JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
III. Administración Autonómica
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxxxxxx Servicio Territorial de Trabajo
Visto el expediente de Convenio Colectivo para la Empresa FLEX EQUIPOS DE DESCANSO S.A., que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo por vía telemática el día 14 xx xxxx de 2012 y suscrito con fecha de 29 de diciembre de 2011, por la Empresa y la representante de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Es- tatuto de Trabajadores, esta Oficina Territorial,
ACUERDA:
PRIMERO.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina y su correspondiente depósito.
SEGUNDO.-Notificar este Acuerdo a la Comisión Negociadora.
TERCERO.-Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.
Salamanca a 24 xx xxxx de 2012.–El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, por ausen- cia, X.x Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
CUARTO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FLEX EQUIPOS DE DESCANSO S.A.U. PARA SU FACTORÍA XX XXXXXXXXX
Art. 1. Naturaleza y fines.–Las partes firmantes del presente acuerdo, manifiestan que este constituye la expresión de voluntad libremente adoptada por ellas, en virtud de su autonomía colectiva.
Entendiendo que la naturaleza jurídica del acuerdo es la propia de un Convenio Colectivo que tiene por finalidad regular las condiciones económicas, sociales y de trabajo de la empresa FLEX EQUIPOS DE DESCANSO S.A UNIPERSONAL y los trabajadores del Centro de Trabajo xx XXXXXXXXX, las partes reconocen que todos los pactos del presente acuerdo de volun- tades, tienen la fuerza normativa a que se refiere el artículo 82 del Estatuto de los Trabajado- res.
Conforme al artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y en virtud del principio de no con- currencia, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de Con- venios de ámbito distinto, aún cuando anteriormente hubiesen tenido vigencia en esta fábrica.μ
Art. 2. Ambito territorial y personal.–Los presentes acuerdos se configuran como un Con- venio Colectivo de ámbito provincial, por cuanto afecta a todos los trabajadores de la Fábrica xx XXXXXXXXX.
Art. 3. Ámbito temporal. Denuncia y prórroga.–El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2012 y concluye su vigencia el 31 diciembre de 2013. No se producirá su pró- rroga a menos que quede expresamente interesada por ambas partes antes del 30 de no- viembre del 2013 en consecuencia, se entenderá tácitamente denunciado a partir de dicha fecha
Art. 4. Compensación, Absorción y garantía personal.–Las condiciones económicas y de trabajo pactadas en el presente Convenio, compensan y sustituyen a la totalidad de las exis- tentes en la empresa con anterioridad a su vigencia, cualquiera que sea la naturaleza y origen de su existencia.
Las disposiciones legales de cualquier clase que lleven consigo una variación en las con- diciones generales de trabajo, o en algunos de los conceptos retributivos, o supongan la cre- ación de algunos nuevos, únicamente tendrán repercusión práctica, si consideradas las condi- ciones generales ajenas al Convenio, en cómputo anual global, superan el nivel total anual del mismo y solamente en la medida en que excedan a dicho total, en caso contrario se conside- rarán totalmente absorbidas.
No obstante, se respetarán y conservarán a título personal las condiciones que, compara- das en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las que otorga el Convenio.
Art. 5. Comisión Paritaria.–Se crea una Comisión Paritaria que entenderá preceptivamente de cuantas dudas suscite la interpretación y aplicación del presente Convenio, y en aquellas otras cuestiones que ambas partes decidan someter a su consideración.
Estará constituida por las siguientes personas: tres vocales en representación de los Tra- bajadores. La elección de representante podrá recaer en diferentes trabajadores para una o va- rias reuniones.
Tres vocales por la representación de la empresa, que serán designados por la Dirección para cada reunión.
La Comisión Paritaria tendrá Secretaría, que estará formada por dos vocales, uno de ellos representante de los Trabajadores y otro de la Dirección.
Transcurridos quince días desde la publicación del Convenio se entenderá que la Comi- sión Paritaria queda tácitamente constituida. A partir de dicho momento podrá reunirse, cada dos meses como máximo, previa decisión de la Secretaría colegiada, que la convocará cuando alguna de las partes someta a su consideración cuestiones de interés general, que se refieran a la interpretación o aplicación de este Convenio.
Para el funcionamiento de la Comisión, se observarán los siguientes trámites:
1. Dentro de los treinta días siguientes a partir de su constitución o de su última reunión (según los casos) se enviarán a la Secretaría por escrito, los asuntos que se desea conozca la Comisión.
2. La Secretaría convocará a la Comisión Paritaria de forma que el Orden del Día obre en poder del Comité de Empresa y de la Dirección de la Empresa, con siete días de anticipación como mínimo a la fecha de la reunión.
La decisión de voto de cada una de las representaciones se tomará por mayoría de cada una de ellas y, de no llegarse a un acuerdo, quedará expedita la vía para plantear la cuestión ante la Jurisdicción competente.
En cualquier caso, se reunirá preceptivamente una vez al año en los meses xx xxxxx o julio, aún cuando no se den los supuestos previstos en relación con la interpretación del Convenio. Deberá confeccionarse un Orden del Día para esta reunión a través de la Secretaría de la Co- misión.
Para solventar las discrepancias que pudieran surgir, las partes convienen en adherirse, en su totalidad y sin condicionamiento alguno, al Cuarto Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC-IV), así como a los mecanismos de resolución de conflictos previstos en el Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
Art. 6. Retribuciones pactadas.–Durante la vigencia del convenio el “salario base”, el “plus convenio” y la suma de ambos o ”Retribución Convenio” tendrán las cuantías que para cada categoría profesional se indican en las tablas de salarios que se incorporan como anexo 1.
Art. 7. Organización de trabajo y sistemas de incentivos del personal directo.
1. Principio general.
La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa. Al Comité de Empresa le corresponden las funciones de asesoramiento y propuesta, me-
diante la emisión de informes, que determina el artículo 64 puntos 1.3 del Estatuto de los Tra- bajadores.
Sin perjuicio de dicha facultad, la empresa colaborará en la formación de su personal en materia de racionalización del trabajo.
2. Facultades de la Dirección de la Empresa:
2.1. La determinación del proceso productivo mediante la fijación de:
2.1.1. Los puestos de trabajo en cada fábrica y el número de operarios necesarios; no obs- tante, en dicha determinación se respetarán todas las garantías en materia de estabilidad en el empleo, que se contemplan en las disposiciones legales vigentes.
2.1.2. Las operaciones o fases a realizar en cada puesto de trabajo.
2.1.3. El método a seguir y los materiales a utilizar, todo ello en cada momento.
2.1.4. La determinación de las producciones mínimas y máximas, que de acuerdo con el método fijado se obtengan mediante procesos de medición de tiempos.
2.1.5. La determinación de las operaciones que debe efectuar cada trabajador, así como los trabajos a realizar para conseguir su plena ocupación.
2.1.6. La exigencia a cada trabajador de la atención, cuidado y limpieza de las máquinas, útiles y herramientas a su cargo, determinando el tiempo que sea necesario para realizar estas tareas, así como la periodicidad de las mismas.
2.1.7. La fijación de los índices de desperdicio de materiales en todas las operaciones que componen el proceso productivo. Dichos índices serán tenidos en cuenta en el momento de cronometrar.
2.1.8. El estudio, la modificación, implantación y exigencia de los nuevos métodos de tra- bajo, adaptándolos en cada momento a las necesidades del producto y de la producción.
2.2. La responsabilidad exclusiva en la búsqueda y toma de decisión de cuantas medidas sean necesarias para conseguir la correcta y rentable utilización de las máquinas, instalacio- nes y plantillas y, concretamente:
2.2.1. La movilidad funcional en el seno de la empresa.
2.2.2. La determinación de los periodos de adaptación que sean necesarios para conse- guir la total integración del trabajador al nuevo puesto de trabajo.
2.2.3. Garantizar durante el periodo de adaptación al trabajador trasladado el importe en euros de la prima de pro-ducción media por hora, que venía percibiendo en su anterior puesto de trabajo. Dicha garantía será respetada siempre que el trabajador vaya aumentando, progre- siva y proporcionalmente, su producción, hasta alcanzar la mínima exigible o la habitual en su defecto.
2.3. La determinación y exigencia de la calidad necesaria mediante:
2.3.1. La fijación de los niveles de calidad mínimos del producto en cada fase del proceso productivo.
2.3.2. La creación del correspondiente sistema de control de calidad que, en función del nivel mínimo exigido, determine la responsabilidad por trabajos defectuosos.
2.3.3. En todo momento se habrá de tener presente, al establecer el control de calidad, si se estima necesario revisar los tiempos concedidos para las operaciones, puesto que, si al cro- nometrar dicha operación el concepto de calidad no fue tenido en cuenta, habrá que conside- rarlo en una nueva toma de tiempos.
2.4. El estudio, la implantación y el mantenimiento de los sistemas de incentivos.
3. Sistema de incentivos a control directo (100/140).
3.1. Sistema 100/140. Definiciones básicas del sistema.
3.1.1. La gráfica del sistema de incentivos es la resultante de la unión de los puntos for- mados por la relación ac-tividad/euros, según se detalla en el anexo 2 del presente Convenio. Dicha gráfica y, por tanto, el sistema de incentivos, se definen por sí mismos y no guardan re- lación alguna con cualquier otra fórmula de garantía que la que se deduce de los valores atri- buidos a cada uno de sus puntos.
3.1.2. El rendimiento o actividad 100 es el mínimo exigible y para cobrar el plus Convenio, en todo momento es necesario alcanzarlo. No obstante, si algún trabajador no lo alcanzara, antes de efectuar el descuento, se oirá al Comité de Empresa.
3.1.3. El rendimiento 140 es el máximo y tiene como objeto limitar la aportación del per- sonal en la máxima medida que no suponga perjuicio físico o psíquico a lo largo de su vida la- boral.
3.1.4. Excepto en los supuestos de tránsito a fórmulas de control directo, en cuya fase ini- cial de aplicación se considerará rendimiento habitual el obtenido en los tres primeros meses; con carácter general se define el rendimiento habitual como el obtenido por cada trabajador en su puesto de trabajo en los tres meses inmediatamente anteriores a cada momento.
3.1.5. Las secciones que no tengan implantados sistemas de incentivo variable podrán efec- tuar el tránsito a uno con esas características con las siguientes condiciones y garantías:
a) La implantación del nuevo sistema se efectuará por secciones completas.
b) Si algún trabajador encontrase dificultad en su adaptación, se le garantizarán las per- cepciones an-teriores por un plazo no superior a dos meses, a partir de la implantación del sis- tema.
Si transcurrido este plazo subsistiesen las dificultades en su adaptación, intervendrá un Co- mité Paritario formado por la representación del Comité del Centro y de la Dirección de la Em- presa, que estará facultado para arbitrar las soluciones que satisfagan a las partes implicadas.
A tal efecto podrá interesarse la verificación de los valores del nuevo sistema que se efec- tuará por los Técnicos designados por la Empresa, que actuarán en presencia de un Repre- sentante del Comité del Centro en cuestión.
3.1.6. Teniendo en cuenta lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y lo pactado en el presente Convenio Colectivo sobre revisiones e implantaciones de nuevos cronometra- jes, se acuerda que sin perjuicio de la facultad de la empresa en esta materia para mantener actualizado el sistema de incentivos 100/140, se observará el siguiente procedimiento:
1) Se realizarán las revisiones de tiempos, siempre que:
a) Se hubiese modificado el método establecido o hubiese cambiado alguna condición que afectara al tiempo concedido para la ejecución de la operación.
b) Si se hubiese incurrido en error manifiesto de cálculo o medición.
2) Se realizarán cronometrajes de aquellos artículos que estuviesen sin medición de tiem-
pos.
3) En los dos supuestos anteriores se procederá de la siguiente forma:
a) Se comunicará previamente al Comité, la operación que se va a cronometrar.
b) Se realizará el cronometraje por los técnicos designados por la empresa.
c) Se entregará una copia del cronometraje para su análisis a una Comisión Mixta integrada
por seis miembros como máximo, tres por cada una de las representaciones de la Dirección y del Comité. También se entregará una copia de las Tablas.
d) Los trabajadores dispondrán de cinco días laborables para exponer a la Dirección sus observaciones. Si solicitasen un nuevo cronometraje, se reiniciará el proceso si la Comisión Mixta accede a ello. si no accediese dará un periodo de adaptación de acuerdo con el siguiente ba- remo:
- Una semana si las nuevas producciones exigidas superan en un 10 por 100 a las ante- riores.
- Dos semanas si superan el 10 por 100 y no llegan al 20 por 100.
- Tres semanas si sobrepasan el 20%.
- Dos semanas si es un alta de tiempos.
e) Durante este periodo de adaptación, los trabaja-dores afectados anotarán las produc- ciones y tiempo objeto del cronometraje en un parte xx xxxxxx independiente, percibiendo en ese tiempo la prima media por hora que hubiese cobrado en las cuatro semanas anteriores.
f) Transcurrido el periodo de adaptación, si el trabajador está conforme, adquirirá plena vi- gencia el cronometraje. si no estuviera de acuerdo la Comisión Mixta se reunirá en los dos días siguientes y decidirá:
1. Que es adecuado el cronometraje, en este caso se comunicará al trabajador y desde ese instante, percibirá las primas que realmente obtenga.
2. Solicitar un nuevo cronometraje, que se realizará en el menor plazo posible, y que se entregará a la misma Comisión para que decida sobre su aceptación.
3. Solicitar la intervención del órgano judicial competente para que emita su fallo; en este caso y hasta tanto no se conozca su dictamen, las producciones y tiempos objeto de desave- nencia, se anotarán en parte independiente, percibiendo los euros/hora correspondientes a la prima media de las cuatro últimas semanas y procediendo a la liquidación definitiva cuando se conozca el fallo del organismo judicial competente. Si dicho fallo fuese negativo para el traba- jador, la empresa descontará la diferencia en las tres nóminas siguientes, si por el contrario fuera positiva, la diferencia se le abonará en la nómina del mes siguiente.
3.2. Código de improductivos:
Los trabajadores que cobren su incentivo conforme al sistema 100/140 cuando realicen ope- raciones no cronometradas, percibirán la remuneración por hora que se establece en las tablas del anexo 3 de este Convenio. Reconociéndose la problemática que encierra las situaciones a que se refiere este párrafo precedente, y su incidencia en la productividad, por la Dirección de la empresa se manifiesta el propósito de llegar a una más correcta utilización y aplicación de estas fórmulas de incentivo, con la colaboración de la representación de los trabajadores.
3.3. La Dirección tomará en consideración el tiempo que el trabajador hubiese estado ale- jado de su puesto de trabajo por un proceso de I.T., de modo que si la ausencia hubiese sido superior a seis meses y hubiera motivado merma de la capacidad productiva del mismo, no se viera perjudicado en cuanto a la percepción de sus incentivos, asignándole un plazo xx xxx- daptación.
4. Respecto a las faltas específicas a la organización del trabajo, la empresa aplicará en cada momento la normativa vigente al res-pecto.
Art. 8. Indirectos
En ningún caso los incentivos fijos podrán ser inferiores a las cantidades fijadas según las categorías profesionales en el anexo nº 4.
Ambas partes están de acuerdo en considerar que el resto xx Xxxxxx de Producción fijas deberían percibirse en base a criterios variables y por lo tanto facilitarán el tránsito a sistemas que permitan mejoras de la eficiencia
Art. 9. Antigüedad
Las partes acuerdan suprimir con carácter general el concepto “Antigüedad” en el ámbito del convenio. No obstante lo anterior, se mantiene como respeto a los usos consolidados los derechos que se concretan a partir de este primer párrafo, que desaparecerán en la medida en que los Trabajadores que los tienen a nivel individual, dejen de pertenecer a la Empresa:
Al personal que estuviera dado de alta o asimilado a ella en la empresa antes del 31 de diciembre de 1.994 se le reconoce, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 25 del Esta- tuto de los Trabajadores, el derecho a percibir el 5% de su salario base por cada quinquenio de pertenencia a la plantilla.
El cómputo de la antigüedad del personal se regulará por las siguientes normas:
a) La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la Empresa.
b) Para el cómputo de antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el productor haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus factorías o en comisiones, licencias o en baja transitoria por accidente de trabajo o enfermedad.
Igualmente, serán computables el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical, así como el de prestación de servicio militar. Por el contrario no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.
c) Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encua- drado.
También se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa en periodo de prueba y por el personal eventual, cuando este pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.
d) En todo caso, los que asciendan de categoría o cambien de grupo, percibirán sobre el salario base de aquella a la que se incorporan, los quinquenios que les correspondan desde su ingreso en la empresa, computada la antigüedad en la forma señalada en las normas ante- riores, pero calculadas en su totalidad sobre el nuevo salario base.
e) Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del pri- mero de enero del año en que se cumpla cada quinquenio, si la fecha del vencimiento es an- terior al 30 xx xxxxx y desde primero de enero del año siguiente, si es posterior.
f) En el caso de que un trabajador cese en la empresa por sanción o por su voluntad, sin solicitar la excedencia voluntaria si posteriormente reingresase en la misma empresa, el cóm- puto de antigüedad se efectuará a partir de este último ingreso, perdiendo todos los derechos y antigüedad anteriormente adquiridos.
Art. 10. Otros pluses
El Plus de Jefe/a de Equipo que será concedido por la Empresa a aquellos Trabajadores a los que previamente hubiese encargado funciones de coordinación de trabajo de otros Em- pleados, se percibirá conforme a la siguiente escala:
a) Coordinación hasta 10 empleados: 10 % del S.Base, Antigüedad y Complemento Per- sonal no absorbible
b) Coordinación de 11 a 15 empleados 15%
c) Coordinación de 16 a 20 empleados 20%
d) Coordinación de más de 20 empleados 25%
En relación a los Pluses de Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad, y siempre que de manera legal se hubiese demostrado la existencia de alguno de ellos, se retribuirán conforme a la si- guiente escala:
a) Si aparece uno sólo: 10% del S.Base
b) Si coinciden dos 20% del S.Base
c) Si coinciden tres 30% del S.Base La fórmula de calculo sería:
Salario Base x 365 días / número de horas anuales.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando exista realmente un puesto con toxicidad, peligrosidad o penosidad, si hubiera mutuo acuerdo entre la Dirección y el tra- bajador, se podrá compensar la no percepción del plus correspondiente en cómputo mensual, con el disfrute de las horas que resulten de dividir lo que se percibiría por tal plus entre el coste hora del interesado.
En cualquier caso, las partes colaborarán con los Servicios de Prevención de Riesgos la- borales con el fin de hacer desaparecer todas las contingencias que puedan dar lugar a la per- cepción de Pluses.
El Plus de Jefe/a de Equipo, al estar directamente relacionado con un trabajo de coordi- nación de personas y por lo tanto puesto de confianza de la Dirección, desaparecerá cuando la Empresa decida que el Trabajador en cuestión deje de efectuar las labores de coordinación. En cualquier caso, si el tiempo de percepción del Plus fuese superior a 5 años, el Trabajador pasará a percibir la cantidad de este Plus como Complemento Personal Absorbible y por lo tanto sometido a lo regulado específicamente para este concepto salarial.
Art. 11 Complemento Personal no Absorbible
El Complemento Personal no Absorbible comprende aquellas cantidades que en cómputo anual, los Trabajadores fijos a 31 de diciembre de 2000 y una vez aplicados los porcentajes de incremento pactados para el Convenio venían percibiendo por encima de los previstos en dicho convenio para su categoría profesional.
La cuantía de dicho complemento es individual para cada Trabajador, calculándose, para toda la vida profesional del mismo, con fecha 1 de enero de 2001, fecha del inicio de este com- plemento
A partir de ese cálculo y definido por tanto para cada Trabajador su cifra individual, se verá incrementada anualmente en el porcentaje que específicamente pudieran pactar las partes. En su defecto se incrementará en el mismo porcentaje que lo haga anualmente la Retribución de Convenio, incluyendo por supuesto las revisiones que se pudieran pactar.
Este complemento supone una excepción total a los pactos, que dentro del presente con- venio, se acuerden para compensar o absorber a futuro otros complementos con los incrementos anuales en próximos convenios. Su cualidad de no absorbible garantiza su mantenimiento x xx- xxxx.
En cualquier caso, este complemento individual no podrá ser utilizado como argumento al- guno, ya sea individual o colectivamente para presentar demandas ni reclamaciones por dis- criminación con aquellos Trabajadores que en el futuro puedan incorporarse a la empresa, toda vez que el complemento nace exclusivamente para respetar las retribuciones consolidadas de los Trabajadores indefinidos a la firma del mismo
Art. 12 Complemento Personal Absorbible
Con el fin de dotar a la Empresa de herramientas flexibles de retribución, se pacta la cre- ación de un Complemento Personal Absorbible que podrá tener calidad de Fijo o de Variable
y que se percibirá en cada caso como “Complemento Personal Fijo Absorbible” y/o “Comple- mento Personal Variable Absorbible”.
Comprenderá las cantidades que la Empresa abonase a algún Trabajador por encima de los valores fijos o variables que se establecen en este Convenio.
Si bien es necesario reconocer que en la vida de la Empresa, puede ser conveniente retri- buir a algunos Trabajadores por encima de lo previsto con carácter mínimo en las Tablas Sala- riales del Convenio (Salario Base, Plus de Convenio y Tabla de Incentivos mínimos)ya sea con carácter fijo o variable al relacionarlo con objetivos cambiantes, también es necesario dejar un margen razonable para que dichos incrementos puedan ser absorbidos en el caso de que a cri- terio de la dirección, las razones que presidieron la decisión se hubiesen alterado.
En estos casos, La Dirección lo comunicará fehacientemente al Trabajador perceptor del complemento con una antelación mínima de 2 meses. Cumplido este requisito, el Trabajador verá compensado dicho Complemento personal absorbible o en su caso parte de él, con los futuros incrementos pactados con carácter general en los Convenios Colectivos, fuesen cua- les fuesen éstos.
En cualquier caso esta posible absorción podrá efectuarse de manera individual o colec- tiva sin que el número de afectados por la decisión pueda ser argumento para reclamaciones por discriminación.
Art. 13 Pagas extraordinarias
Se abonarán dos pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre. Su importe es- tará constituido por un mes de "Retribución Convenio", antigüedad, y, en su caso, los Com- plementos Personales no Absorbibles, Fijos Absorbibles y el "Plus de Jefe/a de Equipo", 546,30€. Su devengo se prorrateará conforme al tiempo efectivamente trabajado en cada se- xxxxxx natural.
Asimismo, anualmente y en el mes xx xxxxx se abonará una paga de 1.205,97€ a todos los trabajadores de la plantilla. Su devengo se prorrateará según el tiempo efectivamente tra- bajado en el año correspondiente a su percepción. En aquellas liquidaciones que se produz- can con motivo de bajas en la empresa posteriores a la percepción de esta paga, se efectuará el correspondiente descuento.
Finalmente, en el mes de Septiembre todos los Trabajadores pertenecientes a la Fábrica xx Xxxxxxxxx percibirán una paga de 638,98€. Los trabajadores con derecho a percibir el Complemento Personal no Absorbible mantendrán la cifra adicional que actualmente reciben en dicha paga de septiembre. Su devengo se prorrateará proporcionalmente según realmente trabajado en la empresa en el año correspondiente a su percepción. En aquellas liquidaciones que se produzcan con motivo de bajas en la empresa, posteriores a la percepción de esta paga, se efectuará el correspondiente descuento.
Art. 14. Pago de nóminas
Las percepciones mensuales se abonarán el primer día del mes siguiente a aquel en que se originen los devengos.
Solo podrán concederse anticipos de carácter excepcional cuando concurran las siguien- tes circunstancias:
a) Que no exista habitualidad, y en ningún caso la cantidad a anticipar sea superior al neto de la nómina.
Art. 15. Vacaciones Se pacta lo siguiente:
1) Duración: Las vacaciones retribuidas tendrán una duración de treinta días naturales. La Dirección de la Empresa, sea cual sea el sistema de disfrute y dentro de cada uno de los gru- pos, intentará que sean rotativas en los diferentes años con el fin de evitar que los Trabajado- res las disfruten siempre en los mismos meses.
2) Procedimiento de disfrute: Se pacta con carácter general el siguiente procedimiento:
1. Un turno de dos semanas en el período 15 xx xxxxx a 15 de septiembre. Los restantes días de vacaciones, se disfrutarán, fuera del periodo 15 xx Xxxxx a 15 de Septiembre sin com- pensación económica alguna y en aquellos meses en que la carga de trabajo sea inferior a la capacidad productiva de la plantilla.
Para ello y con una anticipación mínima de 60 días, para el periodo xx xxxxxx, la Direc- ción pondrá en conocimiento del Comité de Empresa las personas que disfrutarán sus vaca- ciones, así como le informará de la carga de trabajo prevista que ha dado lugar al plan de va- caciones. Terminada la reunión con el Comité de Empresa, la Dirección pondrá en conoci- miento de los Trabajadores implicados, las fechas en que deberán disfrutar sus vacaciones.
La decisión de elegir a unos u otros Trabajadores será adoptada por la Dirección teniendo en cuenta sus conocimientos y las necesidades operativas, en base al detalle de la carga de trabajo prevista.
2. Para los adscritos a las áreas de administración, Depósitos y el resto de áreas relacio- nadas con la venta y suministros, se organizarán los turnos necesarios para garantizar dichos servicios.
3. Comienzo: Los turnos comenzarán necesariamente en lunes.
4. Ajuste de días: Sea cual fuere la fecha de disfrute de las vacaciones y habida cuenta de la obligatoriedad de trabajar todos el número de horas fijados en el Convenio, si alguna per- sona dentro de sus vacaciones coincidiera con un número de días festivos diferente al que sir- vió de cálculo para el cuadre de calendario anual, regularizará el mismo con el fin de disfrutar de hecho el mismo número de días reales de trabajo y consecuentemente trabajar el mismo número de horas.
5. Interrupción de las vacaciones: No se considerarán interrumpidas las vacaciones cuando con posterioridad a su inicio se produzca una situación de baja por I.T. derivada de enferme- dad o accidente no laboral ni por otros permisos coincidentes. No obstante, si se interrumpi- rán cuando el trabajador que se encuentre en situación de I.T. cumpla los dos requisitos siguientes:
a) Que envíe inmediatamente el correspondiente parte de baja a la empresa y ésta apre- cie que la naturaleza de la enfermedad impide el disfrute real de descanso tras oir al Comité de Empresa.
b) Que se compruebe a 30 de noviembre que el índice de ausencias del trabajador (exceptuando las horas de representante de los trabajadores) no haya superado el 3% anual,( sin computar el período de baja en cuestión).
6) Retribución: Consistirá en la retribución Convenio más Complementos Personales no Ab- sorbibles, Absorbibles, la antigüedad y la media de las primas de producción, por horas de los noventa días anteriores multiplicado por 173 horas.
Art. 16. Horas de trabajo y calendario
Durante la vigencia del Convenio se establece una jornada anual efectiva de 1.760 horas.
Anualmente se confeccionará el calendario laboral resultante, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Las áreas y servicios relacionados con las ventas y suministros tenderán a que el reparto de sus horas semanales coincida con el calendario y horario de sus clientes, conforme al cual sus horarios no podrán establecerse en detrimento de la plena eficacia de los servicios de ven- tas y gestión comercial. En tal sentido y si fuese necesario, se podrán establecer turnos de tra- bajo, para lo que el Comité de Centro de Trabajo, oídas las necesidades de los trabajadores, informará favorablemente la implantación de aquellos turnos que proponga la Dirección de la Empresa.
Cuando no sea posible la implantación de un turno, y por lo que respecta a la confección del horario de trabajo de sectores muy concretos, como chóferes, expediciones, etc., se podrá llegar al establecimiento de horarios especiales, debida-mente fijados, siempre que en cómputo semanal o mensual no rebasen el límite de las horas laborables pactadas.
b) Para el personal de taller y asimilados y salvando las situaciones de modificación defi- nidas en este mismo convenio, las horas anuales se distribuirán, en jornada continuada, entre todos los lunes a viernes laborables del año.
Fijado ya el calendario normal, la Dirección de Empresa, cuando existan desequilibrios, por exceso o defecto, de la carga de trabajo necesaria en relación con la capacidad real de la plan- tilla,(una vez deducidas las personas en situación de vacaciones o IT), podrá ajustar la dura- ción de la jornada continuada hasta un mínimo de 6 horas y media y hasta un máximo de 8 horas y cuarto. Alternativamente a la reducción a 6 horas y media durante 5 días, se podría estudiar, a petición del Comité de Empresa la consecución del mismo objetivo mediante la im- plantación de solo 4 días de trabajo a la semana. En cualquier caso esta posibilidad será de aplicación cuando la Dirección del Centro estime que tal solución no iba a afectar al cumpli- miento de los servicios a realizar.
Dicha modificación, que pretende dar respuesta a los pedidos así como saturar realmente la jornada de trabajo de la plantilla, afectará exclusivamente a las secciones o Trabajadores ne- cesarios, sin que por lo tanto deban aplicarse a todos los Trabajadores de la plantilla simultá- neamente.
Las posibles modificaciones de la jornada serán comunicadas a los Trabajadores y a un miembro del Comité de Empresa con una antelación mínima de 48 horas.
c) Para el resto del personal no mencionado en los apartados anteriores como Guardas, Vigilantes, Personal de limpieza y similares, se estará a lo previsto en su contrato de trabajo o en fórmulas ya establecidas o pactadas, en concordancia con el servicio que presten respec- tivamente.
d) A los efectos previstos en este artículo, se entenderá que:
- Son colectivos vinculados estrictamente a la producción de talleres: oficina de talleres, mantenimiento, almacenes de materias primas y Planificadores.
- Son colectivos relacionados con las venta y suministros: personal de administración y Comercial, muelles, expediciones, transportes, almacenes de productos terminados.
- Si en algún momento la diferenciación del personal adscrito a los diferentes grupos no estuviese suficientemente establecida, se determinará por la Dirección, oído el Comité de Em- presa.
En todo caso, antes de confeccionar los calendarios, la Dirección, durante el mes de di- ciembre, se reunirá con el Co-mité de Empresa para que, en la medida de lo posible dicho ca- lendario tenga en cuenta los intereses concretos de los trabajadores afectados en cada uno de ellos.
Art. 17 Turnos de Trabajo:
La organización del trabajo en la fábrica xx Xxxxxxxxx se efectuará sobre la base de 2 tur- nos habituales y un tercero cuando situaciones de: acumulación de pedidos, existencias por debajo de lo previsto o averías de las instalaciones así lo aconsejen, sin que la adscripción de Trabajadores a los mismos afecte para nada a su retribución, que en todos los casos será la establecida, con carácter general, en el Convenio Colectivo de Empresa.
Si el segundo turno es necesario ponerlo en funcionamiento coincidiendo con un primero de mas de 8 horas, se ajustará su horario con el fin de que los Trabajadores adscritos al mismo no terminen su jornada después de las 22 horas, lógicamente computando como jornada de trabajo la que realmente hubiesen hecho.
La adscripción a los turnos será rotativa y la frecuencia de las rotaciones será la que se acuerde entre las partes. En su defecto, las rotaciones serán semanales. En cualquier caso se respetarán, en la medida de lo posible, las peticiones voluntarias de adscripción fija a uno de los turnos.
La puesta en funcionamiento de un tercer turno se efectuará previa comunicación razonada al Comité de Empresa y a los propios Trabajadores con una antelación mínima de 5 días labo- rables.
La jornada anual efectiva de trabajo de todos los turnos será la prevista en el Convenio Colectivo en vigor en todo momento, sin que la adscripción a cualquiera de los turnos signi- fique reducción alguna de la jornada prevista en el convenio.
La retribución de los dos primeros turnos será, en todo caso, la establecida con carácter general en el Convenio Colectivo en vigor. La del tercer turno, cuando sea necesaria su implantación, al ser en horario nocturno tendrá un incremento del 10% sobre la columna “Retribución Con- venio” de las tablas Salariales pactadas en el convenio colectivo en vigor. El resto de las con- diciones para este tercer turno, serán idénticas a las establecidas para los dos primeros tur- nos.
Excepcionalmente y solo cuando sea imprescindible por razones de respuesta ineludibles a pedidos, se trabajarían hasta 7 sábados al año, de manera que las horas empleadas (en jor- nadas máximas de 7 horas) se computarían como jornadas normales de trabajo y dentro de las horas pactadas anualmente en el convenio colectivo, salvo que las partes pudiesen ponerse de acuerdo, previamente, para compensarlas con otras fórmulas, como por ejemplo abonarlas como horas extras. A la prima de producción realmente obtenida en dichos sábados se adi- cionara otra cantidad idéntica, de manera que la prima resultante final sea el doble de la que se puede obtener en un dia de trabajo de lunes a viernes.
48 horas antes de la utilización de dichos sábados, la Dirección del Centro informará al Co- mité de Empresa sobre las razones que exigen la medida. Posteriormente la decisión se co- municara a los Trabajadores implicados.
Art. 18 Ajuste Bianual de Jornadas anuales de trabajo
Dado que lo acordado en los artículos de Vacaciones. Jornadas y Turnos tienen como fin último adaptar plenamente las capacidades globales de la fábrica a las reales necesidades xxx xxxxxxx, es posible que al finalizar un año pudiera existir alguna diferencia entre la jornada real trabajada por algún trabajador con la pactada en el convenio colectivo, bien porque el Traba- jador hubiese trabajado de mas o de menos.
Estas posibles diferencias, que solo pueden tener justificación en que las alteraciones de la demanda en los dos últimos meses, al exigir modificaciones de las jornadas para adaptarse a ellas, hubiesen hecho imposible el ajuste matemático de las jornadas reales anuales de todos los Trabajadores, serán compensadas en los dos primeros meses del siguiente año, reduciendo o incrementando las jornadas de trabajo de los Trabajadores afectados. En este sentido las par- tes determinan que, el numero máximo de horas de descuadre sea de 20.
En cualquier caso las partes, que manifiestan su deseo de que tal hecho, caso de suce- der, afecte al menor número posible de Trabajadores, consideran que sería incoherente la bús- queda de la flexibilidad como elemento positivo para la compañía y simultáneamente determi- nar que a 31 de diciembre es imprescindible cuadrar, para todos los Trabajadores, las horas realmente trabajadas con las previstas en el Convenio colectivo y de ahí el acuerdo sobre ajuste bianual previsto en este apartado.
Se ratifica la aplicabilidad de este artículo cuando no hubiese sido posible el cuadre de las horas pactadas y trabajadas realmente.
Art. 19. Horas extraordinarias
Para 2012-2013, las horas extraordinarias tendrán la siguiente valoración económica: 13,00
€/hora.
Cuando sea previsible su realización se informará previamente al Comité de Centro al que asimismo, se comunicará trimestralmente el total de las realizadas.
A los efectos previstos en el Real Decreto 1858/81, de 20 xx xxxxxx, tendrán la conside- ración de horas extraordinarias estructurales en FLEX EQUIPOS DE DESCANSO S.A. UNI- PERSONAL, todas aquellas que se enumeran en el artículo 2. , punto 2 de dicha disposición y, concretamente, las siguientes:
a) Las que se realicen con la temporada de ventas, entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre.
b) Las precisas para cubrir las ausencias por vacaciones de guardias y vigilantes.
c) Las destinadas a la fabricación de pedidos especiales.
Conforme a las disposiciones vigentes, la cotización por tales horas se considerará pues exenta del recargo establecido.
Art. 20. Dietas
Durante la vigencia del Convenio, la cuantía de las dietas y medias dietas será de 47,45 y 18,51 euros respectivamente. La dieta completa comprende el desayuno, el almuerzo, la cena y pernoctar fuera de casa. La media dieta comprende el desayuno y el almuerzo.
No obstante, se respetarán los usos consolidados al respecto, que resulten mas benefi- ciosos.
Art. 21. Fondo de préstamos
1. Constitución y distribución: Queda constituido un Fondo de Préstamos con una cuan- tía de 28.710 euros.
2. Fines: Su finalidad será la concesión de préstamos reintegrables sin interés, a los tra- bajadores de los Centros de trabajo incluidos en este convenio, sin exclusión alguna en las con- diciones reguladas en los puntos siguientes para atender las necesidades, plenamente justifi- cadas, en alguno de los siguientes aspectos:
a) Grave quebranto en la economía familiar por causas imprevistas y no imputables al pe- ticionario.
b) Gastos extraordinarios por fallecimiento o enfermedad grave de familiares, no cubiertos por otros medios.
c) Acceso a la propiedad de los bienes esenciales y necesarios.
d) Formación de ajuar de nuevos matrimonios.
e) Reparación necesaria de la vivienda.
f) Pagos de matrícula y gastos escolares.
g) Pago de escrituras, gastos de notaria e impuestos por adquisición de vivienda propia, que constituya su domicilio.
h) Gastos de ortopedia y ortodoncia.
3. Administración: El fondo será administrado por un Comité Paritario, compuesto prefe- rentemente por tres representantes del personal perteneciente a diferentes categorías profesionales y tres representantes desig-nados por la Dirección.
El Comité paritario cuyo mandato coincidirá con la vigencia de cada Convenio, en el que se pacte la presente cláusula, tendrá las siguientes facultades:
a) Conocer todas las solicitudes que se formulen.
b) Supervisar la tramitación de los expedientes oportunos.
c) Proponer a la Dirección del Centro la cuantía de las concesiones de amortización, así como la desestimación de las peticiones.
d) La administración del fondo y la fiscalización de su contabilidad.
e) El Comité Paritario designará un Secretario, que será depositario de su documentación y establecerá las relaciones necesarias con los peticionarios y la Dirección del centro.
Asimismo, el Comité Paritario quedará obligado a retener como mínimo el 15% de la cuan- tía total que tenga asignada, para destinarla exclusivamente a solventar casos urgentes y ex- cepcionales.
4. Condiciones: La cuantía xxx xxxxxxxx no podrá exceder de 2.000 Euros. En casos re- almente excepcionales, la cantidad concedida podrá ser superior, precisándose en tal caso, el voto unánime del Comité Paritario y el visto bueno de la Dirección del Centro.
El Peticionario de un crédito queda obligado a lo siguiente:
a) Formular la petición por escrito, debidamente fundamentada y aportar los justificantes o garantías que se le exijan.
b) Xxxxxxxx el crédito al fin que justificó su concesión. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la cancelación xxx xxxxxxxx y devolución inmediata de la cantidad prestada.
c) Aceptar la fórmula de amortización que se le señale. Los plazos que no excedan de cua- renta meses serán fijados por el Comité Paritario en función de la importancia del crédito y la cantidad a amortizar no será nunca inferior a 60 euros mes, ni superior a 90 euros mes. No obs- tante, se faculta al Comité Paritario para modificar la cuantía mínima a amortizar en función de la importancia xxx xxxxxxxx.
d) A no formular nueva petición durante la amortización de un préstamo, ni durante los tres meses siguientes a su cancelación.
e) A amortizar el préstamo de la forma convenida, mediante deducción automática en el recibo mensual de salarios y mediante compensación de cualquier otro devengo que reciba por conducto de la empresa, incluso, finiquitos, liquidaciones, etc.
5. Transmisión y concesión: El Comité paritario se reunirá periódicamente fuera de la jor- nada de trabajo, para conocer de las peticiones que se hayan formulado desde su anterior reu- nión.
Cuando considere concluida la tramitación de un expediente lo remitirá a la Dirección del Centro con la correspondiente propuesta en la que deberá constar el número de votos favora- bles que la suscriben.
La concesión xxx xxxxxxxx corresponden a la Dirección del Centro; pero se entenderá que es automática si va informada favorablemente por un número de votos que represente más de un 75% de los votos emitidos.
En caso contrario, la Dirección del Centro podrá denegar la concesión y, en tal supuesto, dirigirá escrito razonado al Comité Paritario.
La concesión o denegación será comunicada al peticionario por la Dirección del Centro. El préstamo será hecho efectivo tan pronto el peticionario acepte fehacientemente las condi- ciones de la concesión.
No podrán concederse préstamos de no existir saldo suficiente en el Fondo para dar efec- tividad a los mismos, salvo lo dispuesto en el apartado 3, último párrafo de este mismo artí- culo.
6. Fiscalidad de los préstamos: En cualquier caso, la fiscalidad de los prestamos estará so- metida a la legislación fiscal en cada momento.
Art. 22. Adquisición de artículos fabricados directamente por Flex equipos de descanso sau
Los trabajadores podrán comprar artículos para su propio uso con un descuento del 30% sobre el precio de fábrica. Asimismo y por medio de ellos, se facilita la compra de artículos para familiares de trabajadores con un descuento del 10%. En los dos casos se aplicará el I.V.A. o cualquier otro impuesto que le sustituya.
El pago de estos artículos comprados por los trabajadores para su propio uso, podrá efec- tuarse mensualmente, a través del oportuno descuento en nómina, sin que en ningún caso la cuantía sea inferior a 40 euros.
El importe de estas adquisiciones no se computará a efectos de deducirlo de la cuantía del Fondo de Préstamos.
Art. 23. Premios de nupcialidad, natalidad y ayuda por cónyuge o hijos en situación de gran invalidez.
Se establece un único premio de nupcialidad durante la vida laboral del trabajador con- sistente en un equipo de colchón Multielastic o similar y un arcón de 150x190, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio que contraigan matrimonio religioso o civil o pareja de hecho con registro oficial y tengan una antigüedad en la empresa de dos años, como mínimo, del que se descontará en cada caso particular, el porcentaje de retención del I.R.P.F.
Asimismo, se abonarán, previa aportación del justificante oportuno, un premio xx xxxxxx- dad por un importe bruto de 70 euros, del que se descontará en cada caso particular, el por- centaje de retención del I.R.P.F..
La empresa establece una subvención de 950 euros anuales para aquellos trabajadores que tengan a su cónyuge o hijos en situación de gran invalidez y que estén catalogados como tales por la Administración Pública.
Tal abono se llevará a cabo a favor del cónyuge o hijo, o mediante la constitución de una póliza de previsión social.
Art. 24. Excedencias
Con independencia de que se considere subsistente la normativa vigente sobre esta ma- teria, si un trabajador solicitase una excedencia voluntaria al amparo de este artículo y su so- licitud fuese aceptada por la empresa, pasará a la indicada situación en las siguientes condi- ciones:
a) Se le abonarán de una sola vez una compensación bruta de 1.202 euros si la exceden- cia es por dos años; 3.005 si es por cuatro años y 4.207 si es por tiempo igual o superior a seis años.
b) Conservará el derecho a la reincorporación automática en el mismo centro de trabajo al término de su excedencia en el puesto de trabajo que determine la empresa, y se computará tal tiempo a efectos de antigüedad.
Los trabajadores que ocupen cargos efectivos en Organo de Dirección de su Sindicato, a nivel provincial, autonómico o estatal, tendrán derecho a obtener la excedencia forzosa, regu- lada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 25. Subactividad
Dentro del mes siguiente a la firma del Convenio, se informará al Comité de las plantillas necesarias en cada sección y fábrica.
Con el posible excedente, si lo hubiera, se formará una sección de subactividad, que será adscrita a cuantos trabajos y funciones sean necesarios para conseguir su plena ocupación, sin que dichas tareas atenten, en la medida de lo posible, a su dignidad profesional.
Si los trabajos o funciones desempeñados por los operarios adscritos a la sección de sub- actividad fuesen propios e imprescindibles para los procesos productivos, comerciales o ad- ministrativos, las horas dedicadas a tales menesteres se cargarán a las secciones o unidades correspondientes, descontándose, por tanto, de las horas de la sección de subactividad.
Si por el contrario y teniendo en cuenta que no se pretende, salvo cuando sea imprescin- dible, dejar sin ocupación alguna a los trabajadores en tal sección, el personal adscrito a sub-
actividad emplea sus horas en labores que no estén comprendidas en el párrafo anterior, se considerarán "trabajos no imprescindibles" y por tanto, serán cargados plenamente a la sec- ción de subactividad.
Cuando por vacaciones de los programas de producción, venta o administración fuese ne- xxxxxxx implantar, aumentar o disminuir la plantilla de la sección de subactividad, el Comité del centro de trabajo será inmediatamente informado de tales modificaciones. El afectado volverá al punto de trabajo inicial, cuando desaparezcan las causas que motivaron el cambio.
La Dirección tomará en consideración el tiempo que el trabajador hubiese estado alejado de su puesto de trabajo, de modo que si la ausencia hubiese sido tan dilatada que hubiese mer- mado la capacidad productiva del mismo, no se viera perjudicado en cuanto a la percepción de sus incentivos, asignándole un plazo de readaptación.
Art. 26. Movilidad externa
En relación con los traslados de personal a otro centro de trabajo, que implique cambio de domicilio, y al objeto de aligerar la efectividad de la medida y motivar su aceptación, la em- presa garantizará las siguientes ventajas:
a) Respeto a la categoría y de su retribución si fuese inferior a la del puesto de destino; en caso contrario, percibirá la retribución de la superior categoría.
b) Indemnización por gastos de traslados del trabajador y de familiares a su cargo.
c) Entrega de una cantidad bruta no inferior a cuatro meses xx xxxxxxx real (salario medio de un mes normal), ni superior a diez mensualidades.
d) Si el afectado por el traslado estuviese ocupando una vivienda de propiedad de la em- presa, se le facilitará otra. Si fuese un inquilino, se procurará otra similar, y si la renta fuese su- perior, se le abonará la diferencia. Si hubiese comprado un piso que estuviera pagándolo, se tendrá en consideración en el momento de fijar el traslado o incluso a la hora de fijar la indemnización que podrá llegar hasta el tope máximo.
La oferta se dirigirá al personal que resulte idóneo para el puesto a cubrir, previa publica- ción de las condiciones en el tablón de anuncios.
En cualquier caso y de no prosperar la oferta en las condiciones establecidas, la empresa podrá efectuar el traslado con carácter forzoso y conforme a las disposiciones vigentes, estando, no obstante, de acuerdo en que, antes de acudir a las disposiciones legales, hubiera una in- tervención conjunta con el Comité de Centro.
Art. 27. Absentismo
Se reconocen amplias facultades a la Empresa para el control del cumplimiento de la obli- gación de asistir al trabajo extremándose todas las formas de comprobación de justificación xx xxxxxx.
En caso de enfermedad o accidente, el trabajador vendrá obligado a asistir a la consulta del personal sanitario que la Empresa designe o de recibirlo en su domicilio, si no fuese posi- ble su desplazamiento.
Cualquier forma de trabajo, por cuenta propia o ajena, realizada en situación de baja, aun- que revista carácter ocasional, dará lugar a la imposición de sanciones en su grado máximo.
Cuando en cualquier fábrica, las ausencias que den lugar a bajas por IT y maternidad fue- ran inferiores al 4,00% del cómputo general de horas de trabajo anuales, se abonará a los tra- bajadores que se encuentren en esa situación, el 100% de la cantidad que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Días de baja x (salario fijo diario + prima de producción hora media del último mes)-(can- tidades percibidas por pago delegado + cantidades abonadas por la empresa durante el pe- riodo de baja).
Si el porcentaje de ausencia fuera inferior al 4,30% se abonará el 90% del importe resul- tante de aplicar la fórmula anterior.
A los efectos de estos porcentajes no se computarán los días de baja de aquellos traba- jadores que en el año natural de su petición obtengan una calificación de invalidez permanente total y absoluta. Este cómputo se iniciará a partir de las fechas en que personalmente inicie el periodo de invalidez.
En aquellos centros de trabajo en que se supere el porcentaje previsto en el párrafo 4. se abonará el 100% en los términos y cuantías indicados anteriormente, a todos los trabajadores que permanezcan hospitalizados por un periodo de al menos tres días, durante todo el tiempo que dure la baja que ha motivado la hospitalización. A estos efectos se considerarán días com- pletos a los de alta y baja de la hospitalización en relación con la fecha que aparezca en los mismos.
Finalmente y con el objeto de reconocer la aportación de aquellos Trabajadores que en los últimos años han tenido mínimas ausencias al trabajo, se establece que, los que durante los 2 últimos años naturales no hubiesen tenido un porcentaje de ausencias por todos los motivos superior al 3% en cada año, percibirán los importes de las pagas extraordinarias sin el des- cuento proporcional correspondiente a los periodos de IT que pudiesen sufrir ya sean estos mo- tivados por Enfermedad Común o Accidente.
Dada la necesidad de que transcurra la totalidad del año para conocer los porcentajes re- sultantes, el abono de las cantidades que, según lo expuesto en los párrafos anteriores, ten- gan derecho percibir los trabajadores se llevarán a cabo en el mes de enero del año siguiente al que se computa.
Art. 28. Derechos y garantías sindicales
Serán de estricta observancia las disposiciones legales sobre esta materia vigentes en cada momento.
Por lo que respecta al número de horas mensuales disponibles del Comité de Empresa, se pacta la posibilidad de su acumulación sobre las siguientes bases:
A) Xxxxx acumulables las horas de que disponga efectivamente cada miembro del Comité que figure en activo y en el ejercicio efectivo de su cargo.
B) La acumulación de horas correspondientes a cada vocal del Comité en favor de uno o varios vocales, se manifestará por aquel expresamente por escrito. En todo caso, las horas ce- didas deben corresponder como máximo a las que disponga el cedente en los dos meses si- guientes a la fecha de la cesión.
C) El número de horas cedidas y acumuladas se determinará en cómputo bimensual y no podrá ser superior al total disponible de los vocales afectados en tal periodo de tiempo.
Art. 29. Secciones sindicales
Se reconoce la existencia de Secciones Sindicales ya constituidas de hecho y se aceptará la constitución de las que pretendan organizarse, siempre que el colectivo de Trabajadores afi- liados con que cuenten, representen al menos el 10% de la plantilla del centro de trabajo.
Las Secciones Sindicales representarán los intereses sindicales de sus afiliados ante la Di- rección del centro de Trabajo, sin perjuicio de las funciones y atribuciones que correspondan al comité de Empresa, como órgano representante exclusivo y unitario de los Trabajadores.
Cada Sección Sindical podrá designar de entre sus miembros un representante a los solos efectos de que sirva de cauce de comunicación e interlocución con la Dirección del centro y "sin que ello suponga concesión alguna de tiempo retribuido por dicha actividad o reconoci- miento de garantías.
Las Secciones Sindicales comunicarán a la Dirección del hecho de su constitución, espe- cificando la relación nominal de sus componentes y la designación del portavoz que se acor- dase. Asimismo, comunicarán las variaciones que posteriormente puedan producirse.
La Dirección del centro facilitará a cada Sección Sindical la disposición de un tablón de anuncios adecuado para la publi-cidad de sus acuerdos y comunicaciones que deberá ser uti- lizado exclusivamente de forma adecuada y para sus propios fines.
Cuando así lo solicite una Sección Sindical, la Empresa colaborará en la recaudación de las cuotas de los afiliados a la misma, mediante la detracción en el recibo de salarios. A tal efecto, los interesados habrán de formular la correspondiente autorización por escrito, que podrá ser revocada o actualizada en cualquier momento.
Si la plantilla del centro de trabajo fuese superior a 250 trabajadores, los delegados que puedan designarse o estén designados, tendrán el mismo régimen que los vocales del Comité, exclusivamente en el que se refiere a la disponibilidad de las horas sindicales.
Esta regulación de carácter transitorio está supeditada a la misma vigencia del convenio y a la aparición de normas de carácter general.
Art. 30. Maternidad
Toda trabajadora que se encuentre en estado de gestación y estime que el trabajo que re- aliza normalmente puede ocasionarles graves trastornos en el desarrollo del embarazo, podrá solicitar de la Dirección que la Mutua Aseguradora de Accidentes Laborales efectúe un estu- dio sobre el tema, en el que, teniendo en cuenta no solo el puesto de trabajo, sino también el medio ambiente donde realice su actividad, determine las medidas que considere se deben tomar al res-pecto. El informe del citado estudio será vinculante para ambas partes.
Ambas partes expresamente manifiestan que en ningún momento se han llevado ni se lle- varán a cabo actos y actuaciones que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.
Todo ello con independencia de los derechos reconocidos por la legislación vigentes en los casos de maternidad.
Art. 31. Ropa de trabajo
A todos aquellos trabajadores a los que usualmente se les venía suministrando ropa de tra- bajo, se les continuará facilitando en las mismas cuantías y calidades y según los modos y cos- tumbres de la fábrica xx Xxxxxxxxx.
Art 32. Información al Comité de Empresa
El Comité de Empresa en base y como concreción de las competencias que le confiere el artículo 64 y conexos del Estatuto de los Trabajadores, podrá recabar de la Dirección de su Cen- tro, la siguiente documentación:
- Modelos de contratos particulares de la Empresa.
- Modelo de finiquito por terminación voluntaria de la relación laboral.
- Periodos de vacaciones, con indicación del número de personas por secciones adscrito a cada uno.
- Porcentaje mensual y anual de absentismo en el Centro de Trabajo, con desglose de los diversos conceptos que lo integran.
- Documentación sobre cronometraje en los términos previstos en el artículo del Convenio que regula la organización del trabajo y el sistema de incentivos del personal directo.
- La información en relación a la utilización por parte de la empresa de los servicios que prestan las Empresas de Trabajo Temporal, se ajustará en todo momento a lo previsto en la le- gislación específica.
En cualquier caso, la empresa intentará dar la información sin agotar los plazos previstos en dicha legislación, y si fuera posible la comunicación al Comité de Empresa se efectuará antes de que el contrato de "Puesta a disposición" sea efectivo.
Asimismo, la Dirección del Centro entregará al Comité fotocopia de la documentación re- mitida al a la Tesorería Territorial para efectuar el pago de los Seguros Sociales.
Igualmente, la Dirección del Centro informará mensualmente de los programas de pro- ducción, ventas y evolución económica de la empresa, correspondientes a tal periodo de tiempo con indicación de las plantillas teóricamente necesarias para su realización.
Por otro lado, la Dirección, a la vez que notifica de la comisión de una falta grave o muy grave al presunto responsable de la misma, informará de tal hecho al Comité de Empresa, en acto aparte.
Por último en los casos de extinción de una relación laboral, la Dirección entregará al Co- mité de Empresa una copia del finiquito, siempre y cuando el trabajador afectado se manifieste expresamente en tal sentido.
Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo profesio- nal sobre toda la información a que se ha hecho referencia anteriormente, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente su carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de docu- mento entregado por la Empresa al Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aque- lla y para dis-tintos fines de los que motivaron su entrega.
Art. 33. Promociones
En caso de producirse alguna vacante en algún puesto administrativo o técnicos de taller, la misma podrá ocuparse por personal de plantilla, siempre y cuando acredite, a juicio de la Dirección, tras oir al Comité de Empresa, que posee los conocimientos suficientes para des- empeñar las funciones asignadas al puesto que se desea cubrir. A tal fin, la Dirección, cuando
se produzca la circunstancia, expondrá en los tablones de anuncios las características y fun- ciones del puesto, así como los conocimientos y requisitos que se necesitan para poder ser designado.
Al objeto de poder saber en todo momento las posibilidades de promoción fijadas en el párrafo anterior, se constituirá, en todos los centros de trabajo, un registro en el que, a través de las aportaciones personales y voluntarias de los propios trabajadores, se archivarán las ti- tulaciones profesionales que los mismos posean.
Asimismo, las partes se comprometen a estudiar y poner en vigor un sistema de catego- rías por polivalencias que permita el reconocimiento de la profesionalidad de los Trabajadores a la vez que facilite la mejora de los niveles de eficiencia.
ARTICULO 34.- CUADRO DE PERMISOS
MOTIVO | DURACION | INICIACION | PERCEPCIONES | JUSTIFICANTES | OBSERVACIONES | |||||
R.C. | ANT | PLUS | PP | EXTR | VAC | |||||
Matrimonio del trabajador | 15 días naturales | Fecha de la boda o, como máximo, dos días antes, si lo solicita. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | Libro de familia | |
Nacimiento de hijos | 2 días naturales garantizándose que uno de ellos sea laborable a efectos oficiales | Día de nacimiento o, como máximo, un día antes, si lo solicita | SI | SI | SI | SI | SI | SI | Libro de familia o certificado de nacimiento | Se ampliarán en dos días más, si el desplazamiento es fuera de la provincia. |
Obito de padres, abuelos, hijos, conyuge, hermanos, xxxxxx, nueros, nietos de ambos cónyuges | 2 días naturales garantizándose que uno de ellos sea laborable a efectos oficiales | Día de fallecimiento o, como máximo, un día antes, si lo solicita | SI | SI | SI | SI | SI | SI | Certificado de defunción o documento acreditativo | Se ampliarán en dos días más, si el desplazamiento es fuera de la provincia. |
Enfermedad grave de padres, abuelos, nietos, cónyuges, hijos, hermanos, xxxxxx, nueras de ambos cónyuges. | 2 días naturales | Día que se hace la solicitud | SI | SI | SI | SI | SI | SI | Certificado médico o del centro sanitario donde está ingresado | Se ampliarán en dos días más, si el desplazamiento es fuera de la provincia. |
Cambio de domicilio | Un día natural | Día de traslado | SI | SI | SI | SI | SI | SI | Comunicación nuevo domicilio | No será de aplicación cuando sea por matrimonio |
Matrimonio de padres, hijos, nietos y hermanos de ambos cónyuges. | Un día natural | Día de la boda | SI | SI | SI | SI | SI | SI | Libro de familia |
MOTIVO | DURACION | INICIACION | PERCEPCIONES | JUSTIFICANTES | OBSERVACIONES | |||||
R.C. | ANT | PLUS | PP | EXTR | VAC | |||||
Cumplimiento deber personal público e ineludible: A) Elecciones Citación para servicio militar Organismos judiciales y administrativos en temas no relacionados con la empresa: A) Testigo | Tiempo establecido legalmente Tiempo necesario | SI SI | SI SI | SI SI | SI SI | SI SI | SI SI | En todos los casos será necesario presentación previa de la citación y, en su defecto, certificado del organismo al que acudió. | ||
B) Otras actividades - Temas relacionados con la empresa: a) Demandante si gana b) Xxxxxxxxxx si pierde c) demandado si gana d) demandado si pierde e) Testigo | tiempo necesario tiempo necesario tiempo necesario tiempo necesario tiempo necesario tiempo necesario tiempo necesario | SI NO SI NO SI NO SI | SI NO SI NO SI NO SI | SI NO SI NO SI NO SI | SI NO SI NO SI NO SI | SI NO SI NO SI NO SI | SI NO SI NO SI NO SI | No se incluye como retribuido el permiso para renovacion de la cartilla militar. | ||
Represeentación trabajadores | A1 65 Estatuto Trabajadores | SI | SI | SI | SI | SI | SI | Comunicación | ||
Lactancia de un hijo menor de nueve meses | Una hora diaria fraccionada en dos partes o reducción jornada de media hora | día alta médica por maternidad | SI | SI | SI | SI | SI | SI | Libro de familia | Comprende todo tipo de lactancia |
Guarda legal de un menor de seis Años o disminuido | Reducción de la jornada de 1/3 a ½ | NO | NO | NO | NO | NO | NO | Declaración jurada de la guarda | ||
Consulta médica especialista de la Seguridad Social | Tiempo necesario | SI | SI | SI | SI | SI | SI | Prescripción previa del facultativo y certificado de asistencia |
MOTIVO | DURACION | INICIACION | PERCEPCIONES | JUSTIFICANTES | OBSERVACIONES | |||||
R.C. | ANT | PLUS | PP | EXTR | VAC | |||||
Consulta médica general de la S.S. o médico particular general o especialista | Tiempo necesario hasta 16 horas al año. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | Certificado de asistencia | ||
I.T. motivada por enfermedad común o accidente natural | Tres primeros días de baja | SI | SI | SI | SI | SI | SI | Parte oficial | ||
Exámenes para obtención titulo profesional o académico | Tiempo necesario | SI | SI | SI | SI | SI | SI | Certificado presentación | Deberá indicarse tiempo del examen oficial. | |
Donación de sangre | Tiempo necesario | SI | SI | SI | SI | SI | SI | La donación deberá efectuarse en el centro de trabajo | ||
Restantes permisos | Tiempo necesario | NO | NO | NO | NO | NO | NO | El procedente en cada caso | ||
Fallecimiento cónyuge e hijos de trabajador (no políticos) | Un día más de los establecidos anteriormente. | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
OBSERVACION GENERAL.- Los permisos anteriormente fijados se considerarán como máximos y por lo tanto, deberán ser agotados en su totalidad, solo en aquellos casos en los que fuese realmente imprescindible.
Artículo 35. Fallecimientos
En caso de fallecimiento de cualquier trabajador de la empresa, ésta abonará la compen- sación bruta de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS a su viudo/a y, en su defecto, a sus restantes herederos legales en partes iguales, salvo que el fallecido haya designado específicamente a otro u otras personas para percibir dicha cantidad.
La empresa se reserva la facultad de suscribir en su mo¬mento una póliza de seguros que garantice el abono reseñado.
Artículo 36.-Compensación por gastos de utilización puntual de vehículo.
Cuando a petición específica de la empresa, algún trabajador efectúe gestiones esporádi- cas fuera de su centro de trabajo y para ello utilice, con conocimiento de la Dirección del Cen- tro, su propio vehículo, recibirá una compensación por gastos de utilización del coche por im- porte de 0,21 euros por kilómetro recorrido.
La fijación de dicha compensación tiene ese valor atendiendo a que esos kilómetros se efec- xxxx normalmente dentro xxx xxxxx de la ciudad, por lo que el consumo de carburantes es muy superior al que se tendría en el caso de utilización de carretera.
La citada compensación no será de aplicación a la fuerza de ventas, ni al personal direc- tivo, quienes tienen concertadas con la empresas otras condiciones como compensación de dicho gasto.
Anexo nº 4
Garantía de incentivos fijos mínimos mensuales para indirectos
Categoria "A": Auxiliar administrativo, Peón y Telefonista. Incentivo mensual mínimo: 173,48 EUROS
Categoría "B": Especialista, Almacenero y Oficial 3ª. Incentivo mensual mínimo: 184,05 EUROS
Categoría "C": Oficial 1ª y 2 Administrativo, Oficial 1 y 2 de taller y chofer. Incentivo men- sual mínimo: 189,57 EUROS.
Oficial 1ª |
Oficial 2ª |
Oficial 3ª |
Especialista |
Mozo especialista |
Peón |
Almacenero/a |
Chófer Camión |
Vigilante |
Telefonista |
Jefe/a de 1ª |
Jefe/a de 2ª/Jefe de Ventas |
Oficial 1ª y Viajante |
Oficial 2ª |
Auxiliar Administrativo/a |
Delineante Proyectista y Dibujante |
Delineante 1ª práctica y Fotógrafo |
Delineante de 2ª |
Auxiliar de Organización |
Jefe/a de Organización de 1ª |
Jefe/a de Organización de 2ª |
Técnico/a de Organización de 1ª |
Técnico/a de Organización de 2ª |
Auxiliar de Organización |
Jefe/a de Taller |
Maestro de Taller |
Maestro de Taller 2ª |
Contramaestre |
Encargado/a/ Supervisor/a |
Capataz |
Ingenieros, Arquitectos y Titulados |
Peritos y Aparejadores |
Peritos y Aparejadores (1) |
Maestros Industriales |
Graduados Sociales |
efectivo de trabajo
n en proporción al tiempo
ANEXO I | CONVENIO SALAMANCA | |||
CATEGORIAS | SALARIO BASE | PLUS CONVENIO | RETRIBUCION CONVENIO | RETRIBUCION ANUAL |
PERSONAL OBRERO | ||||
15,834 | 20,6045 | 36,4385 | 18.824 | |
15,45845 | 19,7925 | 35,25095 | 18.319 | |
15,19455 | 18,88915 | 34,0837 | 17.823 | |
15,1032 | 17,8437 | 32,9469 | 17.340 | |
15,1032 | 17,8437 | 32,9469 | 17.340 | |
14,8596 | 17,0114 | 31,871 | 16.883 | |
PERSONAL SUBALTERNO | ||||
459,186 | 578,2658 | 1037,4518 | 17.862 | |
474,70535 | 619,11955 | 1093,8249 | 18.651 | |
446,6812 | 580,54955 | 1027,23075 | 17.719 | |
444,9354 | 582,3055 | 1027,2409 | 17.719 | |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||||
586,53805 | 746,82685 | 1333,3649 | 22.005 | |
534,4381 | 695,0111 | 1229,4492 | 20.550 | |
504,76965 | 640,21125 | 1144,9809 | 19.367 | |
484,51025 | 596,1298 | 1080,64005 | 18.467 | |
460,0589 | 581,8183 | 1041,8772 | 17.924 | |
TECNICOS DE OFICINA | ||||
540,8123 | 701,15185 | 1241,96415 | 20.725 | |
504,76965 | 640,21125 | 1144,9809 | 19.367 | |
485,8805 | 597,5914 | 1083,4719 | 18.506 | |
460,0792 | 581,8386 | 1041,9178 | 17.924 | |
PERSONAL DE ORG. DEL TRABAJO | ||||
540,80215 | 713,33185 | 1254,134 | 20.895 | |
534,4381 | 695,02125 | 1229,45935 | 20.550 | |
504,76965 | 640,21125 | 1144,9809 | 19.367 | |
484,51025 | 596,1298 | 1080,64005 | 18.467 | |
460,0792 | 581,8386 | 1041,9178 | 17.924 | |
TECNICOS DE TALLER | ||||
554,15955 | 853,94995 | 1408,1095 | 23.051 | |
510,342 | 738,01665 | 1248,35865 | 20.815 | |
504,5565 | 731,6323 | 1236,1888 | 20.644 | |
510,37245 | 737,71215 | 1248,0846 | 20.811 | |
481,50585 | 670,17405 | 1151,6799 | 19.461 | |
458,95255 | 657,40535 | 1116,3579 | 18.967 | |
PERSONAL TECNICO TITULADO | ||||
638,8613 | 953,07485 | 1591,93615 | 25.625 | |
614,81595 | 899,7569 | 1514,57285 | 24.542 | |
623,1897 | 920,6253 | 1543,815 | 24.951 | |
526,04405 | 685,0844 | 1211,12845 | 20.293 | |
554,17985 | 778,0787 | 1332,25855 | 21.989 | |
(1) Cuando tienen responsabilidad técnico por no existir Ingeniero y no se precisa la dirección facultativa de estos. | ||||
Complemento Lineal Pactado 400,00 € al año en doce meses | ||||
Trabajadores Mensuales | 33,83 euros mes | |||
Trabajadores Diarios Las cantiades y cifras anteriores se percibirá | 1,10 euros dia | |||
Pagas Extras extra marzo | 1205,97 | |||
solo extras verano-navidad | 546,30 | |||
extra septb. Articulo 19 Horas Extra Articulo 20 Dietas | 638,98 DIETA | 485,30 13,00 47,45 | ||
MEDIA DIETA | 18,51 | |||
Anexo 4 Incentivos Mínimos | Categoria A | 173,48 | ||
Categoria B | 184,05 | |||
Categoria C | 189,57 |