CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
DENOMINACIÓN: “REVISIÓN DEL PROCESO DE
ENTREGA RECEPCIÓN 2011-2014”
No. DE EXPEDIENTE: CMADJ-072-2014
UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO
MONTO: $159,000.00 CON IVA INCLUIDO
FONDO: RECURSOS PROPIOS
PERSONA FÍSICA: C.P.C. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, PUEBLA EN SU CARÁCTER DE EJECUTOR DEL PROYECTO “REVISIÓN DEL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2011-2014” REPRESENTADA EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL EL ING. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX, Y, POR LA OTRA, EL
C.P.C. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE CONSULTOR INDIVIDUAL, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “EL AYUNTAMIENTO” Y “EL CONSULTOR INDIVIDUAL”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL AYUNTAMIENTO” declara que:
I.1 Ser autoridad de elección popular directa para gobernar el Municipio de Atlixco, Puebla, con facultades suficientes para administrar libremente su hacienda, en términos de lo dispuesto en los artículos 115, fracción I, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal.
I.2 De acuerdo a sus necesidades requiere contar con los Servicios Profesionales para el Proyecto “REVISIÓN DEL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN 2011-2014” en las instalaciones de “EL AYUNTAMIENTO”.
I.3 El presente Contrato se adjudicó mediante el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas a “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” con fundamento en el artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
I.4 Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente Contrato, cuenta con recursos disponibles suficientes.
I.5 Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes Nº MAP970610FTA.
I.6 Para los efectos legales que se deriven del presente Contrato señala como su domicilio el ubicado en Xxxxx xx Xxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxxx, Xxxxxx.
II. “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” declara que:
II.1. Haber nacido el (Indicar la fecha de nacimiento del “El Consultor Individual”, 27 xx Xxxx de 1961 ser de estado civil casado, tener su domicilio en Xxxxx 00 Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxxx 00. Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxx. X.X. 00000, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II.2. Que es de nacionalidad mexicana.
II.3. Que ha hecho saber a “EL AYUNTAMIENTO”, que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios, se encuentra en plena capacidad legal, así como que cuenta con los elementos técnicos y materiales para prestar en forma independiente, a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”, los servicios profesionales a los que se refiere este contrato y que está dispuesto a acreditar la presente declaración, por haber decidido celebrar el presente contrato.
RARF610527M14
II.4. Su Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde al número
II.5. Que manifiesta tener conocimiento de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en razón de que el pago del impuesto que le corresponda como persona física se efectuará en los términos de dichas disposiciones fiscales.
II.6. Que reconoce expresamente que no existe ningún vínculo o relación de carácter laboral con “EL AYUNTAMIENTO”, y no pertenece a la planta laboral del organismo ejecutor y no ha pertenecido a dicha institución durante los seis meses de la primera de las siguientes fechas: la presentación de la solicitud xx xxxxxxxx/cooperación técnica o la fecha de selección del consultor.
II.7. Que es su deseo suscribir el presente contrato en los términos y condiciones establecidos en este instrumento.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES CONVIENEN EN FORMALIZAR EL PRESENTE CONTRATO, ASUMIENDO LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE DEL MISMO DERIVEN, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL CONSULTOR INDIVIDUAL” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO” a prestar eficazmente sus servicios profesionales consistentes en “REVISIÓN DEL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN 2011-2014” conforme al Plan de Trabajo que se agrega a este contrato como Anexo 1, el cual se agrega al presente Contrato, los cuales debidamente rubricados y signados por cada una de las partes, formando parte integral del mismo. Los servicios en materia de este contrato, estarán sujetos a la legislación y disposiciones jurídicas de los Estados Unidos Mexicanos aplicables. Para lo cual “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” pondrá toda su experiencia y capacidad, dedicándole todo el tiempo que sea necesario.
SEGUNDA. PRECIO.
“EL AYUNTAMIENTO” se obliga a pagar a “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” por los servicios que preste en las condiciones estipuladas en este contrato, la cantidad
de $ 150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N) más el impuesto al valor agregado (IVA), menos la retención del impuesto sobre la renta (ISR) correspondientes, de acuerdo al siguiente desglose y de conformidad con el plan de pagos que se agrega a este contrato, siempre que “EL CONSULTOR INDIVIDUAL”: I) haya cumplido las obligaciones que se señalan en la cláusula Primera y II) presente el informe y los entregables a que se refiere la cláusula Décima Cuarta.
Desglose DEL MONTO DEL CONTRATO (M.N.) | |
Concepto | MONTOS |
Monto del Contrato | $ 150,000.00 |
Impuesto al Valor Agregado | $ 24,000.00 |
Subtotal | $ 174,000.00 |
Retención Sobre el Impuesto a la Renta | $ 15,000.00 |
Monto Total | $ 159,000.00 |
El monto a pagar a “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” incluye los gastos por concepto de viáticos que se generen como resultado del cumplimiento de los servicios profesionales objeto de este contrato.
Los pagos se efectuarán en la Dirección de Contabilidad y por ningún motivo o circunstancia el precio estipulado del contrato variará durante su vigencia.
TERCERA. IMPUESTOS
“EL CONSULTOR INDIVIDUAL” manifiesta su conformidad para que “EL AYUNTAMIENTO” le retenga el correspondiente Impuesto Sobre la Renta de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, respecto de los pagos que perciba con motivo de este contrato. “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a entregarle, las constancias de las retenciones de impuestos efectuadas.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
En el presente Contrato no se otorgarán anticipos “EL AYUNTAMIENTO” llevará a cabo el pago en Pesos Mexicanos en UNA exhibición; para que la obligación de pago se haga exigible “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” deberá presentar, la documentación completa y debidamente requisitada para realizar el trámite de pago, misma que ampare el 100% del servicio realizado, en días y horas hábiles.
Por lo anterior, es necesario que la factura que presente “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” reúna los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia; en caso de que no sea así, “EL AYUNTAMIENTO” pospondrá los pagos a su favor, hasta en tanto se subsanen dichas omisiones.
En caso de que “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto en lo siguiente:
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “EL CONSULTOR INDIVIDUAL”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo que convengan las partes. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
QUINTA. VIGENCIA.
El presente contrato estará vigente a partir del 21 xx Xxxxx de 2014 y hasta el 15 xx Xxxx de 2014. “EL CONSULTOR INDIVIDUAL”, se compromete a prestar los servicios objeto del presente contrato, hasta la total conclusión de los mismos dentro de la vigencia, salvo instrucción en contrario que reciba por parte de “EL AYUNTAMIENTO”.
SEXTA. DEPOSITARIO
“EL AYUNTAMIENTO” proporcionará a “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” los elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos pactados. “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” se responsabilizará del buen uso de los elementos de trabajo.
SÉPTIMA. PENAS CONVENCIONALES
“EL CONSULTOR INDIVIDUAL”, se hará acreedor a la pena convencional por atraso en la prestación del servicio correspondiente, por un porcentaje de 2% (dos por ciento) por semana, calculado sobre el valor de los Servicios no prestados oportunamente. El monto máximo de la penalización no deberá exceder del 20% del valor de los Servicios no prestados oportunamente.
Las penas convencionales se harán efectivas mediante deducción que efectúe “EL AYUNTAMIENTO” al momento de realizar el pago respectivo al “EL CONSULTOR INDIVIDUAL”.
OCTAVA. RESCISIÓN
“EL AYUNTAMIENTO” y “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” convienen en que este contrato podría ser rescindido administrativamente, sin necesidad de declaración judicial, en caso de que “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” no cumpla cualquiera de las obligaciones de las que sea sujeto en virtud de este Contrato; o no las cumpla de manera convenida; o por infringir las prohibiciones contenidas en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables a este documento.
En dicha circunstancia, “EL AYUNTAMIENTO” enviará una notificación de rescisión por escrito al “EL CONSULTOR INDIVIDUAL”, en la que señalará explícitamente el incumplimiento y/o infracción en que éste hubiere incurrido. La rescisión tendrá efectos en la fecha en que se realice la notificación señalada.
En caso de rescisión del presente contrato por causas imputables a “EL CONSULTOR INDIVIDUAL”, éste pagará a “EL AYUNTAMIENTO” los daños y perjuicios que le ocasionen con motivo de su incumplimiento o del acto que hubiere ejecutado.
NOVENA. MODIFICACIONES
El presente contrato podrá modificarse hasta en un 20 % en sus términos y condiciones, incluido el alcance de los Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
Las partes convienen en que el contenido de los documentos anexos a este contrato, así como cualquier otra obligación que las mismas asuman dentro de este contrato, ya sea en las “DECLARACIONES”, o bien en las “ADICIONES” o “MODIFICACIONES”, si las hubiere, se entenderán parte de este contrato y les vincularán jurídicamente.
DÉCIMA. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
“EL CONSULTOR INDIVIDUAL” se obliga a cumplir puntualmente con la prestación de los servicios objeto de este contrato, de conformidad con los términos de referencia que se agregan al presente contrato para formar parte integral del mismo y con las instrucciones y demás documentos que para su desempeño reciba de “EL AYUNTAMIENTO”, así como a poner en su conocimiento cualquier hecho o circunstancia que pueda dañar la ejecución de los trabajos.
“EL CONSULTOR INDIVIDUAL” no será responsable por cualesquiera evento de caso fortuito o fuerza mayor que le impidiere parcial o totalmente la ejecución de las obligaciones a su cargo en este contrato, en el entendido de que el caso fortuito o fuerza mayor según corresponda, estén debidamente acreditados, y será directamente responsable de los daños y perjuicios que cause a “EL AYUNTAMIENTO” y/o a terceros por negligencia, impericia o dolo en la prestación de los servicios que se obliga a realizar.
“EL AYUNTAMIENTO” no será responsable por cuales quiera evento de caso fortuito o fuerza mayor que le impidiere parcial o totalmente la ejecución de las obligaciones a su cargo en este contrato, en el entendido de que el caso fortuito o fuerza mayor según corresponda, estén debidamente acreditados.
En el evento de caso fortuito o fuerza mayor que impidiese parcialmente el cumplimiento del presente contrato, “EL AYUNTAMIENTO” podrá por mutuo acuerdo con “EL CONSULTOR INDIVIDUAL”, prorrogar el plazo del presente contrato por el mismo tiempo que el caso fortuito o la fuerza mayor hubieran tenido lugar.
DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“EL AYUNTAMIENTO”, mediante notificación por escrito a “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” emitida por lo menos con ser 5 días de anticipación, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, por causas de interés general, por caso
fortuito o fuerza mayor, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios objeto del presente contrato, en estos supuestos “EL AYUNTAMIENTO” le reembolsará a “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD
“EL CONSULTOR INDIVIDUAL” se obliga a no divulgar ni transmitir a terceros, ni siquiera con fines académicos o científicos, los datos e informaciones que lleguen a su conocimiento con motivo de la prestación de los servicios aquí pactados, por lo que “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” mantendrá absoluta confidencialidad inclusive al término del contrato. La contravención a lo señalado en esta cláusula dará lugar a que “EL AYUNTAMIENTO” demande los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar.
DÉCIMA TERCERA. INFORMES Y ENTREGABLES
“EL CONSULTOR INDIVIDUAL” deberá proporcionar a “EL AYUNTAMIENTO” los Informes o Productos, derivados de la prestación de los servicios conforme a lo establecido en el Plan de Trabajo que se agrega a este contrato como Anexo 1.
DÉCIMA CUARTA. CONFLICTO DE INTERESES
Los pagos del “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” en relación con este contrato o con los servicios, serán únicamente los estipulados en la cláusula Tercera, comprometiéndose a no aceptar en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este contrato, o en los servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. Igualmente, “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” no podrá usar la información y documentos en beneficio propio o de cualquier otra persona distinta de “EL AYUNTAMIENTO”, sujetándose en este caso a lo establecido en la cláusula Décima Segunda.
“EL CONSULTOR INDIVIDUAL” no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los servicios establecidos en este contrato y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los servicios de consultoría prestados en el presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. CONTRATO A TÍTULO PERSONAL
“EL CONSULTOR INDIVIDUAL” se obliga a realizar directamente los servicios profesionales, materia del presente contrato, y no podrá ceder en ningún caso, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo.
DÉCIMA SEXTA.- SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN
“EL AYUNTAMIENTO” a través de la Contraloría Municipal, tendrá el derecho de vigilar, supervisar y coordinar en todo momento los servicios objeto de este
contrato, y dar a “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” las instrucciones que estime convenientes relacionadas con la ejecución de los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
Las partes convienen en que los trabajos objeto de este contrato que desarrollará “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” en cumplimiento de sus obligaciones, son propiedad exclusiva de “EL AYUNTAMIENTO”, por lo que “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” no se reserva derecho alguno sobre dicha propiedad.
DÉCIMA OCTAVA. DERECHOS DE AUTOR U OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS
En caso de que se deriven derechos de autor u otros derechos exclusivos en virtud del presente contrato, estos deberán constituirse a nombre de “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA NOVENA. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre “EL AYUNTAMIENTO” y “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” existe una relación de dependencia o subordinación, de empleador y empleado o de mandante y mandatario. Por lo que no podrán tenerse por tal los nexos entre uno y otros, ni las labores de coordinación a que se refiere este contrato.
“EL CONSULTOR INDIVIDUAL” expresamente reconoce que no existe responsabilidad ni obligación alguna de “EL AYUNTAMIENTO” en materia de trabajo ni de seguridad social; por lo mismo, no podrá presentar en contra de la misma, reclamación alguna en relación con los Servicios Profesionales objeto de este contrato.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Distrito Judicial de Atlixco, por lo tanto “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” renuncia expresamente al fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se han obligado en la forma y términos que a sus intereses convienen con pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, el presente documento lo firman en DOS ejemplares en la Ciudad de Atlixco, Puebla, a los 21de Abril de 2014.
POR “EL AYUNTAMIENTO” C. ING. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATLIXCO. | POR “EL CONSULTOR INDIVIDUAL” C.P.C. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX. |
UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN MTRA. XXXXXX XXXXXXXXX CONTRALOR MUNICIPAL. |