Contrato: BABIEN-DGAA-LPNE-017-2022
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CONTRATO CERRADO PARA LA CONTRATACIÓN PLURIANUAL CONSOLIDADA DEL ASEGURAMIENTO INTEGRAL DEL PARQUE VEHICULAR PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2023 Y 2024 PARTIDA 1. VEHÍCULOS ADMINISTRATIVOS Y UTILITARIOS, EN ADELANTE "EL ASEGURAMIENTO", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL BANCO DEL BIENESTAR, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO , REPRESENTADA POR LA LCDA. M XXXXXXXXX XXXXXXX HUELGAS XXXXXXX
, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN , EN ADELANTE “LA ENTIDAD” Y, POR LA OTRA, GRUPO NACIONAL PROVINCIAL S A B EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR" REPRESENTADA POR XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, REPRESENTANTE LEGAL A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. "LA ENTIDAD" declara que:
1.1. Es una “LA ENTIDAD” Paraestatal de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 3º fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; creada como una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, constituida inicialmente como Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en términos de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 1º xx xxxxx de 2001, de su Reglamento Orgánico y por decreto expedido por el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 2001, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad de México en el folio mercantil número 245,433 con fecha 7 de diciembre del mismo año. El día 19 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, para quedar como Ley Orgánica del Banco del Bienestar, dentro de las cuales en su Capítulo I, Artículo 2, fracción III, se modifica la denominación de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para quedar “Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo”.
1.2. Conforme a lo dispuesto por la escritura pública número 221,612 de fecha 00 xx xxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México con el folio mercantil número 245,433 el día 20 de noviembre del 2020, la Lcda. M XXXXXXXXX XXXXXXX HUELGAS XXXXXXX , en su carácter de DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN
, con R.F.C. HUCM5602268B3 , es la servidora pública que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 84, octavo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público suscribe el presente instrumento el Lic. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX , en su carácter de DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES , con R.F.C. AAMR6903186D4 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL PROVEEDOR" para los efectos del presente contrato encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL , al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 41 FRACCIÓN III de la Ley de Adquisiciones,
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Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los correlativos de su Reglamento.
1.5. “LA ENTIDAD” cuenta con suficiencia presupuestaria registrada mediante el número 2023-6-HJO-91 con folio de autorización 2023-6-HJO-91 , de fecha 23 de septiembre de 2022, emitido por el Módulo de Administración y Seguimiento de Compromisos Plurianuales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° BAN500901167
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xx. Xxx xx xx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx,
C.P. 01090, en la Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
1.8. Que requiere contratar "EL ASEGURAMIENTO", por lo que, a través de la Titular de la Dirección General Adjunta de Administración, la Lcda. M. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Huelgas Xxxxxxx, solicita bajo su responsabilidad, la contratación del "PROVEEDOR", ya que el mismo ofrece las mejores condiciones xxx xxxxxxx en cuanto a precio, calidad y oportunidad a favor de "LA ENTIDAD".
1.9. Que con fecha 28 de octubre de 2022 fue publicada la Convocatoria de la Licitación Pública de carácter Nacional Electrónica Consolidada Xx. XX-000000000-X00-0000, para la contratación Consolidada del Aseguramiento Integral del parque vehicular para la Administración Pública Federal para los ejercicios fiscales 2023 y 2024, la cual consta de tres partidas I). Vehículos Administrativos y Utilitarios, II). Vehículos Especiales y de Emergencia y III). Vehículos de Seguridad, de conformidad con lo que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Título Segundo "De los procedimientos de Contratación" de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo la Ley; Artículos 17, párrafo tercero 25, 26 fracción I, 26 bis, fracción II, 27 y 28, fracción I, penúltimo párrafo, 29, 32, 36, 36 Bis, fracciones II y III y, de la Ley; 13, 28, 29 y demás correlativos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo el Reglamento; y demás disposiciones relativas vigentes aplicables en la materia.
1.10. Que con fecha 29 de noviembre del 2022, se emitió el fallo de la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-006000993-E14-2022, en el cual, como resultado de la evaluación económica realizada por la Coordinación de la Dirección General Consolidadora Contratante en la Oficialía Mayor en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo estipulado en los artículos 38 de la Ley y 58 del Reglamento, así como al numeral 4.9 CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES, inciso p), de la convocatoria. Se hace del conocimiento que la partida 1 corresponde a los Vehículos Administrativos y Utilitarios, queda desierta ya que excede la suficiencia presupuestal con la que se cuenta para la contratación consolidada.Que de conformidad con los artículos 41, fracción III de la Ley; y su correlativo 71 de su Reglamento, así como en el oficio número OM/UCCP/C/2021/12/0054 de fecha 07 de diciembre de 2022, emitido por el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Director General en la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dirigido a "EL PROVEEDOR" informa que la Convocante en coordinación con las Dependencias y Entidades participantes en la Consolidación, llevo a cabo la evaluación de la propuesta, determinándose que "EL PROPVEEDOR" cumple con las condiciones establecidas.Que mediante oficio número OM/UCCP/2022/12/0085 de fecha 7 de diciembre del 2022, signado por el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Director General en la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dirigido a la Dirección General Adjunta de Administración de "LA ENTIDAD" mediante el cual informó que la Oficialía Mayor determinó llevar a cabo la Adjudicación Directa de conformidad con el artículo 41, fracción III, de la Ley, para la contratación consolidada del Aseguramiento Integral del Parque Vehicular para la Administración Pública Federal para los Ejercicios Fiscales 2023 y 2024, a "EL PROVEEDOR", documento que se agrega como ANEXO I, para formar parte de este Contrato.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
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2.1. Es una persona MORAL 36 legalmente constituida mediante escritura pública número 74, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del entonces Notario Público, Lic. Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comerciio bajo el número de folio mercantil 3,845, a fojas 172, volumen 18, libro tercero, de la Sección de Comercio, teniendo plena capacidad y recursos técnicos, materiales y jurídicos suficientes para obligarse y ejecutar "EL ASEGURAMIENTO" en los términos de éste contrato.
Que mediante Escritura Pública número 253, 564 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, entonces Notario Público número 87 de la Ciudad de México, se hizo constar la fusión por absorción de La Nacional Compañía de Seguros, Sociedad Anónima y Seguros la Provincial, Sociedad Anónima, la primera como fusionante y la segunda como fusionada, y cambiando la primera su denominación social por la de Grupo nacional Provincial, Sociedad Anónima.
Que mediante Escritura Pública número 9,031 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx de la Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, Notaria Pública número 223 de la Ciudad de México, agregó a su denominación la palabra “Bursátil” para quedar como GRUPO NACIONAL PROVINCIAL S A B
Mediante escritura pública 48,407 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxx Xxxx del Rio Xxxxxx, Titular de la Notaría xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (hoy ciudad de México) inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de dicha entidad federativa, en el folio mercantil número 5,968, en la que se hizo constar el acta de Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas celebrada el 8 de julio de 2016, en la que se tomaron entre otros acuerdos, la reforma a los estatutos sociales a fin de adecuarlos a la nueva Xxx xx Xxxxxxx de Valores.
2.2. El C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de representante legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con mediante la escritura pública número 413,759 de fecha 28 de febrero de 2013, instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes GNP9211244P0
2.5. Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXXXXXX XXXXX XX XXX XXXXXX #000, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 00000
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
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"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a “LA ENTIDAD” la prestación del servicio de CONTRATACIÓN PLURIANUAL CONSOLIDADA DEL ASEGURAMIENTO INTEGRAL DEL PARQUE VEHICULAR PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2023 Y 2024 , en los términos y condiciones establecidos en este contrato y sus anexos que forman parte integrante del mismo.
Anexo A. Oficio de notificación, Anexo técnico y Apéndices I II, III, IV, V y justificaciones
■Anexo B. Propuesta técnica y económica
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” conviene con "EL PROVEEDOR" que el monto total de los servicios es por la cantidad de $59,617.55 (CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS 55/100 M.N.) más impuestos que asciende a $9,538.81 , lo que hace un total de
$69,156.36 (SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS 36/100 M.N.) , importe que se cubrirá en cada uno de los ejercicios fiscales, de acuerdo a lo siguiente:
Ejercicio Fiscal | Monto sin impuestos | Monto con impuestos |
2023 | $28,796.77 | $33,404.25 |
2024 | $30,820.78 | $35,752.10 |
Las partes convienen expresamente que las obligaciones de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante los ejercicios fiscales de 2023, 2024 quedarán sujetas para fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria, con que cuente “LA ENTIDAD” , conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que para el ejercicio fiscal correspondiente apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad para alguna de las partes.
El precio del presente contrato, expresado en moneda nacional es:
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
ÚNICA | CONTRATACIO DE SEGUROS PARA BIENES MUEBLES | CONTRATACIÓN PLURIANUAL CONSOLIDADA DEL ASEGURAMIENT INTEGRAL DEL NPARQUE VEHICULAR PARA LA ADMINISTRACIÓ PÚBLICA FEDERAL PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2023 Y 2024 | O S - SERVICIO N | 1 | $59,617.55 | $59,617.55 | $69,156.36 |
SUBTOTAL | $59,617.55 | ||||||
IMPUESTOS | $9,538.81 |
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TOTAL | $69,156.36 |
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la CONTRATACIÓN PLURIANUAL CONSOLIDADA DEL ASEGURAMIENTO INTEGRAL DEL PARQUE VEHICULAR PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA LOS
EJERCICIOS FISCALES 2023 Y 2024 , por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA ENTIDAD” no otorgará anticipo a "EL PROVEEDOR"
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA ENTIDAD” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido (otra temporalidad o calendario establecido) o porcentaje de avance (pagos progresivos), conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el Anexo A que forma parte integrante de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “LA ENTIDAD” , con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PROVEEDOR" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PROVEEDOR" presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada de manera impresa al Administrador del Contrato en el domicilio ubicado en Xx. Xxx xx xx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, Ciudad de México, o al correo electrónico que para tal efecto se le indique, en un horario de 09:00 a 18:00 hrs.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
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"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA ENTIDAD” , para efectos del pago.
"EL PROVEEDOR" deberá presentar la información y documentación que “LA ENTIDAD” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA ENTIDAD”
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA ENTIDAD” en el (establecer el documento o anexo donde se encuentran dichos plazos, condiciones y entregables o en su defecto redactarlos, los cuales forman parte del presente contrato).
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en el_(establecer el documento o anexo donde se encuentran los domicilios, o en su defecto redactarlos) y fechas establecidas en el mismo;
En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, "EL PROVEEDOR" contará con un plazo de para la, sustitución o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “LA ENTIDAD”
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 01/01/2023 al 31/12/2024
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
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“LA ENTIDAD” , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PROVEEDOR"
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD” , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PROVEEDOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que "EL PROVEEDOR" presente garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA
De conformidad con lo dispuesto en los artículo 15 y 294 fracciones Vi de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, "EL PROVEEDOR" no estará obligado a presentar a "LA ENTIDAD", una póliza de fianza que garantice el cumplimiento del contrato. DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR"
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexos respectivos.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA ENTIDAD” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”. DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
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a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos en la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“LA ENTIDAD” designa como Administrador(es) del presente contrato a XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX , con RFC AAMR6903186D4 , en su carácter de DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA ENTIDAD” a través del administrador del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA ENTIDAD” , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“LA ENTIDAD” a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que "EL PROVEEDOR" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo A parte integral del presente contrato, “LA ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 0.002% ,
El Administrador del contrato notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo A del presente contrato.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena se realizará de acuerdo al procedimiento que indique "LA ENTIDAD".
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El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando "EL PROVEEDOR" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. SEGUROS. DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el anexo X.
XXXXXX OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR" , mismos que no serán repercutidos “LA ENTIDAD”
“LA ENTIDAD” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA ENTIDAD” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
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"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, "EL PROVEEDOR" asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, la “LA ENTIDAD” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a "EL PROVEEDOR" , aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la “LA ENTIDAD” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“LA ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA ENTIDAD” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA ENTIDAD” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“LA ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
i) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
j) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
k) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
l) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
m) Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA ENTIDAD”
Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA ENTIDAD”;
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Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA ENTIDAD” , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL PROVEEDOR" , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de "EL PROVEEDOR"
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA ENTIDAD” establecerá con "EL PROVEEDOR" , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
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Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ENTIDAD”
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “LA ENTIDAD” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
"EL PROVEEDOR" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA ENTIDAD” , así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a “LA ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA ENTIDAD” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de "EL PROVEEDOR" , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA ENTIDAD” , "EL PROVEEDOR" queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
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“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anterior expuesto, “LA ENTIDAD” y "EL PROVEEDOR" , manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
M XXXXXXXXX XXXXXXX HUELGAS XXXXXXX | DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN | HUCM5602268B3 |
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES | AAMR6903186D4 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
GRUPO NACIONAL PROVINCIAL S A B | GNP9211244P0 |
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Cadena original:
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Firmante: XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000515128986
RFC: AAMR6903186D4 Fecha de Firma: 30/12/2022 15:14
Certificado:
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RFC: HUCM5602268B3 Fecha de Firma: 30/12/2022 15:16
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Contrato: BABIEN-DGAA-LPNE-017-2022
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