PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL EDIFICIO PINTORES 10, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL EDIFICIO PINTORES 10, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene por objeto el servicio para la limpieza de las oficinas e instalaciones de diferentes características y usos del EDIFICIO PINTORES 10, de conformidad con el Pliego de Prescripciones técnicas de la contratación (documento aprobado por resolución 1372/2010, de 11 de octubre).
El objeto de este contrato de servicios corresponde a la Categoría 14. “Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces”, y se define por los siguientes códigos:
CPC: 874091
Código CPV: 90919200-4. Descripción: Servicios de limpieza de oficinas. CPA: 74.70.13. Servicios de limpieza ordinaria del interior de inmuebles.
CLAUSULA SEGUNDA. JUSTIFICACIÓN. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Con fecha 31 de diciembre de 2010 finalizará el contrato del servicio de limpieza del Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00, dirección actual del Organismo Autónomo para el Desarrollo Local de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx (en adelante, OADL), en el que se encuentran ubicadas, además, las dependencias del Área de Formación, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la Sociedad Agropecuaria y el Archivo Provincial. La prestación de este servicio es imprescindible para el mantenimiento de la higiene en el trabajo y para ofrecer una imagen apropiada del Organismo y las demás oficinas de la Diputación ubicadas en el edificio, dado que a diario acude numeroso público.
Las funciones de mantenimiento y conservación del Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00 se asumen por el OADL, en consideración a los puntos 4º y 5º de la Resolución de Presidencia de fecha 27 de septiembre de 2005.
El presente contrato de servicios tiene carácter administrativo, y las partes que lo suscriben quedarán sometidas expresamente a lo establecido en este pliego. Tendrán, además, carácter contractual los documentos que se relacionan a continuación y en el orden que se indica:
1. El Pliego de prescripciones técnicas.
2. El documento en que se formalice el contrato.
3. La memoria descriptiva ofertada por el adjudicatario, en lo que se refiere al plan de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
En caso de discordancia entre este pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas jurídico-administrativas, por entender que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
1 Servicios de limpieza de edificios no clasificados en otra parte, se incluyen aquí la limpieza de chimeneas, hornos e
incineradores.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CLAUSULA TERCERA. ORGANO DE CONTRATACIÓN. PERFIL DE CONTRATANTE.
Según lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional primera de la LCSP, el Presidente del OADL es el órgano de contratación con competencia para aprobar y suscribir el presente contrato, sin perjuicio de la delegación efectuada en la Vicepresidencia del Organismo por resolución 785, publicada en el B.O.P. Nº 172, de 5 de septiembre de 2007.
El OADL tiene su sede y domicilio en Cáceres, en la C/ Pintores, nº 10. El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, en el sitio web institucional: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx.
CLAUSULA CUARTA. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El presente contrato de servicios, de carácter plurianual, se tramitará de forma anticipada; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP; se adjudicará por procedimiento abierto, al amparo del artículo 122.2 de la LCSP, con el fin de que todo empresario interesado que acredite su solvencia económica, financiera y técnica pueda optar a la licitación; y en su instrucción, se seguirán las normas que se contienen en los artículos 141 a 145 de la misma ley.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tendrán en cuenta varios criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.3.g) de la LCSP y la cláusula decimosegunda del presente pliego.
CLAUSULA QUINTA. TIPO DE LICITACIÓN.
El valor estimado de este contrato es cuatrocientos treinta y dos mil doscientos tres euros con cuarenta céntimos (432.203,40 €), I.V.A. excluido, teniendo en cuenta sus eventuales prórrogas, y las reglas específicas previstas en el artículo 76 de la LCSP.
El presupuesto base de licitación es ciento cuarenta y cuatro mil sesenta y siete euros con ochenta céntimos (144.067,80 €), I.V.A. excluido.
Estos valores se han calculado, teniendo en cuenta la duración inicial del contrato, por referencia a precios unitarios, considerando el valor medio de la hora de prestación del servicio en el mercado y una estimación del tiempo necesario para efectuar los trabajos con la frecuencia mínima que se exige en el Pliego técnico de la contratación2.
Presupuesto base de licitación:
Tipo de licitación | 144.067,80 € |
Importe IVA | 25.932,20 € |
Total del contrato | 170.000 € |
Valor estimado | 432.203,40 € |
Este cálculo incluye, además, todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los seguros obligatorios y tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin I.V.A. (base imponible) supere el tipo máximo de licitación, esto es, 144.067,80 € serán desechadas.
CLAUSULA SEXTA. PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN.
Desde el año 2005, los gastos referentes al mantenimiento y conservación del Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00 los asume el OADL, en consideración a los puntos 4º y 5º de la Resolución de Presidencia de fecha 27 de septiembre de 2005 que se transcriben a continuación:
4º “El mantenimiento, conservación y administración del edificio estarán a cargo de la Diputación, por cuenta del presupuesto general de la misma”.
5º “Los servicios prestados al Organismo Autónomo para el Desarrollo Local se cargarán a su propio presupuesto”.
A estos efectos, deberán dotarse en los presupuestos de los años 2011 y 2012 del OADL, en la proporción que corresponda, las aplicaciones presupuestarias 92000 “Administración General”, y 92001 “Gastos por servicios de Diputación Provincial en Pintores”, que se financiarán según se detalla:
- La 92000, financiada por la 40100 De Diputación Provincial xx Xxxxxxx para Administración General.
- 92001, financiada por la 00000 Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx para Administración PINTORES 10
Según lo expuesto, el contrato se financiará con recursos generales del OADL, y los destinados a financiar el funcionamiento del edificio, así como los previstos para financiar los costes indirectos subvencionables por los distintos proyectos que en cada momento se ejecuten en el OADL, con cargo a la clasificación económica 22700 “Trabajos limpieza y aseo”, teniendo en cuenta que la última distribución de los gastos generales del edificio se
2 120 horas semanales al precio de 14,56 € la hora, según se justifica en el informe suscrito el día 5 de octubre de 2010 por el Coordinador de Gestión y Administración del OADL y aprobado por resolución 1372/2010, de 11 de
octubre.
deduce de lo dispuesto en la resolución número 322/2010, de 26 xx xxxxx, por la que se fijan los coeficientes de participación de los distintos proyectos que ejecuta el O.A.D.L. y los restantes servicios de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx ubicados en el mismo lugar, en función de la superficie que ocupan.
Clasificación Funcional Clasificación Económica 920 227.00
Los gastos que supone la contratación se reparten en los dos ejercicios a los que se extiende su vigencia, de modo que resulta la siguiente distribución de costes por anualidades:
Anualidad | Importe |
2011 2012 | 85.000,00 € 85.000,00 € |
Atendiendo a las circunstancias de este contrato, para hacer frente a las obligaciones que se derivan de su firma, deberá plasmarse:
- El compromiso previo de reflejar, en los presupuestos de los años 2011 y 2012, dotación económica adecuada a tal fin, en consideración a que su cumplimiento quedaría condicionado a la existencia de crédito suficiente.
- La actualización de los coeficientes de imputación de los costes indirectos a los distintos proyectos y partidas de gastos, en función de la previsión de los servicios que se ubican en el edificio.
CLAUSULA SÉPTIMA. PLAZO DE GARANTÍA.
Dada la naturaleza del contrato no procede fijar plazo de garantía, ya que la responsabilidad del contratista finaliza con la prestación del servicio y la terminación de su ejecución.
CLAUSULA OCTAVA. PAGO Y REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO.
El pago tendrá periodicidad MENSUAL, y se efectuará por transferencia bancaria, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del ejercicio en curso.
A estos efectos, se expedirán por el contratista facturas mensuales que serán conformadas por la Administración del OADL. El importe de cada factura ascenderá a la cantidad resultante de aplicar, al número de horas efectivamente realizadas, el precio unitario de adjudicación (precio de licitación minorado por el coeficiente de adjudicación).
El presente contrato, atendiendo a sus circunstancias, no admite revisión del precio, salvo en el caso de prórroga que, de producirse, se llevará a cabo por referencia al IPC, en los términos expuestos en la cláusula decimoctava de este pliego y con los límites previstos en el artículo
78.3 de la LCSP.
CLAUSULA NOVENA. FIANZAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
Garantía provisional. En atención a las circunstancias que concurren en este contrato, y al amparo de lo dispuesto en el art. 91.1 de la LCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE.
Garantía definitiva. Los licitadores que presenten la oferta económicamente más ventajosa, estarán obligados a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación, I.V.A. excluido.
La constitución de esta garantía deberá efectuarse, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 83 a 90 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, por el licitador seleccionado, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el art. 135 de la LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP, y será devuelta a la finalización del contrato, previa deducción de los conceptos por los que responde y, en particular, de la valoración que la Administración del OADL hubiera efectuado, en su caso, en relación con los daños de tipo material ocasionados con motivo de la ejecución del contrato.
CLAUSULA DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Dentro del plazo de quince días naturales desde la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P, los licitadores presentarán en el Registro de Entrada del O.A.D.L., sito en xxxxx Xxxxxxxx xx 00 xx Xxxxxxx, en horario de 8 a 14 horas, los tres sobres cerrados que se indican en la cláusula siguiente (“A” de Documentación administrativa, “B” con la Propuesta económica, y “C” de Documentación técnica).
En cada uno de los sobres se indicará el título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quién firme la proposición y el carácter en que lo hace.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio de licitación, y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
Sin la concurrencia de los requisitos expuestos no será admitida la proposición, y tampoco si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración.
Las proposiciones que se presenten tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar, en su caso, a la no admisión de todas las presentadas por el mismo (artículo 129.3 de LCSP).
Los licitadores deberán presentar tres sobres, cerrados y firmados por ellos mismos, o persona que les represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Propuesta Económica.
- Sobre «C»: Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre y con una relación previa de los documentos que se aportan, deberán introducirse los siguientes:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Podrán optar a la realización del contrato las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma que determina el presente pliego, y no se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 49 del LCSP.
El Sobre “A” contendrá original, copia legitimada, o fotocopia compulsada, de los siguientes documentos:
1º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder al efecto, previamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Excelentísima Diputación Provincial xx Xxxxxxx, y fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
3º Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifican a continuación, siendo requisitos mínimos de solvencia para poder participar en esta licitación los siguientes:
- Empresas españolas y extranjeras no comunitarias:
Grupo U) Servicios generales.
Subgrupo 1. Servicios de limpieza en general.
Categoría A, cuando la anualidad media sea igual o superior a 150.000 €.
- Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea.
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Cualquiera de los que se relacionan en el artículo 64 de la LCSP.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 67, a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos de solvencia: Al menos 1 de los certificados de correcta ejecución de cada año, debe ser por un importe anual igual o superior a la anualidad media del presente contrato3.
4.º Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, señaladas en el artículo 49 de la LCSP, y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta que, en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 15 días hábiles.
5.º En su caso, una dirección de correo electrónico.
6.º Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B» PROPUESTA ECONÓMICA
Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de este pliego, formando parte inseparable del mismo.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la administración estime fundamentales para considerar la oferta.
SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La documentación técnica contendrá aquellos documentos que reflejen las características de la oferta relativas a la forma de realización del objeto de licitación, considerando lo dispuesto en este pliego y el de prescripciones técnicas. En concreto, deberá incluirse:
1.º Cuadro de frecuencias de los trabajos que se incluyen en el servicio que se oferta.
3 A tenor de lo establecido en el art. 54 LCSP, que regula la exigencia de clasificación de las empresas en los contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 €, esta forma de acreditar la solvencia sólo será
exigible a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea.
2.º Descripción de los materiales que se emplean en los servicios de limpieza y demás productos de reposición que se van a suministrar, con alusión a los utensilios, la maquinaria y los sistemas de control utilizados, la ficha de seguridad de los productos químicos, las características de los dispensadores, y cualquier otro dato que resulte de interés para la valoración de las ofertas.
Cada licitador podrá presentar, además, los documentos que considere oportunos para la valoración de las ofertas, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente pliego.
El licitador deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
En el supuesto de que alguno de los documentos relacionados anteriormente hubiese sido aportado en el sobre «A», se hará constar esta circunstancia en este sobre «C».
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios objetivos de valoración que han de servir de base para la clasificación de las ofertas por orden de puntuación, serán los que se relacionan a continuación, estableciendo 100 puntos como el máximo alcanzable.
Número | Descripción del criterio | Ponderación | |
1 | Oferta Económica | 55 puntos | |
2 | Calidad técnica | 45 puntos | |
2.a Frecuencia 2.c Medios materiales | 25 puntos 20 puntos | ||
TOTAL | 100 puntos |
Criterios valorables en cifras o porcentajes:
Oferta económica: Hasta 55 puntos sobre el total.
P = 55 144.067,80 - Importe de la Oferta
144.067,80
Baja desproporcionada o anormalmente baja: Se considera desproporcionada o temeraria toda proposición económica inferior al 20 % del presupuesto base de licitación a efectos de lo previsto en el art. 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Criterios no valorables en cifras o porcentajes:
Calidad técnica del servicio ofertado: Hasta 45 puntos sobre el total.
1. Se valorará hasta 25 puntos, como máximo, la mayor frecuencia ofertada en la limpieza de determinados elementos, sobre el mínimo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas, de manera que se otorguen en todo caso:
a. Limpieza a fondo de alicatados y sanitarios en aseos, con una periodicidad superior al mes… 10 puntos.
b. Limpieza de escaleras exteriores de entrada con periodicidad superior a un mes… 5 puntos.
c. Limpieza xx xxxxxxx y techos, incluyendo salidas de aire con periodicidad superior a un mes… 5 puntos.
d. Limpieza de carteles de fachada y distribución con periodicidad superior a un mes… 5 puntos.
2. Medios materiales: Se valora hasta un máximo de 20 puntos la calidad de los materiales a emplear y de los productos que el contratista se compromete a reponer. A estos efectos se ordenarán las ofertas de menor a mayor calidad, teniendo en cuenta criterios de eficacia, bajo consumo, racionalización del gasto, y respeto al medio ambiente. Del orden que ocupa cada una de las ofertas en la lista resultante se obtendrá la puntuación que le corresponda por aplicación de la siguiente fórmula:
P0=O*20/NO
O=número que represente el orden que ocupa en la lista elaborada. NO=número de ofertas a valorar.
P0=puntuación que se atribuye a cada una de las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
La apertura se realizará en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, en el lugar, y hora señalados en el anuncio de licitación.
La Mesa procederá a abrir el sobre de documentación administrativa (Sobre «A») entregado en plazo por las empresas licitadoras, y examinará la documentación administrativa a que se refiere el art. 130.1 de la LCSP para comprobar si reúne los requisitos exigidos por este Pliego, y para calificar la validez formal de su contenido por si existieran omisiones determinantes de exclusión.
Si la Mesa de contratación observa defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si considera posible la subsanación, un plazo de tres días hábiles para que se aporte la documentación necesaria, comunicándolo por fax a los interesados, o en la dirección de correo electrónico que se hubiera facilitado, en su caso, en el Sobre «A». Sin perjuicio de lo anterior, esta circunstancia deberá hacerse pública, en atención a lo dispuesto en el art. 81 RGLCAP, a través del perfil de contratante.
La mesa, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Posteriormente se abrirá el sobre de documentación técnica (Sobre «C»), y se valorarán las distintas proposiciones de acuerdo con los criterios no valorables en cifras o porcentajes que se contienen en la cláusula decimosegunda, pudiendo solicitarse los informes técnicos que se estimen necesarios. Se presumirán nulas las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación del objeto contractual en las condiciones precisas.
Finalmente, se determinará la puntuación asignada a las ofertas en consideración a los aspectos valorados y se procederá, a continuación, a la apertura del sobre “B”, propuesta económica.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación se constituirá de conformidad con lo establecido en el artículo 295 de la LCSP, y atendiendo al nombramiento efectuado por Resolución Presidencial número 803/2010, de 23 xx xxxxx de 2010, publicada en el B.O.P. de 5 de julio de 2010.
En general, la Mesa de contratación desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación al postor que presente la oferta más ventajosa según la clasificación que se efectúe en consideración a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula decimosegunda de este pliego. También podrá proponer la Mesa de Contratación que se declare desierto el procedimiento, cuando ninguna de las ofertas sea admisible por incumplimiento de los criterios establecidos. En todo caso, en el expediente deberá dejarse constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. Las ofertas presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
El licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar el documento de constitución de la garantía definitiva, y aportar certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se le podrá exigir, motivadamente, que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para probar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
1º Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2º Certificado expedido por el órgano competente, en el que se haga constar que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
3º Si la entidad adjudicataria estuviera sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, copia de la declaración censal de alta en la matrícula del mismo referida al ejercicio corriente, o bien, copia del último recibo, completado con una declaración responsable de no haber causado baja en la actividad.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, y se notificará a los licitadores simultáneamente a su publicación en el perfil de contratante. La notificación deberá expresar los siguientes extremos:
1º En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
2º Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
3º En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al art. 140.3 de la LCSP.
Adjudicado el contrato, y transcurridos los plazos para la interposición de recurso sin que se haya presentado, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados durante tres meses. Si no se retira en ese plazo, la Administración no estará obligada a custodiarla.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
El contrato se perfeccionará con su formalización, a través de documento administrativo que se ajuste a las condiciones de la licitación, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. La formalización del contrato deberá publicarse en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial de la provincia (art. 138.2 de la LCSP).
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y, cuando se formule oposición por parte de aquél, informe del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 140.3 de la LCSP. La resolución conllevará indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de valoración de sus ofertas, siempre que se cuente con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Las dos partes firmarán, por duplicado ejemplar, el contrato, el Pliego de Cláusulas administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, con el fin de que una de las copias quede en poder del OADL y la otra sea entregada al adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. DURACIÓN.
El presente contrato tendrá una vigencia de dos años a contar desde el 1 de enero de 2011, prorrogable por mutuo acuerdo, expresado por ambas partes, antes de su finalización. La prórroga, en caso de que se dicte:
- Podrá tener una duración igual a la prevista inicialmente como máximo (sin que pueda exceder de seis años la duración total del contrato, incluidas todas sus prórrogas).
- Requerirá resolución del órgano de contratación que será notificada al contratista a efectos de que manifieste su aceptación en el plazo improrrogable de 10 días hábiles.
- Revisará el precio del contrato por referencia al incremento experimentado por el IPC durante el año anterior, suponiendo una subida del precio igual al 75 % de su variación por aplicación de los últimos datos publicados por el INE.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La modificación de este contrato se tramitará por razones de interés público, con la debida justificación de causas imprevistas sobrevenidas, y basadas en la superficie efectivamente utilizada del Edificio Pintores 10, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. OBLIGACIONES Y GASTOS DEL CONTRATISTA.
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 199 de la LCSP.
2. La ejecución del contrato se sujetará a lo establecido en los documentos en que se formalice el mismo y en sus pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al adjudicatario el órgano de contratación.
3. En concreto, las obligaciones del contratista serán:
3.1. Destinar a la ejecución de este contrato los recursos necesarios para la correcta realización de los trabajos encomendados.
3.2. Subrogarse en los contratos del personal que la empresa que viene prestando el servicio hasta la fecha tiene adscrito al mismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo de trabajo de las “Empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales de la provincia xx Xxxxxxx”, publicado en el DOE nº 165, de 26 xx xxxxxx de 2008. A los efectos de facilitar a los licitadores la evaluación de los costes laborales que asumirá el contratista, se transcribe la siguiente información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación:
APELLIDOS Y NOMBRES | ANTIGÜEDAD | CATEGORIA | HORAS/SEMANA |
Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxx | 27/06/2006 | Peón especialista | 15,00 |
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx | 21/03/2006 | Limpiador/a | 12,50 |
Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx | 07/10/1999 | Limpiador/a | 15,00 |
Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx | 16/02/2002 | Limpiador/a | 10,00 |
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | 15/12/2000 | Limpiador/a | 10,00 |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx | 07/03/2001 | Limpiador/a | 10,00 |
Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx | 18/09/2009 | Limpiador/a | 15,00 |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | 13/01/2009 | Oficial fontanero/electricista | 5,00 |
3.3. Informar de las ausencias de personal y de su sustitución a través de un representante de su confianza que deberá ser designado expresamente para los cometidos de comunicar al Coordinador de Gestión y Administración del OADL las novedades e incidencias que se hayan producido y recibir de aquél las instrucciones pertinentes para que la limpieza sea adecuada a las características de las instalaciones del Edificio. El informe deberá ser entregado junto con la factura que se expida por los servicios correspondientes a ese mes.
3.4. Abstenerse de proporcionar información alguna a terceros, y/o medios de comunicación, sobre la materia objeto del contrato, a no ser que cuente para ello con la previa y expresa autorización de la Administración.
4. El contratista, al realizar los trabajos de forma íntegra, será responsable:
4.1. De los daños que pudiera ocasionar el personal que presta el servicio en mobiliario e instalaciones con motivo de su ejecución que, en su caso, serán valorados de forma justificada por la Administración del OADL. La indemnización por estos daños podrá hacerse efectiva por deducción de las cantidades que, en concepto de pago, o devolución de garantías, deban abonarse al contratista.
4.2. De las reclamaciones que se dirigieran contra la Administración, en el caso de daños de personal o materiales producidos a terceros con consecuencia de los procedimientos y equipos utilizados en la prestación del servicio de limpieza, debiendo indemnizar a aquélla de todos los gastos y perjuicios que pudieran derivarse de su interposición.
5. Penalidades por ejecución defectuosa. Podrán imponerse, por resolución del órgano de contratación, a propuesta de la Administración del OADL, por incumplimiento de lo establecido en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares. A efectos de justificar la ejecución defectuosa, se diligenciarán todo tipo de incidencias y quejas que sean transmitidas por el personal que trabaja en el Edificio, o por terceros. La imposición de
estas penalidades se ajustará a los límites que se regulan en el art. 196 de la LCSP y a las siguientes bases:
Se considerará incumplimiento muy grave con una penalización equivalente al 0,15 % del precio de adjudicación del contrato cuando: Se cometan 2 o más faltas graves.
Si se cometiera un segundo o más incumplimientos muy graves, la penalización será equivalente al 0,30 % del precio de adjudicación del contrato.
Se considerarán incumplimiento grave con una penalización equivalente al 0,10 % del precio de adjudicación del contrato:
− Por la falta de adscripción de los medios personales y materiales del contratista que se adscriban a la ejecución del contrato.
− Por cada semana de incumplimiento del programa de limpieza vigente para el presente contrato.
− Se cometan más de dos faltas leves.
Se considerarán incumplimiento leve con una penalización equivalente a 0,05 % del precio de adjudicación del contrato:
− Por cada dos días de incumplimiento del programa de limpieza vigente para el presente contrato.
6. Son de cuenta del contratista los gastos de publicidad que, en su caso, pudieran derivarse de este contrato hasta un límite de 500 euros, los que se ocasionen por la formalización del mismo, y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias: los tributos y arbitrios estatales, municipales, provinciales y regionales, los seguros obligatorios, y los que se produzcan o devenguen por la gestión y obtención de autorizaciones administrativas o permisos oficiales necesarios para la realización de los trabajos.
7. El contratista deberá tener en cuenta las obligaciones relativas a fiscalidad, y protección del medio ambiente, así como las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los servicios efectuados durante la ejecución del contrato4.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
Son causas de resolución las recogidas, con carácter general, en los artículos 206 y 284 de la LCSP, y en concreto: el incumplimiento de las instrucciones que sean dadas al contratista por el técnico responsable del proyecto.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio, o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida, y con los efectos que se regulan en el art. 208 de la LCSP.
4 A modo ejemplificativo, se relacionan:
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, pro el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y resto de normas que la
desarrollan.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN.
Dado el carácter administrativo de este contrato, el órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las formas de impugnación que procedan en derecho administrativo (recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución), y de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la resolución de las cuestiones litigiosas, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
El contratista reconoce y admite la naturaleza jurídica del contrato que se formalice con arreglo a este pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde al OADL, (juzgados y tribunales radicados en la ciudad xx Xxxxxxx), y renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
TÉCNICA EN ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Visto el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y que la regulación que hace de la contratación que ha de regir se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, en uso de las atribuciones que me son asignadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 99.6 y apartado séptimo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se informa favorablemente.
Lo que hago constar en Cáceres, a 05 de noviembre de 2010.
LA SECRETARIA
Fdo.: Xxx de Xxxx Xxxx.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
«Don ................................................................................................ con DNI n.º ,
natural de ...............................................provincia de , mayor de edad
y con domicilio en ...................................................., C/ ..................................................., teléfono
......................................, actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente) manifiesta que, visto el anuncio de licitación del Contrato de SERVICIO DE LIMPIEZA DEL EDIFICIO PINTORES 10, y conforme con todos los requisitos y condiciones exigidos y con el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la realización de los trabajos, SE COMPROMETE a asumir el cumplimiento del contrato por:
Precios de la unidad:
Texto | Precio unitario |
Hora limpieza |
Precio mensual:
Precio mensual (a razón de 120 horas semanales) | |
Importe IVA | |
Total del contrato |
Lugar, fecha, firma del licitador y sello.”