PODER JUDICIAL DE SAN JUAN DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES PLIEGO PARTICULAR DE BASES Y CONDICIONES OBRA: Puesta en Valor Edificio 25 de Mayo Calle Rivadavia 473 (E), Departamento Capital
PODER JUDICIAL DE SAN XXXX
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
PLIEGO PARTICULAR DE BASES Y CONDICIONES
OBRA: Puesta en Valor Edificio 25 xx Xxxx
Xxxxx Xxxxxxxxx 000 (X), Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx
ARTICULO Nº1: OBJETO XXX XXXXXX
El presente pliego es complementario del “Pliego General único de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras Públicas”, aprobado por Decreto Nº 857 – OSP-73 y declarado obligatorio para toda la Administración Pública Provincial por Decreto Nº 1432-OSP-73, todo ello dentro del marco jurídico establecido por la Ley Nº 128-A (anterior Ley Nº 3734) y sus decretos reglamentarios.
En ese carácter el mismo establece las condiciones particulares para el llamado a Licitación Pública para la “Puesta en Valor del Edificio 25 xx Xxxx perteneciente al Poder Judicial de San Xxxx, xxxxx Xxxxxxxxx 000 (X), Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, consistente en renovación de las fachadas y xxxx de acceso”.
ARTÍCULO Nº2: NORMATIVA APLICABLE – ORDEN DE PRELACIÓN
Serán de aplicación las siguientes normas legales:
Ley Provincial de Obras Públicas Nº 128-A (anterior Ley Nº 3734);
Decreto Reglamentario Nº 3523-OSP-72 y concordantes;
Ley Nº307-A (anterior ley 5459) (Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas);
Decreto Nº 0857-OSP-73;
Decreto Nº 1432-OSP-73;
Decreto Reglamentario Nº 1487-OSP-86;
Ley135-A (anterior Ley Nº 3784) de Procedimientos Administrativos;
Ley Nº158-A (anterior Ley 3969) – Compre Sanjuanino;
Decreto Reglamentario Nº 1092-ME-00;
Decreto Nacional Nº 691/2016 – Re determinación de Precios
Decreto Acuerdo Nº 0028 de fecha 06/09/2016 (ant. Decreto Nº 1447-MIT y MA-2004) – Nº 0653- MI y T-2006; Nº 499-MI-2014 y Nº 381-MPel-2016 de Re determinación de Precios:
Decreto Nº 2796-OSP-80
Ley Nº643-A (ex Ley Nº 7053), Artículo 17º - Deudores por Crédito del Banco San Xxxx S.A.
Normas Legales Nacionales, Provinciales y Municipales pertinentes;
Contrato; Circulares Modificatorias y/o Aclaratorias;
Pliego Particular de Bases y Condiciones;
Especificaciones Técnicas Particulares;
Ley 504-L (anterior Ley Nº 6571) y Decretos reglamentarios (Evaluación Impacto Ambiental;
Código de Edificación de la Provincia de San Xxxx,
Todo ello en los términos del Decreto Provincial Nº 391/15.
En caso de discrepancia de la documentación contractual primará el orden de prelación establecido en el artículo 24º del decreto 3523-OSP-72.
ARTÍCULO Nº3: DENOMINACIONES
Las diversas denominaciones contenidas en el presente pliego, y la documentación de la licitación, se interpretarán de la siguiente manera:
COMITENTE: Poder Judicial de San Xxxx.
PROPONENTE: Persona física o jurídica que formule oferta, presentando los documentos requeridos en éste Pliego Particular de Bases y Condiciones.
ADJUDICATARIO: El proponente al que se la haya notificado la adjudicación, y hasta el momento de la firma del Contrato.
CONTRATISTA: El Adjudicatario que haya suscrito el contrato respectivo y a partir de que el mismo adquiera validez legal.
SUBCONTRATISTA: Toda persona física o jurídica, cuya contratación autorizada por la Administración, haya sido determinada con el contratista, bajo su exclusiva responsabilidad.
INSPECTOR: El responsable designado por el Poder Judicial, que tiene a su cargo el control y vigilancia directa del servicio.
REPRESENTANTE TÉCNICO: El profesional representante de la contratista, encargado de la conducción técnica de la Obra.
DÍAS: Salvo indicación en contrario, se entenderán días corridos, incluso aquellos inhábiles y feriados de cualquier naturaleza, de acuerdo a la Ley de Obras públicas Nº 128-A (anterior Ley Nº 3734) y Decreto Reglamentario.
PROPUESTA: Los documentos de la oferta técnico-económica, presentados en tiempo y forma, con precios básicos vigentes al mes de apertura de las propuestas.
PLIEGO: El conjunto de la documentación constituida por:
Pliego Particular de Bases y Condiciones
Especificaciones Técnicas Generales y Particulares
Presupuesto Oficial
Formularios Tipos
Planos (3)
Asimismo, integrarán el pliego todas las circulares aclaratorias y/o modificatorias, ya sean de oficio o de respuesta a consultas efectuadas por los participantes.
ARTÍCULO Nº4: ADQUISICIÓN XXX XXXXXX
El valor xxx xxxxxx será fijado por la Corte de Justicia en la Acordada que autorice el llamado a Licitación Pública. Dicho valor xxx Xxxxxx será de un monto no reembolsable. El presente Xxxxxx podrá consultarse en la Oficina de Compras dependiente de la Dirección general Financiera Contable del Poder Judicial de San Xxxx.
La documentación licitatoria estará disponible en la página web oficial del Poder Judicial de San Xxxx.
ARTÍCULO Nº5: CONOCIMIENTO DE NORMAS LEGALES Y DEL EMPLAZAMIENTO DEL EDIFICIO. VISITA.
Los Proponentes deberán conocer y aceptar la normativa indicada en el Artículo Nº 2, como así también los reglamentos de Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales y/o privados vigentes para el rubro de la presente Licitación, Leyes Laborales e Impositivas, Tasas e Impuestos que graven la realización de sus trabajos y toda otra ley, Decreto, Ordenanza, Reglamentación, etc., vinculados con la ejecución de los trabajos.
Asimismo, los Proponentes deberán visitar el lugar de emplazamiento de la obra, Edificio 25 xx Xxxx, sito en xxxxx Xxxxxxxxx 000 (X), xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, para tomar conocimiento de sus características principales, y condiciones de trabajo tales como: provisión de energía eléctrica y agua, acceso, etc. y cualquier otro elemento que pueda constituir un factor influyente en el justiprecio del monto de la oferta que integra la propuesta. La visita se realizará en día hábil, en horario a determinar entre las 7.00hs. y 13.00hs, en coordinación con profesionales del Departamento de Servicios Generales.
Para realizar la visita los proponentes deberán enviar un mail, una vez adquirido el pliego, a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx Mediante este medio se les comunicará día y horario de la misma.
La Comitente no reconocerá ningún reclamo, derivado del incumplimiento de la obligación impuesta por este artículo.
ARTÍCULO Nº6: PRESUPUESTO OFICIAL
Dicho monto comprende el total de la suma a abonar por el período de contratación
El presupuesto oficial asciende a la suma de pesos Cinco Millones Ochenta y Dos Mil con 00/100 ($5.082.000,00) valor que incluye el IVA, y tasas de Ingresos Brutos y Lote Hogar.
ARTÍCULO Nº7: RECURSOS FINANCIEROS Y FORMA DE PAGO
La obra objeto de ésta Licitación será atendido con recursos propios del Comitente y la correspondiente certificación será abonada en los términos y condiciones establecidas en la Ley Nº 128-A (anterior Ley Nº 3734) de Obras Públicas y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO Nº 8: SISTEMA DE CONTRATACIÓN
La obra que se licita se contratará por el sistema de Ajuste Alzado por precio global, calificándosela a los fines de la aplicación del Decreto Acuerdo Nº 0028 de fecha 06/09/2016 (anterior Decreto Nº 1447- MIT y MA -2004), como Obra de arquitectura.
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ARTÍCULO Nº 9: PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA.
El plazo para la ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos y se computarán desde la fecha del Acta de Iniciación de los Trabajos, la que deberá operarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la firma del Contrato.
ARTÍCULO Nº 10: CONSULTAS Y ACLARACIONES
El plazo para formular consultas o aclaraciones, se fija en hasta cinco (5) días antes de la fecha de apertura de las Propuestas.
Dichas consultas deberán formularse al Comitente, vía mail a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx respondiendo éste de la misma manera hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de apertura.
Asimismo, el Comitente, si lo considera necesario y dentro de los plazos establecidos anteriormente, podrá remitir a quienes hayan adquirido el Pliego, las aclaraciones que estime corresponder.
Las consultas, sus respuestas y sus aclaraciones, que integrarán la documentación el Pliego, no constituyen causal para extender el plazo establecido para la presentación de las Propuestas.
ARTÍCULO Nº11: PROPONENTES
Los Proponentes podrán ser nacionales o provinciales, admitiéndose su presentación en forma individual o en Uniones Transitorias de Empresas que cumplan con las condiciones de este Pliego.
Las personas físicas se acreditarán mediante D.N.I.
Las empresas deberán acreditar su personería conforme lo establecido en las leyes en vigencia para la clase o tipo de sociedad a la que pertenezcan, debiendo adjuntar la autorización de los órganos societarios para la presentación en la presente licitación, como así también acompañar los poderes que acrediten la representación de la firma, tanto social como de su representante legal.
Si la presentación la realizare una UTE, las empresas que la integren deberán presentar la documentación requerida en el párrafo precedente y, además:
Un compromiso de UTE, constituido por no más de dos (2) empresas, el cual deberá plasmarse en un contrato Constitutivo de UTE de acuerdo con la Ley Nacional Nº 22.903, que modificó la Ley Nacional Nº 19.550, la que deberá ser suscripta por todos los integrantes y certificadas las firmas por Escribano Público.
Además de las disposiciones legales en vigencia citadas, en dicho acuerdo las Empresas deberán indicar las empresas que la integran y el porcentaje en que cada una de ellas participará en esa UTE, el cual no podrá variar desde su presentación al llamado a Licitación Pública hasta la finalización de la obra, en caso de resultar contratista de la misma, Deberá constar en dicho compromiso como único objeto de la constitución de la UTE, la ejecución de la obra objeto de la presente Contratación.
Las empresas integrantes de la UTE deberán declarar en forma expresa que la responsabilidad es asumida en forma mancomunada e ilimitadamente solidaria por todos sus integrantes, renunciado a los beneficios de excusión y división. También, el compromiso formal de no modificar los términos del documento constitutivo de la UTE hasta la recepción definitiva de la Obra, en caso de adjudicársele el contrato.
Si la UTE resultare adjudicataria de la obra, antes de la firma del contrato deberá presentar OBLIGATORIAMENTE, la correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá denunciar el Representante de la UTE, quien acreditará su calidad de tal mediante copia certificada del acta de designación. En caso de revocación de la designación, deberá comunicar al Comitente, en forma fehaciente, dentro de los dos (2) días de producida.
Una empresa no podrá formar parte de más de una UTE. Asimismo, si se presenta en asociación con otra empresa, no podrá presentarse sola.
ARTÍCULO Nº12: PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La presentación se admitirá hasta el día y hora indicados en el llamado para el Acto de Apertura de los Sobres. La documentación presentada después de la hora establecida para la apertura será devuelta sin abrir.
Los Proponentes deberán examinar cuidadosamente el Pliego Particular de Bases y Condiciones y no omitir la presentación de ninguna información o documento solicitado. Esta omisión o la comprobación de que cualquier información proporcionada por un Proponente no es correcta, veraz y completa, motivará la aplicación de las penalidades que en cada caso se establece.
Cuando se requiera la certificación de la firma, ésta deberá ser cumplida por Autoridades Notariales con exclusión de toda otra.
La documentación requerida por este Pliego se acompañará de conformidad a las siguientes indicaciones:
a) Se presentarán dos sobres bajo la denominación “Sobre 1” y “Sobre 2”, cerrados. El “Sobre 2” estará contenido en el “Sobre 1”
b) El “Sobre 1” llevará un rótulo en el que conste solamente la denominación de la Contratación de que se trata, el lugar, hora y fecha de apertura. Se insertarán en él todos los documentos solicitados, siguiendo estrictamente el orden establecido en el Artículo Nº 13.
c) El “Sobre 2” llevará un rótulo en el que conste la denominación de la Contratación de que se trata y el nombre del Proponente. Se insertarán en él todos los documentos solicitados, siguiendo estrictamente el orden establecido en el Artículo Nº14, en original y copia.
d) Todos los documentos estarán redactados en castellano, se presentarán mecanografiados, sin raspaduras, enmiendas, entrelineas, testados y/o errores que no hayan sido debidamente salvados al pie, al igual que los eventuales agregados manuscritos. Los documentos que se acompañen podrán presentarse en su original, en testimonio expedido por Autoridad Competente o copia certificada por Autoridad Notarial.
e) Toda la documentación debe ser presentada en original y una (1) copia de un mismo tenor. Todas las páginas del original y copia deben ser firmadas por la o las personas debidamente autorizadas por el Proponente para representarlo legalmente y llevarán el sello de la Empresa, Sociedad o UTE respectiva. El ejemplar identificado con la palabra “original”, será considerado a todos los efectos como oferta válida. El otro ejemplar, que deberá ser idéntico al anterior, será marcado con la palabra “copia”.
f) Todas las páginas serán numeradas y se incluirá un índice que facilite la ubicación de cualquier información durante el proceso de evaluación.
g) La documentación deberá ser protegida por cubiertas adecuadas, y unida en forma suficientemente segura (preferentemente anillada) para evitar su deterioro por el manipuleo de que será objeto durante las tareas de revisión y evaluación.
ARTÍCULO Nº13: CONTENIDO DEL SOBRE 1
Los Proponentes deberán incluir en el “Sobre 1” la siguiente documentación:
Nota de presentación, siguiendo el modelo del Formulario Nº 1.
Constancia de la constitución de la garantía de la propuesta que será por un monto del uno por ciento (1%) del presupuesto oficial: Pesos Cincuenta Mil Ochocientos Veinte con 00/100 ($ 50.820,00), que deberá constituirse en cualquiera de las formas que se establecen en el Artículo Nº15 del presente Pliego.
Constancia de adquisición xxx Xxxxxx.
El certificado habilitante para licitar, actualizado, donde conste la Capacidad de Contratación Anual y la Capacidad Técnica otorgada por el Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas de la Provincia de San Xxxx. Las capacidades mínimas requeridas serán las siguientes:
Capacidad de Contratación Anual: $ 30.492.000,00
Capacidad Técnica, Especialidad Arquitectura: $ 5.082.000,00
Para el caso de una U.T.E. se considerará lo establecido en la Ley 307-A (anterior Ley Nº 5459) del Registro de constructores de San Xxxx y su Reglamentación.
Acta de Asamblea, de Directorio o Resolución Social dictada por el órgano societario competente, según corresponda que dispone la participación de la/a Sociedad/es en la Licitación y - en su caso- autorización para conformar la UTE.
Poder o autorización general otorgado al Representante que firma la nota de presentación, por ante Escribano Público, en caso que el Estatuto Social no lo determine o de Empresas Unipersonales.
Acreditación de la existencia y vigencia de la persona jurídica oferente debiendo acompañar la inscripción en el Registro Público de Comercio o de Personas Jurídicas conforme corresponda debiendo adjuntar copias del contrato social o los Estatutos Sociales. En caso de UTE, todos sus integrantes deberán acompañar esta documentación por separado. En el supuesto de personas físicas deberán acreditar en forma fehaciente su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Antecedentes de trabajos de similares características al que se licita, contratados con organismos públicos y/o instituciones privadas, en los últimos cinco (5) años. La Comitente se reserva el derecho de poder solicitar referencias sobre el cumplimiento de los mismos.
Declaración Jurada de que para cualquier cuestión judicial que se suscite con motivo del presente llamado, se acepta la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia San Xxxx, haciendo expresa renuncia a todo otro fuero que pudiera corresponder, debiendo constituir domicilio legal en la Ciudad de San Xxxx, siguiendo el modelo del Formulario Nº 2.
Declaración Jurada en la que conste expresamente el conocimiento de la documentación que integra el presente Xxxxxx, la aceptación de todas las condiciones y requisitos allí exigidos y haber efectuado una visita a los edificios detallados en el Anexo I de la presente Licitación Pública, tal como lo indica el Artículo 5º del presente Pliego (Formulario N°3)
Certificado expedido por el Comité Ejecutivo donde conste si el oferente es deudor del Banco San Xxxx S.A. y, en caso de haberse acogido a algún régimen de pago, si se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo, conforme lo establece el Artículo Nº17 de la Ley 643-A (anterior Ley Nº 7053) (Formularios N°5 y N°6).
Detalle del personal que será afectado a la obra: Profesionales, técnicos, capataces y personal de apoyo en relación de dependencia, contratados o a contratar.
Los oferentes deberán estar inscripto como empleador ante la AFIP, debiendo presentar los formularios F 931 de los tres (3) últimos periodos y la acreditación de los pagos correspondientes.
Detalle de maquinarias y/o equipos que la Empresa oferente afectará a la prestación del servicio motivo de la Licitación, indicando si son o no de su propiedad. Deberán especificarse características, marcas, estado de conservación y otros datos identificatorios de las mismas que fueran de interés.
Designación del Representante Técnico, específicamente para la presente obra, mediante acta de asamblea, directorio o resolución social dictada por el órgano societario competente, según corresponda. En el caso de empresas unipersonales, bastará la nominación en forma expresa por el propietario. Asimismo, deberá presentar constancia de inscripción en el Consejo o Colegio Profesional, con acreditación de encontrarse al día en el pago de la matrícula, y curriculum vitae.
Certificado de Cumplimiento Fiscal de Obligaciones Tributarias, emitido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia de San Xxxx, cuyas actividades incluidas en el mismo guarden relación con el objeto de la presente licitación. Circular Nº 642/2009 de Contaduría General de la Provincia de San Xxxx. La exigencia no puede ser suplida por una declaración jurada.
Certificado Fiscal para contratar actualizado, emitido por la A.F.I.P., si lo tuviese. En su defecto deberán presentar impresión de “Consulta de Deuda de Proveedores del Estado” obtenido de la pagina web de AFIP ingresando con Clave Fiscal: “Sistema de Cuentas Tributarias” >> menú “Cuenta Corriente” >> opción “Detalle de deuda consolidada”>> se deberá seleccionar el ítem “Consulta de deuda proveedores del estado”.
En caso de corresponder Fotocopia autenticada del certificado de beneficiario de la Ley N° 158-A (anterior Ley Nº 3969), expedido por la Contaduría General de la Provincia, cuando el oferente invoque tal beneficio. En caso de UTE, donde una de las empresas sea beneficiaria del compre sanjuanino, se afectará la parte proporcional de participación en la UTE.
Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores y Destinatarios de Pago de la Administración Provincial.
En caso de que el proponente sea una UTE, cada empresa que la integra deberá presentar por separado los documentos señalados en los incisos d), e), f) g), h), k), p), q), r) y s) en lo que corresponda. Adicionalmente se deberá presentar lo expresado en el artículo Nº 11 del presente pliego.
“Sobre 2”
Se establece que el Certificado y las Constancias de Inscripción requeridos en los incisos d), p), q) y r) del Presente Artículo, deben guardar relación con el objeto de la presente Licitación en lo referido a la o las actividades declaradas.
ARTÍCULO Nº14: CONTENIDO DEL “SOBRE 2”
El sobre 2, presentado en las condiciones estipuladas en el Articulo Nº12, contendrá obligatoriamente la siguiente documentación:
El precio ofertado, utilizando a tales efectos el modelo de Formulario Nº 4.
El Plan de Trabajos, que expresará la coherencia de todas las tareas incluidas. El mismo será desarrollado en base al sistema xx xxxxxx horizontales (XXXXX), con indicación de los períodos de ejecución de los ítems y sub ítems, y sus porcentuales, como así también el número de orden y designación de ítems, unidad de medida, cantidad, porcentajes respecto del total del presupuesto, importe del ítem, porcentajes e inversiones (mensuales y acumulados).
El Cómputo y Presupuesto, que deberá ajustarse al formato del Cómputo y Presupuesto Oficial, respetando en forma obligatoria la cantidad y designación de los ítems y sub ítems.
Curva de Inversiones, con indicación de los porcentajes e inversiones mensuales y acumuladas. Los Proponentes podrán optar por incorporar la curva de inversiones, al Plan de Trabajos mencionado en el punto b).
Los Análisis de Precios de todos los ítems y sub-ítems que integran la obra detallando materiales, mano de obra, equipos, etc.. Todos los análisis de precios, incluso los ítems o sub-ítems globales, deberán ser desagregados en los tres rubros componentes a saber: materiales, mano de obra (incluyendo cargas sociales y tributarias) y equipos, a fin de facilitar el cálculo de las probables futuras re determinaciones de precios.
Deberán indicarse los precios de referencias asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Régimen de Re-determinación de Precios del Decreto Nacional Nº 691/16. Éstos análisis, deberán ser racionales y tendrán que considerar todos los elementos que intervienen en la correcta ejecución de cada ítem. El comitente se reserva el derecho de solicitar todas las aclaraciones que crea necesarias (características, marcas, especificaciones, folletos, etc. Que definan la calidad de lo ofertado), antes de la adjudicación, o rechazar una oferta si a su solo juicio, los análisis de precios poseen fallas gruesas u omisiones importantes.
No se aceptará la inclusión de rubros distintos a los que específicamente corresponda en todos los ítems y sub-ítems.
Detalle exhaustivo de todos los componentes que integran los Gastos Generales, con sus respectivos porcentajes y discriminados en Gastos Generales de Obra y Gastos Generales de Empresa. En las planillas se consignará en pesos y porcentajes respectivamente cada uno de los componentes y los valores totales.
Presentación digital: Se deberá presentar en formato digital en planillas Excel, el cómputo y Presupuesto, Plan de Trabajos, Curvas de inversiones y los Análisis de Precios y Gastos Generales.
ARTICULO Nº15: REQUISITOS Y FORMAS DE GARANTÍA DE LA PROPUESTA
En todos los casos los interesados deberán adjuntar en su Propuesta la garantía mencionada en el Artículo Nº13 bajo el punto b). Dicha garantía podrá ser constituida de las siguientes formas:
Dinero en efectivo, depositado en el Banco San Xxxx S.A., Sucursal Tribunales, Cuenta Nº 1200/7 “PODER JUDICIAL – CUENTA OPERATIVA”, debiendo acreditarlo con la boleta de depósito respectiva.
Aval bancario de un Banco de plaza local, el cual deberá constituir domicilio en esta ciudad y someterse a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Xxxx, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, como asimismo renunciar expresamente al beneficio de excusión y división constituyéndose en solidario, liso, llano y principal pagador de las obligaciones derivadas por la presentación efectuada por el Proponente, constituida a favor del Comitente. El plazo de vencimiento no podrá ser inferior a 30 días a contar del día posterior de la apertura de la presente Contratación. En caso de que se prorrogue la oferta, la misma será extensiva al aval.
Seguro de caución expedido por compañía aseguradora que se constituya en solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones que asuma el Oferente. Deberá ser hecho a favor del Comitente y contendrá la renuncia expresa a los beneficios de excusión y división. También deberá fijar domicilio especial en la ciudad de San Xxxx para todas las obligaciones y derechos derivados de dicho seguro y contendrá el sometimiento expreso a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Xxxx, renunciando a cualquier fuero de excepción que pudiere corresponderle. El plazo de vencimiento no podrá ser inferior a 30 días a contar del día posterior de la apertura de la presente Contratación.
Títulos de la deuda Pública provincial o nacional, tomados en su valor de cotización del penúltimo día anterior a la fecha de apertura. El estado no abonará intereses por los valores depositados en garantía, en tanto que los que devengaren intereses pertenecerán a sus depositantes.
Esta garantía le será devuelta a la Adjudicataria, dentro de los quince (15) días posteriores a la integración de la garantía de adjudicación.
Al resto de los Proponentes, se les devolverá la garantía dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación del resultado de la adjudicación.
ARTÍCULO Nº 16: APERTURA DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas serán recibidas hasta el día y hora que indiquen las publicaciones del llamado a Licitación Pública. Si el día señalado para la apertura de las propuestas fuera declarado no hábil, el acto se realizará a la misma hora del primer día hábil siguiente.
Antes de proceder a la apertura del “Sobre 1”, los interesados podrán pedir o formular aclaraciones relacionadas al acto, pero iniciada dicha apertura no se admitirá interrupción del mismo, pudiendo los interesados formular las observaciones que tuvieran al terminar la apertura de la totalidad de los sobres y antes de suscribir el acta respectiva, para lo cual solo podrán hacer uso de la palabra los oferentes que acrediten la representación que invocan.
A continuación se procederá a la apertura consecutiva de todos los “Sobres 1”, verificando si la documentación presentada se ajusta a las disposiciones establecidas, SIENDO CAUSAL DE RECHAZO AUTOMÁTICO AQUELLAS PROPUESTAS QUE NO PRESENTEN EN CONDICIONES LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTICULO Nº 13 incisos b), c), d) y u), lo que supone la inadmisión de la propuesta y la devolución de la documentación presentada, incluido en su caso el “Sobre 2”, sin abrir, dejando constancia de esto en el Acta.
En caso que el proponente no admitido no se encontrare en el acto se dejará constancia de dónde quedará la documentación para su retiro.
Los demás requisitos citados en el Artículo Nº 13 podrán ser presentados hasta dos días hábiles después del acto de apertura, siendo de exclusiva responsabilidad de los proponentes su compulsa y agregación, sin necesidad de notificación alguna, quedando notificados ministerio legis a los fines del cómputo del plazo de dos días hábiles otorgado en el acto de apertura de sobres.
Acto seguido se dará comienzo a la apertura de los “Sobres 2”, verificándose si la documentación presentada se ajusta a las disposiciones establecidas, RECHAZANDO AQUELLAS PROPUESTAS QUE NO PRESENTEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO N° 14. En estos casos se procederá a la devolución inmediata de las propuestas rechazadas o en su defecto se dejará constancia en el Acta, que las mismas quedan en custodia para su entrega posterior. Asimismo, serán rechazadas aquellas propuestas en las que se compruebe los siguiente:
a) Que exista acuerdo entre dos o más Proponentes o Representantes técnicos para la misma obra.
b) Que un mismo Representante Técnico intervenga en dos o más propuestas.
De todo lo actuado se labrará un acta, dejándose constancia de los nombres de los proponentes y de las presentaciones rechazadas, si las hubiere, expresando a quiénes pertenecen y las causas del rechazo. Asimismo, constarán los requisitos omitidos que no sean causales de rechazo automático.
La Admisibilidad o inadmisibilidad de las ofertas que no fueron objeto de rechazo automático, serán resueltas conjuntamente con la adjudicación.
Los oferentes podrán efectuar observaciones en el acto de apertura de la licitación respecto de la misma o de las propuestas. Las observaciones deberán hacerlas constar en el acta de apertura, con la obligación de firmar la misma, acreditando a ese efecto la facultad para hacerlo, caso contrario no será atendida la observación.
Con posterioridad al acto de apertura se podrán impugnar por escrito las ofertas de acuerdo a lo prescripto en el artículo 20 del presente pliego. Terminada esta operación se dará lectura al Acta, la cual será firmada por la persona que haya presidido el Acto de Apertura, funcionarios presentes, proponentes y toda persona que desee hacerlo.
El Comitente podrá prorrogar o suspender el Acto de Apertura de sobres toda vez que lo crea conveniente, comunicando ésta prórroga o suspensión de igual manera a la utilizada para cursar el llamado a Licitación Pública.
ARTÍCULO Nº17: TÉRMINO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS
Los Oferentes se obligan a mantener su oferta por el término de sesenta (60) días a contar de la fecha de la apertura. En caso de vencerse el término de mantenimiento de oferta sin que se hubiere producido la adjudicación, el Comitente deberá requerir la ampliación de la misma y de su garantía, por igual periodo, a la totalidad de los oferentes, quienes para mantener la misma deberán realizarlo por escrito y en forma expresa, dentro de un término de dos días hábiles a contar del día siguiente de la notificación en tal sentido, entendiéndose que la falta de presentación dentro del mismo, importa la negativa a mantener la oferta, la que dejará de ser considerada.
ARTÍCULO Nº18: ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Todos los documentos presentados por los Proponentes, serán evaluados por una Comisión designada por el Comitente.
Todos los Proponentes estarán obligados a suministrar la información adicional que a solicitud de la citada Comisión se considere necesaria, pudiendo ésta efectuar las inspecciones técnicas y contables que sean pertinentes, a fin de controlar la veracidad de esa u otra información necesaria para la justa evaluación de las ofertas, como así también la certificación de los datos aportados.
Terminado el estudio, dicha comisión elevará un informe al Comitente aconsejando la adjudicación a la Empresa cuya propuesta se considere la más conveniente.
ARTICULO Nº 19: ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO
El Poder Judicial tendrá la facultad de adjudicar, conforme a criterios de conveniencia y de acuerdo a lo que considera más beneficioso para el Estado Provincial, pudiendo rechazar todas las ofertas antes de su adjudicación, sin que ello genere a favor de los Proponentes derecho alguno, ni obligaciones a cargo del Comitente (Ley Nº 128-A (anterior Ley 3734). Art. 20º)
El comitente notificará fehacientemente a todos los proponentes el resultado de la adjudicación, imponiéndole a la adjudicataria del plazo en que deberá proceder a la firma del Contrato, conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Obras Públicas Nº 128-A (anterior Ley 3734).
El Adjudicatario deberá constituir una garantía de adjudicación equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, en cualquiera de las formas y condiciones establecidas en el Art. 15.
El Adjudicatario deberá presentar el contrato debidamente aforado dentro de los cinco (5) días a partir de la firma del mismo (no se admitirá pago diferido del sellado).
Cuando la fecha de iniciación de obra no coincida con el primer día hábil del mes deberá ajustarse el Plan de trabajo a la real fecha de iniciación. El nuevo plan de Trabajo será visado por la Inspección de Obra.
Si el Adjudicatario no se presentara, no afianzara o se negara a firmar el Contrato en forma y tiempo establecidos, perderá el importe de Garantía de la Propuesta. Dicha circunstancia será comunicada al Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas.
ARTÍCULO Nº 20: IMPUGNACIONES
Será de aplicación lo establecido en el Decreto Nº 2796- OSP-80
Con posterioridad al Acto de Apertura y dentro de los cinco (5) días corridos siguientes, los Oferentes podrán impugnar por escrito la apertura de las ofertas y las ofertas. El escrito de impugnación, debidamente fundado, deberá ser acompañado por una garantía de impugnación equivalente al uno por ciento (1%) del importe total de la oferta o de la suma de las ofertas que se impugnen. Estas impugnaciones serán resueltas conjuntamente con la adjudicación y contestadas en esa oportunidad.
Los Oferentes podrán formular impugnación fundada a la adjudicación, dentro de los cinco (5) días corridos contados a partir de la notificación de la adjudicación, acompañando una garantía equivalente al dos por ciento (2%) del monto total adjudicado.
Las garantías deberán constituirse mediante depósito efectivo en el Banco San Xxxx, Sucursal Tribunales, Cuenta Nº 1200/7 “Poder Judicial – Cuenta Operativa”. Dichas garantías serán devueltas a quienes las constituyeron, solamente en caso que dichas impugnaciones sean resueltas en forma favorable. En caso de que las impugnaciones sean rechazadas, los importes de las garantías pasarán a integrar la cuenta antes citada del Poder Judicial.
Las impugnaciones presentadas fuera del plazo establecido y/o no garantizadas debidamente, no serán consideradas. En este supuesto solamente será necesaria la simple notificación por Nota del Comitente.
ARTICULO Nº 21: REPRESENTACIÓN TÉCNICA DE LA EMPRESA
La representación Técnica será ejercida por un profesional Universitario de 1ª Categoría, Ing. Civil, Arquitecto, Técnico Constructor o Maestro Mayo de Obras debidamente matriculado ante el Consejo de Ingenieros y Agrimensores de San xxxx, el Colegio de Arquitectos de San Xxxx o según corresponda, con antecedentes e idoneidad a plena satisfacción de la Inspección, que se encuentre matriculado y habilitado, quien será responsable de tramitar la aprobación de planos, obtención de certificados, etc.
El Representante deberá cumplir sus funciones en forma permanente, coordinando las tareas con la Inspección
Actuará ejerciendo el control permanente de la ejecución in situ y el cumplimiento de los aspectos técnicos, reglamentarios, legales y administrativos, que rijan para la actividad siendo el interlocutor entre la empresa y la inspección de obra.
El proponente y/o Representante Técnico deberán tener domicilio legal en la Provincia de San Xxxx.
ARTICULO Nº 22: RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA
La Contratista, sin desmedro de todas las obligaciones que le caben, tendrá las siguientes responsabilidades:
Ser responsable de la interpretación de la documentación contractual y no puede aducir ignorancia de las obligaciones contraídas, ni tiene derecho a reclamar modificaciones de las condiciones contractuales, invocando error u omisión de su parte. Asimismo, es responsable de cualquier defecto de ejecución y de las consecuencias que puedan derivarse de la realización de trabajos con deficiencias manifiestas.
Tomar a su cargo, el pago de los derechos por el uso de elementos, materiales, sistemas y/o procedimientos a utilizar. Cumplir estrictamente junto a su personal, las Disposiciones, Ordenanzas y Reglamentos Policiales o Municipales vigentes en el lugar de ejecución de los servicios.
Cumplir estrictamente, junto a su personal, las disposiciones, Ordenanzas y Reglamentos Policiales o Municipales vigentes en el lugar de ejecución de las obras. Será por cuenta de la Contratista el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios e intereses si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, Ordenanzas o Reglamentos.
Abonar al Colegio o Consejos Profesional (según corresponda), los impuestos, tazas, estampillados y copias que la tramitación y aprobación de los planos así lo exija.
Tener permanentemente en el obrador, el instrumental, útiles necesarios y planos para la inspección de Obra que pueda realizar en cualquier momento las verificaciones que fueran necesarias para su correcta ejecución.
Será por cuenta de la Contratista el pago de multas y el resarcimiento de los perjuicios e intereses si cometiera cualquier infracción a dichas Disposiciones, Ordenanzas o Reglamentos.
Todos los materiales, accesorios, productos que se utilicen para el cumplimiento de los trabajos, deberán ser de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase (responder a las normas de calidad), previamente aprobados por la Inspección, y en un todo de acuerdo con el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares. A tal efecto, y con anticipación, la contratista hará entrega de todas las muestras respectivas. Los materiales defectuosos o rechazados que llegarán a utilizarse, o los de buena de calidad puesta en desacuerdo con las estipulaciones contractuales, serán reemplazados por la Contratista.
Estará también obligado a usar métodos que, a juicio de la Inspección, aseguren la calidad satisfactoria de los trabajos. Si en cualquier momento antes iniciarse los trabajos o durante el curso de los mismos, los métodos, el plantel y equipos utilizados por la Contratista fueren insuficientes, ineficaces, o inadecuados a juicio de la Inspección, ésta podrá ordenarle que perfeccione esos métodos y productos o los reemplace por otros más eficientes. Sin embargo, el hecho que la Inspección nada objetase sobre el particular, no eximirá a la Contratista de la responsabilidad que le concierne por ineficiencia de los trabajos.
No se admitirá cambio alguno de productos y materiales que no esté autorizado por la Inspección. Cuando, en opinión de la Inspección algún producto o material propuesto por la Contratista no reúna los requerimientos necesarios para la aplicación especificada, ésta deberá reemplazarlo conforme a las Especificaciones Técnicas.
El personal y los elementos necesarios en la ejecución para este objeto, como ser: instrumentos, herramientas, fletes, aparatos específicos de control, etc. serán facilitados y costeados por la Contratista y se comprobará que los elementos sean los apropiados.
Los trabajos deberán efectuarse con las herramientas y elementos de protección personal, dando estricto cumplimiento a todas las normas de seguridad vigente en la materia.
Los traslados de material y elementos de trabajo, se harán libres de todo gasto en concepto de fletes y/o acarreos para la Comitente, como así también el riesgo de traslado y cualquier gasto de otra naturaleza.
El comitente deslinda cualquier responsabilidad respecto del personal que se afectará a los trabajos, por cualquier perjuicio que pudieren sufrir u ocasionar a terceros y que resulte de cualquier acto u omisión del Contratista en relación al objeto contractual o causados por sus empleados o dependientes, cualquiera fuera la causa de estos daños.
El contratista se obliga a reparar todo daño, causado por el personal afectado a la prestación del servicio, cualesquiera fuese la causa, que sufrieran los bienes de la Comitente, entendiéndose por éstos toda propiedad, de naturaleza mueble o inmueble, cualquiera sea el lugar en que se encuentre, que pertenezca al Organismo o sea administrada por éste.
El representante Técnico es responsable solidario con la Contratista, por los daños o perjuicios que ocasione al Comitente por culpa o negligencia en el cumplimiento de sus funciones específicas.
ARTÍCULO Nº 23: INSPECCIÓN, MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO
La inspección, medición y certificación de los trabajos será ejercida por profesionales del Departamento Servicios Generales del Poder Judicial de San Xxxx.
La Inspección de Obra tendrá a su cargo la dirección de los trabajos, pudiendo variar el orden en que éstos deban ejecutarse, cuando las circunstancias y a juicio de ella, requieran modificar el Plan de Trabajos aprobado y sin alterar el plazo contractual.
El primer día hábil de cada mes, se efectuará la medición de los trabajos ejecutados en el anterior, debiendo ser citado el Representante Técnico de la Contratista por Orden de Servicio. Su ausencia determinará la no procedencia de reclamos sobre el resultado de la medición.
Los certificados serán preparados por la Contratista, utilizando herramientas informáticas y presentados a la Inspección para su verificación y control, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.
Del importe de cada certificado, excepto de los de intereses, se deducirá el cinco por ciento (5%), que se retendrá hasta la Recepción Definitiva como fondo de reparo. Esta retención podrá ser sustituida por los demás medios que prevé la Reglamentación de la Ley.
El plazo de pago de los certificados de Obra será el establecido en la Ley Nº 128-A (anterior Ley Nº 3734) de Obras Públicas, Artículo 57. Tienen vigencia los Decreto Acuerdo Nº 0028 – de fecha 06/09/2016, que adhiere al Decreto Nacional Nº 691/2016 (anterior Decreto Nº 1447 – MIT y MA-04) de re-determinación de precios, con precios básicos vigentes al mes de apertura de las propuestas.
Vencido dicho plazo, correrán desde entonces a favor de la Contratista, intereses, calculados a la tasa fijada para el descuento de certificados de obras públicas. El pago del certificado final sin reserva de la Contratista respecto a los intereses devengados por xxxx, extingue la obligación de abonarlos.
Se informa que la fórmula polinómica a aplicar en la presente licitación para el cálculo de la variable de referencia en los certificados de re-determinación es la siguiente:
VR=
0,0660 x PM-r / PM-o + 0,3104 PLE-r / PLE-o + 0,0735 PI-r / PI-o + 0,5501 MO-r / MO-o
Códigos obtenidos de los índices ICC-GBA y SIPM del INDEC, donde:
|
|
Código |
Descripción |
PM |
|
42120-11 |
Puerta Metálica |
PLE |
= |
35110-32 |
Pintura al látex para exteriores |
PI |
|
15320-1 |
Piedras |
MO |
= |
51560-11 |
Mano de obra Oficial Especializado |
Los intereses a que hubiere lugar por xxxx serán liquidados y abonados dentro de los quince (15) días corridos siguientes al pago del certificado correspondiente. Si la demora en la emisión de los certificados fuera ocasionada por culpa de la Contratista, ésta no tendrá derecho al cobro de intereses.
La contratista deberá certificar los trabajos realizados a los 45 días de iniciada la obra y el certificado final los que deberá presentar a la Inspección para su verificación y control.
ARTÍCULO Nº 24: GASTOS IMPRODUCTIVOS
Los Gastos improductivos que pudieran originarse durante el plazo de la obra, se determinarán sobre la base de los porcentajes de gastos generales, incluidos en la oferta, a los que se les deducirá la incidencia que tengan aquellos gastos que se producen por única vez y que no tienen relación con el avance de los trabajos en el tiempo.
Con el valor obtenido, se determinará el monto mensual de gastos improductivos, que aplicado a la ampliación de plazo otorgado en base a las causales previstas en la Ley Nº 128-A (anterior Ley Nº 3734) y Decretos Reglamentarios (Artículos 42 y 61), dará el total de los mismos y al cual se le adicionará solamente, el porcentaje correspondiente al I.V.A.
El plazo para el pago de los gastos improductivos será de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la presentación del reclamo, el cual para ser recibido por la Inspección de Obra deberá incluir como requisito esencial obligatorio, la documentación completa que lo avale.
ARTÍCULO Nº 25: SEGUROS
La Contratista deberá asegurar en una ART, por su exclusiva cuenta y contra los riesgos de accidentes de trabajo, a todo el personal permanente o transitorio de la Empresa.
Todas estas pólizas deberán ser presentadas con una antelación no menor de tres (3) días hábiles antes de la firma del Acta de Iniciación de los trabajos. La falta de presentación y/o aprobación de las pólizas, por causas imputables a la Contratista impedirá la emisión de cualquier certificado de obra.
Las Compañías Aseguradoras deberán estar autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Cuando la sede de la Compañía Aseguradora no esté en jurisdicción de la Provincia de San Xxxx, las pólizas deberán ser legalizadas por Escribano Público, cuya firma será certificada por el respectivo Colegio de Escribanos del lugar de emisión.
Las Compañías Aseguradoras tendrán que constituir domicilio en la Ciudad de San Xxxx, someterse a los Tribunales Ordinarios de la misma, renunciar al beneficio de excusión y división, como así también a cualquier Fuero o Jurisdicción de excepción que pudiere corresponderle.
Todas las pólizas exigidas por este pliego deberán ser aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y Organismos competentes en la materia.
ARTICULO Nº 26: DETALLE DE SEGUROS
Seguros del Personal de la Empresa: La contratista deberá asegurar en una ART, por su exclusiva cuenta a todo personal permanente o transitorio que se desempeñe en el servicio de control de plagas, contra los riesgos de accidentes de trabajo, en compañía argentina autorizada, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional Nº 24.557, Decreto Nº 911/96 y Resolución Nº 51/97 y 35/98, o de toda otra norma legal que en el futuro las reemplace o modifique.
Dicha póliza deberá cubrir los siguientes aspectos: indemnización por muerte, incapacidad total o permanente, incapacidad parcial y permanente, incapacidad temporal, asistencia médica, farmacéutica, gastos sanatoriales y aparatos de prótesis y ortopedia.
La póliza de referencia deberá ser acompañada con el comprobante de pago de la prima, para la correspondiente aprobación por parte del Comitente.
Se admitirán las pólizas con los riesgos que actualmente cubren las compañías aseguradoras, el resto de los riesgos detallados en este artículo, será cubierto por la Contratista, mediante la presentación de contratos o convenios con sanatorios y/o farmacias.
La Contratista debe acompañar listado de personal, el cual irá incluido en la póliza. En caso de producirse bajas e incorporaciones, deberá informarse a la Compañía de Seguros, en los términos que indica la Ley.
Mensualmente la Contratista comunicará a la Inspección, el movimiento del personal que pudiera producirse, adjuntando los anexos correspondientes a la póliza original.
Seguro por daños a personas y propiedades: La Contratista deberá presentar una póliza de Seguros de Responsabilidad Civil, por los daños y/o lesiones que pudieran ser ocasionados a terceras personas y/o propiedades de terceros con motivo de la ejecución de los trabajos, por un monto de Pesos Dos Millones ($2.000.000,00) por persona y/o unidad afectada.
Nota: Todas estas pólizas deberán ser presentadas con una antelación no menor de tres (3) días hábiles antes de la firma del Acta de Iniciación de los Trabajos, conjuntamente con la cartilla sanitaria actualizada y el Certificado de antecedentes de cada uno de los integrantes del personal. La falta de presentación y/o aprobación de las pólizas, por causas imputables a la Contratista, impedirá la emisión de cualquier certificado de Servicio.
ARTICULO Nº 27: MULTAS
a) Por atraso en el plan de trabajos.
Cuando por causas imputables a la Contratista, la diferencia entre el porcentaje previsto en el Plan de Trabajos aprobado y el porcentaje real ejecutado, acumulado para el mes que se considere, sea igual o mayor al veinte por ciento (20%), se aplicará una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre los montos previstos y certificado acumulado para el mes que se considere. El atraso se verificará con la siguiente fórmula:
Atraso = (AMPT – AMRC) x 100 mayor o igual a 20%
AMPT
Multa = (AMPT – AMRC) x 0,10
AMPT = Avance según Plan de Trabajos acumulado al mes que se considere
AMRC = Avance Real Certificado acumulado al mes que se considere
En caso que la Contratista recupere completamente los atrasos en que pueda haber incurrido, el Comitente a su exclusivo criterio, podrá reintegrar total o parcialmente las multas aplicadas por este concepto, en el Certificado Final de Obra.
b) Por incumplimiento del plazo contractual
La demora en la terminación de la obra, siempre que la Contratista no probase que se debe a causa justificada y que éstas sean aceptadas por el Comitente, ad-referéndum de la Autoridad que corresponda, dará lugar a una multa diaria proporcional y acumulativa que se calculará de la siguiente forma:
a) Dentro de un período equivalente a la cuarta parte del plazo contractual, contado desde el día siguiente al que la obra debió terminarse:
M = 0,10 x C/P
b) Transcurrido el término fijado en a), a contar del día siguiente y durante otro período equivalente a la cuarta parte del plazo contractual:
M = 0,20 x C/P
c) Transcurridos los términos fijados en a) y b), a contar del siguiente y durante otro período equivalente a la cuarta parte del plazo contractual:
M = 0,40 x C/P
Transcurridos los términos fijados en a), b) y c), a contar del día siguiente:
M = 0,80 x C/P
M = Monto de la multa a aplicar por día.
C = Monto original del Contrato, actualizado o disminuido por el importe que representen las modificaciones de obras, actualizadas si correspondiese.
P = Plazo contractual en días. Si se hubieren acordado modificaciones del mismo, el valor “P” será aumentado o disminuido según lo convenido.
El total acumulado de las multas que se apliquen por este concepto será como máximo del 10% del monto contractual.
Alcanzado este límite, el Departamento Servicios Generales comunicará la situación a la Presidencia de la Corte de Justicia, para que ésta decida si es conveniente que la obra prosiga o se imponga la rescisión del Contrato por causa de la Contratista.
El atraso no podrá justificarse por el hecho de no haber recibido la Contratista advertencia o comunicación de la Inspección sobre la lentitud de la marcha de los trabajos.
En cambio, podrá la Contratista reclamar por escrito ante la Inspección, que se prorrogue el plazo de ejecución, fundado en las siguientes causas:
Encomienda de trabajos adicionales importantes que hubieran demandado un mayor tiempo para la ejecución de la obra.
2) Causas fortuitas evidentes, incendio, huelgas, epidemias, mal tiempo excepcional por su duración o inclemencia, y en general causas que, sin impedir forzosamente la actividad de la obra, la interrumpa en forma prolongada.
3) Toda otra causa contemplada en la legislación vigente.
Todo pedido de prórroga, así como cualquier otra medida que implique modificación sustancial del Contrato suscrito, será resuelto por el Comitente, previo informe de la Inspección de la Obra.
ARTICULO Nº28: MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE ÓRDENES DE SERVICIO
Si la Contratista o su Representante Técnico no diera cumplimiento a alguna Orden de Servicio en el plazo establecido, se hará pasible de una multa diaria y acumulativa del 0,2 % (Cero coma dos por ciento) del monto contractual, actualizado, si correspondiera al mes anterior al de aplicación de dicha multa.
ARTICULO Nº 29: MULTA POR SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS
Por cada día de suspensión injustificada de los trabajos, la Contratista se hará pasible a una multa equivalente a la décima parte del cociente entre el monto del Contrato (actualizado al mes anterior al de aplicación de la multa, si correspondiere) y el plazo contractual en días.
ARTICULO Nº 30: MULTA POR AUSENCIA INJUSTIFICADA
La ausencia injustificada, en la obra del Contratista o de su Representante Técnico, cuya presencia haya sido requerida por Orden de Servicio, dará lugar a la aplicación de la sanción establecida para el incumplimiento de Órdenes de Servicio.
ARTICULO Nº 31: MULTA POR FALTA DE LIMPIEZA EN LA OBRA
La falta de limpieza en la obra será advertida por orden de servicio, con indicación del plazo de cumplimiento. La desobediencia será sancionada en la forma establecida para el incumplimiento de Órdenes de Servicio.
ARTICULO Nº 32: VICIOS DE MATERIALES Y OBRAS
Ante la sospecha de vicios no visibles de materiales u obras, la Inspección podrá ordenar la demolición, desarme o desmontaje y las reconstrucciones necesarias para cerciorarse del fundamento de la sospecha.
Si los defectos fuesen comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo de la Contratista.
Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, la Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas, en el plazo que le fije la Inspección.
Transcurrido dicho plazo, los trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros, formulándole a la Contratista los cargos pertinentes. En ambos casos, los importes se tomarán del Fondo de Reparos o de los certificados pendientes de pago, según corresponda.
ARTICULO Nº 33: PRECIO
La cotización se realizará según Planillas de Cómputo y Presupuesto Oficial agregadas en las Especificaciones Técnicas Particulares, incluyendo Análisis de Precios.
El precio cotizado deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), revistiendo la Comitente el carácter de Consumidor Final frente a este impuesto.
El total general de la propuesta se especificará en letras y números. En caso de diferencia se tomará como válida la cantidad escrita en letras.
Los precios consignados en las propuestas económicas serán invariables, cualquiera fueren los errores u omisiones en que hubiere incurrido el oferente.
ARTÍCULO Nº 34: ALTERNATIVAS
Además de la propuesta económica por los trabajos requeridos, los proponentes podrán presentar propuestas alternativas las que, en su caso, serán consideradas por el Comitente sin que ello obligue a su adjudicación.
ARTICULO Nº 35: TRABAJOS RECHAZADOS
La Inspección de Obra rechazará todos los trabajos en cuya ejecución no se hayan empleado los materiales especificados y aprobados, cuya mano de obra sea defectuosa o que no tengan las formas, dimensiones o cantidades especificadas en el Pliego.
Es obligatorio de la contratista demoler todo trabajo rechazado y reconstituirlo de acuerdo a lo que contractualmente se obligó, a su exclusiva cuenta y costo, sin derecho a reclamo alguno ni a prórroga del plazo contractual, sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder.
ARTICULO Nº 36: FOTOGRAFÍAS
La Contratista efectuará un mínimo de seis (10) tomas fotográficas de las obras por mes en colores, que se tomarán con los detalles y en las fechas que la Inspección de Obra indique, entregando dos (2) copias de cada toma en formato de 13 x 18 cm.
ARTICULO Nº 37: RECEPCIÓN PROVISIONAL
La obra será recibida provisionalmente por la Inspección de Obra cuando se encuentre terminada según contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas de las instalaciones establecidas en las Especificaciones Técnicas Particulares, labrándose un Acta en presencia de la contratista o de su Representante Técnico, a menos que declare por escrito que renuncia a este derecho y que se conforma de antemano con el resultado de esta operación.
Antes de la firma del acta la Contratista deberá presentar los certificados que acrediten haber cumplido con los pagos correspondientes ante el Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas, Colegio o Consejo Profesional pertinente, Municipalidad del departamento de Rivadavia (Derechos y tasas municipales si correspondieren).
En el Acta de Recepción Provisional se consignará:
1) La constancia de que la obra está terminada de acuerdo con los planos aprobados, Pliegos de Condiciones y Ordenes de Servicio de la Inspección de Obra.
2) las Modificaciones, supresiones o ampliaciones de obra con indicación de las respectivas resoluciones que las autorizaron.
Si al proceder a la Inspección previa de la recepción provisional, se encontrasen obras que no estuviesen ejecutadas con arreglo a las condiciones de contrato, se procederá a suspender dicha recepción hasta que la contratista ejecute las mismas en la forma estipulada. A tales efectos la Inspección de obra fijará un plazo, transcurrido el cual sin que la Contratista diera cumplimiento a las observaciones formuladas, el comitente podrá ejecutar los trabajos por sí o con intervención de terceros, cargando los gastos a la Contratista, sin perjuicio de las acciones que correspondieren.
Cuando se trate de subsanar ligeras deficiencias o de completar detalles que no afecten a la habilitación de la obra, podrá realizarse la Recepción Provisional dejando constancias de las mismas en el acta, para que se subsanen dichos inconvenientes dentro del término que se fije al efecto y durante el plazo de garantía.
ARTICULO Nº 38: PERIODO DE GARANTÍA
El plazo de garantía de la obra será de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha de la recepción Provisional, durante la cual la Contratista queda responsable de la totalidad de los trabajos ejecutados, estando obligada a la reparación requerida por desperfectos y/o defectos provenientes de la mala calidad de los materiales o de deficiencias en la ejecución de los trabajos.
ARTICULO Nº 39: PLANOS CONFORME A OBRA
Dentro de los 30 días de la Recepción Provisoria la empresa contratista deberá presentar ante el Departamento de Servicios Generales del Poder Judicial dos (2) juegos completos de planos conforme a obra (Planos Generales, Planos de Instalaciones Sanitarias y Planos de Electricidad), en escalas 1:50 o 1:100 según corresponda y en base a los cuales se realizará la Inspección de obra.
Asimismo, se deberá presentar en soporte digital toda la documentación de los planos de instalaciones aprobados.
ARTICULO Nº 40: RECEPCIÓN DEFINITIVA
La recepción Definitiva tendrá lugar a la terminación del Plazo de garantía, previa constatación del buen estado de las obras y verificación del correcto funcionamiento de las instalaciones especiales, para lo cual se realizarán las pruebas que la inspección de Obra estime necesarias, pudiendo repetir total o parcialmente las practicadas en la recepción Provisional.
ARTICULO Nº 41: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
La garantía contractual será devuelta dentro de los treinta (30) días posteriores a la firma del Acta de recepción Provisional y el Fondo de Reparo dentro de los treinta (30) días posteriores de efectuadas la Recepción Definitiva de la Obra.
ARTICULO Nº 42: RESCISIÓN
La Comitente podrá, una vez efectuada la adjudicación, rescindir la contratación en cualquier momento, sin necesidad de invocar causa alguna, debiendo notificar tal decisión con una antelación de sesenta (60) días corridos.
Por otra parte, la contratista una vez efectuada la adjudicación, podrá rescindir la contratación, debiendo ésta invocar justa causa debidamente acreditada, notificando tal decisión con una antelación de noventa (90) días corridos, obedeciendo dicho plazo a la necesidad del Comitente de contar con el tiempo suficiente para la preparación de un nuevo llamado.
En caso que la rescisión obedeciera a causas imputables a la Contratista, la misma operará a partir de la notificación. La rescisión no generará consecuencias para el Comitente.
ARTÍCULO Nº43: CESIÓN
Las adjudicaciones o contratos no podrán ser transferidos, salvo casos justificados y aceptados -expresa y previamente- por el Comitente.
ARTÍCULO Nº44: NORMATIVA
La Contratista se obliga a cumplir toda normativa nacional, provincial o municipal vigente, la que la sustituya o se agregue en el futuro y que resulte de aplicación al contrato.
FORMULARIO Nº 1
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA
Xxx Xxxx, …. de ..........… de 2019
REF.: LICITACIÓN PÚBLICA Nº……/2019
OBRA: PUESTA EN VALOR – Edificio 25 xx Xxxx
UBICACIÓN: Xxxxx Xxxxxxxxx 000 (X)
DEPARTAMENTO CAPITAL - SAN XXXX
Señor Presidente
Corte de Justicia de San Xxxx
Dr.
S / D
Tengo/emos el agrado de presentar a su consideración, los documentos solicitados y la oferta técnica-económica de nuestra Empresa/UTE, para la ejecución de la obra de referencia.
Por la presente se garantiza la veracidad y exactitud de la información que se proporciona, comprometiéndome/nos a presentar cualquier adicional que se nos requiera, referido única y exclusivamente a aclaraciones sobre la documentación adjunta y en ningún caso a suministrar aquellas que hubiesen sido omitidas.
Sin otro particular, saludo/amos al Señor Presidente muy atentamente.
……………………….. …………………………..
Firma Nombre Empresa/UTE
FORMULARIO Nº 2
Xxx Xxxx, …. de ..........… de 2019
REF.: LICITACIÓN PÚBLICA Nº……/2019
OBRA: PUESTA EN VALOR – Edificio 25 xx Xxxx
UBICACIÓN: Xxxxx Xxxxxxxxx 000 (X)
DEPARTAMENTO CAPITAL - SAN XXXX
Señor Presidente
Corte de Justicia de San Xxxx
Dr.
S / D
En cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego General de Bases y Condiciones y en carácter de Declaración Jurada, la Empresa/UTE...................................................................................., con domicilio real en………………....................................................................................y constituyendo domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de los derechos emanados del presente en......................…………………….......................................de esta Ciudad, declaramos que aceptamos la Jurisdicción del Fuero Provincial, Justicia Ordinaria de la Ciudad de San Xxxx, renunciando expresamente a cualquier fuero o jurisdicción de excepción que pudiese correspondernos.
……………………………..
Firma
Aclaración y sello
FORMULARIO Nº 3
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA
Xxx Xxxx, …. de ..........… de 2019
REF.: LICITACIÓN PÚBLICA Nº……/2019
OBRA: PUESTA EN VALOR – Edificio 25 xx Xxxx
UBICACIÓN: Xxxxx Xxxxxxxxx 000 (X)
DEPARTAMENTO CAPITAL - SAN XXXX
Señor Presidente
Corte de Justicia de San Xxxx
Dr.
S / D
En cumplimiento de lo dispuesto por el Pliego General de Bases y Condiciones y en carácter de Declaración Jurada, dejo/amos expresa constancia de conocer la totalidad de la documentación que lo integra, de aceptar todas las condiciones y requisitos allí exigidos y de haber efectuado una visita a los lugares donde se ejecutará la obra, tal como lo establece el Artículo Nº 5 del citado Pliego.
……………………………..
Firma
Aclaración y sello
FORMULARIO Nº 4
MODELO DE PROPUESTA
Xxx Xxxx, …. de ..........… de 2019
REF.: LICITACIÓN PÚBLICA Nº……/2019
OBRA: PUESTA EN VALOR – Edificio 25 xx Xxxx
UBICACIÓN: Xxxxx Xxxxxxxxx 000 (X)
DEPARTAMENTO CAPITAL - SAN XXXX
Señor Presidente
Corte de Justicia de San Xxxx
Dr.
S / D
Tengo/emos el agrado de presentar a su consideración la siguiente Propuesta para las obras del título, por la suma única y global de:
$........................................................................
………………………………………………………………………
Sin otro particular, saludo/amos al Señor Presidente muy atentamente.
…………………………..
Firma
Aclaración y sello/s
Domicilio:…………………………………………………………………….
Teléfono:……………………………………………………………………..
Tipo y monto de la Garantía:……………………………………………...
(1) En números
(2) En letras
FORMULARIO Nº 5
COMITÉ EJECUTIVO LEY Nº 552-A (anterior Ley Nº 6753)
MODELO DE NOTA A PRESENTAR POR LAS PERSONAS SOLICITANTES DE CERTIFICADOS LIBRE DEUDA ART.17 – LEY Nº 643-A (anterior Ley Nº 7053)
Xxx Xxxx, …. de ..........… de 2019
Señores del
Comité Ejecutivo Ley Nº 552-A (anterior Ley Nº 6753)
SAN XXXX
El que suscribe.........................................................., DNI. Nº............................., con domicilio legal en calle........................................, C.U.I.T. Nº ................................................., solicita a fin de dar cumplimiento al Artículo 17 de la Ley Nº 643-A (anterior Ley Nº 7053), un certificado de LIBRE DEUDA.
A tal efecto, le indica que los datos consignados anteriormente son informados en carácter de DECLARACIÓN JURADA.
Sin otro particular, saluda atentamente.-
FORMULARIO Nº 6
COMITÉ EJECUTIVO LEY Nº 552-A (anterior Ley Nº 6753)
MODELO DE NOTA A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS SOLICITANTES DE CERTIFICADOS LIBRE DEUDA ART.17 – LEY Nº 643-A (anterior Ley Nº 7053)
Xxx Xxxx, …. de ..........… de 2019
Señores del
Comité Ejecutivo Ley Nº 552-A (anterior Ley Nº 6753)
SAN XXXX
El que suscribe...................................., representante de la Empresa................................................., solicita a fin de dar cumplimiento al Artículo 17 de la Ley Nº 643-A (anterior Ley Nº 7053), un certificado de LIBRE DEUDA.
A tal efecto, le informa en carácter de DECLARACIÓN JURADA, que los datos de la Empresa y datos personales de sus integrantes, son los siguientes:
Empresa:....................................................................................................…………..
Domicilio Legal: .........................................................................................…………..
C.U.I.T. Nº….............................................………………………………………………..
Socios
Nombre y Apellido Domicilio Legal DNI o C.U.I.T.
..................................................................................................................................…...............................................................................................................................………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Sin otro particular, saluda atentamente.-