1(;2 - 5(62/8&,Ï1 1 19I66+8I19
$1(;2 - 5(62/8&,Ï1 1 19I66+8I19
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
“SERVICIO DE TRANSPORTE DE RECUPERADORES URBANOS Y AMBIENTALES”
PLIEG-2018-34796088- -DGREC
Art. 1.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN Art. 2.- PRESUPUESTO OFICIAL
Art. 3.- PRECIO MÁXIMO
Art. 4.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
Art. 5.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO Art. 6.- FORMADE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 7.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 8.- PRÓRROGA
Art. 9.- AMPLIACIÓN DEL CONTRATO Art. 10.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Art. 11.- JURISDICCION
Art. 12.- CONSULTAY ADQUISICIÓN XXX XXXXXX
Art. 13.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. ORDEN DE PRELACIÓN Art. 14.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE
Art. 15.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE
Art. 16.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Art. 17.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Art. 18.- CONTENIDO DE LA OFERTA GARANTÍAS
Art. 19.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Art. 20.- GARANTÍA DE LA ADJUDICACIÓN
Art. 21.- FORMA DE COTIZAR
Art. 22.- FALSEAMIENTO DE DATOS
Art. 23.- CONSULTAS, ACLARACIONES Y CIRCULARES
Art. 24.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA Art. 25.- IMPUGNACIÓN AL PLIEGO
Art. 26.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES
Art. 27.- APERTURA DE LAS OFERTAS Art. 28.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Art. 29.- EXAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Art. 30.- RECHAZO
Art. 31.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA
Art. 32.- PREADJUDICACIÓN Art. 33.- PRECIO ÚNICO
Art. 34.- IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN Art. 35.- ADJUDICACIÓN
Art. 36.- COTEJO DE LA INFORMACIÓN
Art. 37.- CESIÓN / TRANSFERENCIA DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 38.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Art. 39.- OBLIGACIONES DEL GCABA
Art. 40.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
Art. 41.- RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO Art. 42.- PENALIDADES
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Art. 43.- PÉRDIDA DE GARANTÍA DE MANTENIENTO DE OFERTA Art. 44.- MODALIDAD DE PAGO
Art. 45.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Art. 46.- SEGUROS
Art. 47.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Art. 48.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
ANEXO I – Planilla de Cotización
ANEXO II – Planilla de Estructura Real de Costos
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Art. 1.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.
El presente llamado a Licitación Pública se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para Buenos Aires Compras, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos N° 31, 32 y 40 de la Ley N° 2.095 en su texto consolidado por la Ley N° 6.017, su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Disposición Nº 1.274/DGCYC/17, las presentes Cláusulas Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Art. 2.- PRESUPUESTO OFICIAL.
El presupuesto oficial para la presente contratación, asciende a un monto total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
QUINIENTOS DOS CON 08/100 ($349.551.502,08). El valor por hora de transporte asciende PESOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 39/100 ($1.561,39).
RENGLÓN | CANTIDAD ESTIMADA DE HORAS | DENOMINACIÓN | PRECIO UNITARIO MÁXIMO POR HORA | PRECIO TOTAL |
1 | 118.272 horas | Servicio de transporte de recuperadores urbanos y ambientales que residen en Provincia de Buenos Aires – Zona Norte | $ 1.561,39 | $ 184.668.718,08 |
2 | 92.928 horas | Servicio de transporte de recuperadores urbanos y ambientales que residen en Provincia de Buenos Aires – Zona Sur | $ 1.561,39 | $ 145.096.849,92 |
3 | 12.672 horas | Servicio de transporte de recuperadores urbanos y ambientales que | $ 1.561,39 | $ 19.785.934,08 |
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residen en Provincia de Buenos Aires – Zonas Este y Oeste |
Art. 3.- PRECIO MÁXIMO.
El GCABA en ningún caso adjudicará la presente licitación a oferentes que hubieran cotizado un precio total mayor al fijado en cada renglón del artículo que antecede.
Art. 4.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante GCABA, llama a Licitación Pública para el “Servicio de transporte de Recuperadores Urbanos y Ambientales”.
El servicio se llevará acabo para trasladar a aquellos Recuperadores desde diferentes puntos de la Provincia de Buenos Aires hasta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo ello para que puedan desarrollar sus actividades recolectando y clasificando los residuos (fracción secos). Una vez finalizadas las mismas, se procederá nuevamente a su traslado desde ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia los puntos de la Provincia de Buenos Aires donde fueron retirados inicialmente.
RENGLÓN | CANTIDAD ESTIMADA DE HORAS | DENOMINACIÓN |
1 | 118.272 horas | Servicio de transporte de recuperadores urbanos y ambientales que residen en Provincia de Buenos Aires – Zona Norte |
2 | 92.928 horas | Servicio de transporte de recuperadores urbanos y ambientales que residen en Provincia de Buenos Aires – Zona Sur |
3 | 12.672 horas | Servicio de transporte de recuperadores urbanos y ambientales que residen en Provincia de Buenos Aires – Zonas Este y Oeste |
Art. 5.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato comenzará a correr a los cinco (5) días hábiles de
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haber sido perfeccionada por el adjudicatario la correspondiente Orden de Compra, y tendrá una duración de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos e ininterrumpidos.
Art. 6.- FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato será ejecutado con la modalidad Orden de Compra Abierta, conforme lo normado por el Artículo 40° de la Ley N° 2.095, en su texto consolidado por la Ley N° 6.017.
Durante la vigencia del contrato se emitirán Órdenes de Provisión con frecuencia mensual según detalle de prestaciones indicadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas que complementa al presente, y que forma parte integrante del mismo, en un todo de acuerdo a los términos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 1.274/DGCYC/17.
Art. 7.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La Autoridad de Aplicación a cargo del objeto del presente llamado es la Dirección General de Reciclado, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Art. 8.- PRÓRROGA.
El GCABA se reserva el derecho de prorrogar el Contrato celebrado con el ADJUDICATARIO, bajo idénticas condiciones y respetándose los valores contractuales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 119, inc. “III” de la Ley Nº 2.095, consolidada por la Ley N° 6.017, y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y modificatorio.
Art. 9.-AMPLIACIÓN DEL CONTRATO.
El GCABA podrá proceder a la ampliación del Contrato celebrado con el ADJUDICATARIO, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo N° 119, inc. “I” de la Ley Nº 2.095, consolidada por la Ley N° 6.017, y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y modificatorio.
Art. 10.-DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Se tomará como domicilio del oferente el que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6° Pliego de Bases y Condiciones Generales). Es condición que dicho domicilio esté constituido en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo cambio de domicilio, el que se efectuará en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá ser comunicado fehacientemente al GCABA y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA constituye domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000 Xxxx 0x, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Todas las notificaciones
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entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto respecto de las notificaciones judiciales para el GCABA que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay N° 458, de conformidad con el art. 20° de la Ley N° 1.218 y lo dispuesto por la Resolución N° 77/PG/06.
Asimismo, se considerará domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a los términos establecidos en el Artículo 6 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Art. 11.- JURISDICCION.
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (Art. 7º Pliego Único de Condiciones Generales).
Art. 12.-CONSULTA Y ADQUISICIÓN XXX XXXXXX.
Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Los oferentes que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos de Bases y Condiciones en la forma prevista en el presente Pliego
Art. 13.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. ORDEN DE PRELACIÓN.
Los siguientes documentos constituyen la documentación contractual:
a) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y sus Anexos;
b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos, y Circulares Aclaratorias y/o Modificatorias si las hubiere;
c) El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos, y Circulares Aclaratorias y/o Modificatorias si las hubiere;
d) Contrato u Orden de Compra cuando correspondiera;
e) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación;
f) Las Órdenes de Provisión.
Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines
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de su interpretación prevalecerá el orden en que han sido expuestos.
Art. 14.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE.
Podrán participar como oferentes en la presente licitación las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse (incluyendo U.T.), que no se encuentren comprendidas en el artículo 98 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 6.017).
Las Sociedades Extranjeras deberán hallarse inscriptas en la República Argentina en los términos de los Artículos 118° y 123° de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Las personas humanas o jurídicas no pueden ser parte integrante de más de una UT. . En ningún caso podrán hacer uso de ambas alternativas. Las UT no podrán estar integradas por más de tres (3) personas humanas o jurídicas. La detección de alguna de estas situaciones, será motivo de rechazo automático de todas las ofertas en que participen las firmas que no observasen las limitaciones antes descriptas. Los oferentes deberán cumplir con la aptitud jurídica requerida en el presente pliego, la cual se determinara teniendo en cuenta los estatutos sociales y demás documentación legal correspondiente. La duración de la persona jurídica individual y de cada una de las integrantes de la UT, en su caso, deberá ser conteste con el plazo previsto para la presente contratación con más sus eventuales prórrogas.
En los casos de UT, todas las personas humanas o jurídicas que la integren deberán cumplir en lo que respecta a su constitución y demás efectos, las prescripciones del Artículo 1463°, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Ley N° 26.994 y sus normas complementarias, como así también con los recaudos mencionados en el primer párrafo del presente artículo, cumpliendo con las siguientes premisas:
1) En el contrato de constitución de la UT deberá establecerse en forma expresa:
- Responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes del contrato, sin beneficio de división ni excusión.
- Cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa.
- Su objeto debe ser exclusivamente el cumplimiento del contrato y su plazo de vigencia no inferior al plazo contractual, debiendo preverse una eventual prórroga y extensión.
2) Y en especial:
- Unificar su personería y fijar domicilio único.
- Acreditar fehacientemente su decisión irrevocable de asociarse para esta presentación, expresada a través de los órganos correspondientes de cada sociedad.
- Acompañar Declaración Jurada bajo la forma de instrumento público otorgado en el
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país y conforme a las normas argentinas, y suscripta por todos los integrantes de la misma, en la que:
- Se designa al Representante Legal como Representante Único de la UT, a los efectos que corresponda.
- Con la oferta se deberá incorporar una copia certificada y legalizada del compromiso de Constitución de la UT.
En el supuesto de que la documentación que acredita la personería jurídica del oferente o cualquier otro instrumento legal relacionado con la presente licitación no estuviera redactado en idioma castellano, dicha documentación deberá ser acompañada por una traducción realizada por Traductor Público con matrícula vigente al día de la traducción y a la fecha de presentación de la oferta y legalizada por el Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires.
Los poderes conferidos fuera de la República Argentina serán otorgados según las formas del lugar de otorgamiento y serán debidamente legalizados según legislación nacional aplicable, debiendo ser legalizados por el Consulado Argentino que correspondiere y por el Ministro de Relaciones Exteriores de la Nación, o contar con la Apostilla de la Haya, en su caso. Asimismo, deberá ser legalizada en forma similar toda la documentación requerida para el caso de Sociedades Extranjeras (certificados de existencia legal, estatutos, actas de Directorio, instrumentos de vinculación, balances y otra documentación exigible).
Respecto a los balances y estados de situación patrimonial de las Sociedades Extranjeras, expresados en la moneda del país de origen, deberán haber sido presentados ante el correspondiente organismo de control. Asimismo, deberá adjuntarse una traducción al español confeccionada por Traductor Público Nacional con matrícula vigente al día de la traducción y a la fecha de la presentación de oferta, respecto de todos los importes relacionados con las pautas de evaluación económica previstas en este pliego, convertidos a la moneda de curso legal en la República Argentina, al tipo de cambio utilizado y la fecha de referencia y fuente, todo ello debidamente legalizado.
Art. 15.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE.
PERSONAS NO HABILITADAS.
No podrán presentarse como ofertantes en contrataciones del Gobierno de la Ciudad aquellos alcanzados por el Artículo 98 de la Ley N° 2.095, consolidada por Ley N° 6.017, y su decreto reglamentario.
Art. 16.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
La presentación de cada Oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo con todos los requerimientos exigidos en los Pliegos de Bases y
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Condiciones licitatorios y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico.
TODA la documentación anexada por BAC que componga la oferta debe tener consignado el nombre de la empresa oferente. Asimismo, la totalidad de los documentos que se acompañen y que sean requeridos en el presente Xxxxxx deberán estar firmados en todas sus fojas por persona(s) con capacidad suficiente para obligar al Oferente y ser redactados en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos, que podrán presentarse en su idioma original.
En el supuesto de que la documentación que acredita la personería jurídica del Oferente o cualquier otro instrumento legal relacionado con la presente Licitación no estuviera redactado en idioma castellano, deberá ser acompañado por una traducción debidamente legalizada.
En relación a problemas en la carga de las ofertas a través de BAC, los adquirentes deberán comunicarse con la mesa de ayuda del mencionado sistema al 5236-4800 opción 8, vía mail a xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx-xxxx.xxx.xx o emitiendo un ticket mediante xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.
La Gerencia Operativa Compras y Contrataciones NO RECIBIRÁ DOCUMENTOS QUE SEAN PRESENTADOS EN SOPORTE PAPEL, a excepción de los siguientes:
a) Garantía de Mantenimiento de Oferta requerida en el presente Xxxxxx.
b) Aquellos documentos que por su volumen no puedan ser cargados en BAC.
En relación al caso establecido en el punto b) los mencionados documentos solo serán recibidos si se presentan acompañados del ticket emitido por la Mesa de Ayuda de BAC, con su respuesta correspondiente, la cual deberá justificar el problema aludido. Dicha documentación deberá estar firmada, sellada y foliada por el Oferente o su Representante Legal. La firma debe aclararse y asimismo, debe indicarse el carácter del firmante.
La documentación que no se presente a través de los formularios mencionados en el primer párrafo del presente artículo, con las excepciones referidas en el punto a) y b), no será considerada como parte integrante de la Oferta y consecuentemente carecerá de valor jurídico.
SE ACLARA QUE A LOS FINES DE EFECTUAR LA CARGA DE LAS OFERTAS A TRAVÉS DE BAC SE ENCUENTRAN DISPONIBLES CINCO CAMPOS EN CADA UNA DE LAS SOLAPAS (ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y ECONÓMICA), NO EXISTIENDO NECESARIAMENTE UNARELACIÓN ENTRE LA CANTIDAD DE LOS MENCIONADOS CAMPOS Y LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL PRESENTE PLIEGO.
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Licitación, y de las
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características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la Licitación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la misma.
Art. 17.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los OFERENTES se obligan a mantener y garantizar los términos de su oferta por un período de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del Acto de Apertura de ofertas. Si el oferente no manifestara su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo, se procederá según lo establece el art.104 inc. “5” del Decreto N° 326 GCABA/2017, Anexo I y su modificatorio.
Art. 18.- CONTENIDO DE LA OFERTA.
Para la presentación de las propuestas, los oferentes deberán presentar:
X. Xxxxx de presentación: firmada por el oferente o su representante legal o apoderado, donde manifieste expresamente su decisión de participar en el presente procedimiento licitatorio, junto con la constancia certificada del Acta Directorio o reunión de socios gerentes autorizando a su presentación, en caso de corresponder.
B. Declaración Jurada con la aceptación de todas las cláusulas de los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, junto con todas sus circulares modificatorias y aclaratorias.
C. Constancia de inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el rubro licitado o constancia de inicio de trámite de inscripción (Artículo 5° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales). Es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el Registro Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del Gobierno de la Ciudad Autónoma en el rubro licitado. En caso que el Oferente se encuentre inscripto en el RIUPP, la documentación e información contenida en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá estar debidamente actualizada a la fecha de preadjudicación.
D. En el caso de tratarse de una persona jurídica se deberá presentar el Contrato Social, Estatuto o instrumento constitutivo del que se presente como oferente; ultima acta de asamblea de la que surja la designación de autoridades, la constancia de inscripción de la persona jurídica en la Inspección General de Justicia de la Nación, el poder otorgado por el oferente a quien se presente como representante legal, todo ello en copia debidamente certificada por ante Escribano Público. En el caso de tratarse de una UT deberá acompañarse un compromiso de constitución de la Unión Transitoria debidamente certificado, suscripto por sus
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respectivos representantes legales, mediante el que manifiesten la voluntad de reunirse bajo la modalidad de una UT para la ejecución del objeto del presente procedimiento, plasmando en el mismo los datos correspondientes, que luego deberá contener el efectivo contrato de constitución. Dicho compromiso deberá ineludiblemente expresar la cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa en la mentada UT.
E. En el caso de tratarse de personas humanas, acompañar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de Ingresos Brutos, bastando la copia simple en caso de que dicha constancia pueda ser compulsada libremente por medios virtuales, o con copia certificada en caso contrario.
F. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberán presentar los balances de los dos (2) últimos ejercicios económicos anuales con sus correspondientes cuadros de resultados y anexos, con firmas autógrafas en todas sus hojas por parte del oferente o representante legal y dictamen del contador interviniente, certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en donde se encuentre matriculado.
G. En el caso de tratarse de personas humanas, las mismas deberán presentar dos
(2) estados de Situación Patrimonial y de Resultados para fines fiscales.
X. Xxxxxxxxxxxxx contable de los pagos por los últimos 12 meses de los impuestos al valor agregado, ingresos brutos y ganancias con la firma del contador público autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
I. Cotización y análisis de precios en formato EXCEL, en los términos señalados en el Artículo 21 del presente Pliego.
J. Declaración jurada en la que conste expresamente que el oferente no se
encuentra incurso en ninguna de las inhabilitaciones previstas por el (Anexo I del PBCG).
K. Garantía de mantenimiento de oferta, de acuerdo a lo prescripto en el presente
Pliego.
L. Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa.
M. Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero, jurisdicción o competencia.
N. Acreditación de antecedentes en la prestación de servicios de similar índole económica y/o técnica en los últimos 5 años.
O. Detalle de colectivos que serán afectados a la prestación del servicio. El mencionado listado deberá contener, como mínimo, marca, modelo, año de fabricación, capacidad de personas, número de dominio, y condiciones de titularidad. Asimismo, deberán indicarse las condiciones de titularidad, y en caso de no ser de dominio del oferente, presentar Declaración Jurada de su titular indicando que los vehículos serán puestos a disposición del contrato durante su
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plazo de vigencia, prevista la posibilidad de prórroga, o bien presentarse el instrumento por el cual se cede la posesión o tenencia de dichos vehículos.
P. Formulario 931 de los últimos 6 meses previos a la fecha de la apertura con sus
correspondientes acuses de presentación y pago.
Q. Certificado del registro de deudores alimentarios morosos, o constancia de su solicitud. El certificado deberá ser entregado una vez emitido, bajo apercibimiento de ser intimado a hacerlo por el GCABA. En el caso de personas jurídicas, deberá ser presentada por todos los integrantes del órgano de administración.
R. Detalle del software que se utilizará para el servicio de telemetría o geolocalización, como así material de apoyo para su uso (conf. “PET”).
En caso de tratarse de UT deberán ser cumplidos los Incisos N° A, C, D, E, F, G, H, J, L, N, P, y Q por cada integrante individual que conforman la UT.
GARANTÍAS
Art. 19.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del GCABA igual al valor que resulte del cinco por ciento (5%) del total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el Art. 17.1 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones y el Artículo 102 y concordantes de la Ley N° 2.095, en su texto consolidado por Ley 6.017.
No se aceptarán pagarés, letras de cambio, facturas, ni ningún otro título que no esté expresamente indicado como depósito de garantía.
Las garantías deberán constituirse bajo las modalidades establecidas en los párrafos precedentes del presente artículo, y que el garante declara conocer y aceptar.
Esta garantía deberá ser identificada e individualizada con la oferta ingresada por BAC. Asimismo, el documento mediante el cual se formaliza la garantía deberá ser entregado físicamente (póliza, cheque certificado u otro documento según la forma de constitución en formato impreso) dentro del plazo de 24 horas contado a partir de la fecha límite para la recepción de la oferta, bajo apercibimiento de descarte de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.1 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en la Gerencia Operativa de Xxxxxxx y Contrataciones sita en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 000 0x xxxx. Dicho plazo se computa en horas, es decir desde la hora fijada para la recepción de la oferta venciendo, en consecuencia, a la misma hora del día hábil siguiente a la fecha fijada para la apertura de ofertas.
Art. 20.- GARANTÍA DE LA ADJUDICACIÓN.
Será xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de la adjudicación. Dicha garantía deberá
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constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y el Artículo 102 y concordantes de la Ley N° 2.095, en su texto consolidado por la Ley 6.017. La misma será devuelta al adjudicatario dentro de los diez
(10) días de finalizado el contrato, a entera satisfacción del GCBA (Art. 17.3 apartado ii) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales) en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones resultantes de esta Licitación y del contrato correspondiente.
Art. 21.- FORMA DE COTIZAR.
Se admitirán cotizaciones parciales, pudiendo ofertarse por la totalidad de los renglones del Art. 4 del presente Xxxxxx, o bien por una cantidad menor. En cualquier caso, no se admitirán cotizaciones por parte de renglón, debiendo cotizarse cada renglón en su totalidad.
Se considera que el OFERENTE, antes de presentar su OFERTA, ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución del contrato, incluyendo en los precios todos los costos relativos al servicio a suministrar. Asimismo, los adquirentes deberán completar la oferta económica a través de los formularios disponibles en el sistema BAC, como así también a través de la Planilla de Cotización que como Anexo I forma parte integrante del presente Pliego.
El oferente deberá presentar junto con la Cotización, la estructura real de costos, conf. Anexo II que respalda el precio del renglón ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se deberá indicar el precio de referencia asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos. Además, deberá presentar la estructura de costos de cada uno de los ítems en soporte magnético, en formato EXCEL.
Los precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el organismo que la reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente.
Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato Art. 5 de la Ley N° 2.809, conforme texto consolidado por la Ley N° 6.017.
El OFERENTE deberá presentar su OFERTA de acuerdo con el art. 10 del PCG y en moneda nacional Pesos Argentinos (ARS).
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, el GCABA reviste calidad de exento, por tal motivo, las propuestas económicas presentadas dentro de la oferta no deberán discriminar el importe correspondiente a la incidencia del impuesto, debiendo incluir el mismo en el precio cotizado.
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SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EN CASO DE DIFERIR EL VALOR CONSIGNADO, ENTRE EL PRESUPUESTO DOCUMENTO ANEXO I Y EL CARGADO EN EL BAC, SE ESTARÁ AL VALOR INGRESADO EN LA GRILLA DEL BAC.
Art. 22.- FALSEAMIENTO DE DATOS.
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Art. 23.- CONSULTAS, ACLARACIONES Y CIRCULARES.
Los adquirentes de los Pliegos podrán formular, por escrito a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (BAC), consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones, las que se realizarán mediante BAC hasta CUATRO (4) DÍAS previos a la fecha establecida para la apertura de ofertas, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y el Art. 85 del Decreto N° 326/GCABA/17, Anexo I, y modificatorio.
Las respuestas o aclaraciones formuladas respecto de las consultas efectuadas, serán notificadas a cada uno de los adquirentes hasta DOS (2) DÍAS previo a la fecha establecida para la apertura de ofertas.
Art. 24.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA.
Xxxx excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:
a) Que no esté cumplimentada la Garantía de Oferta en cualquiera de las formas establecidas en estos pliegos.
b) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la oferta.
c) Que contenga condicionamientos, o contraposiciones con respecto a las cláusulas de la presente contratación.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de rechazar cualquier oferta que no se ajuste sustancialmente a las condiciones de la presente Licitación.
Art. 25.- IMPUGNACIÓN AL PLIEGO.
La impugnación al Pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto total estimado de la contratación, según se establece en el Art.
17.1 inciso d) del PBCG a presentar en la Gerencia Operativa de Xxxxxxx y
Contrataciones sita en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 000 0x xxxx.
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La impugnación al Pliego será tramitada conforme lo establece el Art. 20° inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. En el caso de optar por la forma de constitución prevista en el art. 17.2 inciso a) del PCG. , deberá acompañarse la constancia del depósito efectuado en la Cuenta Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado a los oferentes en el caso de que su impugnación prospere totalmente.
Art. 26.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES.
El derecho de vistas se rige por la Ley de Procedimientos Administrativos de la CABA DNU N° 1.510/GCABA/97, en su texto consolidado por la Ley N° 6.017.
Art. 27.- APERTURA DE LAS OFERTAS.
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC. Las ofertas serán liberadas el día y hora establecidos en el respectivo llamado a Licitación Pública, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados (Art. 104, inc. “4” del Decreto Reglamentario N° 326/17 y su modificatorio).
El sistema asegura certeza en la hora y fecha de la apertura y permite a los Oferentes acceder al resto de las ofertas presentadas, las que podrán ser observadas por los mismos dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la apertura en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, sita en Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xx 000 Xxxx 0x xx xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Las eventuales observaciones realizadas por los oferentes no generarán obligaciones de ningún tipo al GCABA, así como ningún derecho a los oferentes que las realizaran.
Art. 28.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN.
La Comisión de Evaluación de Ofertas, emitirá su dictamen en el plazo previsto a tal fin en la Ley N° 2.095, en su texto consolidado por la Ley N° 6.017, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual se concluirá el procedimiento.
Art. 29.- EXAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
Las ofertas se evaluarán teniendo en cuenta los antecedentes de los oferentes, el cumplimiento de la normativa exigida y de las especificaciones técnicas, las ofertas económicas presentadas y los demás aspectos formales contenidos en las propuestas, conforme lo establecido en el artículo 108 de la Ley Nº 2.095 según texto consolidado por Ley N° 6.017.
Concluida la evaluación de la documentación legal, antecedentes, y en base al asesoramiento técnico de las ofertas y el Cuadro Comparativo de las mismas, la Comisión de Evaluación de Ofertas emitirá su dictamen, debidamente fundado, en el
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cual establecerá el orden de mérito de las ofertas y preadjudicará aquellas que resulten más convenientes en su conjunto en los términos del artículo 110 de la Ley N° 2.095 según texto consolidado por Ley N° 6.017.
A los efectos de determinar la oferta más conveniente, a su vez de la documentación consagrada por el Artículo 18 del presente, los oferentes deberán acreditar:
A1. Índices Financieros y Económicos. Índices Financieros (en valores absolutos)
Se evaluara la situación económica - financiera del oferente sobre la base del promedio de los Estados de Situación Patrimonial y de Resultados para fines fiscales o Balances, correspondientes a los dos últimos ejercicios, debiendo sumar como mínimo 7 puntos sin tener 0 en ningún indicador.
Índice | Aclaración | Resultado | Puntaje |
Solvencia | Activo Total / Pasivo Total | >= 1,6 | 2 |
= 1,2 y < 1,6 | 1 | ||
< 1,2 | 0 | ||
Liquidez Corriente | Activo Corriente / Pasivo Corriente | >= 1,3 | 2 |
= 1 y < 1,3 | 1 | ||
< 1 | 0 | ||
Endeudamiento | Pasivo Total / Patrimonio Neto | <= 1 | 2 |
> 1 y <= 1,5 | 1 | ||
> 1,5 | 0 | ||
Rentabilidad | Utilidad Neta / Patrimonio Neto | >= 8,5% | 2 |
= 0% y < 8,5% | 1 | ||
< 0% | 0 | ||
Capital de Trabajo en función al P.O. anualizado de cada renglón cotizado. | Activo Corriente – Pasivo Corriente | >= 75% | 2 |
= 25% y < 75% | 1 | ||
< 25% | 0 |
Los valores de las fórmulas definidas precedentemente se extraerán de los rubros correspondientes (activo corriente, pasivo corriente, patrimonio neto, etc.) de Estados presentados por el oferente.
x Como alternativa en caso que alguno/s de los indicadores financieros (Solvencia, Liquidez Corriente o Endeudamiento) no supere los 0 (cero) puntos, el oferente podrá presentar un compromiso firme – con fecha de emisión y plazo de vigencia, no inferior al plazo de ejecución del servicio- de una entidad bancaria o financiera por el 60 % (sesenta por ciento) del importe del Presupuesto Oficial del renglón cotizado, el cual se considerará anualizado. De presentarlo, este documento
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otorgará 1 (un) punto sobre el índice que subsane.
x Como alternativa y a fin de subsanar cualquier indicador de los enunciados que quedare en 0 (cero) (Solvencia, Liquidez Corriente, Endeudamiento, Rentabilidad o Capital de Trabajo), el oferente podrá presentar una certificación contable de ventas correspondiente a los últimos 12 (doce) meses con una antigüedad no mayor a 2 (dos) meses desde la fecha de apertura de ofertas, la cual deberá contar con firma legalizada ante el Consejo Profesional. Si de dicha certificación surgiera que la oferente realiza operaciones habituales por un importe igual o superior al equivalente de una certificación mensual del Presupuesto Oficial del renglón cotizado, recibirá 1 (un) punto a más allá que hubiera hecho opción de la alternativa indicada en el apartado inmediato precedente.
x Ningún indicador subsanado tendrá más de un punto motivo de las alternativas descriptas precedentemente.
A los fines de determinar los índices de situación económico-financiera correspondientes a aquellos oferentes que se hallen conformados por Uniones Transitorias, se calculará los índices como se ha establecido en el párrafo anterior para cada empresa integrante, y con ellos se determinará el promedio ponderado por el porcentaje de participación de cada empresa en la Unión Transitoria, que será adoptado como índice de la Unión Transitoria.
Precio
Se evaluarán las estructuras de costos presentadas de los renglones que componen el objeto de la presente licitación. Seguidamente, se verificará también si dicha propuesta económica resulta acorde con los valores xx xxxxxxx.
Art. 30.- RECHAZO.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
Art. 31.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA.
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser Adjudicatarios, la Licitación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
Art. 32.- PREADJUDICACIÓN.
Se preadjudicará un renglón por oferente, si esto no fuera posible se preadjudicarán dos renglones por oferente; y así sucesivamente hasta poder adjudicar todos los renglones.
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Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
La Comisión de Evaluación de Ofertas, concluida la evaluación de la documentación presentada con la oferta emitirá su dictamen, debidamente fundado, en el cual establecerá el orden de mérito de la oferta y preadjudicará en los términos del Art. 110 de la Ley Nº 2.095 según texto consolidado por Ley N° 6.017.
Sin perjuicio de lo establecido y de la facultad contemplada en el Artículo 22 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá aceptar o rechazar la Oferta, cuando no resultare conveniente y sin que ello genere derecho a percibir indemnizaciones por parte del Oferente.
El Dictamen de Evaluación de Ofertas –Preadjudicación-se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la Cartelera Oficial de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del organismo licitante.
No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas. El anuncio de la preadjudicación será publicado conforme a lo dispuesto por el Artículo 19 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Art. 33.- PRECIO ÚNICO.
Se unificará el precio unitario de transporte de personas conforme a la unidad de medida (hora de recorrido) establecida en el Artículo 4° del presente Pliego.
A tales fines, los renglones N° 1, 2 y 3 conformarán una unidad única.
i) Para los tres renglones el precio único por hora de recorrido será el menor ofertado por cada uno de los oferentes que están en condiciones de ser preadjudicatarios.
Ello siempre que el valor dicho apartado no sea inferior al presupuesto oficial en más de un CINCO POR CIENTO (5%), para cuyo caso, el precio único será el correspondiente al segundo valor más económico cotizado para el resto de los oferentes, menos para el oferente cuyo precio es inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del presupuesto oficial, quien tendrá asignado el precio por él cotizado.
PREVIO A LA PREADJUDICACIÓN, LA COMISIÓN SOLICITARÁ A AQUELLOS OFERENTES QUE ESTEN EN CONDICIONES DE SER PREADJUDICATARIOS, UNA DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DEL PRECIO ÚNICO ESTABLECIDO CONFORME EL PRESENTE ARTÍCULO. LA ACEPTACIÓN DEL PRECIO SERÁ EFECTUADA POR EL OFERENTE MEDIANTE EL SISTEMA BAC. LA NO
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PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA, DARÁ LUGAR AL RECHAZO DE LA OFERTA SIN MÁS TRÁMITE.
Art. 34.- IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN.
La impugnación a la preadjudicación deberá ser acompañada con una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto total estimado de la contratación, según se establece en el Art. 17.1 inciso f) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales (“PBCP”) a presentar en la Gerencia Operativa de Xxxxxxx y Contrataciones sita en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 000 0x xxxx.
La impugnación será tramitada conforme lo establece el Art. 20° inciso b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
En el caso de optar por la forma de constitución prevista en el art. 17.2 inciso a) del PBCG, deberá acompañarse la constancia del depósito efectuado en la Cuenta Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que será reintegrado a los oferentes en caso de prosperar la impugnación.
LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA CONSTITUCION DE LA GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE DE FORMA PREVIA A FORMALIZAR LA IMPUGNACIÓN MEDIANTE LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS DEL BAC.
Art. 35.- ADJUDICACIÓN.
Vencido el plazo establecido para formular impugnaciones se resolverá en forma fundada la adjudicación. Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos de lo establecido por la Ley Nº 1.218, conforme texto consolidado según la Ley N° 6.017, en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando dicho acto a todos los oferentes fehacientemente a través de BAC, publicándolo, asimismo, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página Web del Gobierno de la Ciudad y en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Los recursos contra la adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo prescripto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCABA/1997, en su texto consolidado por la Ley N° 6.017. La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
Art. 36.- COTEJO DE LA INFORMACIÓN.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir al adjudicatario en cualquier momento de las etapas de la ejecución del contrato, el acceso a sus libros de contabilidad y documentos cada vez que lo considere necesario.
Art. 37.- CESIÓN / TRANSFERENCIA DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
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El contrato no podrá ser transferido o cedido por el adjudicatario a terceros sin previa autorización expresa del GCABA, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad. En caso de que ello sucediera sin la mencionada autorización, podrá darse por rescindido el contrato por causa atribuible al adjudicatario. En todos los casos el adjudicatario cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por las obligaciones y responsabilidades emergentes del contrato. La transferencia autorizada del contrato deberá ser publicada en el boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y exhibida en los mismos medios y plazos que la adjudicación.
DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Art. 38.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Son obligaciones del adjudicatario durante la ejecución del contrato:
a) Ejecutar las obligaciones contraídas por el presente contrato con el debido cuidado y diligencia.
b) Respetar y acatar la Legislación y la Normativa vigentes, tanto general como aquella atinente al servicio licitado, en las jurisdicciones donde se desarrolle el servicio. En igual sentido, el personal que ponga a disposición el adjudicatario (ej.: choferes) deberá cumplimentar todas las exigencias normativas que atañan a la actividad (licencias y habilitaciones pertinentes).
c) Cumplir en tiempo y forma con lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, en el presente Pliego de Cláusulas Particulares y en el de Especificaciones Técnicas, como así aquellas obligaciones que emanan de la Ley N° 2.095, en su texto consolidado por la Ley N° 6.017.
d) Cumplir en tiempo y forma con las Hojas xx Xxxx previstas en el “PET”, resultando improcedente la invocación de causales de caso fortuito o fuerza mayor.
e) Anticipar razonablemente aquellas circunstancias extraordinarias que puedan dificultar la prestación regular del servicio, debiéndose arbitrar los medios necesarios para proceder al correcto cumplimiento de las obligaciones.
f) Obtener y mantener vigentes durante el transcurso del contrato las habilitaciones que correspondan para la prestación del servicio en las jurisdicciones donde se desarrolle el servicio.
Art. 39.- OBLIGACIONES DEL GCABA.
Son obligaciones del GCABA durante la ejecución del contrato:
a) Recibir el servicio licitado.
b) Pagar en tiempo y forma las obligaciones a su cargo, y que surjan exclusivamente del
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contrato.
c) Designar expresamente al área del GCABA receptora de las informaciones proporcionadas por el contratista.
Art. 40.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO.
El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca al adjudicatario en estado xx xxxx automática sin necesidad de interpelación y/o constitución, y por lo tanto, sujeta a la aplicación de las penalidades y/o sanciones establecidas en el presente Pliego.
Art. 41.- RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO.
Vencido el plazo para realizar el servicio, sin que hayan cumplido con el servicio del presente Pliego, el GCABA podrá rescindir el Contrato de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión.
El GCABA, en caso de la rescisión contractual estipulada en el presente artículo, se reserva la facultad de adjudicar a la segunda oferta más conveniente.
Art. 42.- PENALIDADES.
El ADJUDICATARIO puede ser pasible de las penalidades previstas en el “Capítulo XII” de la Ley N° 2.095 conforme texto consolidado por la Ley N° 6.017 y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y modificatorio por incumplimiento de las obligaciones asumidas.
La Administración podrá aplicar penalidades, aun cuando el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido; ello en tanto el hecho motivador hubiera sido constatado durante la vigencia del contrato.
El acto que disponga la aplicación de multas hará mérito, inter alia, de la gravedad de la falta, la aplicación previa de penalidades por faltas similares, las consecuencias gravosas que el acto u omisión generen al GCABA, y el factor de atribución que recaiga sobre la conducta del ADJUDICATARIO.
Se establecen las siguientes penalidades particulares:
a) Por día en que no se preste el servicio de transporte, multa por el 3% del monto total de la orden de provisión;
b) Por transporte parcial (casos en los que no se llegue a trasladar la totalidad de los recuperadores desde un punto a otro), multa por el 2% del monto total de la orden de provisión;
c) Por retardos injustificados, multas de 1,5% para del monto total de la orden de
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provisión;
d) Por prestación deficiente del servicio, multas del 5% del monto total de la orden de provisión. A tal efecto y a modo de ejemplo, se considerará ‘prestación deficiente’ la transgresión de normas de seguridad e higiene como así normativa aplicable, la circulación injustificada por rutas no contempladas en la Hoja de Rutas, fallas y omisiones vinculadas al sistema de geolocalización o telemetría, o circulación de vehículos en condiciones precarias.
La aplicabilidad de penalidades por parte de la Autoridad de Aplicación no empece la facultad reservada al Órgano Rector de aplicar las sanciones contempladas en el Capítulo XIII de la Ley N° 2.095, texto consolidado por Ley N° 6.017, su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y sumodificatorio
Art. 43.- PÉRDIDA DE GARANTÍA DE MANTENIENTO DE OFERTA.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá ser integrada dentro de los cinco (5) días de la notificación del acto que adjudica la licitación, y previo al perfeccionamiento del contrato. Si el ADJUDICATARIO no integrara en plazo la garantía de cumplimiento del contrato, se lo intimará en forma fehaciente.
Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado tal obligación, se procederá a revocar el acto que adjudica la contratación, con la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta, todo ello conforme a lo previsto en el Art. 125 de la Ley N° 2.095, texto consolidado por Ley N° 6.017, y Arts. 115 y 127 del Decreto N° 326/GCABA/17, Anexo I, y modificatorio.
La pérdida de dicha garantía habrá de operar sin perjuicio del cargo que se le formule al ADJUDICATARIO por los daños y perjuicios que le cause a la Administración la conducta por ella asumida.
Art. 44.- MODALIDAD DE PAGO.
El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 26, 27, 28, 29, 30 y 31 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Art. 45.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
La relación contractual quedará extinguida por:
- Expiración del término del contrato y/u orden de compra.
- Mutuo acuerdo.
- Quiebra del contratista, o concurso preventivo salvo autorización judicial en contrario.
- Rescisión del contrato por incumplimiento del contratista según lo establecido en el
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presente Xxxxxx y lo prescripto en la Ley Nº 2.095.
- Conforme lo previsto en el art. 9 inc a) de la Ley 2.095 texto consolidado por Ley 6.017.
Art. 46.- SEGUROS.
a) Generalidades
El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio.
Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio.
La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.
El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas.
Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas.
El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.
b) De las compañías aseguradoras.
Las coberturas de seguros deberán ser contratados en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberá acreditar también una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República
Argentina.
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Lo dicho anteriormente y enumerado en materia de patrimonio no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento).
c) De los seguros en particular.
1) Laborales:
Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial. Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el Adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del Contrato. Seguro de Riesgos del Trabajo
En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia:
Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto: “Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx., sus funcionarios y/ó empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del Adjudicatario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
2) Seguro de Accidentes Personales (En caso de corresponder)
En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia con el adjudicatario.
Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto: “Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires., sus funcionarios y/ó empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el Adjudicatario, amparados por la póliza N° XXXX y por accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión de trabajo.”
Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:
La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza.
Alcance de las coberturas:
Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere.
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Sumas a Asegurar (Monto Mínimo):
Muerte: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)
Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Quince mil ($ 15.000)
3) Seguro Automotor
El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza automotor de los vehículos utilizados en la prestación del servicio, la responsabilidad civil obligatoria de conformidad con lo establecido en la normativa vigente:
Por lesiones y/ó muerte y daños a cosas de terceros no transportados y por lesiones y/ó muerte únicamente de terceros transportados.
Sumas Aseguradas:
Por acontecimiento hasta los límites máximos y uniformes de cobertura por acontecimiento autorizados por la SSN, de acuerdo a la categoría de vehículo.
Art. 47.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.
El Régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente licitación se rige por la Ley N° 2.809 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su reglamentación.
TABLA DE PONDERACION DE INSUMOS PRINCIPALES
OBJETO : “SERVICIO DE TRANSPORTE DE RECUPERADORES URBANOS Y AMBIENTALES”
RUBRO | % INCID. | INDICE ASOCIADO | FUENTE |
1 | Mano de Obra | 45,00% | CCT N° 40/89 - Chofer de primera categoría | SICHOCA |
2 | Combustibles y Lubricantes | 35,00% | Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) - 7.2.1.- Productos refinados del petróleo (23) - INDEC | INDEC |
3 | Vehiculos y Repuestos | 10,00% | Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) - 7.2.1.- Vehículos automotores, carrocerías y Repuestos (34) - INDEC | INDEC |
4 | Gastos Generales | 10,00% | Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) - 7.2.1.- Nivel General - INDEC | INDEC |
100,00%
Art. 48.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
La comunicación contractual se realizará mediante ÓRDENES DE PROVISIÓN expedidas por la Dirección General de Reciclado. Estas comunicaciones serán enviadas vía mail oficial creado al efecto y deberán ser registradas cronológicamente, en el libro especial que será habilitado, foliado y rubricado por la autoridad competente del GCABA.
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En el LIBRO DE ÓRDENES DE PROVISIÓN se asentará, con fecha cierta, la solicitud de provisión del servicio licitados, de acuerdo a las necesidades verificadas y a los términos y condiciones contractuales, debiendo establecer en forma clara y legible el número de orden de provisión, el nombre de la repartición solicitante del pedido, la descripción del renglón, la fecha de solicitud, la cantidad de unidades y la cantidad de renglones.
RENGLÓN | CANTIDAD ESTIMADA DE HORAS | DENOMINACIÓN | PRECIO UNITARIO MÁXIMO POR HORA | PRECIO TOTAL |
El CONTRATISTA no podrá excusarse de cumplimentar las ÓRDENES DE PROVISIÓN bajo el pretexto de no adecuarse a los términos y condiciones del CONTRATO, debiendo ejecutar la tarea requerida, sin perjuicio de formular dentro de los cinco (5) días consecutivos siguientes las observaciones, mediante el mail oficial, que estime pertinentes. Vencido dicho término, no será procedente reclamo alguno.
ANEXO I PLANILLA DE COTIZACIÓN
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1 | 118.272 horas | Servicio de transporte de recuperadores urbanos y ambientales que residen en Provincia de Buenos Aires – Zona Norte | $ | $ |
2 | 92.928 horas | Servicio de transporte de recuperadores urbanos y ambientales que residen en Provincia de Buenos Aires – Zona Sur | $ | $ |
3 | 12.672 horas | Servicio de transporte de recuperadores urbanos y ambientales que residen en Provincia de Buenos Aires – Zonas Este y Oeste | $ | $ |
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N° 5541 - 21/1/2019 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 940
ANEXO II
Planilla de Estructura Real de Costos
ANÁLISIS DE PRECIOS | |||||||||||||||||||||||||||||
Item | DESCRIPCIÓN | UN. | Mano de Obra y Cargas Sociales | Materiales y equipos | Costo Costo | Coef. De Pase | Precio Unitario | ||||||||||||||||||||||
a. Oficial especializado (hs) | b. Oficial (hs) | c. Medio oficial (hs) | d. Ayudante (hs) | x. Carga social (%) | A) Subtotal (a+b+c+d+e) | Cód. Ajuste | ii. Combustible (lts) | B) Subtotal (i + ii + iii) | E=A+B | F=Anexo C | G= E x F | ||||||||||||||||||
Cant. | Costo unit. | Cant. | Costo unit. | Cant. | Costo unit. | Cant. | Costo unit. | Cant. | Costo unit. | Subtotal | Cód. Ajuste | Cant. | Costo unit. | Subtotal | Cód. Ajuste | Cant. | Costo unit. | Subtotal | Cód. Ajuste | $ | $ | ||||||||
ANÁLISIS DE PRECIOS | |||||||||||||||||||||||||||||
Item | DESCRIPCIÓN | UN. | Mano de Obra y Cargas Sociales | Materiales y equipos | Costo Costo | Coef. De Pase | Precio Unitario | ||||||||||||||||||||||
a. Oficial especializado (hs) | b. Oficial (hs) | c. Medio oficial (hs) | d. Ayudante (hs) | x. Carga social (%) | A) Subtotal (a+b+c+d+e) | Cód. Ajuste | ii. Combustible (lts) | B) Subtotal (i + ii + iii) | E=A+B | F=Anexo C | G= E x F | ||||||||||||||||||
Cant. | Costo unit. | Cant. | Costo unit. | Cant. | Costo unit. | Cant. | Costo unit. | Cant. | Costo unit. | Subtotal | Cód. Ajuste | Cant. | Costo unit. | Subtotal | Cód. Ajuste | Cant. | Costo unit. | Subtotal | Cód. Ajuste | $ | $ | ||||||||
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N° 5541 - 21/1/2019 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 941
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S “2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2018-34796088- -DGREC
Buenos Aires,
Jueves 20 de Diciembre de 2018
Referencia: X.XX N° EX-2018-29094679-DGTALMAEP - s/ Servicio de transporte de recuperadores urbanos y ambientales
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Date: 2018.12.20 18:20:49 -03'00'
XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Director General
D.G. RECICLADO (SSHU)
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
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N° 5541 - 21/1/2019 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 942
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
“SERVICIO DE TRANSPORTE DE RECUPERADORES URBANOS Y AMBIENTALES”
PLIEG-2018-34796184- -DGREC
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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1. OBJETO DEL SERVICIO
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante GCABA, llama a Licitación Pública para el “Servicio de transporte de Recuperadores Urbanos y Ambientales”.
El servicio se llevará acabo para trasladar a aquellos Recuperadores desde diferentes puntos de la Provincia de Buenos Aires hasta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo ello para que puedan desarrollar sus actividades recolectando y clasificando los residuos (fracción secos). Una vez finalizadas las mismas, se procederá nuevamente a su traslado desde ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia los puntos de la Provincia de Buenos Aires donde fueron retirados inicialmente.
RENGLÓN | CANTIDAD ESTIMADA DE HORAS | DENOMINACIÓN |
1 | 118.272 horas | Servicio de transporte de recuperadores urbanos y ambientales que residen en Provincia de Buenos Aires – Zona Norte |
2 | 92.928 horas | Servicio de transporte de recuperadores urbanos y ambientales que residen en Provincia de Buenos Aires – Zona Sur |
3 | 12.672 horas | Servicio de transporte de recuperadores urbanos y ambientales que residen en Provincia de Buenos Aires – Zonas Este y Oeste |
2. GENERALIDADES DEL SERVICIO
El servicio consiste en el traslado de recuperadores desde un punto de origen en Provincia de Buenos Aires hasta la Ciudad de Buenos Aires, y el regreso al primer punto una vez culminada la jornada de actividades.
El servicio se abonará con periodicidad mensual. El precio mensual a abonar resultará
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de multiplicar la cantidad total de horas recorridas por todos los colectivos por el valor por hora cotizado por el adjudicatario.
El adjudicatario deberá garantizar que, durante el período de ejecución del contrato, contará en todo momento con una flota de colectivos que será suficiente para transportar la cantidad de recuperadores residentes de cada zona. De producirse desperfectos, inconvenientes o roturas que impidan el funcionamiento de los vehículos, correrán por cuenta del adjudicatario las tareas y costos de reparación, con todo lo que ello insuma, al igual que eventualmente el reemplazo del vehículo por uno de idénticas condiciones en los plazos más abreviados que no impidan la prestación del servicio.
Se deja expresa constancia que el número de recuperadores es aproximado, y puede encontrarse sujeto a modificaciones, que en tal caso serán comunicadas al adjudicatario con una antelación de TRES (3) DÍAS en la forma prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que complementa el presente Pliego. En tal supuesto, de ser necesario el adjudicatario deberá incrementar la cantidad de colectivos que integran su flota a fin de dar cumplimiento con los términos del servicio.
Los oferentes deberán presentar el listado de los colectivos que serán afectados a la prestación del servicio. El mencionado listado deberá contener, como mínimo, marca, modelo, año de fabricación, capacidad de personas, número de dominio.
Correrá por cuenta del adjudicatario la carga de combustibles para los vehículos afectados al servicio, debiendo encontrarse incluido en la cotización el costo que ello insuma.
3. HORARIOS Y ZONAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
A continuación, se detallan las localidades comprendidas dentro de cada renglón, como así la cantidad estimadas de recuperadores a transportar desde y hacia dichas localidades:
RENGLÓN | LOCALIDADES | CANTIDAD ESTIMADA DE RECUPERADORES | CANTIDAD DIARIA ESTIMADA DE VEHÍCULOS |
1 | Carupa, Xxxxx y Xxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx, | 1148 | 28 |
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Xxxxxxxxx, y Maschwitz | |||
2 | Villa Xxxxxxx | 902 | 22 |
3 | Guernica y Moreno | 123 | 3 |
Cada vehículo deberá tener una capacidad suficiente para transportar hasta 41
recuperadores.
El servicio deberá ser prestado en dos turnos, semanalmente durante los días lunes a viernes. El turno mañana tendrá un horario de 6 a 14 horas, y el turno tarde noche tendrá un horario de 16:30 a 23:30 horas.
Previo a iniciarse la etapa de ejecución del contrato, se le proporcionará al adjudicatario la Hoja de Rutas que contendrá los puntos de salida en Provincia de Buenos Aires donde deberán ser recogidos los recuperadores, dependiendo de las zonas donde éstos residan, los puntos intermedios, y los puntos de destino final dentro de la Ciudad de Buenos Aires. Dicha Hoja contendrá asimismo los horarios exactos en los que deberá ser prestado el servicio y la cantidad estimada de recuperadores a recoger en cada punto.
La Autoridad de Aplicación podrá modificar los datos contenidos en la Hoja de Rutas cuando causas justificadas así lo impongan, debiendo en tal caso comunicárselo al adjudicatario con una antelación de TRES (3) DÍAS.
La modificación en la nómina de recuperadores como así en los datos contenidos en la Hoja de Rutas en ningún caso podrá ser invocada por el adjudicatario para justificar el incumplimiento de cualquiera de los términos del contrato.
4. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO
4.1. De los vehículos
Los vehículos a ser afectados a la ejecución del contrato deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a) Carrocería construida para el transporte de personas o adaptadas para este fin.
b) Poseer salidas de emergencia operables desde el interior y el exterior.
c) Poseer espejos retrovisores externos y vidrios de seguridad de conformidad con lo que establezca la reglamentación.
d) Poseer iluminación interior que pueda ser encendida en forma independiente del
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resto del circuito de iluminación del vehículo.
e) Poseer un sistema lumínico y sonoro que indique cuando alguna de las puertas se encuentra abierta.
f) Xxxxxx xxxxxxxxxx con su carga actualizada y completa, con fecha de vencimiento y tarjeta de verificación visible.
g) Estar provisto con un botiquín reglamentario de primeros auxilios.
h) Llevar en la parte trasera carteles reflectivos con indicación de las velocidades máximas que le esté permitido desarrollar y con el número de habilitación del vehículo, con las especificaciones que determine la reglamentación.
i) Estar equipados con cinturones de seguridad de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y la reglamentación
j) Poseer asientos fijos con las características de tamaño y de anclajes que establezca la reglamentación.
k) Contar con portaequipajes interiores antivuelco o lugar adecuado que asegure un traslado seguro de las cosas o bienes transportados.
l) Cumplir con las normas vigentes en materia de higiene y salubridad de la unidad.
m) Poseer pisos sin intersticios de ninguna clase, antideslizantes de fácil limpieza e ignífugos.
n) Cumplir un plan de mantenimiento preventivo compatible con las recomendaciones de los fabricantes de vehículos de transporte de pasajeros.
o) Contar con un sistema de telefonía celular o cualquier otro sistema de comunicación que establezca la reglamentación, el cual deberá ser utilizado observando las normativas que rigen para el caso de vehículos automotores.
Las unidades afectadas a la prestación del presente servicio deberán tener una antigüedad no mayor a 5 (cinco) años, de acuerdo a la fecha de fabricación consignada en el certificado de fabricación.
Asimismo, deberán tener inscripto en el exterior una leyenda que indique el lugar y teléfono en que se pueden radicar denuncias con relación a la prestación del servicio.
4.2. Cumplimiento de requisitos
Todas las unidades, durante la prestación del servicio contratado, deberán cumplir las
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Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
siguientes exigencias con la siguiente documentación:
- Verificación Técnica Vehicular (VTV): los vehículos afectados al servicio deberán contar con revisión técnica obligatoria RTO efectuada por los talleres habilitados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
- Título de propiedad del Vehículo.
- Cédula Verde o Azul, según corresponda. Cada chofer de turno, deberá contar con:
- Certificado xx XXXX otorgada por la CNRT.
- Cedula de identificación de la unidad.
- Placa de identificación y dominio del vehículo
4.3. Fiscalización y control
El adjudicatario deberá contar con un sistema de telemetría o geolocalización para la totalidad de la flota, al cual deberá poder acceder el GCABA mediante un usuario y clave de acceso correspondiente.
El sistema de telemetría o geolocalización permitirá al GCABA fiscalizar y controlar las dimensiones, distancias y trayectos recorridos por los colectivos afectados a la prestación del servicio. A tal fin, el adjudicatario deberá informar el software utilizado o a utilizar y poner a disposición del GCABA manuales o instructivos que den cuenta del funcionamiento del sistema. En caso de resultar necesario, el adjudicatario deberá brindar capacitaciones sobre su correcto funcionamiento. El software deberá ser abierto en caso de GCABA decida integrarlos a plataformas institucionales propias.
Se deja constancia de que las cantidades totales de horas recorridas por los colectivos no se calcularán en base a los datos extraídos del sistema de telemetría, sin perjuicio de que el GCABA puede valerse de dichos datos para objetar las cantidades de horas comunicadas por el adjudicatario para su posterior certificación.
4.4. Cancelaciones
Los recorridos diarios proyectados en la Hoja de Rutas podrán ser cancelados por el GCABA. La antelación con la que se comunique la cancelación determinará el porcentaje del valor de la jornada diaria que se le abone al adjudicatario, de conformidad con el esquema que se detalla seguidamente:
a) Hasta 24 horas de antelación: no se abona;
b) Hasta 12 horas de antelación: se abona el 25%;
c) Hasta 6 horas de antelación: se abona el 50%;
d) Hasta el horario xx xxxxxxx (según Hoja de Rutas): se abona la totalidad del trayecto diario proyectado.
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Los porcentajes enunciados se calcularán sobre el valor total de lo que se abonaría por la jornada de acuerdo a los horarios declarados en la Hoja de Rutas.
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$1(;2 - 5(62/8&,Ï1 1 19I66+8I19 (continuación)
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Date: 2018.12.20 18:22:06 -03'00'
XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
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D.G. RECICLADO (SSHU)
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