Todo Riesgo Contratistas
Contenido
Condiciones Generales 5
1. Vigencia 5
2. Prima 5
3. Moneda 5
4. Comunicaciones 5
5. Otros Seguros 6
6. Beneficio para el (los) Asegurado (s) 6
7. Terminación Anticipada del Contrato 6
8. Seguro Bajo Dos o Más Coberturas 7
9. Proporción Indemnizable 7
10. Agravación del Riesgo 7
11. Fraude, Dolo o Mala Fe 9
12. Peritaje 9
13. Competencia 9
14. Lugar y Fecha de Pago de la Indemnización 10
15. Subrogación de Derechos 10
16. Prescripción 10
17. Bancarrota e Insolvencia 11
18. Representante Único 11
19. Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro 11
Condiciones de Todo Riesgo para Contratistas 13
Cláusula 1. Cobertura Principal “A” 13
Cláusula 2. Coberturas Adicionales 13
Cláusula 3. Equipo y Maquinaria de Construcción 14
Cláusula 4. Partes No Asegurables 14
Cláusula 5. Exclusiones 14
Cláusula 6. Principio y Fin de la Responsabilidad
de la Compañía 15
Cláusula 7. Pago de la Prima 15
Cláusula 8. Valor de Reposición, Suma Asegurada
y Deducible 16
Cláusula 9. Procedimiento en Caso de Siniestro 16
Cláusula 10. Inspección del Daño 17
Cláusula 11. Pérdida Parcial 17
Cláusula 12. Indemnización por Xxxxxxx Xxxxxxx 00
Xxxxxxxx 00. Pérdida Total 18
Endoso 001 19
Cobertura de Pérdidas o Daños Causados
por Xxxxxxx, Motín y Conmoción Civil 19
Cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada
(Cross Liability) 21
Endoso 004 22
Endoso 005 23
Endoso 006 24
Endoso 007 25
Endoso 008 26
Endoso 100 27
Endoso 101 28
Endoso 102 29
Endoso 103 30
Endoso 104 31
Cobertura de Obras Civiles y/o Propiedad Adyacente 32
Endoso 106 33
Endoso 107 34
Endoso 108 35
Endoso 109 36
Endoso 110 37
Endoso 111 38
Endoso 112 39
Endoso 115 41
Endoso 116 42
Endoso 117 43
Endoso118 44
Endoso 119 45
Endoso 120 46
Comisiones o Compensaciones a Intermediarios o
Personas Xxxxxxx 47
Artículo 40 48
Peritaje y Competencia 49
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes,
Asegurados y Beneficiarios (Daños) 50
¿Qué Hacer en Caso de Siniestro? 51
Cláusula OFAC 52
Cláusula General Restricción de Cobertura 53
Condiciones Generales
1. Vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la misma, a las 12:00 horas del lugar en que se encuentren sus propiedades aseguradas.
2. Prima
La prima a cargo del (de los) Asegurados (s) vence en el momento de la celebración del contrato. Si el (los) Asegurado(s) opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada a la fecha de celebración del contrato.
El (los) Asegurado(s) gozará de un periodo de espera de 30 (treinta) días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato.
A las 12:00 horas del último día del periodo de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente, si el (los) Asegurado (s) no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente el periodo del seguro contratado.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía, contra entrega de recibo correspondiente.
3. Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza son liquidables, en los términos de la ley monetaria vigente en la fecha de pago, en las oficinas de la Compañía.
La moneda que se aplica para esta Póliza, está indicada en la misma.
Si una pérdida indemnizable conforme a esta Póliza se conviene en otra moneda, la conversión será al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el diario oficial de la Federación vigente en la Ciudad de México, en la fecha que se realice el pago.
4. Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio social.
Los productos que se contraten a través de alguno de los medios enunciados anteriormente, son en sustitución a la firma autógrafa y también por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones de que se trate, conforme a la legislación aplicable.
5. Otros Seguros
Si el bien Asegurado lo estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el (los) Asegurado (s) deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, y ésta lo mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el (los) Asegurados (s) omite intencionalmente tal aviso, o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cuando debidamente avisada la Compañía, estuvieren Asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, la Compañía pagará los daños y las pérdidas hasta el límite de la Suma Asegurada contratada y podrá repetir contra las demás Aseguradoras, las que pagaran proporcionalmente la cantidad asegurada por ellas.
6. Beneficio para el (los) Asegurado (s)
Si durante la vigencia de esta Póliza la Compañía introduce extensiones de, o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, éstas se aplicarán automáticamente en beneficio del (de los) Asegurado (s).
Asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas Registradas, a la terminación de este contrato o antes a su solicitud la Compañía bonificará al (a los) Asegurado(s) la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de tal disminución hasta la terminación del seguro.
7. Terminación Anticipada del Contrato
No obstante la vigencia del contrato, usted y nosotros convenimos en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
Cuando usted lo dé por terminado, nosotros tendremos derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tabla de seguros de corto plazo Registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que a continuación se inserta.
Tabla de Seguros a Corto Plazo
Vigencia del Seguro | Porcentaje de la Cuota Anual Aplicable |
1 a 3 meses | 40 % |
3 a 4 meses | 50 % |
4 a 5 meses | 60 % |
5 a 6 meses | 70 % |
6 a 7 meses | 75 % |
7 a 8 meses | 80 % |
8 a 9 meses | 85 % |
9 a 10 meses | 90 % |
10 a 11 meses | 95 % |
11 a 12 meses | 100 % |
Cuando nosotros lo demos por terminado, lo haremos mediante notificación por escrito a usted, surtiendo efecto la terminación del seguro, después de 15 días de practicada la notificación respectiva.
Nosotros devolveremos la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
8. Seguro Bajo Dos o Más Coberturas
Si para la misma pérdida o daño se aplican dos o más coberturas de esta Póliza, la Compañía no pagará ningún monto mayor al importe efectivo de dicha pérdida o daño.
9. Proporción Indemnizable
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta Póliza, incluyendo valores asegurables y suma aseguradas, cualquier información y/o variación respecto a dichas características que hayan generado, al inicio o durante la vigencia de la Póliza, que la Compañía cobre una menor prima, implicará que al momento de un siniestro la Compañía indemnizará una menor proporción de la pérdida, equivalente al mismo porcentaje de menor prima cobrada.
10. Agravación del Riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”.
(Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades
mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por
la Póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-002013-04.
11. Fraude, Dolo o Mala Fe
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el (los) Asegurado(s), su Beneficiario o sus representantes, con el fin de hacer incurrir en error a la Compañía, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir las obligaciones de la Compañía.
b) Sin con igual propósito no entregan a la Compañía, en tiempo la documentación relacionada a un siniestro.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación, dolo o mala fe del (de los) Asegurado (s) de su Beneficiario, de sus causahabientes o de sus respectivos apoderados.
12. Peritaje
En caso de cualquier desacuerdo entre el (los) Asegurado (s) y la Compañía al ajustar un siniestro, la cuestión será sometida al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes, cuando fuere persona física, o su disolución, si fuere una sociedad, ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que los sustituya.
El peritaje a que se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente la Compañía estaría obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
13. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) Av. Paseo de la Reforma No. 250,
Xxxxx Xxxx, Xxxx 0,
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfono: 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000,
Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos:
En la Ciudad de México: 55 5340 0999
En el territorio nacional: 000 000 0000
14. Lugar y Fecha de Pago de la Indemnización
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que se hayan recibido los documentos e informaciones que permitan a la Compañía conocer el fundamento de la reclamación en concordancia con los términos de esta Póliza.
15. Subrogación de Derechos
Por el solo hecho del pago de la indemnización de la presente Póliza, el (los) Asegurado (s) cede a la Compañía, en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos a acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea.
Si la Compañía lo solicita, a su xxxxx, hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones del (de los) Asegurado (s) se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones.
Sin embargo, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del (de los) Asegurado (s) o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestros.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el (los) Asegurado (s) y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondientes.
16. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del articulo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora.
17. Bancarrota e Insolvencia
Aún cuando el (los) Xxxxxxxxx (s) vayan a la quiebra o sean declarados insolventes, la Compañía continuará obligada por las condiciones de esta Póliza.
18. Representante Único
Si en esta Póliza están designados más de una persona o empresa como Asegurados, la primera que se mencione podrá actuar en nombre o representación de las otras.
19. Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciban la Póliza, transcurrido este plazo se consideraran aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
La persona moral, mencionada en la Carátula de la presente Póliza, denominada en adelante “La Compañía”, en consideración a la solicitud de fecha que forma parte de este contrato y a la obligación de pago de la prima indicada en la especificación, asegura, con sujeción a los términos, exclusiones y condiciones generales y especiales contenidos en la presente Póliza, los bienes mencionados más adelante contra los daños materiales ocurridos a tales bienes durante su construcción en el sitio donde se llevan a cabo los trabajos, siempre que hagan necesaria la reparación y/o reposición como consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados por esta Póliza.
El Asegurado tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por la Compañía para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad. Se atendrá a una sólida práctica de ingeniería, la cual se basa en los reglamentos de construcción en vigor, en su propia ética profesional y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes y mantendrá en condiciones eficientes todos los trabajos bajo el contrato de construcción, los equipos y maquinaria de construcción Asegurados bajo esta Póliza.
El Asegurado informará inmediatamente a la Compañía toda circunstancia que pudiera significar una agravación del riesgo y que en el momento de suscribir la presente Póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía.
Si en el artículo 2 “Equipo de Construcción” y en el artículo 3 “Maquinaria de Construcción” se señalaren sumas aseguradas, la presente Póliza cubrirá, según se estipula en la cláusula 3 de las Condiciones Generales de la misma, las pérdidas y daños que ocurran al Asegurado por concepto de los mismos riesgos contra los cuales se amparen los bienes por construir.
Si el artículo 4 “Remoción de Escombros” se señalare suma asegurada, se entenderá que esta Póliza se extiende a cubrir los gastos que por concepto de remoción de escombros sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado por esta Póliza.
En caso de que, en el articulo 5 “Responsabilidad Civil Extracontractual” que se indica más adelante, se señalaren sumas aseguradas para uno o los dos incisos, se entenderá que esta Póliza se extiende a cubrir la correspondiente responsabilidad en que legalmente incurre el Asegurado por daños que con motivo de la construcción sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 16 de Octubre de 2000, con el número DVA-S-462/2000 / CONDUSEF-002013-04.
Condiciones de Todo Riesgo para Contratistas
Cláusula 1. Cobertura Principal “A”
Este seguro cubre, según se menciona en la especificación, los daños materiales que sufran los bienes Asegurados por cualquier causa que no sea excluida expresamente a continuación y que no pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales de la cláusula 2.
Cláusula 2. Coberturas Adicionales
Mediante aceptación expresa y el convenio expreso de los límites de indemnización así como la obligación del pago de la prima extra correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
1. Que no implican cambio de valor alguno en la cobertura principal “A”
Cobertura “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
Cobertura “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, encantamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
Cobertura “D”: Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.
2. Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado. Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas:
Cobertura “E”: La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción Asegurado por esta Póliza y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el periodo del seguro.
La Compañía no indemnizará al Asegurado en relación a:
a) Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura principal “A” de esta Póliza.
b) Daños a cualquier bien o terreno o edificio de terceros causados por la remoción, o debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier tercero o sus bienes ocasionados por o resultantes de tal daño (salvo que se haya acordado específicamente por Endoso)
c) Pérdida de o daño a la propiedad perteneciente al o tenida a cargo, en custodia o control del contratista o del principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción o a un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
Cobertura “F”: La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lesiones corporales a terceros, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción no ampara a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.
La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas “E” y “F” todos los gastos y costas en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado.
Cobertura “G”: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza.
Cláusula 3. Equipo y Maquinaria de Construcción
1. Mediante aceptación expresa y con sumas aseguradas por separado y con la obligación del pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir.
Maquinaria de construcción, equipos y herramientas, máquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizados en la operación en el sitio de construcción, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2. Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme a las cláusulas 12, 13 y 14, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible.
Cláusula 4. Partes No Asegurables
Este seguro expresamente no cubre:
a) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
b) Dinero, valores, planos y documentos.
Cláusula 5. Exclusiones
1. La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad federal estatal o municipal, legalmente reconocida con motivo de sus funciones, huelgas, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
b) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
c) Xxxxx xxxxxxx, salvo en el caso de Responsabilidad Civil, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.
2. La Compañía tampoco responderá por:
a) Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes Asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
b) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
c) Pérdidas o daños debidos a cálculo o diseño erróneo.
d) Costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño materiales a otros bienes bien construidos resultantes de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
e) Daños o pérdidas causados en el equipo y maquinaria de construcción por defectos eléctricos o mecánicos internos, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante: sin embargo, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocara daños externos, deberán indemnizarse tales daños consecuenciales.
f) Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes Asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
g) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
h) Daños o defectos de los bienes Asegurados, existentes al iniciarse los trabajos.
i) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes Asegurados o a otros bienes por la reparación provisional efectuada, cuando no constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opción de la Compañía la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
j) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, salvo que hayan sido acordados específicamente por Xxxxxx.
Cláusula 6. Principio y Fin de la Responsabilidad de la Compañía
1. Dentro del término de vigencia de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes Asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de construcción mencionado en la Póliza, lo que ocurra primero y termina en la fecha señalada en la Especificación.
No obstante, la responsabilidad de la Compañía terminará con anterioridad por aquellos bienes Asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la Póliza.
2. Si el periodo de construcción resulta mayor que el tiempo por el cual se expidió la Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado podrá extender la vigencia del seguro mediante la obligación del pago de una prima extra.
3. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
Cláusula 7. Pago de la Prima
El pago de las primas debe acreditarse por medio de un recibo oficial de la Compañía.
Cláusula 8. Valor de Reposición, Suma Asegurada y Deducible
1. Valor de reposición
Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hay.
2. Suma Asegurada
Es requisito de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en la Especificación no serán menores que:
Para los bienes según el artículo 1: el valor total del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el principal.
Para los bienes según los artículos 2 y 3: el valor de reposición del equipo y maquinaria de construcción.
El Asegurado se obliga a notificar a la Compañía todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. Es condición de que tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después de que éste haya sido registrado en la Póliza por la Compañía y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro.
Si al producirse una pérdida o daño resultara que la suma asegurada fuere menor que la cantidad que se requiere esté asegurada, entonces dicha suma será reducida en tal proporción como guarde relación con la cantidad que se requiere esté asegurada.
Cada objeto o partida de costos está sujeto a esta condición por separado.
3. Deducible
El seguro lleva un deducible en cada pérdida o daño según se anota en la especificación de esta Póliza.
Cláusula 9. Procedimiento en Caso de Siniestro
1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a) Comunicarlo a la Compañía inmediatamente por teléfono u otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente por escrito proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida.
b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden a evitar o disminuir la extensión del daño.
c) Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía le solicite.
d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debidos a hurto o robo.
f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza, el Asegurado deberá en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. Además
de lo indicado en los incisos a y c que anteceden, y si así lo pidiera la Compañía, el Asegurado otorgará poder al Abogado que aquella indique, para que proceda a continuar la defensa en litigio. Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente Xxxxxx en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
Cláusula 10. Inspección del Año
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes Asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía.
Si el representante de los Aseguradores no efectúa la inspección sin demora, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
Cláusula 11. Pérdida Parcial
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.
La Compañía pagará los gastos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño el ajuste se hará en base a lo previsto en la cláusula 14.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura “G”.
De toda reclamación será deducido en el artículo 4 cualquier salvamento.
Cláusula 12. Indemnización por Pérdida Parcial
1. En caso de bienes nuevos y usados, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
2. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá del valor Asegurado del bien dañado menos el deducible.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el periodo de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el bajo seguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades de suma asegurada reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
3. La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado, a satisfacción del Asegurado o pagar el seguro en efectivo.
Cláusula 13. Pérdida Total
1. En los casos de destrucción total del bien Asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvamento.
2. Cuando el costo de la reparación del bien Asegurado sea igual o mayor al valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, la pérdida se considerará como total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado.
“Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx .”
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 16 de Octubre de 2000, con el número DVA-S-462/2000 / CONDUSEF-002013-04.
Endoso 001
Cobertura de Pérdidas o Daños Causados por Huelgas, Motín y Conmoción Civil
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación de la prima extra por parte del Asegurado, así como a las condiciones especiales que aparecen a continuación, este seguro se extiende a cubrir pérdidas o daños causados por huelgas, motín y conmociones civiles que, para los efectos de este Endoso, significarán pérdidas o daños en los bienes Asegurados que sean causados directamente por:
1. Actos de cualquier persona que tome parte conjuntamente con otras en actos que alteren el orden público (estén o no en conexión con una huelga o suspensión de empleo y sueldo) y que no queden comprendidos en el apartado 2 de las condiciones especiales detalladas más adelante;
2. Medidas o tentativas que para reprimir tal disturbio o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida con motivo de sus funciones
3. Actos intencionados de cualquier huelguista o empleado suspendido para fomentar una huelga o para resistir a una suspensión de empleo y sueldo;
4. Medidas o tentativas que para impedir tales actos o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida con motivo de sus funciones
Quedando además expresamente convenido y entendido que:
1. Al amparo de la cobertura otorgada por esta ampliación le serán aplicables todas las condiciones, exclusiones y cláusulas de la Póliza, salvo en cuanto contradigan expresamente las siguientes condiciones especiales, y cualquier referencia que se haga en aquellas, respecto a pérdidas o daños, se considerará que comprende los riesgos aquí amparados.
2. Las siguientes condiciones especiales únicamente serán aplicables al amparo de la cobertura otorgada por esta ampliación, mientras que en todos los demás aspectos, las condiciones de la Póliza son validas tal y como si este Endoso no se hubiera emitido.
Condiciones especiales
1. No se cubren:
a) Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial de trabajos o de atraso, de la interrupción o de la suspensión de cualquier proceso u operación;
b) Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones.
c) Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificio resultante de su ocupación ilegal por cualquier persona;
d) Pérdidas de beneficio de cualquier clase o responsabilidades reca con dichos beneficios, ni pagos que superen la responsabilidad prevista para los daños materiales cubiertos por la presente Póliza.
En la inteligencia de que en relación a lo expuesto bajo los apartados b y c que anteceden, el Asegurador no será relevado de su responsabilidad frente al Asegurado por lo que respecta al daño material que los bienes hubieran sufrido con anterioridad al desposeimiento permanente o durante el desposeimiento temporal.
2. Tampoco se cubren pérdidas o daños ocasionados directamente por o que se deban a o que sean consecuencia de cualquiera de los siguientes acontecimientos, a saber:
a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil;
b) Alborotos populares, conmoción civil asumiendo las características de un levantamiento popular, asonada militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado;
c) Cualquier acto de personas que actúen en nombre de o en conexión con organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de fuerza, del gobierno que jure o de facto o para influenciarlo por medios terroristas o por violencia.
3. El presente Endoso podrá ser cancelado en cualquier momento por el Asegurador mediante notificación por escrito dirigido al Asegurado a su último domicilio conocido y mediante la devolución de la prorrata de la prima no devengada por el tiempo que faltare por transcurrir desde la fecha de cancelación hasta la de la terminación.
4. El límite de indemnización abajo indicado delimita la indemnización pagadera por cada pérdida o daño amparado por el presente Endoso durante un periodo consecutivo de 168 horas.
La responsabilidad total del Asegurador durante la vigencia del presente Xxxxxx queda delimitada a dos veces el límite de la indemnización por evento.
Límite de indemnización: por evento Deducible: por evento
Prima extra:
Cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada (Cross Liability)
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación de pago de la prima extra por parte del Asegurado, la cobertura de responsabilidad civil de la Póliza se aplicará a cada una de las partes mencionadas como aseguradas en la especificación, en la misma forma que si a casa una de ellas se le hubiera extendido una Póliza por separado, considerando que son terceros entre si en caso de ocurrir pérdidas o daños entre los mismos; sin embargo, el Asegurador no indemnizará al Asegurado bajo este endoso respecto a:
1. Pérdidas o daños en los bienes cubiertos bajo el artículo de la Póliza, cuando no exista una obligación de indemnizar por no rebasar el deducible.
Sin embargo, la responsabilidad total del Asegurador con respecto a las partes aseguradas no excederá, en total, para un accidente o una serie de accidentes provenientes de un solo y mismo evento, del límite de indemnización estipulado en la Póliza.
Prima extra:
Cobertura Ampliada de Mantenimiento (Extended Maintenance)
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación de pago de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extenderá para el periodo de mantenimiento aquí especificado a cubrir las pérdidas o daños en las obras contratadas.
• Causados por el o los contratistas Asegurados, cuando éstos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento de su contrato;
• Que ocurran durante el periodo de mantenimiento siempre y cuando dichas pérdidas o daños hayan sido causados en la obras durante el periodo de construcción y/o montaje antes de haber sido extendido por el constructor el certificado de terminación de la parte dañada o pérdida.
Cobertura de Mantenimiento: desde:
Prima extra:
Condiciones Especiales Relativas al Cronograma de Avance de los Trabajos de Construcción y/o Montaje Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, son aplicables las siguientes condiciones a este seguro:
Junto con las demás declaraciones hachas por escrito por el Asegurado para obtener cobertura por esta Póliza, así como con toda información técnica proporcionada al Asegurador, el cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje formará parte integrante de la Póliza.
El Asegurador no indemnizará al Asegurado con respecto a pérdidas o daños causados por o resultantes de o agravados por desviación del cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje que exceda de los plazos citados a continuación en semanas, a menos que dicha desviación haya sido aprobada por escrito por el Asegurador antes de ocurrir la pérdida o daño.
Desviación de cronograma de avance de construcción / montaje: semanas.
Cobertura de Gastos Adicionales por Hora Extra, Trabajo Nocturno, Trabajo en Días Festivos, Flete Expreso Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación de pago de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos adicionales por concepto de horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y flete expreso (excluido flete aéreo):
Sin embargo, es condición previa que dichos gastos adicionales sean desembolsados en relación con cualquier pérdida o daño causados en los objetos Asegurados e indemnizables bajo la Póliza.
Si la Compañía se ve obligada a aplicar la cláusula de proporción indemnizable de las condiciones generales, la cantidad indemnizable bajo este endoso para los referidos gastos adicionales se verá reducida en la misma proporción.
Límite de indemnización:
Evento:
Prima extra:
Cobertura de Gastos Adicionales para Flete Aéreo
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación de pago de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos adicionales por concepto xx xxxxx aéreo.
Queda entendido que tales gastos adicionales se originan con motivo de un daño o pérdida en los bienes Asegurados indemnizables bajo la Póliza.
Además queda entendido que la cantidad máxima indemnizable bajo el presente Endoso con respecto a flete aéreo no deberá exceder de la cantidad mencionada más abajo.
Deducible: 20% de los gastos adicionales indemnizables, Como mínimo por evento
Cantidad máxima a indemnizar: Prima extra:
Obligaciones Relativas a Obras Sitas en Zonas Sísmicas
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, el Asegurador sólo pagará una indemnización por pérdidas, daños o responsabilidades resultantes de un temblor, si el Asegurado puede comprobar que el riesgo sísmico fue tenido en cuenta en el diseño conforme a los reglamentos antisísmicos oficiales vigentes y que ha respetado las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción y mano de obra, en las que se base el respectivo diseño.
Cobertura de las Operaciones de Prueba de Maquinaria e Instalaciones
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, el periodo de cobertura se extiende a las operaciones de prueba o pruebas de carga, pero no por un periodo mayor de cuatro semanas a partir del comienzo de las pruebas.
Sin embargo, si son todas aprobadas y/o puestas en operación o recibidas por el propietario solamente una parte de la planta o una o varias maquinas, la cobertura para dicha parte de la planta o maquina, así como cualquier
responsabilidad resultante de ello, cesará y la cobertura continuará únicamente para las partes restantes a las cuales no es aplicable lo dicho anteriormente.
Además, queda entendido y convenido que, para la maquinaria e instalaciones sujetas a las pruebas mencionadas, quedan suprimidas las exclusiones c y d numeral 2 de la cláusula 5 de la Póliza, debiendo aplicarse en su lugar la siguiente exclusión;
“Pérdidas o daños debidos a cálculos o diseño erróneo, material o fundición defectuosos, defectos de mano de obra, salvo errores de montaje”.
Si se trata de partidas usadas, la cobertura por las mismas terminará, sin embargo, inmediatamente en el momento de comenzar las operaciones de pruebas.
Condiciones Especiales Relativas a la Construcción de Túneles y Galerías
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, el Asegurador no pagará una indemnización al Asegurado por:
• Daños por la estabilización de áreas xx xxxx suelta y/o otras medidas adicionales de seguridad, aun cuando esta necesidad se presente solamente durante la ejecución de los trabajos de avance,
• Daños por la excavación excesiva con respecto a las secciones transversales originalmente previstas en los planes de construcción, así como los castos adicionales que resulten de rellenar los huecos surgidos,
• Los gastos desembolsados por concepto de desagüe de fundación, aun cuando las cantidades de agua originalmente esperadas hayan sido excedidas substancialmente,
• Las pérdidas o daños debido a fallas en el sistema de desagüe de fundación, si dichas fallas hubieran podido evitarse mediante equipos de reserva suficientes,
• Los gastos desembolsados por concepto de impermeabilizaciones y drenajes adicionales que sean necesarios para la evacuación de aguas superficiales, de laderas, a presión, aguas de filtración y manantiales de agua.
Condiciones Especiales Relativas a Cables Subterráneos, Tuberías y demás Instalaciones
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas o daños en cables subterráneos, tuberías y/o instalaciones subterráneas si antes de iniciarse los trabajos, el Asegurado se ha informado con las autoridades responsables sobre la ubicación exacta de dichos cables, tuberías y/o instalaciones, habiendo encaminado a la vez todas las medidas necesarias para prevenir eventuales daños en tales tuberías e instalaciones.
En caso de pagarse una indemnización por pérdidas o daños en cables, tuberías e instalaciones subterráneas que se encuentren tendidos exactamente en la ubicación indicada en los planes de situación (especificación del tendido de las instalaciones subterráneas) se aplicará un deducible del 20% del importe del siniestro o la suma indicada más abajo en
a) concepto de deducible, según el monto más elevado.
En caso de abonarse una indemnización por pérdidas o daños en las instalaciones cuyo tendido no esta indicado exactamente en el plan de ubicación, se aplicará el deducible mencionado más abajo en b.
En todo caso, la indemnización a pagar no sobrepasará los costas de reparación de dichos cables, tuberías y/o instalaciones subterráneas, quedando excluidas de la cobertura toda indemnización por daños consecuenciales y multas convencionales.
Deducible:
a) 20% del importe del siniestro, como mínimo por evento b)
Endoso 103
Exclusión de Pérdidas o Daños en Cosechas, Bosques y Cultivos
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, el Asegurador no indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directamente causados en cosechas, bosques y/o cultivos durante la ejecución de los trabajos de construcción.
Condiciones Especiales Relativas a la Construcción xx Xxxxxx y Embalses
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, el Asegurador no pagará una indemnización al Asegurador por:
• Daños por la estabilización de áreas xx xxxx suelta y/u otras medidas adicionales de seguridad, aun cuando esta necesidad se presente solamente durante la ejecución de los trabajos de construcción.
• Las pérdidas o daños debidos a fallas en el sistema de desagüe de fundación, si dichas fallas hubieran podido evitarse mediante equipos de reserva suficientes.
• Los gastos desembolsados en concepto de impermeabilización y drenajes adicionales que sean necesarios para la evacuación de aguas superficiales, de laderas, a presión, aguas de filtración y manantiales de agua.
• Las pérdidas o daños debidos a asentamiento causado por compactación insuficiente;
• Grietas y filtraciones.
Cobertura de Obras Civiles Existentes y/o Propiedad Adyacente
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación del pago de la prima extra por el Asegurado, la cobertura otorgada bajo el artículo I se extiende a amparar, conforme a las cláusulas indicadas más abajo, las pérdidas o daños materiales que ocurran de forma accidental e imprevista en las obras civiles especificadas más adelante y/o propiedad adyacente, siempre que tales pérdidas o daños sean causados y ocurran por la construcción o la ejecución de las condiciones aseguradas bajo la
cobertura A, a consecuencia de vibraciones, debilitamiento o eliminación de elementos portantes, disminución del nivel de aguas freáticas, apuntalamiento, socalzados o trabajos de otra índole que afecten a los elementos portantes o al subsuelo.
Las pérdidas o daños en las obras civiles abajo mencionadas y/o propiedad adyacente solamente están cubiertos si previamente a la iniciación de los trabajos de construcción, las obras civiles y/o propiedad adyacente se hallaban en estado satisfactorio y/o si se han tomado las medidas necesarias de seguridad. El Asegurador tendrá que confeccionar junto con el Asegurador un informe especificando loas condiciones en que se encuentren las estructuras antes de comenzar los trabajos.
Quedarán excluidos de la cobertura todas las pérdidas o daños que:
1. Se atribuyen a errores u omisiones en el diseño,
2. Se originen a causa de grietas que no afecten ni la estabilidad de la obra ni la seguridad de sus ocupantes.
En caso de requerirse medidas adicionales de seguridad durante la fase construcción, los gastos a desembolsar en tal concepto no son indemnizables dentro del marco de la Póliza.
Obras civiles a las que tiene aplicación en el presente endoso:
Límite de indemnización: por evento Límite total de indemnización: Deducible: 20% del importe del siniestro Como mínimo por evento
Prima extra:
Obligaciones a Cumplir de Efectuarse los Trabajos de Construcción por Secciones
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades que se originen en o se deriven de terraplenes, cortes, zanjas y canales o que sean causados directa o indirectamente por los mismos, en caso de construirse tales terraplenes, cortes, zanjas y canales en secciones que, en su totalidad, no sobrepasen la longitud indicada abajo, con independencia del porcentaje de los trabajos terminados. La indemnización pagadera por siniestro quedará limitada a los costos a desembolsar para la reparación de tales secciones construidas.
Longitud máxima por sección: metros
Obligaciones Relativas a Campamentos y Almacenes de Materiales de Construcción
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades cuando éstos sean causados directa o indirectamente por incendio, avenida o inundación en los campamentos y almacenes de materiales de construcción, siempre que dichos campamentos y almacenes se hayan construido por encima del nivel máximo de agua registrado en los últimos 20 años dentro del sitio de obra y que las diversas unidades de almacenaje o se hayan ubicado, por lo menos a una distancia de 50 m entre sí o estén separadas por muros contrafuegos.
Además, queda entendido y convenido que el Asegurador indemnizará al Asegurado por siniestro sólo hasta el límite máximo de indemnización de
Para campamentos
Por cada unidad de almacenaje.
Obligaciones Relativas a Equipo y Maquinaria de Construcción y Montaje
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o
indirectamente causados al equipo y maquinaria de construcción por avenida e inundación si dicho equipo y maquinaria de construcción son colocados, después de ejecutar los trabajos de construcción o en caso de cualquier interrupción, en un área no afectada por avenidas con un periodo de recurrencia de, por lo menos 20 años.
Obligación Relativa al Almacenaje de Material de Construcción
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con u periodo de recurrencia de por lo menos, 10 años.
Condiciones Especiales Relativas a Medidas de Seguridad en Caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o
indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad.
A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas la seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un periodo de recurrencia de 10 años.
No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos tales como arena, troncos de arboles del cause para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas, con independencia de que el cause conduzca agua o no.
Endoso 111
Condiciones Especiales Relativa a la Remoción de Escombros Después del Corrimiento de Tierras Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, el Asegurador no indemnizará al Asegurado.
• Los gastos por concepto de remoción de escombros después de corrimientos de tierras, siempre que dichos gastos sobrepasen los costos a reembolsar para los trabajos de movimiento de tierras dentro de regiones afectadas por tales corrimientos de tierras;
• Los gastos por concepto de reparación de taludes erosionados u otras áreas niveladas, si el Asegurado no ha tomado las medidas necesarias para evitar la erosión o bien no las ha tomado a tiempo.
Condiciones Especiales para Equipos Extintores de Incendio y Protección de Incendios en Sitios de Obras Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, el Asegurador indemnizará al Asegurado los daños o pérdidas que se deban directa o indirectamente a incendio y/o explosión sólo cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Conforme progresen los trabajos, deberá contarse con equipos adecuados para el combate de incendio y disponerse de agentes extintores en cantidad suficiente listos para ser utilizados en cualquier momento. La tubería ascendente humedad para hidrantes deberá instalarse hasta el nivel inmediatamente anterior al último piso en proceso de construcción cerrándola provisionalmente con tapas.
2. Los gabinetes para mangueras y extinguidores portátiles deberán revisarse a intervalos regulares, pero cuando menos dos veces por semana.
3. Los muros contrafuego previstos por los reglamentos locales vigentes serán construidos tan pronto sea posible una vez retiradas las cimbras o encofrados. Las aberturas para pozos de elevadores, ductos de servicios y otros espacios abiertos serán taponadas provisionalmente en cuanto sea posible, pero a más tardar al comenzar los trabajos de acabados interiores.
4. Los materiales de desperdicio serán eliminados regularmente. Los desperdicios inflamables que se generen por la ejecución de trabajos de acabados serán retirados al final del día de todas las plantas en que dichos trabajos sean realizados.
5. Deberá implementarse un sistema de “permiso de trabajo” para todos los contratistas involucrados en actividades que impliquen riesgo de incendio, tales como:
• Esmerilado, corte y soldadura,
• Trabajos de soplete,
• Aplicación de asfalto caliente, o cualesquiera otros trabajos que desarrollen calor.
En trabajos con riesgo de incendio deberá estar presente cuando menos una persona entrenada en el combate de incendios provista de un extinguidor.
El sitio de trabajo deberá ser inspeccionado una hora después de haberse terminado el trabajo con peligro de incendio.
6. El almacenaje de material requerido para los trabajos de construcción y montaje deberá distribuirse en varios sitios de almacenamiento y el valor por unidad de almacenaje no deberá exceder el importe mencionado más adelante.
Las diferentes unidades de almacenaje deberán estar separadas por una distancia mínima de 5m o bien separadas por muros contrafuego.
Todo material inflamable, especialmente líquidos y gases, deberán ubicarse a suficiente distancia de la obra así como de sitios que desarrollen calor.
7. Deberá nombrarse un Encargado de seguridad. Deberá instalarse una alarma de incendio confiable, que siempre que ello sea posible, deberá estar conectada con la estación de bomberos local. En la obra se elaborarán planes para protección y combate de incendios y se actualizarán periódicamente. El personal empleado en la obra será entrenado en el combate de incendios y tomará parte en simulacros semanales de extinción de incendios. Los bomberos de
la localidad deberán estar informados sobre las características particulares del sitio de construcción y tendrán libre acceso al mismo en cualquier momento.
8. El sitio de construcción deberá estar cercado y el acceso vigilado.
Valor por unidad de almacenaje:
Cobertura del Riesgo de Diseño
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación del pago de la prima extra por parte del Asegurado, la exclusión c), bajo la cláusula 5 numeral 2 de la Póliza se suprime y la exclusión d) será sustituida por el siguiente texto:
“d. Costo de reemplazo, reparación o subsanación de pérdidas o daños en partes a consecuencia de vicios de material, mano de obra defectuosa y/o errores en el cálculo o diseño; sin embargo, esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no tendrá aplicación para daños o pérdidas en partes impecablemente ejecutadas a consecuencia de un evento accidental debido a vicios de material, mano de obra defectuosa y/o errores en el cálculo o diseño”.
Prima extra:
Cobertura de Obras Civiles Aseguradas Recibidas o Puestas en Operación
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación del pago de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir:
• Las pérdidas o daños en partes de las obras civiles aseguradas ya recibidas o puestas en operación, siempre que tales pérdidas o daños se deriven de la ejecución de los trabajos de construcción amparados bajo la Cobertura A y que sobrevengan durante la vigencia de la misma.
Prima extra:
Condiciones Especiales para la Cobertura del Tendido de Tuberías de Agua y Desagües
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, el Asegurador indemnizará al Asegurado las pérdidas, años o responsabilidades debidos a la inundación y al encenegamiento de tuberías, zanjas y pozos, pero sólo hasta la longitud abierta de las mismas indicadas indicada más abajo por siniestro, en excavación parcial o total.
Sin embargo, se pagará una indemnización únicamente
1. Si, una vez tendidas las tuberías, éstas son protegidas por medio del relleno adecuado en forma tal que, en caso de inundarse la zanja, no sufre cambio alguno la colocación de las tuberías;
2. Si, una vez tendidas las tuberías, éstas son protegidas inmediatamente contra la penetración de agua, lodo o similares;
3. Si, una vez finalizada la puerta de presión de las tuberías, las secciones de la zanja correspondientes hayan sido rellenadas.
Longitud máxima: metros
Trabajos de Perforación para Pozos de Agua
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, la cobertura de los trabajos de perforación xx xxxxx quedará restringida a daños que resulten de los siguientes riesgos:
• Terremoto, erupción volcánica, maremoto.
• Viento huracanado, ciclón, inundación corrimiento de tierras.
• Formación de cráteres.
• Incendio / explosión.
• Aguas artesianas.
• Pérdidas de líquidos de sondeos que no pueda compensarse por las técnicas conocidas.
• Derrumbe xxx xxxx de perforación incluida abolladura de las tuberías a causa de una presión anormal o capas entumecidas que no pueden subsanarse mediante las técnicas conocidas.
La indemnización se calculará a base de los costos (incluidos los costos de material) que al perforar el pozo se originen hasta la fecha de ocurrencia de alguno de los riesgos referidos.
El deducible del Asegurado es el 10% por siniestro, pero corresponde, como mínimo, al importe indicado más abajo. Exclusiones específicas:
El Asegurador indemnizará:
• Pérdidas o daños en la instalación y equipo de perforación ( para éstos, el contratista podrá acordar una cobertura separada).
• Costos para trabajos de retención de fluidos o sólidos de toda clase.
• Costos para la restitución de las condiciones originalmente existentes antes de comenzar la perforación, incluidos todos los trabajos que sean necesarios para reanudar o continuar las perforaciones (tratamientos de ácidos, trabajos de fraccionado, gravelpac, etc.).
Deducible: 10% del importe del siniestro Como mínimo por evento
Endoso 119
Cobertura de Propiedad Existente de Principal de las Obras o de Propiedad que Queda Bajo el Cuidado, la Custodia o Bajo la Supervisión del Asegurado
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación del pago de la prima extra por parte del Asegurado, la cobertura otorgada bajo el artículo 1 del presente seguro se extiende a amparar pérdidas o daños en propiedad existente del principal de las obras o en propiedad que queda bajo el cuidado, la custodia y bajo la supervisión del Asegurado.
Propiedad asegurada:
Suma asegurada:
El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños en propiedad existente sólo cuando ésta se encuentre en un estado seguro antes de comenzar las obras civiles y cuando se hayan tomando las medidas necesarias de seguridad.
En cuanto a eventuales daños por vibración, la eliminación o el debilitamiento de elementos portantes, el Asegurador indemnizará al Asegurado sólo los daños o pérdidas que se originen por el derrumbe total o parcial de la propiedad asegurada, pero no los daños que no constituyan un peligro ni para la estabilidad de la propiedad asegurada ni para los mismos usuarios.
El Asegurador no indemnizará al Asegurado.
• Los daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los trabajos de construcción y su ejecución.
Deducible:
Prima extra:
Endoso 120
Cobertura de la Vibración, Eliminación o del Debilitamiento de Elementos Portantes
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación del pago de la prima extra por parte del Asegurado, la cobertura otorgada bajo el artículo 1 del presente seguro se extiende a amparar la responsabilidad que se deriva de daños a causa de vibración eliminación o debilitamiento de elementos portantes.
Para ello rigen las siguientes condiciones previas:
• En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, el Asegurador indemnizará al tercero tales daños o pérdidas sólo cuando tengan por consecuencia el derrumbe total o parcial.
• En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, el Asegurador indemnizará al tercero tales daños o pérdidas sólo si se encontraban en estado seguro antes de comenzar las obras civiles y cuando se hayan tomado las necesidades medidas de seguridad.
• A solicitud de la Compañía, antes de comenzar las obras civiles el Asegurado confeccionará por su propia cuenta un informe sobre el estado en que se encuentran la propiedad, los terrenos o los edificios que posiblemente se hallan amenazados.
El Asegurador no indemnizará al Asegurado en caso de responsabilidad por:
• Daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los trabajos de construcción o de su ejecución.
• Daños que no perjudican la estabilidad de la propiedad asegurada, de los terrenos o edificios ni constituyen un peligro para los usuarios.
Límite de indemnización (por evento): Límite total de indemnización: Deducible:
Prima extra:
Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza OC - XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A.
Comisiones o Compensaciones a Intermediarios o Personas Xxxxxxx
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su
intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud”
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 16 de Octubre de 2000, con el número DVA-S-462/2000 / CONDUSEF-002013-04.
Fecha dd de mm de aaaa
Firma Funcionario Autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza OC - XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A.
Artículo 40
Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicara el mayor previsto en este Artículo.
Fecha dd de mm de aaaa
Firma Funcionario Autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza OC - XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A.
De conformidad con las reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, se sustituyen totalmente los textos de las cláusulas de Peritaje y Competencia puntos 12 y 13 respectivamente que se indican en las Condiciones Generales Comunes de la Póliza de Todo Riesgo de Contratistas para quedar como se establece a continuación:
Peritaje:
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la cual hará en un plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que este párrafo se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Competencia:
En caso de controversia, el quejoso deberá ocurrir a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones y si dicho organismo no es
designado árbitro podrá ocurrir a los tribunales competentes del domicilio del Asegurado o de los Beneficiarios de esta Póliza.
Fecha dd de mm de aaaa
Firma Funcionario Autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios (Daños)
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados y apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la Comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del Contrato de Seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del Contrato de Xxxxxx no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del Asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la Aseguradora, debiendo el Asegurado pagar la prima correspondiente.
4. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
5. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
6. A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
7. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes en el correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
2. Explicar de manera general al Asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la Compañía, asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad, en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 xx Xxxx de 2015, con el número RESP-S0039-0469-2015 / CONDUSEF-002013-04”.
Fecha dd de mm de aaaa
Firma Funcionario Autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
¿Qué Hacer en Caso de Siniestro?
Clientes Asegurados de Propiedad, Responsabilidad Civil, Líneas Financieras o Transporte
Si necesita reportar un siniestro de Propiedad, Responsabilidad Civil, Líneas Financieras o Transporte puede utilizar alguno de estos medios:
• En la República Mexicana favor de comunicarse al 800 3627 288
• Desde cualquier parte del mundo: 52 81 8048 5200
• Contacte a su agente
• Envíe un correo a: XXXXXxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx
Agradeceremos en caso de llamada tener a la mano, la siguiente información o hacer referencia si usa otro medio.
• Número de Póliza
• Nombre del Asegurado
• Fecha de ocurrencia
• Breve descripción de lo ocurrido
• Dirección donde se localiza el riesgo.
• Nombre y teléfono de contacto.
Una vez reportado el reclamo, le pedimos esperar a que uno de nuestros ajustadores le contacte, para establecer una cita, realizar la inspección al lugar afectado en caso de que corresponda y en función a la cobertura reclamada le entregará o le hará llegar un carta solicitud de documentos, los cuales deberán recabar para dar trámite a su reclamación.
Cláusula OFAC
El presente Contrato se dará por terminado de manera anticipada, si el Asegurado es condenado mediante sentencia del juez de la causa o bien aparece en alguna de las listas de personas investigadas por delitos de Narcotráfico, Lavado de dinero, Terrorismo o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales sobre la materia.
En caso de que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro Asegurado que hubiere ocurrido en ese lapso.
Así mismo, quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato:
Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por Delitos Contra la Salud (Narcotráfico), Encubrimiento y/o Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Terrorismo y/o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien, es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 08/10/2014 con el número CGEN-S0039-0133-2014 de fecha 08 de Octubre de 2014./CONDUSEF- 002013-04”.
Cláusula General Restricción de Cobertura
Con la finalidad de otorgar claridad y precisión al Asegurado en cuanto al alcance de su Póliza de seguro perteneciente a la operación de daños, se emite la presente cláusula:
Esta Póliza no tiene como finalidad ni alcance asegurar pérdidas, daños, reclamos, pruebas, desintoxicación, limpieza, costos, gastos o cualquier otra suma que surja de, o de cualquier manera atribuible o relacionada con, conectada o en cualquier secuencia con una Enfermedad Transmisible.
Para efectos de comprensión de lo anterior, Enfermedad Transmisible significa:
I. Angustia física, enfermedad o enfermedad causada o transmitida por cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, se considere vivo o no, e independientemente de los medios de transmisión; o
II. Cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, ya sea que se considere vivo o no, que es capaz de causar angustia física, enfermedad o dolencia.
III. Cualquier enfermedad que pueda ser transmitida por cualquier medio de un organismo a otro que cause o amenace de daños a la salud o al bienestar humano o pueda causar o amenazar de daños a, deterioro de, pérdida de valor de, posibilidad de comercialización o pérdida de uso de las propiedades.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 de Septiembre de 2020, con el número CGEN-S0039-0043-2020/CONDUSEF-G-01251-001.
Contacto
Av. Paseo de la Reforma 250 Xxxxx Xxxx, Xxxx 0
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx
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