Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE UNA PORCIÓN DE TERRENO DE 142.810 M2, UBICADA DENTRO DE LA PARCELA 5052 DEL POLÍGONO 16 DEL CATASTRO DE RÚSTICA DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL, EN EL PARAJE “LA ENCOMIENDA”, CON DESTINO A SU APROVECHAMIENTO GANADEROS.
Cláusula 1ª. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento de una porción de terreno de 142.810 m2, ubicada dentro de la parcela 5052 del polígono 16 del Catastro de Rústica de este término municipal, en el paraje “La Encomienda”.
Dichos terrenos forman parte, a su vez, de la que tradicionalmente se ha identificado como subparcela B de la parcela 5052 del polígono 16, si bien actualmente la Dirección General del Catastro los encuadra dentro de las subparcelas D, E, y F.
Los terrenos afectados ostentan la calificación de bien patrimonial y lindan, al norte, con las parcelas catastrales 5053, 5056 y 5057 del polígono 16 y con un terreno destinado a la construcción de una charca de pesca para uso deportivo; al sur, este y oeste, con el río Xxxxxxxx, además del acceso a la finca por este último punto.
Los terrenos habrán de destinarse a su aprovechamiento ganadero, siendo por cuenta del arrendatario la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias, de cualquier orden, que requiera el ejercicio de la actividad, así como la dotación de los servicios precisos.
El contrato tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 2ª. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Mediante la presente contratación se pretende el aprovechamiento ganadero de los terrenos de titularidad municipal, evitando de esta forma la proliferación incontrolada de pastos, que, amén del peligro que suponen de cara a
posibles incendios, también resultan fitosanitariamente dañinos para las parcelas colindantes.
Cláusula 3ª. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto regulado en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La tramitación del expediente será la ordinaria regulada en la Subsección 1ª de la Sección 1ª del Capítulo I del Título I del Libro II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 4ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con el artículo 51 y la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por la Alcaldía mediante resolución de fecha 17 xx xxxxx de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 123, de 30 xx xxxxx.
Cláusula 5ª. MESA DE CONTRATACIÓN.
A tenor de lo establecido en el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. Su composición será la acordada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 40, de 27 de febrero.
Cláusula 6ª. EL PERFIL DE CONTRATANTE.
Cláusula 7ª. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El presente contrato ostenta carácter privado, por lo que se regirá en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de Derecho Privado, según establece el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, serán de aplicación al mismo las normas contenidas en el Título V del Libro I de dicha ley, sobre modificación de los contratos.
De conformidad con lo establecido en su artículo 6, el presente contrato está exceptuado de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos,
Cláusula 8ª. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
A todos los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato, por los años de duración del mismo (incluidas las eventuales prórrogas), asciende a siete mil seiscientos seis euros con ochenta y ocho céntimos (7.606,88).
Cláusula 9ª. TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza, se fija en la cantidad anual de novecientos cincuenta euros con ochenta y seis céntimos (950,86), más los impuestos a que hubiera lugar.
El arrendatario deberá satisfacer en la Tesorería Municipal la cantidad del remate anual en doceavas partes, por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes.
La renta será revisada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo aprobado para cada ejercicio por el Instituto Nacional de Estadística o índice que lo sustituya.
Cláusula 10ª. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del arrendamiento se fija en cuatro años, con efectos desde el día siguiente al de su firma, prorrogables año a año por otros cuatro años más.
Cláusula 11ª. GARANTÍAS EXIGIBLES.
11.1. Provisional.
Los licitadores quedan exceptuados en este procedimiento de la obligación de prestar la garantía provisional a que se refiere el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
11.2. Definitiva.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación.
Dicha garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y estará afecta a las responsabilidades establecidas en el artículo 100 de dicha Ley.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta la terminación del arrendamiento, o hasta que se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista
la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
En el caso de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 12ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición económica más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en este pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios para valorar las ofertas serán los siguientes:
a) El precio, consistente en la mayor renta a satisfacer, que se valorará hasta
70 puntos, asignando la mayor puntuación a la mejor oferta, y al resto una puntuación proporcional.
b) Las mejoras a implantar en la finca, que se valorarán hasta 30 puntos.
Cláusula 13ª. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
13.1. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica o financiera.
13.2. Uniones temporales de empresas.
Podrán tomar parte también en la licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
13.3. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) Si se trata de empresario individual, con el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Si fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, a excepción de las uniones temporales de empresas, en que bastará con lo especificado anteriormente.
c) Si fueren empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
13.4. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.5. La solvencia económica y financiera de los empresarios podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
13.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 146.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Cláusula 14ª. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Cláusula 15ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las empresas que deseen tomar parte en la licitación deberán presentar sus ofertas en el plazo de quince días naturales, contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al régimen establecido en los artículos 145 a 147 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad alguna.
Para participar en la licitación se deberán presentar, en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx (Badajoz), sito en Plaza de España, nº 1, dentro del indicado plazo, los sobres -cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, y firmados, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa- a que hace referencia este pliego, con la documentación que se indica.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A efectos de justificar que el envío se hace dentro de la fecha y horas señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados, en los que se hará constar la denominación del respectivo sobre y la siguiente leyenda: “Proposición
para tomar parte en el procedimiento abierto convocado para el arrendamiento de una porción de terreno de 142.810 metros cuadrados de superficie, ubicada dentro de la parcela 5052 del polígono 16 del Catastro de Rústica del término municipal de Villanueva de la Xxxxxx, en el paraje conocido como “La Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx”, con destino a su aprovechamiento ganadero”.
La denominación de los sobres será la siguiente:
- Sobre 1: documentación administrativa.
- Sobre 2: documentación relativa a los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula decimosegunda, excepción hecha de la oferta económica.
- Sobre 3: oferta económica.
Los documentos a incluir en cada sobre serán originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
Sobre 1: documentación administrativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, a que se refieren la cláusula decimocuarta y vigesimoprimera del presente pliego, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple dichas condiciones. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Dicha declaración se presentará conforme al siguiente modelo:
“D/Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , nº , con DNI nº , en nombre propio (o en
representación de la entidad , con domicilio en _, calle , nº , con CIF nº ), a efectos de su participación en el procedimiento abierto convocado para el arrendamiento de una porción de terreno de 142.810 metros cuadrados de superficie, ubicada dentro de la parcela 5052 del polígono 16 del Catastro de Rústica del término municipal de Villanueva de la Xxxxxx, en el paraje conocido como “La Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx”, con destino a su aprovechamiento ganadero, declara bajo su responsabilidad:
Primero. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del referido contrato, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que cuenta con la solvencia exigida.
- Que no está incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (en el caso de empresas extranjeras).
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
Segundo. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia anteriormente en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que así conste, firma la presente declaración, en _ , a de
de 2014. Firma del declarante”.
Sobre 2: documentación relativa a los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula decimosegunda, excepción hecha de la oferta económica.
Deberá comprender una memoria explicativa, suscrita por técnico competente, sobre las mejoras a implantar en la finca, valoradas económicamente.
Sobre 3: oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D/Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , nº , con DNI nº , en nombre propio (o en representación de la entidad , con domicilio en _, calle , nº __, con CIF nº _ ), en relación con el procedimiento abierto convocado para el arrendamiento de una porción de terreno de 142.810 metros cuadrados de superficie, ubicada dentro de la parcela 5052 del polígono 16 del Catastro de Rústica del término municipal de Villanueva de la Xxxxxx, en el paraje conocido como “La Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx”, con destino a su aprovechamiento ganadero; hace constar que conoce los pliegos que sirven de base al contrato y los acepta íntegramente, comprometiéndose a llevar a cabo el objeto del contrato por la renta anual de de _ euros, más los impuestos que correspondan. En
, a de de 2014. Firma del licitador”.
Cláusula 16ª. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Cláusula 17ª. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación, en acto no público, comprobará que se presenta la declaración responsable a que se refiere la cláusula decimoquinta del presente pliego, o, en su caso, se calificará previamente la documentación administrativa presentada por los licitadores en el sobre 1.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que corrijan o subsanen dichos defectos u omisiones. La notificación se practicará por medios telemáticos e irá dirigida a la persona de contacto designada por el licitador.
Una vez comprobados los extremos anteriores, o calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de aquélla, se determinarán los licitadores que se ajustan a los requisitos establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
Posteriormente, en acto público, se procederá a la apertura y examen del sobre 2, y a la ponderación de los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
Acto seguido, también en acto público, se procederá a la apertura de la oferta económica, contenida en el sobre 3, y a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
A tal efecto, la Mesa clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, para lo cual atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Cláusula 18ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
18.1. Requerimiento de documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación (a excepción de aquélla que, en su caso, hubiere incluido en el sobre 1):
a) Los documentos que acrediten la capacidad de obrar.
b) Los documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
- En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal de empresas, aportarán, además, un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica o financiera.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
f) El señalamiento de un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
g) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (incluido el Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx, tanto en voluntaria como en ejecutiva) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o una autorización al órgano de contratación para
obtener de forma directa la acreditación de ello. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
h) La documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
j) Carta de pago justificativa de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
18.2. Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos definitivos del contrato.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro del citado plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Cláusula 19ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a
los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de aquélla.
Cláusula 20ª. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar el contrato después de haber efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, hasta un máximo de trescientos (300) euros.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Cláusula 21ª. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato (que podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a ella), al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
Cláusula 22ª. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
22.1. Obligaciones del arrendador.
Poner a disposición del arrendatario el objeto del arrendamiento y mantenerle en el uso y goce pacífico del mismo.
22.2. Obligaciones del arrendatario.
a) Llevar a cabo el aprovechamiento ganadero conforme a los usos y costumbres de la localidad.
b) Abonar el importe de la renta dentro de los plazos establecidos, así como los tributos y cuantos otros gastos recaigan sobre la finca.
c) Pagar los anuncios de licitación y adjudicación que se publiquen en los diarios oficiales, hasta un máximo de 300 euros.
d) No realizar obra alguna en el bien arrendado sin autorización del Ayuntamiento. En el caso de realizarse mejoras con la autorización municipal, éstas quedarán a beneficio del Ayuntamiento y sujetas a reversión a la terminación del contrato.
e) Obtener autorización previa del Ayuntamiento para la cesión de la finca arrendada.
f) Mantener en buen estado la parcela arrendada.
g) Xxxxx en conocimiento del arrendador, en el más breve plazo posible, toda novedad dañosa que otro haya realizado, así como dar parte de las reparaciones que sean de cuenta de aquél.
h) Devolver la finca objeto del contrato en el mismo estado en que lo reciba al finalizar el contrato.
Cláusula 23ª. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Cláusula 24ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
24.1. El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución, la cual, dado el carácter privado del contrato, se regirá por las normas de Derecho Privado, según establece el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
24.2. Tres meses antes de la terminación del contrato, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento efectuarán la oportuna inspección para exigir al arrendatario la devolución de la parcela en las debidas condiciones. Transcurrido el plazo que, en su caso, se conceda al arrendatario para llevar a cabo las reparaciones necesarias
sin haberse efectuado, el Ayuntamiento las ejecutará con cargo al mismo, sin perjuicio de la pérdida total de la fianza y demás sanciones que procedieran.
Cláusula 25ª. JURISDICCIÓN.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, x 0 xx xxxxxxx xx 0000.
EL COORDINADOR DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
DILIGENCIA: Se extiende para hacer constar que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 7, in fine, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se informa favorablemente el pliego antes trascrito.
Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, a 2 de octubre de 2014.
EL INTERVENTOR, EL SECRETARIO,
Fdo: Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx