CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CODIGO : __________
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste el Contrato de Arrendamiento que celebran, de una parte PERSONA NATURAL, debidamente representada por ____________________, identificado con DNI No. _ ________________________ según poder de ______________________________, con domicilio en _____________________________; en adelante, “EL ARRENDADOR” y, de la otra parte, AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. con RUC Nº 20467534026, domiciliada en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx, debidamente representado por su Director de Administración y Finanzas, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con Carné de Extranjería No. 000323881 y por su Sub Director de Implementación, Construcción y Mantenimiento, Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, con Documento Nacional de Identidad No. 00000000; ambos debidamente facultados según poderes inscritos en la Partida Registral No. 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, en adelante “LA ARRENDATARIA”, y ambos en conjunto serán denominadas como “Las Partes” en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES DE DOMINIO DEL INMUEBLE
EL ARRENDADOR declara ser propietario de la azotea del inmueble ubicado en _______________, distrito de ________________, provincia ____________ y departamento de ________. El dominio del inmueble corre inscrito en _______________________________ del Registro de la Propiedad Inmueble de __________
EL ARRENDADOR declara que adquirió la propiedad del inmueble descrito en el numeral 1.1 por ____________________, la misma que fue expedida por el Notario Público, Dr. ________________ e inscrita en el ____________ del Registro Inmobiliario de Lima y Callao
EL ARRENDADOR declara que el inmueble materia del presente contrato se encuentra libre de toda hipoteca, gravamen, contrato, carga o medida judicial o extrajudicial alguna que limite o restrinja su derecho de uso, disfrute y disposición, salvo lo señalado en la Cláusula Adicional (ANEXO 2), aplicable de ser el caso.
EL ARRENDADOR declara que se hace único responsable de cualquier reclamo que pudiese acaecer con relación a la titularidad del inmueble o a la merced conductiva pagada y a sus devengados. En ese sentido, libera a LA ARRENDATARIA ilimitadamente de toda responsabilidad por los reclamos judiciales o extrajudiciales que pudieran presentarse contra ella.
Por otro lado, en el supuesto que la titularidad de la propiedad le sea retirado o revocado judicialmente, y la persona titular del derecho sobre el Área Arrendada materia del presente contrato, exigiera a LA ARRENDATARIA judicial o extrajudicialmente el pago devengado de los importes dejados de pagar por el período de ocupación, EL ARRENDADOR a solicitud de LA ARRENDATARIA, se obliga a reintegrar a ésta los importes indebidamente pagados por el tiempo ocupado, actualizados con el índice de inflación respectivo. De no ocurrir ello, EL ARRENDADOR se obliga expresamente a efectuar el reintegro correspondiente a la otra persona, liberando a LA ARRENDATARIA de toda responsabilidad al respecto.
SEGUNDO: OBJETO DEL ARRENDAMIENTO
Por el presente contrato EL ARRENDADOR da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA, en forma exclusiva, un área total de ________ metros ubicados en la Azotea y parte del inmueble al que se refiere la cláusula que antecede, que incluye además todos los pasos, desde el lugar que se colocaran los equipos, y la estructura y antenas hasta la caja de electricidad del inmueble, así como los cables necesarios para la conexión del sistema de aterramiento y de todo lo que en adelante se denominará como Área Arrendada.
La ubicación exacta del Área Arrendada y el área a ser utilizada para la instalación de una Micro Celda de Telefonía Celular se detalla, a manera de referencia y sin perjuicio de lo indicado en el numeral subsiguiente, en el plano de distribución y ubicación que establece la posición inicial de los equipos, antenas, alimentación eléctrica y demás, que se adjunta en el Anexo 1 del presente contrato. El original del Anexo 1 es suscrito por las partes durante en la inspección de ingeniería realizada en el inmueble y, como tal, forma parte integrante del mismo.
El Área Arrendada será destinada a la instalación de una Estación Radio Base de Telefonía Celular, la misma que comprende la instalación de los equipos de telecomunicaciones, entre los que figura de manera enunciativa, una estructura metálica tipo plataforma y/x xxxx de concreto para los equipos de telecomunicaciones que comprende la instalación de tres gabinetes o módulos de equipamiento de la radio base con un peso aproximado de 1,200 kg. cada uno. Asimismo, la instalación de otro gabinete que contiene el equipo rectificador de energía y banco de baterías con un peso aproximado de 1,500 kg. Todo sobrepuesto sobre la estructura metálica tipo plataformas y/x xxxx. Cabe precisar que el montaje de la estructura metálica (pudiendo ser del tipo mástil, torre ventada, torre autosoportada, monopolo (poste metálico) es de ________ metros de altura. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que LA ARRENDATARIA, de acuerdo a las necesidades técnicas que el caso amerite, podrá aumentar o disminuir la configuración, cantidad de elementos y/o equipos que conforman el conjunto de la instalación, incluyendo la disminución o incremento de la altura de la estructura portante que sujetara las antenas o sectores de cobertura celular, instalación de equipos de transmisión tipo radio enlaces cualquiera sea su tipo o forma, sin excederse en ningún caso de la superficie perimetrada como Área Arrendada.
Se establece que las instalaciones y construcciones descritas se realizarán en forma inequívoca e irrevocable, siendo potestad plena y derecho exclusivo de LA ARRENDATARIA decidir el tipo y características, numero de módulos, gabinetes o caseta (ambientes para albergar equipamiento), estructura metálica y del numero y tipos de antenas y/o sectores a colocar en el Área Arrendada. Sin embargo, queda establecido que LA ARRENDATARIA se reserva la facultad de variar el destino del bien arrendado a cualquier otro que resulte compatible de acuerdo a las respectivas disposiciones municipales y/o administrativas, dentro del Área Arrendada.
Las partes acuerdan asimismo que LA ARRENDATARIA podrá incrementar o disminuir unilateralmente el número de equipos y accesorios técnicos, estructuras portantes para las antenas, tipos y modelos de antenas y/o sectores de cobertura celular y todo equipo relacionado al funcionamiento de la Estación Radio Base de Telefonía Celular en su conjunto siempre que concurran los siguientes supuestos: (i) que, no se modifique el Área Arrendada consignada en la cláusula 2.1, (ii) que, la estructura del inmueble permita la colocación de dichos equipos y (iii) que, sea motivado por razones técnicas para mejorar la Estación Radio Base de Telefonía Celular. Bajo dichos supuesto, las partes convienen expresamente que no existirá incremento ni disminución de la Renta mensual, según sea el caso. En caso se cumplieran parcialmente cualesquiera de dichos supuestos, EL ARRENDADOR tendrá derecho a que se incremente la renta en una parte proporcional a la superficie del Área Arrendada y se realice las mejoras en la estructura del inmueble para que dichas modificaciones sean seguras.
Según sea el caso, EL ARRENDADOR acepta la imposición de servidumbres de acceso y de paso, vía terrestre y/o área para poder llevar cableado y energía eléctrica incluyendo la instalación de acometidas eléctricas y postes de luz, sin que dicha aceptación implique pago de suma dineraria adicional al monto fijado como renta.
Asimismo, EL ARRENDADOR otorga su consentimiento para que LA ARRENDATARIA retire todos aquellos elementos que se encuentren instalados en el Área Arrendada y que preexistan a la celebración del presente contrato, tales como árboles, plantaciones, cultivos, estructuras pre-instaladas, cercos, entre otros, que se encuentren dentro del Área Arrendada o impidan o dificulten el libre acceso a ella; sin que dicho retiro implique el pago de suma dineraria alguna.
Por el presente contrato, EL ARRENDADOR manifiesta a LA ARRENDATARIA su negativa y prohibición para la instalación, dentro del Área Arrendada, de una infraestructura de telecomunicaciones (incluyendo equipos) de propiedad o uso de otra empresa o entidad pública o privada, distinta a la involucrada en el presente contrato.
TERCERO: EXCLUSIVIDAD
Las partes acuerdan que EL ARRENDADOR, fuera del Área Arrendada, podrá constituir a favor de terceros derechos idénticos o análogos a los constituidos a favor de LA ARRENDATARIA. Ello, siempre que la colocación de los nuevos equipos de terceros, no interfieran o menoscaben el cumplimiento del objeto del presente contrato previo consentimiento por escrito de LA ARRENDATARIA y siempre que dicho derecho no menoscabe el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CUARTO: DURACION
La duración del presente contrato es por un plazo xx xxxx (10) años, forzosos para ambas partes (salvo lo señalado en los numerales 10.1 y 10.2 del presente contrato), iniciándose el 23 de setiembre de 2005 y vence el 22 de setiembre de 2015. No obstante ello, a su finalización, las partes podrán acordar la celebración de un nuevo contrato bajo los mismos términos y estipulaciones que los de este contrato.
El computo del plazo, a efectos de contabilizar el inicio del pago de la renta, empezará a regir a partir de la fecha en que ocurra cualquiera de los siguientes actos, el que sea anterior a:
Que la municipalidad del sector, apruebe la licencia definitiva para la instalación o construcción en el Área Arrendada de la Estación Radio Base de Telefonía Celular, que es el objeto esencial del contrato;
Que la arrendataria inicie las labores de construcción o instalación en el Área Arrendada.
Con una anticipación no menor de tres (3) meses de la fecha del vencimiento del plazo, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra, por conducto notarial, su deseo de no celebrar un nuevo contrato respecto del Área Arrendada.
De ser ése el caso, el arrendamiento concluirá al vencimiento del plazo correspondiente para el Área Arrendada. De no remitirse dicha comunicación, las partes acuerdan expresamente que, al amparo de las facultades que les concede el artículo 142º del Código Civil, se entenderá mutua y recíprocamente emitida una declaración de voluntad en el sentido de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento por diez (10) años adicionales, cuya vigencia se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazo inicial y bajo las mismas condiciones contractuales aquí establecidas, salvo acuerdo distinto y expreso de las partes para modificarlas.
Al término del contrato, LA ARRENDATARIA desocupará el Área Arrendada, salvo que se celebre un nuevo contrato conforme al numeral 4.2 anterior o se renueve el contrato. En caso se hayan producido mejoras necesarias o útiles que no pudieran ser separadas del inmueble sin causarle daño, éstas quedarán para EL ARRENDADOR sin costo alguno.
En el supuesto que durante el plazo de vigencia del contrato, EL ARRENDADOR decidiese enajenar el Área Arrendada a un tercero; aquél se compromete expresamente a que dicho tercero respetará el plazo y la totalidad de las estipulaciones establecidas en el referido contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 1708° del Código Civil. Dicha obligación xxx xxxxxxx deberá figurar expresamente y bajo responsabilidad de EL ARRENDADOR en el contrato que, para efectos de la enajenación, suscribirá con él. En caso de incumplimiento, EL ARRENDADOR será responsable por los daños y perjuicios que ocasione a LA ARRENDATARIA derivados del incumplimiento del plazo del contrato y sus obligaciones
QUINTO: OBRAS A EJECUTARSE EN EL ÁREA ARRENDADA
5.1 EL ARRENDADOR autoriza a LA ARRENDATARIA a ejecutar dentro del Área Arrendada las obras e instalaciones para el equipamiento de telecomunicaciones propio del servicio de telefonía, así como las otras obras adicionales que posteriormente decidiese ejecutar y que resultasen lícitamente compatibles con el bien arrendado, conforme lo dispuesto en la cláusula segunda. LA ARRENDATARIA manifiesta que las estructuras y equipos a instalar en el Área Arrendada son instalaciones removibles y no permanentes, pudiendo ser separadas sin alterar, ni destruir el Área Arrendada.
5.2 EL ARRENDADOR expresa su conformidad para la realización de las obras e instalaciones que se ejecutarán en el Área Arrendada según se muestra de manera referencial en el ANEXO 1 que forma parte del presente contrato y lo previsto en la cláusula segunda del presente contrato.
5.3 EL ARRENDADOR autoriza expresamente a LA ARRENDATARIA para que proceda a instalar en el Área Arrendada el tipo o modelo de estructura metálica para las antenas, antenas, caseta, plataformas de equipos, equipos, cables y todo aquel bien que sea necesario para el buen funcionamiento de la Estación Radio Base según se establece en el numeral 2.2. Asimismo la instalación para poder llevar cableado desde el lugar que se colocaran los equipos, hasta la zona de suministro eléctrico del inmueble, así como los cables necesarios para la conexión del sistema de aterramiento.
5.4 LA ARRENDATARIA es responsable que todas las instalaciones, obras y mejoras que efectúe en el Área Arrendada.
5.5 Conforme a la autorización concedida en el numeral 5.3, LA ARRENDATARIA está facultada para que a nombre propio y/o nombre de EL ARRENDADOR, gestione todos los permisos, licencias y autorizaciones en general, actualmente existente o que se puedan crear en el futuro, que se requieran para llevar a cabo y mantener las instalaciones mencionadas en el numeral precedente. En cuanto LA ARRENDATARIA no tiene la calidad de propietaria de la zona arrendada ni las facultades que la misma posee EL ARRENDADOR queda obligado a suscribir todos los documentos que pudieran requerirse para tal efecto, por parte de las autoridades competentes y/o de LA ARRENDATARIA.
Sin perjuicio de lo indicado, en caso el Área Arrendada se ubique en un área privada de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, EL ARRENDADOR se compromete a conseguir el permiso de la junta de propietarios correspondiente a efectos de facilitar la instalación de la estación de telecomunicaciones.
EL ARRENDADOR no podrá alterar ni manipular las instalaciones efectuadas por LA ARRENDATARIA prestando por el presente acto, su consentimiento irrevocable para la instalación de las mismas.
Mediante la presente cláusula EL ARRENDADOR presta su consentimiento a LA ARRENDATARIA para que ésta practique los reforzamientos estructurales que El Inmueble requiera de manera previa o posterior a la instalación de la Estación Radio Base de Telecomunicaciones.
SEXTO: RESPONSABILIDAD POR MANTENIMIENTO, DAÑOS, PERDIDAS Y DESTRUCCION
Mientras dure la ocupación del Área Arrendada, LA ARRENDATARIA se compromete a mantener dicha área en buen estado de conservación y mantenimiento, salvo el desgaste derivado de su uso y el paso del tiempo.
6.2 LA ARRENDATARIA asimismo, se compromete a dar mantenimiento a las estructuras e instalaciones que se hagan, a fin de evitar cualquier deterioro en el inmueble de dominio de EL ARRENDADOR.
LA ARRENDATARIA libera de toda responsabilidad a EL ARRENDADOR por cualquier daño material y/o personal que pueda ocasionarse en el inmueble de su propiedad en el que existan Áreas Arrendadas, bienes de terceros, derivados directamente de la instalación, mantenimiento de las antenas o de los equipos mediante una Póliza de Seguros de Reparación Civil.
Sin perjuicio de lo acordado en el punto precedente, correrá por cuenta de EL ARRENDADOR las reparaciones que se requieran como consecuencia del daño, deterioro o destrucción del Área Arrendada y de todos los equipos de LA ARRENDATARIA, como consecuencia de desperfectos de construcción del inmueble de su propiedad, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
SÉTIMO: MONTO DE LA RENTA
LA ARRENDATARIA se obliga a pagar a EL ARRENDADOR como contraprestación del Área Arrendada, la renta pactada de común acuerdo en la cláusula 7.2.
En ese sentido, las partes acuerdan expresamente que el monto de la renta será calculado en función al Área Arrendada y no a la cantidad de equipos instalados, los cuales podrán ser disminuidos o aumentados, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula segunda del presente contrato, sin que ello implique ni la reducción ni incremento de la renta.
La renta pactada de común acuerdo entre las partes es de S/. , (___________________y 00/100 Nuevos Soles) por mes, incluyendo impuestos xx xxx, cantidad que será depositada por semestre adelantado a EL ARRENDADOR en una cuenta bancaria que deberá ser generada en la institución bancaria que fije LA ARRENDATARIA. La observancia de dicha obligación, constituye requisito indispensable para que LA ARRENDATARIA pueda cumplir con su obligación del pago oportuno de la renta
Mediante el presente contrato, EL ARRENDADOR autoriza expresamente a LA ARRENDATARIA para que abone, dentro de los plazos legales establecidos y a su nombre, el pago del Impuesto a la Renta correspondiente al presente arrendamiento y, posteriormente, le sea abonada la merced conductiva descontándosele el pago por dicho impuesto.
EL ARRENDADOR, por su parte, se obliga a gestionar y obtener ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) en un plazo no mayor a un mes de efectuado el primer pago, una clave personal para el Sistema de Operaciones en Línea (Clave SOL), la cual le permitirá acceder al portal de dicha institución a efectos de consultar e imprimir si así lo desea y en el momento que estime oportuno, el pago puntual e integral del Impuesto a la Renta.
La renta mensual convenida se devengará a partir de la fecha de inicio del cómputo del plazo del arrendamiento, según lo establece el numeral 4.1. En ese momento LA ARRENDATARIA entregará a EL ARRENDADOR el importe de seis mensualidades adelantadas.
En caso, EL ARRENDADOR decida ceder su derecho de cobro a una tercera persona, deberá informar de ello a LA ARRENDATARIA con no menos de 15 días de anticipación de la fecha de presentación del recibo y/o comprobante de pago. No obstante ello, EL ARRENDADOR deberá seguir emitiendo recibos y/o comprobantes de pago a su nombre. La formalidad de la comunicación se efectuará mediante carta notarial con firma legalizada notarialmente de EL ARRENDADOR. Dicha cesión no implicará de modo alguno el traslado de las obligaciones pactadas en el presente contrato.
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EL ARRENDADOR acepta que en caso incumpla con las obligaciones establecidas en el presente contrato, LA ARRENDATARIA podrá retener los importes xx xxxxx por pagar hasta que dichas obligaciones sean cumplidas y, de ser el caso, estos sean imputados a los daños y perjuicios que dicho incumplimiento ocasione.
OCTAVO: PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS Y TRIBUTOS.
8.1 LA ARRENDATARIA deberá pagar sus consumos de energía eléctrica, durante la vigencia del contrato.
EL ARRENDADOR serán responsable por los pagos de arbitrios e impuestos municipales por el inmueble de su propiedad, así como de aquellos tributos que pudieran crearse y respecto de los cuales, éste resulte como sujeto pasivo del tributo.
Todos los tributos que correspondan a la instalación de la Estación Radio Base de Telefonía Celular y equipos conexos en el Área Arrendada, incluyendo la licencia para la instalación y funcionamiento de la estructura metálica para las antenas, caseta, plataformas de equipos y equipos materia del presente contrato que, de a cuerdo al caso en concreto, pudiera ser exigible legalmente, serán de entera responsabilidad y cargo de LA ARRENDATARIA.
LA ARRENDATARIA instalará su propio medidor de energía eléctrica y será el responsable del pago del mismo. En caso de ser necesaria la instalación de un sistema de utilización en Media Tensión, EL ARRENDADOR mediante el presente acto autoriza el uso de las servidumbres de paso y acceso necesarias para el montaje de la Línea de Transmisión Eléctrica en Media Tensión, Servidumbre de Electroducto, desde el punto de entrega de energía que señale la empresa concesionaria de electricidad hasta el área que ocupa la estación de telecomunicaciones, sin que ello implique variación de la renta acordada. En tanto dure la instalación del mismo podrá tomar energía del suministro de energía de la propiedad de EL ARRENDADOR, estableciéndose de común acuerdo que LA ARRENDATARIA pagará el consumo que le corresponda del exceso del promedio de consumo de energía del suministro eléctrico. Para tal efecto, el promedio de consumo se obtendrá teniendo en cuenta como base de cálculo cinco (5) meses anteriores al mes inmediato anterior correspondiente al conectado y operación de las instalaciones de propiedad de LA ARRENDATARIA. En caso que EL ARRENDADOR no cumpla con pagar el consumo de la energía eléctrica a tiempo, LA ARRENDATARIA podrá pagarlo por cuenta de EL ARRENDADOR, con cargo a la renta.
En caso EL ARRENDADOR mantuviese a la fecha de instalación de la Estación Radio Base de Telefonía Celular, una deuda tributaria o administrativa ante la Municipalidad en la cual se encuentre localizado el inmueble materia del presente contrato; autoriza expresamente a LA ARRENDATARIA a fin de que pueda realizar el pago de dicha deuda, la cual deberá ser descontada del importe a la merced conductiva a pagar.
NOVENO: ACCESO AL ÁREA ARRENDADA Y FACILIDADES
EL ARRENDADOR se compromete a permitir el ingreso al inmueble y Área Arrendada a los técnicos y empleados que designe LA ARRENDATARIA durante las 24 horas del día, constituyendo ésta una condición esencial del presente contrato. Al respecto, dicho personal será debidamente identificado, y podrá asistir, previa notificación con 15 minutos de anticipación al Área Arrendada, durante las 24 horas del día, los siete días de la semana, incluyendo domingos y feriados. EL ARRENDADOR entregará a LA ARRENDATARIA todas las llaves del inmueble necesarias para poder acceder desde la calle hasta el lugar en que este colocada la Estación Radio Base de Telefonía Celular.
EL ARRENDADOR se obliga a facilitar y asistir a LA ARRENDATARIA en la realización de todos los trámites municipales, así como a permitir el ingreso de los inspectores municipales, inspectores o funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción, OSIPTEL, Defensa Civil y demás autoridades en el momento que ellos lo requieran, debiendo comunicar a LA ARRENDATARIA la realización de dicha inspección de manera previa a que ésta se realice y ni bien tome conocimiento.
Teniendo en consideración que el servicio prestado por LA ARRENDATARIA califica como un servicio público de telecomunicaciones que necesita ser prestado de manera continua; en caso EL ARRENDADOR incumpla con las obligaciones establecidas en la presente cláusula, LA ARRENDATARIA podrá suspender el pago de la merced conductiva hasta que éstas se normalicen y sean efectuadas; sin perjuicio de iniciar las acciones legales que hubiesen a lugar por los posibles perjuicios causados.
De ser el caso EL ARRENDADOR autoriza a LA ARRENDATARIA la habilitación de accesos carreteros y/o vías necesarias, sin condicionamiento alguno, constituyendo estos la Servidumbre de Acceso para llegar y operar la Estación Radio Base de Telefonía Celular.
En caso EL ARRENDADOR interrumpiese voluntariamente la energía eléctrica que alimenta la Estación Radio Base de Telefonía Celular, deberá pagar a LA ARRENDATARIA en calidad de penalidad (un) 1 mes de arrendamiento por cada día que la estación permanezca sin energía eléctrica; sin perjuicio de las acciones penales que el Estado Peruano pudiera ejercitar por delito contra la Seguridad Nacional en la modalidad de Delito contra las Telecomunicaciones.
DÉCIMO: RESOLUCION UNILATERAL DEL CONTRATO
LA ARRENDATARIA podrá resolver unilateralmente, en forma automática y sin necesidad de previa declaración judicial el presente contrato, de ocurrir alguna de las siguientes causales:
Destrucción del inmueble o grave deterioro del mismo.
La negativa de parte de la Municipalidad de la jurisdicción de otorgar la licencia, permiso o cualesquier autorización que permita la colocación y/o construcción de la Estación Radio Base de Telefonía Celular en el Área Arrendada.
Por problemas técnicos, o en caso LA ARRENDATARIA se viese imposibilitada de operar, en caso fortuito o fuerza mayor que afecte el normal funcionamiento (transmisión y recepción de la señal de telecomunicaciones) de los equipos que se colocarán en el Área Arrendada o que en general se afecte el objeto del contrato, previo aviso de 30 días de anticipación.
De producirse la resolución del contrato por alguna de las causales señaladas precedentemente, EL ARRENDADOR no tendrá derecho a indemnización, compensación o penalidad alguna y LA ARRENDATARIA no tendrá derecho a reclamar la renta que ya hubiere pagado.
10.2 LA ARRENDATARIA, no obstante lo señalado en el numeral 4.1 del presente contrato, podrá resolverlo en cualquier momento, previo aviso a EL ARRENDADOR con 30 días de anticipación y pago de una indemnización equivalente a 1 meses de alquiler por lucro cesante.
DÉCIMO PRIMERO: SUCESORES
Los términos, condiciones, acuerdos, obligaciones y derechos que forman parte del presente contrato, comprometen y se transmiten a los herederos, sucesores o cesionarios de EL ARRENDADOR. Por el presente acto, se deja constancia que LA ARRENDATARIA podrá ceder su posición contractual sin necesidad de aprobación posterior, comprometiéndose a comunicarlo vía notarial a LA ARRENDADORA, y autorizándose para ello de antemano a una cesión de posición contractual.
DECIMO SEGUNDO: FORMALIZACION DEL PRESENTE CONTRATO
12.1 Las partes se obligan irrevocablemente a otorgar y suscribir la Escritura Pública que se derive de la presente Minuta cuando ésta sea solicitada por alguna de las partes. En dicho supuesto, el costo será asumido por parte solicitante.
12.2 Será obligación de EL ARRENDADOR proporcionar la información y documentación de su competencia que sea requerida por los Registros Públicos para la inscripción de la Escritura Pública que la presente minuta genere.
DECIMO TERCERO: COMPETENCIA Y DOMICILIO
13.1 Las partes señalan como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria de la presente minuta, donde validamente se le podrá dirigir cualquier comunicación, citación y/o verificación.
13.2 En caso de surgir alguna controversia, las partes se someten a la decisión de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima.
DECIMO CUARTO: APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CODIGO CIVIL
El presente contrato se encuentra bajo los alcances dispuestos por el Código Civil vigente en cuanto a materia de arrendamiento.
DECIMO QUINTO: NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y RESOLUCIONES
EL ARRENDADOR se obliga a enviar al domicilio de LA ARRENDATARIA aquella documentación emitida por las autoridades administrativas, municipales o judiciales que involucren a la Estación Radio Base de Telefonía Celular instalada en el Área Arrendada. Sin limitarse a ello, dichas comunicaciones pueden consistir en multas administrativas, notificaciones de cargo, cedulas de notificación judicial, resoluciones que resuelven recursos administrativos, medidas correctivas, solicitudes de inspección y podrán estar dirigidos a nombre de EL ARRENDADOR o LA ARRENDATARÍA.
El plazo para enviar dicha documentación al domicilio de LA ARRENDATARÍA será de máximo 72 horas computadas a partir de la fecha de recepción personal y efectiva por parte de EL ARRENDADOR o de otra persona que la hubiera recibido en dicho domicilio.
Si como consecuencia de la falta de comunicación de EL ARRENDADOR, se exigiera a éste o a LA ARRENDATARIA el pago de cualesquiera concepto contenido en la resolución no comunicada y el mismo no pudiera ser reclamado legalmente al haber precluido los plazos para ello, el pago de ésta será de responsabilidad exclusiva de EL ARRENDADOR pudiendo LA ARRENDATARIA hacer el pago de la misma y repitiendo el mismo contra el pago de la merced conductiva correspondiente.
DECIMO SEXTO: CLAUSULA ADICIONAL
Las partes reconocen y hacen suya la cláusula adicional que en calidad de ANEXO 2, forma parte del presente contrato.
Agregue usted Señor Notario lo que fuere xx Xxx, y sírvase cursar los partes respectivos al Registro de la Propiedad Inmueble de Lima para la correspondiente inscripción.
Lima, de de
p. EL ARRENDADOR p. LA ARRENDATARIA
__________________________ __________________________
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxx
XXXXXXX MÓVIL PERÚ S.A.C.
______________________________
______________________________
Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx
Sub Director de Implementación,
Construcción y Mantenimiento
AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC
__________________________
ANEXO 1
TSS
(TECHNICAL SITE SURVEY - INSPECCION TECNICA DEL SITIO)
Conste por la presente cláusula adicional al Contrato de Arrendamiento celebrado con fecha 19 xx xxxxx de 2011 que EL ARRENDADOR expresa su conformidad para la realización de las obras e instalaciones que se ejecutarán en el Área Arrendada según se muestra en el siguiente documento que forma parte del presente contrato.
Xxxx, 00 xx xxxxx de 2011
EL ARRENDADOR
__________________________
ANEXO 2
CÓDIGO:
CLÁUSULA ADICIONAL
Conste por la presente cláusula adicional al Contrato de Arrendamiento que otorgaron con fecha 19 xx xxxxx de 2011, de una parte, el Sr. …………………………………………..……………………………………………………………………………..……., identificado con DNI No. ……….., con domicilio para estos efectos en …………………………………………………………………………………………………………………………..……; en adelante, “XX XXXXXXXXXX” x , xx xx xxxx xxxxx, XXXXXXX MÓVIL PERÚ S.A.C. con RUC Nº 20467534026, domiciliada en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx 000, Xx Xxxxxxxx, xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx, debidamente representado por su Director de Administración y Finanzas, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con Carné de Extranjería No. 000323881 y por su Sub Director de Implementación, Construcción y Mantenimiento, Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, con Documento Nacional de Identidad No. 00000000; ambos debidamente facultados según poderes inscritos en la Partida Registral No. 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, en adelante “LA ARRENDATARIA”, y ambos en conjunto serán denominadas como “Las Partes” en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA ÚNICA: SANEAMIENTO
En relación al Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes con fecha … xx Xxxx de 2009 (en adelante, simplemente el “Contrato”). El ARRENDADOR declara que no le ha sido posible entregar a LA ARRENDATARIA la documentación completa que esta última le solicitó oportunamente, documentación necesaria para realizar el correspondiente estudio de títulos. Al respecto, las partes declaran y acuerdan que, es una obligación del mencionado contrato que EL ARRENDADOR cumpla con entregar a LA ARRENDATARIA los documentos que se describen a continuación, de modo que ésta última pueda realizar el correspondiente estudio de títulos.
Si en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha de suscripción del Contrato, EL ARRENDADOR no cumple con entregar a LA ARRENDATARIA los documentos antes indicados, o si LA ARRENDATARIA no estuviera conforme con el 100% o con algunos de ellos , o con la situación legal del inmueble materia de arrendamiento, o con los poderes de los representantes de ser el caso (incluyendo títulos de propiedad, certificados municipales, situación tributaria municipal, poderes de los representantes, etc.) o en caso sea Patrimonio Nacional, cultural, arqueológico o similar, o el Instituto Nacional de Cultura o el organismo que lo sustituya, impide o dificulte el uso o disfrute irrestricto del Área Arrendada, LA ARRENDATARIA podrá a su sola discreción:
Resolver automáticamente el Contrato, quedando facultada a retirar del inmueble sus equipos, antenas y demás bienes, sin necesidad de autorización o coordinación previa con EL ARRENDADOR.
Suspender el pago de la renta mensual hasta que EL ARRENDADOR cumpla con entregar toda la documentación indicada en la presente cláusula adicional. No obstante, tal como se ha indicado líneas arriba, en caso EL ARRENDADOR cumpla con entregar la documentación que se indica, si LA ARRENDATARIA luego de su revisión no se encuentra conforme con la misma o con parte de la misma o con su contenido, podrá igualmente, a su sola discreción, resolver el Contrato y desocupar el inmueble.
La facultad establecida en el párrafo precedente para suspender los pagos de la renta no constituye en modo alguno incumplimiento del Contrato ni causal de resolución, rescisión o anulación del contrato. Queda establecido que sólo una vez regularizada la entrega de los documentos a satisfacción de LA ARRENDATARIA, ésta procederá a reintegrar los pagos suspendidos.
Igualmente, en el supuesto que la propiedad del inmueble en el que se ubica el Área Arrendada no se encontrara inscrito a favor de El ARRENDADOR y éste fuese cuestionado por un tercero con pruebas que a criterio de LA ARRENDATARIA y de acuerdo a las normas civiles, constituyan elemento probatorio verosímil que demuestren de mejor manera el derecho de esta tercera persona, LA ARRENDATARÍA, mediante comunicación formal, podrá suspender el pago de la merced conductiva hasta que la autoridad competente se pronuncie sobre el fondo del asunto. Dicha suspensión no implicará incumplimiento de pago alguno, el mismo que de ser el caso podrá consignarse de acuerdo a la normatividad vigente.
De producirse la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas en la presente cláusula adicional, EL ARRENDADOR no tendrá derecho a indemnización, compensación o penalidad alguna ni al reintegro o reembolso de gastos y LA ARRENDATARIA no podrá reclamar los pagos de la renta mensual que hubiere realizado.
De la relación de los documentos y condiciones, que consten a continuación, EL ARRENDADOR deberá cumplir y entregar, según sea el caso, a LA ARRENDATARIA, en el plazo indicado en ésta cláusula adicional y según sea aplicable, los documentos que constan marcados y visados en la relación que se detalla a continuación.
Escritura Pública de Compraventa
CRI (Certificado de Registro Mobiliario) del inmueble con no más de 15 días de antigüedad.
Certificado de Gravámenes del inmueble, de ser el caso.
Copia de los documentos de identidad del propietario/ representante.
Copia del Reglamento Interno de Propiedad Horizontal
Carta de autorización de todos los propietarios.
Documento que acredite la Personería jurídica y Representación Legal de la Junta de Propietarios.
Copia del Documento de Identidad de los Propietarios
Declaración Jurada de Autovalúo correspondientes a los últimos 5 años, y los recibos de pago correspondientes, o el estado de adeudos expedidos por la Municipalidad correspondiente.
Recibos de pago de Alcabala de ser el caso.
(C.I.R.A) Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos.
Cancelación del asiento registral de Hipoteca otorgado por La Arrendadora.
Comunicación de la inscripción de cancelación de asiento registral de Hipoteca otorgada por la Arrendadora.
Inscripción de EL CONTRATO en los Registros Públicos de su localidad.
En caso que LA ARRENDADORA incumpla con el cronograma de pago pactado con su Acreedor Hipotecario correspondiente al contrato de hipoteca; LA ARRENDATARIA podrá, a su discreción, imputar el pago de la renta de El Contrato a dicho cronograma de pagos con la finalidad de satisfacer dichas obligaciones de la Arrendadora.
Inscripción del título de propiedad del inmueble materia de El CONTRATO en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.
Documento que acredite que El ARRENDADOR es propietario del inmueble materia de EL CONTRATO por haber seguido el procedimiento –judicial o extrajudicial- de prescripción adquisitiva de dominio
Agregue usted Señor Notario, lo que fuere xx Xxx, y sírvase cursar los partes respectivos al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.
Lima, 19 xx xxxxx de 2011
p. EL ARRENDADOR p. LA ARRENDATARIA
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Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxx
XXXXXXX MÓVIL PERÚ S.A.C.
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Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx
Sub Director de Implementación,
Construcción y Mantenimiento
AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC