PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, CONCESIÓN DE SERVICIOS, DE LA ESCUELA INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL “MIGUEL HERNÁNDEZ” DE LOS...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, CONCESIÓN DE SERVICIOS, DE LA ESCUELA INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL “XXXXXX XXXXXXXXX” DE LOS XXXXXXXXXX.
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objetivo de este pliego fijar las prescripciones técnicas que ha de regir la contratación y ejecución del Servicio de la Escuela Infantil de titularidad municipal “Xxxxxx Xxxxxxxxx”, ubicada en X/ Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, x/x, que deberá abarcar la atención total de los niños escolarizados en la misma, tanto en los aspectos educativos que entran dentro de las competencias de la Educación Infantil (0 a 3 años), como en la alimentación, cuidado y limpieza de los mismos dentro del horario de la Escuela. Incluirá los siguientes servicios:
Servicio de escolaridad. Este servicio es el principal y se ofrece junto con los servicios complementarios que le son propios. Consiste en la estancia de los niños de 16 semanas a 3 años, durante el horario establecido, así como la atención educativa apropiada a los niños/as de esa edad, conforme a la normativa aplicable y con las determinaciones que se especifican en este pliego.
Servicios complementarios. Son exclusivamente para los usuarios de la escuela infantil, de prestación obligatorias por el adjudicatario y de uso opcional por las familias. Son los siguientes:
1.- Servicio de comedor. Incluye almuerzo y/o merienda para aquellos niños/as usuarios de la escuela infantil que lo soliciten. Este servicio educativo tiene como objetivo básico la alimentación del niño/a. Pero al margen de esta necesidad biológica, es este periodo del almuerzo intervienen otros factores de socialización, adquisición de hábitos de higiene, de descanso, etc., que deberán tenerse en cuenta.
2.- Servicio de ampliación de horario. Consiste en la estancia en el centro durante el espacio de tiempo anterior y/o posterior al horario marco de enseñanza, definido en la cláusula 3ª del presente pliego. Es un servicio que forma parte de la estancia educativa del niño/a, y por lo tanto, hay que velar por su acompañamiento en su desarrollo integral respetando su momento madurativo. Se prestará con la voluntad de facilitar a aquellas familias usuarias de la escuela infantil la posibilidad de poder compaginar mejor su horario laboral con el de la escuela infantil.
2ª.- OFERTA DE PLAZAS
Esta Escuela Infantil de Primer Ciclo consta de 10 aulas con una capacidad máxima de 114 plazas escolares para alumnos de 16 semanas a 3 años de edad, conforme al siguiente detalle de las aulas autorizadas:
CAPACIDAD TOTAL DE LA ESCUELA | |||
Grupo de edad | Ratio | Nº aulas | Total puestos escolares |
Aula 0-1 año | 8 | 4 | 32 |
Aula 0-2 años | 8 | 1 | 8 |
Aula 1-2 años | 13 | 3 | 39 |
Aula 1-3 años | 15 | 1 | 15 |
Aula 2-3 años | 20 | 1 | 20 |
Total | 114 puestos escolares |
Inicialmente, se incluyen dentro del objeto del contrato un total de 6 aulas, actualmente en funcionamiento, cuyo número de plazas máximo es de 77 puestos, conforme a la siguiente distribución:
AULAS EN FUNCIONAMIENTO | |||
Grupo de edad | Ratio | Nº aulas | Total puestos escolares |
Aula 0-1 año | 8 | 2 | 16 |
Aula 1-2 años | 13 | 2 | 26 |
Aula 1-3 años | 15 | 1 | 15 |
Aula 2-3 años | 20 | 1 | 20 |
Total | 77 puestos escolares |
Si durante la duración del contrato, por necesidades de la demanda de un mayor número de plazas, fuese necesario aumentar la oferta de puestos escolares, se podrá incorporar al objeto del contrato las aulas disponibles, por encontrarse equipadas para su puesta en funcionamiento, corriendo a cargo de la concesionaria no sólo el aumento del personal necesario sino también la inversión a realizar en el equipamiento, revirtiendo éste al Ayuntamiento al término de la concesión.
3ª.- HORARIO DEL SERVICIO
La Escuela Infantil ofrecerá su servicio de lunes a viernes en horario de 8:00 a 17:00 horas. Durante la jornada diaria atenderá a niños en varias modalidades.
1.- Horario escolaridad: Abarcará el horario marco de 9:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.
2.- Ampliación de horario: Comprenderá, en principio, el horario fuera del servicio de escolaridad de 8:00 a 9:00 horas y/o de 13:00 a 15:00 horas sin servicio de comedor, así como de 17:00 a 19:00 horas.
3.- Servicio de Comedor: Se desarrollará de 13:00 a 15:00 horas.
El curso escolar comprenderá 11 meses, desde el 0 xx xxxxxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx xxxx año, siendo los únicos días festivos (no lectivos) aplicables las fiestas locales, nacionales y autonómicas.
Cualquier modificación de los horarios puede realizarse a propuesta de la empresa concesionaria y/o el Ayuntamiento y será aprobada por este último.
4ª.- ADSCRIPCIÓN DE BIENES A LA CONCESIÓN
El Ayuntamiento adscribe a la prestación del servicio, además de las instalaciones que comprenden el edificio de la Escuela Infantil, el equipamiento que figura en el Anexo I del presente pliego.
A la finalización del contrato de gestión del servicio público de la Escuela Infantil Municipal, la empresa adjudicataria devolverá al Ayuntamiento el edificio con sus instalaciones y el mobiliario en iguales condiciones en que lo recibió, teniendo en cuenta el deterioro producido por el uso o el envejecimiento.
5ª.- PERSONAL ADSCRITO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El personal para la ejecución de las tareas objeto de la gestión de este servicio será contratado por la empresa adjudicataria, y en ningún caso dichos trabajadores, directa o indirectamente, se considerarán con relación laboral, contractual o de ningún tipo con el Ayuntamiento. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria: la contratación del personal, el pago de la nómina, el cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia laboral, social y tributaria y la formación continua de sus trabajadores.
Será responsabilidad de la empresa concesionaria en caso de baja por enfermedad, permiso reglamentario o vacaciones de alguno de los profesionales, sustituirlo por otro de equivalentes características, nivel profesional y perfil adecuado para desarrollar las tareas y funciones del sustituido.
En caso de comportamiento indebido, faltas muy graves, faltas leves reiteradas o incumplimiento de las labores a desarrollar por el personal contratado por la empresa concesionaria, el Ayuntamiento podrá exigir la sustitución de dicho personal, la cual deberá ser atendida por la empresa concesionaria.
En cuanto a la atención educativa, los requisitos mínimos del personal de la Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil, se ajustarán a lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 del Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, en el que se establece que la atención educativa directa al alumnado correrá a cargo de profesionales que dispongan de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Título de maestro con la especialización en Educación Infantil, o título de grado equivalente.
b) Técnico especialista en Jardín de Infancia
c) Técnico superior en Educación Infantil
d) Los profesionales que hayan obtenido especialización y la habilitación de acuerdo con la Orden de 11 de enero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia.
e) Los profesionales que cumplan los requisitos contemplados en la Orden de 11 de octubre de 1994 para centros de Educación Infantil de primer ciclo
f) Maestros que hayan adquirido la habilitación para la provisión de vacantes en Escuelas Infantiles de la Generalitat.
g) Educadores que hayan adquirido la habilitación para la provisión en escuelas infantiles de la Generalitat.
Tal como establece el Decreto 2/2009, el personal docente que deberá ofrecer el centro como mínimo, será el mismo número que unidades o aulas en funcionamiento más uno, y al menos uno de los profesionales dispondrá del título de Maestro con la especialidad de Educación Infantil que, en su caso, asumirá las funciones de dirección del centro.
A parte de los profesionales de atención educativa, también se adscribirá a la ejecución del contrato, en principio un personal de servicios generales (conserje, limpieza) y, en su caso, personal de cocina.
La empresa concesionaria facilitará al Ayuntamiento, antes del inicio de la prestación del servicio, la relación de personal, junto con sus funciones y titulaciones. Cualquier modificación deberá ser comunicada seguidamente al Ayuntamiento.
El periodo de disfrute de vacaciones del personal adscrito al servicio será en cualquier caso el mes xx xxxxxx, coincidiendo con el momento en el que la escuela infantil permanecerá cerrada.
6ª.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO
El Ayuntamiento de Los Xxxxxxxxxx, a través de los servicios correspondientes, ejercitará en la forma que determine, las funciones de seguimiento y control del servicio en orden a asegurar el buen funcionamiento del mismo, solicitando a las unidades competentes, los informes precisos.
La empresa concesionaria se compromete a informar al Ayuntamiento sobre la prestación del servicio, atendiendo satisfactoriamente a las demandas de información que se formulen.
1. Coordinación de gestión del servicio. La empresa designará un representante que será la persona responsable de la coordinación general del servicio, del seguimiento del funcionamiento y de responder ante cualquier incidencia en relación al desarrollo del contrato.
La coordinación para revisar el funcionamiento global del servicio, la distribución de recursos y valorar el estado de ejecución se realizará con el concejal delegado competente o con la persona en quien éste delegue. Estas reuniones podrán efectuarse en el centro y así facilitar un mayor conocimiento de las instalaciones, ambiente y clima laboral, etc.
2. Comisión de Seguimiento. Con el fin de mantener una relación fluida con el Ayuntamiento para solventar incidencias durante el desarrollo del contrato, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por representantes de la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento, que se reunirá a solicitud de las partes o para resolver aquellas cuestiones que pudieran surgir en el transcurso del contrato.
En cuanto al control y seguimiento del servicio se estará conforme a lo establecido en el Reglamento de funcionamiento del servicio de Escuela Infantil aprobado por el Ayuntamiento de Los Xxxxxxxxxx.
7ª.- MATRICULACIÓN. ADMISIÓN DE ALUMNOS/AS.
Podrán solicitar plaza en la escuela de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxxx” de educación infantil de titularidad municipal los padres, madres o tutores/as de estos/as cuyas edades correspondan a los niveles del citado ciclo, de 0 a 3 años, residentes en el municipio de Los Xxxxxxxxxx.
La incorporación a los centros de primer ciclo de educación infantil del alumnado admitido se realizará, al menos, con tres meses de edad cumplidos. Podrán admitirse solicitudes de plaza para niños en trámite de adopción o acogimiento familiar condicionado a la presentación de la filiación del alumnado en el momento de efectuar la matrícula.
A los efectos de resultar beneficiarios de los bonos de escolarización a conceder por la Consellería de Educación, podrá admitirse la inscripción de alumnos no nacidos, aportando un certificado médico acreditativo del embarazo expedido por colegiado médico, de conformidad, y siguiendo lo estipulado en la Orden 64/2015, de 12 junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la escolarización en las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo para el curso escolar 2015-2016, o nuevas o próximas órdenes reguladoras.
La Escuela Infantil hará pública, con anterioridad al periodo de solicitud la oferta de plazas vacantes. Se aceptarán las solicitudes que integrarán, una vez completadas las plazas ofertadas, la lista de no admitidos para los niveles autorizados, aunque no se disponga de plazas vacantes.
Anualmente se establecerán, respecto de las solicitudes de plazas vacantes que integrará la lista de no admitidos para los niveles autorizados y las solicitudes de nuevo ingreso, los plazos, criterios de adjudicación y la documentación requerida, estando conforme a lo establecido en el Reglamento del Servicio de Escuela Infantil aprobado por el Ayuntamiento. En cualquier caso, los criterios de baremo y admisión general tendrán en cuenta: la situación laboral de los padres y tutores; la situación familiar (familias numerosas, monoparentales, niños y niñas en situación de acogimiento familiar o adopción, y niños y niñas nacidos en partos múltiples); situación social (situación laboral, desempleo); otras situaciones no previstas en el baremo debidamente justificadas.
En cuanto al proceso de matriculación de los alumnos se estará conforme a lo establecido en el Reglamento de funcionamiento del servicio de Escuela Infantil aprobado por el Ayuntamiento de Los Xxxxxxxxxx.
8ª.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA CONCESIONARIA
8.1.- Obligaciones de la empresa concesionaria.
Además de las que pudiera establecer el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la normativa que resulte de aplicación, se establecen las siguientes obligaciones específicas del concesionario:
a) Suscribir, formalizar y mantener vigentes los seguros por los importes y las coberturas previstas en la cláusula 14ª del presente Pliego.
b) Establecer con la colaboración del Ayuntamiento un Plan de Seguridad y Emergencia, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, e implementarlo.
c) Cumplir la normativa, los reglamentos y las ordenanzas en relación a la seguridad e higiene de los edificios de utilización pública y en cualquier materia que les sea de aplicación, en especial la referente a al manipulación de alimentos.
d) Sufragar los gastos establecidos en la cláusula 9ª del presente Xxxxxx.
e) Realizar una encuesta anual a los usuarios para la evaluación del servicio.
f) Informar al Ayuntamiento sobre la prestación del servicio cuando lo solicite y, en todo caso, de las actuaciones de mantenimiento y conservación, así como de mejoras en el edificio, instalaciones y espacios exteriores. Una vez finalizado el proceso de matriculación se informará de la relación de alumnado matriculado por niveles, con el domicilio familiar, horario y solicitud de servicio de comedor o ampliación horaria, así como relación de profesorado con las titulaciones correspondientes prevista para el curso siguiente. En el plazo de un mes desde la conclusión del curso escolar, el concesionario presentará una memoria anual de todas las actuaciones realizadas, incluyendo además un balance económico del año vencido, con los gastos e ingresos imputados al servicio.
g) Elaborar cuanta documentación sea necesaria (memorias, listados, estudios, etc.) para la petición de ayudas y subvenciones que el Ayuntamiento decida acudir a los diferentes organismos. A tal efecto solicitará anualmente a la Conselleria de Educación, o Administración educativa que subvencione, los bonos de escolarización de Educación Infantil de primer de conformidad con la Orden por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la escolarización de las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo para el correspondiente curso escolar y detraer dicho importe del coste de la tarifa de escolarización para cada tramo de edad.
h) Conservar la Escuela en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, hasta el momento en que finalice la concesión sustituyendo, cuando fuere preciso el equipamiento y haciendo en la misma las obras de conservación y reparación que fueren precisas, y siendo por cuenta del adjudicatario cualquier deterioro que cause.
i) El contratista es responsable, en todo momento, de mantener en óptimas condiciones de uso y funcionamiento las instalaciones, materiales, bienes y equipos adscritos a la prestación de los servicios y de garantizar su conservación e integridad, debiendo responder de todos los daños y deterioros producidos u ocasionados en aquellos por causa que le sea imputable a consecuencia de la falta de la debida diligencia o pericia exigible en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, siendo a su cargo exclusivo, en tal caso, todos los gastos necesarios para proceder a su arreglo o reposición.
j) El adjudicatario, se obliga a que la utilización de datos, documentación, informes u otros análogos que le sean facilitados por la Administración y que se consideran en depósito, será siempre correcta, adecuada y reservada al fin para el que fueron facilitados.
k) Explotar la Escuela respetando los límites de las tarifas establecidas. Del coste de la tarifa de escolaridad estará la empresa concesionaria obligada a detraer el importe xxx xxxx de escolaridad concedido por la Conselleria de Educación.
l) Prestar el servicio de comedor escolar, en todo caso, que deberá cumplir todos los requisitos establecidos en la legislación aplicable, y obtener de su cuenta y riesgo todas las autorizaciones y licencias que establezca la normativa vigente en esta materia, ya que será responsable en todo momento del adecuado funcionamiento de dicho servicio.
m) Obtener y proveerse de las correspondientes licencias de tipo gubernativo, administrativo o fiscal, que sean necesarias para el funcionamiento de la Escuela Infantil objeto de contratación.
n) Satisfacer los pagos de carácter administrativo y fiscal, incluso municipales, que graven la actividad, tanto en su puesta en marcha como su sucesivo funcionamiento.
En consecuencia, serán a cargo del adjudicatario la totalidad de gastos que se produzcan como consecuencia de la explotación de la Escuela Infantil por consumo de agua potable, electricidad, teléfono, recogida de basuras y/o escombros, alcantarillado y cualquier otro de similares características.
o) Retirar y reponer materiales rotos, estropeados o deteriorados. Los materiales, equipamiento y mobiliario estarán siempre en perfecto estado.
p) Presentar un plan de prevención de riesgos laborales (que incluya la evaluación de riesgos de sus trabajadores afectados por el contrato) y coordinación en su ejecución con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento.
q) Poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier deterioro o mal uso de los elementos e instalaciones que pueda provocar un deterioro de los mismos o pueda perjudicar el derecho de reversión a favor del Ayuntamiento.
r) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes del Consell, por la que se fija el calendario escolar del curso académico y al Decreto 2/2009 de 9 de enero del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer Ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Valenciana, en la Orden de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Educación, sobre la evaluación en la etapa de Educación Infantil, en el Decreto 37/2008, de 28 xx xxxxx, del Consell, por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como a las normas que en lo sucesivo se dicten sobre esta materia.
s) Designar expresamente a una persona de la empresa como responsable de la Concesión, que será el representante de la empresa y mantendrá contacto directo con la concejalía de educación.
Dicha persona deberá organizar los medios humanos y materiales para llevar a cabo la gestión y prestación de los servicios y la conservación y mantenimiento de las instalaciones de la Escuela Infantil y servirá de enlace con los correspondientes servicios municipales.
t) Poner a disposición de los/las usuarios/as del servicio unas hojas de reclamaciones, a elaborar por la empresa adjudicataria del servicio. En caso de formularse una reclamación, la concesionaria deberá remitir a la Corporación Municipal, en el plazo de 10 días, una copia de la misma junto con un informe emitido al efecto. En lugar visible, se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas a cualquier usuario/a que desee formular una reclamación.
u) Cumplir las directrices académicas de la administración educativa para los centros dependientes de la Conselleria de Educación así como presentar para cada curso académico una programación general anual en la que consten los datos académicos y administrativos de la escuela Infantil.
v) Realizar una campaña de difusión y publicidad de la Escuela Infantil.
w) Incluir en toda la documentación y publicidad de la Escuela Infantil el escudo municipal así como cualquier logotipo distintivo de esta Corporación Municipal que así se establezca, en la que tendrá que constar de manera expresa que la titularidad del servicio es del Ayuntamiento de Los Xxxxxxxxxx. Asimismo, incluir en el rótulo y la publicidad del centro el hecho de estar subvencionado parcialmente en este nivel educativo por el Ayuntamiento de Los Xxxxxxxxxx, y en su caso, por la Consellería de Educación de la Generalitat
x) Velar por el adecuado cuidado de los menores en la Escuela Infantil tanto la franja educativa como en los servicios complementarios, vigilando que ninguno de ellos se ausente antes de finalizar las mismas, salvo que tenga autorización de sus padres o tutores.
y) Informar a lo padres o tutores del alumnado escolarizado de las ayudas del Ayuntamiento de Los Xxxxxxxxxx en concepto de escolarización a los efectos de que sean descontadas de la cuota de escolarización a pagar por los padres
z) Cumplir las siguientes obligaciones en materia de recursos humanos:
La empresa adjudicataria deberá subrogarse como empleadora en las relaciones laborales con los/as trabajadores/as que prestan el servicio en la Escuela Infantil Municipal “Xxxxxx Xxxxxxxxx” de Los Xxxxxxxxxx, dependientes de la empresa que actualmente viene efectuando la prestación objeto del contrato, para lo que, de conformidad con el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se facilita la información relativa a las condiciones de los contratos de los/as trabajadores/as en el Anexo IV del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
La empresa adjudicataria deberá disponer, en todo momento, del personal necesario, en número y condiciones, para realizar todos los trabajos especificados en el presente Pliego, respetando los mínimos establecidos en los mismos.
• El personal dependerá, única y exclusivamente, del contratista a todos los efectos y trabajará a sus órdenes y según su normativa, que velará por el exacto cumplimiento de las condiciones de la prestación de los servicios, siempre bajo el control del Ayuntamiento. Entre el personal aportado por el contratista y el Ayuntamiento no existe ningún vínculo estatutario funcionarial ni laboral.
• Durante la vigencia de este contrato, el concesionario deberá cubrir inmediatamente y comunicar a la concejalía de educación, cualquier variación que se produzca en la situación del personal (tales como vacaciones, bajas por IT, extinción de contratos, etc.)
• Sin embargo, durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria no podrá incrementar ni disminuir unilateralmente el número de empleados afectos al servicio o modificar la composición de su estructura de personal. En caso de que existan causas que justifiquen alguna modificación de estas circunstancias, ya sea de forma temporal o permanente, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, el cual, si es necesario adoptará el acuerdo oportuno, consignándolo en pacto complementario en el contrato.
• La empresa adjudicataria organizará bajo su responsabilidad el sistema de gestión de personal y de organización del trabajo que suponga una mayor eficacia del servicio. No obstante, deberá facilitar la debida información al Ayuntamiento sobre la organización del trabajo y horarios.
• El personal necesario para desarrollar el presente contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario y por ende éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono, a tenor de la legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda alegarse por dicho personal derecho alguno en relación con el Ayuntamiento ni exigirse a éste responsabilidad de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y su personal, aún en el supuesto de que los despidos y medidas que adopte se basen en el incumplimiento o interpretación del contrato
• Cuando algún conflicto colectivo entre el personal de la empresa y los trabajadores del servicio desemboque en una huelga o cierre patronal, el Ayuntamiento mediante Decreto de la Alcaldía fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso que el ejercicio de este derecho por los trabajadores no suponga ningún riesgo para la adecuada prestación del servicio.
La empresa adjudicataria deberá velar por el cumplimiento de la normativa en cuanto a la protección de la infancia, aportando al Ayuntamiento los certificados acreditativos de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
8.2.- Derechos de la empresa concesionaria.
La empresa concesionaria será titular de los derechos que la legislación otorga a las empresas concesionarias de servicios públicos, en los términos que establecen los documentos que rigen el contrato objeto de los pliegos. En particular y, sin perjuicio de sus restantes derechos, le corresponderán los siguientes:
a) Percibir de los usuarios/as el importe de las tarifas aprobadas para la prestación del servicio conforme a las determinaciones de los pliegos, con sus actualizaciones.
b) Recabar de esta Corporación Municipal la colaboración necesaria para la prestación del servicio.
c) Usar los bienes de dominio público municipal precisos para el funcionamiento del servicio.
d) Recabar del Ayuntamiento el ejercicio de las actuaciones administrativas para el desarrollo normal de la prestación del servicio, sin perjuicio de las obligaciones de la empresa concesionaria.
e) Ser indemnizado por esta Corporación Municipal de los daños y perjuicios que sufra a consecuencia de actuaciones directamente ordenadas por aquél, siempre que con arreglo a la legislación reguladora de los contratos administrativos y a los pliegos no deba soportarlos a su xxxxx exclusiva.
f). Instar al Ayuntamiento la revisión de la concesión en el caso de que por Ley se establezca la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza infantil de 0 a 3 años, en los Centros Públicos Escolares y acredite que ello ocasiona una ruptura del equilibrio económico financiero de la concesión.
9ª.- GASTOS A CARGO DE LA EMPRESA CONCESIONARIA
9.1.- Gastos generales del servicio
serán:
De forma no excluyente, los principales costes que deberá soportar el adjudicatario
a) Los que origine la contratación del personal necesario para la correcta gestión de
los servicios educativos objeto de este contrato.
b) Los correspondientes al servicio de comedor.
c) La limpieza diaria de todas las dependencias del edificio tanto interior como exterior y del mobiliario y material didáctico, así como el servicio de lavandería de la ropa de descanso (fundas de colchón, ropa de hogar, etc.) incluye los cristales, lámparas, limpiezas generales a fondo, rejas exteriores. Incluye utensilios y productos de limpieza. La periodicidad será la necesaria para mantener los espacios en condiciones óptimas.
d) Los gastos de agua, luz, combustible, alcantarillado, basuras, teléfono, calefacción, aire acondicionado y mantenimiento de los equipos, seguridad, limpieza, extintores y cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento de la Escuela Infantil.
e) Los de mantenimiento y reposición del mobiliario, equipamiento y material educativo y de menaje de cocina, comedor y de lavandería, así como el material de vestuario, botiquín, material de oficina, equipos informáticos, fotocopiadora y su mantenimiento, y otro material propio del servicio de Escuela Infantil.
f) Los gastos correspondientes a las pólizas de seguros.
g) Todos los otros gastos necesarios para el funcionamiento ordinario del servicio.
9.2.- Gastos en reparaciones, equipamiento y mantenimiento.
a) La empresa concesionaria asumirá la totalidad de los costes derivados de la explotación y gestión de la escuela infantil, así como las reparaciones y mantenimiento de las instalaciones que resulten precisas para garantizar el buen funcionamiento del servicio; con la excepción de las inversiones en remodelaciones generales o en obra nueva que supongan la reforma o modificación sustancial de la estructura de las instalaciones que serán asumidas por el Ayuntamiento.
b) La empresa concesionaria se hará cargo de los gastos derivados del equipamiento de las nuevas aulas que se pongan en funcionamiento (a partir de las ya equipadas que figuran en la cláusula 2ª del presente Pliego y en el Anexo I , que son un total de 6 aulas: 2 aulas de 0-1 año, 2 aulas de 1-2 años, 1 aula de 1-3 años y 1 aula de 2-3 años); del mantenimiento y conservación ordinaria de todas las instalaciones y las renovaciones de bienes muebles e inmuebles por desperfectos, así como enseres, equipamiento complementario, material didáctico, mobiliario complementario, utensilios, material escolar, de ocio y aseo y todo aquello necesario para la prestación del servicio.
c) Los materiales didácticos y equipamiento complementario para el funcionamiento de todas las aulas que, como regla general, deberán estar en relación con la propuesta pedagógica presentada en el proyecto de gestión de la escuela y de acuerdo con la propuesta educativa y pedagógica que se haya de realizar en los distintos espacios de la escuela. Incluirán como mínimo: el material didáctico de las aulas, material didáctico de juego exterior y psicomotricidad, material didáctico de expresión musical, juego simbólico y expresión plástica, parque infantil, lencería y colchonería, uniformidad del personal de la escuela, menaje de cocina, menaje del centro, suministros de higiene, sanitarios y de alimentación, cocina y comedor, todo aquel entendido como necesario para la prestación del servicio.
Todos los materiales didácticos y equipamiento adquiridos para la escuela infantil deberán estar homologados por la Unión Europea, disponer de garantías de fabricación y ser de máxima seguridad. Además deberán ajustarse a las características de cada edad, tamaños adecuados, fáciles de limpiar, carecer de toxicidad y, en la medida de lo posible, ser ecológicos. Será requisito indispensable retirar materiales rotos, estropeados o deteriorados, estando los materiales didácticos siempre en perfecto estado.
La empresa adjudicataria se hará cargo de la reposición, reparación o sustitución del material o elementos deteriorados por la actuación negligente suya o de su personal, siempre y cuando el deterioro no haya sido producido por el uso o el envejecimiento.
10ª.- CUOTAS DEL SERVICIO, APORTACIÒN ECONÓMICA DEL AYUNTAMIENTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
10.1.- Cuotas del servicio.
La prestación del servicio se ajusta al pago de cuotas por los usuarios, que deberán ser propuestas para su aprobación por el Ayuntamiento de Los Xxxxxxxxxx. El precio máximo establecido para cada una de las tarifas, tomando como referencia el coste total del puesto escolar establecido por el Ayuntamiento y el máximo que se podrá fijar en concepto de enseñanza establecido en la Orden 64/2015, de 25 xx xxxxx, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte DOCV núm. 7.550 de 17/06/2015 (ver Anexo II), son las siguientes:
1. Cuota de matrícula: 50,00 €/curso x 77 plazas = 3.850,00 euros
2. Cuota de escolaridad, que no superará el coste máximo establecido en la base segunda de la Orden 64/2015, de 25 xx xxxxx, Consellería de Educación, Cultura y Deporte (DOCV núm. 7550 de 17/06/2015), por la que se convocan las ayudas para la escolarización en los centros de Educación Infantil, con el siguiente desglose:
Tramo de edad | Tarifa máxima plaza | Ratio/ Meses | Total |
0 a 1 años | 460,00 | 8/11 | 40.480,00 euros |
1 a 2 años | 350,00 | 13/11 | 50.050,00 euros |
1 a 3 años | 350,00 | 15/11 | 57.750,00 euros |
2 a 3 años | 280,00 | 20/11 | 61.600,00 euros |
209.880,00 euros |
3. Cuota de comedor: 70,00 €/mes x 30 plazas (estimación ocupación) x 11 meses = 23.100,00 euros.
4. Cuota ampliación horaria: 10 €/mes x 5 plazas (estimación ocupación) x 11 meses = 550,00 euros.
De conformidad con lo anterior, se establece como presupuesto máximo de este contrato la cantidad de 237.380,00 euros, IVA exento, de conformidad con el art. 87 del TRLCSP.
10.2.- Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato se establecerá teniendo en cuenta la prórroga del contrato y las posibles modificaciones por apertura de la totalidad de aulas equipadas (cláusula 2ª del presente pliego). Suponiendo que esta ampliación se produjera a partir del segundo año del contrato, la estimación del presupuesto sería el siguiente:
Anualidades:
2016/217…………237.380,00 €
2017/2018………..237.380,00 €
2018/2019………..237.380,00 €
Total valor estimado: 712.140,00 €
11ª.- EMISIÓN DE RECIBOS
Mensualmente, a mes adelantado, la empresa concesionaria procederá a emitir y gestionar los recibos de cada uno de los alumnos.
A efectos de un adecuado control de la facturación de la Escuela, la entidad concesionaria deberá abrir una cuenta corriente separada que recoja los ingresos por cuotas de los padres en conceptos de escolaridad, comedor y horario complementario, La facturación deberá ir acompañada de una relación, firmada por el responsable de la escuela, en el que
figuren las cantidades abonadas por cada uno de los usuarios y por los conceptos citados, junto con el extracto bancario correspondiente, que justifique las cantidades abonadas.
12ª.- CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACIÒN SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO, A PRESENTAR PARA LA LICITACIÓN
La memoria de la gestión del servicio hará constar:
1.- Proyecto de gestión educativa del centro.
Proyecto relativo al desarrollo de la Educación Infantil en la escuela infantil, en el que se deberán incluir, con una extensión máxima de 20 folios, en tipo de letra Arial, tamaño 11, editado a párrafo sencillo; al menos los siguientes aspectos: propuesta pedagógica; plan de atención a los niños con necesidades educativas especiales; metodología didáctica; propuesta de iniciación a la enseñanza de música, iniciación al inglés; actividades de ludoteca o psicomotricidad. El Ayuntamiento está obligado a conocer y aprobar las actividades concretas.
El proyecto contendrá tres apartados básicos, la propuesta pedagógica que tomará en consideración la normativa vigente, la propuesta de psicomotricidad y la propuesta de inicio a enseñanza musical e iniciación al inglés:
a) Proyecto educativo del centro: Fundamentos legislativos. Proceso a seguir y criterios para la elaboración del proyecto educativo del centro, con referencia a la participación y relación con las familias. Elaboración del reglamento de régimen interior. Propuesta pedagógica. Plan de atención a los niños con necesidades educativas especiales. Plan de convivencia infantil con medidas de integración del alumno en la vida diaria del centro
b) Propuesta proyecto psicomotricidad: Inclusión del proyecto de psicomotricidad en la propuesta pedagógica del centro: objetos, secuencia y organización de contenidos, aplicación de principios metodológicos, planificación temporal de las horas semanales de cada uno de los grupos.
c) Propuesta inicio enseñanza musical e iniciación al inglés: Inclusión del proyecto de iniciación a la enseñanza musical e iniciación al inglés en la propuesta pedagógica del centro: objetos, secuencia y organización de contenidos, aplicación de principios metodológicos, planificación temporal de las horas semanales de exposición a las materias de cada uno de los grupos.
2.- Proyecto de organización del centro.
Proyecto relativo al desarrollo de la Educación Infantil en la escuela infantil, en el que se deberán incluir, con una extensión máxima de 20 folios, en tipo de letra Arial, tamaño 11, al menos los siguientes aspectos: organización del centro, estructura, calendario y horario del centro; relación con la administración educativa y administración local; diseño de la campaña de difusión en la puesta en marcha del servicio; propuesta de actividades complementarias, servicio de comedor con indicación de los menús ofertados y sus características nutricionales.
El proyecto contendrá cinco apartados básicos:
a) La propuesta de estructura organizativa y canales de relación con la entidad contratante: Estructura organizativa: Dirección del centro y coordinación docente. Relación del personal que prestará el servicio, indicando la titulación, categoría profesional y la gestión del equipo educativo: coordinación, formación e información sobre proyecto educativo y la propuesta pedagógica. Teniendo en cuenta que solo cabe la subcontratación sobre prestaciones accesorias (art. 289 TRLCSP), deberá indicarse en su oferta la parte del contrato que se tiene previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica.
b) La propuesta para la puesta en marcha y funcionamiento: Campañas de comunicación, imagen, difusión para matriculación de alumnado; instalaciones y decorados, información y atención a las familias, etc. Funcionamiento ordinario de la Escuela: alimentación, material didáctico, etc.
c) La propuesta de actividades, servicios u horarios complementarios: Oferta de actividades complementarias a realizar por los niños/as en horario escolar o extraescolar (relación de actividades incluyendo personal, titulación del mismo, xxxxxxx, etc.) y propuesta, en su caso de ampliación de horario fuera del horario de escolaridad (ej. Xxxxxxx de tarde posterior al horario marco de escolaridad).
d) Propuesta de los supuestos en los que se puedan aplicar reducciones o bonificaciones en la cuota a los alumnos por causas de diversa índole: inasistencia continuada en periodo de tiempo, segundo hermano en el centro, devolución de cuotas etc. En cualquiera de los casos expuestos anteriormente u otros que se puedan proponer, será la empresa concesionaria la que asumirá el coste de las reducciones y/o bonificaciones.
e) La propuesta de servicio de comedor: Características nutricionales de menús, menús especiales, oferta de bonos a utilizar por los usuarios durante días concretos, cobertura de servicios de desayuno, almuerzo y merienda, etc.
13ª.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El adjudicatario y su personal deberán mantener la confidencialidad de los datos que les sean facilitados en ejecución de las condiciones previstas, no pudiendo utilizarlos más que para las finalidades estrictas que se deriven del cumplimiento del objeto de este contrato, ni lo comunicará o cederá a ninguna entidad, empresa o persona diferente de la persona interesada, sin la expresa autorización del órgano competente del Ayuntamiento.
El adjudicatario, como encargado del tratamiento de los datos, adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, sistemas y equipos que intervengan en el tratamiento de los datos de carácter personal, de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
14ª.- PÓLIZA DE SEGUROS Y ACCIDENTES
La empresa adjudicataria contratará para el Centro las pólizas de seguro en las condiciones y coberturas necesarias para cubrir plena y totalmente cualquier contingencia, con las siguientes especificaciones:
a) Un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, incluyendo al Excmo. Ayuntamiento de Los Xxxxxxxxxx como tercero perjudicado por todas aquellas reclamaciones que, con motivo de la explotación de la actividad pudiera derivar en una reclamación patrimonial contra dicha Corporación Municipal en expediente administrativo y/o judicial tramitado al efecto.
Asimismo, dicho seguro incluirá los daños por incendio, los daños y perjuicios ocasionados a los/las usuarios/as por la explotación del servicio, el funcionamiento de las instalaciones, por el estado del inmueble y demás actividades comprendidas en el contrato concesional. Las coberturas y capitales mínimos que debe cubrir dicho seguro son los siguientes:
• Responsabilidad Civil General/ Explotación: 600.000 euros por siniestro y 900.000 euros por anualidad de seguro.
• Responsabilidad Civil Patronal: 600.000 euros por siniestro y 900.000 euros por anualidad de seguro.
• Responsabilidad Civil Profesional: 600.000 euros por siniestro y 900.000 euros por anualidad de seguro.
• Sublímite por víctima en R.C.General/Explotación/Profesional de 180.000 euros.
• Fianzas Judiciales y Defensa Jurídica.
• Liberación de Gastos.
b) Un seguro de accidentes que cubra a los/las usuarios/as de la Escuela Infantil durante su permanencia tanto en los propios centros como durante, en su caso, la realización de desplazamientos y estancias en otros lugares diferentes.
Las coberturas y límites del seguro serán, como mínimo, las siguientes:
• Muerte/Gastos de sepelio: 6.000 euros
• Asistencia Sanitaria: 6.000 euros.
c) Un contrato de seguro multirriesgos de la Escuela Infantil que cubra todos los riesgos, incluido el robo, hurto y expoliación, durante el tiempo de la concesión de la Escuela del continente y del contenido de los mismos y sus instalaciones y del valor de reposición del
mobiliario del mismo, asumiendo el pago de la prima y debiendo presentar ante este Ayuntamiento el contrato y el recibo de pago de la prima.
En el caso de que la empresa concesionaria realice subcontrataciones, igualmente deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento el nombre de la empresa/as con las que celebre los subcontratos, exigir y así acreditarlo ante la Corporación Municipal los anteriores contratos de seguros.
El importe de los seguros correrá a cargo de la empresa concesionaria y estará incluido en el precio ofertado.
Las pólizas deberán tener la conformidad del Ayuntamiento y deberá acreditarse estar al corriente del pago de las pólizas suscritas presentando el recibo original correspondiente en el momento de la firma del contrato. Teniendo en cuenta que se trata de un contrato de alcance plurianual, será necesario que el adjudicatario acredite estar al corriente de pago de los vencimientos sucesivos. Será requisito imprescindible para cualquier modificación o rescisión de las pólizas de seguro señaladas, la previa comunicación al Ayuntamiento.
15ª- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será del 1 de septiembre de 2016 a 31 de julio de 2018, prorrogable por un año más, esto es, hasta el 31 de julio de 2019.
16ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y EQUILIBRIO ECONÓMICO
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. En particular, a iniciativa propia o del propio concesionario se podrán modificar el número de unidades o el tipo de servicios prestados por el centro, siempre en función de adaptarse a las necesidades de los usuarios. La modificación del número de unidades no supondrá modificación de las cuotas a satisfacer por los usuarios pero si la adecuación de la aportación del Ayuntamiento en función del número de usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por “fuerza mayor” lo dispuesto en el art. 231 TRLCSP.
El restablecimiento de equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
Cualquier modificación en lo relativo a la puesta en funcionamiento de nuevas aulas, precisará la autorización previa del Ayuntamiento, será a solicitud de la empresa concesionaria, preferentemente, antes de finalizar el curso escolar y presentará junto a la solicitud una memoria justificativa y valorada económicamente, asumiendo la empresa concesionaria los gastos íntegros de equipamiento de las nuevas aulas.