CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
CONTRATO TIPO: EVENTUAL
En la ciudad de Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, a los
por una parte el en su carácter de Representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx, a quien en lo sucesivo se le llamará “El Sistema” y por la otra la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con domicilio en, XXXXX XXXXX XXXXXX XXX, XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXX,
XXXXX XXXX quien en adelante se le dominará “El Trabajador”, manifiestan que están de acuerdo en celebrar un Contrato Individual de Trabajo por tiempo determinado, el cual sujetan al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Manifiestan ambas partes que el presente contrato se celebra por un tiempo determinado de 90 días y por tanto vence el día , siendo su origen en las siguientes causas: .
SEGUNDA.- Expresa el trabajador que se compromete y obliga a prestar sus servicios personales consistentes en Subordinado jurídicamente al Sistema o a su Representante, con esmero y eficiencia, en las oficinas y en cualquier lugar donde el Sistema desempeñe actividades. Así mismo, el trabajador acatará en el desempeño de su trabajo todas las órdenes, circulares y disposiciones que dicten el Sistema y todos los ordenamientos legales que le sean aplicables.
TERCERA.- Siguen manifestando las partes contratantes que la duración de la jornada de trabajo será de 08 horas diarias; por lo que constituye una jornada semanaria de horas.
CUARTA.- Manifiesta el Sistema que se obliga a pagar al trabajador por los trabajos efectuados en siguiente salario _.
El pago se hará cada quince días en el lugar donde el trabajador preste sus servicios y se liquidarán al mismo tiempo los salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador, quien de no hacer reclamaciones al efectuarse el pago, se entenderá que está conforme con la liquidación recibida.
QUINTA.- El trabajador disfrutará de dos días de descanso por lo menos de cada cinco días de trabajo con goce xx xxxxxxx íntegro. En las Dependencias que realizan su labor continua, el trabajador y el Sistema de común acuerdo especificarán los días en que los trabajadores deben disfrutar su descanso semanal.
SEXTA.- Expresa el trabajador que se obliga a someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el Sistema para comprobar que no tiene alguna incapacidad o padezca alguna enfermedad incurable o contagiosa, bien al tiempo de su incapacidad o durante el término que dure el presente contrato. En caso de existir alguna enfermedad de las mencionadas con anterioridad se rescindirá el Contrato sin responsabilidad para el Sistema.
SEPTIMA.- Sigue manifestando el trabajador que se ajustará a las disposiciones del Convenio Colectivo del Trabajo establecido entre el Sistema con el Sindicato Único de Trabajadores del D.I.F., N.L., a lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León y a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo Aplicada supletoriamente.
OCTAVA.- Ambas partes convienen en que el vencimiento del término estipulado, este Contrato quedará terminado automáticamente sin necesidad de aviso ni de ningún otro requisito.
NOVENA.- Manifiestan Sistema y Trabajador estar enterados del alcance y contenido del presente instrumento firmado al calce del mismo para todos los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar.
EL TRABAJADOR EL SISTEMA
C.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX C.