) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años.
[NOTA: Los servicios dependientes del órgano de contratación podrán requerir la presentación de los documentos acreditativos correspondientes].
e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
[NOTA: Los servicios dependientes del órgano de contratación podrán requerir la presentación de los documentos acreditativos correspondientes].
[En este contrato al ser el valor estimado inferior a 500.000 euros, si el contratista es una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a e) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras].
3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el grupo G o subgrupo 6 acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.
[NOTA: El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87 de la LCSP, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliego].
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza de la Constitución, 1, en horario de atención al público (LUNES Y MIERCOLES DE 8 A 15 HORAS), dentro del plazo de MAXIMO 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Perfil de Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
OBRAS 2018
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido
en los artículos 147 y 148 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre] Xxxxxxx podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de obras de reurbanización y mejoras en la seguridad vial y accesos en la plaza de la Constitución, avenida de las Xxxxxx y Calles Los Almendros, Xxxxx Xxxxx y San Xxxxxxxxx. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»:
Documentación Administrativa.
— Sobre «B»:
Proposición Económica
— Sobre «C»:
Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE
A
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
-supuesto “i” aportar declaración responsable según modelo adjunto.
Se dan dos opciones
-supuesto “ii” aportar documentación según Articulo 146.1 de TRLCSP.
SUPUESTO “i”
A PORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varíen de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
Ver modelo en la página siguiente
ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
, ante DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la ejecución de las obras correspondientes al proyecto:
Objeto: | REURBANIZACIÓN Y MEJORAS EN LA SEGURIDAD VIAL Y ACCESO EN LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, XXXXXXX XX XXX XXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXX X XXX XXXXXXXXX | ||
Autor del Proyecto | Titulación | Presupuesto | Fecha aprobació |
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | ARQUITECTO | 304.858,83 € | 23/03/2018 |
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de obras, en concreto:
a) Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
b) Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
c) Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
e) Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
SUPUESTO “ii”
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
OBRAS 2018
APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE
B
SOBRE «B»
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
OBRAS 2018
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
Se presentará conforme a los siguientes modelos:
— Proposición económica.
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de Obras de reurbanización y mejoras en la seguridad vial y accesos en la plaza de la Constitución, avenida de las Xxxxxx y Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx x Xxx Xxxxxxxxx, por procedimiento Abierto, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 . Firma
Fdo.: .».
SOBRE
C
SOBRE «C»
DOCUMENTOS RELATIVOS A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, DISTINTOS DEL PRECIO, QUE SE DEBAN CUANTIFICAR DE FORMA AUTOMÁTICA.
Dentro de este sobre mínimo habrá:
1- una memoria constructiva y de calidad de la ejecución donde mínimo describa:
- La descripción del personal técnico que estará adscrito a la obra y que tiene experiencia en obras similares.
H a de indicarse claramente los años de experiencia de ese personal.
- Programas de control de calidad, especialmente en lo relativo al control de los diferentes firmes del proyecto.
H a de entregarse un programa de calidad por cada uno de los diferentes tipos de
firme.
2- Un listado detallado con las obras similares a la que es objeto de este pliego indicando el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras.
Han de entregarse los certificados de buena ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
— Precio: hasta 75 puntos.
A las cantidades resultantes se les otorgará la siguiente puntuación: 1.- A la oferta más baja la puntuación máxima. 75 puntos
2.- Para el resto de las ofertas la puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:
75
Siendo “n” el valor de la oferta a puntuar.
3.- Precio:
De conformidad con lo previsto en el art. 152,2 del TRLCSP se considerarán en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que sean inferiores en más de 10 unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas (10%)
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
— Memoria constructiva y calidad de ejecución: Hasta 25 puntos.
1.- Personal técnico adscrito a la obra con experiencia en obras similares:
* Un punto por cada persona con titulación técnica y experiencia en obras similares, hasta un máximo 5 puntos.
* Medio punto por cada persona sin titulación y experiencia en obras similares, hasta un máximo de 3 puntos.
2.- Programa de control de calidad, especialmente en lo relativo al control de los firmes:
* Si presenta programa de calidad genérico: 2 puntos
* Si presenta programa de calidad con especificaciones a los diferentes tipos de firme del proyecto: 5 puntos.
3.- Certificados de buena ejecución de obras similares a la que es objeto de este pliego indicando el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras:
* Un punto por cada certificado presentado hasta 10 puntos.
CLAUSULA UNDECIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes
CLAUSULA DUODECIMA. Ofertas anormalmente bajas. Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
CRITERIO | PARÁMETRO |
ofertas que sean inferiores en más de 10 unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas | (10%) |
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
[NOTA: Cuando resulte adjudicataria del contrato una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
De conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP se podrá prever la presentación de garantía complementaria en los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad].
CLAUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de adjudicación en caso de empate.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Xxxxx Manzanos Xxxxxxxx, Alcaldesa, actuará como Presidente de la Mesa.
— Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretario-Interventor en funciones, Vocal.
— Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, arquitecto municipal, vocal.
—Xxxxxx Xxxxxx San Xxxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa. Tendrán que estar presentes al menos 3 de estos 4 miembros.
Están invitados a la apertura, y tendrán voz pero no voto los siguientes concejales:
—Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
— Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
— Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Concejal con la delegación en Cultura y festejos.
—Xxxxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxxx
—Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
—Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el primer LUNES hábil en el cual se encuentre
abierta al público la Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxxx tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C».
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
La valoración de los criterios cuantificables de forma automática (sobre B) se efectuará siempre con posterioridad a la cuantificación del sobre C
La ponderación asignada se dará a conocer en el acto público de apertura del resto de la documentación que integra la proposición (sobre B)
Una vez se conozca la valoración dada al sobre C, la mesa se reunirá para proceder a la apertura del sobre «B», a fin de conocer cuál es la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta todos los criterios de adjudicación.
“El primer lunes hábil, que será el 11 xx xxxxx de 2018, a las 13 horas en el Salón de actos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx se reunirá la mesa de contratación y se examinaran las ofertas abriendo, estudiando y calificando los sobres presentados en el siguiente orden: A – C - B“
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de la Documentación En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
OBRAS 2018
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido [un año/6 meses] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
OBRAS 2018
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer Combatir el paro
Favorecer la formación en el lugar de trabajo
Tipo especial
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes
21.1 Abonos al contratista
A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras.
[NOTA: La dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El contratista puede presenciar la realización de tales mediciones.
Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista.
La dirección de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra redactará mensualmente la correspondiente relación valorada. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago].
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es el pleno de la Corporación.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Secretaria-interventora.
c) Que el destinatario es Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
d) Que el código DIR3 es XX0000000.
El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
21.2 Plan de Seguridad y Salud
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
OBRAS 2018
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto.
Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
21.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
21.4. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato. [En su caso].
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
OBRAS 2018
tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
21.5. Programa de trabajo
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de 10 días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los 5 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones.
Como la obra está dividida en 4 zonas diferenciadas zona 1: xxxxx xxxxxxxxxxxx; xxxx 0: avenida las Xxxxxx; zona 3: calles Los Almendros y Sto. Xxxxx; zona 4: xxxxx Xxx Xxxxxxxxx el programa de trabajo ha de marcar claramente por cual de ellas comenzara. LAS OBRAS OBLIGATORIAMENTE COMENZARAN POR UNA DE LAS ZONAS, Y ESTAS SE FINALIZARAN COMPLETAMENTE ANTES DE COMENZAR LAS OBRAS EN OTRA
ZONA(a excepción del mobiliario y del equipamiento urbano y la jardinería) Y ASI SUCESIVAMENTE HASTA COMPLETAR LA ULTIMA DE LAS ZONAS.
El contratista pactara con el Ayuntamiento el orden de ejecución de las diferentes zonas, y necesitara el visto bueno del técnico municipal de la finalización de cada una de ellas antes de comenzar en la siguiente.
En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre.
La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
21.6. Recepción y Plazo de garantía
Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza
suplementaria.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
OBRAS 2018
El contratista con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que pueda realizar su recepción.
La dirección de obra en caso de conformidad con dicha comunicación la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será de 2 años.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
21.7 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
21.8. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
OBRAS 2018
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
El contratista queda obligado a instalar, a su consta, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Subcontratación Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Modificaciones Contractuales Previstas [En su caso]
NO se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
OBRAS 2018
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Cesión del Contrato [En su caso]
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Penalidades por Incumplimiento
26.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido [las previstas en el artículo 193.3 LCSP:.]
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
26.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
OBRAS 2018
de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 20 de este pliego de
cláusulas particulares. (Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer, Combatir el paro, Favorecer la formación en el lugar de trabajo) Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 5 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 22 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 10% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva del 10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
26.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la Sra. Alcaldesa o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a
instancia del contratista.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
OBRAS 2018
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 26.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA Director Facultativo de la Obra El Director Facultativo de la obra es la persona designada por la Administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista.
El Director Facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
OBRAS 2018
disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del
seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la dirección facultativa.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos
30.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
30.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
OBRAS 2018
través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
Información Básica | Información Adicional | |
Responsable | x | x |
Finalidad Principal | x | x |
Legitimación | x | x |
Destinatarios | x | x |
Derechos | x | x |
Información Adicional | x | x |
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.