PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA, LOS "SEGUROS PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO DE GÜEÑES”.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA, LOS "SEGUROS PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”.
PRIMERA.- JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 109-3 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el procedimiento negociado se justifica por concurrir los supuestos que permiten la utilización de este tipo de procedimiento.
La valoración de diferentes criterios para la adjudicación del presente contrato viene impuesta en el art. 150.3) TRLCSP.
SEGUNDA.- OBJETO DE LOS CONTRATOS.
El objeto de los presentes contratos es la adjudicación, mediante procedimiento negociado, de los "Seguros privados del Ayuntamiento xx Xxxxxx”, como tomadora de las pólizas de seguros destinadas a cubrir los siguientes grupos de riesgo, los cuales tienen consideración de coberturas mínimas
1.- Daños materiales: Todo riesgo de pérdidas o daños materiales en el Patrimonio del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2.- Daños personales. [incluye las pólizas de accidentes personales (muerte o invalidez); vida y accidentes.]
3.- Vehículos
4.- Seguro de responsabilidad Civil y Patrimonial. 5.- Defensa Jurídica
Todo ello con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Las condiciones técnicas que regirán la contratación del citado servicio (objeto del contrato, asegurados, beneficiarios, garantías y capitales asegurados, procedimiento de administración, renovación y regularización, etc.), se definen en el pliego de prescripciones técnicas, que forma parte de este Pliego como anexo del mismo.
La codificación correspondiente para este servicio público de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento
(CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es la siguiente:
Código CPV 66519310-7
Código CPA-2008 66.22
TERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Los contratos a que se refiere el presente pliego son de naturaleza privada y se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el R.D. Legislativo 3/2011, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirán por el derecho privado.
En lo no previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas se estará a lo dispuesto en:
- Lo concerniente a su preparación y adjudicación por el R.D. Legislativo 3/2011 del TRLCSP; teniendo en cuenta su artículo 20 (definición de los contratos de seguros como contratos privados de las Administraciones Públicas) y 21 párrafos 1 y 2 (define el régimen jurídico de los mismos).
- Lo concerniente a los efectos del contrato y extinción por la Ley de Contratos del Seguro 50/1980, de 8 de octubre.
- Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Por las restantes normas de Derecho Privado aplicable.
Los contratos a que se refiere el presente pliego tienen carácter privado, por lo que todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación a la interpretación, efectos y extinción de los mismos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán impugnados ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil xx Xxxxxx.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con la preparación y adjudicación de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativo.
CUARTA.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato será de DOS AÑOS, a partir de las 00:00 horas del día 25 xx XXXX de 2.013. A partir de esta fecha, la Aseguradora/s Adjudicataria/s asumirá el riesgo de los contratos adjudicados.
A la conclusión del período inicial mencionado, los presentes contratos se prorrogarán expresamente por dos años más hasta un máximo de cuatro años, a no ser que cualquiera de las dos partes comunicase su intención de cancelación antes de dos meses del vencimiento anual, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
QUINTA.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Las Entidades Aseguradoras deberán presentar oferta independiente para cada uno de los contratos, sin que el total de la suma de todos ellos supere la cantidad de 48.000 euros anuales.
Toda oferta superior a dichas cantidades será automáticamente rechazada.
En dichos presupuestos máximos como importes de las primas anuales de seguro, se incluyen todo tipo de impuestos, tasas y recargos aplicables incluso el Consorcio de Compensación de Seguros.
La financiación de los contratos de seguros se efectuará con cargo al Presupuesto de la Corporación, según informe de Intervención que se une al expediente.
El precio de los contratos será el que figure en la adjudicación y en éste estarán incluidos cuantos recargos, impuestos legalmente repercutibles y demás tributos fuesen de aplicación, así como el porcentaje en su caso destinado a la remuneración de la correduría de seguros, si existiere, entendiéndose que las ofertas de los empresarios comprenden todos estos conceptos.
El valor estimado del presente contrato, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 76 LCSP (importe total, previendo la eventual prórroga), es el siguiente: CIENTO NOVENTA Y DOS MIL EUROS (192.000 €).
SEXTA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
En el Presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxx, según se ha informado por la Interventora del mismo, existe crédito adecuado y suficiente, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes, para hacer frente a las obligaciones económicas que se derivan de los presentes contratos.
SÉPTIMA.- PAGOS.
El pago se efectuará previa presentación de recibo emitido por la compañía aseguradora, uno por cada contrato. Pudiendo requerirse, en caso necesario, desgloses para imputación por centros de coste.
El Ayuntamiento, formalizados los contratos, deberá efectuar el pago de las primas, al vencimiento de los mismos, aunque la aseguradora estará obligada a depositar la parte de la prima que corresponda al Consorcio de compensación de Seguros, dentro del plazo legal establecido, así como a satisfacer las indemnizaciones correspondientes a los siniestros que se pudieran producir en el citado período.
OCTAVA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
Antes de la adjudicación y en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente al requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa constituirá en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx, una garantía definitiva en la
cuantía del 5 por 100 del importe de adjudicación de cada contrato, excluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP.
Si la fianza se constituyera mediante aval, este deberá se legitimado, cuando su importe supere la cuantía establecida en las bases de ejecución del presupuesto.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
NOVENA.- LICITADORES: CAPACIDAD JURÍDICA.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no están incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74 a 76 de TRLCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Las Entidades Aseguradoras podrán presentar si lo desean ofertas con mediador de Seguros que será el mediador de seguros de las pólizas adjudicadas.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del TRLCSP respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedará obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La capacidad de obrar de las empresas se acreditará, si fuere persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la
legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que se constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada con poder bastante.
Los poderes acreditativos de la personalidad, se acompañarán a la proposición bastanteados x xxxxx del licitador, por el Secretario de la Corporación o por un Letrado en ejercicio.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del presente contrato.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
DÉCIMA.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el art. 53 del TRLCSP
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuya dirección es la siguiente xxx.xxxxxx.xxx.
UNDÉCIMA.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.
Las proposiciones serán secretas y se presentarán en sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precintados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la
que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
El sobre "A" incluirá la siguiente documentación:
A. Una hoja independiente del resto de la documentación en la que se haga constar el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
B. La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario y,
en su caso, la representación del firmante de la proposición, en los términos previstos en el artículo 72 del TRLCSP, y artículos 9 y 10 del Reglamento General.
1. Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Pasaporte, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo).
2. Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la Sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (adaptada en el caso de Sociedades Anónimas, a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre y a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, en la forma establecida en la Disposición Transitoria Segunda para las Sociedades de Responsabilidad Limitada), cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Esta documentación deberá presentarse obligatoriamente en documento original o copia debidamente compulsada.
3. Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, debera acompañarse el documento que acredite la personal de este representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato. Este poder deberá de estar debidamente bastanteado por el Secretario de la Corporación o por un Letrado en ejercicio.
4. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
5. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en el registro
procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o bien presentando una declaración jurada o las certificaciones que se indican en el Anexo I del RCAP, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
6. Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa en el que se haga constar que figuran inscritos en el Registro Local Profesional, Comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría Comercial de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos y entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
C. Declaración responsable, de no estar incurso en prohibiciones para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme al modelo que se une como Anexo II a este Pliego.
Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de que el empresario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (art. 73 y 146.1.C TRLCSP), sin perjuicio de que la documentación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor vaya a efectuarse ésta.
D. Documentación que justifique los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica del licitador, en los términos siguientes:
Art. 75 a) (Solvencia económica y financiera):
• Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Art. 78 a) (Solvencia técnica):
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
E. Certificación de la Dirección General de Seguros, acreditativa de la autorización para operar en el xxxx x xxxxx a que pertenezcan los seguros objetos de la presente contratación a que presenten oferta.
F. Declaración jurada firmada por el licitador, de que el poder que acredita su representación está vigente.
G. Respecto de las empresas extrajeras se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 59, 72, 84 y 146 del TRLCSP.
X. Xxxx el caso de unión temporal de empresas, cada uno de los empresarios deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar y, además, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 59 y 71 del TRLCSP..
I. Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
X. Xxxxxxx, firmado por el que lo ha hecho en la proposición, en el que conste el número de teléfono, de fax y correo electrónico y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que se preciso realizar durante el procedimiento selectivo.
Los documentos presentados por los lidiadores serán originales o copias auténticas.
El sobre "B" contendrá la oferta económica, ajustada al modelo inserto al final del presente Xxxxxx, así como la propuesta de pólizas, incluyendo, en su caso, las cláusulas anexas o complementarias a las contenidas en el Presente Pliego y en el Prescripciones Técnicas, o cualesquiera otros documentos cuya acreditación sea necesaria, a efectos de su valoración según los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula decimocuarta del presente Xxxxxx.
DUOCEDIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Registro de Entrada, de 9 a 14 horas, durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de este procedimiento negociado en el XXX. Si el último día de plazo coincide en sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
Se solicitará así mismo oferta de manera directa con el objeto de lograr una mayor concurrencia.
El sobre "A" deberá contener la documentación exigida para poder tomar parte en este procedimiento abierto. El sobre "B" contendrá la oferta económica, ajustada al modelo inserto al final del presente Xxxxxx y la documentación señalada en la cláusula anterior. También podrá presentarse la documentación en las oficinas de correos en el plazo señalado anteriormente. En este caso, el empresario deberá JUSTIFICAR la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y ANUNCIAR, al Órgano de
Contratación la remisión de la oferta mediante telex, FAX (00 000 00 00) o telegrama en el mismo día, indicando la licitación a la que concurre, así como el nombre o en su caso, razón social de la empresa. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros licitadores si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas, dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Si alguna proposición económica careciera de concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación o variara sustancialmente el modelo establecido, será desechada por la Mesa de Contratación.
Tampoco se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido.
La oferta económica deberá estar redactada en castellano o euskera y castellano y deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional, por parte del empresario, del contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y técnicas particulares sin salvedad alguna.
DECIMOTERCERA.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La apertura de proposiciones tendrá lugar en el La Casa Consistorial, ante la Mesa de Contratación presidida por el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue, y como vocales, los miembros permanentes de la misma.
Este comenzará a las nueve horas del cuarto día natural siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Si este fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará al inmediato hábil siguiente.
La Mesa de Contratación se constituirá para calificar la documentación presentada, en tiempo y forma, dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. A dichos efectos, por el Presidente, se procederá a la apertura de los sobres "A" de la documentación, con exclusión del relativo a la oferta económica, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada sobre.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación los defectos u omisiones. Sin perjuicio de lo anterior, al licitador afectado por la subsanación se le requerirá la misma por medio de fax, teléfono o correo electrónico al número y a la persona indicada por el empresario; en el supuesto de que la misma no se pueda materializar, se entenderá intentada sin efecto.
En el día y hora al principio señalados, se constituirá la Mesa, y el Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas, de inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones, quedará a disposición de los interesados.
Las ofertas presentadas se pasarán a informe de la Sra. Interventora, para su estudio y propuesta de adjudicación, a la Mesa de Contratación, de conformidad con los criterios de adjudicación, establecidos en la cláusula decimocuarta del presente Pliego.
DECIMOCUARTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios que se tendrán en cuenta por la Mesa de Contratación para formular propuesta de adjudicación serán los siguientes:
CRITERIO № 1: Mejor oferta económica hasta 60 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Valor = valoración máxima (60) oferta más económica
Oferta
Se entiende por oferta, la prima ofertada por el licitador
CRITERIO № 2: Mejoras en la oferta técnica….hasta 20 puntos
- Se valorará de 0 a 20 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará:
- 10 puntos: Por ampliación de los límites de indemnización por siniestro en la Póliza de Responsabilidad Civil.
- 5 puntos: Por disminución del importe de la franquicia en la Póliza de Responsabilidad Civil
- 2 puntos: Por aumento del límite de gastos en la Póliza de Defensa Jurídica.
- 1 punto: Por aumento de la fianza en la Póliza de Defensa Jurídica.
- 1 punto: Por aumento del periodo informativo en la póliza de responsabilidad del personal y autoridades
- 1 punto: Por disminución del coste de la prima en el periodo informativo de la póliza de responsabilidad del personal y autoridades
Se valorará con la puntuación máxima en cada apartado la oferta que resulte más ventajosa puntuándose el resto de las ofertas de forma inversamente proporcional.
CRITERIO № 3: Gestión y tramitación de siniestros hasta 10 puntos
Se valorará con un máximo de 10 puntos la mejor oferta y el resto se valorarán proporcionalmente.
La puntuación se desglosará:
٠PLAN DE ACTUACIÓN hasta 5 puntos
Se dará la máxima puntuación a la compañía que presente el mejor plan de actuación en caso de siniestros y su tramitación.
٠PERSONAL PARA LA TRAMITACIÓN DE SINIESTROS hasta 5 puntos
Se dará la máxima puntuación a la compañía que presente el mayor número de personal destinado a la resolución de siniestros y con la mejor cualificación. El resto se valorará proporcionalmente.
CRITERIO № 4: Delimitación de riesgos excluidos 10 puntos
Se valorará con un máximo de 10 puntos la oferta que excluya el menor número de riesgos, puntuándose el resto de ofertas de forma inversamente proporcional.
DECIMOQUINTA. AJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
A) Realizada la propuesta por la Mesa, y con carácter previo a la adjudicación, por la Alcaldía se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más
ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación:
1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx).
3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente.
4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes.
5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación.
6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida.
Al amparo de lo previsto en el art. 155 del TRLCSP en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art. 151.4 del TRLCSP, y
podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX.
C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles. (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 de la Ley.
DECIMOSEXTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación , constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 156 del TRLCSP
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
DECIMOSEPTIMA.- GASTOS
El contratista adjudicatario viene obligado a abonar el importe del anuncio de convocatoria, así como cuantos otros gastos se originen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
También quedará obligado al pago de las contribuciones, impuestos y tasas, que por virtud del contrato se devenguen u otros impuestos, en su caso y, de cuantos otros gastos se deriven del cumplimiento de las condiciones señaladas en este Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Condiciones Técnicas.
DECIMOCTAVA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. DISPOSICIONES GENERALES
El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajo cuya presentación se exija en su caso al adjudicatario y a lo especificado en este Pliego. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por las disposiciones legales que le sean de aplicación
La Corporación no podrá recibir prestaciones cualitativas ni cuantitativamente distintas de las estipuladas. Los contratistas estarán obligados a aceptar las variaciones de detalle que no alteren sustancialmente las estipulaciones de este Pliego, ni los precios establecidos.
En los contratos que sean de tracto sucesivo, el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo si así se establece en la Carátula, que se entenderá aprobado por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación.
La dirección e inspección del contrato corresponde al personal municipal que se designe (sin perjuicio de las facultades asignadas a los responsables técnicos y políticos de cada Área, ni del superior criterio de la Alcaldía) pudiendo efectuar instrucciones siempre que no supongan modificaciones de las prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Xxxxxx. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste únicamente tendrá derecho a ser indemnizado por la Administración en los casos y forma que determina la TRLCSP si bien, en el expediente, deberá acreditar que, previamente al suceso, había tomado las medidas y precauciones razonables para prevenir y evitar en lo posible que los trabajos realizados y el equipo adscrito pudieran sufrir daños por eventos de tal naturaleza
DECIMONOVENA.- REVISIÓN DE PRECIOS.
En caso de prórroga, y transcurrido el primer año de vigencia del contrato, la Compañía Aseguradora adjudicataria, podrá efectuar una revisión en los precios de los contratos.
Esta revisión se basará en criterios objetivos que según el mercado asegurador sean de aplicación, en cuanto a tasas y tarifas se refiere.
No obstante, dicha revisión no podrá superar en ningún caso el incremento que supondría la aplicación de la variación del IPC interanual a las primas totales de los seguros contratados.
Esta revisión de precios será de aplicación con independencia de lo estipulado sobre actualización/regulación de las primas de los seguros contratados.
VIGÉSIMA.- TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Realizado el servicio de conformidad, el servicio correspondiente de la Diputación, emitirá informe en el plazo xx xxxx días, en el que bajo su responsabilidad harán constar si el servicio objeto de los contratos ha sido cumplido o no de conformidad con las cláusulas del mismo y especialmente las condiciones técnicas.
Si el informe fuere favorable, sin que hubiera de exigirse responsabilidad alguna, se dictará acuerdo de devolución de la garantía definitiva constituida.
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 103 del TRLCSP, en relación con el artículo 307 del mismo Texto Refundido y con las cláusulas de este Pliego.
VIGÉSIMO PRIMERA.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
EL LICITADOR QUEDA INFORMADO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY 15/1999 ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y LA LEY
2/2004, DE 25 DE FEBRERO, DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE TITULARIDAD PÚBLICA Y DE CREACIÓN DE LA AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS, POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, DE QUE MANTENDRÁ SUS DATOS PERSONALES EN LOS FICHEROS BAJO SU RESPONSABILIDAD CON LA FINALIDAD DE TRAMITAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA A EFECTOS DE PARTICIPAR EN EL PRESENTE CONCURSO. LA FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE LOS PROVEEDORES YA CONTRATADOS SERÁ LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, FISCAL Y CONTABLE DE LA RELACIÓN COMERCIAL ENTRE AMBAS PARTES. LOS INTERESADOS PODRÁN EJERCITAR SUS DERECHOS DE ACCESO, CANCELACIÓN Y RECTIFICACIÓN EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE, DIRIGIÉNDOSE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, ENKARTERRI, Nº. 5. C.P. 48840 XX XXXXXX (BIZKAIA).
Güeñes, marzo 2011
EL ALCALDE, LA SECRETARIA
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
D ..................................domiciliado en .......................calle n°... , provisto de
D.N.I. n°: ............N.I.F. n°: ..................en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de C.I.F. n°:
.................... ), enterado del procedimiento negociado convocado para contratar los "Seguros privados del Ayuntamiento xx Xxxxxx", y conocidos y aceptados los Pliegos de Condiciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el contrato, se compromete a su ejecución con sujeción al contenido de los expresados documentos por las siguientes cantidades:
Seguros de daños materiales… euros/año.
Seguros de daños personales… euros/año.
Seguros de automóviles… euros/año.
Seguros de responsabilidad patrimonial y civil… euros/año.
Seguros de Defensa Jurídica euros/año.
....................... , a ........de 2013
EL PROPONENTE
(Firmado y rubricado)
ANEXO II
ILMO. SR. PRESIDENTE AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL
Don mayor de edad, vecino de con domicilio en
titular del N.I. F. n' expedido con fecha en nombre propio ( o en representación
de vecino de con Xxxxxxxxx
en (conforme acredito con Poder Bastanteado, actualmente en vigor) enterado del concurso tramitado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, para adjudicar, mediante procedimiento negociado, la contratación de los seguros.....................................................
DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE: La empresa a la cual representa, sus representantes legales y sus administradores, así como el firmante no se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el art. 60 del TRLCSP. IGUALMENTE DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE. La empresa a la cual
represento se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las obligaciones de naturaleza tributaria del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
Nombre, fecha y firma del licitador. En a. de 2013
EL LICITADOR,
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE SEGUROS PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
Redactado conforme a lo establecido en el R.D. legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre), que permanece vigente en todo aquello que no se oponga a la Ley.
CUADRO RESUMEN
1.- | Número de Expediente: | 48/C2013 |
2.- | Órgano proponente: | JUNTA DE GOBIERNO LOCAL |
3.- | Objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer: | LA CONTRATACIÓN DE POLIZAS DE SEGURO. |
4.- | Estructura del Contrato (Lotes, en su caso): | 5 LOTES |
5.- | Nomenclatura (CPA-2008): | 66519310-7 |
6.- | Código CPV: | 2008-66.22 |
7.- | Plazo de ejecución y lugar de entrega: | DOS AÑOS, prorrogables por otros dos más hasta un máximo de cuatro. Ayuntamiento xx Xxxxxx c/ Enkarterri,5 48840 Güeñes |
Programa de trabajo: (Si/No, en función de las previsiones del PPT) | NO PROCEDE | |
8.- | Precio del contrato: |
a) Presupuesto máximo de licitación: (art. 87 TRLCSP)
48.000 €
Este importe incluirá la prima correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros, el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS), así como el recargo de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA).
b) Importe del IVA: EXENTO, conforma el artículo 20.1.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
c) Importe total: 48.000 €
d) Importe total del valor estimado (incluidas las eventuales prórrogas) (art. 88 TRLCSP), sin incluir el IVA: 192.000 €.
e) Revisión de precios SI/NO: SI
Ïndice de revisión: VARIACION IPC ANUAL
f) Distribución por organismos: NO PROCEDE
Organismo Importe
9.-
Sistema de determinación del precio del contrato:
(Definir conforme al art. 302 de la TRLCSP y 197 del RGLCAP)
Justificación:
(En función de los criterios utilizados para formular el sistema)
A TANTO ALZADO
NO PROCEDE
10.- Aplicación presupuestaria, con indicación de las anualidades que procedan:
Aplicación Presupuestaria
SEGÚN CORRESPONDA SEGÚN CORRESPONDA SEGÚN CORRESPONDA SEGÚN CORRESPONDA
Ejercicio
2013
2014
2015
2016
Importe
48.000 €
48.000 €
48.000 €
48.000 €
11.-
Tramitación y procedimiento:
SI NO
Ordinaria X
a) Tramitación:
-Urgente
- Emergencia
12.-
13.-
14.-
b) Procedimiento: Criterios de Adjudicación: Garantía Provisional:
(3% del presupuesto de licitación del contrato, en los contratos que superen las cuantías del artículo 103 TRLCSP)
Admisibilidad de variantes, condiciones y elementos sobre los que puede recaer:
Negociado con publicidad Precio, franquicia, coberturas NO PRODECE
NO PROCEDE
15.-
Solvencia económica y financiera:
De acuerdo con el artículo 75 de la trlcsp se acreditara mediante la presentación de los tres documentos siguientes:
- declaración o informe de instituciones financieras desde la fecha en que la empresa mantiene relaciones comerciales con ella/s, el volumen de las operaciones de activo y pasivo y el grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas. -declaración del empresario o representante relativa a la cifra de negocios global y al volumen de negocios en el ámbito de los seguros de vida y accidentes, de los últimos tres años, debiendo reflejar la facturación de cada ejercicio. -certificación expedida por la dirección general de seguros y fondos de pensiones acreditativa de que la empresa licitadora tiene margen de solvencia y provisiones técnicas suficientes para el correcto cumplimiento del contrato. | ||
16.- | Solvencia técnica o profesional: | se acreditara de acuerdo con el artÍculo 78 del TRLCSP mediante la presentación de los dos apartados siguientes: - declaración firmada por el empresario o representante de los principales contratos de objeto similar al del presente contrato, realizados en los últimos tres años, incluyendo importes, fechas y destinatarios, públicos o privados de los mismos y a la que se incorporaran los correspondientes certificados expedidos por las empresas u organismos a los que se haya prestado el servicio. - la empresa deberá acreditar haber concluido al menos tres contratos de seguro en el ramo de vida y accidentes con un objeto similar al del presente contrato, en los últimos tres años. |
17.- | Clasificación: NO PROCEDE |
Grupo | Subgrupo | Categoría | |
18.- | Garantía complementaria: | NO PROCEDE | |
19.- | Forma de pago y abonos a cuenta: (Especificar criterios según art. 201 del RGLCAP) | PAGO UNICO ANUAL | |
20.- | Importe máximo de los gastos de publicación de la licitación: | 300 € | |
21.- | Forma de constatar la correcta ejecución de la prestación por el contratista y la forma de recepción de los trabajos | ||
NO PROCEDE | |||
22.- | Subcontratación (% máximo o prohibición): | NO PROCEDE | |
23.- | Plazo de garantía: | NO SE ESTABLECE | |
24.- | Plazo de adjudicación: | ------------------------------ | |
25.- | Posibilidad de prórroga: SI/NO Ïndice de revisión: | SI. Podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes durante los tres meses anteriores a la finalización del mismo, por un periodo igual al contrato inicial (un año). La prórroga así acordada se producirá en las condiciones y precio del contrato inicial. VARIACION IPC ANUAL | |
26.- | Sujeto a regulación armonizada: SI/NO | NO |