PROGRAMA FULBRIGHT ENGLISH TEACHING ASSISTANT (ETA)
CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA No.
PROGRAMA FULBRIGHT ENGLISH TEACHING ASSISTANT (ETA)
Entre los suscritos, XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, mujer, mayor de edad, vecina y domiciliada en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.865.262 expedida en Bogotá, quien en su condición de DIRECTORA EJECUTIVA y REPRESENTANTE LEGAL de LA COMISIÓN PARA EL INTERCAMBIO EDUCATIVO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA Y COLOMBIA FULBRIGHT, órgano de tratado suscrito entre los gobierno de los Estados Unidos de América y la República de Colombia, el 09 de Enero de 1957, aprobado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 86 de 1958, modificada por canje de notas en el año 1971 e identificada con el NIT 800.176.983-2 quien en adelante se denominará LA COMISIÓN, y por la otra, la profesora Dra. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.437.894 de Bogotá D.C en su condición de RECTORA nombrada mediante Resolución N° 018 de 2021 y Acta de Posesión N° 001 de 2021, actuando de conformidad con el Artículo 15º del Acuerdo 011 de 2005, el Artículo 13 del Decreto 1210 de 1993 y el Artículo 3º del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional de Colombia, regido actualmente por el Decreto 1210 de 1993, con domicilio en la Xxxxxxx 00 Xx 00 – 00 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx D. C. – Colombia quien en adelante se llamará LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR o LA I.E.S, y en conjunto LAS PARTES, hemos acordado celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADEMICA, el cual se regirá por las cláusulas que en adelante se expresan, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la principal misión de LA COMISIÓN es promover el conocimiento intercultural, la cooperación científica, cultural e investigativa a través de la formación de líderes en todos los campos del saber con alto compromiso social. En donde las Actividades de intercambio educativo y movilidad académica son desarrollados en el marco de diferentes programas, dirigidos tanto a profesionales colombianos como estadounidenses.
2. Que dentro del portafolio de programas de investigación, docencia y bilingüismo ofrecidos por LA COMISIÓN se encuentra el PROGRAMA FULBRIGHT ENGLISH TEACHING ASSISTANT (ETA). Este Programa permite que las Instituciones de Educación Superior (IES) colombianas cuenten con jóvenes profesionales estadounidenses que apoyan procesos de enseñanza xxx xxxxxx, tanto en Programas de Licenciatura o de formación de docentes xx xxxxxx en Centros de Lenguas, u otras áreas de la Institución durante un año académico.
3. Que LA COMISIÓN y LA I.E.S comparten el interés común de adelantar acciones conjuntas que aporten al fortalecimiento de la investigación, la docencia y la internacionalización universitaria a través del PROGRAMA FULBRIGHT ENGLISH TEACHING ASSISTANT (ETA) liderado por LA COMISIÓN. Con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de los currículos xx xxxxxx y las metodologías de enseñanza del idioma en LA I.E.S.
4. Que LA I.E.S libre, consciente y autónomamente reconoce la naturaleza jurídica de LA COMISIÓN y el alcance del
PROGRAMA FULBRIGHT ENGLISH TEACHING ASSISTANT (ETA) y sus términos.
Como consecuencia de lo anterior, acordamos celebrar el presente Convenio de Cooperación Académica con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO: Aunar esfuerzos financieros y académicos entre las partes para desarrollar el PROGRAMA FULBRIGHT ENGLISH TEACHING ASSISTANT (ETA) para la movilidad académica de DOS (2) asistente(s) estadounidense(s) para la enseñanza en el idioma inglés en LA I.E.S.
SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: El PROGRAMA FULBRIGHT ENGLISH TEACHING ASSISTANTS (ETA) en LA I.E.S,
se desarrollará dentro del periodo comprendido desde agosto del año dos mil veintitrés (2023) x xxxx del año dos mil veinticuatro (2024).
TERCERA. PLAZO: La duración del presente convenio de cooperación académica es hasta el treinta y uno (31) xx Xxxx del año dos mil veinticuatro (2024).), contados a partir de la suscripción del presente Convenio por las partes.
Parágrafo LAS PARTES acuerdan que, para el desarrollo de las estancias, se ceñirán a los parámetros de tiempo establecido por el Departamento de Estado de Estados Unidos, la Embajada de Estados Unidos en Colombia y/o la Comisión Fulbright Colombia.
CUARTA. VALOR DEL CONVENIO: El valor del presente Convenio será de SESENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($60.200.000 COP M/CTE) por Asistente solicitado por LA I.E.S. Este valor debe ser pagadero por LA I.E.S a favor de LA COMISIÓN en dos (2) desembolsos de la siguiente forma:
PAGO | DESCRIPCIÓN DEL PAGO | VALOR TOTAL A PAGAR | FECHA DE PAGO |
1 | Aporte de sostenimiento de los Asistentes solicitados por LA I.E.S por CINCO (5) meses por valor de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($24.800.000 COP M/CTE) y al traslado ida y vuelta desde Estados Unidos a Colombia de los Asistentes solicitados por LA I.E.S por valor xx XXXX MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($10.600.000 COP M/CTE). | TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL M/CTE ($35.400.000 COP M/CTE). | 01 xx XXXXX del 2023. |
2 | Aporte de sostenimiento de los Asistentes solicitados por LA I.E.S por CINCO (5) meses. | VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($24.800.000 COP M/CTE). | 01 de NOVIEMBRE del 2023. |
PARÁGRAFO PRIMERO: Los desembolsos por parte de LA I.E.S a favor de LA COMISIÓN se deberán efectuar íntegramente conforme al cronograma de pago anteriormente descrito, el cual deberá consignarse en la cuenta Corriente Banco Scotiabank Colpatria No. 0000000000.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No se podrán realizar por parte de LA I.E.S en contra de LA COMISIÓN retenciones del pago por concepto de Sistema Integral de Seguridad Social, en virtud a que este Convenio no constituye Contrato laboral entre las partes.
QUINTA. - DISPONIBILIDAD Y RESPALDO PRESUPUESTAL: Los compromisos asumidos por LA I.E.S, mediante el presente convenio de cooperación se encuentran respaldados presupuestalmente por la Dirección Académica de la Sede Bogotá de LA I.E.S
SEXTA. COMPROMISOS DE LAS PARTES: En ejecución del presente convenio, LAS PARTES se obligan a cumplir con las siguientes obligaciones:
6.1. Por parte xx XXXXXXXXX COLOMBIA:
6.1.1. Selección en Estados Unidos de los ETA: entre los meses xx xxxxx y diciembre (del año anterior a la beca) se lleva a cabo la convocatoria y selección de los candidatos a la Beca Fulbright ETA en Estados Unidos.
6.1.2. Costo y trámites de la visa en Colombia: cubrir los costos asociados a la expedición de una Visa de cortesía tipo V
para los ETA. Este programa no incluye dependientes.
6.1.3. Seguro básico de accidentes: la beca cubre un programa básico de enfermedades y accidentes de coberturas mínimas:
Accident and Sickness Program for Exchange (ASPE) y una póliza de salud integral con cobertura amplia.
6.1.4. Seminarios en Colombia: el programa ofrece jornadas de preparación para los beneficiarios entre ellos:
6.1.4.1. Seminario a través de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones dirigido a los tutores de las IES previo a la llegada de los ETA con el objeto de profundizar en los diferentes aspectos del programa.
6.1.4.2. Seminario de orientación para los ETA, a través de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones antes de comenzar sus estancias en las IES, en donde se da información general sobre la operación del programa, así como de aspectos prácticos de la vida en Colombia y herramientas de adaptación al país.
6.1.4.3. Seminario de enriquecimiento para los ETA, a través de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el segundo semestre del año de desarrollo de la beca, en donde se busca mejorar las herramientas y estrategias metodológicas de los asistentes para la enseñanza de idiomas, y brindarles acceso a nuevas metodologías.
6.1.5. Monitoreo y acompañamiento integral: los ETA contarán con el acompañamiento xx Xxxxxxxxx en procesos migratorios, legales, académicos y personales en la etapa previa al viaje y durante su estadía en Colombia.
6.1.6. Fulbright Colombia ofrece el acceso a los beneficios de la Comunidad Fulbright que incluye invitaciones a eventos académicos, encuentros sociales y notificaciones de los eventos de la comunidad de becarios.
6.1.7. Destinar los remanentes de su aporte en el presente convenio para la financiación de una nueva cohorte del Programa Fulbright English Teaching Assistant, de conformidad con los lineamientos de la Comisión Fulbright Colombia.
6.2. Por parte de LA UNIVERSIDAD:
6.2.1. LA UNIVERSIDAD será responsable de los costos de manutención de los asistentes solicitados. El valor del estipendio mensual por cada ETA es de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($2.480.000 COP M/CTE), por cada mes durante los diez (10) meses del programa, los cuales ya se encuentran dentro del valor total de este convenio.
6.2.2. LA UNIVERSIDAD cubre el tiquete aéreo internacional de ida y regreso, entre Estados Unidos y Colombia, en clase económica de los ETA a su cargo, por un valor CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($5.300.000 COP M/CTE), por cada uno de los becarios. El trayecto incluye la ciudad de origen en Estados Unidos hasta la ciudad de destino final en Colombia; así como desde la ciudad de origen en Colombia hasta su destino final en los Estados Unidos, los cuales ya se encuentran dentro del valor de este convenio.
6.2.3. Aportar en dinero la suma descrita en la cláusula cuarta. Valor del convenio.
6.2.4. Elegir y designar un Tutor conforme a los términos de referencias de la convocatoria ETA 2023.
SÉPTIMA. DOCUMENTOS DEL CONVENIO. Los documentos que a continuación se relacionan hacen parte integral del presente convenio los cuales determinan, regulan, complementan y adicionan lo aquí pactado, y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales:
1. Términos de Referencia de la Convocatoria ETA Fulbright 2023.
2. Formulario de aplicación Programa ETA Fulbright 2023.
3. Plan de Acción para el asistente en la enseñanza xxx xxxxxx y datos del tutor.
4. Descripción PROGRAMA FULBRIGHT ENGLISH TEACHING ASSISTANT (ETA).
OCTAVA - INDEMNIDAD. LAS PARTES deberán mantenerse indemne y defenderse mutuamente de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa la ejecución del objeto del Convenio, así como de cualquier reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del objeto de este convenio y que sean imputables a la otra parte. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o que se formule reclamo contra alguna de las partes, por asuntos que según el convenio sean de responsabilidad de la otra, la parte demandada se lo comunicará lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley con el fin de hacer efectiva la presente cláusula de indemnidad y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto.
NOVENA- AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL – LAS PARTES obraran con plena
autonomía y no existirá relación laboral entre ellas. Queda expresamente entendido que no existe entre LAS PARTES relación laboral alguna ni directa ni indirecta, sobre los empleados o contratista que se utilicen para la ejecución del objeto convenido.
PARÁGRAFO. – No existirá entre las partes solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones laborales que cada uno de ellos tenga frente a sus respectivos empleados.
DÉCIMA -TERMINACIÓN. – El presente convenio podrá darse por terminado por las siguientes causas: a) Por el cumplimiento del objeto del convenio, b) Por vencimiento del plazo estipulado para su ejecución.
DÉCIMA PRIMERA. – CESIÓN. LA I.E.S no podrá ceder total ni parcialmente el presente convenio ni los derechos y obligaciones derivadas del mismo, sin la autorización previa y escrita de LA COMISIÓN.
DÉCIMA SEGUNDA. - RÉGIMEN LEGAL. LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que conocen las políticas de funcionamiento de LA COMISIÓN y se someten a los procedimientos establecidos en sus disposiciones para cualquier aspecto convenido.
DÉCIMA TERCERA. – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. LAS PARTES disponen que, en caso de presentarse controversias contractuales derivada de la interpretación, ejecución o terminación del presente Convenio, estas serán resueltas de mutuo acuerdo a través de acuerdo directo. Pasado un (1) mes las partes voluntariamente podrán acudir a cualquier mecanismo de solución pacifico de controversias.
DÉCIMA CUARTA – ENTENDIMIENTO TOTAL. Se entiende que LAS PARTES conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las cláusulas y apartes del presente convenio. También se entiende que el eventual vicio declarado por autoridad competente, respecto a alguna de las cláusulas consignadas en el presente documento, sólo afecta a aquellas declaradas como viciadas. Así mismo, se entiende que los títulos de cada cláusula son meramente indicativos y no las afectan.
DÉCIMA QUINTA- SALUD PÚBLICA LAS PARTES acuerdan que en caso que el desarrollo de los programas Fulbright convenidos por LAS PARTES a través de esta convenio, no se puedan realizar por imposibilidad sobreviniente; total y definitiva derivada de alguna restricción del Programa Fulbright y/o del Departamento de Estados de los Estados Unidos de América y/o del Gobierno Colombiano por temas de salud pública y/o situaciones similares que imposibiliten la ejecución del presente convenio, FULBRIGHT COLOMBIA reintegrará la totalidad del aporte de sostenimiento y/o rubro equivalente a LA UNIVERSIDAD previa suscripción por LAS PARTES de acta de liquidación del presente convenio. No obstante, lo anterior, en caso que se hubiere ejecutado parcialmente las estancias en el desarrollo de los programas Fulbright convenidos por LAS PARTES se reintegrará el aporte proporcional por parte xx XXXXXXXXX COLOMBIA a LA UNIVERSIDAD por rubro de sostenimiento y/o rubro equivalente conforme a los desembolsos realizados efectivamente por parte de LA UNIVERSIDAD, previa suscripción de acta de liquidación del presente convenio
DÉCIMA SEXTA– TRANSPARENCIA. LA I.E.S declara bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en situación alguna de conflicto de interés, ni que ha negociado, ni negociará, recibido, ni recibirá, ni ha ofrecido, ni prometido, ni viabilizado, ni pagado, ni proporcionado, ni haber entregado algún tipo de adagio cualquier tipo de soborno con la intención de influenciar o recompensar cualquier acción, omisión, trato favorable o decisión que pueda suponer que me se ha beneficiado impropiamente para la obtención del presente convenio. Dado que manifiesta que toda la información que suministró y suministrará a LA COMISIÓN es cierta, precisa y que no omite información que sea necesaria para la transparencia en la celebración y desarrollo del presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA. PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS, NARCOTRÁFICO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
LAS PARTES manifiestan bajo gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que los recursos que destinaran para el desarrollo de su actividad y su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, ni financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita, de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este convenio, no serán destinados a ninguna actividad antes descritas. Para efecto de lo anterior, LAS PARTES se autorizan expresamente, para consultar los sistemas de información y/o bases de datos de SARLAFT y equivalente, a los que pueda tener acceso para validar antecedentes judiciales, policivos, administrativos respecto a situaciones xx xxxxxx de activos, narcotráfico y financiación del terrorismo. De encontrar algún reporte, procederá adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan y se le facultará para terminar unilateralmente la presente relación contractual sin necesidad de requerimiento (s) en particular.
Del mismo modo LAS PARTES manifiestan y declaran bajo gravedad juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que no prestaran sus servicios a las actividades anteriormente descritas. Por lo cual manifiesta y declara que se dejarán indemnes ante cualquier autoridad judicial y/o administrativa en caso de existir requerimiento judicial por el desarrollo de estas actividades, incluyendo autoridades extranjeras, listas Xxxxxxx o documentos similares, saldrán a su defensa.
DÉCIMA OCTAVA. COORDINACIÓN. Para el caso de LA UNIVERSIDAD, el profesor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
XXXX, Director Académico de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá (xxxxxxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx), o quien asuma sus funciones de manera temporal o permanente, será el responsable de la ejecución y seguimiento de las actividades y de la presentación de los informes de desarrollo del presente acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO: El domicilio del convenio es la ciudad de Bogotá D.C.
Firmado digitalmente por
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
XXXXX XXXXXX Fecha: 2023.02.28 10:42:01
CASTRO
-05'00'
En constancia se firma el presente convenio en Bogotá D. C., a los en dos versiones del mismo tenor y valor.
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Xxxxx: 2022.12.12 07:24:42
-05'00'
DIRECTORA EJECUTIVA COMISION FULBRIGHT RECTORA
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX Prof. Dra. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
C.C. No. 52.865.262 de Bogotá C.C. No. 41.437.894 de Bogotá