Póliza de Seguro Todo Riesgo para Contratista
Póliza de Seguro Todo Riesgo para Contratista
BS-CAR-2008-001 1
Condiciones Generales
Póliza de Seguro Todo Riesgo para Contratista Condiciones Generales
Cancelación. La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando EL ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando LA COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito a la dirección fijada en la póliza para tales propósitos, con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.
Cuando EL ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, LA COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea LA COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.
Causales de Terminación. LA COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:
a. A falta de pago de la prima dentro de las fechas estipuladas, se le comunicará por escrito al ASEGURADO el incumplimiento de pago a su dirección fijada en la póliza para tales propósitos, quien deberá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del envío de la notificación, pagar las sumas adeudadas directamente a LA COMPAÑÍA o presentar constancia del pago efectuado al agente de ventas de LA COMPAÑÍA o a un canal de comercialización autorizado.
b. Si EL ASEGURADO deja transcurrir el referido plazo de quince (15) días sin cumplir con lo anterior, quedará en toda circunstancia sin efecto la presente póliza, así como todas las coberturas y no tendrá derecho a reclamo alguno.
c. Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.
d. Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.
Por el pago de la prima estipulada, Banesco Seguros, S.A., organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá (de aquí en adelante llamada LA COMPAÑÍA), asume los riesgos del ASEGURADO nombrado en las condiciones particulares (de aquí en adelante llamado EL ASEGURADO) para los cuales se ha establecido una prima en dichas Condiciones, sujeto a los Límites de Responsabilidad, a los Deducibles, y a todas las demás estipulaciones y condiciones contenidas en esta póliza.
Cláusula 1 - Documentos del Contrato:
Forman parte integrante de este contrato de seguro:
a. La solicitud y los cuestionarios de seguro que hayan servido para la evaluación del riesgo.
b. Las Condiciones Particulares, debidamente firmada por las partes.
c. Las Condiciones Generales contenidas en este documento.
d. Los endosos, de haberlos, en los cuales se modifican las condiciones establecidas en los documentos anteriores, y los cuales para su validez deben indicar el número de la póliza de seguro. En caso de discrepancia, lo establecido en los endosos prevalecerá sobre las
disposiciones de las Condiciones Generales y Particulares.
Cláusula 2 - Declaraciones Fundamentales
Todas las declaraciones efectuadas por EL ASEGURADO en la solicitud de seguro y en los cuestionarios de seguro, las declaraciones, documentos e informes que hayan servido para la evaluación del riesgo son fundamentales a los efectos de este contrato de seguro, y fueron esenciales en la formación de la voluntad de LA COMPAÑÍA para la celebración del mismo y la determinación de la prima. EL ASEGURADO, según corresponda, certifica y garantiza la veracidad de las declaraciones señaladas en esta Cláusula. Por lo anterior, EL ASEGURADO manifiesta haber sido informados de que si alguna de esas declaraciones resultare falsa, inexacta o incompleta, LA COMPAÑÍA no hubiese celebrado este contrato de seguro o lo hubiese hecho de manera distinta, por lo que estas circunstancias causarán la nulidad absoluta de este contrato de seguro.
Cláusula 3 - Definiciones
1. Bienes Asegurados: Se refiere a los bienes (equipos de construcción y bienes asegurables) propiedad del ASEGURADO, que se encuentran descritos y enumerados en las Condiciones Particulares, en un endoso emitido a tal efecto o en una relación suministrada por EL ASEGURADO, debidamente firmada por las partes cualquiera sea el caso, sobre los cuales pesan los riesgos que en virtud del presente Contrato de Seguro asume LA COMPAÑIA
2. Valor de Reposición: En el caso de la Sección I (Amparo A: Cobertura Básica) y de la Sección II (Amparos B, C y D) el valor de reposición se corresponde con el valor total del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el contratante de la construcción.
3. Valor de Reposición de Bienes Nuevos: Para los efectos de este Contrato de Seguro se entiende como Valor de Reposición de Bienes Nuevos, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, capacidad y características, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, de haberlos.
4. Valor de Reposición de Bienes Usados: A los efectos de este Contrato de Seguro, se entiende como valor de reposición de bienes usados el precio del bien pagado por EL ASEGURADO en la operación de compraventa respectiva, incluyendo fletes, costo de montaje y derechos de aduana, si los hubiere.
5. Suma Asegurada: Es el monto señalado en las Condiciones Particulares como límite de la responsabilidad asumida por LA COMPAÑÍA. En atención a que este seguro tiene por finalidad principal cubrir los riesgos de pérdidas o daños directos que sufran los bienes asegurados, EL ASEGURADO deberán solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición, según corresponda a la Sección I o a alguna de las coberturas opcionales de las Secciones II y III.
6. Valor Actual: Se refiere al valor del bien asegurado obtenido al deducir del valor de reposición la depreciación técnica acumulada al momento del siniestro.
7. Pérdida Total: Aquel siniestro cuya indemnización iguala o supera el valor actual.
8. Pérdida Parcial: Aquel siniestro cuya indemnización no supera el valor actual, pero es superior al monto del deducible.
9. Robo: Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando medios violentos para entrar o salir donde se encuentren dichos bienes, siempre que queden huellas visibles de tales hechos.
10. Xxxxx: riesgo excluido de la cobertura básica de este contrato de seguro y que se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, sin intimidación en las personas y sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes.
11. Asalto o Atraco: Se refiere al hecho de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, contra la voluntad del ASEGURADO, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a la persona.
Cláusula 4 - Sección o Secciones:
Las secciones son las partes de la póliza que agrupan un conjunto de coberturas relacionadas. Este Contrato de Seguro, incluye tres (3) secciones. Cada sección contempla amparos de riesgos en ella especificados y obligará a LA COMPAÑÍA hasta la Suma Asegurada que se especifique en las Condiciones Particulares. Las secciones contempladas en este Contrato de Seguros son:
1. Sección I: Amparo Principal “A”, que constituye la Cobertura Básica de este Contrato de Seguro.
2. Sección II: Amparos Opcionales Sin Aumento de Suma Asegurada, los cuales pueden ser contratados por EL ASEGURADO mediante su señalización en las Condiciones Particulares, causando una prima extra por cada amparo adicional y quedando dentro de la Suma Asegurada establecida para la Sección I: Amparo Principal.
3. Sección III: Amparos Opcionales que Requieren Sumas Aseguradas por Separado, los cuales pueden ser contratados por EL ASEGURADO mediante su señalización en las Condiciones Particulares, causando una prima extra por los amparos adicionales y una suma asegurada establecida específicamente para cada uno de los riesgos adicionales que forman parte de esta Sección III.
Los seis (6) amparos opcionales contemplados en las Secciones II y III de este contrato de seguros son independientes unos de los otros y pueden ser contratados por EL ASEGURADO de manera individual o en la combinación que desee, según su conveniencia y necesidades. El Amparo Principal “A” es de contratación obligatoria en tanto que constituye la Cobertura Básica de este Contrato de Seguros.
Sección I- Amparo Principal “A”: Cobertura Básica
Cláusula 5 - Riesgos Cubiertos Por La Sección I: Amparo Principal “A”: Cobertura Básica
Este seguro cubre los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que suceda de manera accidental, súbita e imprevista que no esté excluida expresamente en este Contrato de Seguro o alguno de sus endosos y que no pudieran ser cubiertos bajo los amparos adicionales de la Sección II o de la Sección III de este Contrato de Seguro.
Sección II- Amparos Opcionales Sin Aumento de Suma Asegurada Cláusula 6 - Acuerdo de Cobertura de la Sección II
En esta Sección II (Amparos opcionales sin Aumento de Suma Asegurada) se establecen coberturas por riesgos excluidos de la Sección I, los cuales pueden ser contratados por EL ASEGURADO individualmente mediante su señalización en las Condiciones Particulares, causando una prima extra por cada uno de los amparos adicionales contratados y quedando dentro de la Suma Asegurada establecida para la Sección I (Amparo Principal: Cobertura Básica), como límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑÍA.
Cláusula 7- Riesgos Cuya Cobertura puede ser Contratada Bajo la Sección II
EL ASEGURADO podrá contratar de manera adicional a la Sección I (Amparo Principal “A”: Cobertura Básica), que la cobertura de este Contrato de Seguro se extienda dentro de la misma Suma Asegurada, a los daños o perdidas causados por los siguientes riesgos:
1. Amparo B: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
2. Amparo C: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enlodamiento o enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
3. Amparo D: Daños causados directamente por el Contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Cláusula de Mantenimiento del contrato de construcción.
Sección III: Amparos Opcionales que Requieren Sumas Aseguradas por Separado Cláusula 8 - Acuerdo de Cobertura de la Sección III
En esta Sección III (Amparos opcionales que requieren Sumas Aseguradas por separado) se establecen coberturas por riesgos excluidos de la Sección I, los cuales pueden ser contratados por EL ASEGURADO individualmente mediante su señalización en las Condiciones Particulares, causando una prima extra por cada uno de los amparos adicionales contratados y estableciendo en las Condiciones Particulares una suma asegurada especifica como límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑÍA para cada uno de los riesgos contratados bajo esta Sección III.
Cláusula 9 - Riesgos Cuya Cobertura Puede ser Contratada Bajo la Sección III
El ASEGURADO podrá contratar de manera adicional a la Sección I (Amparo Principal: Cobertura Básica), que la cobertura de este Contrato de Seguro se extienda hasta una Suma Asegurada como límite especifico y aparte de responsabilidad por cada amparo contratado, a los daños o perdidas causados por los siguientes riesgos:
1. Amparo E: La Responsabilidad Civil Extra-contractual en que incurra EL ASEGURADO por daños causados a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por este Contrato de Seguro y que hubieren acontecido dentro, o en la vecindad inmediata, del sitio del contrato de construcción durante la duración del contrato de seguro, quedando excluidos de está cobertura:
1.1. Los gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la Sección I (Amparo Principal: Cobertura Básica).
1.2. Los daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por la remoción, o debilitamiento de bases, así como las lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tal daño (salvo que se lo haya acordado específicamente por Xxxxxx).
1.3. La pérdida de o daño a la propiedad perteneciente al o tenida a cargo, en custodia o control del contratista o del contratista principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción o a un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
2. Amparo F: La responsabilidad civil extra-contractual en que incurra EL ASEGURADO por lesiones corporales incluyendo la muerte, ocurridas a personas que no estén al servicio del ASEGURADO o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de la construcción, ni a los miembros de familia del ASEGURADO o de las personas antes dichas.
3. Amparo G: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo el presente Contrato de Seguro.
Cláusula 10 - Exclusión Específica de Xxxxx Xxxxxxx en Responsabilidad Civil
Quedan excluidos de cobertura de Responsabilidad Civil Extra-contractual establecidas en los numerales 1 y 2 de la Cláusula 9 de este Contrato de Seguros daños xxxxxxx que hubiere podido causar.
Cláusula 11 - Condiciones para la Indemnización en Responsabilidad Civil
LA COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO solamente para resarcirle por pagos que se hubiere visto obligado a efectuar en ejecución de sentencia definitivamente firme en su contra, dictada en última instancia por la autoridad judicial competente, en la cual se le condene el pago de daños materiales a terceras personas en los términos de las coberturas especificadas en los numerales 1 y 2 de la Cláusula 9 de este Contrato de Seguro. EL ASEGURADO deberá presentar a LA COMPAÑÍA copia certificada de la referida sentencia condenatoria dictada en su contra en última instancia.
Para que sea procedente la indemnización prevista en este seguro la condenatoria judicial no podrá fundarse en confesión ficta ni en ningún otro tipo de condena proveniente de contumacia o de
cualquier otro tipo de rebeldía o abandono del ejercicio de derechos o recursos ordinarios o extraordinarios en el procedimiento judicial. En consecuencia, será requisito indispensable que EL ASEGURADO haya ejercido todas las apelaciones y recursos, incluyendo el de casación; a menos que LA COMPAÑÍA le hubiere autorizado expresamente por escrito para convenir, desistir, transigir o para no ejercer un recurso o dejarlo derimir. En todo caso, LA COMPAÑÍA tendrá derecho a hacerse cargo de la defensa del ASEGURADO, llevando el proceso como lo estime conveniente; y con facultad para celebrar cualquier arreglo o transacción, con lo cual podrá comprometer la responsabilidad del ASEGURADO, quien deberá otorgar los poderes que fueren necesarios para estos efectos.
LA COMPAÑÍA no tendrá ninguna responsabilidad por ningún perjuicio que EL ASEGURADO alegue haber sufrido como consecuencia o en conexión con las defensas, arreglos, desistimientos, o transacciones que en ejecución de esta Cláusula hubiere efectuado LA COMPAÑÍA.
Cláusula 12 - Costos y Gastos de Defensa en Responsabilidad Civil
LA COMPAÑÍA pagará, limitado a la suma asegurada establecida para cada una de las coberturas opcionales de Responsabilidad Civil especificadas en los numerales 1 y 2 de la Cláusula 9 de este Contrato de Seguro, todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra EL ASEGURADO por los daños cubiertos por las coberturas allí señaladas.
Cláusula 13 - Partes No Asegurables Este seguro expresamente no cubre:
a. Maquinaria de Construcción, equipos y herramientas, maquinaria e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas, bodegas y depósitos provisionales, utilizados durante la operación en el sitio de construcción y de los cuales EL ASEGURADO sea propietario o por los cuales EL ASEGURADO sea responsable. Mediante convenio especial y con una prima adicional y suma asegurada por separado, se puede extender cobertura a los bienes antes mencionados.
b. Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, automóviles o vehículos con licencia para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del ASEGURADO.
c. Dinero, valores, planos y documentos.
Cláusula 14 – Exclusiones
1. La COMPAÑÍA no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia directa o indirecta de:
x. Xxxx o imprudencia manifiesta del ASEGURADO o de su representante responsable de la construcción.
b. Reclamos causados directa o indirectamente por guerra, ya sea declarada o no, acto de enemigo extranjero, guerra civil, invasión insurrección, rebelión, revolución, sublevación militar, confiscación, conspiración, xxx xxxxxxx, motines, conmoción civil, alborotos populares, huelgas, lockouts, destrucción, daños por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad y cualquier situación
semejante a las anteriormente descritas y las acciones desplegadas para evitarlas o contenerlas.
c. Actos de Terrorismo.
d. Para los efectos de esta póliza, se entiende por terrorismo, un acto que incluye, pero no se limita al uso de la fuerza o violencia o su amenaza por parte de cualquier persona o grupo (s) de personas que bien o actúan solas o por encargo o en conexión con cualquier organización (es) o gobierno (s) y que sea cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o similares, incluyendo la intención de influenciar al gobierno o crear temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma.
e. Se excluyen igualmente los daños, pérdidas, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente por, que sean resultado de o que tengan conexión con cualquier medida tomada para controlar, prevenir o suprimir o que estén de cualquier forma relacionada con las exclusiones “a” y “b” de esta misma cláusula.
f. Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
g. Xxxxx xxxxxxx, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.
2. LA COMPAÑÍA tampoco será responsable por las siguientes pérdidas o daños, sea cual fuere la causa de los mismos:
a. Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
b. Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, aun cuanto tales daños sean advertidos posteriormente.
c. Pérdida o daño debido a cálculo o diseño erróneo.
d. Costo de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosas, pero esta exclusión esta limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
x. Xxxxx o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo de equipo y maquinaria de construcción.
f. Sanciones impuestas al ASEGURADO por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
g. Faltantes que se descubran al efectuara inventarios físicos o revisiones de control.
h. Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos.
i. Los gastos de una reparación provisional, y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. EL ASEGURADO tendrá la obligación de notificar a LA COMPAÑÍA cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de LA COMPAÑÍA, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
j. Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso y flete aéreo, salvo que hayan sido acordados específicamente por endoso.
k. La pérdida, daño o responsabilidad directa o indirectamente causados a siembras, bosques o cuales quiera clase de cultivos durante la ejecución de los trabajos contratados.
Cláusula 15 - Principio y Fin de la Responsabilidad de LA COMPAÑÍA
1. Dentro del término de vigencia de la póliza, la responsabilidad de LA COMPAÑÍA se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de construcción mencionado en la póliza, y termina en la fecha especificada en las Condiciones Particulares.
No obstante, la responsabilidad de LA COMPAÑÍA terminará con anterioridad, para aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la póliza, según lo que ocurriere primero.
2. Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la póliza, LA COMPAÑÍA, a solicitud del ASEGURADO, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional.
3. Cuando EL ASEGURADO debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a LA COMPAÑÍA. Por el tiempo de la interrupción, LA COMPAÑÍA puede convenir con EL ASEGURADO un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
Cláusula 16- Inspecciones
LA COMPAÑÍA tendrá el derecho de inspeccionar, por sí o por medio de terceros, el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma. Este derecho se establece solo en beneficio de LA COMPAÑÍA y es absolutamente facultativo, y su ausencia de ejercicio no significará bajo ninguna circunstancia que LA COMPAÑÍA ha aceptado tácita ni expresamente ninguna circunstancia que agrave el riesgo objeto de esta póliza. Igualmente, el ejercicio de este derecho por LA COMPAÑÍA no exime al ASEGURADO de su deber a informarle en todo momento a LA COMPAÑÍA de circunstancia agravantes del riesgo existentes para el momento de la inspección y que no hayan sido detectadas en el curso de la misma.
EL ASEGURADO se obligará a proporcionar a LA COMPAÑÍA o a sus representantes, todos los detalles e informaciones que sean necesarias para la apreciación del riesgo.
Cláusula 17 - Procedimiento en Caso de Siniestro
1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el
ASEGURADO tendrá la obligación de:
a. Comunicarlo a LA COMPAÑÍA inmediatamente por teléfono o cualquier otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente en carta certificada, proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo. LA COMPAÑÍA no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya sido notificado dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a aquel en el que EL ASEGURADO tuvo conocimiento del mismo.
b. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden a evitar la extensión del daño.
c. Proporcionar todos los informes y documentos que LA COMPAÑÍA le solicite.
d. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de LA COMPAÑÍA.
e. Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a HURTO o ROBO.
f. En los casos en que se presente al ASEGURADO cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza, EL ASEGURADO deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. Además de lo indicado en los incisos a) y c) que anteceden, y si así lo pidiera LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO otorgara poder al abogado que aquella indique, para que inicie o proceda a continuar la defensa en el litigio.
Sin la autorización escrita de LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO no podrá incurrir por cuenta de la en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejara a LA COMPAÑÍA en libertad de rechazar cualquier reclamo y liberada de cualquier obligación dimanante de la presente póliza.
2. Este seguro se rescindirá además de las causales contractuales y legales, en el caso de que la reclamación de daños presentada por EL ASEGURADO fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por EL ASEGURADO o por terceras personas, obrando por cuenta de este a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza; en caso de que LA COMPAÑÍA rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos xx xxx, EL ASEGURADO y sus derechohabientes quedarán privados de todos derecho procedente de la presente póliza.
3. LA COMPAÑÍA no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación quince (15) días calendario, después de ocurrir el siniestro.
Cláusula 18 - Inspección del Daño
Antes de que la persona autorizada por LA COMPAÑÍA haya inspeccionado el daño, EL ASEGURADO no podrá repara el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro mas allá de lo que sea estricta y absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
EL ASEGURADO está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de LA COMPAÑÍA.
Si el representante de LA COMPAÑÍA no efectúa la inspección en un término de quince (15) días calendario, EL ASEGURADO estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
Cláusula 19- Pérdida Parcial
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de la reparación según factura presentada por EL ASEGURADO incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gasto de aduana si los hay, conviniéndose en que LA COMPAÑÍA no responderá por los daños ocasiones durante el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que EL ASEGURADO deberá tomar y que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación dondequiera que éste se encuentre.
LA COMPAÑÍA hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las cuentas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Todo daño que pueda ser reparado será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes, inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará basándose en lo previsto en la Cláusula 20
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de LA COMPAÑÍA siempre y cuando estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, serán a cargo del ASEGURADO.
Los gastos de remoción de escombros, serán pagados por LA COMPAÑÍA solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura "G".
De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
Cláusula 20 - Indemnización por Pérdida Parcial
1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, LA COMPAÑÍA indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
2. En caso de bienes usados, LA COMPAÑÍA indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el inciso 1 de esta misma Cláusula.
3. La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA por uno o más siniestro ocurridos durante la vigencia de la póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible.
Cada indemnización pagada por LA COMPAÑÍA durante el período de vigencia de la póliza, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagados con anterioridad.
LA COMPAÑÍA podrá, a solicitud del ASEGURADO, reajustar las cantidades reducidas pagando este a prorrata las primas correspondientes.
Si la póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
4. LA COMPAÑÍA podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en dinero.
Cláusula 21 - Pérdida Total
1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvamento.
2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado.
LA COMPAÑÍA pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que EL ASEGURADO tenga que sufragar los ITEMS de los costes reclamados y se hayan incluido los mismos en la Suma Asegurada.
Cláusula 22- Indemnización en Caso de Pérdida Total
1. En los casos de pérdida total de bienes nuevos, la indemnización se calculará así: El valor actual inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, menos los gastos de construcción, ensamblaje o montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro, a este monto se le deducirán el infraseguro y el valor de salvamento si los hubiere, al monto así obtenido se le restará el deducible.
2. En el caso de pérdida total de bienes usados, la indemnización se calculará basándose en el valor de venta (cuando EL ASEGURADO sea el vendedor) o al de adquisición, (cuando EL ASEGURADO sea el comprador), menos, en ambos casos, los gastos de construcción, ensamblaje o montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro, a este monto se le deducirán el infraseguro y el valor de salvamento si los hubiere, al monto así obtenido se le restará el deducible.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado, manteniendo este Contrato de Seguro su vigor con respecto a todos los demás bienes asegurados.
4. En virtud del pago de cualquier indemnización por pérdida total bajo ésta póliza, la propiedad respecto de la cual se efectúe el pago pasará a ser dominio del ASEGURADO.
Cláusula 23- Indemnización y Rechazo del Siniestro
LA COMPAÑÍA está obligada a pagar la indemnización o rechazar la reclamación, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del último recaudo necesario para efectuar la indemnización. En caso de Xxxx, Xxxxxx, Xxxxxx si el bien asegurado es recuperado durante el período de 30 días, EL ASEGURADO deberá recibirlo si mantiene las cualidades en las que se encontraba antes del siniestro necesarias para cumplir con su finalidad, y LA COMPAÑÍA a reparar o reponer las piezas y accesorios que hayan resultado perdidas o dañadas, menos el deducible, si hubiere lugar a éste.
Si el bien asegurado es recuperado luego de transcurrido el plazo de treinta (30) días, EL ASEGURADO podrá decidir entre:
a. Recibir la indemnización, o retenerla si ésta ya se hubiera pagado, obligándose a transferir la propiedad del bien asegurado, o
b. Mantener o readquirir la propiedad del bien asegurado, restituyendo a LA COMPAÑÍA la indemnización percibida, decisión que deberá comunicar a la empresa de seguros en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a aquél en que LA COMPAÑÍA fue notificado de la recuperación del bien asegurado.
Los beneficiarios tienen derecho a ser notificados dentro de los treinta(30) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción por parte de LA COMPAÑÍA de toda la información y recaudos requeridos para la liquidación del siniestro, de las causas de he hecho y de derecho que a juicio de LA COMPAÑÍA justifican el rechazo total o parcial de la indemnización.
Cláusula 24 – Deducible
Indicado en las Condiciones Particulares y acordadas entre las partes, está a cargo del
ASEGURADO.
LA COMPAÑÍA no es responsable del deducible estipulado en las Condiciones Particulares, el cual será a cargo del ASEGURADO en cualquier evento. En caso de que queden dañados o afectados más de un bien asegurado en un mismo evento EL ASEGURADO asumirá el deducible más elevado estipulado para esos bienes.
Cláusula 25- Infraseguro
Si al producirse una pérdida o daño, se encontrare que la suma asegurada fuere menor que la cantidad que se requiere esté asegurada (infraseguro), entonces la suma recuperable por EL ASEGURADO bajo
esta póliza, será reducida en tal proporción como la suma asegurada guarde relación con la cantidad que se requiere esté asegurada.
Cada objeto o partida de costo esta sujeto a esta condición por separado.
Cláusula 26- Otros Seguros
Si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riego, contratados con anterioridad a la fecha del presente seguro, EL ASEGURADO deberá declararlo inmediatamente a LA COMPAÑÍA por escrito, y ésta lo mencionará en la Póliza o en un endoso a la misma. Si El ASEGURADO omite tal aviso, o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, LA COMPAÑÍA quedará libre de sus obligaciones.
Cuando debidamente avisada LA COMPAÑÍA, estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente póliza, LA COMPAÑÍA solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
Cláusula 27 - Subrogación de Derechos
Por el solo hecho de la presente póliza, EL ASEGURADO cede a LA COMPAÑÍA en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos a acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título o por cualquier causa que sea y aún, contra otras Compañías es si los hubiere. Sin embargo, LA COMPAÑÍA conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del ASEGURADO o de su contratista, cuando éstos fueren autores y responsables del siniestro.
EL ASEGURADO consiente expresamente en esta subrogación y está obligado, si fuera requerido al efecto, a ratificarla en el recibo o por acta notarial o por contrato privado.
Cláusula 28 – Reticencia y Falsas Declaraciones
Las obligaciones de LA COMPAÑÍA quedarán extinguidas en caso de falsa declaración o reticencia que tienda a desfigurar el riesgo que se asegura; así mismo, queda exenta de toda obligación, cuando se hayan disimulado las causas de un siniestro o exagerado sus consecuencias, induciéndola a indemnizar indebidamente, o bien con exceso, dicho siniestro.
En tales casos LA COMPAÑÍA tiene el derecho de hacerse reintegrar, por EL ASEGURADO o por quien sea culpable de las declaraciones inexactas, las cantidades que la misma hubiese satisfecho por indemnización, y gastos de todas clases, desde el día en que tuvo lugar la falsa declaración o reticencia.
Cláusula 29 – Prescripción
La acción de reclamar para reclamar a LA COMPAÑÍA prescribe en el término de un (1) año contado a partir del momento en que la obligación sea exigible.
Cláusula 30 – Controversias y Conflictos
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Panamá, República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje en derecho, si lo consideran conveniente a sus intereses.
Cláusula 31 – Periodo xx Xxxxxx y Acuerdo de Pago de la Prima:
La falta de pago a su vencimiento de cualquier prima adeudada por EL ASEGURADO a LA COMPAÑÍA, constituye un incumplimiento de la póliza por parte del ASEGURADO. No obstante lo anterior LA COMPAÑÍA concede al ASEGURADO un período xx xxxxxx de treinta (30) días calendario para el pago de cualquier adeudada y el seguro continuará en vigor durante el período antes mencionado.
Si vencido el período de treinta (30) días a que hace referencia el párrafo anterior EL ASEGURADO no paga las primas adeudadas, este contrato quedará sin efecto, conforme al artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996 o en las leyes que lo reformen o enmienden y por disposición de la citada ley, al ASEGURADO se le notificará su incumplimiento o morosidad y se le concederán diez (10) días hábiles a partir de dicha notificación para pagar directamente a LA COMPAÑÍA las sumas adeudadas o presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su corredor de seguros.
En caso de que LA COMPAÑÍA no le haga esta notificación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Seguros y el artículo 998 del Código de Comercio de la República de Panamá o de las leyes que lo reformen o enmienden, el contrato de seguro subsistirá; y entonces, en caso de siniestro, EL ASEGURADO recibirá la cantidad convenida en el contrato de seguro, menos la suma debida en concepto de prima con sus intereses al tipo comercial existente en plaza."
Cláusula 32 - Notificaciones
Cualquier notificación o aviso que desee dar LA COMPAÑÍA al ASEGURADO podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del ASEGURADO que aparezca en las Condiciones Particulares.
El aviso así enviado, se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.
Todo aviso o comunicación que deba hacer EL ASEGURADO a LA COMPAÑÍA conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por EL ASEGURADO.
Cláusula 33 - Terminación
La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando EL ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando LA COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.
Cuando EL ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, LA COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea LA COMPAÑÍA la que de por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.
Causales de Terminación. LA COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:
a) Falta de pago de la prima
b) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.
c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.
Banesco Seguros, S.A.
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BS-CAR-2008-001