CONVENIO DE COEJECUCIÓN No. 005 DE 2021 CELEBRADO ENTRE PATRIMONIO NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y LA CORPORACIÓN DE TURISMO SIERRA DE LA MACARENA - NATUPAZ
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX Xx. 000 XX 0000 CELEBRADO ENTRE PATRIMONIO NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y LA CORPORACIÓN DE TURISMO SIERRA DE LA XXXXXXXX - NATUPAZ
Entre los suscritos, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.260.400 de Bogotá, en su calidad de director ejecutivo y por lo tanto representante legal de PATRIMONIO NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS
PROTEGIDAS, con NIT 900.064.749, persona jurídica de utilidad común, regida por las normas del derecho privado, y con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones que desarrollen su objeto social, constituida como una Fundación sin ánimo de lucro, de participación mixta y quien para los efectos del presente Convenio de Coejecución se denominará PATRIMONIO NATURAL y XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.049.623.456, quien obra en su condición de representante legal de la CORPORACIÓN DE TURISMO SIERRA DE LA XXXXXXXX – NATUPAZ, identificada con NIT 901.277.210
- 8, entidad sin ánimo de lucro inscrita en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxxxxx, y quien para los efectos del presente Convenio de Coejecución se denominará NATUPAZ, hemos acordado suscribir el presente Convenio de Coejecución, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que PATRIMONIO NATURAL es una fundación sin ánimo de lucro, de utilidad común y de participación mixta, regida por las normas del derecho privado, en especial por los artículos 633 a 652 del Código Civil.
Que PATRIMONIO NATURAL conforme a sus estatutos tiene plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones que desarrollen su objeto social y el logro de sus fines.
Que de acuerdo con su objeto social, PATRIMONIO NATURAL contribuye a la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad a través del fortalecimiento de la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia –SINAP- y otras estrategias de ordenamiento ambiental del territorio para la conservación, uso y manejo sostenible bajo esquemas de gobernanza pública, privada o comunitaria.
Que según el artículo 8 de sus Estatutos, PATRIMONIO NATURAL desarrolla, entre otras, las siguientes actividades: “1. Buscar, obtener, gestionar, administrar, canalizar y asignar recursos nacionales e internacionales, públicos y privados, complementarios y adicionales a la inversión del Estado en áreas protegidas, dirigidos a la conservación de la diversidad biológica en territorios delimitados y protegidos bajo diferentes categorías de manejo o manejados bajo distintas estrategias de ordenamiento ambiental para la conservación, manejo y uso sostenible de la biodiversidad, que contribuyan al desarrollo del SINAP. (…) 6. Contribuir al fortalecimiento de la capacidad institucional de actores públicos y privados para la puesta en marcha y el desarrollo de iniciativas de conservación in situ y manejo sostenible de la biodiversidad, con arreglo a las responsabilidades y funciones que les corresponda dentro de la estructura y marco organizacional y funcional del SINAP (…)”.
Que PATRIMONIO NATURAL, conforme con su Plan Estratégico, busca contribuir al cambio favorable en los determinantes de la sostenibilidad financiera (institucional, técnico y financiero, solidez y articulación), mediante el desarrollo de instrumentos financieros y económicos y la generación de propuestas de política en función de esa sostenibilidad, reconociendo la necesidad de procurar el mayor valor agregado de la cooperación internacional y nacional al SINAP.
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Que el presente Convenio de Coejecución, se suscribe en el marco del Acuerdo por Separado al Contrato de Aporte Financiero del 1 de diciembre de 2015 y a los Contratos de Implementación de la Financiación, Cooperación Financiera entre KFW y Colombia – Programa Global XXXX para Early Movers (REM) – Desembolsos por Resultados de Reducción de Emisiones por Deforestación (REDD+), en específico de las actividades contempladas en el Xxxxx 5: Condiciones Habilitantes y que han sido estipuladas en el convenio 262 de 2016 suscrito entre Patrimonio Natural y el IDEAM.
El objetivo del PROGRAMA Global XXXX para Early Movers (REM) – Desembolsos por Resultados de Reducción de Emisiones por Deforestación (REDD+), en adelante “EL PROGRAM REM”, consiste en la reducción de las emisiones provenientes de la deforestación en la región sub-nacional de la Amazonía Colombiana (Bioma, que también es base para la remisión del Nivel de Referencia de Colombia ante la CMNUCC), en concordancia con las determinaciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC-UNFCCC por sus siglas en inglés) y contribuir de esta forma, a través de la protección de los bosques con la protección del clima.
Que el Programa REM Colombia premiará las reducciones de emisiones como resultado de la reducción de la deforestación bruta a un valor de cinco dólares por tonelada de dióxido de carbono equivalente. Los desembolsos en virtud de este acuerdo se basarán en la reducción de emisiones para el período 2013 - 2017. Los fondos se invertirán para contribuir a un desarrollo bajo en la deforestación en la Amazonía durante un periodo de duración entre 2016 y 2021.
Que el esquema de Distribución de Beneficios e Inversiones de “EL PROGRAMA REM” Colombia se basa en cinco pilares de intervención de Visión Amazonía, que apuntan a lograr resultados efectivos en la reducción de la deforestación y desarrollo sostenible para la región:
⮚ Xxxxx 1 - Mejoramiento de la gobernanza forestal: enfocado al fortalecimiento institucional para la gestión del recurso forestal y los instrumentos de planificación de uso del suelo, zonificación, administración y control efectivos.
⮚ Xxxxx 2 – Planificación y desarrollo sectorial sostenible: orientado a la prevención, mitigación y compensación de la deforestación asociada a los cambios planeados y no planeados en el uso del suelo que se derivan de los desarrollos sectoriales, así como al manteni miento de los bosques que procuran la conectividad entre la Amazonia, los Andes y la Orinoquia y la función de amortiguación de áreas significativas para la conservación, incluidas aquellas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
⮚ Xxxxx 3 – Agroambiental: atenderá las causas directas de la deforestación incidiendo en los agentes, mediante dos estrategias que incluyen acuerdos xx xxxx deforestaciones netas con asociaciones campesinas y la oferta de instrumentos para la conservación y adopción de prácticas agroambientales sostenibles.
⮚ Xxxxx 4 - Gobernanza ambiental con pueblos indígenas: buscará fortalecer las comunidades indígenas en la conservación y aprovechamiento sostenible xxx xxxxxx en sus territorios, mediante el fortalecimiento de su capacidad de gobernanza territorial y de sus tradiciones, saberes y prácticas productivas sostenibles.
⮚ Xxxxx 5 - Condiciones habilitantes: es transversal, tiene el objetivo de desarrollar un conjunto de actividades que faciliten la implementación de los otros cuatro pilares, incluyendo la consolidación del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC), el Inventario Forestal Nacional con énfasis en la región Amazónica, el desarrollo y acceso a información científica para la toma de decisiones, y una estrategia general de comunicaciones para el programa.
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Que el Xxxxx 2 – Planificación y desarrollo sectorial sostenible está orientado en la atención de las causas de la deforestación a través de la planificación intersectorial y el desarrollo, ejecución y fortalecimiento de acuerdos para la sostenibilidad de los sectores productivos, desde el nivel general de la planificación hasta el nivel de la toma de decisiones locales sobre el uso del territorio. Está estructurado en tres componentes, interrelaciones entre sí: (i) Armonización de ordenamiento ambiental con usos del suelo en la frontera agroforestal y pecuaria en la Reserva Forestal de la Amazonía; (ii) Fortalecimiento del desempeño ambiental en sectores priorizados; y
(iii) Entidades territoriales comprometidas con el control de la deforestación.
Que el turismo de naturaleza se define como una oportunidad social y económica, que busca conocer y explorar los atractivos turísticos y paisajísticos, que se encuentran en entornos naturales prístinos o bien conservados y como consecuencia de ello, se puedan desarrollar y potenciar actividades de investigación y socialización, que favorezcan modelos de ocupación y de desarrollo sostenible.
Que mediante el apalancamiento del turismo de naturaleza, se busca la promoción de modelos de desarrollo sostenible basados en el uso eficiente de los recursos naturales y la conservación, que permitan minimizar el impacto negativo de los sistemas productivos tradicionales sobre los ecosistemas, para mejorar la calidad de vida y la economía local de las comunidades asentadas en las áreas de influencia de los núcleos activos donde ocurre la deforestación. El turismo además es una condición habilitante para que otros encadenamientos productivos se favorezcan y se consoliden modelos de desarrollo local basados en la maximización de los bienes y servicios xxx xxxxxx. De tal manera que el turismo de naturaleza, gravita alrededor del aprovechamiento forestal, la bioeconomía y los sistemas productivos agroambientales, entre otros, y la alternancia de ellos, es la garantía para la sostenibilidad y conservación de los ecosistemas en estado natural.
Que el componente 2.3.2.1 xxx Xxxxx 2, está orientado a vincular de manera decidida a las entidades territoriales en la protección xxx xxxxxx amazónico, en tal sentido la promoción y apalancamiento del turismo de naturaleza, es una oportunidad para incidir en la diversificación de alternativas económicas que favorezcan la conservación xxx xxxxxx amazónico.
Que en el departamento del Meta, ubicado en la zona central del oriente colombiano se encuentran importantes figuras de ordenamiento ambiental que permiten la conservación de la biodiversidad colombiana, en donde se destacan el área de manejo especial de La Xxxxxxxx que comprende una porción de 3.4%del territorio nacional las cuales se encuentra conformadas por el Área de Manejo Especial La Xxxxxxxx -AMEM- establecida por el Estado Colombiano desde el año 1989 y que está dividida en tres distritos de manejo integrado (DMI) DMI Xxxxxxxx Norte, DMI Xxxxxxxx Sur, DMI Ariari Guayabero, la totalidad de los Parques Nacionales Naturales Sierra de la Xxxxxxxx y Tinigua y parte de los Parques Sumapaz y Cordillera de los Picachos.
Que en los escenarios ecoturísticos con los que cuenta el departamento del Meta y que se encuentran en la zona del AMEM, las entidades ambientales que tienen jurisdicción en el territorio son Parques Nacionales Naturales de Colombia y Cormacarena, las cuales trabajan para el ordenamiento de estas áreas que tiene una sin igual belleza como estrategia de conservación de los escenarios turísticos mediante el control de visitantes que ingresan a los lugares teniendo en cuenta la capacidad de carga.
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Que en el año 2006 se habilitó el escenario ecoturístico en el sector de Caño Cristales, para ese año se tuvo un total de 200 visitantes, el cual incrementó exponencialmente a 9.460 visitantes para el año 2014. Por tal razón, en el año 2009 se estructuraron los estudios de capacidad de carga en este escenario en articulación con varias autoridades ambientales para establecer medidas de manejo. En el año 2010 se obtuvo el instrumento completo, lo que permitió reglamentar y formalizar las actividades de manera conjunta con los actores en el territorio, lo cual se consolidó en la Resolución 300 de 2014.
Que el área protegida tiene como instrumento base el Plan de Ordenamiento Ecoturístico (XXX), el cual fue aprobado desde el año 2018. En el XXX se definieron cinco (5) sectores del parque con vocación para el ecoturismo, en los cuales se identificaron los atractivos de recursos naturales y culturales de gran importancia, belleza escénica y relevancia para el área protegida y la región, identificados así: i) Sendero ecológico Vista Hermosa - La Xxxxxxxx, ii) Raudal del Cafre, y) Xxxxx Xxxxxxx - Güejar. Así mismo, se tienen los estudios de capacidad de carga de los atractivos ubicados en el xxxxxx xxx xxx xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx - Xx Xxxxxxxx para los senderos del Salto de Yarumales, Xxxx Canoas, Xxxx Indio y Siete Machos en jurisdicción de Parques Nacionales Naturales P.N.N y Cormacarena.
Que la Corporación de Turismo Sierra de la Xxxxxxxx NATUPAZ es la representación gremial corporada de nueve (9) empresas del sector turismo ubicados en cinco (5) municipios de la Xxxx Xxxxxx de la Xxxxxxxx como son Uribe, Mesetas, Vistahermosa, San Xxxx xx Xxxxx y Lejanías en el departamento del Meta; los tres primeros son priorizados para recibir inversiones en el escenario de posconflicto. Está conformada por emprendedores que operan actividades ecoturísticas de naturaleza y aventura como Rafting, Canyoning y Rappel, certificados con las Normas Técnicas Sectoriales correspondientes; además, la operación de senderismo y aviturismo; como también la implementación de la norma de sostenibilidad. Estos emprendedores, a partir de la firma del acuerdo xx xxx, ven con esperanza la oportunidad de incentivar y fortalecer el desarrollo local en estos municipios con compromiso y responsabilidad ambiental, generando empleo en toda la cadena de valor del sector, guías locales, hoteles y hospedajes rurales, transporte, restaurantes, etc., mejorando así la calidad de vida de los habitantes del territorio.
Que en términos de competencia geográfica del programa, se busca contribuir en el fortalecimiento ecoturístico en 4 municipios: Uribe, Mesetas, Vistahermosa y San Xxxx xx Xxxxx con influencia y limites en los PNN Sumapaz, Picachos, Tinigua y PNN Sierra de la Xxxxxxxx, y para lo cual abarca específicamente a 7 empresas operadoras y prestadora del servicio de la Corporación NATUPAZ como son:
Cristales Travel & Adventure | XXXXX-META | Nit 901117895-7 | RNT 53263 |
Corpotur | MESETAS | Nit 901219752-0 | RNT 62317 |
Willitour Sierra Mágica | MESETAS | Nit 40450255-7 | RNT 53722 |
Corturismo | XXX XXXX XX XXXXX | Xxx 000000000-0 | XXX 00000 |
Xxxxxxxx Climbing | SAN XXXX XX XXXXX | Nit 104962345-8 | RNT 60265 |
La Resevera | SAN XXXX XX XXXXX | Nit 17352902-6 | RNT 46818 |
Vaqueros Travel Tour | VISTAHERMOSA | Nit 900556647-6 | RNT 45074 |
Que en el marco de este Convenio, cuyo propósito es fortalecer el turismo de naturaleza en la Xxxx Xxxxxx de la Xxxxxxxx, en los municipios xx Xxxxx, Mesetas, Vistahermosa y San Xxxx de
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Arama, se prioriza la adecuación de senderos mediante la instalación de infraestructura liviana y señalética, para los escenarios turísticos de los cuatro municipios mencionados; así cómo, el fortalecimiento empresarial mediante el suministro de equipos de operación y seguridad, certificación y capacitaciones para las empresas y la comunidad en la cadena de valor del turismo, donde resulta relevante y estratégico vincular a las comunidades relacionadas con actividades ecoturísticas que ayuden a mitigar las presiones por quemas y deforestación.
Que este proceso, además de un trabajo conjunto interinstitucional, requerirá de un mayor relacionamiento con las comunidades y firmar acuerdos consensuados, colectivos e individuales de restauración ecológica participativa que permitan generar compromisos que contribuyan al bienestar de las comunidades asociadas a esos escenarios y la preservación de los recursos naturales. Adicionalmente, para priorizar estos escenarios se tuvo en cuenta que son los atractivos destacados y que ya existe un turismo no regulado el cual se propone controlar y reglamentar.
Por lo anterior, se acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO: Fortalecer la capacidad operativa y técnica de la Corporación de Turismo Sierra de La Xxxxxxxx -NATUPAZ y 7 de sus empresas asociadas en 4 municipios, para promover el turismo de naturaleza y habilitar los atractivos en los municipios xx Xxxxx, Mesetas, Vista Hermosa y San Xxxx xx Xxxxx, mediante el mejoramiento de senderos con infraestructura liviana, señalética, suministro y dotación de equipos, certificación de Normas Técnicas Sectoriales NTS Y capacitaciones.
SEGUNDA. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Para el desarrollo del objeto del presente Convenio de Coejecución, NATUPAZ, deberá cumplir los siguientes objetivos específicos:
Objetivo 1: Implementar las adecuaciones mínimas de infraestructura liviana en senderos, pasamanos, puentes y señalética, en los municipios xx Xxxxx, Mesetas, San Xxxx xx Xxxxx y Vistahermosa.
Objetivo 2: Suministrar y dotar de equipos de operación y seguridad certificados a cada una de las empresas de NATUPAZ en las actividades Rafting, Canyoning y Tubing.
Objetivo 3: Capacitar, formar e implementar de acuerdo a las Normas Técnicas Sectoriales NTS requeridas para la operación de turismo de calidad y otras complementarias.
Objetivo 4: Dotar de equipos de operación, seguridad y medios de promoción y multimedia a la Corporación de Turismo NATUPAZ en beneficio colectivo y capacidad operativa de las empresas que la conforman de manera general.
TERCERA. COMPROMISOS DE LAS PARTES: Las partes tendrán las siguientes obligaciones:
Por parte de PATRIMONIO NATURAL:
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1. Desembolsar y ejecutar los recursos de acuerdo a las condiciones establecidas para tal fin en las cláusulas de Aportes y Desembolsos del convenio de coejecución.
2. Realizar seguimiento periódico al cumplimiento del Plan de Trabajo y al cronograma de actividades, con el fin de emitir alertas tempranas, si estas fueran necesarias, para promover el cumplimiento de las metas asociadas al Xxxxx 2 - Planificación y desarrollo sectorial sostenible.
3. Desarrollar las actividades del Plan de Inversión por Xxxxxxxxxx (PID) y del Plan de Adquisiciones por Desembolso (PAD) conforme a las categorías y métodos allí establecidos, sin que se supere el presupuesto asignado a cada actividad.
4. Conformar el Comité técnico de seguimiento a través del líder xxx Xxxxx 2 - Planificación y desarrollo sectorial sostenible.
5. Participar en el Comité de Seguimiento del presente Convenio de Coejecución
Por parte de NATUPAZ:
1. Desarrollar las actividades del Plan de Inversión por Xxxxxxxxxx (PID) y del Plan de Adquisiciones por Desembolso (PAD) conforme a las categorías y métodos allí establecidos, sin que se supere el presupuesto asignado a cada actividad.
2. Destinar los recursos transferidos por PATRIMONIO NATURAL para la implementación del Plan de Inversión por Desembolso y el Plan de Adquisiciones correspondiente.
3. Abrir una cuenta corriente exclusiva para el manejo de los recursos de conformidad con los requerimientos del Anexo Financiero del Acuerdo por Separado.
4. Crear un centro de costos independiente para el manejo de los recursos relacionados en el convenio de coejecución.
5. Elaborar un Plan de Adquisiciones basado en los métodos descritos en el Manual Operativo de “EL PROGRAMA REM”.
6. Conformar y disponer en forma permanente de un equipo profesional y técnico idóneo y suficiente, que atienda el cumplimiento de los compromisos del convenio de coejecución.
7. Permitir que PATRIMONIO NATURAL, MADS y KFW verifiquen el cumplimiento, funcionamiento, los registros y documentos pertinentes relacionados con la ejecución de las actividades xxx Xxxxx 2 - Planificación y desarrollo sectorial sostenible.
8. Mantener políticas y procedimientos adecuados para que PATRIMONIO NATURAL, KFW y MADS puedan, conforme a los indicadores definidos, monitorear y evaluar el avance en las actividades y el logro de los objetivos Xxxxx 2 - Planificación y desarrollo sectorial sostenible.
9. Mantener un sistema financiero y preparar los estados financieros de acuerdo con las normas de contabilidad aplicadas consistentemente y aceptables para para reflejar las operaciones, recursos y gastos relacionados con el convenio de coejecución.
10. Preparar y presentar a PATRIMONIO NATURAL toda la información relacionada con la ejecución de las actividades realizadas en el presente convenio de coejecución en los formatos establecidos por PATRIMONIO NATURAL, y con la frecuencia establecida en el xxxxx xxx Xxxxx 2 - Planificación y desarrollo sectorial sostenible de “EL PROGRAMA REM”.
11. Mantener todos los soportes disponibles y facilitar el acceso al equipo de la firma auditora externa de “EL PROGRAMA REM” para realizar las revisiones financieras y de adquisiciones que se consideren pertinentes.
12. Realizar el seguimiento, supervisar, controlar, las actividades y productos resultantes de los contratos que se celebren en virtud del presente convenio de coejecución.
13. Garantizar la calidad técnica de los productos.
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14. Participar y cumplir con los requerimientos en el marco de las evaluaciones de medios términos y final.
15. Conocer las obligaciones del Acuerdo Separado.
16. Conocer y regirse por los procedimientos contenidos en el MOP (Manual Operativo).
17. Conocer lo establecido en el Plan General de Trabajo (PTG) y en el PID.
18. Participar en el Comité de Seguimiento del presente Convenio de Coejecución
CUARTA. ACTIVIDADES Y PRODUCTOS DEL CONVENIO DE COEJECUCIÓN: En desarrollo del objeto
del presente Convenio de Coejecución, se obtendrán los siguientes productos y se realizarán las siguientes:
ACTIVIDADES:
• Objetivo específico 1: Implementar las adecuaciones mínimas de infraestructura liviana en senderos, pasamanos, puentes y señalética, en los municipios xx Xxxxx, Mesetas, San Xxxx xx Xxxxx y Vistahermosa.
4.1 Implementar las adecuaciones mínimas de infraestructura liviana en senderos, pasamanos, puentes y señalética, en los municipios xx Xxxxx (Cañón xxx Xxxxx, xxxxxx el Vergel; Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, vereda el Vergel y Cascada del amor, vereda la Floresta); en el municipio de Mesetas (Cascada La Xxxxxx, Cascada Caracas y El Santuario en la vereda la Argentina); en el municipio de San Xxxx xx Xxxxx (Lugar de desembarque de actividad de Rafting rio Güejar en la Finca Ecoturística la Resevera, en la vereda bajo Curia) y en el municipio de Vistahermosa (Laguna Madroño, vereda Madroño y Xxxxxx Xxxxx, xxxxxx Argentina).
• Objetivo específico 2: Suministrar y dotar de equipos de operación y seguridad certificados a cada una de las empresas de NATUPAZ en las actividades Rafting, Canyoning y Tubing.
4.2 Suministrar y dotar de equipos de operación y seguridad certificados a cada una de las empresas de NATUPAZ en las actividades Rafting, Canyoning y Tubing, mediante la compra de los equipos descritos a continuación:
MUNICIPIO | EMPRESA | ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN | CANT |
XXXXX | CRISTALES TRAVEL & ADVENTURE | Canyoning, Tubing, Rafting | Chalecos marca of terra azul | 7 |
Cuerdas rescate personal Marca Of Terra | 3 | |||
Xxxxxxx de rescate | 1 | |||
Remos Xxxxxxxx | 7 | |||
KAYAK de rescate (con falda y remo) | 1 |
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Cuerda semiestatica mts de 10.5mm | 60 mts | |||
Cascos HYSIDE azul | 7 | |||
Balsa para rafting JHV material PVC | 1 | |||
Chaleco guía bote rafting | 3 | |||
Chaleco guía kayak | 1 | |||
Botiquin de emergencia | 1 | |||
Cuerda rescate bote | 3 | |||
VISTAHERMOSA | VAQUEROS TRAVEL | Navegación | Motor fuera xx xxxxx 25 yamaha_con exploradora. | 1 |
Senderismo | Canoa de 10 pasajeros mínimo. | 1 | ||
Aviturismo | Chalecos salvavidas. | 20 | ||
Cascos. | 20 | |||
Cuerdas de rescate de 20 mts. | 2 | |||
Radioteléfonos. | 2 | |||
Binoculares. | 12 | |||
Xxxxxxx de rescate | 1 | |||
Botiquín | 1 | |||
Televisor de 32 pulgadas según marca | 1 | |||
MESETAS | CORPOTUR | Rafting | Cascos para turistas Hyside | 45 |
Computador | 1 | |||
Escritorio | 1 | |||
MESETAS | WILLITOUR SIERRA MÁGICA | Rafting y | Cascos para usuarios rafting hyside | 12 |
Canyoning | Remos Xxxxxxxx para rafting | 20 | ||
Chalecos tipo NRS | 10 | |||
Descendedores tipo 8 | 6 | |||
Mosquetones aluminio | 10 | |||
linternas frontales xxxxxx | 5 | |||
botiquines 5 | 5 | |||
Cuerda semiestatica mts de 10.5mm | 000 xxx | |||
XXX XXXX XX XXXXX | XXXXXXXX CLIMBING | Rafting | Remos Xxxxxxxx | 8 |
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Chalecos marca of terra | 7 | |||
Cascos HYSIDE Amarillos | 8 | |||
Computador portatil 15-Dy 1005la Intercorel i 5 | 1 | |||
Binoculares Xxxxxxxx 8 x 42 | 4 | |||
Telescopio Vortex Diamondback 20-60 x 85 | 1 | |||
SAN XXXX XX XXXXX | CORTURISMO | Rafting | Chalecos tipo NRS rafting off terra | 13 |
Cascos azules hyside | 13 | |||
Remos Xxxxxxxx para rafting | 13 | |||
Cuerdas rescate personal 15 mts | 6 | |||
cuerda rescate bote | 6 | |||
falda kayak | 1 | |||
Chaleco guía Kayak | 2 | |||
Chaleco guía bote rafting | 3 |
• Objetivo específico 3: Capacitar, formar e implementar de acuerdo a las Normas Técnicas Sectoriales NTS requeridas para la operación de turismo de calidad y otras complementarias.
4.3 Capacitar, formar e implementar de acuerdo a las Normas Técnicas Sectoriales NTS requeridas para la operación de turismo de calidad y otras complementarias mediante cursos certificados de las Normas Técnicas Sectoriales NTS AV 015; NTS AV 010; rescate en aguas blancas, primeros auxilios, conducción de grupos, kayak y las relacionadas con buenas prácticas de avistamiento de aves, fortalecimiento de gastronomía local alternativa, formulación de proyectos y asociatividad relacionados así:
DESCRIPCIÓN | PERSONAS CAPACITADAS |
NTS AV 010 Rafting | 10 |
Rescate en xxxxx xxxxxxx | 00 |
Primeros auxilios | 30 |
Kayak | 20 |
Buenas prácticas de avistamiento de aves | 60 |
Formulación de proyectos | 30 |
Asociatividad. | 60 |
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• Objetivo específico 4: Dotar de equipos de operación, seguridad y medios de promoción y multimedia a la Corporación de Turismo NATUPAZ en beneficio colectivo y capacidad operativa de las empresas que la conforman de manera general-
4.4 Compra de equipos y servicios multimedia en la siguiente descripción y cantidad:
CANTIDAD | ITEM |
3 | Botes de Rafting con equipos |
1 | Drone |
2 | Cámaras fotográficas Nikon D7500 4K con lente 18-140mm + Memoria 64Gb de 100Mb/s |
1 | Lente de 300mm |
5 | Binoculares para Aviturismo |
5 | GoPro profesionales |
1 | Página web más redes sociales |
1 | Videos promocionales y fotografias |
PRODUCTOS:
• Objetivo específico 1: Implementar las adecuaciones mínimas de infraestructura liviana en senderos, pasamanos, puentes y señalética, en los municipios xx Xxxxx, Mesetas, San Xxxx xx Xxxxx y Vistahermosa.
✓ Actividad 1: Implementar las adecuaciones mínimas de infraestructura liviana en senderos, pasamanos, puentes y señalética, en los municipios xx Xxxxx (Cañón xxx Xxxxx, xxxxxx el Vergel; Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, vereda el Vergel y Cascada del amor, vereda la Floresta); en el municipio de Mesetas (Cascada La Xxxxxx, Cascada Caracas y El Santuario en la vereda la Argentina); en el municipio de San Xxxx xx Xxxxx (Lugar de desembarque de actividad de Rafting rio Güejar en la Finca Ecoturística la Resevera, en la vereda bajo Curia) y en el municipio de Vistahermosa (Laguna Madroño, vereda Madroño y Xxxxxx Xxxxx, xxxxxx Argentina).
P1. Plan de trabajo, Plan de adquisiciones y cronograma de actividades y perfeccionamiento del Convenio de Coejecución.
P2. Presupuesto de obra y plan de interventoría
P3. Mapa de señalética instalada en xxxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxx.
X0. Xxxx de rutas y circuitos turísticos generales intervenidos
P5. Proyección de planificación de inversión del 80% correspondiente al presente proceso.
P6. Informe Soporte de pago de Facturas y/o cuentas de cobro de pago a ejecutor de la obra
P7. Acta de recibo a satisfacción.
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX Xx. 000 XX 0000 CELEBRADO ENTRE PATRIMONIO NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y LA CORPORACIÓN DE TURISMO SIERRA DE LA XXXXXXXX - NATUPAZ
• Objetivo específico 3: Capacitar, formar e implementar de acuerdo a las Normas Técnicas Sectoriales NTS requeridas para la operación de turismo de calidad y otras complementarias.
✓ Actividad 3: Capacitar, formar e implementar de acuerdo a las Normas Técnicas Sectoriales NTS requeridas para la operación de turismo de calidad y otras complementarias mediante cursos certificados de las Normas Técnicas Sectoriales NTS AV 015; NTS AV 010; rescate en aguas blancas, primeros auxilios, conducción de grupos, kayak y las relacionadas con buenas prácticas de avistamiento de aves, fortalecimiento de gastronomía local alternativa, formulación de proyectos y asociatividad.
P8. Plan de trabajo y cronograma de capacitaciones
P9. Documento con informe, evidencia, certificación y planillas de asistencia a los cursos a los cursos de rafting y certificación de las Normas Técnicas Sectoriales NTS AV 010 Rafting.
P10. Documento con informe, evidencia, certificación y planillas de asistencia al curso de Rescate en Aguas blancas.
P11. Documento con informe, evidencia, certificación y planillas de asistencia al curso en primeros auxilios.
P12. Documento con informe, evidencia, certificación y planillas de asistencia al curso de Kayak.
P13. Documento con informe, evidencia y planillas de asistencia a los talleres en Buenas prácticas de avistamiento de aves.
P14. Documento con informe, evidencia y planillas de asistencia a los talleres en formación de proyectos y asociatividad para toda la cadena de valor.
QUINTA. APORTES: El valor total del convenio de coejecución asciende a la suma de
CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($441.255.781), aportados por PATRIMONIO NATURAL provenientes del PID III, actividad 2.3.2 los cuales se ejecutarán por las partes de la siguiente manera:
a. PATRIMONIO NATURAL ejecutará la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($196.000.000),
b. NATUPAZ ejecutará la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($245.255.781).
PARAGRAFO 1. La adición de recursos al presente Convenio de Coejecución se realizará por escrito previa solicitud por parte del líder xxx xxxxx.
PARÁGRAFO 2. Los aportes en efectivo de este Convenio de Coejecución, tienen exención tributaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 788 de 2002 y su Decreto Reglamentario 540 de 2004.
SEXTA. DESEMBOLSOS: PATRIMONIO NATURAL desembolsará los recursos a NATUPAZ de la siguiente forma:
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX Xx. 000 XX 0000 CELEBRADO ENTRE PATRIMONIO NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y LA CORPORACIÓN DE TURISMO SIERRA DE LA XXXXXXXX - NATUPAZ
PRODUCTOS | MONTO | % |
P1. Plan de trabajo, Plan de adquisiciones y cronograma de actividades y perfeccionamiento del Convenio de Coejecución. P2. Presupuesto de obra y plan de interventoría P5. Proyección de planificación de inversión del 80% correspondiente al presente proceso. P8. Plan de trabajo y cronograma de capacitaciones | $ 98.102.312 | 40% |
P6. Informe de avance de obra y soporte de pago de Facturas y/o cuentas de cobro de pago a ejecutor de la obra e interventoría. | $ 49.051.156 | 20% |
P6. Informe de avance de obra y soporte de pago de Facturas y/o cuentas de cobro de pago a ejecutor de la obra e interventoría. | $ 49.051.156 | 20% |
P3. Mapa de señalética instalada en xxxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxx. X0. Xxxx de rutas y circuitos turísticos generales intervenidos P6. Soporte de pago de Facturas y/o cuentas de cobro de pago a ejecutor de la obra P7. Acta de recibo a satisfacción de obra e interventoría. P9. Documento con informe, evidencia, certificación y planillas de asistencia a los cursos de rafting y certificación de las Normas Técnicas Sectoriales NTS AV 010 Rafting. P10. Documento con informe, evidencia, certificación y planillas de asistencia al curso de Rescate en Aguas blancas. P11. Documento con informe, evidencia, certificación y planillas de asistencia al curso en primeros auxilios. P12. Documento con informe, evidencia, certificación y planillas de asistencia al curso de Kayak. P13. Documento con informe, evidencia y planillas de asistencia a los talleres en Buenas prácticas de avistamiento de aves. P14. Documento con informe, evidencia y planillas de asistencia a los talleres en formación de proyectos y asociatividad para toda la cadena de valor. | $ 49.051.157 | 20% |
TOTAL | $ 245.255.781 | 100% |
PARÁGRAFO 1: A partir del segundo desembolso, cada desembolso se realizará según lo acordado y con la condición de haber ejecutado y legalizado como mínimo el 70% del total de los recursos desembolsados con anterioridad. Dicha legalización deberá contar con la aprobación del líder xxx Xxxxx 2. NATUPAZ solicitará el desembolso y reportará los gastos elegibles pagados, los cuales están definidos en el Manual Operativo y contemplados en el Presupuesto.
PATRIMONIO NATURAL realizará los desembolsos conforme al cronograma, previa revisión y aprobación de los informes y soportes descritos en la cláusula octava y siempre y cuando KFW haya realizado los correspondientes desembolsos de recursos a PATRIMONIO NATURAL
CONVENIO DE COEJECUCIÓN No. 005 DE 2021 CELEBRADO ENTRE PATRIMONIO NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y LA CORPORACIÓN DE TURISMO XXXXXX XX XX XXXXXXXX - XXXXXXX
XXXXXXXXX 0: las condiciones de desembolso de las adiciones que se llegaren a suscribir, se determinarán en el documento correspondiente con base en el PID y PAD de cada una de las vigencias correspondientes.
PARÁGRAFO 3: La documentación soporte de las declaraciones de gastos deberá estar disponible para la revisión de los auditores externos, del equipo de PATRIMONIO NATURAL MADS, y de KFW durante todo el tiempo de vigencia del presente Convenio de Coejecución y, por lo menos hasta que se cumpla: (a) un (1) año después de que KFW reciba los Estados Financieros Auditados cubriendo el periodo desde el último retiro de la cuenta especial; y (b) Cinco (5) años después de la fecha de cierre. NATUPAZ asegurará el acceso a los representantes de KFW para revisar todos los registros.
PARÁGRAFO 4: En NATUPAZ reposarán los soportes o pruebas de cumplimiento de las condiciones de desembolso, los registros que evidencien gastos elegibles, como copias de recibos, facturas de contratistas y proveedores, para las solicitudes de desembolso.
PARAGRAFO 5: Los aportes relacionados con el convenio de coejecución, tienen exención tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 788 de 2002 y su decreto reglamentario 540 de 2004. Por lo tanto, los gastos ejecutados con cargo al presente convenio de coejecución no incorporarán impuestos, tasas o contribuciones fiscales de ningún tipo so pena de considerarse gastos no elegibles en el monto estimado del impuesto incorporado.
PARAGRAFO 6: Para proceder al pago, NATUPAZ deberá anexar como mínimo los siguientes documentos:
- Factura o solicitud de desembolso debidamente diligenciada
- Certificación por medio de la cual acredite que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007 y demás normatividad que reglamenta la materia.
- Todos los demás documentos requeridos por PATRIMONIO NATURAL en el momento de presentación de las cuentas
SÉPTIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del Convenio de Coejecución será de cuatro (4) meses contados a partir de la aprobación por parte de PATRIMONIO NATURAL de las garantías establecidas en la cláusula décima del presente Convenio de Coejecución.
PARÁGRAFO: En caso de que no se cumplan con los resultados previstos en el presente Convenio de Coejecución, se fijará una fecha anticipada de cierre del mismo a través de un acta y se liquidará.
OCTAVA. INFORMES: Los informes de seguimiento, tanto intermedios como finales, deberán ser entregados por parte del implementador a PATRIMONIO NATURAL, de acuerdo a los formatos previamente definidos, en las siguientes fechas:
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX Xx. 000 XX 0000 CELEBRADO ENTRE PATRIMONIO NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y LA CORPORACIÓN DE TURISMO SIERRA DE LA XXXXXXXX - NATUPAZ
INFORME | PERIODICIDAD | FECHA |
Informe de seguimiento de hitos | Mensual | A más tardar el 10 día hábil después de finalizar el mes. |
Informe financiero y de Adquisiciones | Mensual | A más tardar el 10 día hábil después de finalizar el mes. |
Informe técnico de seguimiento | Con la solicitud de desembolso | A partir de la solicitud del segundo desembolso, conforme al Plan de desembolsos aprobado. |
Informe Final Técnico y Financiero | Final | Una vez se finalice el convenio de coejecución y dentro del plazo estipulado para la liquidación del mismo. |
Los documentos y soportes físicos originales que sustentan los informes reposarán en las instalaciones de la Entidad Implementadora.
Los documentos soportes serán:
1. Los informes mensuales deberán ser firmados por el representante legal y el coordinador técnico del convenio de coejecución.
2. Los informes financieros deberán ser firmados por el contador (o quien haga sus veces) y el coordinador técnico del Convenio de Coejecución.
3. Evidencia de cumplimiento de hitos de acuerdo a lo definido en el informe de seguimiento de hitos.
4. Factura o documentos soporte que llenen los requisitos xx xxx
5. Copia de los Comprobante de Causación y Comprobantes de Egreso.
6. Soportes de pago.
7. Contratos
Los Informes técnicos periódicos contendrán los diferentes avances de los diferentes productos establecidos.
NOVENA. GARANTÍAS: Con el fin de avalar el cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión al convenio de coejecución que se suscribirá, y dependiendo del resultado del punto anterior, NATUPAZ se compromete a constituir a su propia xxxxx dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del convenio de Coejecución, una garantía consistente en póliza expedida por Compañía de Seguros legalmente constituida y autorizada para funcionar en Colombia, la cual debe cubrir los siguientes riesgos:
a. De cumplimiento, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor ejecutado por la Entidad Implementadora del convenio de Coejecución, y deberá extenderse por el término de ejecución previsto para la realización de las actividades en él contempladas y seis (6) meses más.
b. De pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones al personal, en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor ejecutado por la Entidad Implementadora del convenio de coejecución, con una vigencia igual al plazo de ejecución de las actividades en él contempladas y tres (3) años más.
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX Xx. 000 XX 0000 XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y LA CORPORACIÓN DE TURISMO SIERRA DE LA XXXXXXXX - NATUPAZ
DÉCIMA. PRÓRROGAS Y MODIFICACIONES: En caso de ser necesario prorrogar el plazo de ejecución o realizar cualquier modificación al Convenio de Coejecución, se hará mediante un documento escrito firmado por las partes.
DÉCIMA PRIMERA. SUPERVISIÓN DEL CONVENIO DE COEJECUCIÓN: La supervisión del convenio de coejecución estará a cargo del Líder xxx Xxxxx No. 2 - Planificación y desarrollo sectorial sostenible, teniendo en cuenta lo indicado en el PID III aprobado para las actividades del año 2018 - 2019 para el programa Visión Amazonia; quien deberá en el ejercicio de sus funciones observar lo dispuesto en el área técnica y lo indicado en el Manual Operativo del proyecto para el presente convenio específico.
El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el convenio de coejecución, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por el coordinador del programa Visión Amazonía REM Colombia y la entidad, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al convenio de coejecución.
DÉCIMA SEGUNDA. COMITÉ DE SEGUIMIENTO: Se conformará un Comité de Seguimiento integrado por el Líder xxx Xxxxx 2 - Planificación y desarrollo sectorial sostenible o quien este delegue, delegado(s) del equipo de PATRIMONIO NATURAL, y un delegado de NATUPAZ, quienes tendrán las siguientes obligaciones: a) verificar la ejecución del Plan de Inversión por Desembolso, del Plan de Adquisiciones y del Cronograma de Actividades, b) evaluar el desarrollo del Plan de Inversión por Xxxxxxxxxx y proponer recomendaciones sobre medidas que aseguren la ejecución eficiente del mismo y el logro de sus respectivos objetivos. c) Evaluar y resolver dificultades que afecten el cumplimiento del convenio de coejecución. Según el esquema de monitoreo se propone que este comité se reúna de manera presencial o virtual.
Dicho Comité será presidido por el líder xxx Xxxxx 2 - Planificación y desarrollo sectorial sostenible, quien dará los lineamientos y recomendaciones al presente convenio de Coejecución para el cumplimiento de los objetivos xxx xxxxx
A dichos Comités de Seguimiento podrá invitarse según se requiera a cualquier otra Institución que se considere relevante durante el proceso de seguimiento.
PARÁGRAFO 1. Dicho Comité será presidido por Visión Amazonía representado por el Líder xxx Xxxxx 2.
PARÁGRAFO 2. El equipo clave de Patrimonio Natural tendrá un voto en el Comité de Seguimiento y estará conformado por el Coordinador Administrativo y Financiero de “EL PROGRAMA REM”, el Contador, el Especialista Financiero y 2 Especialistas en Gestión y Monitoreo, o sus delegados.
PARÁGRAFO 3. A dichos Comités de Seguimiento podrá invitarse según se requiera a cualquier persona natural o jurídica cuyo apoyo considere necesario para el adecuado desarrollo y divulgación de las actividades de este Convenio de Coejecución.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDADES: No existirá régimen de solidaridad entre las partes participantes en este Convenio de Coejecución, en consecuencia, cada una responderá por las obligaciones que expresa y específicamente asume en el mismo.
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX Xx. 000 XX 0000 XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y LA CORPORACIÓN DE TURISMO SIERRA DE LA XXXXXXXX - NATUPAZ
DÉCIMA CUARTA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Las partes manifiestan que entre estas no existe ningún vínculo de tipo laboral y por tanto ninguna de ellas tendrá relación de trabajo alguna con el personal que la otra parte firmante del Convenio de Coejecución asigne para el cumplimiento y ejecución de sus compromisos. Por lo anterior, le compete de manera exclusiva a cada parte, la responsabilidad del personal que vincule para la ejecución del presente Convenio de coejecución.
DÉCIMA QUINTA. CESIÓN: Este Convenio de Coejecución se ha celebrado en consideración a la calidad de las partes, por lo que no podrá cederse ni en todo, ni en parte.
DÉCIMA SEXTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Convenio de Coejecución se terminará por las siguientes causales: a) Por vencimiento del plazo estipulado para su ejecución o el de una de sus prórrogas si las hubiera; b) Por fuerza mayor o caso fortuito, c) De común acuerdo entre las partes, de lo cual deberá dejarse constancia escrita, y d) Por agotamiento de su objeto. e) Por el incumplimiento injustificado de las obligaciones pactadas por las partes del presente convenio de coejecución.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACION: PATRIMONIO NATURAL podrá dar por terminado, en cualquiera de los siguientes eventos:
a) Cuando NATUPAZ no inicie las actividades encaminadas a dar cumplimiento al objeto de este Convenio de Coejecución en la fecha definida y de conformidad con lo establecido en el Cronograma del Convenio, siempre y cuando ya se haya realizado el primer desembolso por parte de PATRIMONIO NATURAL, a menos que exista causal que lo justifique o fundamente
b) En general por incumplimiento no justificado por parte de NATUPAZ a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Convenio de Coejecución.
c) Por mutuo acuerdo entre las partes.
d) Por el incumplimiento injustificado de las obligaciones pactadas por las partes del presente Convenio de Coejecución.
DÉCIMA OCTAVA. INDEMNIDAD: NATUPAZ y PATRIMONIO NATURAL se mantendrán de manera mutua, libres de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las actuaciones de sus subcontratistas o dependientes.
DÉCIMA NOVENA. INFORMACION: La titularidad sobre cualquier material desarrollado por medio de los fondos del presente convenio, corresponde NATUPAZ, aunque PATRIMONIO NATURAL – “EL PROGRAMA REM” podrán usar, publicar o distribuir los productos resultantes del presente Convenio de Coejecución, previo acuerdo de las partes, dando los créditos debidos a la contraparte cada vez que se difundan, garantizando en todo momento la visibilidad del KfW, de acuerdo con las competencias en la materia de los asociados. Esta cláusula será limitada de acuerdo a las reglas aplicables que regulan los derechos indígenas, las cuales prevalecerán a cualquier disposición acá descrita. Las partes se comprometen a respetar dichas reglas.
VIGÉSIM. VISIBILIDAD: Las partes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la visibilidad del apoyo económico para el desarrollo de todas las actividades, comunicaciones públicas y artículos desarrollados en el marco del convenio de coejecución. En ese sentido, en la portada de las publicaciones, comunicaciones, informes, etc., se debe hacer visible lo siguiente
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX Xx. 000 XX 0000 XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y LA CORPORACIÓN DE TURISMO SIERRA DE LA XXXXXXXX - NATUPAZ
“Programa XXXX para Early Movers/Colombia, cofinanciado por el Xxxxx de Noruega, el Xxxxx Unido de Gran Bretaña y la República Federal de Alemania a través de KFW” y enmarcarse en lo que determine el MADS en las estrategias de comunicaciones del programa Visión Amazonía.
VIGÉSIMA PRIMERA. INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE INFORMES: El incumplimiento no
justificado en la entrega de los informes referidos en la cláusula novena, así como la desaprobación escrita y motivada de estos durante la revisión será motivo suficiente para suspender los desembolsos de recursos y exigir la resolución del presente Convenio de Coejecución, previa autorización del MADS y KFW. NATUPAZ se obliga a devolver a PATRIMONIO NATURAL los recursos amparados en el presente Convenio de Coejecución que no hayan utilizado a la fecha de expiración o en caso de terminación anticipada del mismo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. NORMAS ÉTICAS: Las Partes mantendrán las más elevadas normas éticas durante los procesos de contrataciones y la ejecución del proyecto financiado por KFW, las mismas que se definen en los lineamientos del Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales internacionales (lineamientos públicos y de libre acceso para las partes).
VIGÉSIMA TERCERA. PÉRDIDAS Y DAÑOS: Las Partes convienen y aceptan que PATRIMONIO NATURAL no se responsabiliza por pérdidas, daños u obligaciones que sean asumidas por NATUPAZ como resultado, o en conexión con las actividades de esta última para la consecución de los fines y objetivos, materia del presente Convenio de Coejecución.
VIGÉSIMA CUARTA. SUSPENSIÓN: Las Partes de común acuerdo, previa aprobación del Líder xxx Xxxxx 2 y de PATRIMONIO NATURAL, podrán suspender el Convenio de Coejecución cuando se presenten circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, o circunstancias debidamente justificadas, que demoren, interrumpan o perjudiquen la ejecución del mismo. Para este efecto, se suscribirá un acta en la cual se indicarán las razones de suspensión y el término de duración de la misma.
VIGÉSIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre las Partes, serán dirimidas mediante la utilización de los mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley, tales como arreglo directo, amigable composición, conciliación y transacción, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. En este trámite deberá participar la supervisión, y un delegado de NATUPAZ y de PATRIMONIO NATURAL.
VIGÉSIMA SEXTA. PREVALENCIA: Las obligaciones asumidas por PATRIMONIO NATURAL, NATUPAZ, en nada alteran ni modifican las contenidas en el acuerdo por separado celebrado entre PATRIMONIO NATURAL y el MADS. Si ocurriera alguna contradicción entre lo estipulado en el presente Convenio de Coejecución y el acuerdo por separado, el último prevalecerá.
VIGESIMA SÉPTIMA. FRAUDE Y CORRUPCION: Si PATRIMONIO NATURAL prueba razonablemente
que NATUPAZ, ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas en desarrollo o ejecución del presente Convenio de Coejecución, podrá unilateralmente suspender la ejecución y en consecuencia los desembolsos del mismo. Las partes evaluarán la pertinencia de terminar el Convenio de Coejecución por mutuo arreglo en un término inferior a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de suspensión del mismo.
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX Xx. 000 XX 0000 XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y LA CORPORACIÓN DE TURISMO SIERRA DE LA XXXXXXXX - NATUPAZ
VIGÉSIMA OCTAVA. FINALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN: El presente Convenio de Coejecución se dará por terminado una vez finalice el plazo de ejecución, para su liquidación contará con cuatro (4) meses luego de terminado. Una vez vencido este término, PATRIMONIO NATURAL podrá proceder a la liquidación unilateral.
VIGÉSIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales a que haya lugar, las partes acuerdan fijar como domicilio la ciudad de Bogotá D.C.
TRIGÉSIMA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: El presente
Convenio de Coejecución se perfecciona con la firma de las partes, se legaliza e inicia su ejecución con la aprobación de las garantías por parte de PATRIMONIO NATURAL exigidas en la cláusula décima a NATUPAZ.
Para constancia se firma en Bogotá D.C, a los dieciséis (16) días del mes xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021).
Por PATRIMONIO NATURAL XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX Director Ejecutivo | Por XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Representante Legal |
ELABORÓ: Xxxxxxx Xxxxxxxx
REVISÓ: Coordinadora Área Jurídica Patrimonio Natural