Documento que debe cumplimentar el Órgano de Contratación y enviar a los licitadores invitados (No publicado para el procedimiento simplificado o negociado)
Documento que debe cumplimentar el Órgano de Contratación y enviar a los licitadores invitados
(No publicado para el procedimiento simplificado o negociado)
Cómo rellenar el presente anuncio de contrato normalizado. Insértese entre los signos <> la información indicada para cada procedimiento de licitación. Los corchetes [ ] y las partes sombreadas en gris indican opciones a elegir y deben incluirse cuando proceda, pero solo deben modificarse en casos excepcionales, atendiendo a los requisitos de una licitación específica. Todas las demás partes de estas instrucciones normalizadas no deberán modificarse. En la versión definitiva de las instrucciones para los licitadores, no olvide borrar este párrafo y cualquier otro texto sombreado en amarillo, ni suprimir todos los corchetes.
ANUNCIO DE CONTRATO DE SUMINISTROS
<Título
del contrato>
<Ubicación
- Zona/región
y país/países
>
[<Únicamente en caso de existir una cláusula suspensiva
Téngase en cuenta que la adjudicación del contrato está sujeta a la siguiente condición:
[la adopción previa de una decisión de financiación y la celebración previa de un convenio de financiación]
[la adopción previa de una decisión de financiación]
[la celebración previa de un convenio de financiación],
que no modifique los elementos del procedimiento de licitación (este será el caso, por ejemplo, si el presupuesto previsto inicialmente fuera diferente o si se modificaran el calendario, la naturaleza o las condiciones de la ejecución). Si no se cumple la anterior condición, el Órgano de Contratación podrá renunciar a la contratación o anular el procedimiento de adjudicación sin que los licitadores o licitadores tengan derecho a reclamar una compensación.]
1. Referencia
< Referencia >
2. Procedimiento
[Simplificado] [Negociado] [Oferta única]
3. Título del programa
< Especifique el título del programa mencionado en el convenio de financiación / la decisión de financiación>
4. Financiación
<Línea presupuestaria / Convenio de financiación / Otros>
5. Órgano de contratación
[En caso de gestión directa: La Unión Europea, representada por la Comisión Europea, en nombre y por cuenta del <país o países socios>]
[En caso de gestión indirecta: <el país socio >]
ESPECIFICACIÓN DEL CONTRATO
6. Naturaleza del contrato
[cantidad a tanto alzado] [precio unitario] [precio compuesto]
7. Descripción del contrato
< Se recomienda 10 líneas, máximo 20 líneas>
8. Número y título de los lotes
[Un solo lote]
[Si hay más de un lote: <número de lotes: (mín. =2 máx.=20) >
<Título de los lotes:
01 < título>
02 < título>
<número y título>]
9.
CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
10. Base jurídica, elegibilidad y normas aplicables en materia de origen
[Para los compromisos financiados por un acto de base al amparo del MFP 2021-2027:
[Para el IVDCI y la Decisión OAD-Groenlandia 2021/17641:
La base jurídica de este procedimiento es < Reglamento (UE) 2021/947 por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (IVDCI)2 >/< Decisión 2021/1764 OAD-Groenlandia. Véase el anexo A2 de la Guía Práctica.
En el caso de financiación en virtud de la Decisión OAD-Groenlandia 2021/1764 y los programas geográficos del IVDCI, así como los programas «Organizaciones de la Sociedad Civil» y «Retos Mundiales»:
De cara al presente procedimiento de adjudicación de contrato, financiado por < Decisión OAD-Groenlandia 2021/1764>/<programas geográficos del IVDCI>/<programa «Organizaciones de la Sociedad Civil» del IVDCI>/<programa «Retos Mundiales» del IVDCI>, la participación está abierta a todas las personas físicas nacionales y personas jurídicas (tanto si participan individualmente como constituyendo una agrupación —consorcio— de candidatos/licitadores) que estén establecidas de manera efectiva en uno de los Estados miembros de la Unión Europea o en uno de los países o territorios admisibles, tal como se definen en el artículo 28, del Reglamento (UE) 2021/947.
En el caso de financiación en virtud de los programas «Derechos Humanos y Democracia» y «Estabilidad y Paz» del IVDCI, así como para las acciones de respuesta rápida:
De cara al presente procedimiento de adjudicación de contrato, financiado por <el programa «Derechos Humanos y Democracia» del IVDCI>/<el programa «Estabilidad y Paz» del IVDCI>/<las acciones de respuesta rápida del IVDCI>, la participación está abierta sin limitaciones.
La participación también está abierta a las organizaciones internacionales.
[En el caso de ICSN 2021/9483:
La base jurídica del presente procedimiento es <el Reglamento (Euratom) 2021/948 del Consejo, de 27 xx xxxx de 2021, por el que se establece un Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global sobre la base del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.> Véase el anexo A2 de la Guía Práctica.
De cara al presente procedimiento de adjudicación de contrato, la participación está abierta a todas las personas físicas nacionales y personas jurídicas (tanto si participan individualmente como constituyendo una agrupación —consorcio— de candidatos/licitadores) que estén establecidas de manera efectiva en uno de los Estados miembros de la Unión Europea o en uno de los países o territorios admisibles, tal como se definen en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/948.
La participación también está abierta a las organizaciones internacionales.
[En el caso del IAP III 2021/15294:
La base jurídica del presente procedimiento es < el Reglamento (UE) [2021/1529] por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) >. Véase el anexo A2 de la Guía Práctica.
De cara al presente procedimiento de adjudicación de contrato, la participación está abierta a todas las personas físicas nacionales y personas jurídicas (tanto si participan individualmente como constituyendo una agrupación —consorcio— de candidatos/licitadores) que estén establecidas de manera efectiva en uno de los Estados miembros de la Unión Europea o en uno de los países o territorios elegibles, tal como se definen en el artículo 11 del Reglamento (UE) [2021/1529] por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III).
[En el caso de convocatorias financiadas a través de créditos ejecutados sin un acto de base en virtud de lo previsto en el artículo 58 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 (es decir, líneas presupuestarias sin un acto de base5, que deberá verificarse en la decisión de financiación correspondiente):
La base jurídica del presente procedimiento es el artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión]
La participación en la licitación está abierta en condiciones de igualdad a las personas físicas y jurídicas a las que se apliquen los Tratados.
La participación también está abierta a las organizaciones internacionales].
[Para los compromisos financiados por un acto de base al amparo del MFP 2014-2020:
[Presupuesto general de la Unión para convocatorias en las que se aplica el Reglamento de ejecución común (REC):
La base jurídica del presente procedimiento es el Reglamento (UE) n.º 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 xx xxxxx de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior y <indíquese la referencia del reglamento o de otro instrumento con arreglo al cual se vaya a financiar el presente contrato (p. ej., ICD, IEVA, IEV o IE)). > Véase el anexo A2 de la Guía Práctica.
La participación está abierta a todas las personas físicas que sean nacionales y a las personas jurídicas (tanto si participan individualmente como constituyendo una agrupación —consorcio— de candidatos/licitadores) que estén establecidas de manera efectiva en uno de los Estados miembros de la Unión Europea o en uno de los países o territorios elegibles, tal como se definen en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 236/2014 por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior, para el instrumento en cuyo marco se financia el contrato.
La participación también está abierta a las organizaciones internacionales.
La participación en los procedimientos financiados con cargo al Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y al Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz6 estará abierta sin limitaciones7.
[Presupuesto general de la Unión para convocatorias en las que no se aplica el REC (p. ej., en el caso del IAP I):
La base jurídica del presente procedimiento es < el reglamento u otro instrumento en virtud del cual se financiará el presente contrato.> Véase el anexo A2 de la Guía Práctica.
La participación está abierta a todas las personas jurídicas (individualmente o agrupadas en una asociación –consorcio– de licitadores) establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o en uno de los países o territorios de las regiones que entran dentro del ámbito geográfico de los instrumentos específicos aplicables al programa en virtud del cual se financia el contrato. La participación también está abierta a las organizaciones internacionales. La participación de las personas físicas se rige directamente por los instrumentos específicos aplicables al programa en virtud del cual se financia el contrato.
[10.º FED/11.º FED:
La base jurídica del presente procedimiento es el anexo IV del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y xxx Xxxxxxxx, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 xx xxxxx de 2000 y modificado en Luxemburgo el 25 xx xxxxx de 2005 y en Uagadugu el 22 xx xxxxx de 2010. Se remite al anexo IV en su versión revisada por la Decisión n.º 1/2014 del Consejo de Ministros ACP-UE de 20 xx xxxxx de 2014.
La
participación en el procedimiento está abierta en condiciones de
igualdad a todas las personas físicas y jurídicas (individualmente
o agrupadas en una asociación –consorcio– de
candidatos/licitadores) establecidas en uno de los Estados miembros
de la Unión Europea, en uno de los Estados ACP o en un país o
territorio autorizado por el Acuerdo de Asociación ACP-UE en virtud
del cual se financia el contrato.
La
participación también está abierta a las organizaciones
internacionales.]
[En el caso de convocatorias financiadas a través de créditos ejecutados sin un acto de base en virtud de lo previsto en el artículo 58 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 (es decir, líneas presupuestarias sin un acto de base8, que deberá verificarse en la decisión de financiación correspondiente):
La base jurídica del presente procedimiento es el artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
La participación en la licitación está abierta en condiciones de igualdad a las personas físicas y jurídicas a las que se apliquen los Tratados.
La participación también está abierta a las organizaciones internacionales].
[Otros actos de base que pueden aplicar normas de elegibilidad diferentes: <…………………>]
[Para los compromisos financiados a través de un acto de base en el marco del MFP 2014-2020 o MFP anteriores o del 11.º FED o FED anteriores:
Para los candidatos o licitadores del Reino Unido: Tras la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea* el 1 de febrero de 2020, y en particular de su artículo 127, apartado 6, y sus artículos 137 y 138, se entenderá que toda referencia a las personas físicas y jurídicas que residen o están establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea y a los bienes originarios de un país elegible, según su definición en el Reglamento (UE) n.º 236/2014** y en el anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-UE***, incluye a las personas físicas y jurídicas que residen o están establecidas en el Xxxxx Unido y a los bienes originarios de dicho Estado****. Por consiguiente, dichas personas y dichos bienes son elegibles en el marco de esta convocatoria.
* Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
** Reglamento (UE) n.º 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 xx xxxxx de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior.
*** Anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-UE, en su versión revisada por la Decisión n.º 1/2014 del Consejo de Ministros ACP-UE (DO L 196 de 3.7.2014, p. 40).
**** Incluidos los países y territorios de ultramar que tienen una relación especial con el Xxxxx Unido, tal y como se prevé en la cuarta parte y en el anexo II del TFUE.]
Una persona física o jurídica no podrá presentar más de una oferta, sea cual fuere su forma de participación (como entidad jurídica individual o como licitador principal o miembro de un consorcio licitador). En caso de que una persona física o jurídica presente más de una oferta, se excluirán todas las ofertas en que haya participado esa persona.
[Si hay más de un lote: No podrá limitarse el número de lotes que puedan adjudicarse a un licitador.
Los licitadores podrán presentar una oferta para un solo lote, varios lotes o todos los lotes, pero solo una oferta por lote. Los contratos se adjudicarán lote por lote y cada lote será objeto de un contrato por separado.]
Los licitadores podrán declarar en sus ofertas su disponibilidad a conceder un descuento en caso de que se acepte su oferta para más de un lote.
12. Motivos de exclusión
Como parte de la oferta, los licitadores deberán presentar una declaración firmada, incluida en el formulario de presentación de la oferta, que confirme que no se encuentran en ninguna de las situaciones de exclusión enumeradas en el apartado 2.6.10.1 de la Guía Práctica.
No se podrá adjudicar el contrato a los licitadores que figuren en las listas de medidas restrictivas de la UE (véase el apartado 2.4. de la Guía Práctica) en el momento de la decisión de adjudicación.
13. Subcontratación
Se admite la subcontratación.
X XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
00. Fecha provisional de inicio del contrato
< Fecha>
15. Período de ejecución de las tareas
< Especifíquese >
CRITERIOS DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
16. Criterios de selección
Entidades suministradoras de capacidad
Un operador económico (es decir, candidato o licitador) podrá, llegado el caso y para un contrato determinado, recurrir a la capacidad de otras entidades, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de los vínculos existentes entre él y dichas entidades. En tal caso, deberá demostrar al Órgano de Contratación que tendrá a su disposición los recursos necesarios para ejecutar el contrato presentando el compromiso de dichas entidades a poner tales recursos a su disposición. Estas entidades (por ejemplo, la empresa matriz del operador económico) deberán respetar las mismas normas de elegibilidad que las aplicables al operador económico que dependa de ellas, en particular las de nacionalidad, y deberán cumplir los criterios de selección aplicables a este. Además, la información de estas terceras entidades relativa a los criterios de selección pertinentes deberá incluirse en un documento separado. También deberán aportarse pruebas de la capacidad cuando así lo solicite el Órgano de Contratación.
En cuanto a los criterios técnicos y profesionales, un operador económico solo podrá recurrir a las capacidades de otras entidades cuando estas realicen las tareas para las que se requieran dichas capacidades.
Por lo que se refiere a los criterios económicos y financieros, las entidades a cuya capacidad recurre el operador económico devienen conjunta y solidariamente responsables de la ejecución del contrato.
Los criterios de selección deberán ser claros y no discriminatorios y no podrán ir más allá del ámbito del contrato. El período de referencia para la capacidad financiera no podrá extenderse más allá de los tres últimos ejercicios para los que se disponga de cuentas cerradas. El período de referencia para las capacidades técnicas y profesionales no podrá exceder de los tres últimos años desde la fecha de presentación. Sin embargo, cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, el Órgano de Contratación podrá indicar que se tendrán en cuenta pruebas de los suministros pertinentes facilitados más de tres años antes. Deberá tenerse en cuenta el tipo de documentos de prueba que deban solicitarse con respecto a los criterios de selección pertinentes. Recuérdese que los criterios de selección se aplican a la o las entidades con quienes se firme el contrato y no se pueden aplicar a los expertos cuyos currículos se evalúen en la evaluación técnica. Por lo tanto, debe prestarse especial atención a la hora de fijar criterios de selección específicos para evaluar la capacidad técnica y profesional de las personas físicas. Como norma general, los criterios de selección no pueden reutilizarse como criterios de adjudicación. Véase el apartado 2.6.11.5 de la Guía Práctica.
Si fuera apropiado para el proyecto y respetando el principio de igualdad de trato, podrán publicarse y aplicarse criterios distintos para las personas físicas.
Se aplicarán a los licitadores los siguientes criterios de selección. En el caso de las ofertas presentadas por un consorcio, estos criterios de selección se aplicarán al consorcio en su totalidad, salvo indicación en contrario. Los criterios de selección no se aplicarán ni a las personas físicas ni a las sociedades unipersonales, cuando estas ejerzan de subcontratistas.
Capacidad económica y financiera del licitador (basada en el punto 3 del formulario de presentación de la oferta). En el caso de que el licitador sea un organismo público, se deberá facilitar información equivalente. El período de referencia que se tendrá en cuenta serán los tres últimos ejercicios para los que se disponga de cuentas cerradas.
[En el caso de un contrato sin lotes, o de un contrato dividido en lotes en el que no se establecen niveles mínimos de capacidad diferentes para cada lote:
Los criterios de selección de los licitadores son los siguientes:]
[En el caso de un contrato dividido en lotes en el que se establecen niveles mínimos de capacidad diferentes para cada lote: Lote n.º …(por ejemplo, lote 1)
Los criterios de selección para los licitadores al lote n.º …(por ejemplo lote 1) son los siguientes:]
El objetivo de este criterio es examinar si el licitador (es decir, el consorcio en su globalidad, en el caso de una oferta de un consorcio):
no dependerá económicamente del Órgano de Contratación si le es adjudicado el contrato; y
tiene suficiente estabilidad financiera para hacer frente al contrato propuesto.
[Si se aplican los mismos criterios a las personas físicas y a las jurídicas
Ejemplos de criterios financieros para las personas físicas y jurídicas:
el volumen de negocios medio anual del licitador deberá ser superior al presupuesto máximo anualizado del contrato, es decir, el presupuesto máximo estipulado en el anuncio de contrato divido por la duración inicial del contrato en años, cuando esta sea superior a un año (el volumen de negocios anual mínimo solicitado no puede ser superior a dos veces el valor anual estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados y motivados en el expediente de licitación); y
[el coeficiente de solvencia (activo circulante/pasivo corriente) en el último año para el que se hayan cerrado las cuentas debe ser al menos de 1. En caso de un consorcio, todos los miembros deben cumplir este criterio.]
Criterios para las personas físicas y jurídicas:
1-<criterio de referencia>
2-<criterio de referencia>
< etc.>]
[Si los criterios aplicables a las personas físicas y jurídicas son diferentes
Ejemplos de criterios financieros de referencia para las personas jurídicas: véanse los ejemplos de criterios financieros para las personas físicas y jurídicas facilitados más arriba
Criterios para las personas jurídicas:
1-<criterio de referencia>
2-<criterio de referencia>
<etc.>
Ejemplos de criterios financieros para las personas físicas:
los recursos financieros disponibles del licitador deberán ser superiores al presupuesto máximo anualizado del contrato, es decir, el presupuesto máximo estipulado en el anuncio de contrato dividido por la duración inicial del contrato en años, cuando esta sea superior a un año (el volumen de negocios anual mínimo solicitado no puede ser superior a dos veces el valor anual estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados y motivados en el expediente de licitación); y
la situación financiera del licitador no deberá ser deficitaria, teniendo en cuenta las deudas a comienzos y finales del año.
Criterios para las personas físicas y jurídicas:
1-<criterio de referencia>
2-<criterio de referencia>
< etc.>]
2) Capacidad profesional del licitador (basada en el punto 4 del formulario de presentación de la oferta).
El período de referencia que se tendrá en cuenta serán los tres años anteriores a la fecha límite de presentación.
El objetivo de este criterio es el de examinar si el licitador (es decir, el consorcio en su globalidad, en el caso de una oferta de un consorcio) tiene, con carácter permanente, recursos de personal y conocimientos técnicos suficientes para poder dar cumplimiento al contrato propuesto.
Téngase en cuenta que este criterio no debe desalentar la participación en esta licitación.
[Si los criterios aplicables a las personas físicas y a las jurídicas son los mismos
Ejemplos de criterios profesionales para las personas físicas y jurídicas:
tiene un certificado profesional apropiado para este contrato, por ejemplo, <especifíquese>;
al menos <número relacionado con la cantidad de conocimientos técnicos necesarios para este contrato> empleados trabajan actualmente para el licitador en ámbitos relacionados con este contrato. y
Criterios para las personas físicas y jurídicas:
1-<criterio de referencia>
2-<criterio de referencia>
<etc.>]
[Si los criterios aplicables a las personas físicas y a las jurídicas son diferentes
Ejemplos de criterios profesionales para las personas jurídicas: véanse los ejemplos de criterios profesionales para las personas físicas y jurídicas facilitados más arriba.
Criterios para las personas jurídicas:
1-<criterio de referencia>
2-<criterio de referencia>
<etc.>
Ejemplos de criterios profesionales para las personas físicas:
tiene un certificado profesional apropiado para este contrato, por ejemplo, <especifíquese>;
trabaja en la actualidad/ha trabajado en los últimos tres años como <director/jefe de equipo, etc.> con <número relacionado con la cantidad de conocimientos técnicos necesarios para este contrato> colaboradores en ámbitos relacionados con este contrato.
Criterios para las personas físicas:
1-<criterio de referencia>
2-<criterio de referencia>
<etc.>]
3) Capacidad técnica del licitador (basada en los puntos 5 y 6 del formulario de presentación de la oferta). El período de referencia que se tendrá en cuenta serán los [tres años] anteriores a la fecha límite de presentación.
El objetivo de este criterio es examinar si el licitador (es decir, el consorcio en su conjunto, en el caso de una oferta de un consorcio) tiene conocimientos técnicos y experiencia suficientes para poder hacerse cargo del contrato propuesto.
[Si los criterios aplicables a las personas físicas y a las jurídicas son los mismos
Ejemplo de criterio técnico para las personas jurídicas y físicas:
el licitador ha facilitado suministros con arreglo a al menos < número > contrato[s] [cada uno] con un presupuesto como mínimo igual al de este contrato en <especifíquese el ámbito> [al que / a los que] se dio cumplimiento en cualquier momento del siguiente período: < fechas>.
Esto significa que el contrato al que se refiere el licitador puede haber empezado en cualquier momento durante el período indicado, sin que necesariamente se haya concluido durante ese período ni se haya ejecutado durante todo el período. Los licitadores pueden hacer referencia o bien a los contratos de suministros completados en el período de referencia (aunque comenzaran antes) o a los contratos de suministros que no hayan finalizado. Solo se tomará en consideración la parte que se haya concluido satisfactoriamente durante el período de referencia. Esta parte deberá estar respaldada por pruebas documentales (declaración o certificado de la entidad que adjudicara el contrato, prueba de pago, etc.), en las que también se detalle su valor. Si un licitador ha ejecutado el contrato de suministros en un consorcio, el porcentaje que haya finalizado con éxito ha de quedar claro en las pruebas documentales, adjuntándose una descripción de la naturaleza de los suministros facilitados en caso de que se hayan aplicado los criterios de selección relativos a la pertinencia de la experiencia.
Criterios para las personas físicas y jurídicas:
1-<criterio de referencia>
2-<criterio de referencia>
< etc.>]
[Si los criterios aplicables a las personas físicas y a las jurídicas son diferentes
Ejemplo de criterio técnico para las personas jurídicas: véase el ejemplo de criterio técnico aplicable tanto a las personas jurídicas como a las personas físicas facilitado más arriba.
Criterios para las personas jurídicas:
1-<criterio de referencia>
2-<criterio de referencia>
<etc.>
Ejemplo de criterio técnico para las personas físicas:
el licitador ha trabajado satisfactoriamente durante los últimos tres años en al menos < insértese número > proyecto[s] con un presupuesto como mínimo igual al de este contrato en ámbitos relacionados con los de este.
Criterios para las personas físicas:
1-<criterio de referencia>
2-<criterio de referencia>
<etc.>]
[En el caso de un contrato dividido en lotes en el que se establecen niveles mínimos de capacidad diferentes para cada lote: Lote n.º … (por ejemplo, lote 2)
Los criterios de selección para los licitadores al lote n.º …(por ejemplo lote 2) son los siguientes:] Igual que anteriormente
Capacidad económica y financiera del candidato (detallar como anteriormente):....
Capacidad profesional del candidato (detallar como anteriormente): ….]
Capacidad técnica del candidato (detallar como anteriormente): ….]
[En el caso de los contratos divididos en lotes en los que se añaden niveles de capacidad adicionales cuando se adjudican varios lotes al mismo licitador: por ejemplo
<En caso de que un licitador presente su solicitud para (por ejemplo, tanto para el lote n.º 1 como para el lote n.º 2, …), el licitador deberá cumplir los siguientes criterios de selección:
Capacidad económica y financiera del candidato (detallar como anteriormente):....
Capacidad profesional del candidato (detallar como anteriormente): ….]
Capacidad técnica del candidato (detallar como anteriormente): ….]
No podrá utilizarse como referencia la experiencia previa que hubiese resultado en un incumplimiento del contrato y en su rescisión por parte de un Órgano de Contratación. Esta norma también se aplicará a la experiencia previa de los expertos en el marco de un contrato de servicios basado en honorarios.
17. Criterios de adjudicación
Precio (o, si procede previa autorización, la mejor relación calidad-precio, que es una combinación de ambos elementos).
LICITACIÓN
18. Plazo de presentación de ofertas
El plazo de presentación de ofertas finaliza el [fecha y hora].
19. Formato de la oferta y datos que se deben proporcionar
Las ofertas deberán presentarse utilizando el formulario de presentación de la oferta normalizado.
La oferta deberá ir acompañada de una declaración jurada sobre los criterios de exclusión y selección, utilizando el modelo disponible en la siguiente dirección de internet:
xxxxx://xxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxXxxxXX/Xxxxxx#Xxxxxx-XxxxxxX(Xx.0):Xxxxxxxxxxxxx
No se tendrá en cuenta ninguna documentación complementaria (folleto, carta, etc.) que acompañe a la oferta.
20. Modo de presentación de las ofertas
Las ofertas deberán presentarse al Órgano de Contratación exclusivamente en inglés, utilizando los medios indicados en el punto 10 de las Instrucciones para los licitadores.
No se tomará en consideración ninguna oferta presentada por otros medios.
Al presentar una oferta, los licitadores aceptan recibir la notificación del resultado del procedimiento por vía electrónica.
21. Modificación o retirada de las ofertas
Los licitadores pueden modificar o retirar sus ofertas mediante notificación escrita antes de que venza el plazo de presentación de ofertas. Transcurrido este plazo no se podrán modificar las ofertas.
Toda notificación de modificación o retirada se redactará y presentará de acuerdo con el punto 15 de las Instrucciones para los licitadores.
22. Lengua operativa
Todas las comunicaciones escritas para este procedimiento de licitación y este contrato deberán realizarse en inglés.
23. Información adicional
La información financiera que deben presentar los candidatos en el formulario de solicitud normalizado deberá expresarse en [EUR] [<código ISO de la moneda nacional> solo para la gestión indirecta en los siguientes casos: i) cuando por imposiciones locales o legales sea preciso, excepcionalmente, utilizar la moneda nacional; ii) en su caso, para los contratos en el marco del componente de anticipos de un presupuesto-programa]. Si procede, cuando un candidato se refiera a importes que originalmente se expresaron en otra moneda, la conversión a [EUR] [<código ISO de la moneda nacional> solo para la gestión indirecta en los siguientes casos: i) cuando por imposiciones locales o legales sea preciso, excepcionalmente, utilizar la moneda nacional; ii) en su caso, para los contratos en el marco del componente de anticipos de un presupuesto-programa] deberá realizarse con arreglo al tipo de cambio de InforEuro correspondiente a [<MES y AÑO> del tipo de cambio de InforEuro aplicable, que puede corresponder tanto al mes y al año en que se publicara el presente anuncio de contrato como al mes y al año de la fecha en que finalizó el plazo para presentar solicitudes], que puede consultarse en la siguiente dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxx-xx-xxxxxxx-xxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxx-xxxxxxxxx_xx.
<Según proceda: p. ej., horarios de apertura del Órgano de Contratación, importe de los gastos imprevistos en caso de que sea superior al normal, etc.>
1 Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo, de 5 octubre 2021, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Xxxxx xx Xxxxxxxxx, por otra (Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia); OJ L 355, 7.10.2021, p. 6–134.
2 Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 xx xxxxx de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo; DO L 209 de 14.6.2021, p. 1.
3 Reglamento (Euratom) 2021/948 del Consejo, de 27 xx xxxx de 2021, por el que se establece un Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global sobre la base del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) n.º 237/2014; DO L 209 de 14.6.2021, p. 79.
4 Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxxxxxxxx 0000, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III); OJ L 330, 20.9.2021, p. 1–26.
5 Artículo 21 08 01 — Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, acciones de seguimiento y auditoría; artículo 21 08 02 — Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo y de las políticas de ampliación y vecindad.
6 Reglamento (UE) n.º 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 xx xxxxx de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (DO L 77 de 15.3.2014, p. 1).
7 Artículo 11 del REC.
8 Artículo 21 08 01 — Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, acciones de seguimiento y auditoría; artículo 21 08 02 — Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo y de las políticas de ampliación y vecindad.
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