ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA LICITACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UN MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO EN CALVIÀ, INCLUYENDO OFERTA DE CONTENIDO Y LOS EQUIPAMIENTOS A DESARROLLAR EN EL ÁMBITO DE 54.768 m2 XX XX XXXXXXX X0 XXX XXXXXX XX XXXXXXX XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX QUE OFERTEN LOS LICITADORES DE ACUERDO CON LOS USOS PERMITIDOS, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO
ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN; habiéndose informado favorablemente por la Intervención y por la Secretaría municipal y aprobado por el Órgano de Contratación competente.
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico. Cláusula 2. Objeto del contrato.
Cláusula 3. Zonas de explotación de equipamientos a desarrollar. Cláusula 4. Titular de la concesión.
Cláusula 5. Existencia de crédito. Cláusula 6. Perfil de contratante.
CAPÍTULO II - LICITACIÓN
Cláusula 7. Capacidad y criterios de selección de las empresas. Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación.
Cláusula 9. Criterios objetivos de adjudicación. Cláusula 10. Exposición pública de los Pliegos. Cláusula 11. Garantía provisional.
Cláusula 12. Presentación de proposiciones. Cláusula 13. Medios electrónicos
Cláusula 14. Forma y contenido de las proposiciones.
Cláusula 15.Mesa de Contratación, calificación de la documentación general, apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación.
Cláusula 16. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento. CAPÍTULO III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 17. Garantía definitiva. Cláusula 18. Adjudicación del contrato. Cláusula 19. Seguros.
Cláusula 20. Perfección y formalización del contrato. CAPÍTULO IV - EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Cláusula 21. Xxxxxx y xxxxxxx.
Cláusula 22. Presentación del proyecto de las obras y replanteo. Cláusula 23. Comprobación del replanteo.
Cláusula 24. Plan de Seguridad y Salud. Cláusula 25. Programa de trabajo.
Cláusula 26. Interpretación del proyecto.
Cláusula 27. Dirección de las obras y responsable del contrato Cláusula 28. Plazo de ejecución de las obras.
Cláusula 29. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales durante la ejecución de la obra.
Cláusula 30. Modificación del proyecto. Cláusula 31. Suspensión de las obras.
Cláusula 32. Ejecución de las obras por terceros. Cláusula 33. Relaciones valoradas.
Cláusula 34. Terminación de las obras. CAPÍTULO V - EXPLOTACIÓN DE LA OBRA
Cláusula 35. Duración y prórroga de la concesión.
Cláusula 36. Penalidades por incumplimiento del concesionario. Cláusula 37. Responsabilidad del concesionario por daños y perjuicios. Cláusula 38. Modificación de la obra pública.
Cláusula 39. Secuestro de la concesión. Cláusula 40. Cesión de la concesión.
CAPÍTULO VI - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Cláusula 41. Derechos del concesionario. Cláusula 42. Financiación de las obras.
Cláusula 43. Financiación privada. Cláusula 44. Retribución del concesionario.
Cláusula 45. Revisión de los costes de explotación.
Cláusula 46. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. Cláusula 47. Subcontratación.
Cláusula 48. Obligaciones del concesionario. Cláusula 49. Uso y conservación de la obra pública.
Cláusula 50. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Cláusula 51. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. Cláusula 52. Barreras arquitectónicas.
CAPÍTULO VII - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 53. Cumplimiento de la concesión y reversión de la obra pública.
Cláusula 54. Devolución y cancelación de la garantía definitiva correspondiente a la fase de explotación.
Cláusula 55. Resolución del contrato.
Cláusula 56. Prerrogativas y derechos de la Administración.
Cláusula 57. Relaciones entre la Administración y la sociedad concesionaria. Cláusula 58. Revisión de decisiones y Tribunales competentes.
ANEXO X. Xxxxxx de Características del contrato ANEXO II. Modelo de proposición económica ANEXO III. Modelo de información económica
ANEXO IV. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
ANEXO V. Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Contratistas.
ANEXO VI. Clausula de confidencialidad.
ANEXO VII. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA LICITACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UN MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO EN CALVIÀ, INCLUYENDO OFERTA DE CONTENIDO Y LOS EQUIPAMIENTOS A DESARROLLAR EN EL ÁMBITO DE 54.768 m2 XX XX XXXXXXX X0 XXX XXXXXX XX XXXXXXX XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX QUE OFERTEN LOS LICITADORES DE ACUERDO CON LOS USOS PERMITIDOS, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO
ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN; habiéndose informado favorablemente por la Intervención y por la Secretaría municipal y aprobado por el Órgano de Contratación competente.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
La contratación a realizar se tipifica como contrato de concesión de obra pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por la legislación sectorial específica, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico de la concesión objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 223 de la LCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx.
Para las obras cuyo objeto consista en una edificación será de aplicación, con carácter supletorio, la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la redacción del proyecto, construcción y explotación de obra pública descrito en el apartado 1 de su anexo I.
La Memoria, los planos, el presupuesto y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 3. Zonas de explotación de los equipamientos a desarrollar.
Las zonas o terrenos para la ejecución de actividades a desarrollar en los equipamientos susceptibles de aprovechamiento económico diferenciado que, en su caso, incluya la obra pública, según lo establecido en el apartado 4 del anexo I, quedarán sujetas al principio de unidad de gestión y control de la Administración concedente y serán explotados conjuntamente con la obra por el concesionario o a través de terceros, en los términos establecidos en el citado apartado.
Estas actividades se implantarán de conformidad con lo dispuesto en el citado apartado 4 del anexo I y, en su caso, con lo determinado en la legislación o el planeamiento urbanístico que resulte de aplicación.
Los bienes e instalaciones incluidos en la zona de equipamientos se entregarán al órgano de contratación al término de la concesión en la forma establecida en la cláusula 53 del presente pliego.
Cláusula 4. Titular de la concesión.
El titular de la concesión podrá ser una sociedad concesionaria a constituir por el adjudicatario, con las características siguientes:
Constitución y Estatutos de la sociedad concesionaria
1. El adjudicatario, en el caso de haberse comprometido en su oferta a constituir una sociedad concesionaria para la ejecución del contrato, deberá hacerlo, en un plazo máximo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que le sea notificada la adjudicación. La sociedad de nueva creación será la titular de la concesión, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que correspondan al adjudicatario.
2. La sociedad concesionaria que, en su caso, se cree, se constituirá con los requisitos y condiciones establecidos en este Pliego y en la normativa de aplicación, así como cumpliendo todo lo indicado por el adjudicatario en su oferta. La sociedad concesionaria deberá ajustarse a las siguientes determinaciones:
• El domicilio social deberá fijarse en la Isla de Mallorca.
• El objeto social consistirá exclusivamente en el objeto del presente Xxxxxx.
• Las acciones de la sociedad serán nominativas, sin que pueda modificarse la naturaleza de dichos títulos durante el periodo concesional. Sin perjuicio del registro de acciones, los órganos rectores de la sociedad deberán comunicar a la Administración, con carácter previo, la titularidad inicial de las acciones y las alteraciones que en ella se experimenten, siendo necesario que la Administración autorice tales cambios de titularidad. Asimismo, deberá ser comunicada previamente a la Administración cualquier modificación de los Estatutos, así como las operaciones de fusión y absorción, que deberán igualmente ser objeto de autorización por el órgano de contratación.
• El órgano de administración estará constituido por un Consejo de Administración,
integrado por un mínimo de tres miembros. Los administradores ejercerán su cargo por un plazo de cinco años.
• Se reconocerá a la Administración el derecho a designar un representante permanente, con
derecho de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración. Dicho representante no tendrá la condición de consejero.
Para el ejercicio de este derecho, la Administración deberá comunicar fehacientemente a la sociedad la identidad de la persona que, de modo permanente, le represente en las reuniones del Consejo.
El representante de la Administración será convocado a las reuniones del Consejo en los mismos términos que los propios consejeros y tendrá derecho a que le sea facilitada la misma información. El representante de la Administración podrá asistir a las sesiones acompañado por los asesores que estime oportunos.
En general, al referido representante le corresponden las funciones de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del concesionario y cuantas funciones de certificación e informe sean necesarias. En particular, examinará y comprobará los libros y cuentas de la citada sociedad e inspeccionará, en su caso, todas las instalaciones y servicios.
• La normativa de aplicación a las sociedades anónimas se complementará con los
requisitos contenidos en el presente Pliego, de forma que no podrán incorporarse en los estatutos sociales de la compañía concesionaria prescripciones que contravengan lo establecido en el presente Pliego.
• El adjudicatario, en su condición de accionista de la sociedad concesionaria, se obliga a
mantener a la misma en una situación patrimonial saneada, evitando incurrir en los supuestos de desequilibrio patrimonial regulados en la Ley de Sociedades Anónimas.
En este sentido, cuando la situación patrimonial de la sociedad concesionaria lo requiera, los accionistas deberán adoptar las medidas contempladas por la normativa mercantil de aplicación que se estimen convenientes, tendentes a sanear el patrimonio social, sin perjuicio de las obligaciones contraídas en relación con el capital social mínimo de la sociedad concesionaria, que se regula posteriormente.
En todo caso, cuando las medidas adoptadas conlleven una alteración en la composición accionarial de la sociedad concesionaria, las mismas deberán ser objeto del procedimiento de autorización por la Administración previsto en el presente Pliego.
• La sociedad concesionaria no podrá disolverse hasta que se produzca la reversión de los
bienes objeto de concesión mediante la entrega de los edificios y demás elementos necesarios para su explotación, mantenimiento y conservación en perfecto estado, en los términos dispuestos por el presente Xxxxxx, levantándose por la Administración el correspondiente acta. Los accionistas serán directamente responsables en caso de incumplimiento de esta obligación.
• El ejercicio social será coincidente con el año natural.
• Los socios fundadores, que deberán haber participado como licitadores en el concurso, no se reservarán ninguna ventaja o derecho especial. Los accionistas de la sociedad concesionaria responderán, subsidiariamente respecto de ésta, y solidariamente entre sí, del adecuado cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de este contrato.
• La sociedad concesionaria llevará su contabilidad de conformidad con los principios y
normas de contabilidad generalmente aceptados y por la normativa fiscal vigente. Se consideran principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
a) El Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas y la restante legislación mercantil.
b) El Plan General de Contabilidad aplicable a la empresa española y sus adaptaciones sectoriales, en su caso.
c) La restante legislación que le sea específicamente aplicable.
Capital social de la sociedad concesionaria
1. En el caso de que el adjudicatario constituya una sociedad concesionaria, ésta tendrá un capital social inicial mínimo del 15% del importe del Presupuesto total de la Inversión ofertada por el adjudicatario que deberá ser íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución, y que no podrá reducirse sin la correspondiente autorización de la Administración. En el plazo máximo de un año desde la constitución de la sociedad concesionaria, deberá procederse al desembolso adicional de al menos otro 50% del capital. El capital deberá quedar íntegramente desembolsado en el plazo máximo de 2 años desde la constitución de la sociedad concesionaria.
2. Una vez concluidas las obras, el capital social deberá ser objeto de adaptación para mantener siempre como mínimo el porcentaje citado (15%) sobre el Presupuesto de acuerdo con los términos previstos en el presente Pliego y documentos adjuntos.
3. Si la sociedad estuviese en causa de disolución obligatoria según el artículo 260.4 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, deberá aumentarse su capital social en la medida necesaria para recomponer el equilibrio económico-patrimonial, así como el porcentaje sobre la inversión al que hace referencia el párrafo anterior.
1. La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a la inversión real y, en su caso, a los gastos financieros previstos, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes del TRLCAP, y será obtenida por el concesionario sin establecerse limitación alguna en cuanto a su naturaleza.
2. Para ello, el concesionario podrá recurrir a la financiación ajena, apelando al crédito en el mercado de capitales, hasta completar el 85% restante de la financiación requerida que complemente los fondos propios.
3. No podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al plazo de extinción de la concesión.
4. La contratación de cualquier operación financiera de captación de recursos financieros ajenos por parte del concesionario deberá ser autorizada por escrito al órgano contratante, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
5. El recurso a los créditos participativos se sujetará, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 259 del TRLCAP.
Transmisión de acciones y alteración de la composición del accionariado de la sociedad
1. La transmisión de las acciones de la sociedad o la alteración de la composición del accionariado requerirán comunicación y autorización previa de la Administración, en cuanto a los elementos esenciales de la operación, siendo necesario, como mínimo, la identificación de las acciones (serie y número) que se transmiten o varían, el negocio jurídico por el que se articula e identificación del adquirente, a fin de que la Administración se pronuncie en los términos previstos en los párrafos siguientes:
- En el caso de que la naturaleza y característica de la operación impliquen que se produce una cesión del contrato, la Administración podrá requerir al accionista, en el plazo de treinta
(30) días desde la recepción de la comunicación previa, con el fin de que aporte la documentación que estime necesaria para obtener la autorización pertinente conforme al artículo 209 del LCSP y las previsiones de este Pliego relativas a la cesión del contrato.
- En cualquier otro caso, transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya realizado
reparos en los términos con anterioridad expuestos, se entenderá producida la conformidad de la Administración.
2. Cualquier otra alteración, tanto cualitativa como cuantitativa, de la composición del accionariado de la sociedad que no implique o se derive de la transmisión de acciones se regirá igualmente por lo previsto en los párrafos anteriores.
3. Las operaciones de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas que afecten a la sociedad concesionaria, requerirán igualmente de la correspondiente autorización, de conformidad con los apartados 5 y 6 del artículo 246 de la LCSP.
Pignoración de acciones en garantía de acreedores
1. Las acciones de la sociedad concesionaria podrán otorgarse en prenda a los acreedores de ésta en garantía del cumplimiento de las obligaciones de la misma, requiriendo, en todo caso, autorización previa de la Administración.
2. No se admitirá la constitución en prenda sobre las acciones de la sociedad concesionaria en garantía de deudas que no guarden relación con la concesión.
3. Los acreedores pignoraticios tendrán, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la sociedad concesionaria que pudiera dar lugar a la resolución del contrato, derecho a solicitar a la Administración información sobre el referido incumplimiento, y podrán gozar de la condición de interesados a los efectos previstos en la legislación administrativa.
1. La sociedad concesionaria estará obligada a la realización de las siguientes auditorías:
Auditorías financieras al cierre de cada ejercicio anual: en el marco de dicha auditoría deberá certificarse un resumen de datos reales, correspondientes al ejercicio, de los parámetros establecidos en el modelo financiero, a los efectos del eventual restablecimiento del equilibrio económico-financiero conforme a lo dispuesto en la cláusula 46 del presente Pliego y demás cláusulas del resto de documentos contractuales que fueran de aplicación.
Con carácter obligatorio cada dos (2) ejercicios a partir de la entrada en funcionamiento del servicio, el concesionario estará obligado a presentar a la Administración una auditoría operativa del funcionamiento de los servicios en la cual se evalúe el cumplimiento de las obligaciones asumidas en relación con el objeto del presente contrato.
Auditorías de calidad cada 2 años.
2. El coste de estas auditorías será íntegramente asumido por el adjudicatario, siendo necesario, para la elección de las firmas de auditorias, autorización administrativa previa.
3. Las auditorías financieras deberán ser entregadas antes del día 30 xx xxxxx de año siguiente a aquel ejercicio o período al que correspondan, siendo el primer ejercicio obligatorio aquél en el que se firme el contrato.
En la proposición, los licitadores deberán incluir, en su caso, relación de promotores de la futura sociedad concesionaria y características jurídicas y financieras de la misma, conforme a lo indicado en la cláusula 14 “Forma y contenido de las proposiciones” del presente pliego, sobre nº 3 “Proposición técnica”.
Cláusula 5. Existencia de crédito.
Al no establecerse una retribución directa de precio o aportación por parte de la Administración al concesionario, la ejecución del contrato no precisa consignación presupuestaria.
Cláusula 6. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública del Ajuntament de Calvià en el sitio web institucional: xxx.xxxxxx.xxx, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 42 de la LCSP.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 7. Capacidad y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 9 del anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
Las uniones de empresarios se regirán por lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante varios criterios de adjudicación, en aplicación de los artículos 122.2, 141 y 134.3 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 9. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 11 del anexo I.
Cláusula 10. Exposición pública de los Pliegos.
Sin perjuicio de la previa exposición pública de los Pliegos efectuada conjuntamente con la del estudio de viabilidad, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, después de ser aprobados por el órgano competente, se expondrán al público durante el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Butlletí Oficial de les Xxxxx Balears, para que puedan presentarse reclamaciones, que serán resueltas por el mismo órgano.
Si así se indica en el apartado 14 del anexo I, la exposición de los pliegos de cláusulas administrativas será simultánea al anuncio para la presentación de proposiciones. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el pliego se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos en que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se reanudará lo que quede de dicho plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones. Todo ello de conformidad con el art. 188.3 de la Xxx 00/00 xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx.
Cláusula 11. Garantía provisional.
Según se especifica en el apartado 13 del anexo I, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 13 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en el Reglamento General de la LCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse en la Tesorería Municipal cuando se trate de garantía en metálico o valores, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de aval o seguro de caución.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 135.2 de la LCSP.
Cláusula 12. Presentación de proposiciones.
Tras la publicación del anuncio de licitación, previamente a la presentación de las ofertas, los licitadores dispondrán, en su caso, del plazo indicado en el apartado 14 del anexo I para solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido del mismo. Las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 129 y ss. de la LCSP y 80 del RGLCAP.
En el Portal web: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Las empresas que ejerzan o estén sometidas a influencia dominante respecto a otras en los términos establecidos en el artículo 234 de la LCAP deberán acompañar a sus ofertas una lista exhaustiva de las empresas vinculadas. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes y mejoras se estará a lo dispuesto en el apartado 15 del anexo I.
Cláusula 13. Medios electrónicos.
No se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, tal como se indica en el apartado 16 del anexo I.
Cláusula 14. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de CUATRO (4) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia del contrato al que licitan, el título del mismo, su respectiva numeración y denominación,
el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, su correspondiente NIF o CIF, y, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de ellos.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
14.1 Los sobres se dividen de la siguiente forma:
El sobre nº1 deberá tener el siguiente título: “SOBRE N°1: DOCUMENTACIÓN GENERAL”.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “SOBRE N°2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “SOBRE N°3: PROPOSICIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS”.
El sobre nº 4 deberá tener el siguiente título: “SOBRE N°4: PROPOSICIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS”.
14.2.- El contenido de cada sobre debe estar relacionado en hoja independiente. Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, su NIF/CIF, el nombre y los apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono, número de fax y correo electrónico de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
14.3 Contenido de las proposiciones:
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en los términos que se establecen a continuación.
- DOCUMENTACIÓN GENERAL (SOBRE N°1), que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la
legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 9 del anexo I, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
1.6.-La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears u otras Comunidades, le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y representación, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado, y el certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro conste la clasificación referida al objeto del contrato o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la documentación específica que deba ser aportada en todo caso. También le eximirá de aportar cualquier documento que conste en el certificado.
Este certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, de acuerdo con el modelo Anexo V. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta a dicho Registro.
1.7.- En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ajuntament de Calvià.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ajuntament de Calvià.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 49 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 8 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
En el supuesto de que liciten personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se tendrá en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquéllas acrediten que tienen efectivamente la libre y plena disponibilidad de los medios necesarios de las sociedades del grupo para la ejecución del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 56.3 de la LCSP.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
En el caso de exigirse que la empresa que ejecutará las obras tuviera que acreditar su clasificación se estará a lo dispuesto en el apartado 8 del anexo I del Cuadro de características del contrato.
Cuando se exija clasificación, ésta se acreditará mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 15 del presente Xxxxxx.
No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en el apartado 8 del anexo I del Cuadro de características del contrato.
6.- Concreción de determinadas condiciones de solvencia.
Los documentos a que hace referencia el apartado 9 del anexo I del Cuadro de características del contrato, en los casos en que se haya exigido, para la concreción de determinadas condiciones de solvencia.
7.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la
Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
8.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 18 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
- contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
- compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social a que se refiere el apartado 2 de la Disposición adicional sexta de la LCSP.
10.- Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 13 del anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 11.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería Municipal, será preciso que los licitadores aporten en el sobre nº 1 el resguardo acreditativo de su constitución.
11.- Compromiso de constitución de una sociedad como titular de la concesión.
Los licitadores podrán aportar documento de compromiso de constituir una sociedad, que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca la correspondiente legislación específica, en su caso.
La sociedad concesionaria tendrá las características especiales que se indican en la cláusula cuarta del presente pliego.
12.- Empresas vinculadas.
Según lo dispuesto en el artículo 129.4 de la LCSP, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
13.- La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo 210.2.a) cuando así se haya exigido en el apartado 29 del anexo I del presente pliego.
14.- Póliza de Responsabilidad Civil en determinados contratos.
Si así se exige en el apartado 19 del anexo I al presente pliego, se deberá aportar documentación acreditativa de que se dispone de un Seguro de Responsabilidad civil ante posibles eventos que pudieran acaecer durante la ejecución del contrato, en los términos exigidos en el apartado 19 del anexo I al presente pliego.
- PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE N°2):
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del anexo II de este Pliego. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras y si hay discrepancia entre la letra y los números prevalecerá la letra.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
- PROPOSICIÓN TÉCNICA (SOBRE N°3):
El licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indican en el apartado 11 del anexo I al presente pliego como criterio evaluable mediante fórmulas.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Asimismo, se incluirá en el sobre nº 3 la documentación relativa a los siguientes extremos:
a) Relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en su caso, y características jurídicas y financieras de la misma.
b) Plan de realización de las obras, con indicación de las fechas previstas para su inicio, terminación y apertura al uso.
c) Plazo de duración de la concesión.
d) Información sobre la oferta económica, de conformidad con el Anexo III:
a) Variables fundamentales de la oferta económica del licitador:
- Valor neto actualizado, a euros de 1 de enero de 2011, de los ingresos que percibirá el concesionario.
- Valor neto actualizado, a euros de 1 de enero de 2011, de los costes totales de inversión a lo largo
de todo el periodo concesional. Este valor actualizado neto se calculará sobre la base del importe total de inversión previsto y periodificación anual de la misma durante el periodo concesional.
- Cantidades previstas por los concursantes para la ejecución de las obras e instalaciones. Se incluirá también el coste de las asistencias técnicas que se compromete a poner a disposición de la Dirección Facultativa de la Obra.
- Cantidades estimadas para el equipamiento de las instalaciones, así como para el mantenimiento de los equipos y su actualización.
- Cantidades previstas, en su caso, para la adquisición y/o construcción de los bienes inmuebles cuya incorporación sea necesaria para la explotación.
- Cantidades previstas por los licitadores para las inversiones y costes de todo tipo necesarios para la conservación de la explotación durante el tiempo de duración de la concesión.
- Otras inversiones asociadas a la construcción y explotación.
- Todos estos costes se recogerán en la oferta con el máximo nivel de desglose.
- Tasa interna de retorno del proyecto, que no podrá exceder del 10 por 100.
- La tasa de descuento efectiva anual para el cálculo de los Valores Actualizados Netos en los términos del presente apartado, relativo a la propuesta económica, será del ocho por ciento (8 %).
- Índice general de precios: 2,5 % anual
- Tipo de interés: 6 %
- Origen de los fondos ajenos que se pretende utilizar.
- Estimación de las cantidades anuales que recibirá de terceros, por todos los conceptos, durante la fase de Explotación del contrato.
b) Plan Económico-Financiero:
Los licitadores deberán aportar:
1. Plan Económico-Financiero, elaborado de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas, que deberá incluir:
a.- Cuenta de pérdidas y ganancias, que recogerá la previsión de resultados y su distribución durante el periodo concesional.
b.- Balances de situación previstos al cierre de cada ejercicio durante el periodo concesional. c.- Estado de flujos de caja, que reflejará los flujos de caja financieros y los flujos de caja de
capital, a fin de verificar la coherencia entre las disponibilidades de liquidez y la aplicación de esos medios financieros.
2.- Memoria explicativa de los valores fundamentales que intervienen en el Plan Económico- Financiero y las hipótesis realizadas para su evolución durante el periodo concesional. Esta memoria deberá incluir:
a.- Explicación y detalle de los gastos operativos previstos, su evolución durante el periodo concesional y políticas tendentes a conseguir el control y optimización de los mismos.
b.- Explicación de la política de amortizaciones, plan de amortizaciones, dotación del fondo
de reversión y dotación de la cuenta de reserva.
c.- Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para financiar el proyecto.
(a) Recursos propios:
− Calendario de desembolso del capital social.
− Política de distribución de resultados.
(b) Recursos ajenos:
− Instrumentos que se pretenden utilizar.
− Coste estimado, instrumentos de cobertura de riesgo previstos y coste resultante total.
− En su caso, préstamos subordinados previstos.
(c) Análisis de solvencia del concesionario, que incluirá:
− Porcentaje mínimo que representarán los recursos aportados por los accionistas o partícipes sobre el total de los recursos movilizados.
− Estimación del nivel de cobertura de la deuda en cada período de la vida de la concesión.
(d) Análisis de rentabilidad de la concesión que incluirá:
− La tasa de retorno interna del proyecto, que no podrá exceder del 10 por ciento.
− La tasa de retorno interna de los accionistas o partícipes.
La información anterior se aportará con el máximo desglose, atendiendo especialmente al detalle de las inversiones en cada etapa del proyecto, incluyendo las fuentes de financiación y, en su caso, los supuestos de refinanciación; el apoyo financiero de cada uno de los socios o partícipes, importe de capitales que aportará cada uno y momento en que realizaría la aportación; los plazos y condiciones de posteriores ampliaciones de capital; así como los costes de construcción y reposición, seguros, publicidad, gastos de constitución, etc.
Igualmente, se desglosarán con el máximo detalle los diferentes conceptos incluidos en la cuenta de explotación, cuantificando éstos y soportando cualquier aportación o mejora que a juicio del licitante contribuya a una más completa valoración del proyecto.
Por último, se hará una específica mención a la incidencia en las tarifas y en las previsiones de amortización, de los rendimientos de la demanda de las y de los beneficios derivados de la explotación de las actividades generadoras de ingresos de terceros.
c) Documentación relativa a la obtención de los recursos financieros
Se aportarán Cartas del asesor financiero y jurídico de los licitadores declarando que se considera factible la obtención de la financiación propuesta, resultando la misma suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato de concesión objeto del presente Xxxxxx.
δ) Documentación relativa a los licitadores:
1.- Copia de las actas de los acuerdos de los órganos competentes de los distintos licitadores que, en su caso, integrarían la sociedad o UTE concesionaria, aprobando la participación en el capital social de la sociedad concesionaria o en la UTE en porcentajes determinados.
2.- Copia de las actas de los acuerdos de los órganos competentes de los distintos licitadores que, en su caso, integrarían la sociedad o la UTE concesionaria, comprometiéndose a cumplir estrictamente la regulación que, con relación a la sociedad concesionaria y a la UTE, se establecen en el presente Pliego, y en la oferta económico-financiera, con mención específica a las aportaciones de recursos.
e) Compromiso de que la sociedad concesionaria adoptará el modelo societario y de contabilidad que establece la cláusula Cuarta, de conformidad con la normativa aplicable, incluido el que pudiera corresponder a la gestión de las zonas de equipamientos que se consideren en la obra de forma individualizada para cada uno de los mismos, sin perjuicio de que los rendimientos de éstas se integren a todos los efectos en los de la concesión.
- PROPOSICIÓN TÉCNICA (SOBRE N°4).
El licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indican en el apartado 11 del anexo I al presente pliego como criterios evaluables dependiendo de un juicio de valor, es decir, no evaluables de forma automática, debiendo incluir la documentación que se señala a continuación.
La documentación de este apartado se referirá a las propuestas de prestaciones de proyectos, construcción y prestaciones de actividades y servicios que se oferten en la concesión, tanto la preceptiva del Museo, como la del resto de equipamientos:
- Todo lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas referido a estos aspectos de la oferta, incluyendo todo lo que se refiere al contenido del Mueso en función de las características mínimas descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Anexo I apartado 12.2.
- En relación con la explotación de las actividades y servicios, se presentará la siguiente documentación:
a) Organigrama
Se presentará un organigrama funcional del equipo técnico y de las distintas unidades en las que se estructure la explotación de los servicios y actividades objeto del presente contrato, estén o no integrados directamente en la estructura del licitador, definiendo con claridad la distribución de
funciones entre ellos.
En concreto, el licitador aportará la información sobre el personal más relevante que se compromete a aportar para la ejecución de las distintas prestaciones del contrato.
b) Explotación de los servicios
b.1 Programa de Explotación
Los licitadores presentarán un Programa de Explotación en el que se detallará su plan de actuación o memoria técnica descriptiva respecto de cada uno de los servicios y actividades propuestos en la oferta.
Con independencia de la alternativa escogida por el licitador, en dicho plan, habrá de incluirse, entre otros conceptos, la siguiente información:
- Relación de los recursos técnicos, humanos y materiales de que dispondrán para ejecutar el contrato.
- Personal, maquinaria y medios auxiliares destinados con carácter de exclusividad a la prestación de los servicios y actividades.
- Actuaciones previstas en materia de gestión medioambiental para lograr el mantenimiento de un Sistema de Gestión Medioambiental con las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Plan de Ahorro y Eficiencia energética y actuaciones propuestas para realizar un uso racional y eficiente de la energía en la fase de explotación.
- Plan de Seguridad y Salud y actuaciones previstas, a este respecto, en la fase de explotación.
- Metodología para la aplicación del sistema de calidad (ISO 9001) y las principales características del Plan de Autocontrol de Calidad, con independencia del seguimiento que efectúe la Administración.
- Sistemas de organización y planificación del trabajo así como descripción de herramientas de gestión de flujo de información propuestas.
- Inversiones previstas a lo largo de la concesión, indicando cuantificación económica con precios a 1 de enero de 2011, así como características técnicas y cualesquiera otros aspectos relevantes para la valoración de las ofertas.
b.2 Programa de Conservación y Mantenimiento de las instalaciones
El licitador presentará un Programa de Conservación y Mantenimiento en el que detallará su plan de actuación para asegurar la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones, detallando los siguientes conceptos:
- Personal, medios técnicos, maquinaria, materiales y medios auxiliares destinado con carácter de exclusividad a los trabajos de mantenimiento, reparación, reposición y operaciones especiales.
- Tareas de conservación y mantenimiento indicando la frecuencia y el alcance de las mismas.
- Plan de Conservación y Mantenimiento, que incluirá los aspectos preventivo, correctivo y técnico-
legal, señalándose los porcentajes de cada uno de ellos y la forma en que se llevarán a cabo.
- Aplicaciones informáticas y propuestas para el control de las operaciones de conservación.
- Grandes obras de reparación que realizará a su xxxxx, indicando las fechas previstas o los criterios para la realización de las mismas, que habrán de plasmarse en un Plan de Inversiones Plurianual.
- Cantidades que destinará anualmente a la realización de obras menores (no estructurales).
- Plan de Calidad para el desarrollo de la conservación y el mantenimiento.
c) Equipamiento
El licitador deberá presentar:
- Descripción del equipamiento con el que se van a dotar las instalaciones.
- Referencia a los medios técnicos y principales medios personales con los que llevará a cabo el mantenimiento de dicho equipamiento.
- Inversiones económicas previstas para la actualización del equipamiento.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Cualquier inclusión en este sobre de información que pueda inducir a conocer la proposición económica, será causa de exclusión de la oferta.
14.4.- Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 124.1 de la LCSP en relación con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el artº 83 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento, debiendo cumplimentarse el anexo VI, que deberá incluirse en el sobre nº 3.
14.5.- Toda la documentación a presentar por los licitadores deberá ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse por original.
Las proposiciones se presentarán en lengua castellana o catalana. Toda la información debe facilitarse tanto en papel impreso como en soporte informático (independientemente de si se presentan en formato PDF, los documentos se presentarán obligatoriamente en Formato Word los textos, las hojas de cálculo en formato excel, la presentaciones en powerpont, todas en versión Microrsoft Office
2003). En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso.
Las ofertas se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito, ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
La documentación gráfica se presentará en AUTOCAD o MICROSTATION, así como en
PDF.
Cláusula 15. Mesa de contratación, calificación de la documentación general, apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación.
15.1. La Mesa de contratación estará integrada por:
.Presidente: Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.
.Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento.
.Vocales:
-Un Concejal de cada partido o agrupación de electores que integren la Corporación.
-El Secretario Municipal
-El Interventor Municipal
-El Jefe de los Servicios Jurídicos.
-El Jefe de los Servicios Económicos.
-El Jefe del Servicio de Urbanismo
-El Jefe del Servicio de Cultura.
-El Jefe de los Servicios de Deportes.
-El Jefe del Servicio de Contratación
- El Jefe de Servicios Sociales.
- El Jefe del Servicio de Vías y Obras
- El Jefe del Servicio de Medio Ambiente.
Todos los componentes de la Mesa actuarán con voz y voto, excepto el Secretario de la Mesa que actuará únicamente con voz. Para el cómputo de mayorías se estará a lo señalado en las normas sobre formación de la voluntad de los Órganos Colegiados, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disponiendo, en todo caso, el Presidente, de voto de calidad.
A la Mesa podrán asistir con voz y sin voto, personal cualificado jurídico y técnico en calidad de órganos de apoyo.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos la mayoría de sus miembros y deberán estar presentes siempre el Secretario, el Interventor y el Presidente.
Los acuerdos de la Mesa deberán adoptarse por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
15.2. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres n°1 presentados por los licitadores. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días naturales para que lo subsane. La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar mediante fax o correo electrónico.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios.
15.3.- La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se realizará conforme al procedimiento siguiente:
15.3.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres nº 4 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de
admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 4 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.3.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2 y 3, conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 4.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.3.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9 y en el apartado 11 del anexo I del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Cláusula 16. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 17. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del valor estimado del contrato, según lo previsto en el apartado 17 del anexo I. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Si así se indica en el apartado 17 del anexo I, finalizada la ejecución de las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, el importe de la garantía definitiva podrá reducirse en la forma prevista en dicho apartado. Esta garantía, en su caso, se constituirá, si procede, en el mismo plazo, forma y lugares indicados para la constitución de la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción de las obras. Una vez constituida, se dictará acuerdo de devolución de la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción de las obras o de cancelación del aval.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 18. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 11 del anexo I, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 50 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición adicional sexta de la LCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el
epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo indicado en el apartado 30 del anexo I del Cuadro de características del contrato y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación sin haberse interpuesto recurso alguno o resueltos con firmeza los que se hubieren interpuesto, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 19. Seguros.
El concesionario estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 19 del anexo I, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 20. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 19 del anexo I. y la constitución de la sociedad titular de la concesión.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el concesionario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el concesionario deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Cláusula 21. Xxxxxx y xxxxxxx.
La construcción y explotación de las obras objeto de concesión se realizará a riesgo y xxxxxxx del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación en los términos y con el alcance establecidos en la LCSP, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214 de dicha ley.
El concesionario es el responsable del resultado final de la ejecución de las obras, tanto por mayor o menor medición de unidades de obra como por la aparición de imprevistos, con sujeción estricta al cumplimiento de las condiciones técnicas del proyecto.
Cláusula 22. Presentación del proyecto de las obras y replanteo.
Los proyectos a presentar por el concesionario deberán ajustarse en su contenido a lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP, siendo éste responsable de los daños derivados de los defectos del mismo.
El concesionario presentará los proyectos al órgano de contratación para su supervisión, aprobación y replanteo en el plazo establecido en el apartado 24 del anexo I, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato. El número de ejemplares a presentar y su formato son los indicados en el apartado 20 del anexo I.
Si la Administración detecta defectos en los proyectos, requerirá al concesionario su subsanación, sin que pueda iniciase la ejecución de la obra hasta que se proceda a una nueva supervisión, aprobación y replanteo del proyecto.
Las obras se realizarán conforme a los proyectos presentados por el concesionario y aprobados por el órgano de contratación.
Asimismo, el concesionario está obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reparar y reponer las obras accesorias o vinculadas a la principal que sean necesarias para que ésta cumpla su finalidad y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a realizar las actuaciones medioambientales relacionadas con ella que se prevén en el apartado 21 del anexo I.
Cláusula 23. Comprobación del replanteo.
Tras la aprobación de los proyectos, en el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, y en todo caso, dentro del plazo de un mes desde la fecha de aprobación de los proyectos, se procederá a la comprobación del replanteo, acto en el que intervendrán el concesionario o su representación legal, el director de la obra y el Representante de la Administración, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RGLCAP.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y del Representante de la Administración, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el concesionario hubiera hecho observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, el Representante de la Administración, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el concesionario por el hecho de suscribirla.
Si existen circunstancias que lo impidan, quedará suspendida la iniciación de las obras, haciéndolo constar en el acta, resolviendo la Administración lo que proceda.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al concesionario. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Cláusula 24. Plan de Seguridad y Salud.
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el concesionario elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por la Administración antes del inicio de la obra, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre.
Asimismo, en los supuestos de obras en que concurran actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (R.D. 1109/2007), en el Libro de Subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de dicho Real Decreto, el contratista deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.
Cláusula 25. Programa de trabajo.
El concesionario, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la aprobación de los proyectos, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente el programa para su realización, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el artículo 144 del RGLCAP.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el concesionario queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 26. Interpretación del proyecto.
El responsable del contenido técnico del proyecto es el concesionario.
Corresponde al representante de la Administración, a través del responsable del contrato designado al efecto, la facultad de interpretar técnicamente los proyectos, pudiendo dar instrucciones al efecto.
Cláusula 27. Dirección de las obras y responsable del contrato.
La Dirección de las obras deberá estar a cargo de personal ajeno al titular de la concesión.
Corresponde al órgano de contratación el control de la ejecución de la obra en los términos que figuran en el pliego de prescripciones técnicas.
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato y de su equipo, podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras efectuando para ello la inspección, comprobación y vigilancia precisas para la correcta realización de las mismas. Estas funciones no supondrán ninguna reducción de la responsabilidad de la Dirección de obra en sus actuaciones ni corresponsabilidad del responsable del contrato ni de su equipo.
El concesionario guardará y hará guardar las consideraciones debidas al responsable del contrato, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC).
El concesionario aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el órgano de contratación durante la ejecución de las obras. Cuando el concesionario, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El responsable del contrato podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse
la existencia de tales defectos, serán de cuenta del concesionario los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, el responsable del contrato certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del proyecto. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la cláusula 44 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP y en el RGLCAP.
Asimismo, el responsable del contrato podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del concesionario los gastos que por estas operaciones se originen.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 214.2 de la LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP, correspondiendo al responsable del contrato las funciones que se encomiendan en el mismo al director de la obra.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Cláusula 28. Plazo de ejecución de las obras.
El plazo de ejecución de las obras será el que figura en el apartado 24 del anexo I o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El concesionario podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio del responsable del contrato, existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Cláusula 29. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales durante la ejecución de la obra.
El concesionario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si el concesionario se retrasa en la ejecución de la obra, ya sea en el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o a causa imputable a la Administración concedente, aquél tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor, regulándose su petición conforme a lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario a pesar de la prórroga que se le conceda, se procederá a ajustar el plan económico-financiero. Si la fuerza mayor impidiera por completo la realización de las obras se procederá a resolver el contrato, debiendo abonar el órgano de contratación al concesionario el importe total de las ejecutadas, así como los mayores costes en que hubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento de terceros.
Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, según lo indicado en el apartado 24 del anexo I, se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades establecido en el artículo 196 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 22 del anexo I.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 22 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.1 de la LCSP.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Cláusula 30. Modificaciones de los proyectos.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el proyecto cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202 y 226 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP, y 59 y 62 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se opongan a la LCSP.
Cláusula 31. Suspensión de las obras.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las obras. A efectos de la suspensión se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP, y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se opongan a lo establecido en dicha ley.
Cláusula 32. Ejecución de las obras por terceros.
El adjudicatario del contrato deberá concertar con terceros la realización parcial de las obras,si así se establece y en el porcentaje que se determine en el apartado 23 del anexo I. Este porcentaje podrá ser incrementado por los licitadores, debiendo señalarlo en la proposición económica.
No se considerarán terceros aquellas empresas que se hayan agrupado para obtener la concesión, ni las empresas vinculadas a ellas. El concesionario deberá actualizar la lista de empresas que reúnan tal condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas afectadas.
El concesionario exigirá en la contratación con terceros que éstos reúnan los requisitos de capacidad y solvencia técnica y financiera para contratar con la Administración y hayan obtenido la correspondiente clasificación, en su caso.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los
supuestos del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El concesionario está obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 211 y 250 del citado texto legal.
Corresponde al concesionario el control de la ejecución de las obras que contrate con terceros, mediante un plan que deberá someter a la aprobación del órgano de contratación, quien podrá, en cualquier momento, recabar información sobre la marcha de las obras y realizar las visitas de inspección que considere oportunas.
El concesionario será responsable ante el órgano de contratación de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable asimismo único frente a éstos de las mismas consecuencias.
Cláusula 33. Relaciones valoradas.
Con el fin de que la Administración pueda comprobar el ritmo de construcción de las obras y su sujeción al programa de trabajo, por parte del concesionario se presentarán ante el órgano de contratación, con periodicidad mensual, relaciones valoradas a origen de las unidades de obra ejecutadas en cada período.
Estas relaciones valoradas mensuales constituyen un mero instrumento de control de la ejecución del contrato por parte de la Administración, y no darán lugar a la emisión de certificación alguna ni implican aceptación o recepción de la obra.
En el supuesto de resolución del contrato durante la fase de construcción de las obras, se tendrán en cuenta las relaciones valoradas para computar las obras ejecutadas hasta ese momento.
Cláusula 34. Terminación de las obras.
A la terminación de las obras se procederá a levantar un acta de comprobación por parte de la Administración concedente, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el Representante de la Administración, el Director de la obra y el concesionario.
Cuando las obras no se hallasen en correcto estado, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, y detallando las instrucciones precisas para ello, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación. Si el
concesionario no hubiere subsanado en plazo los defectos la Administración podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o atendiendo a la importancia de los defectos advertidos decidir sobre la puesta en servicio para uso público de las obras, sin perjuicio de las penalidades y/o indemnización de daños y perjuicios a que pueda haber lugar mediante la tramitación del correspondiente expediente contradictorio, en los términos previstos en el artículo 97 del RGLCAP, o resolver el contrato.
Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada.
La aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Administración concedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionario, así como la fase de explotación.
En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo16.3 del R.D. 1109/2007.
CAPÍTULO V
EXPLOTACIÓN DE LA OBRA
Cláusula 35. Duración y prórroga de la concesión.
La duración de la concesión de construcción y explotación de la obra pública será la que figura en el apartado 24 del anexo I. En el mismo apartado se indican los plazos de presentación del proyecto y ejecución de la obra.
Cuando, por causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración se produzca la ruptura sustancial de la economía de la concesión, y siempre que la retribución del concesionario proviniere en más de un 50 por ciento de tarifas abonadas por los usuarios, podrá prorrogarse el plazo de la concesión por un periodo que no exceda de un 15 por ciento de su duración inicial.
Asimismo, el plazo de la concesión podrá ser reducido para restablecer el equilibrio económico del contrato, de acuerdo con lo previsto en la LCSP.
Cláusula 36. Penalidades por incumplimiento del concesionario.
El concesionario está obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente pliego y en el contrato. En caso de incumplimiento, el órgano de contratación podrá imponerle penalidades económicas, de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación, conforme al catálogo establecido en el apartado 25 del anexo I. En este mismo apartado se establecerán, en su caso, los incumplimientos graves que darán lugar al secuestro o resolución de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del incumplimiento.
El límite máximo de las penalidades no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción y del 20 por ciento de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra pública durante el año anterior si la concesión estuviese en fase de explotación.
Durante la fase de ejecución de la obra el régimen de penalidades a imponer al concesionario será el establecido en el artículo 196 de la LCSP y en su caso, en el apartado 25 del anexo I.
Si, a pesar de la imposición de penalidades, el concesionario persiste en el incumplimiento de sus obligaciones, la Administración le requerirá nuevamente otorgándole un plazo para su cumplimiento, transcurrido el cual sin que se hayan cumplido, podrá imponerle multas coercitivas por importe diario de 3.000 euros, salvo que la legislación específica determine otro importe.
La imposición de penalidades exigirá la instrucción de expediente contradictorio, que se iniciará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de otros órganos o de parte interesada, y comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
- Informe del servicio competente.
- Audiencia del contratista.
- Informe del Servicio Jurídico y de la Intervención, en su caso.
- Resolución motivada del órgano de contratación y notificación al contratista.
Los informes indicados así como el trámite de audiencia se evacuarán en un plazo de cinco días hábiles.
La tramitación del procedimiento de imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato, salvo que motivos de interés público lo justifiquen.
Cláusula 37. Responsabilidad del concesionario por daños y perjuicios.
El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será el concesionario responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
El concesionario será responsable ante el órgano de contratación de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable único frente a éstos de las mismas consecuencias.
Cláusula 38. Modificación de la obra pública.
Durante la vigencia de la concesión, cuando lo exija el interés público, el órgano de contratación podrá acordar la modificación o la ampliación de la obra pública, o sus condiciones de explotación, así como la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero para adecuarlo a las nuevas circunstancias.
Las modificaciones que afecten al equilibrio económico de la concesión se regirán por lo dispuesto en el artículo 241 de la LCSP.
Las modificaciones que debido a sus características permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.
Cláusula 39. Secuestro de la concesión.
Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en la LCSP con los efectos previstos en la misma.
Una vez efectuado el secuestro, el órgano de contratación asumirá la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y
material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas.
El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato.
En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo
254.4 a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos.
Cláusula 40. Cesión de la concesión.
Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
CAPÍTULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Cláusula 41. Derechos del concesionario.
El concesionario tendrá los siguientes derechos:
a) Derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión.
b) Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 241 de la LCSP y en la cláusula 45 de este pliego.
c) Derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública. Este derecho incluye el de utilizar, exclusivamente para la construcción de la obra, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente para la gestión del dominio público correspondiente.
d) Derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten precisos para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario. Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.
e) Derecho a titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en el artículo 254 de la LCAP.
f) Cualquiera otros que le sean reconocidos por la LCSP u otras Leyes o por los pliegos de condiciones.
Cláusula 42. Financiación de las obras.
Las obras públicas objeto de la concesión serán financiadas totalmente por el concesionario, según se especifica en el apartado 26 del anexo I . En todo caso, el concesionario asumirá el riesgo de la financiación en función de la inversión realizada.
Cláusula 43. Financiación privada.
El concesionario podrá hipotecar la concesión, conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria y en las condiciones establecidas en los artículos 255 a 258 de la LCAP, con autorización previa del órgano de contratación.
Además del derecho a hipotecar la concesión, el concesionario podrá acogerse a las otras modalidades de financiación privada establecidas los artículos 253 y 254 de la LCAP.
La emisión de obligaciones, bonos u otros títulos deberá ser comunicada al órgano de contratación en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que cada emisión se realice, sin que puedan
emitirse títulos cuya fecha de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al término de la concesión.
También podrá emitir valores que representen participación en uno o varios de los derechos de crédito a su favor, tales como el derecho al cobro de las tarifas, ingresos procedentes de la explotación de los elementos comerciales relacionados con la concesión o, en su caso, aportaciones de la Administración. La cesión de estos derechos se formalizará en escritura pública que, en el supuesto de cesión de las aportaciones a efectuar por la Administración, se deberá notificar al órgano de contratación. Estos valores negociables podrán incorporarse a fondos de titulización de activos que se regirán por su normativa especifica y su emisión requerirá autorización administrativa previa del órgano de contratación.
A la emisión de valores les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores.
El orden jurisdiccional competente para conocer las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de estos preceptos será el orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, en su caso, con arreglo a lo dispuesto de dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Cláusula 44. Retribución del concesionario.
El concesionario asumirá los riesgos económicos derivados del contrato y tendrá derecho a percibir una retribución por la utilización de la obra en la forma prevista en el apartado 27 del anexo I.
En el supuesto de existir obras vinculadas o accesorias a la principal que puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, éstos corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada en el apartado 27 del anexo I.
Cláusula 45. Revisión de los costes de explotación.
El importe de la retribución por la explotación de la obra será revisado, de acuerdo con la variación de los costes de la explotación, según el procedimiento establecido en el apartado 28 el anexo I. En el plan económico-financiero de la concesión se establecerá la incidencia en el importe de la retribución de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra y, en su caso, de los beneficios derivados de la explotación de los equipamientos, cuando no alcancen o cuando superen, respectivamente, los niveles mínimo y máximo que se consideren en la oferta.
Cláusula 46. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
La Administración restablecerá el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación de la obra.
b) Cuando causas de fuerza mayor, de las enumeradas en el artículo 214 de la LCSP, o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan, pudiendo consistir en la modificación de las tarifas establecidas por la utilización de la obra, la reducción del plazo concesional, o en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
En los casos previstos en el apartado b), si la retribución del concesionario proviene en más de un 50 por ciento de tarifas abonadas por los usuarios, podrá prorrogarse el plazo de la concesión por un periodo que no exceda de un 15 por ciento de su duración inicial.
En el caso de fuerza mayor, la Administración concedente asegurará los rendimientos mínimos acordados en el contrato siempre que aquélla no impidiera por completo la realización de las obras o la continuidad de su explotación.
Cláusula 47. Subcontratación.
El concesionario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El concesionario deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del
subcontrato a celebrar, el concesionario deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
En el apartado 29 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal.
En el supuesto de que el concesionario pretenda subcontratar la gestión y explotación del Museo, una vez concluida su contrucción, sólo se autorizará la misma a una Fundación que previamente deberá constituirse con las siguientes características y requisitos:
1ª.- Su denominación ha de ser “Fundación Museo de Arte Comtemporáneo de Calvià”.
2º.- Han de ser patronos fundadores y permanentes con carácter obligatorio el concesionario o, en su caso, la Sociedad concesionaria a que se refiere la cláusula “cuarta” de este pliego y el Ajuntament de Calvià.
3º.- Su objeto y finalidad ha de ser exclusivamente la gestión y explotación del Museo de Arte Contemporáneo de Calvià.
4º.- En sus Estatutos se han de contemplar necesariamente las condiciones, prerrogativas y derechos que este pliego en especial el pliego de prescripciones técnicas otorguen al Ajuntament de Calvià en todo lo referente al control, supervisión y participación en las actividades que constituyan la gestión integral del Mueso.
Cualquier otra forma de gestión individualizada del Museo que se pretenda realizar mediante subcontratación, deberá ser previamente comunicada al Ajuntament para que una vez analizada y negociada con el concesionario su idoneidad, proceda a su autorización que, en todo caso, será preceptiva.
Cláusula 48. Obligaciones del concesionario.
Son obligaciones del concesionario:
a) Se establece expresamente que el Museo de Arte Contemporáneo de Calvià será la construcción de obligado cumplimiento, siendo asimismo obligatoria la ejecución del resto de la obra ofertada por el concesionario y aceptada por la Administración y en los plazos fijados en este Pliego o en los que resulten de la oferta del concesionario.
En este sentido, después de otorgada la concesión deberá el concesionario presentar el proyecto del Museo y una vez realizados los trámites procedimentales que xxxx xx Xxx y supervisado el proyecto
por la Administración, con carácter inmediato proceder a la ejecución de las obras. De la misma forma se procederá con el resto de las obras ofertadas según el Plan de realización de las obras con indicación de las fechas previstas para su inicio, terminación y apertura al uso al que se destinen.
b) Explotar las obras, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
c) Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondientes tarifas.
d) Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
e) Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 198 de la LCSP.
f) Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
g) Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y especialmente lo indicado en sus artículos 9, 10,12 y adoptar las medidas de seguridad que le correspondan según el que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
h) Deberá presentar las cuentas anuales y una memoria de la concesión anual, así como un Plan económico-financiero de la concesión que incluirá, entre los aspectos que le son propios, el sistema de tarifas o precios, la inversión y los costes de explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados. Deberá ser objeto de consideración específica la incidencia en las tarifas, así como en las previsiones de amortización, en el plazo concesional y en otras variables de la concesión previstas en el pliego, en su caso, de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra y, cuando exista, de los beneficios derivados de la explotación de la zona de Equipamientos, cuando no alcancen o cuando superen los niveles mínimo y máximo, respectivamente, que se consideren en la oferta. En cualquier caso, si los rendimientos de la zona Equipamientos no superan el umbral mínimo fijado en el pliego de cláusulas administrativas, dichos rendimientos no podrán considerarse a los efectos de la revisión de los elementos señalados anteriormente.
i) Son de cuenta del concesionario los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de les Xxxxx Balears, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 30 del anexo I.
j) Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación. Su determinación y momento de entrega se contienen en el apartado 19 del anexo I.
k) El concesionario tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración.
El concesionario queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita el representante de la Administración, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquéllas.
El concesionario está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
l) El concesionario está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta el levantamiento del acta de comprobación. Igualmente, el concesionario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por el responsable del contrato, el
concesionario tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la comprobación de las mismas.
m) El concesionario deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 31 del anexo I, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
n) El concesionario estará obligado a resolver a su xxxxx las modificaciones de los servicios existentes en la Parcela para eliminar las actuales servidumbres soterrando las líneas eléctricas actualmente existentes, así como eliminando las instalaciones de bombas y canalización de Calvià 2000, trasladando las mismas según se especifica en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
ñ) El concesionario resolverá a su cargo las afecciones que pudieran resultar de la existencia de un torrente en la parcela cuyo ámbito es objeto de concesión.
o) El 2 % de la facturación y otros ingresos que se obtengan de la explotación de la concesión por encima de los máximos tenidos en cuenta en las estimaciones que han servido de base a la oferta, según la documentación presentada, deberá ser abonado a la Administración, como incremento obligatorio del canon anual variable ofertado por el concesionario, y en consecuencia su devengo se iniciará a partir del cuarto (4º) año de concesión.
p) El concesionario estará obligado al pago del canon inicial dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la formalización del Contrato de concesión.
El Canon anual variable, en su caso, deberá ser abonado dentro del mes xx xxxxx de cada año y calculado con respecto a la facturación del ejercicio inmediatamente anterior. Este canon iniciará su devengo transcurrido cuatro años desde la entrada en vigor efectiva del plazo de concesión.
q) Cualquiera otras previstas en la LCSP, en estos Pliegos y en los de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 49. Uso y conservación de las obras.
El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de las obras.
El concesionario ha de encargarse de la conservación de las obras, adecuando, reformando y modernizando las mismas para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para
la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirven de soporte material. Asimismo, deberá realizar las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a las que sirven puedan ser desarrollados adecuadamente conforme a las exigencias económicas y las demandas sociales.
Igualmente, el concesionario está obligado a conservar, reponer y reparar las obras accesorias o vinculadas con la principal, en su caso, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que se prevean en el apartado 21 del anexo I.
El concesionario deberá mantener las obras de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
El personal encargado de la explotación de las obras, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de las obras públicas, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por la Administración, así como cualquier otra admitido en derecho.
El concesionario podrá impedir el uso de las obras a aquellos usuarios que no abonen la tarifa o precio público correspondiente, en su caso, sin perjuicio de lo que, a este respecto, se establezca en la legislación sectorial correspondiente.
Cláusula 50. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El concesionario, para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el concesionario está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 14ª “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 4 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
El concesionario queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 51. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción: LRSSC y R. D.1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
Cláusula 52. Barreras arquitectónicas.
Las obras objeto de la concesión, observarán las disposiciones normativas en materia de eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, de modo que se asegure su uso en condiciones de comodidad y seguridad por parte de las personas con problemas de movilidad o comunicación.
CAPÍTULO VII
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 53. Cumplimiento de la concesión y reversión de las obras.
La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo establecido inicialmente incluidas las prórrogas o reducciones, en su caso.
Con anterioridad a la finalización del plazo de la concesión, el órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para verificar el estado de conservación y uso de las obras, así como de los
bienes e instalaciones.
Extinguida la concesión, el concesionario deberá entregar a la Administración concedente las obras incluidas en la concesión y los bienes e instalaciones precisos para su explotación, todo ello en buen estado de conservación y uso.
Si las obras, bienes e instalaciones se encuentran en buen estado, el responsable del contrato las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción.
Si las obras, bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
El concesionario tiene obligación de asistir a la recepción. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, se le dará traslado del acta de recepción.
Si existiese reclamación por parte del concesionario respecto a los defectos u observaciones reflejados en el acta de recepción, el responsable del contrato la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el concesionario no reclamase por escrito respecto al contenido del acta de recepción, se entenderá que se encuentra conforme con el mismo y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
Si transcurrido el plazo para remediar los defectos el concesionario no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al concesionario.
Extinguida la concesión, quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión.
Cláusula 54. Devolución y cancelación de la garantía definitiva correspondiente a la fase de explotación.
Aprobada la recepción del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Cláusula 55. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 245 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 29ª.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del concesionario de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de la obligación del concesionario de ejecutar las obras y/o su explotación con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del concesionario, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del concesionario, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el concesionario se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 246 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en el artículo 247 de dicha Ley.
En caso de existir titulares de derechos o cargas inscritos o anotados en el Registro de la propiedad sobre la concesión, para la resolución de la misma se observarán las reglas contenidas en el artículo 258 de la LCAP.
Cláusula 56. Prerrogativas y derechos de la Administración.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será vigilado y controlado por el órgano de contratación, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
El órgano de contratación ejercerá las funciones de policía, en el uso y explotación de la obra en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica. Asimismo, podrá imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en cada caso proceda, asumirá la explotación de la obra en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión y ostentara las restantes prerrogativas que establece el articulo 232 de la LCSP.
El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se ajustará a lo dispuesto en la LCSP y en la legislación específica que resulte de aplicación.
Cláusula 57. Relaciones entre la Administración y la sociedad concesionaria.
Órganos de control:
1.- Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en la que estarán representados la Administración y el concesionario, que se reunirá de forma periódica durante todo el plazo de vigencia del contrato de concesión.
2.- La composición y normas de funcionamiento de dicha comisión se recogerán en su reglamento que será aprobado por la Administración y, además de sus funciones de coordinación e información, llevará a cabo la propuesta de resolución de los conflictos surgidos entre las partes, que resolverá el Alcalde de Calvià
3.- Corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento:
− Intervenir en la elaboración de las propuestas cuya adopción implique una modificación de los términos del contrato, en especial, aquellas que puedan incidir en las especificaciones técnicas relativas a la forma de realización de las actividades por parte del concesionario.
− Supervisar la ejecución ordinaria de la prestación de servicios por parte del
concesionario.
− Proponer la adopción de medidas a la vista de los resultados obtenidos por el
concesionario en el desempeño de sus actuaciones.
4.- La Comisión Mixta de Seguimiento sólo podrá tomar decisiones con carácter de mera recomendación a las partes.
5.- Sin perjuicio de las funciones desarrolladas por la Comisión Mixta de Seguimiento, el órgano de contratación nombrará un Comisionado, que asumirá la labor de inspección, vigilancia y control de la actividad desarrollada por el concesionario y, en concreto, del exacto cumplimiento de las obligaciones y deberes de aquél en los términos previstos en los Pliegos.
En especial, el Comisionado será responsable del seguimiento, control y evaluación de la operatividad y disponibilidad de todas las explotaciones de la concesión.
6.- En el ejercicio de sus funciones, el Comisionado tendrá derecho de acceso permanente a toda la documentación y a los archivos relativos a cualquier operación relacionada con las actividades realizadas por el concesionario.
7.- El concesionario se compromete a cooperar con el Comisionado en el desarrollo de las funciones de inspección y control que le han sido encomendadas, actuando de buena fe y sin reservas de ningún tipo.
8.- Sin perjuicio de los anteriores órganos de control, la Administración, de conformidad con lo previsto en la cláusula 57.2 del presente Pliego, nombrará cinco años antes de la finalización del periodo concesional, un Interventor Técnico encargado de vigilar la conservación y mantenimiento de las obras y de sus instalaciones y equipamiento, así como de la realización de las actividades, informando a aquélla de cuantas actuaciones fueran necesarias para mantener la infraestructura y su explotación en óptimas condiciones al término de la concesión.
Cláusula 58. Revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 310 de la LCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 7 del anexo I, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 314 de la LCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 310 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el cláusula 42 relativa a la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de las cuestiones litigiosas derivadas de la financiación privada de los concesionarios, con sumisión expresa por parte del contratista a los juzgados y tribunales xx Xxxxx, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
ANEXO I
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA LICITACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UN MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO EN CALVIÀ, INCLUYENDO OFERTA DE CONTENIDO Y LOS EQUIPAMIENTOS A DESARROLLAR EN EL ÁMBITO DE 54.768 m2 XX XX XXXXXXX X0 XXX XXXXXX XX XXXXXXX XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX QUE OFERTEN LOS LICITADORES DE ACUERDO CON LOS USOS PERMITIDOS.
1.- Definición del objeto del contrato: La contratación mediante concesión de obra pública del proyecto de desarrollo a realizar en el ámbito de 54.768 m2 de la Parcela C1 del Sector Portals Nous, de propiedad del Ajuntament de Calvià, que incluirá obligatoriamente las siguientes actuaciones:
− Redacción del proyecto del Museo de Arte Contemporáneo de Calvià, que ocupará un total mínimo de 4.000 m2, aparte espacio exterior para esculturas, de un mínimo de 2.200 m2, de acuerdo con las Bases Técnicas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
− Ejecución de las obras para la construcción del Museo de Arte Contemporáneo de Calvià.
− Dotación de contenido de alto nivel del Museo de Arte Contemporáneo de Calvià
− Mantenimiento y explotación del Museo de Arte Contemporáneo de Calvià y de las zonas de equipamiento que oferten los licitadores.
− Redacción de proyectos y ejecución de las diferentes opciones urbanísticas que podrán ofertar libremente los licitadores a desarrollarse en el ámbito de 54.768 m2 de la parcela “C1 del sector Portals Nous” destinada a equipamiento comunitario, de conformidad con los usos permitidos, y a lo definido en el acuerdo del Pleno del Ajuntament de Calvià de fecha 27.05.2010 y al Plan Básico de Equipamiento a desarrollar publicado en el BOIB nº 91 de fecha 17.06.2010.
Código CPV: 45212313-3
2.- Situación.
La parcela objeto de explotación, de una extensión de 54.768 m2, forma parte de Parcela denominada C1, situada en el Sector Portals Nous del Término municipal de Calvià, con la referencia catastral nº: 07011A01700155, situada en suelo clasificado como Sistema General Equipamiento Comunitario (SGEC), según el planeamiento vigente, adaptación del PGOU al PTI-M (BOIB núm. 126 EXT. 28/08/09).
La superficie de la parcela C1 afectada por la concesión será de 54.768 m2 con una ocupación máxima
de 45% y una edificabilidad de 1 m2/m2.
El plano de situación figura en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3.- Órgano contratante. Ajuntament de Calvià. Dirección postal:
C/. Xxxxx Xxxxxx Sans Batle, nº 1 (Calvià).
4.- Zonas de Explotación de los equipamientos a desarrollar en la parcela objeto de concesión.
Objeto: Son aquellas denominadas “Zonas EQ” destinadas a usos globales de equipamiento comunitario según se detalla en el artº 10.31 del vigente PGOU.
Condiciones de explotación: Serán las ofertadas por el adjudicatario bajo el régimen de concesión de obra pública.
5.- Características de la sociedad titular de la concesión.
Son las establecidas en el clausulado general de este Pliego (Cláusula Cuarta).
6.- Cánones de explotación y presupuesto estimado del Contrato y de la inversión: 1º.- Canon mínimo inicial obligatorio: 11.282.389,39.- Euros.
2º.- Canon Anual variable: A partir del cuarto (4º) año de la concesión, y consistirá en un porcentaje que será ofertado por los licitadores, sobre el volumen de facturación de la explotación de la totalidad de la concesión, referido al ejercicio anterior.
Valor estimado del contrato (art. 76 LCSP): 85.000.000.- de Euros.
Valor mínimo de Inversión a realizar por el concesionario: 60.000.000.- de Euros y 2.500.- Euros por m2 de construcción cerrada.
7.- Contrato sujeto a regulación armonizada: SÍ
8.- Solvencia :
8. a.- Solvencia económica y financiera / técnica.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica y financiera conforme a los siguientes documentos y ajustándose a los criterios que a continuación se definen:
1) Informe o declaraciones apropiadas de alguna Entidad financiera debidamente inscrita en el Registro de Entidades Financieras del Banco de España (o registro análogo en el caso de licitadores extranjeros) en el cual se ponga de manifiesto que el licitador o conjunto de licitadores gozan de una situación financiera suficientemente saneada para obtener, de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados financieros, la financiación suficiente para hacer frente a inversiones, en condiciones y plazos análogos a los del proyecto licitado, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riegos profesionales adecuado y suficiente para la categoría del proyecto que se licita.
2) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales del licitador o de cada uno de los licitadores que conforman un grupo, de los últimos tres años, debidamente aprobadas e inscritas, en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda, en las que se ponga de manifiesto el resultado global en esos últimos tres ejercicios.
3) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referida como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que disponga de referencias de dicho volumen de negocios.
- Acreditación de la solvencia técnica:
Se acreditará por cualquier de los medios establecidos en el Art. 67 de la LCSP
8.b.- Clasificación: Clasificación que, en su caso,se exige a las empresas constructoras:
La que resulte de la presentación de los proyectos por el concesionario y será definida por la Administración una vez estén supervisados por la misma.
Si el adjudicatario no está en posesión de la clasificación que resulte para cada obra deberá ejecutarlos mediante subcontratación con empresa/s que la posean.
9.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: SI
Tipo: El/La arquitecto/a autor/es del proyecto del Museo de Arte Contemporáneo deberá/n ser de reconocido prestigio internacional.
Concreción de determinadas condiciones de solvencia: Procede: SI
Tipo: Se deberá acreditar con la documentación que estime pertinente el licitador que el/la autor/a del proyecto de Museo sea de reconocido prestigio internacional.
10.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación 11.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
Criterios evaluables mediante fórmulas: Ponderación | Sobre nº |
Canon inicial: - Mejora al alza del canon mínimo inicial de 11.282.389,39.-€ 40 puntos. | 2 |
Canon variable: - Oferta del canon anual variable 10 puntos | 2 |
Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor: Número Descripción del criterio Ponderación | Sobre nº |
1. Valoración técnica de la propuesta formal y constructiva del Museo 15 puntos | 4 |
2. Valoración técnica de la propuesta de contenido del Museo 15 puntos | 4 |
3. Valoración técnica de la propuesta del resto de instalaciones ofertadas 10 puntos | 4 |
De los anteriores criterios, respecto a los señalados con los números 1 y 2, será necesario obtener una puntuación mínima de 8 puntos en cada uno de ellos para poder continuar en la licitación, quedando excluidos los que no alcancen dicha puntuación mínima.
Otros criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas:
Número | Descripción del criterio | Ponderación | Sobre nº |
1. | Reducción del plazo de la concesión. | 10 puntos | 2 |
TOTAL 100 puntos
12.- Forma de evaluar los criterios:
12.1.- Forma de evaluar los criterios objetivos:
Canon inicial
Oferta al tipo (canon mínimo) = 0 puntos Oferta más alta: (canon máximo) = 40 puntos
Al resto de las ofertas se les otorgará una puntuación de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ci – Co
Pi = x 40 Cmax - Co
Donde:
Co = canon tipo (11.282.389,39.-€)
Pi = puntuación otorgada a la oferta que se valora.
Ci = valor del canon ofertado por la oferta que se valora. C max = valor del canon ofertado por la oferta más alta
Canon variable anual
Oferta al tipo (% mínimo) = 0 puntos Oferta más alta: (% máximo) = 10 puntos
Al resto de las ofertas se les otorgará una puntuación de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ci
Pi = x 10
Cmax
Donde:
Pi = puntuación otorgada a la oferta que se valora.
Ci = valor del porcentaje ofertado por la oferta que se valora. C max = valor del porcentaje ofertado por la oferta más alta
Plazo de la concesión
Oferta al tipo (Plazo máximo) = 0 puntos Mejor oferta (Plazo menor) = 10 puntos
Al resto de las ofertas se les otorgará una puntuación de acuerdo con la siguiente fórmula: Ci – Co
Pi = x 10 Cmin - Co
Donde:
Co = Plazo tipo: 40 años
Pi = puntuación otorgada a la oferta que se valora.
Ci = valor de los años ofertados por la oferta que se valora.
C min = valor de los años ofertados por la oferta con menor plazo de concesión
12.2.- Forma de evaluar los criterios que dependan de un juicio de valor:
1º.- Se valorará hasta un máximo de 15 puntos la calidad técnica, diseño y viabilidad de la propuesta formal y constructiva del Museo.
2º.- Forma de evaluar la propuesta de contenido del Museo (MACC):
a) Se otorgará hasta un máximo de 8 puntos al nivel de calidad artística de la colección o colecciones u obras propuestas teniendo en cuenta el prestigio de sus autores y las obras de los mismos aportadas.
b) Se otorgará hasta un máximo de 5 puntos por la programación de las exposiciones temporales ofertadas, valorándose sus calidades, tiempo de exposición y compromisos de realización.
c) Se otorgará hasta un máximo de 2 puntos por razón de la definición de la disponibilidad de las colecciones aportadas, tanto en tiempo como en seguridad jurídica.
3º.- Se valorará hasta un máximo de 10 puntos la calidad técnica, diseño y viabilidad propuesta,
tanto constructiva como de explotación del resto de las instalaciones ofertadas.
13.- Garantía provisional.
Procede: SI
Importe: 250.000,00.- euros
14.- Plazo para presentación de ofertas y plazo para solicitar aclaraciones sobre el contenido del presente pliego:
Plazo de presentación de ofertas: 3 meses contados a partir del envío del anuncio de licitación al DOUE. Simultáneamente a este plazo se anunciará la exposición pública de los pliegos de acuerdo con lo señalado en la cláusula 10ª de este pliego.
Plazo para solicitar aclaraciones: Los licitadores podrán solicitar información aclaratoria sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 30 días naturales a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará en un plazo máximo de 15 días naturales contados desde que tuviera entrada formal la solicitud, mediante su inserción en el perfil del contratante.
15.- Admisibilidad de variantes y/o mejoras.
Al tratarse de un contrato cuyos proyectos han de ser presentados por los licitadores, serán éstos quienes definan los elementos constructivos, de explotación y tarifarios.
16.- Medios electrónicos.
No se admite la presentación telemática de proposiciones.
Portal informático donde se puede acceder a los programas y a la información necesaria para licitar : Portal de la Contratación Pública del Ajuntament de Calvià (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx).
Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada: No procede.
17.- Garantía definitiva.
Garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción de las obras: 5 por 100 del valor estimado del contrato.
Una vez ejecutadas las obras y transcurrido un año desde su recepción definitiva, este
porcentaje se reducirá a un 4 % del valor establecido del contrato al 5º año, a un 3 % al 10º año y a un 2 % a partir del 15º año, manteniéndose este porcentaje hasta el final de la concesión.
18.- Garantía complementaria (artículo 83.2 de la LCSP).
Procede: NO
19.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
Tipo de pólizas: Las que se exijan, según Ley en cada caso, tanto en la fase de construcción de las obras como en la fase de explotación y mantenimiento de las mismas.
20.- Forma de presentación del proyecto correspondiente al Museo (MACC):
Número de ejemplares: mínimo cuatro (4)
Formato: DIN-A 4 ó 3 para la documentación escrita, DIN-A 1 ó 0 para la gráfica y formato DVD con toda la documentación en PDF.
Forma de presentación del resto de proyectos/anteproyectos del resto de actuaciones a desarrollar, propuestos por el licitador:
Número de ejemplares: Mínimo 4
Formato: DIN-A 4 ó 3 para la documentación escrita, DIN-A 1 ó 0 para la gráfica y formato DVD con toda la documentación en PDF.
21.- Actuaciones ambientales a efectuar por el concesionario en relación con las obras accesorias o vinculadas con la principal.
En razón de los contenidos de la oferta adjudicada se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en les Xxxxx Balears.
22.- Penalidades durante la ejecución de las obras dentro del Régimen sancionador previsto en la LCSP, por los siguientes motivos:
Dadas las características especiales del presente contrato de concesión de obra pública, se establecen dos sistemas:
a) Por demora en el plazo de ejecución de las obras del Museo, de 3.000.-€ a 6.000.-€/día.
b) Por demora en el plazo de ejecución del resto de equipamientos, de 600.-€ a 3.000.-€/día.
- Por ejecución defectuosa del contrato: se determinará la cuantía en función del perjuicio ocasionado y tiempo en que tarde para su subsanación y no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato, según lo establecido en el artº. 196.1 de la LCSP.
- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: de conformidad a lo establecido en el artº. 196.1 de la LCSP.
- Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: de conformidad a lo establecido en el artº.
196.1 de la LCSP.
- Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: De acuerdo con lo establecido en el artº. 210.3 de la LCSP.
IMPOSICIÓN DE LAS PENALIDADES Y MULTAS COERCITIVAS
De acuerdo con los límites establecidos en la LCSP y en los presentes pliegos (cláusulas 29 y 36), se establecen las siguientes penalidades:
1.- Los incumplimientos leves serán sancionados con multa de hasta 12.000 euros.
2.- Los incumplimientos graves serán sancionados con multa de entre 12.001 a 100.000 euros.
- Con independencia de las penalidades anteriores, la Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas, tal como se establece en la cláusula 00 xxx xxxxxxxx xxxxxx, xxxxxxx 0x.
- En todo caso, el concesionario correrá con los costes de las actividades necesarias para corregir el hecho que dio lugar a la infracción.
- Con independencia de las penalidades a que pudiera haber lugar, la demora por parte del concesionario en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará a la Administración en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias y, en caso de que de dichas medidas se deriven gastos, a proceder contra la garantía correspondiente.
- Adicionalmente a la imposición de penalidades, se podrá exigir al concesionario que cumpla las obligaciones de reconstrucción y de realización efectiva de las obras, llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias, en los casos en que alguna de estas actuaciones fuese necesaria.
Actualización de las penalidades y multas coercitivas
El importe de las penalidades y de las multas coercitivas previstas en este Pliego se actualizará anualmente de acuerdo con el I.P.C. nacional o autonómico, si fuera éste menor.
Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario
Iniciado un procedimiento de imposición de penalidades por incumplimiento, el concesionario podrá poner fin al mismo mediante el reconocimiento de su responsabilidad y el abono de la penalidad propuesta por el instructor reducido en un 25 %.
23.- Ejecución de obras por terceros: Según Ley de Contratos del Sector Público.
24.- Plazos de ejecución del contrato:
Duración de la concesión: Cuarenta (40) años o la resultante de la Adjudicación.
Prórrogas: No.
El plazo de la concesión empezará a computar a partir del Acta de recepción de la construcción del Museo de Arte Contemporáneo.
El resto de equipamiento no podrá iniciar su explotación, aunque la obra estuviera concluida, hasta que se recepcione la obra del Museo.
Plazo de presentación del proyecto básico y de ejecución del Museo (MACC) : Máximo 5 meses desde la firma del Contrato de concesión.
Plazo de ejecución de la obra del Museo: Será el que se derive del Proyecto presentado por el Adjudicatario y aprobado por la Administración y que en ningún caso podrá superar los 36 meses contados a partir de la aprobación definitiva de la Administración.
Plazo de presentación del resto de proyectos de equipamiento, en su caso:
No se establece plazo para la presentación del resto de los proyectos a desarrollar, si bien las obras contenidas en éstos deberán estar concluidos y recepcionados con anterioridad a cumplirse el plazo de 48 meses a partir de la firma del contrato de concesión.
Plazo inicio actividad del Museo (MACC): máximo seis (6) meses desde la recepción de las obras del Museo, para la dotación de contenido del mismo.
El adjudicatario no podrá alegar ninguna causa de desequilibrio de la concesión en tanto en cuanto no esté totalmente construido y en explotación la totalidad de las obras y equipamientos
ofertados.
25.- Catálogo de penalidades por incumplimiento de las obligaciones del concesionario.
1.- El régimen de incumplimientos y penalidades que se regula a continuación es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente concesional, previstas en la normativa sectorial, que se regirán por sus propios principios y normas.
2.- La firma del contrato por parte de la sociedad concesionaria implica la aceptación del régimen de penalidades recogido en el presente Xxxxxx.
3- Los incumplimientos del concesionario, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en graves y leves.
4.- Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la Administración contratante pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
Constituyen incumplimientos graves:
1) Generales
a) El incumplimiento total o parcial por el concesionario de las prohibiciones establecidas en la LCSP, así como la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a la citada norma.
b) Ceder el contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por la LCSP y el presente Xxxxxx.
c) El incumplimiento en relación con la subcontratación en los términos previstos en la LCSP.
d) La falta de contratación de las pólizas de seguro que el concesionario está obligado a suscribir en cada una de las fases del presente contrato, así como el incumplimiento de las obligaciones relativas a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Xxxxxx.
e) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la garantía definitiva, en los términos dispuestos por el presente Xxxxxx.
f) La no solicitud u obtención de las licencias, autorizaciones, permisos y demás requisitos jurídico-administrativos necesarios para la ejecución del presente contrato.
g) Haber sido penalizado por 3 incumplimientos leves en el transcurso de 2 años.
2) En la ejecución de la obra
a) No respetar los correspondientes parámetros de calidad y seguridad o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto, sin perjuicio de la obligaciones de reconstrucción.
b) El incumplimiento de las instrucciones dadas por el equipo de la Dirección Facultativa, cuando afecte a los procedimientos de trabajo y a la calidad de la obra construida o a la seguridad durante su ejecución.
c) No llevar los adecuados controles de gastos e ingresos para que la Administración contratante pueda conocer el estado financiero del concesionario en cualquier momento del periodo de construcción.
d) Incumplimientos relativos al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) La falta de puesta a disposición de los medios auxiliares, servicios y personal comprometido, siguiendo los términos establecidos por las instrucciones de la Dirección Facultativa de Obra o las indicaciones de cualquier otro representante del órgano de contratación.
f) El incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el Programa de Trabajo, cuando tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas.
g) La obstrucción de las tareas inspectoras de la Dirección Facultativa de Obra.
h) El incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con los trabajadores.
i) El incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras.
j) La falta de comunicación oportuna a la Administración en el supuesto de que el concesionario encontrase restos arqueológicos o similares, sin perjuicio del resto de sanciones que corresponda según la legislación aplicable.
k) La implantación defectuosa o inadecuada de los equipamientos adjudicados.
l) Negligencia en el ejercicio de los deberes de uso, policía y conservación de las obras públicas.
m) La interrupción injustificada total o parcial de la ejecución de la obra.
3) En la explotación del Museo y del resto de Equipamientos:
a) No llevar los adecuados controles de ingresos y gastos de la actividad para que la Administración contratante pueda conocer el estado financiero del concesionario en cualquier momento del período de explotación de la/s obra/s.
b) No garantizar la adecuación de las instalaciones a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas o que, eventualmente se establezcan, por la Administración.
c) No informar a la Administración, por escrito y con la debida antelación, de las modificaciones que pretenda introducir en el/los servicio/s.
d) El incumplimiento de las obligaciones del concesionario en materia de publicidad en los términos previstos en el presente Pliego o en el PPT.
e) La no actualización del equipamiento en los términos establecidos.
f) Obstrucción de las tareas de inspección general y fiscalización de la explotación de la infraestructura y la desobediencia a las órdenes impartidas por la Administración.
g) No admitir la utilización de los servicios en condiciones de igualdad, universalidad y no discriminación.
h) El cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas.
i) El incumplimiento de cualquiera de los indicadores principales descritos para los servicios adjudicados en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
4) En las obligaciones relativas a la sociedad concesionaria
a) La reducción del capital social de la sociedad concesionaria por debajo de la cifra establecida en el presente Xxxxxx.
b) La infracción de las normas de organización, funcionamiento y composición de los órganos de la sociedad concesionaria en los términos establecidos en el presente Pliego.
c) La pignoración o transmisión total o parcial de las acciones de la sociedad concesionaria, o las operaciones mercantiles o modificaciones estatutarias que se lleven a cabo, si se incumplen los requisitos establecidos para las mismas en este Pliego.
d) El falseamiento o inexactitud de los documentados aportados al órgano contratante para obtener la autorización de transmisión de las acciones u otras operaciones mercantiles sujetas a la misma.
e) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la contabilidad de la sociedad concesionaria.
f) Impedir o limitar, de forma directa o indirecta, incluso mediante el mero ocultamiento de información, la actuación del representante de la Administración
contratante o la sociedad concesionaria.
Constituyen incumplimientos leves durante la ejecución del contrato, en sus diferentes fases, los siguientes:
a) El incumplimiento de las instrucciones dadas por el equipo de la Dirección Facultativa, cuando no afecte a los procedimientos de trabajo ni a la calidad de la obra construida o a la seguridad durante su ejecución.
b) El incumplimiento parcial de las obligaciones de señalización de las obras.
c) El incumplimiento leve del Programa de Trabajo que no afecte ni a la marcha ni a la seguridad de las obras.
d) La falta de respeto con el público de los empleados del concesionario.
e) El incumplimiento de cualquiera de los indicadores secundarios, descritos para los Servicios adjudicados , en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
f) Todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el contrato y en los documentos contractuales, así como en la demás normativa aplicable no calificados como graves en los términos dispuestos anteriormente, y siempre que no den lugar a deducciones conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas.
26.- Financiación de las obras.
La totalidad de la financiación de las obras serán a cargo del concesionario.
27.- Retribuciones de la concesión:
1) Retribución del concesionario.
Todos los ingresos derivados de la explotación del Museo y del resto de equipamientos.
Forma: Las tarifas o precios públicos serán las propuestas por el adjudicatario y deberán someterse a conocimiento y, en su caso, a la aprobación del órgano competente del Ayuntamiento.
Beneficios derivados de la explotación de la zona de Equipamientos: el adjudicatario explotará los equipamientos según especifique libremente en su oferta, con sujeción a las normas que para cada uno de ellos se establezcan en el Ordenamiento Jurídico y con las limitaciones señalas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2) Retribución al Ayuntamiento:
Plazo ingreso del canon inicial: dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la formalización del Contrato, y se hará efectivo en la Tesorería Municipal
Plazo ingreso canon anual variable: se devengará transcurridos cuatro (4) años desde la entrada en vigor efectiva del plazo de Concesión, dentro del mes xx xxxxx de cada año y calculado con respecto a la facturación del ejercicio inmediatamente anterior.
El 2 % de la facturación y otros ingresos que se obtengan de la explotación de la Concesión por encima de los máximos tenidos en cuenta en las estimaciones que han servido de base a la oferta, según la documentación presentada, deberá ser abonado a la Administración, como incremento obligatorio del canon anual variable ofertado por el Concesionario.
28.- Revisión de los costes de explotación.
Las tarifas o precios públicos de la explotación solo podrán ser revisados a solicitud del adjudicatario con carácter anual, debidamente justificados y requerirán la correspondiente aprobación municipal.
29.- Subcontratación.
Procede: SI
Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: según ley.
30.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
Dos mil Euros (2.000,00.-€)
31.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista.
Dadas las características del contrato de concesión de obra pública no se considera que exista información con dicho carácter.
32.- Mecanismos para medir la calidad del servicio ofrecida por el concesionario.
Serán los ofertados por el concesionario.
33.- Demolición de obras, bienes y/o instalaciones a la extinción de la concesión.
Procede: NO
Obras, bienes y/o instalaciones a demoler: Cumplido el plazo de concesión, revertirán al Ajuntament de Calvià, en perfecto estado utilización y conservación.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx , con DNI número en nombre (propio)
o actuando en representación de (empresa a que representa) con
NIF.............................con domicilio en calle
…….................................................................., número.................., teléfono núm. …....................................., fax. núm.
….........................., dirección de e-mail ….........................., consultado el anuncio de licitación del contrato de:
………………………………………………………, publicado en el (BOIB, BOE, DOUE) (*)............. del día.................
de.............. de y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en el anteproyecto, los pliegos de
cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Canon inicial y canon variable anual
Concepto | Valor Actualizado Neto Letras | Valor Actualizado Neto Cifra |
Concepto | % Letras | % Cifra |
Concepto | Años Letras | Años Cifra |
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
(*)Indíquese la fecha de la publicación oficial por la que se haya conocido la licitación.
ANEXO III
Modelo de información económica
Tabla Resumen. Valor Actualizado Neto, euros de 1 de enero de 2011, de las cantidades totales previstas a lo largo del período de concesión:
Concepto | ||
(A) Ingresos de Terceros | ||
(B) Costes de la Puesta a Disposición de la Obra Pública | ||
(C) Costes de la Dotación Inicial y Actualización del Equipamiento | ||
D) Costes de los Servicios a prestar | ||
(E) Costes de los Servicios con Ingresos de Terceros | ||
(F) Costes por Impuesto de Sociedades | ||
(G) Otros Costes | ||
Total Costes del Concesionario (B+...+G) | ||
Total Neto ( = Ingresos – Costes) | ||
Tasa Interna de Retorno del Proyecto | % | |
Tasa Interna de Retorno de los Accionistas | % | |
Estructura de la Financiación | Recursos Propios | Fondos Ajenos |
% | % | |
Cash Flow Operativo |
Valor Actualizado Neto, euros de 1 de enero de 2011, de los ingresos que percibirá el Concesionario:
Concepto | Valor Actualizado Neto (Miles €) | € constantes/año |
Cantidades previstas de los elementos que constituyen el Coste Total de la Puesta a Disposición y Equipamiento de la Obra Pública durante la fase de construcción:
Concepto | Miles € Corrientes | % | ||||
Período 1 | Período 2 | .......... | Período n | Total | ||
(A) Obra Pública | ||||||
(B) Instalaciones | ||||||
(C) Equipamientos | ||||||
Inversión Total (A+B+C) | ||||||
(D) Costes de Constitución y Primer Establecimiento | ||||||
(E) Otras Inversiones | ||||||
(F) Gastos contemplados PCAP | ||||||
(G) Otros costes activados durante construcción | ||||||
(H) Costes Financieros (incluye comisiones) | ||||||
Total Inversión inicial (A+...+H) | 100% | |||||
% sobre Total | 100% | 100% | ||||
% acumulado | 100% | 100% |
Cantidades previstas para la Dotación Inicial y Actualizaciones del Equipamiento de la explotación durante el período de concesión:
Elemento del Equipamiento | Miles € Corrientes | % | |||||
Dotación Inicial | Primera Actuali- zación | Segunda Actuali- zación | Tercera Actuali- zación | ....... | Total | ||
(A) | |||||||
(B) | |||||||
(C) | |||||||
(D) | |||||||
(E) | |||||||
(F) | |||||||
(G) | |||||||
(H) | |||||||
Total Costes (A+...+H) | 100% | ||||||
% sobre Total | 100% | ||||||
% acumulado | 100% |
Cantidades previstas por los licitadores para las inversiones y costes de todo tipo necesarios para el Programa de Conservación y Mantenimiento de la explotación durante el período de concesión:
Concepto | Miles € corrientes | % | ||||
Período 1 | Período 2 | ..... | Período n | Total | ||
(A) |
(B) | ||||||
(C) | ||||||
(D) | ||||||
(E) | ||||||
(F) | ||||||
(G) | ||||||
(H) | ||||||
Total Costes (A+...+H) | 100% | |||||
% sobre Total | 100% | |||||
% acumulado | 100% |
Cantidades previstas para la adquisición y/o construcción de los bienes inmuebles cuya incorporación sea necesaria para la explotación:
Inmueble | Miles € Corrientes | % | ||||
Período 1 | Período 2 | ... | Período n | Total | ||
(A) | ||||||
(B) | ||||||
(C) | ||||||
(D) | ||||||
(E) | ||||||
(F) |
(G) | ||||||
(H) | ||||||
Total Inversión inicial (A+...+H) | 100% | |||||
% sobre Total | 100% | |||||
% acumulado | 100% |
Cantidades previstas de los costes totales de explotación de las actividades objeto del contrato:
Actividad | Valor Actual Neto (€ constantes/año) | ||
Coste | % Costes/ CVA ofertado | ||
MACC | |||
…. | |||
…. | |||
….. | |||
…. | |||
….. | |||
Total Costes de los Servicios | 100% |
Cantidades previstas de los ingresos totales del Programa de Explotación, detallando los ingresos previstos para cada actividad objeto del contrato que generan ingresos procedentes de terceros:
Oferta de las tarifas unitarias de los servicios objeto del contrato:
Actividad | Unidad de Medida | Tarifa unitaria ofertado (€/unidad) | ||
MACC | ||||
….. | ||||
…. | ||||
…. | ||||
…. |
Rentabilidad Económica (*) prevista de los Servicios con Ingresos de Terceros:
Actividad con ingresos de terceros | Costes Totales Miles € corrientes | Rentabilidad Económica | |
MACC | % | ||
…. | % | ||
…. | % | ||
…. | |||
…. | |||
% |
(*) “Rentabilidad Económica”: Independiente de su financiación, es el beneficio antes de intereses e impuestos dividido entre el saldo medio del activo total.
Tasa Interna de Retorno del Proyecto ofertada:
Tasa Interna de Retorno del Proyecto (%)
Tasa Interna de Retorno de los Accionistas ofertada:
Tasa Interna de Retorno de los Accionistas (%)
Origen de los fondos ajenos que se pretenden utilizar y, en su caso, compromiso de aportación de los citados fondos por las entidades financieras que hayan de participar en la financiación del proyecto.
Concepto | Miles € Corrientes | % sobre Inversión Total | |
Importe Máximo Dispuesto | % sobre Total de las Fuentes de Financiación | ||
(A) Capital Social | |||
(B) Préstamos Participativos | |||
(C) Deuda subordinada | |||
(D) Otros desembolsos accionistas | |||
Total Recursos Aportados por los Accionistas (A+B+C+D) | |||
(E) Deuda Senior 1 (detallar naturaleza) | |||
(F) Deuda Senior 2 (detallar naturaleza) | |||
(G) Deuda Senior 3 (detallar naturaleza) | |||
(H) Otras Deudas (detallar naturaleza) | |||
Total Financiación Ajena (E+F+G+H) |
Participación en el Capital Social
Entidad | Características de la entidad aportante | Aportaciones del Concesionario | Aportaciones adicionales del Concesionario | |||
Recursos Propios3 | Capital Social4 | Otras Aportaciones5 | ||||
Miles € | %6 | Miles € | %7 | Miles € | %8 | |
Denominación Social 1 | ||||||
Denominación Social 2 | ||||||
Denominación Social 3 | ||||||
Denominación Social n |
3 Recursos propios en el último ejercicio contable de la entidad que aporta parte del capital.
4 Capital social que desembolsa la entidad correspondiente en la sociedad concesionaria.
5 Otras aportaciones por parte de los accionistas en la sociedad concesionaria (préstamos participativos, deuda subordinada, otros)
6 Porcentaje de recursos propios sobre el patrimonio neto de la entidad que aporta.
7 Porcentaje que aporta cada entidad sobre el capital social a aportar.
8 Porcentaje que aporta cada entidad sobre el total de aportaciones adicionales de los socios.
Cash Flow Operativo del Proyecto
Miles € Corrientes | Período 1 | Período 2 | Período 3 | Período 4 | ... | Período n |
(A) Inversión en Inmovilizado | ||||||
(B) Inversión en Capital Circulante | ||||||
(FA) Fondos Absorbidos (A+B) | ||||||
(C) Ingresos | ||||||
(D) Costes Fijos | ||||||
(E) Costes Variables | ||||||
(F) Amortizaciones | ||||||
(G) Beneficio (C-D-E-F) | ||||||
(H) Impuestos | ||||||
(I) Beneficio después de impuestos (G-H) | ||||||
(FG) Fondos Generados (I+F) | ||||||
Cash Flow Operativo (FG-FA) |
Ratios de referencia
Ratio | Período 1 | Período 2 | Período 3 | Período 4 | ... | Período n |
(A) Fondos Propios/ Fondos Permanente | ||||||
(B) Apalancamiento (Total Activo/Fondos Propios) | ||||||
(C) Flujos Caja/ Fondos Propios | ||||||
(D) Endeudamiento (Total Pasivo- Fondos Propios/ Total Pasivo)*100% | ||||||
(E) Fondo de Maniobra |
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el Ajuntament de Calvià y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios]
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 con
DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el
Registro de Contratistas de 3……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por 4 , bajo su
personal responsabilidad, DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Contratistas no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Contratistas han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 20....
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO VI
TRATAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS CONTRATO:
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en relación 83 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo, expresamente se hace constar
1.- El personal de (…......................................................) tiene expresamente prohibido el acceso a cualquier tipo de documento físico o informático existente en las dependencias del Ayuntamiento de Calvià en que se preste el servicio, o en su red informática.
2.- Toda la información y documentación (física o informática) existente en en las dependencias del Ayuntamiento de Calvià en que se preste el servicio, o en su red informática, es estrictamente confidencial.
3.- En el supuesto de que por cualquier circunstancia el personal de ( )
tuviera acceso a cualquier información o documentación existente en las dependencias del Ayuntamiento de Calvià en que se preste el servicio, o en su red informática, tanto (…....................................) como su personal serán responsables de no divulgar a terceros dicha información. Consecuentemente, quedan obligados al secreto profesional y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar las relaciones entre el consistorio y el contratista, así como a la finalización de la relación laboral de los empleados de ( ).
4.- Expresamente se establece que el personal de ( ) no desechará documentos
en soporte papel que no hayan sido destruidos previamente en las destructoras de papel existentes en la empresa, así como soportes informáticos (cd’s, dvd’s, diskettes) que tampoco hayan sido inutilizados y físicamente fragmentados. En el supuesto de detectar soportes en papel o informáticos en las papeleras o bolsas de basura ubicadas en las dependencias municipales que no hayan sido previamente destruidos, el personal de ( ) los separará y los pondrá a
disposición de la persona responsable del Departamento donde ejerzan su trabajo, quien tomará las medidas oportunas.
5.- En caso de incumplimiento de las obligaciones reseñadas en la presente Cláusula de Confidencialidad, se advierte expresamente por escrito que se podrán pedir las responsabilidades
administrativas y penales que correspondan.
6.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las obligaciones recogidas en esta cláusula tienen la condición de ESENCIALES y, en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra g) del artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público, su incumplimiento será causa suficiente para la resolución de la relación contractual.
7.- ( ) deberá recoger compromiso escrito de confidencialidad suscrito con
dicha entidad por todos los trabajadores que realicen los servicios contratados en virtud del presente contrato, facilitando copia de dicho compromiso firmado al Ayuntamiento. Como medida de seguridad, en todo momento, ( ) debe facilitar al Ayuntamiento un listado
nominativo de los trabajadores que vayan a encargarse de las tareas contratadas, pudiendo negarse el acceso a las instalaciones a todo persona cuya identidad no haya sido documentalmente comunicada por ( ), así como a aquellas personas en relación con las
que no se haya acreditado la firma del compromiso de confidencialidad.
Localidad, xx de xxxxxxx de 2011 (Firma)
Fdo.: (Nombre y apellidos)
DNI: (nº de DNI)
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con N.I.F.
nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.