CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO 9-2009 PRESUPUESTO DE INVERSIÓN AÑO 2009
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO 9-2009 PRESUPUESTO DE INVERSIÓN AÑO 2009
En la Ciudad de Guatemala, el dos de septiembre dos mil nueve (02-09-2009) XXXX XXXXXXX XXXXXXXX CHOC, de treinta y seis (36) años de edad, casado, Guatemalteco, licenciado en Administración, me identifico con la cédula de vecindad número de orden O guión dieciséis (O-16) y de registro número ciento treinta y cuatro mil setecientos noventa y cinco (134,795) extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxx Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, actúo en mi calidad de propietario y Representante Legal de la Empresa Individual “G&G “ Consultores, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número de registro doscientos veintiséis mil doscientos veinticuatro (226,224), folio novecientos cincuenta y seis (956,) libro ciento ochenta y siete (187) de Empresas Mercantiles. Para los efectos del presente contrato me denominaré “LA PARTE VENDEDORA”, señalo como lugar para recibir citaciones, notificaciones o emplazamientos, xxxxxx xxxxx xxx xxxxx xxxxxxx x xxxx xxxx xxxx (0xx calle, 2-96 de la zona 3) Xxxxx, Xxxx Verapaz y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, de cuarenta y seis (46) años de edad, casado, Guatemalteco, Profesor de Enseñanza Media, con domicilio en el Departamento de Sacatepéquez, me identifico con la cédula de vecindad número de Orden B guión dos (B-2) y registro tres mil novecientos (3,900); extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, actúo en mi calidad de DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO DE DESARROLLO INDIGENA
GUATEMALTECO, representación que acredito con mi nombramiento contenido en el Acuerdo Gubernativo número CIEN (100), emitido por el Presidente de la República, el nueve xx xxxx de dos mil ocho (09-05-2008), el acta de toma de
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posesión del cargo, identificada con el número diez guión dos mil ocho (10-2008), suscrita en el libro de Acta de la Dirección Administrativa del FODIGUA, el veinte xx xxxx de dos mil ocho (20-05-2008) y el acta que faculta al Director Ejecutivo para ser representante legal del Fondo, la cual se identifica con el número nueve guión dos mil cinco (9-2005); autorizada en el libro de actas del Consejo Directivo Nacional del FODIGUA, el catorce xx xxxxx de dos mil cinco (14-04-2005). A mi representada en lo sucesivo del presente instrumento se le denominará “LA PARTE COMPRADORA” señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la ruta seis, ocho guión diecinueve de la xxxx xxxxxx (Xxxx 0, 0-00 xxxx 0), Xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Hacemos constar que hemos tenido a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio para la celebración del presente contrato. Ambos comparecientes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal consignados y que por el presente instrumento otorgamos CONTRATO PARA EL CULTIVO DE CACAO XXXXX XXXXXXXXXX, SANTA XXXX XXXXXXXX HUEHUETENANGO, PARA PROYECTO DE INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA
GUATEMALTECO -FODIGUA-, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: (BASE LEGAL) El presente contrato lo suscribimos con fundamento en el Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República, “Ley de Contrataciones del Estado” y la resolución número SUBDIEAC- 161-2009 de la Secretaría General de la Presidencia de la República, emitida el veinte xx xxxxxx de de dos mil nueve (20-08-2009), en la que se Resuelve, delegar al Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco y su unidad ejecutora “LA PARTE COMPRADORA” la facultad para que bajo su estricta responsabilidad y sin
perjuicio de la obligación de observar sin excepción los requisitos y procedimientos de conformidad con la legislación aplicable corresponda suscriba contrato administrativo con la entidad mercantil G&G CONSULTORES “LA PARTE VENDEDORA” para el CULTIVO DE CACAO XXXXX XXXXXXXXXX, SANTA XXXX
XXXXXXXX HUEHUETENANGO, PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA GUATEMALTECO –FODIGUA-. SEGUNDA (CARACTERISTICAS Y MONTO DE LA NEGOCIACIÓN) “LA PARTE
VENDEDORA” se compromete a proporcionar a “LA PARTE COMPRADORA” lo
establecido en las bases de cotización número OCHO GUION DOS MIL NUEVE (08-2009) denominado CULTIVO DE CACAO XXXXX XXXXXXXXXX, SANTA XXXX XXXXXXXX HUEHUETENENGO PARA PROYECTOS DE INVERSION DEL FONDO DE DESARROLLO INDIGENA GUATEMALTECO –FODIGUA-, que
fueron publicadas en GUATECOMPRAS y se identifica con el número NOG Setecientos noventa y siete mil ochocientos treinta y nueve (797,839), las cuales contienen las
especificaciones técnicas siguientes:
No. | DESCRIPCION DE RUBROS | CANTI DAD | UNIDAD DE MEDIDA | COSTO UNITARIO | APORTE FODIGUA | COSTO TOTAL |
1 | MANO DE OBRA CALIFICADA: | |||||
1 Perito Agrónomo | 4 | Meses | Q4,000.00 | Q16,000.00 | Q16,000.00 | |
1 | INSUMOS AGRICOLAS HORTALIZAS | |||||
Pilones de cacao variedad costarricense | 3600 | matas | Q17.00 | Q61,200.00 | Q61,200.00 | |
Fertilizante Químico, 10-50-0 | 30 | Q340.00 | Q10,200.00 | Q10,200.00 | ||
Fertilizante Químico, 20-20-0 | 60 | Q250.00 | Q15,000.00 | Q15,000.00 | ||
Abono orgánico procesado | 240 | sacos | Q61.00 | Q14,640.00 | Q14,640.00 | |
Bombas de fumigar, marca matabi super agro 16-20 litros, boquilla cónica, regulable, de 1,5 a 3 bar, cámara excéntrica, lanza metálica xx xxxxx cromado , accesorios para herbicidas, Manila xx xxxxx, | 30 | Unidades | Q645.00 | Q19,350.00 | Q19,350.00 | |
Fertilizante foliar bayfolan forte | 30 | litros | Q58.00 | Q1,740.00 | Q1,740.00 | |
Fertilizante granulado 20-20-20 + em, fertilex | 60 | kilos | Q28.00 | Q1,680.00 | Q1,680.00 | |
Endosulfan Thiodan | 30 | litros | Q150.00 | Q4,500.00 | Q4,500.030 | |
Fungicida curzate 500 gramos | 30 | bolsa | Q132.00 | Q3,960.00 | Q3,960.00 | |
Fungicida de cobre, champion | 30 | kilos | Q92.00 | Q2,760.00 | Q2,760.00 | |
Xxxxxx xxxx | 00 | litros | Q39.00 | Q1,170.00 | Q1,170.00 |
3 | MATERIALES E INSUMOS PARA CAPACITACIÓN | |||||
Papel periódico | 1 | Resma s | Q285.00 | Q285.00 | Q285.00 | |
Libretas de notas | 30 | Unidad es | Q15.00 | Q450.00 | Q450.00 | |
Marcadores para pizarra blanca (Color negro) | 12 | Unidad es | Q. 6.75 | Q81.00 | Q81.00 | |
Marcadores permanentes (color azul) | 1 | Docena s | Q76.00 | Q76.00 | Q76.00 | |
Lápices mongol | 1 | Docena | Q17.00 | Q17.00 | Q17.00 | |
Papel bond tamaño carta 80 grs. | 2 | Resma s | Q40.00 | Q80.00 | Q80.00 | |
Rollos de masking tape de 1" | 6 | Unidad es | Q10.00 | Q60.00 | Q60.00 | |
Folderes tamaño carta | 50 | Unidad es | Q0.80 | Q40.00 | Q40.00 | |
Fotocopias de apoyo, contenido de temas | 1000 | Unidad es | Q0.20 | Q200.00 | Q200.00 | |
Cajas de ganchos para folder | 1 | Cajas | Q11.00 | Q11.00 | Q11.00 | |
Transporte de arbolitos, Fertilizante y abono orgánico. | 1 | Global | Q6,000.00 | Q6,000.00 | Q6,000.00 | |
Rotulo de identificación del proyecto | 1 | Global | Q1,500.00 | Q1,500.00 | Q1,500.00 | |
APORTE TOTAL DE FODIGUA | Q161,000.00 | |||||
COSTO TOTAL DEL PROYECTO: CIENTO SESENTA Y UN MIL QUETZALES EXACTOS | Q. 161,000.00 |
TERCERA: (MONTO Y FORMA DE PAGO) El monto de la negociación asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL QUETZALES EXATOS (Q
161,000.00), la cual incluye el impuesto al valor agregado y se hará efectivo en tres pagos. Anticipos: un anticipo del veinte por ciento 20% del valor del presente contrato. Estimaciones para el pago: El primer pago parcial, será del cincuenta por ciento 50% y se realizará de acuerdo al cincuenta y uno por ciento 51% de trabajo ejecutado y Aceptado. Segundo pago parcial, será del cuarenta por ciento 40% y se realizará de acuerdo al noventa y uno por ciento 91% del trabajo ejecutado y aceptado. Y el tercero y último pago correspondiente a un diez por ciento 10% y se hará de acuerdo al cien por ciento 100% de trabajo ejecutado y aceptado, pagos que se realizarán previa liquidación de cada desembolso ante Dirección Financiera del FODIGUA. Según el artículo 58 párrafo segundo y tercero de la ley de Contrataciones del Estado. El contratista amortizará el anticipo
mediante la deducción que se le haga en cada pago de acuerdo con el
procedimiento establecido en el reglamento. Si el contratista no inicia la obra e invierte el anticipo recibido, dentro de los términos contractuales pagará el interés legal (tasa activa) sobre anticipo recibido, a favor del Estado o reintegrará el anticipo. La solicitud de pagos parciales de desembolso con avance físico, se harán a través de trámite de cheque ante la Dirección Financiera dentro del plazo de treinta días (30) hábiles previa disponibilidad financiera de la institución. Previo a otorgar el primer desembolso de avance físico, debe estar colocado el rótulo de identificación del proyecto, cumpliendo así con lo establecido en el articulo veinte
(20) párrafo seis (6) Decreto 72-2008, ley del Presupuesto General, de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil nueve (2009). Los fondos para este contrato procederán de la partida presupuestaria para inversión en la ejecución de proyectos del ejercicio fiscal dos mil nueve, la cual se identifica así: Programa 21, subprograma 00, proyecto 001, actividad 00, obra 001, renglón 121,142,219,263,264,291 y 329 fuente 21. CUARTA: (PLAZO): El plazo del contrato será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de aprobación del presente contrato. QUINTA: GARANTIAS O SEGUROS: a) DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA La firmeza de la oferta se caucionará con depósito en efectivo o mediante fianza, por el porcentaje no menor del uno por ciento (1%) ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. Cubrirá el valor comprendido desde la recepción y apertura de plicas, hasta la aprobación de la adjudicación y, en todo caso, tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días. Sin embargo, con el adjudicatario puede convenirse su prorroga b) DE CUMPLIMIENTO: “LA PARTE VENDEDORA”, en garantía del cumplimiento del presente contrato, deberá otorgar a favor y a entera satisfacción del “FODIGUA” una fianza de cumplimiento, equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del presente contrato.
Asimismo, la fianza de cumplimiento deberá contener sin ninguna condición que la modifique el compromiso de pago que asume la institución afianzadora y la vigencia de la póliza, debiendo ésta ser emitida a favor del “FODIGUA c) DE ANTICIPO: Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, el contratista constituirá garantía mediante fianza o hipoteca por el monto del cien por ciento (100%) del mismo. La garantía podrá reducirse en la medida que se amortice el valor del anticipo cubriendo siempre el máximo del saldo deudor y estará vigente hasta su total amortización. El reglamento establecerá el procedimiento de reducción y lo concerniente en los casos de rescisión, resolución y terminación de contrato (se relaciona con el artículo 34 segundo párrafo del Reglamento). Su vigencia se extenderá desde la fecha de constitución hasta que el “FODIGUA” otorgue finiquito de este contrato. d) DE CONSERVACIÓN DE OBRA O DE CALIDAD O DE FUNCIONAMIENTO: El contratista responderá por la conservación de la obra, mediante depósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su elección, que cubra el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra. Tratándose de bienes y suministros, deberá otorgarse garantía de calidad y/o funcionamiento, cuando proceda. La garantía de conservación de otra, o de calidad y/o funcionamiento, deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato, como requisito previo para la recepción de la obra, bien o suministro (se relaciona con el artículo 72 del reglamento). El vencimiento del tiempo de responsabilidad previsto en el párrafo anterior, no exime al contratista de responsabilidad por destrucción o deterioro de la obra debido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de 5 años, a partir de la recepción definitiva de la obra. Estas garantías son de conformidad con
los artículos sesenta y cuatro, sesenta y cinco, sesenta y seis, y sesenta y siete (64, 65, 66 y 67) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República y el artículo treinta y cuatro segundo párrafo y treinta y ocho (34 y 38) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado contenido en el Acuerdo Gubernativo número mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-92). SEXTA: PROHIBICIONES. “LA PARTE VENDEDORA” bajo juramento se compromete a no ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como a no proporcionar información a terceros sobre asuntos que son de su conocimiento como resultado de los bienes que proporcione. SEPTIMA: CASOS NO PREVISTOS, CASO FORTUITO O
FUERZA MAYOR: Los hechos que ocurran considerados como casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el cumplimiento del contrato, relevan a las partes de responsabilidad, debiendo producirse la comunicación escrita en que se pruebe el hecho ocurrido. Si el caso fortuito o de fuerza mayor fuere transitorio, de mutuo acuerdo determinarán en forma escrita la ampliación razonable del plazo. “LA PARTE COMPRADORA” no cubrirá indemnizaciones que provengan de caso fortuito o de fuerza mayor. OCTAVA: DECLARACIÓN JURADA. “LA PARTE VENDEDORA” declara bajo juramento xx xxx y advertida de las penas relativas al delito de perjurio y/o falso testimonio, que no se encuentra comprendido dentro de ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República y que tampoco es deudor moroso del Estado de Guatemala, presupuesto establecido en el artículo diecinueve (19) numeral diez
(10) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete - noventa y dos (57-92) del Congreso de la República. NOVENA: TERMINACIÓN
DEL CONTRATO. “LA PARTE COMPRADORA” puede dar por terminado el contrato por las siguientes razones: a) En caso de evidente negligencia o de negativa injustificada de “LA PARTE VENDEDORA” en cumplir las obligaciones que contrae por medio del presente contrato; b) En caso “LA PARTE VENDEDORA” no cumpla con apego las especificaciones contenidas tanto en las bases de cotización de esta contratación como en su oferta y omita vender los bienes, y equipo especificados o varié en cualquier forma los términos de su oferta de servicios que forma parte de la presente negociación; y, c) Si a “LA PARTE VENDEDORA” se le embargaren sumas de dinero que debiesen pagársele por los servicios prestados, siempre que le impida cumplir con sus obligaciones. DECIMA: PACTOS PROCESALES: “EL CONTRATISTA” manifiesta que renuncia al fuero de su domicilio y conviene expresamente en que cualquier diferencia o reclamo que surja entre ambos derivados del incumplimiento, interpretación, aplicación y efectos del presente contrato, será resuelto directamente entre ellos con carácter conciliatorio, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse las someterán al procedimiento establecido por la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto número ciento diecinueve guión noventa y seis (119-96) del Congreso de la República. DECIMA PRIMERA: IMPUESTOS. Queda entendido que el pago que “LA PARTE COMPRADORA” haga a “LA PARTE VENDEDORA” por el precio de los bienes adquiridos con ocasión del presente contrato, se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual se incluye dentro de la negociación. DECIMA SEGUNDA: SANCIONES. A) Si “LA PARTE VENDEDORA” se atrasa en la entrega de los bienes será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 0/00) del valor total del contrato. Las multas por retraso en ningún caso excederán
del cinco por ciento (5%) del valor del presente contrato; si esto ocurre, “LA PARTE COMPRADORA” podrá rescindir el contrato sin responsabilidad de su parte y sin perjuicio de aplicar las medidas que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento; y, B) En caso de que “LA PARTE VENDEDORA” contraviniendo total o parcialmente el contrato perjudique al Estado variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por “LA PARTE VENDEDORA” y aceptados por “LA PARTE COMPRADORA”. DECIMA TERCERA: (DISPOSICIONES
GENERALES) Forman parte del presente contrato todas las disposiciones contenidas en las bases de cotización, así como la oferta presentada por “LA PARTE VENDEDORA”, y todos los documentos que conforman el expediente que sirvió de base para su faccionamiento, incluyendo la documentación que se produzca hasta la liquidación del mismo. DECIMA CUARTA: DACIÓN DE FE, LECTURA, ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO. El presente contrato se suscribe en cinco (5) hojas de papel membretado tamaño oficio del “FODIGUA” las primeras cuatro están impresas en su anverso y reverso y la última sólo en su anverso. Como interesados en el presente instrumento, DAMOS FE: a) De estar de acuerdo con todo lo escrito; b) De haber tenido a la vista las cédulas de vecindad respectiva y; c) Que leemos lo escrito y enterados de su contenido, términos, condiciones estipuladas, objeto, validez remisión al Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas de la Nación y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos.------------------