ÍNDICE
ÍNDICE
1. Cláusulas Generales Pág. 1
1.1. Objeto
1.2. Ingreso al Grupo Asegurado
2. Definiciones
2.1. Contratante
2.2. Asegurado
2.3. Beneficiario
2.4. Primas
2.5. Pago xx Xxxxxx
3. Condiciones Generales
3.1. Período xx Xxxxxx
4. Cláusulas Generales ...................................................... Pág. 2
4.1. Contrato de Seguro
4.2. Contenido de la Póliza
4.3. Modificaciones
4.4. Vigencia del Contrato
4.5. Plazo del Seguro
4.6. Suma Asegurada
4.7. Notificaciones
4.8. Renovación
4.9. Prescripción
4.10. Competencia
4.11. Moneda
4.12. Edad
4.13. Suicidio
5. Procedimiento ................................................................ Pág. 5
5.1. Beneficiarios
5.2. Comprobación del Siniestro
5.3. Ingresos al Grupo Asegurado
5.4. Baja de Asegurados
5.5. Registro de Asegurados
5.6. Omisiones o Inexactas Declaraciones
5.7. Obligación del Contratante de la Póliza
5.8. Indemnización por Xxxx
5.9. Terminación del Seguro respecto a cada Asegurado
5.10. Comisión o Compensación Directa
6. Procedimiento de Indemnización ................................. Pág. 7
6.1. Pago de Seguro
6.2. Procedimiento y documentos que deberá presentar el beneficiario en caso de siniestro.
6.3. Aviso
6.4. Pruebas
6.5. Cancelación Automática
7. Cláusulas de Carácter General
Citibanamex Seguros, S.A. de X.X., Xxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03240, Cd. de Méx, Tel. México: 00 0000 0000 Extranjero: 1 800 226 2639. Lunes a Viernes 8:00 am a 8:00 pm - Sábado de 8:00 am a 4:00 pm
Al verificarse la eventualidad amparada por la cobertura que se indica en la carátula de la póliza, Citibanamex Seguros S. A. de C. V., Grupo Financiero Citibanamex denominada en adelante la Compañía, se obliga a pagar el beneficio pactado, siempre y cuando la mencionada eventualidad se presente durante la vigencia del Certificado individual del Asegurado y cumpla las condiciones y requisitos estipulados en la presente póliza:
El Contrato de Seguro se sujetará a las siguientes cláusulas generales y a las especiales, tendiendo prelación estas últimas.
1. CLÁUSULAS GENERALES
1.1. Objeto. El objeto de la presente póliza será la cobertura de fallecimiento, en la que la Compañía se obliga mediante el pago de una prima a pagar la suma asegurada estipulada en el Certificado individual al producirse la muerte de la persona asegurada.
1.2. Ingreso al Grupo Asegurado. Los miembros que ingresen al Grupo Asegurado quedarán asegurados, siempre y cuando cumplan con los requisitos de asegurabilidad a que se refiere la presente póliza, hasta la suma asegurada en Moneda Nacional especificada en la póliza y/o Certificado correspondiente.
Es obligación del Contratante dar aviso a la Compañía de las altas que se efectúen en el Grupo Asegurado que rebasen la SAMI, vigilando que los Asegurados que rebasen dicha SAMI cumplan con requisitos de asegurabilidad solicitados por la Compañía.
2. DEFINICIONES
2.1. Contratante. Es aquella persona que ha solicitado la celebración del presente Contrato para terceras personas, y que además se obliga a realizar el pago total de la prima y recabar la información necesaria para el aseguramiento.
2.2. Asegurado. Es la persona física cuyo nombre aparece en el Certificado individual y se encuentra amparada en los términos y condiciones del presente seguro y a quien el Contratante solicitó en su nombre la contratación de este Seguro.
2.3. Beneficiario. Es aquella persona que por designación del Asegurado tiene derecho a recibir, en el porcentaje que le corresponda, la suma asegurada especificada en el Certificado individual.
2.4. Primas. La prima es el costo del seguro. La prima total incluye los gastos de expedición de póliza, la tasa de financiamiento por pago fraccionado, si el Asegurado se obligó a cubrir la misma en fracciones.
La prima es la que se estipula en el carátula de la póliza y en ella participa en su pago el Asegurado. La prima, o las fracciones de ella vencerán al inicio de cada período pactado. En cada fecha de renovación, la Compañía se reserva el derecho de modificar las primas, aplicando las que se encuentren registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
La prima total del Grupo Asegurado, será la suma de las primas que correspondan a cada miembro del Grupo Asegurado.
2.5. Pago xx Xxxxxx. La prima a cargo del Contratante vence desde el momento de la celebración del Contrato.
Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada período pactado, aplicándose para tal efecto, la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactado por el Asegurado y la Compañía a la fecha de celebración del Contrato.
El Contratante gozará de un período de espera de treinta días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el Contrato, contados a partir de su vencimiento; si el pago no ha sido efectuado transcurrido este plazo, cesarán automáticamente los efectos de este Contrato.
En caso de ocurrir algún siniestro dentro de los treinta xxxx xx xxxxxx, la Compañía deducirá de la indemnización a que tenga derecho el Asegurado, la prima total del grupo, correspondiente a dicho período.
El pago de la prima deberá efectuarse en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente.
3. CONDICIONES GENERALES
3.1. Período xx xxxxxx. El Contratante gozará de un período xx xxxxxx de 30 días naturales para liquidar el total de la prima pendiente de pago o de cada una de las fracciones convenidas y vencidas. Si no hubiere sido pagada la prima o la fracción pactada dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento los efectos del Contrato de seguro cesarán automáticamente a las 12 horas del último día de este plazo, y por tanto, la Compañía no estará obligada a pagar la indemnización en caso de siniestro posterior a dicho plazo.
En caso de ocurrir el siniestro dentro del plazo señalado en el párrafo anterior y si no hubiere sido pagada la prima anual o las fracciones de esta, la Compañía tiene derecho a reducir el importe que se adeude de la prima anual, de la suma asegurada debida al beneficiario.
Los efectos del Contrato cesarán automáticamente al término de dicho período en caso de no haberse pagado la prima correspondiente.
4. CLÁUSULAS GENERALES
4.1. Contrato de seguro. Es aquel mediante el cual la Compañía se obliga por medio de una prima a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el Contrato. Las declaraciones del Contratante proporcionadas por escrito a la Compañía, la póliza, la solicitud de seguro, cuestionarios médicos, el registro de Asegurados correspondiente, los consentimientos, los Certificados individuales, las condiciones generales y los endosos adicionales que se agreguen forman parte y constituyen prueba de este Contrato.
4.2. Contenido de la póliza. “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan a el día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones” (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
4.3. Modificaciones. Cualquier modificación a esta póliza se hará previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía por escrito, mediante los endosos o cláusulas adicionales registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dichas modificaciones se harán constar mediante cláusulas adicionales firmadas por un funcionario autorizado por la Compañía. Los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
4.4. Vigencia del Contrato. El presente Contrato entra en vigor desde la fecha establecida en el Certificado correspondiente o desde el momento en que el Contratante tuviere conocimiento que la Compañía aceptado al Grupo Asegurado.
4.5. Plazo del Seguro. El plazo del presente Contrato será anual con renovación automática, si en la carátula de la póliza o endoso no se establece otro plazo o si bien dentro de los últimos 30 días de vigencia de cada período alguna de las partes dé aviso a la otra por escrito que es su voluntad no renovarlo.
4.6. Suma Asegurada. El pago de la suma asegurada se realizará en una sola exhibición, mismo que quedará establecido en el Certificado correspondiente.
La suma asegurada estará limitada en todos los casos a la suma asegurada máxima sin requisitos de asegurabilidad (SAMI) establecida en la carátula de la póliza. De acuerdo con las políticas de suscripción de la Compañía una vez presentados los requisitos de asegurabilidad, la Compañía establecerá la suma asegurada de acuerdo con la regla estipulada en la carátula de la póliza.
En caso que los requisitos médicos no sean presentados o la Compañía no acepte el riesgo, la suma asegurada tendrá como valor máximo el SAMI, especificado en la carátula de la póliza y/o en los Certificados individuales correspondientes.
La Compañía no tendrá responsabilidad alguna en las sumas aseguradas superiores al SAMI (suma asegurada máxima), estipulado en el Certificado individual, cuando el Asegurado no presente los requisitos de asegurabilidad (Pruebas Médicas) correspondientes solicitadas por la Compañía.
4.7. Notificaciones. Cualquier reclamación o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse a la Compañía por escrito precisamente a su domicilio social, indicado en la carátula de la póliza. Las notificaciones por parte de la Compañía se harán al último domicilio que conozca del Contratante.
4.8. Renovación (Artículo 21 del Reglamento del Seguro de Grupo). La Aseguradora podrá renovar los Contratos del Seguro de Grupo cuando la temporalidad sea de un año o de plazos menores, mediante endoso a la póliza en las mismas condiciones en que fueron contratadas, siempre que se reúnan los requisitos del Reglamento del Seguro de Grupo en la fecha de vencimiento del Contrato. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión en las notas técnicas respectivas.
4.9. Prescripción. Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en cinco años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución de Seguros.
4.10. Competencia. En caso de controversia, las partes, podrán hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En caso de que el reclamante opte por demandar, a su elección podrá acudir ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción a la que corresponda el domicilio de cualquiera de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
4.11. Moneda. Todos los pagos relativos a este Contrato por parte del Contratante a la Compañía, o de ésta a los beneficiarios designados en la presente póliza, deberán efectuarse en Moneda Nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha del pago.
4.12. Edad. Para efectos de este Contrato, la edad del Asegurado se considerará igual al número de años cumplidos que tenga, en la fecha de emisión o renovación de esta póliza. La edad mínima para pertenecer a este plan es de 18 años y la edad máxima será de 99 años 11 meses para la cobertura de fallecimiento.
Cuando de la comprobación de la edad resulte:
1.- Que la edad verdadera del Asegurado se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados por la Compañía:
a) Si es mayor a la declarada, el importe del seguro se reducirá en la proporción que exista entre la prima pagada y la que conforme a la tarifa corresponda a la edad real en la fecha de celebración del Contrato.
b) Si es menor a la declarada, la suma asegurada no se modificará y la Compañía tendrá la obligación de reembolsar la diferencia que haya entre la reserva existente y la que corresponda a la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del Contrato. En su caso las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con la edad real del Asegurado.
c) Cuando con posterioridad a la muerte del Asegurado, de la comprobación de la edad resulte que fue incorrecta a la manifestada en la solicitud, pero que la edad real se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía pagará la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real, la que se calculará de acuerdo con las tarifas que hayan estado en vigor en el momento de la celebración del Contrato.
2.- Que la edad real del Asegurado se encuentre fuera de los límites de admisión autorizados por la Compañía.
En este caso el Contrato de Seguro quedará rescindido y la Compañía lo comunicará por escrito al Asegurado, reduciéndose su obligación a pagar el importe de la reserva matemática que corresponda a la presente póliza en la fecha de rescisión, calculada según los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
4.13. Suicidio. En caso de muerte por suicidio del Asegurado ocurrido durante la vigencia de los dos primeros años en que éste haya ingresado a la póliza, cualquiera que haya sido la causa y el estado físico o mental del Asegurado, la Compañía solamente cubrirá el importe de la reserva matemática que corresponda a la fecha en que ocurra el fallecimiento.
5. PROCEDIMIENTO
5.1. Beneficiarios. El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente los Beneficiarios, siempre que no exista restricción legal alguna. El Asegurado deberá notificar el cambio por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo beneficiario y remitiendo el Certificado individual para la anotación correspondiente. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía pagará el importe del seguro conforme a la última designación de beneficiarios que se tenga registrada, quedando liberada de las obligaciones contraídas por este Contrato.
El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de beneficiarios haciendo una designación irrevocable, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario irrevocable designado, así como a la Compañía, y se haga constar en el Certificado individual, como lo previene el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, para lo cual habrán de remitirse éstos a fin de efectuar su anotación como parte integrante de la póliza.
Si habiendo varios beneficiarios, falleciere alguno de ellos, la suma asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado.
Si sólo se hubiere designado un beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiere designación de nuevo beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación hecha en los términos del artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares, y no
consideran al Contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciere de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombre beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un Contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.
5.2. Comprobación del Siniestro. La Compañía tiene derecho de solicitar al Asegurado o beneficiario toda clase de información o documentos relacionados con el siniestro.
5.3. Ingresos al Grupo Asegurado (Artículo 17 del Reglamento del Seguro de Grupo). Las personas que ingresen al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del Contrato y que hayan dado su consentimiento para ser Asegurados dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del Grupo de que se trate.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del Contrato y que hayan dado su consentimiento después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, la Aseguradora, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza..
Cuando la Aseguradora exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza.
5.4. Baja de Asegurados (Artículo 18 del Reglamento del Seguro de Grupo). Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado, dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna el Certificado individual expedido. En este caso, la Aseguradora restituirá la parte de la prima neta no devengada de dichos Integrantes calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente.
5.5. Registro de Asegurados (Artículo 13 del Reglamento del Seguro de Grupo). La Aseguradora formará un registro de Asegurados en cada Seguro de Grupo, el cual deberá contar con la siguiente información:
I. Nombre, edad o fecha de nacimiento y sexo, de cada uno de los Integrantes del Grupo;
II. Suma asegurada o regla para determinarla;
III. Fecha de entrada en vigor del seguro de cada uno de los Integrantes y fecha de terminación del mismo;
IV. Operación y plan de seguros de que se trate;
V. Número de Certificado individual, y
VI. Coberturas amparadas.
La Comisión podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general, que las Aseguradoras puedan utilizar de manera opcional datos que también les permitan integrar dicha información.
A solicitud del Contratante, la Aseguradora deberá entregarle copia de este registro.
5.6. Omisiones o Inexactas Declaraciones. La institución renuncia a su derecho de rescindir el Contrato por omisiones o inexactas declaraciones, tal y como lo prevé la fracción IV del artículo 50 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
5.7. Obligación del Contratante de la póliza. El Contratante sólo podrá solicitar se asegure a todas aquellas personas que reúnan las características fijadas por la Compañía para formar parte del Grupo Asegurado.
El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratante facultará a la Compañía a dar por terminado este seguro o los Certificados que no se apegaron a dicha política mediante aviso por escrito al Contratante.
5.8. Indemnización por xxxx. En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
Art. 71 Ley sobre el Contrato de Seguro.- El crédito que resulte del Contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
5.9. Terminación del seguro respecto a cada Asegurado.
1. El Contratante podrá dar por terminada esta póliza, con anterioridad a su vencimiento, mediante aviso por escrito. La terminación anticipada no eximirá a la compañía del pago de las indemnizaciones originadas mientras la póliza estuvo en vigor y en su caso la Compañía devolverá la prima neta no devengada.
La póliza quedará cancelada en la fecha en que la solicitud sea recibida o en la fecha especificada en la solicitud, la que sea posterior.
Si el Contratante dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido la póliza no estuviere de acuerdo en continuar con la misma, podrá cancelarla, por escrito, y la Compañía estará obligada a devolver la prima cobrada.
2. Automática.
• Al concluir el período xx xxxxxx, sin haberse efectuado el pago de la prima.
a) La muerte del Asegurado
b) A solicitud expresa del Contratante y/o Asegurado
c) Por falta de pago de la prima
d) Por solicitud de no renovación de la póliza correspondiente
5.10. Comisión o Compensación Directa. Durante la vigencia de la Póliza el Contratante podrá solicitar por escrito a la Institución, le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
6. PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN
6.1. Pago del seguro. La Compañía estará obligada a pagar el importe de las indemnizaciones que resulten conforme al presente Contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Compañía haya recibido todos los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
La Compañía pagará las indemnizaciones por fallecimiento a los beneficiarios designados previa la comprobación de la muerte
del Asegurado.
6.2. Procedimiento y documentos que deberá presentar el beneficiario en caso de siniestro.
Al ocurrir la muerte del Asegurado el beneficiario, deberá iniciar su reclamación ante la Compañía, acompañando los siguientes documentos:
• Acta de defunción (en original)
• Acta de nacimiento (en original)
• Identificación oficial del Asegurado (solo en caso de reclamar también el seguro de grupo/solo empleados activos)
• Carta reclamación indicando los seguros a reclamar y montos (formato anexo)
• Recibo de nomina de acuerdo a la fecha de ocurrido (copia fotostática)
• Designación de beneficiarios (copia fotostática)
• Identificación oficial de los beneficiarios en copias fotostáticas (solo en caso de reclamar el seguro de grupo/ empleados activos)
• Formato declaración de beneficiario con numero de cuenta para realizar el pago (anexo formato, solo en caso de reclamar el seguro de grupo/ empleados activos)
• En caso de que el fallecimiento fue por accidente, anexar las Actuaciones del M P en copia certificada (que incluyan: Identificación del cadáver, fe de hechos, Necropsia, Toxicológico, Alcoholemia).
La Compañía conserva el derecho contemplado en el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxxx, que establece a la letra “La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.”
6.3. Aviso. Cualquier evento que pueda originar una indemnización en los términos de esta póliza, deberá ser notificado por escrito a la Compañía dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su realización, salvo que mediará caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tanto cese uno u otro.
6.4. Pruebas. Todas las indemnizaciones al amparo de esta póliza, deberán ser reclamadas con las formas que para tal efecto proporcione la Compañía. En ellas deberá consignar todos los datos e informes que en las mismas se indiquen. Además, junto con la reclamación, exhibirá las pruebas que obren en su poder o esté en condiciones de obtener y las que solicite la Compañía relativas a la realización del siniestro.
La Compañía tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, de comprobar cualquier hecho o circunstancia relacionados con el siniestro, la reclamación o las pruebas aportadas.
6.5. Cancelación Automática. La vigencia del Certificado individual terminará automáticamente para el Asegurado sin necesidad de la declaración expresa por parte de la Compañía al final del aniversario de la póliza en que la edad cumplida del Asegurado sea de 64 años.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número CNSF-S0050-0142-2015 / CONDUSEF-000925-06.
7. CLÁUSULAS DE CARÁCTER GENERAL
CLÁUSULA GENERAL
Será causa de terminación anticipada del presente Contrato, sin responsabilidad para la Compañía, si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por un juez por delitos contra la salud (narcotráfico), encubrimiento y/o operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
Citibanamex Seguros, S.A. de X.X., Xxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03240, Cd. de Méx, Tel.
México: 00 0000 0000 Extranjero: 1 800 226 2639. Lunes a Viernes 8:00 am a 8:00 pm - Sábado de 8:00 am a 4:00 pm
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En caso que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite el Asegurado y/o el Contratante y la póliza se encuentre dentro del período de vigencia, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el período que quedó el Asegurado al descubierto, debiendo el Asegurado cubrir las primas que haya dejado de pagar, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del Contrato de seguro que se esta rehabilitando.
Así mismo se incluye la siguiente exclusión en el apartado correspondiente.
Exclusión.
Quedan excluidos los riesgos amparados en el presente Contrato:
Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por delitos contra la salud, (narcotráfico), encubrimiento y/o operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/ o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
Las demás cláusulas del producto no sufren modificación alguna por lo que continúan con la misma fuerza y obligatoriedad legal.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 de octubre de 2010, con el número CGEN-S0050-0170-2010/G-00406-001.
CLÁUSULA DE PERÍODO XX XXXXXX
El Contratante gozará de un período xx xxxxxx de 75 días naturales para liquidar el total de la prima pendiente de pago o de cada una de las fracciones convenidas y vencidas. Si no hubiere sido pagada la prima o la fracción pactada dentro del período xx xxxxxx mencionado, a la fecha de su vencimiento los efectos del Contrato de seguro cesarán automáticamente a las 12 horas del último día de ese plazo, y por tanto, la Compañía no estará obligada a pagar la indemnización en caso de ocurrir un siniestro posterior a dicho plazo.
En caso de ocurrir el siniestro dentro del plazo señalado en el párrafo anterior y si no hubiere sido pagada la prima anual o las fracciones de esta, la Compañía tiene derecho a reducir el importe que se adeude de la prima anual, al importe de la suma asegurada que en caso se pague al beneficiario.
Cualquier disposición de las condiciones generales de la póliza que se contraponga al término establecido en la presente cláusula, queda sin efectos y prevalece lo aquí establecido.
Los demás términos y condiciones generales de la póliza quedan vigentes y no sufren cambio alguno, por lo que subsisten con la misma fuerza y obligatoriedad legal que los mismos contienen.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 de noviembre de 2013, con el número CGEN-S0050-0228-2013/G-00415-001.
CLÁUSULA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN.
La Compañía está obligada a entregar al Asegurado o Contratante de la póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
1.- De manera personal al momento de contratar el Seguro.
2.- Envío a domicilio por los medios que la Compañía utilice para el efecto. 3.- A través de Fax, correo electrónico.
La Compañía dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1, y en los casos de los numerales 2 y 3, dejará constancia de que usó los medios señalados para la entrega de los documentos.
Si el Asegurado o Contratante no recibe dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento de la Compañía, comunicándose a los teléfonos 00 0000 0000 o al 0 000 000 0000 si se encuentra en el extranjero, para que la Compañía le indique la manera de obtenerlas.
Para cancelar la presente póliza o solicitar que la misma no se renueve, el Asegurado y/o Contratante, deberá comunicarse a los teléfonos 00 0000 0000 o al 0 000 000 0000 si se encuentra en el extranjero. La Compañía emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la póliza, no será renovada o que la misma quedó cancelada a partir del momento en que se emita dicho folio.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 xx xxxxx de 2016 con el número CGEN- S0050-0095-2016/G-00443-001.
CLÁUSULA DE REFERENCIA DF A CDMX.
En los productos concernientes donde en la Documentación Contractual se haga referencia al Distrito Federal (DF) se deberá entender como hecha a la Ciudad de México (CDMX).
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 xx xxxxx de 2016, con el número RESP- S0050-0193-2016/G-00434-001.
CLÁUSULA GENERAL DE RENOVACIÓN
La vigencia de esta póliza principia y termina en las fechas indicadas en la carátula de la póliza, al vencimiento de la misma la Compañía renovará automáticamente por otro período de igual duración, bajo los mismos términos, límites y condiciones en que fue contratado. La renovación automática se entenderá tácitamente aceptada si alguna de las partes no se opone a ella en forma expresa por escrito dentro de los 30 días anteriores a la fecha en que inicie el nuevo período de vigencia.
Los demás términos y condiciones generales de la póliza quedan vigentes y no sufren cambio alguno, por lo que subsisten con la misma fuerza y obligatoriedad legal que los mismos contienen.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 09 de septiembre de 2013, con el número CGEN-S0050-0173-2013/G-00853-001.
CLÁUSULA MEDIOS DE CONTRATACIÓN
Las coberturas amparadas por esta póliza podrán ser contratadas mediante el uso de equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos. Los medios de identificación mediante los cuales el Asegurado podrá adquirir estas coberturas a efecto de celebrar el presente Contrato, serán aquellos en los que la Aseguradora ponga a disposición del Asegurado.
Asimismo, el Asegurado ratifica que fue informado de los Beneficios que integran el plan de seguro contratado, la suma asegurada, la Prima correspondiente, el plazo de seguro, las fechas de inicio y término de Vigencia, y que se hizo de su conocimiento que los beneficios se encuentran limitados por las exclusiones señaladas en las presentes condiciones generales.
El medio por el cual se hace constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes al Contrato, se realizó por alguno de los siguientes:
a. Teléfono
b. Correo
c. Internet
d. Fax
e. Cualquier otro medio electrónico en donde conste la aceptación.
Los productos que se contraten a través de alguno de los medios enunciados anteriormente, son en sustitución a la firma autógrafa y también por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones de que se trate, conforme a la legislación aplicable.
Asimismo, se hace del conocimiento del Asegurado, que el medio en el que conste toda declaración, dependiendo de la forma de contratación empleada, estará disponible para su ulterior consulta, en las oficinas de la Aseguradora.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx xxxxx de 2017, con el número RESP-S0050- 0044-2017/G-00850-001.
MEDIOS DE CANCELACIÓN
1. Automática.
• Al concluir el período xx xxxxxx, sin haberse efectuado el pago de la prima.
• En la fecha de aniversario de la póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla la edad máxima para pertenecer al presente plan.
2. El Asegurado podrá dar por terminada esta póliza, con anterioridad a su vencimiento, mediante aviso por escrito, presentándolo al módulo de atención de la compañía donde después de ser identificado se le proporcionará el número de folio de su cancelación, y le será sellado el aviso. La terminación anticipada no eximirá a la compañía del pago de las indemnizaciones originadas mientras la póliza estuvo en vigor y en su caso la compañía devolverá la prima neta no devengada.
La póliza quedará cancelada en la fecha en que la solicitud sea recibida o en la fecha especificada en la solicitud, la que sea posterior.
Si el Asegurado dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido la póliza no estuviera de acuerdo en continuar con la misma, podrá cancelarla, por escrito, y la Compañía estará obligada a devolver la prima cobrada.
La devolución se estará entregando a la cuenta que se cobró dentro de los siguientes 30 días en que el cliente haya solicitado la cancelación.
3. El Asegurado podrá comunicarse a los siguientes teléfonos 00 0000 0000 opción 2 o al 1 800 2262639 donde después de ser autentificado, se le proporcionara el número de folio de su cancelación.
Esta cláusula no reemplaza a la cláusula de cancelación incluida en las condiciones generales del producto, solo complementa a la misma.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 12 de diciembre de 2017 con el número CGEN- S0050-0150-2017/G-00915-003.
REGISTRO RECAS: CNSF-S0050-0142-2015 / CONDUSEF-000925-06
• Para mayor detalle de las disposiciones legales referidas en este documento puede consultar: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XX/Xxxxxxxxxxx-Xxxxxxxxx-Xxxxxxx-Xxxxxxx.xxxx
• Las abreviaturas expresadas en el presente, pueden ser consultadas en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XX/Xxxxxxxxxxx-Xxxxxxxxx-Xxxxxxx-Xxxxxxx.xxxx
• Consulte coberturas y exclusiones de este producto en xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xx-xx/Xxxxxxx/XX-XxxxXxxxxxxxxx.xxxx o en
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XX/Xxxxxxxxxxx-Xxxxxxxxx-Xxxxxxx-Xxxxxxx.xxxx