INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD DIVISION VIALIDAD
SERVICIO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS VIALES
LICITACION PÚBLICA Nº 327752/1
CONTRATO No 1799
RECAPADO CON CARPETA ASFALTICA EN CALIENTE EN CALLES DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES
C O N T R A T O Nº 1799
RECAPADO CON CARPETA ASFALTICA EN CALIENTE EN CALLES DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
C O N T R A T O Nº 1799
INDICE
DISPOSICIONES GENERALES Pág.
Objeto 5
Nómina de elementos que componen este proyecto 5
Definiciones 5
Trabajos en horarios especiales 5
Ejecución de los trabajos 6
Cartelera 6
Consultas y aclaraciones 6
FORMA DE PRESENTACIÓN
Propuesta y documentación 8
Antecedentes 9
Precio 10
Imprevistos 10
Monto de la mano de obra imponible 10
Ampliación del contrato 12
Disposiciones laborales 12
Representante técnico 13
COMPARACIÓN DE PROPUESTAS
Recepción y apertura de ofertas 14
Criterios de evaluación 14
Aceptación y Rechazo de ofertas-Mejora y Negociación de Ofertas .14
GARANTÍAS Y PLAZOS
Garantía de Mantenimiento de Oferta 15
Plazo de Mantenimiento de Oferta 15
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato 15
Garantía de Conservación 16
Plazo 16
LIQUIDACIÓN Y FORMAS DE PAGO
Liquidación de Pagos 17
Fórmulas paramétricas de ajuste de precios 19
Lista de materiales para la aplicación de la fórmula paramétrica 20
Forma de pago de la carpeta asfáltica 21
RECEPCIONES Y CONSERVACIÓN
Material granular y cementado 22
Sub-base granular cementada 22
Hormigón 23
Cordón cuneta 23
Carpeta asfáltica 24
Recepción Definitiva 25
MULTAS
Multas 26
Rescisión y Sanciones 27
OTRAS DISPOSICIONES
Riesgo y responsabilidad 27
Certificado Único Municipal 27
Perfeccionamiento del Contrato 27
Cesión del Contrato 28
Registro de Proveedores 28
EXIGENCIAS VARIAS
Suministro de vehículos 29
Suministro de teléfono celular 29
Equipos y Maquinarias exigibles 29
Suministro de Materiales para el Laboratorio 30
PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVAS
XXXXXX Y RECAPADO 31
Sub-base granular 31
Base granular cementada 31
Sustitución del terreno de fundación 33
Cordones xx xxxxxxx 34
Remoción y Recolocación de Cordones xx xxxxxxx 34
Remoción y Retiro de Cordones xx xxxxxxx 35
Suministro y Colocación de Cordones xx xxxxxxx 34
Veredas 35
Construcción de contrapiso de balasto cementado 35
Construcción de rampas para discapacitados 35
Remoción de rieles 36
Bocas de tormenta 36
Canalizaciones subterráneas para la IM 36
Base de hormigón 36
Limpieza y Sellado de Grietas 37
Base negra para bacheo y regularizaciones 37
Fresado de pavimentos de hormigón 38
Carpeta asfáltica 38
Espesor promedio y mínimo 38
Obras accesorias 38
CERTIFICADO DE CAPACIDAD
Certificado de Capacidad para Ofertar del MTOP 40
FORMULARIO PROPUESTA
Formulario propuesta 42
Metrajes 43
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Art. 1 - El objeto del llamado es la ejecución de carpetas asfálticas en caliente sobre pavimentos existentes en calles del Departamento de Montevideo.
Nómina de elementos que componen este proyecto Art. 2 - Rigen para este contrato los siguientes elementos:
- Tocaf
- Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública (Decreto del Poder Ejecutivo 257/15 y resolución de la IM. 5811/15)
- Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras (en adelante PCGCO), en todo aquello que no contradiga al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de Obra Pública.
-Pliego Particular para la Ejecución de Obras (Set.2001), (PPEO).
-Pliego General de Condiciones para la Construcción de Pavimentos Económicos (setiembre 1991) (en adelante PGCCPE)
-Pliego General de Condiciones para la Construcción de Pavimentos de Hormigón (Abril 1990), (en adelante PGCCPH).
-Pliego General de Condiciones para la Ejecución de Mezclas Asfálticas en Caliente (Octubre 2001), (PGCEMAC).
-Pliego General de Condiciones para la Construcción de Veredas (Diciembre 1991), (PGCV).
-Este Pliego de Condiciones Particulares.(PCP).
- Plano Tipo No.10 del Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento.
- Plano Tipo de Perfiles de Recapados.
- Plano N° 676/98 Servicio de Estudios y Proyectos Viales.
-Decretos y Resoluciones, en particular las Resoluciones N°1821/12 y 1423/13, de Señalización en la vía Pública.
Definiciones
Art. 3 - Se entiende por:
Día o día calendario: Son todos los días del año, incluyendo Xxxxxxx, Xxxxxxxx y feriados.
Día laborable: Son los días de lunes a viernes inclusive. Para las empresas que trabajan los días Sábado, se tomará a este como día laborable. No se incluyen feriados no laborables, ni la licencia de la construcción.
Día hábil: Son los días de lunes a viernes inclusive. No incluye feriados (laborables y no laborables).
Trabajos en horarios especiales
Art. 4 - Se entiende por horario normal de trabajo, el comprendido entre las 7.00 y las 19.00 horas de los días no feriados (laborables o no) de lunes a viernes.
En caso que el Contratista solicite aumentar el régimen horario de trabajo, fuera del horario normal estipulado en el artículo precedente, deberá solicitarlo por escrito al Director del Servicio que corresponda, dando conformidad para deducir de su orden de pago, las horas extras a que hubiera lugar, para el personal de la IM afectado a la obra.
El Servicio actuante deberá emitir la correspondiente orden de pago a favor de los funcionarios antes mencionados, a cuyos efectos se remitirán las actuaciones a la Contaduría General.
Ejecución de los Trabajos
Art. 5 – Las calles en las cuales se desarrollarán los trabajos son:
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx entre Cno. Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx | 15.000 m2 |
Xxxx. Xxxxxx xxxxx Xxxx. Xxxxxxx x Xxxxxxx | 0.000 m2 |
Paradas de transporte colectivo de Xxxx. Xxxxxxxxx | 000 m2 |
Justicia entre Xxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxx | 0.000 m2 |
Vilardebó entre Xxx Xxxxxx x Xxxx. Xxxxxx | 0.000 m2 |
Se deberá atender las prioridades establecidas que serán transmitidas al Contratista por el Ingeniero Director de las Obras.
Los oferentes deberán tener en cuenta, al formular su propuesta e indicar la lista de equipo a utilizar, que se les exigirá el desarrollo de los trabajos en forma simultánea en dos frentes de trabajo. El incumplimiento de esta exigencia podrá aparejar la rescisión del Contrato con pérdida de garantía, así como el rechazo de la oferta en el caso de deficiencias del equipo ofertado.
Los trabajos a realizar en Xxxx Xxxxxx Xxxxxx consistirán en un ensanche de 1,20 m (un metro con veinte centímetros) del firme (base granular y base de hormigón), en tres tramos de unos 550 m (quinientos cincuenta metros) cada uno en las inmediaciones de las intersecciones con Xxx. Xxxxxx, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx x Xxxx. Xx Xxxxxx Lecqoq. Posteriormente al ensanche y fresado del pavimento asfáltico se procederá al recapado.
Cartelera
Art. 6 – Modificase el Art.14 xxx Xxxxxx Particular para la Ejecución de Obras, estableciéndose que el contratista no tendrá obligación de colocar cartelera alguna.
Consultas y aclaraciones
Art. 7 – Cualquier particular podrá realizar consultas, solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego o solicitar prórroga, mediante comunicación escrita, hasta 10 (diez) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de ofertas-
Éstas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avda.
18 de julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por mail a consultapliegos.compras@.xxx.xxx.xx, o vía Fax al 0000-0000, no considerándose las realizadas con posteridad al plazo señalado. Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La IM responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas al que realizó la consulta y a todos los interesados que hayan comprado el pliego, incluyendo la pregunta sin identificar su origen.
Las consultas y respuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la IM (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), entrar en Empresas - Cartelera de Compras- y buscar el número de la licitación), y en el sitio web de Compras Estatales www.comprasestatales.gub.uy.-
La IM podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones con respecto a sus ofertas.
El mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, cualquier proveedor podrá solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.
FORMA DE PRESENTACION
Propuesta y Documentación
Art. 8– Los oferentes deberán presentar su propuesta en estricto acuerdo al formulario tipo y rubrado que acompañan estos recaudos. Se destaca especialmente la declaración del valor imponible de la mano de obra de la propuesta.
La propuesta será firmada por quien represente legalmente a la empresa oferente. Todas las fojas del original se presentarán debidamente foliadas en el correspondiente margen inferior, y la misma comprenderá un original, una copia papel y una copia en CD.
La documentación necesaria para la presentación de la oferta, así como también la oferta en sobre cerrado, deberá ser entregada hasta el día y hora establecidos en la publicación del presente llamado en el Sitio Web de Compras Estatales y en el Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre Avenida 18 de Julio o vía fax al 0000 0000, no siendo aceptadas si llegaren con posterioridad a la hora fijada para el acto de apertura de ofertas.
Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura.
Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número de proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura.
Los oferentes podrán presentar en el acto de apertura, conjuntamente con su oferta, la documentación exigida en el numeral II) del presente artículo.
I) Documentos integrantes de la oferta:
i) Pago xx Xxxxxx: De comprobarse que no fue abonado el precio de los recaudos, la oferta será rechazada sin derecho a reclamación alguna.
ii) Certificado de capacidad para ofertar de la empresa expedido por el Registro Nacional de Empresas que funciona en la órbita del MTOP, que acredite capacidad libre para ofertar suficiente para la obra licitada (original y fotocopia para agregar al expediente). Decreto 208/2009 del 4/05/2009.-
iii) Carta intención, si se presenta un proyecto de consorcio.
iv) Lista de equipo disponible y de personal responsable. (Art. 5 xxx Xxxxxx Particular para la Ejecución de Obras), (se agrega al expediente).
v) Listado de trabajos realizados (Art. 9: Antecedentes).
II) Documentación a presentar por el adjudicatario:
a) Constancia de inscripción en el Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública (IM - 2do. piso - División Vialidad), (fotocopia para agregar al expediente).
b) BSE: El oferente que resulte adjudicatario, al momento del depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato deberá presentar, de no haberlo hecho conjuntamente con la oferta, la Constancia de Seguro contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales dispuesta por el artículo 61 de la ley 16.074, expedida por el Banco de Seguros del Estado, vigente.
c) Notarial: El oferente que resulte adjudicatario, en caso de ser una persona jurídica, deberá presentar, de no haberlo hecho conjuntamente con la oferta, un certificado notarial que acredite que el firmante de la oferta tiene facultades suficientes para representar a la empresa en esta clase de actos. El Escribano certificará además, la existencia, vigencia de la sociedad, el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 17.904 art. 13 y ley 18.930 en caso de corresponder, y quienes son los directores o administradores, a los efectos de lo previsto en el artículo 3º de la Ley 18.244 (deudores alimentarios).
Si se trata de una persona jurídica extranjera deberá presentar la documentación que acredite la personería jurídica y vigencia, debidamente legalizada y traducida en su caso, y acreditar domicilio en Montevideo. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representados por personas autorizadas, mediante poder correspondiente.
d) Consorcios: Se admitirá la presentación de consorcios ya constituidos o a constituirse con una carta intención.
En este último caso, si su propuesta fuera seleccionada como la más conveniente, antes de dictada la resolución de adjudicación, los oferentes deberán cumplir con los requisitos establecidos por la ley N° 16.060 y presentar el contrato de consorcio debidamente inscripto y publicado, en un plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la notificación del dictamen o informe de la Comisión Asesora.
Si la propuesta es presentada por dos o más empresas formando un consorcio, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones anteriores, deberán establecer un domicilio único que será el domicilio legal y unificar la representación con facultades suficientes para actuar en nombre de aquél. Las notificaciones que se realicen al representante se considerarán válidamente hechas al consorcio. Las empresas que integran el consorcio o asociación asumen la responsabilidad solidaria y mancomunada por todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato, debiendo incluir en la propuesta una declaración suscrita por todos sus miembros asumiendo tal responsabilidad.
Frente a la IM todas las empresas que integren el consorcio serán solidariamente responsables.
Cada firma que lo integra deberá cumplir los requisitos exigidos a las personas jurídicas individualmente y la documentación deberá presentarla en conjunto bajo el nombre del consorcio, pero indicando el nombre de la firma consorciada. A los efectos de la evaluación se considerarán los antecedentes en la proporción de la participación de cada empresa constituyente.
e) Toda otra documentación requerida en el presente pliego particular de condiciones y que no fuera incluida en la oferta
Antecedentes
Art. 9 – La empresa licitante deberá poseer antecedentes en la realización de obras similares desempeñadas en organismos públicos o en empresas particulares en los últimos diez (10) años.
La empresa licitante deberá aportar documentación verificable (recepción provisoria, constancia del Organismo o Empresa contratante) de que en un único Contrato u Obra, y en dicho tiempo; construyó como mínimo un 50% del metraje de pavimento de carpeta asfáltica que se licita en este Contrato.
A estos efectos se deberá presentar listado de trabajos realizados, detallando los siguientes datos, de acuerdo al formato adjunto:
Presentación de antecedentes.
Obra | Breve descripción | Monto | Plazo de Ejecución | Teléfono | Referencias | Año |
En caso de no presentar el listado con los datos solicitados, o de constatarse datos erróneos o falsos, se desestimará la oferta, independientemente de otras acciones que puedan realizar la Administración.
La Administración podrá no tener en cuenta las ofertas de aquellos oferentes que tengan antecedentes de incumplimientos en los últimos 5 (cinco) años.
Precio
Art. 10- El oferente establecerá en su propuesta los precios unitarios en moneda nacional de los rubros que se indican en las planillas al final de éste Pliego Particular de Condiciones. Se deberá establecer por separado el precio, el IVA y el monto de mano de obra imponible, según formulario propuesta. En caso de no detallarse el IVA se entenderá incluido en el precio cotizado.
Descuento Pronto Pago
Art. 11- El oferente podrá establecer en su cotización la bonificación que ofrece para los siguientes casos, la que será evaluada por el Departamento de Recursos Financieros al momento del pago:
1- si el pago de la factura se realiza dentro de los quince días de presentada la misma en Contaduría de la IM;
2- si el pago de la factura se realiza entre los dieciseis y los treinta días de presentada la misma en Contaduría de la IM.
Cuando los oferentes no hagan referencia a la bonificación pronto pago en su oferta, se entenderá que el precio se mantiene sin descuentos sin importar la fecha de cobro.
Imprevistos
Art. 12- La cantidad presupuestada calculada para la ejecución de los trabajos proyectados se incrementará en un 20% (veinte por ciento) de la misma, de lo que resultará el monto total de la propuesta, de acuerdo a lo establecido en el art. 7 xxx Xxxxxx Particular para la ejecución de la Obra.
Monto de la mano de obra imponible
Art. 13- En función de la resolución 2.255/93 del 28 xx xxxxx de 1993 se establece que de acuerdo al régimen de unificación de aportes patronales y obreros de la Industria de la Construcción, establecidas por la Ley Nº14.411 los aportes al
Banco de Previsión Social quedarán a cargo de la Intendencia de Montevideo.
A los efectos de la adjudicación y para el estudio y cotejo de las ofertas, se tendrá en cuenta los aportes calculados por la Empresa y declarados en la propuesta, para lo cual, los oferentes deberán declarar el monto de mano de obra imponible para cada rubro y la sumatoria total.
El registro de la Obra ante el B.P.S.
Lo hará la empresa contratista previo control y firma de los formularios 1 y 2 (Obra Pública) por el Director de la Obra y la firma del representante de la IM ante el BPS. Dicho registro deberá hacerse en el transcurso del mes de inicio de la obra y deberá remitirse inmediatamente copia del formulario de inscripción con número de obra, al Sector Contralor de Liquidación y Pago a Acreedores de Contaduría General
Los pagos xx xxxxx sociales por la IM, se realizarán en base a las planillas de aportes que presente la empresa contratista mensualmente. Dichos pagos por cuenta de la IM se harán hasta el tope indicado por la empresa en su propuesta, superado el tope antes establecido, los siguientes pagos los realizará la IM mediante la retención del importe que corresponda del certificado respectivo.
De acuerdo al art. 7 lit. a) del Decreto Ley 14.411 del 7/8/75:
"Cuando las planillas presentadas por el contratista o subcontratista, superan los jornales determinados por paramétrica, o los reconocidos por el Organismo Contratante, la diferencia injustificada, será abonada por los empresarios, contratistas o subcontratistas, quienes serán sujetos pasivos por deuda propia."
Presentación de nóminas
Las empresas dispondrán del plazo fijado por BPS para cada mes, para la presentación de nóminas firmadas por el técnico a cargo del control de la obra, ante Contralor de Liquidación de Acreedores de Contaduría General, para que se le coloque el código para su presentación ante BPS.
Presentación de facturas
Las empresas dispondrán de un plazo máximo fijado el día 20 del mes, salvo vencimientos anticipados por el BPS, caso en el cual se informará a las empresas el plazo estipulado, para entregar el formulario para el pago y copia de nómina. De no hacerlo en tiempo y forma serán de cargo de dichas empresas los importes por concepto de MULTAS Y RECARGOS que fije el BPS y serán descontados de las liquidaciones subsiguientes.
En caso de no tener jornales en el mes, puede presentar nómina en $0 o declarar inactividad mediante formulario F9 (con firma de técnico y representante).
Vinculación o desvinculación de subcontratistas
Se requiere para su registro firma del técnico y del representante.
Cierre de la Obra ante el B.P.S
Lo hará la empresa contratista, previo control del Sector Contralor de Liquidación y Pago a Acreedores de Contaduría General, y firma de los formularios correspondientes por el Director de la Obra y el representante de la Intendencia de Montevideo.
Dicho cierre deberá hacerse dentro de los treinta (30) días de terminada la obra. Las multas que puedan surgir por atrasos en los plazos para el registro y cierre de la obra, serán de cargo de la empresa contratista, al igual que las que se generen por presentar la planilla mensual fuera de plazo.
Ampliación del Contrato
Art. 14- No rigen los Arts. 80 y 83 del PCGCO y el Art. 3 xxx Xxxxxx Particular para la Ejecución de Obras. La Intendencia de Montevideo podrá ampliar el contrato hasta un 100% (cien por ciento), del monto total del contrato original, de acuerdo al articulo 74 del Tocaf.
Dichos trabajos reunirán las características de los incluidos en el llamado original, y para ellos valdrán todas las condiciones del mismo.
Disposiciones Laborales
Art. 15- a) El Contratista estará obligado a aceptar y mantener la obra en las condiciones de seguridad que pauta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Decreto 125/014) y Banco de Seguros del Estado. A estos efectos, la Dirección de Obra podrá solicitar las constancias de autorización de andamiaje y condiciones generales de la obra cuando lo estime conveniente. El incumplimiento en la presentación de las constancias así como la no observación de las normas de seguridad dispuestas, podrán ser sancionados con la detención de los trabajos sin que esto implique una prórroga en el plazo de terminación.
b) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral (convenio colectivo suscrito vigente), en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional.
La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.
En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego.
La IM se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.
En caso que la IM lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La IM tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
El incumplimiento por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
c) Ley 18.099 en concordancia con Ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales, originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y
que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la IM por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Índice de Precios al Consumo.
d) Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad - El Decreto 481/09 dispone la inscripción obligatoria de todas aquellas obras de construcción cuya ejecución supere las treinta (30) jornadas de trabajo en el Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad.
Quienes estén comprendidos en la obligación de registrarse y no hayan cumplido debidamente con dicha condición, serán pasibles de clausura por parte de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) del MTSS.
e) Por Resolución Nº 2518/09, del 22/6/09, las empresas contratantes deberán incluir en las planillas de trabajo un mínimo equivalente al 5%, del personal afectado a tareas de peones o similares a personas liberadas que se encuentren en la bolsa de trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.
f) Volquetas y cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio y transpote de residuos:
Las empresas adjudicatarias de licitaciones de obra solo podrán utilizar para el transporte de residuos (residuos de obras civiles, excavaciones, demoliciones, construcciones, etc.) volquetas registradas y/o pertenecientes a empresas inscriptas y habilitadas por el Registro Único Obligatorio de Empresas Transportadoras de Residuos Sólidos acorde a la normativa departamental vigente (capítulo II.1. Título IX del Volumen V del Digesto Municipal, D. 1928.1 a 1928.14 y R. 424.110.1 a 424.110.19).
Por más información dirigirse al Sector Contralor de los Servicios de Volqueta, División Limpieza, Departamento de Desarrollo Ambiental, Piso 6, Unidad de Contratos, tels. 1950 3135 – 1950 3136.
El contratista está obligado a cumplir con las disposiciones sobre laudos y convenios colectivos vigentes, para la industria de la construcción en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplemento de horas extraordinarias, primas, incentivos por asistencia, viáticos, y en general todo beneficio que mejore las condiciones establecidas por la Legislación Laboral común.
g) Técnico Prevencionista. La empresa adjudicataria deberá tener un Técnico Prevencionista durante el desarrollo de todos los trabajos. El mismo será responsable de todo lo concerniente a la seguridad y salud ocupacional (inclusive de los eventuales subcontratos).
El adjudicatario, previo al inicio del contrato, deberá indicar el nombre del Técnico Prevencionista y la frecuencia con que éste deberá concurrir durante la realización la obra.
Representante Técnico
Art. 16- Los oferentes designarán en sus propuestas un Representante Técnico de la empresa, de profesión Ingeniero Civil, que se encargará de la organización y control de la obra debiendo tener permanente y estricta vigilancia sobre la misma y que se constituirá en el interlocutor válido ante el Director de la Obra. En la propuesta la empresa oferente consignará su nombre, y el profesional deberá suscribir la misma en señal de aceptación
COMPARACION DE PROPUESTAS
Metrajes
Art. 17- Los metrajes indicados son inalterables a los efectos de la comparación de propuestas. La IM pagará la obra efectivamente realizada y se reserva el derecho de modificar los metrajes indicados en cualquier proporción e incluso suprimir alguno de ellos, sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna, manteniéndose únicamente el monto contractual.
Comparación de Propuestas
Art. 18- Para la comparación de ofertas, en cuanto al factor precio, se utilizará el siguiente procedimiento:
a) Se considerarán únicamente los montos básicos (pagos entre 31 y 45 días), sin bonificación ni recargo por pagos en plazos distintos de los previstos en el presente pliego, sin perjuicio que a efectos de los pagos al Contratista luego se puedan aplicar los coeficientes de bonificación o recargo que correspondan al plazo real de pago en cada caso.
b) Luego se adicionarán los montos correspondientes a los aportes sociales en el caso de las empresas que tengan su actividad regida por la ley No.14.411 de 5 xx xxxxxx de 1975, calculados multiplicando los montos unitarios de mano de obra imponible por los metrajes previstos para cada uno de ellos en el Pliego de Condiciones Particulares en el caso de contratación por precios unitarios o tomando el monto total imponible, cuando se contrate por precio global.
c) Finalmente se adicionará el impuesto al valor agregado (IVA) calculado sobre el monto a), el porcentaje de imprevistos y sus leyes los aportes sociales correspondientes calculados según el criterio establecido en el literal b).
Criterios de Evaluación
Art. 19- Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación.
De no ajustarse será rechazada, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al criterio de menor Precio ofertado, sin considerar descuento pronto pago
Aceptación y Rechazo de ofertas – Mejora y Negociación de ofertas
Art. 20- La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes. La Intendencia de Montevideo podrá aplicar los institutos de mejora de oferta y de negociaciones, según lo dispuesto por el Art. 66 del TOCAF
GARANTIAS Y PLAZOS
Garantía de Mantenimiento de Oferta
Art. 21- Antes de la fecha prevista para la apertura de propuestas, los interesados podrán depositar como garantía de mantenimiento de propuesta el monto de
$626.000 (pesos uruguayos seiscientos veintiséis mil), de acuerdo con lo establecido por el artículo 64 del TOCAF, requisito no obligatorio.
Esta garantía podrá constituirse mediante depósito en efectivo en pesos uruguayos, valores públicos, fianza a aval bancario, o póliza de seguro de fianza y se depositará en Tesorería General (art.12 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública, Decreto N° 257/015). Si se quiere hacer efectiva la garantía mediante cheque (pesos uruguayos o dólares estadounidenses) el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
Para hacer efectivo el depósito en garantía de mantenimiento de oferta en Tesorería General, el oferente deberá estar inscripto como proveedor en la Intendencia de Montevideo por lo que se recomienda a aquellos interesados a participar en esta licitación que no lo estén, pasar por la Unidad de Atención a Proveedores del Servicio de Compras con anticipación a la fecha prevista para la apertura de dicha licitación, evitando de este modo inconvenientes de último momento.
En caso de haber optado por realizar el depósito de mantenimiento de oferta, el mismo no podrá realizarse con posterioridad a la fecha de apertura.
Si el oferente opta por garantizar el mantenimiento de su oferta, se le entregará recibo de depósito de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, expedido por Tesorería de la IM. El recibo debe estar a nombre del oferente y cuando se postule un consorcio o proyecto de consorcio, en el recibo debe figurar como mínimo el nombre de uno de los consorciados.
En caso de no presentar la garantía de mantenimiento de oferta, el incumplimiento en el mantenimiento de la oferta se sancionará con una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto máximo de su oferta. El acto administrativo o resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado.
Plazo de mantenimiento de Ofertas
Art. 22- Las ofertas deberán mantenerse por un plazo mínimo de noventa (90) días calendario, contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas.
Diez días continuos antes de transcurrir el plazo mencionado sin que la Administración hubiese adoptado resolución, el proponente deberá comunicar a la misma su voluntad de retirar la garantía; de no hacerlo se entenderá que el plazo se prorroga automáticamente cuarenta y cinco (45) días repitiéndose la opción al final de este 2do, plazo.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Art. 23 - En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el
artículo 64 del TOCAF, se deberá presentar garantía de fiel cumplimiento del contrato. El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar el referido depósito. El mismo ascenderá al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, pudiendo efectuarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 20 xxx Xxxxxx Único. Si el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo de la obra y hasta la última recepción provisoria. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración mediante la entrega del documento al adjudicatario.
Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda.
Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego. El importe de la garantía de cumplimiento de contrato será devuelto con la última recepción provisoria de la obra.
Garantía de Conservación
Art. 24- De cada pago que la Administración realice se retendrá un monto equivalente al cinco por ciento (5%) como Garantía de Conservación para garantir la conservación de las obras.
El adjudicatario podrá optar al momento de la liquidación, por constituir esta garantía por cualquiera de las formas admitidas para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y de mantenimiento de oferta (valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza). Pero, hecha la opción por uno de los instrumentos mencionados precedentemente, no se podrá, salvo autorización de la IM, sustituir un instrumento por otro.
La garantía de conservación será devuelta luego de recibirse definitivamente las obras, una vez que el Servicio competente haya informado sobre la procedencia de la devolución, que el contratista haya presentado el formulario de cambio de estado de obra ante BPS (F9) solicitando el cierre de la misma ante Contaduría General, y siempre que el contratista no haya incurrido en multas cuyos pagos se encuentren pendientes y en caso de que no exista contra él reclamación alguna por daños y perjuicios derivados de la ejecución.
Plazo
Art. 25- Las obras deberán iniciarse dentro del plazo de 15 (quince) días calendario a partir de la notificación de la resolución de adjudicación. El plazo total para la ejecución de las obras será de 8 (ocho) meses a partir de la fecha de su iniciación, incluyendo la ejecución de todas las obras accesorias. El desarrollo de las obras se ajustará a los siguientes plazos parciales:
-En 4 (cuatro) meses, el 60% (sesenta por ciento) del monto del contrato.
-En 8 (ocho) meses, las obras quedarán completamente terminadas, incluyendo las obras accesorias.
Una vez iniciadas las obras, no podrán suspenderse, salvo motivo de fuerza mayor probado fehacientemente.
El plazo de conservación de las obras será de 18 (dieciocho) meses.
LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO
Liquidación de Pagos
Art. 26- Solicitud de pago: Presentación y autorización:
1) Los trabajos objeto de este contrato se pagarán por medio de certificaciones mensuales.
El contratista presentará al Director de la Obra dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al mes en que se realizaron los trabajos, solicitudes de pago por los siguientes conceptos:
a) Trabajos presupuestados ejecutados, con detalle de la liquidación a precio básico. Necesariamente se deberá facturar el avance de obra por el mes de cargo en que se presente la planilla.
b) Trabajos extraordinarios o imprevistos autorizados, notificados y ejecutados, con detalle del monto imponible que corresponda en cada caso.
c) Ajuste del monto de los trabajos indicados en los literales a) y b) cuando corresponda. Los ajustes paramétricos deberán presentarse en factura independiente del básico con detalle de la liquidación, junto con el certificado a precio básico de los trabajos, tanto para los presupuestados como para trabajos imprevistos o extraordinarios.
En cada ajuste paramétrico deberá referenciarse la factura que se está ajustando.
d) Se deberá presentar copia de las planillas de declaración de personal del B.P.S. del mes de los trabajos que se facturan, con una liquidación de la mano de obra imponible a fecha de contrato y su ajuste por aumentos.
2) En caso de discrepancia en lo referente al monto total de un certificado, se liquidará la cantidad sobre la que exista acuerdo. En cuanto a la cantidad objeto de discrepancia se liquidará por vía separada con carácter provisorio la que xxxxxxxx definitiva ya sea por acuerdo de partes o por arbitraje.
En caso que en la liquidación definitiva resultara una diferencia a favor del Contratista, le corresponderá al mismo el interés xx xxxx.
3) El Director de la obra deberá elevar el certificado de pago autorizado dentro de los diez (10) días hábiles de presentado. En caso que hubiera mediado alguna observación no se computará a los efectos del plazo establecido, el tiempo transcurrido entre la formalización de la observación y su levantamiento. Asimismo, dicho plazo quedará interrumpido en los casos de omisión xx xxxx o cualquier otra imputación al Contratista, una vez notificado éste de la misma.
De no mediar acuerdo en cuanto a las observaciones, deberán realizarse el desglose correspondiente elevándose la parte aprobada del certificado para su liquidación y pago.
Facturación
Art. 26- 1) Aprobada la solicitud de pago, se presentará la factura correspondiente en la Contaduría General de la IM. El pago será hecho entre los treinta y uno (31) días y los cuarenta y cinco (45) días del ingreso de la factura en la Contaduría General de la IM, previa aprobación del avance correspondiente por parte del Director de Obra, de la solicitud de pago, no computándose dentro de dicho plazo, las interrupciones que pudieran originarse por las causales a que se hace mención en el numeral anterior.
En el momento de hacer efectivo cualquier pago, el contratista deberá estar al día en el pago de obligaciones tributarias, nacionales o departamentales, de Previsión y Asistencia Social e Inscripción en el Banco de Seguros del Estado.
2) La última cuota se hará efectiva una vez que los trabajos estén completamente terminados y recibidos provisionalmente.
3) La Intendencia de Montevideo podrá optar, en el momento de hacer efectivo el pago, por la financiación del mismo, mediante la entrega de cheques de pago diferido o documentos de pago, acordándose en su momento, con el adjudicatario, las condiciones de los mismos.
4) Si el pago de los certificados se realiza antes de los treinta y un (31) días, se aplicarán los descuentos ofertados.
Si el pago de los certificados tuviera lugar después del vencimiento del plazo estipulado de cuarenta y cinco (45) días, regirán las siguientes disposiciones:
a) Los plazos se contarán a partir de la presentación de la solicitud por el Contratista, en las condiciones establecidas en el (numeral 1 del presente artículo), y no se computarán en dichos plazos las interrupciones que pudieran originarse por las causales a que hacen mención el (numeral 3 del presente artículo).
Los certificados que realice de oficio la Administración se regirán por este mismo criterio computándose el plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la correspondiente certificación.
b) Vencidos los cuarenta y cinco (45) días sin haberse pagado el certificado, correrán los intereses xx xxxx sobre el importe del monto impago.
c) El interés xx xxxx queda fijado en el 50% de la tasa media de interés para empresas grandes y medianas, moneda nacional no reajustable, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay vigente en el mes de vencimiento.
d) Vencidos los setenta y cinco (75) días sin haberse pagado el certificado, previa solicitud de la empresa mediante comunicación de la Dirección de la obra, quedarán interrumpidos los plazos ya sea parciales como totales para la ejecución de las obras, los que volverán a regir una vez que se paguen los certificados atrasados.
A los efectos de la liquidación de los intereses se aplicará el criterio de imputación de la paga en primer lugar al capital. Asimismo, la tasa de interés establecida se considerará como tasa de interés simple.
e) Vencidos ciento veinte (120) días sin que se haya hecho efectivo el pago del certificado atrasado, podrá el Contratista optar por la rescisión del contrato. Para hacer uso de esta opción, el Contratista deberá comunicar por escrito al Director de Obra su intención de así hacerlo con una antelación de por lo menos diez días hábiles.
En esta circunstancia el Contratista podrá reclamar asimismo el pago de una indemnización equivalente al seis por ciento (6 %) de la diferencia entre el importe del noventa por ciento (90 %) del contrato y el de las obras ejecutadas, más el monto de los materiales acopiados, salvo que se hiciera cargo de los mismos en cuyo caso se le deducirá el importe adelantado si lo hubiese.
La actualización del monto de esa diferencia se calculará con arreglo a los precios resultantes del día inmediato posterior al vencimiento de los ciento veinte (120) días calendario, debiendo efectuarse su pago dentro de los cuarenta y cinco (45)
días calendario siguientes a la fecha de solicitud de liquidación.
5) El pago de las facturas que hayan sido presentadas o se presenten al cobro por proveedores de bienes y servicios cumplidos, se realizará por transferencia a cuentas en la institución de intermediación financiera autorizada por el BCU, elegida por el proveedor o acreedor.
A tales efectos los proveedores deberán, suscribir el “Contrato de Adhesión a sistema de pagos por transferencia bancaria” y el “Complemento obligatorio para la IM”, ambos documentos incluídos en el instructivo de inscripción en el XXXX .- En caso de no haber cumplido con lo establecido en el apartado anterior, el pago será retenido no siendo responsabilidad de la IM la demora que dicho atraso ocasione.-
Fórmulas Paramétricas de Ajuste de Precios
Art. 27- El ajuste será mensual. Para la aplicación de la fórmula paramétrica de acuerdo al art. 91 del PCGCO, se tomarán los valores de j, v, m y d, que a continuación se indican:
Rubros Nº 1, 2, 3, 4 y 5: Carpeta
j = 0,10 v = 0,37 m = 0,39 d = 0,14
y para los valores de M y Mo: 0.050 m3 de pedregullo doble lavado y clasificado en obra; 0.030 m3 de polvo en cantera (en obra); 0.030 m3 de arena gruesa en obra; 3 kgs. de cemento portland gris ANCAP (en bolsas); 8 kgs. de cemento asfáltico; 2 lts. de combustible gas oil 50-s y el transporte 0,35 xxxx xx xxxxx, otros materiales y servicios.
Rubro Nº 6, 9, 11, 21, 22, 23, 24 y 26: Hormigón
j = 0,21 v = 0,36 m = 0,33 d = 0,10
y para los valores de M y Mo : 250 kg. de cemento portland gris ANCAP para obras públicas (a granel); 1 m3 de pedregullo lavado en obra; 0,50 m3 de arena gruesa en obra y el transporte 1,32 xxxx xx xxxxx, otros materiales y servicios.
Rubro Nº 7 y 25: Material granular
j = 0,13 v = 0,31 m = 0,39 d = 0,17
y para los valores de M y Mo: 1 m3 de balasto natural en obra.
Rubros N° 8 y 20: Cementado
j = 0,13 v = 0,31 m = 0,39 d = 0,17
y para los valores de M y Mo: 1 m3 de balasto natural en obra; 100 kg. de cemento portland gris ANCAP para obras públicas (a granel) .
Rubros Nº 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 27: Otros
j = 0,42 v = 0,35 m = 0,08 d = 0,15
y para los valores de M y Mo: 1 lt. de gas oil .
Rubro Nº 19: Veredas
j = 0,20 v = 0,31 m = 0,39 d = 0,10
y para los valores de M y Mo: 1 m2 de baldosas de portland gris reforzada para vereda, medida 20 x 20; 35 kg. de cemento portland gris ANCAP para obras públicas (a granel); 0,060 m3 de arena gruesa en obra; 0,090 m3 de pedregullo lavado en obra y el transporte 0.165 xxxx xx xxxxx, otros materiales y servicios.
Lista de materiales para la aplicación de la fórmula paramétrica
Art. 28- Para la determinación de los valores de M y Mo, de la fórmula paramétrica indicada en el art. anterior, se tendrá en cuenta la Lista Oficial de precios de la Dirección Nacional de Arquitectura, Valores base para la aplicación de la fórmula paramétrica de la Dirección Nacional de Vialidad y el Boletín de precios de la Cámara de la Construcción, correspondientes al mes de ejecución de los trabajos y la vigente 10 (diez) días antes de la fecha de la licitación, respectivamente. Se entiende por vigente 10 días antes de la fecha de licitación al precio a esa fecha y por tanto el boletín que contenga ese precio, esté o no publicado. Los precios de los materiales se tomarán de una u otra lista de acuerdo a lo establecido en la Lista de materiales para la aplicación de la fórmula paramétrica, que se adjunta.
En todos los casos se deberá tomar el valor de los materiales sin incluir el IVA. El precio de los materiales será considerado como puesto en obra, la incidencia de los fletes se supondrá reflejada en el parámetro “M” de la fórmula paramétrica.
J y Jo, Indice Medio de Salarios de la Construcción, Grupo 9, Sub-Grupo 01 (Industria de la Construcción-Dto.105/005 M.T.S.S.) calculado mediante la evolución del Coeficiente de Traslado de Precios en el momento de finalización de los trabajos que se liquidan y diez días antes a la fecha de apertura de la licitación.
En caso de no existir laudo se regirá por la variación de la B.P.C. (Base de Prestaciones y Contribuciones).
Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en los Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactiva y con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de definir el Jo.
LISTA DE MATERIALES PARA LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA PARAMÉTRICA
LOS SIGUIENTES MATERIALES SE ACTUALIZARAN DE ACUERDO CON: | |
1) ARIDOS | |
Arena gruesa en obra | DNA |
Pedregullo doble lavado y clasificado en obra | DNA |
Polvo xx xxxxxxx en obra | BPCC |
Pedregullo lavado en obra | DNA |
Balasto natural en obra | DNA |
2) CEMENTOS | |
Cemento portland gris ANCAP para obras públicas (Minas, Manga, Paysandú, a granel) | DNA |
Cemento portland gris ANCAP (Montevideo, en bolsa) | DNA |
Cemento asfáltico | DNV |
RC2 | DNV |
3) COMBUSTIBLES | |
Combustible Gas-Oil | DNA |
4) FLETE | |
Transporte , hora flete, otros materiales y servicios | DNA |
5) OTROS | |
xxxx de hormigón p/saneamiento, diámetro 500 mm x 1m 20 | BPCC |
Acero; hierro redondo de 12 mm de diámetro | DDNNAA |
Xxxxx xx xxxxxx electrosoldadas para hormigón armado, 15*15 cm, diámetro 4,2 mm. | DNA |
ABREVIATURAS | |
DNA = Lista oficial de precios de la Dirección Nacional de Arquitectura | |
DNV = Valores base para la aplicación de la fórmula paramétrica de la Dirección Nacional de Vialidad | |
BPCC = Boletín de precios de la Cámara de la Construcción |
Forma de pago de la carpeta asfáltica
Art. 29 - A los efectos del pago de los trabajos en el tramo en consideración, los precios unitarios correspondientes a los Rubros Nº 1 y 2 se multiplicarán por el coeficiente que resulte de dividir el espesor medio determinado mediante la siguiente fórmula:
E = T / (S x D x 0,97)
por el espesor promedio, fijado en el Art.91 de estas Condiciones Particulares, donde:
"E" = espesor de carpeta en metros.
"T" = toneladas de mezcla asfáltica utilizada en el tramo considerado. "S" = superficie de carpeta en metros cuadrados colocada en el tramo.
"D" = densidad obtenida en el laboratorio para la fórmula de la mezcla en obra con la técnica de moldeo y compactación empleadas en el ensayo Xxxxxxxx, (expresadas en toneladas por metro cúbico).
Si el coeficiente obtenido superara al valor de 1,10 (uno con diez centésimos) se adoptará éste último. Para la aplicación de lo establecido, todos los camiones cargados con mezcla asfáltica deberán ser pesados, asimismo, una vez al día, todos los camiones se pesarán descargados. El comprobante para el control de las pesadas indicará, además del peso, la fecha y la hora de la pesada y la matrícula del camión.
RECEPCIONES Y CONSERVACION
Material granular y cementado
Art. 30 - Con un mes de anticipación al comienzo de los trabajos y toda vez que la Dirección de la Obra lo solicite, se entregará al Laboratorio de Suelos una muestra suficiente para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas.
Art. 31 - En obra, se determinará para el material del terreno de fundación y para la sub-base granular cementada, la densidad en sitio cada 150 (ciento cincuenta) metros cuadrados como máximo.
Sub-base granular cementada
Art. 32 - Se prepararán, como mínimo, 3 (tres) probetas cilíndricas de material granular cementado de acuerdo a la norma ASTM D 1633, Método A, por cada día de trabajo. Las probetas se prepararán en obra, por lo que la empresa deberá disponer de no menos de 9 (nueve) moldes, y el equipo complementario necesario según la norma. Tres días después de su elaboración, las probetas serán trasladadas al Laboratorio de Suelos de la Intendencia Municipal de Montevideo, donde quedarán depositadas hasta el momento de ser ensayadas o bien, hasta el momento de su traslado al Instituto de Ensayo de Materiales de la Facultad de Ingeniería para ser ensayadas.
Las 3 (tres) probetas correspondientes a cada día de trabajo, se ensayarán a los 7 (siete) días a los efectos de verificar la carga de rotura.
A los efectos de establecer las condiciones de aceptación con o sin descuento de una sección, se definen los siguientes valores:
Rp (Resistencia promedio) = Resistencia que resulta del promedio de los ensayos correspondientes a cada día de trabajo expresada en kilogramos por centímetro cuadrado.
Rr (Resistencia de Referencia) = Valor de resistencia de referencia que se tomará igual a 21 (veintiún) kilogramos por centímetro cuadrado.
Aceptación sin descuento
En caso que el valor de Rp sea mayor o igual que el valor Rr, la base cementada será recibida y su liquidación se realizará sin descuento alguno por ese concepto.
No Aceptación
En caso que el valor de Rp sea menor que el 80% (ochenta por ciento) del valor Rr, la base cementada de la sección será rechazada y por lo tanto no será abonada.
Aceptación con descuento
En caso que el valor de Rp sea mayor o igual que el 80% (ochenta por ciento) del valor Rr y menor que el valor Rr, la base cementada será recibida y su liquidación se realizará con descuento por cada unidad de volumen del tramo aplicando la siguiente expresión:
Descuento = 1 - (Rp/Rr)2
El descuento se aplicará sobre el precio unitario correspondiente a la base granular cementada, rubro No 8.
Hormigón
Art. 33 - Modifícase el Art.3-62 y concordantes, xxx Xxxxxx General de Condiciones para la Construcción de Pavimentos de Hormigón, estableciéndose que:
1) Se prepararán, como mínimo, 4 (cuatro) probetas cilíndricas de hormigón de acuerdo a la norma UNIT 1081, por cada día de trabajo. Las probetas se prepararán en obra, por lo que la empresa deberá disponer de 12 (doce) moldes, como mínimo, y el equipo complementario necesario según la norma. Tres días después de su elaboración, las probetas serán trasladados al Laboratorio de Suelos donde quedarán depositadas hasta el momento de su traslado al Instituto de Ensayo de Materiales de la Facultad de Ingeniería para ser ensayadas, o en su defecto, hasta el momento de ser ensayados en el Laboratorio de Suelos de la Intendencia Municipal de Montevideo.
2)De las 4 (cuatro) probetas correspondientes a cada día de trabajo, se ensayarán 2 (dos) a los 7 (siete) días y 2 (dos) a los 28 (veintiocho) días a los efectos de verificar la carga específica de rotura.
3) Si el valor promedio de las probetas ensayadas a los siete días y de las probetas ensayadas a los veintiocho días fueran superiores a los respectivos de recibo, se recibirá la totalidad de las bases de hormigón correspondientes a ese día de trabajo. Si ambos promedios fueran inferiores a los de recibo, las bases de ese día serán rechazadas.
4) Si el valor promedio obtenido de los ensayos a siete días fuera inferior al exigido en este pliego, pero el de los veintiocho días fuera superior al correspondiente de recibo, las bases de ese día se aceptarán con una multa equivalente al 20 % (veinte por ciento) del valor cotizado actualizado.
Las obras cuyos testigos cumplan exactamente lo contrario a lo indicado en el párrafo anterior, serán rechazadas o recibidas con multa según corresponda y de acuerdo a lo establecido en el PGCCPH.
5) Las obras que sean de rechazo no serán abonadas, queda a juicio del Director de la Obra exigir que se rehagan, en cuyo caso se pagará únicamente lo reparado.
Art. 34 - Cuando la Dirección de la Obra así lo indique se podrá sustituir las probetas por testigos extraídos del pavimento. Para estos valdrán las mismas condiciones del Artículo anterior.
La contratista extraerá a su costo dichos testigos en los lugares que se le indiquen. Cada vez que sea extraído un testigo, el contratista deberá cerrar a su costo, y dentro de los dos días hábiles siguientes la perforación practicada.
Cordón de Hormigón
Art. 35 - Se prepararán como mínimo 3 (tres) probetas por cada día de trabajo o por cada 30 (treinta) metros cúbicos o fracción menor de hormigón elaborado, de acuerdo a la norma UNIT 1081, que serán ensayadas a la compresión a los 28 días.
A los efectos de la recepción de los tramos construidos, por cada día de trabajo se obtendrá un valor de la resistencia a la compresión a los 28 días, promedio de todas las probetas realizadas.
Rp.: resistencia promedio en kg/cm2 a los 28 días.
Aceptación sin descuento
Si la resistencia promedio Rp.cumple que: Rp > 275 kg/cm2
el cordón de hormigón o cuneta será recibido y su liquidación se realizará sin descuento alguno por ese concepto.
No aceptación
Si: Rp < 240 kg/cm2
el cordón de hormigón o cuneta no será aceptado puesto que no cumple con la resistencia exigida y por lo tanto no será abonado.
Aceptación con descuento
Si: 240 kg/cm2 < Rp < 275 kg/cm2
el cordón de hormigón o cuneta del tramo será aceptado, pero para su liquidación se aplicará un descuento por cada unidad de metraje del tramo, calculado con la siguiente expresión:
descuento = 1 -
Rp 2
( )
275
El descuento se aplicará sobre el precio unitario del Rubro No. 26.
Carpeta Asfáltica
Art. 36 - Se determinará la altura y densidad en sitio por medio de la extracción de los testigos cilíndricos de 4 (cuatro) pulgadas de diámetro por parte del Contratista, en presencia del sobrestante, que serán numerados en forma correlativa de manera de poder individualizar su ubicación. Se indicará fecha de tendido de mezcla y su tipo. Dichos testigos sólo podrán ser extraidos dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario o 20 (veinte) días hábiles, la que sea mayor, de haberse tendido la mezcla asfáltica.
En caso de no cumplirse este plazo, la carpeta asfáltica será rechazada y por lo tanto no será abonada.
Cada vez que sea extraído un testigo, el contratista deberá cerrar a su costo, y dentro de los dos días hábiles siguientes la perforación practicada.
Los testigos deberán ser enviados al Laboratorio de Suelos de la Intendencia Municipal de Montevideo limpios, es decir sin estar contaminados con otras capas de material asfáltico. Caso contrario, la empresa deberá suministrar un operario que los limpie en el Laboratorio de Suelos.
Art. 37 - Como mínimo una vez al día, ó cada 100 (cien) toneladas o fracción mayor de 20 (veinte) toneladas entregadas; un camión deberá pasar por el Laboratorio de Suelos a efectos de controlar la calidad de la mezcla.
Art. 38 - En referencia a los valores de estabilidad dados en el Art.158,1,B del PGCEMAC se entiende por aceptación el pago conforme a lo estipulado.
A los efectos de establecer las condiciones de aceptación con o sin descuento de una sección, se definen los siguientes valores:
EP (Estabilidad promedio) = Estabilidad que resulta del promedio determinado en el Art.158,1,A del PGCEMAC para la sección, expresada en kilogramos.
EM (Estabilidad Xxxxxxxx) = Estabilidad Xxxxxxxx de laboratorio, expresada en kilogramos.
Aceptación sin descuento
En caso que el valor de EP sea mayor o igual que el 95% (noventa y cinco por ciento) de la EM, el pavimento será recibido y su liquidación se realizará sin descuento alguno por ese concepto.
No Aceptación
En caso que el valor de EP sea menor que el 80% (ochenta por ciento) de la EM, el pavimento de la sección será rechazado y por lo tanto no será abonado.
Aceptación con descuento
En caso que el valor de EP sea mayor o igual que 80% (ochenta por ciento) de la EM y menor que 95% (noventa y cinco por ciento) de la EM, el pavimento será recibido y su liquidación se realizará con descuento por cada unidad de superficie del tramo aplicando la siguiente expresión:
Descuento = 1 - (EP/(0,95*EM))2
El descuento se aplicará sobre el precio correspondiente a la carpeta asfáltica.
Art. 39 - Si la mezcla fuese de rechazo para los valores obtenidos en vacìos ocupados por aire, y/o en los valores de fluencia, y/o en los valores de estabilidad (es decir cuando el valor que resulta del promedio determinado en el Art.158-1-A del PGCEMAC para la sección fuese menor del 80%); la Empresa deberá comunicar por escrito a la Dirección de la Obra su decisión de: ó mantener la carpeta ejecutada sin percibir su pago, ó reconstruirla siendo de su cargo los costos de la carpeta anteriormente ejecutada (asì como su repicado y retiro).
Recepción definitiva
Art. 40 - La recepción definitiva se hará siempre que las obras estén en perfectas condiciones de construcción y conservación después de haber transcurrido por lo menos 18 (dieciocho) meses a partir de la fecha de la recepción provisoria correspondiente.
MULTAS
Multas
Art. 41 - Si el Contratista no iniciare las obras dentro del plazo establecido en el Art.25 de este pliego, la Intendencia de Montevideo podrá aplicarle una multa equivalente a 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables) por cada día hábil xx xxxx, pudiendo asimismo declarar rescindido el Contrato con pérdida de la garantía por parte del Contratista.
Art. 42 - Si el Contratista no cumpliera con el plazo total establecido en el Art.25 de este pliego, la Intendencia de Montevideo podrá aplicarle una multa equivalente a 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables) por cada día hábil xx xxxx.
Art. 43 - Previo al comienzo de los trabajos en cada calle, la contratista deberá solicitar ante la Unidad de Prevención de Accidentes de la Intendencia de Montevideo, la autorización escrita correspondiente. Dicha solicitud se hará con una antelación mínima de 72 (setenta y dos) horas.
El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de una multa de 30 U.R. (treinta Unidades Reajustables), cada vez que se produzca.
Art. 44 - De acuerdo a lo establecido en el Art.31 xxx Xxxxxx Particular para la Ejecución de Obras, el monto de la multa por no cumplimiento de las obras de conservación intimadas, será de 40 U.R. (cuarenta Unidades Reajustables) por cada intimación realizada.
Art. 45 - La multa por la no entrega de los resultados de los ensayos a compresión dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, será de 1 U.R.(una Unidad Reajustable) por cada día hábil posterior al plazo y por cada ensayo no entregado.
Art. 46 - Si el Contratista no cumpliera con las órdenes impartidas por la Dirección de la Obra, se le aplicará una multa de 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) por cada día hábil xx xxxx.
En caso de que el contratista entienda que esas órdenes le perjudican o son contrarias a la buena ejecución de la obra, deberá igualmente cumplirlas, pudiendo presentar posteriormente reclamación fundada (Art.48 PCGCO).
La reclamación será presentada ante la Dirección del Servicio, quien se expedirá sobre el punto.
En caso que el Contratista tuviera razón en su negativa a dar cumplimiento a lo dispuesto, la multa le será restituída.
Art. 47 - Si el Contratista no terminara las obras accesorias en un plazo de 60 (sesenta) días calendario de iniciado el bache correspondiente, se le aplicará una multa de 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) por cada día hábil xx xxxx.
Art. 48 - La multa a aplicar le será descontada del primer pago que deba realizarse al Contratista. Si el atraso llegara a 30 (treinta) días hábiles, se podrá duplicar el monto de la multa diaria a aplicar. La xxxx operará automáticamente de pleno derecho, por el no cumplimiento de las órdenes impartidas.
Rescisión y Sanciones
Art. 49- La falta de cumplimiento parcial o total de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, habilitará a la Intendencia de Montevideo a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser: desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
La rescisión por incumplimiento del Contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a esta Administración, sin perjuicio del pago de las multas correspondientes.
OTRAS DISPOSICIONES
Riesgo y Responsabilidad
Art. 50- Es de exclusivo cargo del contratista todo riesgo y responsabilidad derivados del contrato ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la Administración o a sus empleados. Deberá asimismo, previamente al comienzo de las obras en cada zona, obtener la información acerca de las instalaciones existentes xx xxxxx, cables, etc., correspondientes a las diferentes empresas u Organismos de Servicios Públicos, a los efectos de evitar roturas innecesarias.
El adjudicatario está obligado a la ejecución de todos los trabajos establecidos en su propuesta; la omisión o errores de cálculo en la presentación de la misma no le otorgarán derechos para actuar contrariamente a lo establecido.
Certificado Único Muxxxxxxx
Xxx. 00- Xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeude, tener al día el Certificado Único Municipal expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la Intendencia de Montevideo. Dicho certificado será expedido en forma gratuita por el Servicio Gestión de Contribuyentes, Piso 1 y ½ del Edificio Sede (Art. 24 del Decreto 27.803 de la Junta Departamental).
Perfeccionamiento del Contrato - Notificación
Art. 52- El contrato se entenderá perfeccionado con la notificación de la Resolución de Adjudicación, previa intervención del TCR.
La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:
1.- Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario, la cual podrá ser enviada en forma válida por fax.
2.- Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera la Intendencia de Montevideo podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes. A estos efectos, y ante la imposibilidad de la notificación personal, se admitirá el telegrama colacionado.
En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se
rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia de Montevideo podrá aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes; así como también podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.
Cesión del Contrato
Art. 53- El Contratista no podrá ceder su contrato en todo o en parte, sin el consentimiento expreso por escrito de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del TOCAF y los artículos R 1010 a R 1013 y R
159.8 del Digesto Municipal.
Registro de Proveedores
Art. 54- Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la IM para poder presentarse a la licitación. Si ya estuvieran inscritos en el XXXX, en estado “Activo”, se migran al Registro de la Intendencia, con solo mencionar dicha situación en la oficina de Atención a Proveedores de la Intendencia. De no hallarse registrados en ninguno de los dos Registros al momento de la presentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio.
Para ser adjudicatarios, necesariamente deberán estar inscriptos en el XXXX (Registro Único de Proveedores Estatales).
Una vez en estado “ACTIVO” en XXXX quedarán en condiciones de ser migrados en el Registro de Proveedores de la I.M.
Si al momento de la adjudicación, el proveedor propuesto no hubiese adquirido el estado "ACTIVO" en XXXX, la Administración otorgará un plazo de 5 días hábiles a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado.
Para obtener más información sobre la inscripción XXXX visitar el portal de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE), responsable del funcionamiento xxx XXXX.
De lo contrario podrá consultar via mail o personalmente en el Servicio de Compras- Atención a Proveedores, Edxxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, e-mail: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
EXIGENCIAS VARIAS
Suministro de Vehículos
Art. 55 - Desde la iniciación de las obras y hasta su finalización (última recepción provisoria), el Contratista suministrará un vehículo con conductor, para la Dirección de las Obras durante los días y horarios de ejecución de los trabajos. Dicho vehículo, que deberá ser, previamente, aprobado por el Ingeniero Director de las Obras, tendrá una antigüedad máxima de 6 (seis) años a la fecha de la licitación, una capacidad mínima de 4 (cuatro) pasajeros, incluido el conductor, y contará con aire acondicionado. Además deberá satisfacer lo establecido en la Resolución N° 2516/92 del 4/06/92.
El vehículo estará continuamente en perfectas condiciones y tendrá que ser sustituido por otro de características no inferiores, en caso de cualquier tipo de dificultades o disfunciones, y serán de cuenta del Contratista todos los gastos de amortización, funcionamiento y mantenimiento, incluyendo los seguros contra terceros, incendio o robo que correspondan. El Contratista deberá hacerse cargo de eventuales costos de estacionamiento de los vehículos y los choferes deberán contar con teléfono celular.
Art. 56 – La empresa deberá suministrar un vehículo con iguales características que las expresadas, para el Laboratorio de Suelos toda vez que les sea solicitado un ensayo “in situ” para la obra referida.
Suministro de Teléfono celular
Art. 57 - Desde la iniciación de las obras y hasta su finalización (última recepción provisoria), el Contratista suministrará un teléfono celular para la Dirección de la Obra. Los gastos generados por dicho teléfono, hasta un máximo de 3 UR (tres Unidades Reajustables) por mes, serán de cargo del Contratista. Los gastos que superen este tope, serán de cuenta del usuario de dicho teléfono.
Art. 58 - Los costos por suministro del teléfono celular (Art.57) deberá ser prorrateado en los precios de los diferentes rubros.
Equipos y Maquinarias exigibles
Art. 59 - Dentro de la lista de equipos, el contratista deberá garantizar como mínimo, la utilización de los indicados en el capítulo VI del PGCEMAC.
En relación al equipo para producir mezcla asfáltica, se deja sin efecto para esta licitación, los items (g) y (h) del art. 61 del PGCEMAC.
Además, el contratista deberá garantizar como mínimo la utilización de los siguientes elementos:
• Compresor
• Camiones
• Pisones mecánicos
• Plancha vibradora
• Hormigoneras
• Rodillo mecánico vibratorio
• Pala cargadora
• Equipos de calentamiento
• Sierra de disco
Suministro de Materiales para el Laboratorio
Art. 60 - Al iniciar los trabajos, el Contratista suministrará al Laboratorio de Suelos de la I.M.M., los siguientes materiales:
a) arena para realizar los ensayos de densidad en sitio de acuerdo a las normas ASTM D-1556 o AASHTO T-191, tamizada, y envasada convenientemente para evitar su contaminación.
b) las placas de neoprenos, según lo indicado en la norma UNIT 1090:2004, para la realización del ensayo a la compresión.
c) las siguientes herramientas menores: una gubia, una espátula, un cepillo, un pincel, un descalzador y dos bandejas para el secado de muestras, xx xxxxx galvanizada No 18, de 30x25x3,5 cm. y 30x35x5 cm.
Art. 61 - El Contratista proporcionará los planos finales de las obras ejecutadas, actualizados, al menos 10 días hábiles antes de la recepción provisoria de las obras.
Los planos con las modificaciones al proyecto y los planos conforme a obra serán elaborados por el Contratista y deberán ser firmados por el Representante Técnico de la empresa. Los planos de proyecto y los planos conforme a obra deberán presentarse para su archivo en polyester, con dos copias en papel y con respaldo magnético compatible con Autocad 2014, para el Servicio de Estudios y Proyectos Viales.
PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVAS
BACHEO Y RECAPADO
Art. 62 – En el caso en que el pavimento existente presente fallas, que a juicio de la Dirección de la Obra, sea necesario reparar, deberá procederse al retiro del pavimento afectado.
Las reparaciones a efectuar consistirán en la ejecución de una sub-base de material granular de 20 (veinte) centímetros de espesor compactado como mínimo, sobre la que se colocará una base de material granular cementado de 20 (veinte) centímetros de espesor compactado. En los pavimentos con base de hormigón, el Director de la Obra podrá hacer construir en lugar de la base cementada, una base de hormigón simple de 15 (quince) centímetros de espesor como mínimo.
No podrá elaborarse material granular cementado u hormigón en lugares del dominio público, ni del dominio privado municipal; salvo autorización escrita previa de la IM.
Sub-base granular
Art. 63 - El material granular a emplear en la sub-base deberá cumplir con las mismas especificaciones que el empleado para ejecutar la base de material granular cementado y deberá tener un C.B.R. mínimo de 60% (sesenta por ciento) determinado al 98% (noventa y ocho por ciento) del valor máximo obtenido para la densidad en el ensayo AASHTO T-180 (Xxxxxxx modificado) efectuado en el Laboratorio de Suelos, exigiéndose el método D o el A, según que el material tenga o no, una fracción retenida en el tamiz de 6,7 mm (UNIT 6720).
Previamente a la colocación de la capa de material granular deberá compactarse adecuadamente la subrasante hasta obtener una densidad mínima de 1,75 gr/cm3.
Si la calidad del terreno fuera tal que no fuera posible obtener ese grado de compactación y su Indice de Grupo fuera mayor que 12 (doce), la sub-base granular se hará de 40 (cuarenta) centímetros de espesor.
La compactación de la sub-base granular se efectuará en capas inferiores a 15 (quince) centímetros.
Estos trabajos se pagarán de acuerdo al precio unitario cotizado en el rubro No 7. Sobre la sub-base compactada se ejecutará la base de hormigón simple o de material granular cementado, según corresponda.
Base Granular Cementada
Material granular
Art. 64 - El material granular a utilizar deberá cumplir las siguientes especificaciones:
1) Tamaño máximo del material 19 mm.
2) El porcentaje de material pasando el tamiz AASHTO No.200 será inferior al 15% .
3) La fracción que pasa el tamiz AASHTO No.40 deberá tener límite líquido menor de 35% e índice plástico no mayor de 6.
Procedimiento de mezclado
Art. 65 - El mezclado del material granular con el cemento Portland podrá efectuarse de acuerdo a una de las formas que se indican a continuación:
a) en planta mezcladora central fija.
b) parcialmente en planta central, completándose la operación en camión mezclador.
c) totalmente en camión mezclador.
De preferencia tanto el equipo como el procedimiento de utilización deben merecer la aprobación de la Dirección de la Obra, debiendo asegurar a su solo juicio resultados satisfactorios. Se entenderá por tales cuando se logra un mezclado uniforme del cemento, sin variaciones de color en la mezcla.
La granulometría del material granular podrá ser obtenido por mezcla de materiales de dos yacimientos. El mezclado de los mismos deberá hacerse previamente al agregado del cemento Portland.
La cantidad mínima de Cemento Portland a incorporar será de 120 (ciento veinte) kilogramos por metro cúbico de material granular cementado compactado al 95% (noventa y cinco por ciento) de la densidad máxima obtenida en el laboratorio, según la norma AASHTO T-180 (Xxxxxxx Modificado). A tales efectos, la Dirección de la Obra podrá, si lo estima conveniente, solicitar la determinación del contenido de cemento mediante la aplicación del método de ensayo establecido en la norma ASTM D 806.
No podrá realizarse el mezclado del cemento cuando la temperatura sea inferior a 4 (cuatro) grados Celsius.
La planta mezcladora debe tener instalaciones para el almacenamiento, manipuleo y dosificación de los componentes de la mezcla. Los materiales granulares, el cemento y el agua pueden ser dosificados en volumen o en peso, de modo que aseguren las características exigidas para la mezcla, empleando medios mecánicos que permitan verificar la dosificación empleada.
El período de mezclado, contado a partir del momento en que todos los materiales están dentro de la mezcladora no será inferior a 30 (treinta) segundos ni al tiempo mínimo requerido para lograr una distribución uniforme del cemento Portland.
Compactación y Aceptación de las Capas
Art. 66 - La compactación será realizada sobre toda la superficie de la capa de modo de asegurar que todo el material sea uniformemente compactado a un peso unitario seco no inferior al 95% (noventa y cinco por ciento) del peso unitario seco máximo obtenido en el ensayo de compactación, según la norma AASHTO T-180 (Xxxxxxx Modificado).
En ningún caso las operaciones de compactación se terminarán después de las dos horas y media de mezclados la totalidad de los materiales, incluida el agua. Si en ese plazo no se ha conseguido la terminación de los trabajos en condiciones de aceptación será retirado todo el material colocado, procediéndose a la reconstrucción del tramo.
Si el Contratista realiza el tendido y la compactación en dos o mas fajas adyacentes para cubrir todo el ancho de la capa, deberá tener especial cuidado de cumplir lo especificado anteriormente, pues deberá compactar dentro de los plazos establecidos la última junta longitudinal que construya entre fajas adyacentes.
Refinado de la Superficie
Art. 67 - Si una vez terminado el plazo para ejecutar la compactación es necesario refinar la superficie de la base cementada en cualquiera de sus etapas, este trabajo solo podrá realizarse hasta una hora después de terminada la compactación o después de transcurridos 7 (siete) días desde ese momento. En el primer caso la operación deberá hacerse con la humedad que tenga el material
en ese momento, no pudiéndose agregar más agua que la imprescindible para un correcto curado.
El refinado de la superficie luego de terminada la compactación solo consistirá en el retiro de material; no podrá agregarse material adicional.
La superficie resultante destinada a sustentar el pavimento de hormigón deberá ser lo suficientemente xxxx, a juicio de la Dirección de la Obra, como para no obstaculizar el movimiento del mismo. De lo contrario el Contratista deberá retirar el material colocado y reconstruir el tramo defectuoso.
Curado
Art. 68 - Finalizada la compactación se procederá al curado del material cementado manteniendo permanentemente humedecida la superficie durante 7 (siete) días o hasta que sobre ella se construya el pavimento.
Juntas de Construcción
Art. 69 - Al final de cada día de trabajo se confeccionará la junta de construcción cortando los bordes transversales y longitudinales de la capa construida, a fin de que quede una superficie vertical, sin materiales pobremente adheridos.
Tolerancias en la Terminación de la Capa de Base cementada.
Art. 70 - Cada capa de sub-base y base debe construirse con un espesor que no difiera en más de un centímetro del espesor establecido en el proyecto o fijado por la Dirección de la Obra.
En todo punto de la superficie de cada capa de sub-base terminada se admitirá como máximo una diferencia de un centímetro en defecto y cero en exceso con las cotas que corresponden de acuerdo a lo establecido en el proyecto o fijado por la Dirección de la Obra.
Medición y Pago
Art. 71 - Cada capa se medirá en metros cúbicos de material compactado y se calculará de acuerdo a la sección transversal indicada en el proyecto o fijada por la Dirección de la Obra.
El pago se efectuará de acuerdo al precio unitario establecido en el contrato para el rubro No 8, Base granular cementada.
El pago de estos rubros constituirá la compensación total por la construcción de las respectivas capas, incluyendo el suministro del material granular requerido (comprendido derecho de piso, descubierta xx xxxxxxx, conformación del yacimiento, extracción, zarandeo, carga, transporte y descarga), el suministro, transporte y manipuleo del cemento Portland, el mezclado, transporte, tendido, conformación y compactación del material granular
cementado y la previsión y utilización del agua para riegos, la conservación de la obra y todo trabajo, equipo, herramientas y elementos necesarios para completar los trabajos.
A efectos de la cotización, se tomará 120 (ciento veinte) kilogramos de Cemento Portland por metro cúbico de material granular cementado compactado.
Sustitución del terreno de fundación
Art. 72 - En caso que el material constitutivo del terreno de fundación tenga Indice de Grupo (I.G.) mayor que 12 (doce), se sustituirá con material granular no cohesivo que deberá ser aprobado por la Dirección de la Obra, que tenga I.G. inferior a 12 (doce), en un espesor de hasta 30 (treinta) centímetros luego de
compactado en no menos de dos capas. Este trabajo se pagará al precio unitario cotizado en el rubro Nº24.
Para la compactación de la sub-base se adoptará el equipo y procedimiento que asegure a la masa una densidad relativa del 95% (noventa y cinco por ciento) de la densidad máxima de laboratorio (Ensayo AASHTO T 180).
Cordones xx xxxxxxx
Remoción y Recolocación de Cordones xx xxxxxxx
Art. 73 - La remoción y recolocación de cordones xx xxxxxxx se pagará a los precios unitarios establecidos en el contrato para el rubro No 9. Dicho precio constituirá la compensación total por todos los trabajos, materiales, equipos, herramientas, agua y demás elementos necesarios para realizar y completar las tareas, incluyendo entre otras, las siguientes:
a) Remoción de la vereda, ya sea pavimentada o no. En aquellos casos en que ésta fuera pavimentada, la I.M.M. pagará mediante los rubros No 19 y 20 su reposición hasta en un ancho de 40 (cuarenta) centímetros, el resto será de cargo del Contratista.
b) Remoción del pavimento que fuera necesario realizar para poder efectuar la extracción del cordón de granito.
c) Colocación del cordón de granito sobre una base de hormigón simple, en las condiciones indicadas en el párrafo siguiente.
d) Reposición del pavimento, si hubiera sido removido, con el hormigón utilizado para asentar los cordones xx xxxxxxx.
e) Reposición de la vereda, cuando no sea pavimentada, con material similar al existente.
Los cordones xx xxxxxxx se asentarán sobre una base de hormigón de 20 (veinte) centímetros de altura y 30 (treinta) centímetros de ancho, que deberá cumplir las siguientes condiciones:
1) El agregado grueso será pedregullo lavado.
2) El contenido mínimo de cemento Portland será de 250 (doscientos cincuenta) kilos por metro cúbico elaborado.
3) Se exigirá una resistencia mínima a la compresión de 120 (ciento veinte) kilos por centímetro cuadrado a los 7 (siete) días. Si no cumpliera con esta resistencia, el cordón de granito deberá ser removido y recolocado nuevamente.
En la colocación, los cordones xx xxxxxxx deberán estar perfectamente alineados y unidos unos con otros. Las juntas serán tomadas con mortero formado por tres partes de arena y una de cemento Portland rejuntadas en su cara vista.
Remoción y Retiro de Cordones xx xxxxxxx
Art. 74 - Los cordones xx xxxxxxx que se removieran por la ejecución de los trabajos y que no sean reutilizados, deberán ser removidos, retirados y trasladados al depósito de La Xxxxxxx de la I.M.M., regirá, en lo que sea aplicable el artículo anterior, pagándose estos trabajos a el precio unitario cotizado en el rubro No 10.
Suministro y Colocación de Cordones xx xxxxxxx
Art. 75 - Los cordones nuevos sólo se colocarán en los frentes en que no sea posible conservar los antiguos, a juicio del Ingeniero Director.
Los cordones deberán reunir las siguientes condiciones: ser de buena calidad, xx xxxxxxx o sienita compacta de igual dureza y color, sin vetas, defectos o fisuras y estarán perfectamente labrados. Estos cordones tendrán la forma de paralelepípedo rectangular cuyas dimensiones serán: 12 (doce) centímetros de
ancho uniforme; 60 (sesenta) centímetros su longitud y 40 (cuarenta) centímetros su menor profundidad o altura. Las caras de unión de los cordones, deberán estar perfectamente escuadradas por lo menos en 15 (quince) centímetros de profundidad a contar desde la cara superior del cordón. Los cordones nuevos, llevados por el Contratista a la obra y que no fueran aceptados por el Ingeniero Director o quien lo represente, deberán ser retirados dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas.
En la colocación, los cordones xx xxxxxxx deberán estar perfectamente alineados y unidos unos con otros. Las juntas serán tomadas con mortero formado por tres partes de arena y una de cemento portland rejuntadas en su cara vista. Regirá, en lo que sea aplicable el Art.73, pagándose estos trabajos al precio unitario cotizado en el rubro No 11.
Veredas
Art. 76 - La reparación, construcción o reconstrucción de veredas comprende las afectadas por las obras y las veredas, de las calles donde se están desarrollando los trabajos, que presenten problemas de transitabilidad, a juicio de la Dirección de la Obra.
Se respetarán las juntas de dilatación existentes y las baldosas de cemento portland de panes deberán ajustarse a lo establecido en la norma UNIT 7-42. El Ingeniero Director podrá exigir al Contratista los ensayos que sean necesarios para la comprobación de tal hecho.
En la construcción o reconstrucción de veredas se usarán baldosas similares a las existentes en el sitio. Se pagará o descontará al Contratista la diferencia entre el material ofertado y el efectivamente utilizado.
Art. 77 - El Contratista colocará en las veredas que repare o construya barreras apropiadas para evitar que se transite por ellas. Las barreras y los materiales sueltos deberán retirarse totalmente transcurridas 72 (setenta y dos) horas de ejecutada la vereda, librándose al uso público.
Se deberá tomar las precauciones necesarias a efectos de causar el mínimo trastorno a los peatones y/o vehículos.
Construcción de contrapiso de balasto cementado
Art. 78 - El contrapiso a emplear en la ejecución de las veredas será de 7 (siete) centímetros de espesor (compactado) y será construído con balasto natural cementado, a razón de 100 (cien) kilogramos de cemento portland por metro cúbico de balasto compactado.
La densidad en obra será del 90% (noventa por ciento) de la densidad máxima obtenida en laboratorio mediante el ensayo AASHO T-180 (Xxxxxxx Modificado). La Dirección de la Obra podrá, cuando lo estime necesario, hacer los cateos o ensayos para comprobar estas características.
Si el contrapiso, a juicio de la Dirección de la Obra, se encontrara en buenas condiciones, podrá mantenerse; pagándose exclusivamente la reparación o reconstrucción de la vereda mediante el precio unitario cotizado en el rubro No 19.
Construcción de rampas de acceso de hormigón para discapacitados
Art. 79 - La Dirección de Obra podrá indicar la construcción de rampas de acceso de hormigón para discapacitados. Dichas rampas se construirán de hormigón, de
7 (siete) centímetros de espesor, sobre el contrapiso de balasto cementado construido de acuerdo al Art.78. Tal como se indica en el Art.2.25 del PGCCV, la dosificación del hormigón hecho en sitio será:
300 kgs de cemento Portland; 400 litros de arena;
800 litros de balasto lavado
Estos trabajos se pagarán al precio unitario establecido en el contrato para el rubro Nº 21. Dicho precio constituirá la compensación total por todos los trabajos, materiales, equipos, herramientas, agua y demás elementos necesarios para realizar y completar las tareas, incluyendo entre otras, las siguientes:
a) Remoción del pavimento existente, si correspondiera.
b) Ejecución del rebaje de cordón.
c) Suministro del hormigón, colocación, compactación y curado.
d) Xxxxxx y traslado de todos los materiales que no sean de recibo.
Remoción de los rieles
Art. 80 - La Dirección de la Obra podrá disponer la remoción y retiro de rieles de tranvía. En el rubro No15, se cotizará, por metro lineal de cada riel, todos los trabajos para el corte, extracción y retiro de los rieles del tranvía. Este incluirá el repicado de la carpeta y base de hormigón existente cuando corresponda, tratando de dañar el pavimento lo menos posible y sin remover los durmientes de hormigón sobre los cuales se asientan los rieles. La reposición de la base de hormigón se pagará con los rubros correspondientes.
Se destaca que los rieles quedarán de propiedad del contratista quien podrá disponer de ellos, quedando expresamente prohibido su depósito tanto en lugares de dominio público como del dominio privado municipal.
Bocas de Tormenta
Art. 81 - Se procederá a la construcción de las bocas de tormenta en los lugares indicados por la Dirección de la Obra.
Canalizaciones subterráneas para la IM
Art. 82 - En aquellos lugares que el Director de la Obra indique se colocarán ductos subterráneos. Los mismos consistirán en 2 (dos) caños de PVC de 10 (diez) centímetros de diámetro cada uno, centrados en un macizo de hormigón de 40 (cuarenta) centímetros de ancho y 30 (treinta) centímetros de altura. En los extremos de cada ducto se colocarán conos de cierre de hormigón.
El macizo deberá ser recubierto superiormente con una capa de arena de 3 (tres) centímetros de espesor. El hormigón del macizo y los conos tendrá las mismas características que el empleado en el Art.83.
Los trabajos, que se pagan en el rubro No24, incluyen la apertura de la zanja, nivelación del fondo de la misma, suministro y colocación de los caños de PVC, construcción de protección de éstos con hormigón, colocación de los conos de hormigón de cierre en los extremos, y ejecución de la capa de arena.
Los cortes y reposición de pavimentos se pagarán con los rubros correspondientes.
Base de Hormigón
Art. 83 - A criterio de la Dirección de la Obra y de acuerdo al Art.62, en aquellos pavimentos que tengan base de hormigón se ejecutará la base de hormigón simple del mismo espesor que la existente, con un mínimo de 15 (quince) centímetros.
Para la construcción de la base de hormigón, rubro No6, sobre la que posteriormente se ejecutará una carpeta asfáltica, regirá el PGCCPH con las siguientes aclaraciones y modificaciones:
a) La base de hormigón se hará sin malla.
b) La base estará formada por una sola capa de hormigón que deberá tener como mínimo 250 (doscientos cincuenta) kilogramos de cemento portland por metro cúbico elaborado.
c) A los efectos de la aplicación de los Artículos 3-73 y siguientes del PGCCPH, se tomará el 80% (ochenta por ciento) de los valores límites allí indicados, para la determinación de los valores de aceptación, rechazo o admisión con descuento.
d) Como agregado grueso del hormigón para la base podrá utilizarse balasto lavado.
e) La habilitación al uso público se hará a los 7 (siete) días, por lo que el contratista deberá adoptar las providencias necesarias para que el hormigón ejecutado tenga una resistencia mínima a la compresión de 150 (ciento cincuenta) kilogramos por centímetro cuadrado a los 7 (siete) días.
f) Se tomará especialmente en cuenta lo expresado en el Art. 5-6 del PGCCPH, incisos a) a f), y además se deberá una vez vertido el hormigón apisonarlo fuertemente en especial contra los costados a fin de evitar que quede algún hueco.
g) Los materiales se ajustarán a lo establecido en el PGCCPH.
Limpieza y Sellado de Grietas
Art. 84 - Con el nombre de grietas se designan aquellas hendiduras existentes en pavimentos asfálticos o de hormigón, sobre las cuales se construirá la nueva carpeta asfáltica, cuyo ancho supere los 4 (cuatro) milímetros y sea inferior a 7 (siete) centímetros.
Art. 85 - Previo a la aplicación xxx xxxxx de adherencia, las grietas deberán ser limpiadas de la siguiente manera:
1) Se sacará el material depositado dentro de la grieta, en el espesor total de la carpeta asfáltica procurando no dañar los bordes.
2) Se limpiará la grieta y la zona adyacente mediante cepillado enérgico con cepillo de alambre xx xxxxx y/o aire comprimido.
3) Se aplicará de ser posible, en las caras de los bordes de la grieta, cemento asfáltico tipo AC-20.
4) El trabajo indicado se pagará a el precio unitario cotizado en el rubro No 5.
Base negra para bacheo y regularizaciones
Art. 86 - En los baches superficiales que pudieran existir se removerán los materiales sueltos y luego se limpiará e imprimará de acuerdo con los Arts.96 y siguientes del PGCEMAC, evitándose excesos de materiales. El bache se rellenará con una base negra tipo "F", según el Art.3 del PGCEMAC. El material asfáltico a emplear será cemento asfáltico tipo AC-10 (penetración 60-80).
Art. 87 - Esta misma mezcla se utilizará para regularizar aquellas zonas cuyos niveles sea necesario corregir para obtener una adecuada terminación, y/o facilitar el escurrimiento del agua.
Art. 88 - Si la carpeta debe extenderse sobre adoquinados, y existen depresiones pronunciadas (luego de limpiar las juntas mediante barrido enérgico y aplicar el xxxxx xx xxxx correspondiente), se hará una carpeta de nivelación con la base
negra que se forzará a entrar en las juntas. Por el contrario si los adoquines sobresalen en algunas zonas en relación con las zonas circundantes, los mismos deberán ser removidos y recolocados, o sustituídos por material granular cementado.
En cualquier caso, la superficie total del pavimento adoquinado será barrida enérgicamente con cepillos de alambre, sacando de las juntas el material suelto en una profundidad mínima de 1 (un) centímetro. El xxxxx xx xxxx deberá efectuarse evitando se deposite exceso de material en las juntas y cuando la humedad de las mismas sea inferior al 2% (dos por ciento).
Fresado de pavimentos de hormigón
Art. 89 – Los pavimentos a ser recapados que sean de hormigón, además de ser bacheados, serán fresados en ancho y espesor a determinar en cada caso particular, de modo de lograr un visto de cordón aceptable luego del recapado.
Carpeta Asfáltica
Art. 90 - La carpeta asfáltica se ejecutará sobre el firme nuevo o el existente, bacheado, regularizado y con el riego de adherencia ya efectuado de acuerdo al Art.96 del PGCEMAC; con un espesor promedio de 5 (cinco) centímetros u 8 (ocho) centímetros, de acuerdo a lo que indique el Ingeniero Director de las obras. Se deberá cumplir lo siguiente:
a) La mezcla asfáltica a emplear será la tipo "B" según el Art.3 del PGCEMAC.
b) El material bituminoso a usar en la mezcla, según el Art.25 xxx xxxxxx antes mencionado, será cemento asfáltico tipo AC-10 (penetración 60-80).
c) El equipo destinado a la elaboración de mezcla asfáltica, deberá tener una mezcladora con una capacidad no inferior a 20 (veinte) toneladas de mezcla elaborada por hora.
d) En lo indicado en el Art.44, inciso a).del PGCEMAC, la Dirección de la obra podrá bajar la abertura del tamiz superior que limita la fracción mayor xxx xxxxxxxx, de 3/4 a 3/8 del espesor compactado de la carpeta asfáltica proyectada.
e) Se modifica lo indicado en el Art.44, inciso b) del PGCEMAC, estableciendo que el árido fino será arena 100% de trituración.
Espesor promedio y mínimo
Art. 91 - El espesor promedio de la carpeta ejecutada será de 5 (cinco) centímetros, u 8 (ocho) centímetros, según lo indique el Ingeniero Director de las obras; y los espesores mínimo y máximo se ajustarán a lo establecido en el perfil transversal.
Si el Director de las obras así lo indica, este espesor podrá ser aumentado o disminuído, pagándose por ello el sobreprecio cotizado en el rubro No3, que corresponde a cada centímetro de aumento o disminución del espesor por cada metro cuadrado de carpeta asfáltica.
Obras accesorias
Art. 92 - Corresponde por parte del contratista ejecutar como obras accesorias las siguientes, que serán prorrateadas en el precio del rubro que corresponda, los trabajos que se detallan a continuación:
1) Retiro y traslado al depósito de La Xxxxxxx de aquellos adoquines que se removieran por la ejecución de los trabajos y que no fueran reutilizados.
2) Remoción y retiro de los materiales sueltos y limpieza de las grietas y baches, de acuerdo con los Art. 62, 74, 84, 85 y 89.
3) Reconstrucción y/o reacondicionamiento de las veredas que resultaran afectadas por la ejecución de las obras, entre otras cuando, debido al retiro de cordones xx xxxxxxx, se afectara la vereda en más de 40 (cuarenta) centímetros, de acuerdo a lo establecido en el Art.77.
4) Remoción y retiro del contrapiso y de las baldosas en mal estado y de aquellos materiales que no sean de recibo.
5) Construcción o reconstrucción de cordonetas en veredas reparadas cuando fuere necesario.
6) Recolocación al nuevo nivel de carpeta ejecutada, de todas las tapas existentes. El contratista suministrará aquellas tapas que faltaran, o que fueran robadas, o que estuvieran rotas y no fuera posible reutilizar tantas veces como sea necesario hasta la recepción definitiva de la obra.
7) Limpieza, desobstrucción y de ser necesario reacondicionamiento de las bocas de tormenta existentes tantas veces como sea necesario hasta la recepción definitiva de la obra. Se entiende por reacondicionamiento, la reconstrucción de la losa superior.
El contratista suministrará los elementos metálicos necesarios para el mismo.
8) Todas las obras necesarias para el acordamiento del nivel de la carpeta ejecutada, con los pavimentos existentes.
9) Toda otra obra señalada en los pliegos o planos que integran el contrato, y para lo cual no se solicita cotización.
10) Todo otro trabajo no expresamente indicado pero necesario o previsible para la correcta ejecución de las obras.
Abril de 2017.
ORGANISMO LICITANTE: INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
LICITACIÓN PUBLICA Nº 327752/1 CONTRATO No 1799
OBRA SIAB Nº 4964
OBRA: “RECAPADO CON CARPETA ASFALTICA EN CALIENTE EN CALLES DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO”
EMPRESAS CONSTRUCTORAS:
Deben estar calificadas, en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para OFERTAR obras comprendidas en las siguientes categorías, especialidades y por el monto que se indica:
CATEGORIA II: INGENIERIA ESPECIALIDADES DE INGENIERIA: A, B, C, F.
PRESUPUESTO ESTIMATIVO $ 39.000.000 (sin Imprevistos, sin IVA y sin Aportes Sociales)
PLAZO: 8 MESES
MONTEVIDEO, Abril de 2017.
Firma .....................................
FORMULARIO PROPUESTA Y METRAJES
CONTRATO Nº 1799
RECAPADO CON CARPETA ASFALTICA EN CALIENTE EN CALLES DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
F O R M U L A R I O P R O P U E S T A
CONTRATO Nº 1799
LICITACION PÚBLICA Nº 327752/1
RECAPADO CON CARPETA ASFALTICA EN CALIENTE EN CALLES DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
Montevideo,.................. de 20....
Quien suscribe ................................, domiciliado a los efectos legales en la calle
.................................. No........, se compromete a ejecutar todos los trabajos y obras de la LICITACIÒN PÚBLICA Nº 327752/1, CONTRATO No1799 denominado “RECAPADO DE PAVIMENTOS CON CARPETA ASFALTICA EN CALIENTE EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO”, de acuerdo con los
Pliegos de Xxxxxxxxxxx y planos que ha tenido a la vista, por los precios unitarios, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y el monto de mano de obra imponible que se indican en el formulario que se adjunta a continuación, y que forma parte de esta propuesta.
A los efectos de los aportes establecidos de la Ley No 14.411, se declara que el monto total imponible de mano de obra, asciende a $ ...............................
Los precios unitarios y el monto de mano de obra imponible, están expresados con letras y números, y en caso de discordancia, se declararán válidos los escritos con letras.
Se compromete a someterse a las leyes y tribunales del país con exclusión de todo otro recurso.
A la propuesta se agrega a simple título ilustrativo, los importes de las obras, calculados sobre la base de las unidades de metraje, pero las cifras que expresan los costos totales quedan sujetas al contralor y rectificación correspondiente.
El representante técnico de la empresa es ..............
Firma .....................................
RUBROS METRAJE | PRECIO UNITARIO | MANO DE OBRA | PRECIO TOTAL | ||
No. 1 - Precio por metro cuadrado de carpeta asfáltica en caliente de 5 cm. de espesor, tipo B, según el 13.400 m2 | $ | $ | $ | ||
No. 2 - Precio por metro cuadrado de carpeta asfáltica en caliente de 8 cm. de espesor, tipo B, según el 11.600 m2 | $ | $ | $ | ||
No. 3 - Sobreprecio o disminución por centímetro de variación respecto al espesor de carpeta asfáltica 3.000 cm.m2 | $ | $ | $ | ||
No. 4 - Precio por tonelada de mezcla asfáltica tipo F, según el Art. 3 del PGCEMAC, colocada y 400 ton | $ | $ | $ | ||
No. 5 - Precio por metro lineal para la limpieza y sellado de grietas 3.500 m | $ | $ | $ | ||
No. 6 - Precio por metro cúbico para la construcción de base de hormigón simple 580 m3 | $ | $ | $ | ||
No. 7- Precio por metro cúbico compactado de sub-base de material granular 1.450 m3 | $ | $ | $ | ||
No. 8 - Precio por metro cúbico compactado de base granular cementada 1.200 m3 | $ | $ | $ | ||
No. 9- Precio por metro lineal para la remoción y recolocación de cordones xx xxxxxxx 180 m | $ | $ | $ | ||
No. 10- Precio por metro lineal para la remoción y retiro de cordones xx xxxxxxx 100 m | $ | $ | $ | ||
No. 11- Precio por metro lineal para suministro y colocación de cordones xx xxxxxxx común 200 m | $ | $ | $ | ||
No. 12 - Precio por metro cuadrado de repicado y retiro de carpeta asfáltica de espesor menor de 5 7.000 m2 | $ | $ | $ | ||
No. 13 - Precio por metro cuadrado de repicado y retiro de carpeta asfáltica de espesor entre 5 (cinco) y 7.000 m2 | $ | $ | $ | ||
No. 14 - Precio por metro cuadrado de repicado y retiro de carpeta asfáltica de espesor mayor de 10 7.000 m2 | $ | $ | $ | ||
No. 15 - Precio por metro lineal para la remoción y retiro de xxxxxx, excluyendo la fundación y los 100 m | $ | $ | $ | ||
No. 16 - Precio por metro cuadrado para la remoción y retiro de base de hormigón 720 m2 | $ | $ | $ | ||
No. 17 - Precio por metro cuadrado para la remoción y retiro de base de adoquines 240 m2 | $ | $ | $ | ||
No. 18 - Precio por metro cuadrado para el fresado y retiro de pav. de hormigón de hasta 6cm. 300 m2 | $ | $ | $ | ||
No. 19 - Precio por metro cuadrado para la construcción de veredas de baldosas, de color gris, de panes, de cemento Pórtland, excluído el contrapiso. 250 m2 | $ | $ | $ | ||
No. 20 - Precio por metro cuadrado para la construcción de contrapiso de balasto natural cementado, 250 m2 | $ | $ | $ | ||
No. 21 - Precio por metro cuadrado para la construcción de rampas de hormigón para discapacitados de 25 m2 | $ | $ | $ | ||
No. 22 - Precio por unidad para la construcción de boca de tormenta tipo 2 8 u | $ | $ | $ | ||
No. 23 - Precio por metro lineal para la conexión de boca de tormenta tipo 2 30 m | $ | $ | $ |
METRAJES - CONTRATO No 1799
Art. 3 del PGCEMAC Art. 3 del PGCEMAC.
en caliente de 5 cm., tipo B, según el Art. 3 del PGCEMAC compactada para bacheo y regularizaciones
(cinco) centímetros 10 (diez) centímetros (diez) centímetros durmientes
incluido el movimiento de tierra, para la construcción de veredas 7 (siete) centímetros de espesor.
METRAJES - CONTRATO No 1799
UNITARIO | OBRA | TOTAL | ||
No. 24 - Precio por metro lineal para la instalación de ductos para semáforos y/o alumbrado. | 80 m | $ | $ | $ |
No. 25 - Precio por metro cúbico compactado de sustitución del terreno de fundación, incluído xxxxxxxx. | 000 m3 | $ | $ | $ |
No. 26 - Precio por metro lineal de remoción y reposición de cordón de hormigón. | 1.300 m | $ | $ | $ |
No. 27- Precio para el suministro de vehículo para la Dirección de la Obra. | 2.100hs. | $ | $ | $ |
SUBTOTAL | $ | $ | ||
IMPREVISTOS (20%) | $ | $ | ||
SUBTOTAL | $ | $ | ||
IVA (22% ) | $ | |||
APORTES SOCIALES (71,4%) | $ | $ | ||
TOTAL SIN APORTES | $ | |||
TOTAL CON APORTES | $ |
RUBROS METRAJE PRECIO
MANO DE
PRECIO
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