ANEXO 2 CONTRATO
ANEXO 2 CONTRATO
CONTRATAR LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN ADMINISTRACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUE INCLUYE BODEGAJE, DIGITALIZACIÓN, CONSULTA Y ESPACIO DE TRABAJO PARA EL ARCHIVO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. VAF DEL .
Entre: CONTRATANTE:
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATISTA:
Entre los suscritos a saber,
(a) , identificado con la cédula de ciudadanía número
de , en calidad de Vicepresidente de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Infraestructura, según consta en la Resolución No. del , facultado por delegación conferida mediante Resolución 1113 de 2015 (Artículo 7), quien obra en nombre y representación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial del Orden Nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, en adelante y para efectos del presente contrato se denominará AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, en adelante para los efectos del presente contrato (el “CONTRATANTE”);
Y por la otra parte, en calidad de CONTRATISTA:
(b) , identificado con cédula de ciudadanía No.
de , obrando como representante legal de
, identificada en el NIT , en adelante para los efectos del presente contrato (el “CONTRATISTA”),
Hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas reglamentarias y complementarias que regulan la materia, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Además de las condiciones establecidas en el presente documento, los oferentes están obligados a aceptar íntegramente aquellas que de conformidad con la Ley deben contener los contratos de la Administración Pública, teniendo en cuenta que:
1. Que LA AGENCIA requiere Contratar “los servicios especializados en administración de gestión documental que incluye bodegaje, digitalización, consulta y espacio de trabajo para el archivo”, razón por la cual adelantó el proceso de Selección de Licitación Pública No VJ-VAF-LP-002-2017, de acuerdo con los estudios previos elaborados para la presente contratación.
2. Que surtido el trámite xx xxx, se adjudicó el proceso mediante la Resolución No. del de de 2017, al Proponente .
3. Que de conformidad con el artículo 1603 del Código Civil y el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA se obliga a ejecutar el presente contrato bajo los principios de buena fe y lealtad, como colaborador de la administración, por consiguiente, se obliga no sólo a lo que en el contrato y los documentos que hacen parte de él se expresa, sino a todas las obligaciones emanadas de la naturaleza del mismo, o que por ley pertenezcan al contrato.
Por lo tanto, las partes convienen las siguientes cláusulas particulares:
1. OBJETO DEL CONTRATO
Contratar los servicios especializados en administración de gestión documental que incluye bodegaje, digitalización, consulta y espacio de trabajo para el archivo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA, deberá desarrollar el objeto del contrato de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en el Apéndice Técnico y Anexos, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ASUNCION DE RIESGOS PREVISIBLES IDENTIFICABLES: El
CONTRATISTA asume de forma obligatoria, los riesgos previsibles identificados y plasmados en el Pliego de Condiciones, y aceptados con la presentación de su propuesta.
2. VALOR
El presupuesto estimado para el presente contrato es de PESOS M/CTE ($ ) Incluido IVA, y demás costos directos e indirectos a que haya lugar, de conformidad con los valores unitarios indicados por el proponente en su propuesta para cada ítem y para respaldar el compromiso que se derive del proceso contractual respectivo se cuenta con el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No DEL DE DE 2017.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del presupuesto estimado está dado en pesos corrientes, incluye los efectos inflacionarios y por lo tanto no se le reconocerá al contratista ningún ajuste o factor adicional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los valores relacionados anteriormente incluyen IVA y todos los demás impuestos a que haya lugar.
3. FORMA DE PAGO
La Agencia Nacional de Infraestructura cancelará el valor del contrato en mensualidades vencidas, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la(s) factura(s), correspondiente(s), y previa certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor y/o supervisores del contrato.
El pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, en cuenta corriente o cuenta de ahorros en la entidad bancaria donde el contratista indique, para lo cual a la firma del contrato adjuntará la certificación bancaria con vigencia no mayor de 30 días.
Para la realización del pago derivado del contrato el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con lo establecido en el inciso final del parágrafo 1° del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja), aprobado por la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para el pago de las facturas será obligación del contratista informar adjunto a cada factura presentada, el saldo en dinero, así como abstenerse de prestar servicios cuando el saldo del contrato se haya agotado.
4. IMPUESTOS
El contratista pagará todos los impuestos, tasas y contribuciones, Nacionales y Distritales que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
5. PLAZO
El plazo de ejecución del contrato se contará desde la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y hasta el 29 de diciembre de 2017.
6. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES
Para respaldar el compromiso que se derive del proceso contractual respectivo se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 88216 del 10 xx xxxxx de 2016.
7. ALCANCE DEL OBJETO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
7.1 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El contratista deberá cumplir a cabalidad con las obligaciones previstas en el artículo 5 de la ley 80 de 1993, y además de ello, se compromete a:
1. Actuar con responsabilidad, desarrollando y ejecutando todas aquellas actividades que sean necesarias y compatibles con el objeto del contrato.
2. Dirigir personalmente y bajo su entera responsabilidad la ejecución del proyecto.
3. Cumplir con todas las obligaciones que se desprendan de la naturaleza de este contrato, así como con todas las normas y disposiciones que las leyes y reglamentos vigentes, o que se expidan, contemplen respecto de la ejecución como la que es objeto de este contrato.
4. Adoptar las medidas ambientales, e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas, a las cosas o al medio ambiente, y garantizar que así lo hagan, igualmente, sus subcontratistas y proveedores.
5. Acreditar, en las oportunidades que así se requiera, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993 –adicionado mediante el artículo 23 de la ley 1150 de 2007–
, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA -, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF - y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
6. Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
7. No accederá a peticiones o amenazas de quien actúe por fuera de la Ley, que lo obliguen a hacer u omitir algún acto o hecho referente a la ejecución del contrato. Cuando se presenten tales amenazas o peticiones, el Contratista deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a la Agencia Nacional de Infraestructura y a las autoridades competentes, para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la declaratoria de terminación del contrato.
8. Las demás que se encuadren y deriven de la naturaleza y objeto del contrato.
9. Informar al supervisor, por escrito, de la ocurrencia de situaciones constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, y recomendar a la Agencia Nacional de Infraestructura la actuación pertinente.
10. Suscribir el acta de inicio de ejecución del contrato, previo el cumplimiento de los requisitos necesarios para ello.
11. Asistir a todas las reuniones que se celebren en las instalaciones de la Agencia Nacional de Infraestructura, relacionadas con el contrato, y suscribir las actas correspondientes.
12. Cumplir los compromisos adquiridos e informar a la Agencia Nacional de Infraestructura sobre eventuales atrasos y las causas de ellos.
13. Informar el avance contractual de los trabajos realizados, con el fin de prever, con la suficiente anticipación, eventuales retrasos en los plazos, que hagan necesaria la adopción de medidas contingentes de manejo.
14. Presentar los informes mensuales y ocasionales que se le requieran.
15. Cumplir los plazos y montos asegurados de las pólizas, según sea el caso, y modificarlas y actualizarlas, de ser necesario.
16. Acatar las instrucciones, órdenes y autorizaciones que se requieran para el desarrollo del proyecto.
8. OBLIGACIONES DE LA AGENCIA
Serán a cargo de LA AGENCIA las siguientes obligaciones:
a) Realizar los pagos contemplados en este contrato.
b) Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA.
9. SUPERVISIÓN, COORDINACIÓN Y VIGILANCIA
El control y seguimiento de la ejecución del contrato estará a cargo del Experto G3 Grado 06 – área de Gestión Documental, o a quien la Vicepresidente Administrativa y Financiera delegue quien velará por los intereses de la Entidad en procura de que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones contractuales y tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Vigilar y verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones adquiridas por las partes.
2. Informar sobre cualquier irregularidad o incumplimiento que se presente en la ejecución de la misma.
3. Elaborar la certificación de cumplimiento con la respectiva constancia de haber recibido de EL CONTRATISTA copia de los recibos de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, como requisito para proceder al pago (s) correspondiente (s).
4. Xxxxx porque se realicen en debida forma los pagos a EL CONTRATISTA.
5. Solicitar las adiciones o modificaciones al Contrato, cuando sea procedente.
6. Una vez vencido el término de ejecución del presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, remitir a quien corresponda los documentos para elaborar la correspondiente acta de liquidación.
Las demás que por su naturaleza y esencia sean necesarias para el buen desarrollo de la misma.
10. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
El Contratista se compromete a constituir a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura, en arreglo a lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que reglamentan la materia, una garantía de cumplimiento, que podrá consistir en póliza de seguros de cumplimiento para contratos estatales, en formato ANI; Garantía bancaria irrevocable y a primer requerimiento ó Fiducia mercantil en garantía (Patrimonio Autónomo), que otorgue los siguientes amparos:
Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato: Por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por un término igual al del plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y el contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante
Este amparo incluye el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista, según lo regula el Artículo 2.2.1.2.3.1.7., numeral 3.2 del Decreto 1082 de 2015. El garante podrá subrogarse en las obligaciones del Contratista para con la ENTIDAD. En caso de prorrogarse el plazo del contrato, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Entiéndase el término de duración del contrato desde la fecha de iniciación del contrato hasta la liquidación del contrato.
Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Por una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato por un término igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
Este amparo cubre a la ENTIDAD de los perjuicios que se le ocasionen, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales, pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales a cargo del Contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución en el territorio nacional del contrato amparado.
Calidad del servicio: Por una suma equivalente al 20% del valor total del contrato por una vigencia de 3 años contados a partir de la terminación del plazo del contrato.
Este amparo cubre a La Entidad de los perjuicios imputables al contratista garantizado, que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones establecidas y pactadas en el contrato y las señaladas en las especificaciones técnicas mínimas, o en los estudios previos, o en la oferta.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL
Responsabilidad Civil Extracontractual: (1) El objetivo de este seguro es brindar protección frente a las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del Interventor o sus subcontratistas, en procura de mantener indemne por cualquier concepto a la AGENCIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la AGENCIA, incluyendo las de cualquiera de los
empleados, agentes o subcontratistas de la AGENCIA, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del Interventor en la ejecución del Contrato. (2) Vigencia. La vigencia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual será desde la fecha de inicio del contrato hasta la terminación del plazo de ejecución. El seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá contemplar a la AGENCIA, al contratista y sus subcontratistas como asegurados y beneficiarios. (4) Las pólizas deberán constituirse de acuerdo con las coberturas y requisitos establecidos en el Decreto 1082 de 2015. (5) El valor asegurado será de trescientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (300 SMMLV).
11. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, Estatuto anticorrupción, LA AGENCIA podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, tal como se indica a continuación:
1) Por incumplimiento en los términos de legalización del contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo, se causará una multa equivalente al uno por ciento (1X100) del valor total del contrato por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta su completa satisfacción, o se aplicará la cláusula penal en la misma proporción.
2) Por no cumplir con cualquiera de las obligaciones contenidas en el estudio previo, pliego de condiciones y en el contrato o en los documentos que lo integran, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado, se causará una multa equivalente al uno por ciento (1X100) del valor total del contrato por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta su completa satisfacción, y/o
3) Se aplicará la cláusula penal por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, suma que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios.
PARÁGRAFO PRIMERO: La imposición de la multa o de la cláusula penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor máximo de las multas y sanciones señaladas anteriormente, no podrá superar veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar, ante el juez del contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal. El valor de esta cláusula penal se descontará de los pagos pendientes a favor del CONTRATISTA, o en su defecto se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única.
PARÁGRAFO TERCERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato y el proceso de cobro correspondiente.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de proceder a la aplicación de multas, o de la cláusula penal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el CONTRATISTA autoriza expresamente a la entidad con la firma del presente contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos. Se podrá aplicar simultáneamente la imposición de multas y de la cláusula penal.
12. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL Y LA IMPOSICIÓN DE MULTAS.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), LA AGENCIA tendrá la facultad de imponer las multas, declarar la caducidad
y/o aplicar la cláusula penal y demás sanciones, mediante acto administrativo, garantizando el debido proceso en el desarrollo de la actuación administrativa correspondiente. En todo caso se dará aplicación al procedimiento establecido en las disposiciones legales vigentes.
13. CADUCIDAD
Cuando se presente un incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede conducir a su paralización, LA AGENCIA declarará la caducidad administrativa de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, Ley 40 de 1993, las Leyes 418 de 1997 y 548 de 1999, aplicando en lo pertinente, el procedimiento establecido en las cláusulas anteriores.
14. TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES
Al presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas excepcionales a que se refieren los artículos 14,15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993.
15. CESIÓN DEL CONTRATO
El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato a terceros, con la autorización previa, expresa y escrita de LA AGENCIA, autorización que en todo caso se podrá otorgar cuando la cesión sea hecha a una persona que tenga iguales o mejores indicadores de los exigidos en el Pliego de Condiciones utilizado para la selección del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA no podrá subcontratar el presente contrato con persona natural o jurídica, nacional o extranjera alguna sin el consentimiento previo y escrito de LA AGENCIA, salvo en lo correspondiente a la publicación en el medio de prensa que indique la Entidad. En todo caso, el CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante LA AGENCIA por el cumplimiento de las obligaciones del contrato y la celebración de subcontratos. En todo caso, entre LA AGENCIA y el subcontratista no se configurará nunca vínculo contractual alguno, y el CONTRATISTA mantendrá indemne a LA AGENCIA frente a las obligaciones que adquiera con aquel.
16. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA AGENCIA Y EL CONTRATISTA O SU PERSONAL
El CONTRATISTA ejecutará el contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre LA AGENCIA y el CONTRATISTA, por una parte, y entre LA AGENCIA y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del CONTRATISTA, por la otra.
PARÁGRAFO PRIMERO: Será obligación del CONTRATISTA cancelar a su xxxxx y bajo su responsabilidad los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente contrato de acuerdo con la ley y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el CONTRATISTA con sus empleados, agentes o SUBCONTRATISTA (s). Por las razones anteriormente expuestas, LA AGENCIA se exime de cualquier pago de honorarios y/o salarios, obligaciones que asumirá el CONTRATISTA, el cual expresamente exime a LA AGENCIA de las mismas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Lo pactado en esta cláusula se hará constar expresamente en los contratos que celebre el CONTRATISTA con el personal que emplee para la ejecución de este contrato.
17. INDEMNIDAD
El contratista mantendrá indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte del contratista, de patentes, diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros.
Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos.
En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA por asuntos que al tenor del contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
Si en cualquiera de los eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en que el contratante incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto del contrato, a recurrir a cualquier mecanismo legal para tal propósito.
18. LIQUIDACIÓN
El presente contrato se liquidará dentro de los CUATRO (4) MESES siguientes a su terminación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, LA AGENCIA tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 141 del C.C.A. (Ley 1437 de 2011).
19. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
Las cláusulas del contrato y los documentos que hacen parte de él se interpretarán conforme lo determina el artículo 28 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifican o lo reglamentan, para lo cual se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación de los documentos contractuales:
1. Contrato suscrito por las partes
2. Pliego de Condiciones y sus anexos
3. Estudio y documentos previos.
4. Propuesta presentada por el Contratista
5. Resolución de Adjudicación
20. ENTENDIMIENTO INTEGRAL DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Se entiende que las partes conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las cláusulas del contrato y sus apartes. También se entiende que el eventual vicio declarado por autoridad competente de alguna o algunas de ellas, no afecta sino a aquellas declaradas como viciadas. Así mismo, se entiende que los títulos de cada cláusula son meramente indicativos y no afectan la interpretación de su contenido. En general, se da por comprendido el contrato en forma integral.
21. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
En caso de presentarse controversias o diferencias durante la vigencia del contrato, se podrá recurrir a los mecanismos de solución directa de controversias contractuales previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 446 de 1998, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos por las normas vigentes. Las partes acuerdan que en todo caso, el Juez del contrato será la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y que en ningún caso se acudirá a Tribunales de Arbitramento.
22. COMPROMISOS ANTICORRUPCIÓN
El CONTRATISTA deberá dar cabal cumplimiento a los compromisos anticorrupción, apoyando la acción del Estado colombiano y de LA AGENCIA para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas. Dentro de este marco, el CONTRATISTA se compromete a impartir instrucciones a todos sus empleados y agentes y a cualesquiera representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia y especialmente de aquellas que rigen la
presente contratación, y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago corrupto a los funcionarios de LA AGENCIA.
23. DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Hacen parte integral del contrato el Pliego de Condiciones, el estudio previo, sus adendas y sus anexos, y la propuesta presentada por el CONTRATISTA.
24. MODIFICACIONES AL CONTRATO
Cualquier modificación a la presente contratación deberá hacerse por escrito y de mutuo acuerdo entre las partes.
25. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN
El contrato se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes contratantes. Para su ejecución se requerirá, por parte del CONTRATISTA, la constitución y presentación de la Garantía Única del Contrato, y aprobación de la misma por la Gerencia de Contratación de la Vicepresidencia Jurídica de LA AGENCIA y expedición del Registro Presupuestal Correspondiente.
La Garantía Única del Contrato deberá presentarse a LA AGENCIA dentro del término señalado en el cronograma.
Para la consecuente legalización del mismo; igualmente deberá adjuntar la certificación de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá
D. C., quedando expreso para las partes que el presente contrato se rige por las leyes colombianas y está sometido a los tribunales nacionales.
Por el CONTRATANTE:
Agencia Nacional de Infraestructura
Por el CONTRATISTA: