MINISTERIO DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA N° VJ-VE-LP-001-2017
OBJETO: REPARACIÓN Y ATENCIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS QUE PRESENTA LA VÍA FÉRREA EN LOS TRAMOS: LA DORADA - CHIRIGUANÁ Y BOGOTÁ – BELENCITO SEGÚN LO ESTABLECEN LOS APENDICES TECNICOS, ASÍ COMO SU ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA, OPERACIÓN Y CONTROL DE TRÁFICO ENTRE OTRAS ACTIVIDADES.
LISTADO DE FORMATOS Y ANEXOS
ANEXO 1 CARTA DE PRESENTACIÓN
ANEXO 2 MINUTA DEL CONTRATO
ANEXO 3A CERTIFICACIÓN PARAFISCALES PERSONAS JURIDICAS ANEXO 3B CERTIFICACIÓN PARAFISCALES PERSONAS NATURALES ANEXO 4A APENDICE TECNICO DORADA – CHIRIGUANA
ANEXO 4B APENDICE TECNICO BOGOTÁ – BELENCITO
ANEXO 5 DECLARACIÓN DE PORCENTAJE DE COMPONENTE NACIONAL
ANEXO 6 PACTO DE TRANSPARENCIA
ANEXO 7 SMMLMV
ANEXO 8 APENDICE GARANTIAS Y SEGUROS
ANEXO 9 APENDICE SOCIO – AMBIENTAL
ANEXO 10 ESPECIFICACIONES DE TRABAJOS EN LA VÍA ANEXO 11 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE OPERACIÓN ANEXO 12 MATERIAL RODANTE DISPONIBLE
ANEXO 13 ESPECIFICACIONES DE SEÑALIZACIÓN ANEXO 14 INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES
ANEXO 15 ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD DE PUNTOS CRITICOS ANEXO 16 MATRIZ DE RIESGOS DEL PROYECTO
ANEXO 17 MATRIZ DE RIESGOS DEL PROCESO
FORMATO 1 EXPERIENCIA
FORMATO 2 CAPACIDAD PARA NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE RUP FORMATO 3 FACTOR DE CALIDAD
FORMATO 4 PERSONAL CON DISCAPACIDAD FORMATO 5A CR1A EXPERIENCIA NACIONAL FORMATO 5B CR1B EXPERIENCIA EXTRANJERO FORMATO 5C CR2 CAPACIDAD TECNICA
FORMATO 5D CR3 SALDO CONTRATOS EN EJECUCIÓN FORMATO 6 OFERTA ECONOMICA LA DORADA – CHIRIGUANA FORMATO 6 OFERTA ECONOMICA BOGOTA – BELENCITO FORMATO 7 ACUERDO DE GARANTIA
CAPITULO I
INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES
1.1. RECOMENDACIONES A LOS PARTICIPANTES
Este pliego de condiciones ha sido elaborado siguiendo los postulados señalados por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y las demás normas concordantes y complementarias.
Para la elaboración de la propuesta se solicita seguir la metodología señalada en este documento, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole que permitan una selección objetiva, transparente y responsable y así evitar la declaratoria de desierta de este proceso de selección.
Se recuerda a los proponentes, que de acuerdo con la Ley 80 de 1993, el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo, en el logro de sus fines y por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones, sin perjuicio de los derechos que la misma ley le otorga.
Igualmente, para efectos de la responsabilidad penal, los contratistas se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación del contrato, razón por la cual están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos.
Por lo anterior se recomienda:
1. Examine rigurosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones, los documentos que hacen parte del mismo y las normas que regulan la Contratación con Entidades del Estado (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas reglamentarias y complementarias).
2. Verifique que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, prohibiciones o conflictos de interés para participar en el presente proceso de selección ni para celebrar contratos con las entidades estatales según lo dispuesto en la normatividad legal vigente.
3. Cerciórese de que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados. Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que debe allegar con la propuesta y verifique que contiene la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley y en el presente pliego de condiciones.
4. Toda consulta deberá formularse por los medios establecidos en el presente pliego de condiciones. No se atenderán consultas personales o telefónicas. Ningún convenio verbal con personal de la Agencia, antes o después de la firma del contrato, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones aquí estipuladas.
5. Tenga en cuenta el presupuesto oficial establecido para cada corredor que conforman el presente proceso de selección.
6. Suministre toda la información requerida en este pliego de condiciones, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. Diligencie totalmente los anexos al presente pliego de condiciones.
7. Revise y cumpla las instrucciones previstas en este pliego de condiciones para la elaboración de su propuesta.
8. El proponente será responsable por los datos, informes, documentos y resultados que suministre durante el procedimiento de selección, así como de aquellos que entregue durante la ejecución del contrato.
9. Todos los gastos en que incurra el proponente con ocasión de la preparación y presentación de la propuesta correrán por su cuenta y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA no asume responsabilidad de reembolso alguno.
10. Tenga presente la fecha y hora previstas para el cierre del presente proceso de selección, dado que EN NINGÚN CASO SE RECIBIRÁN PROPUESTAS POR FUERA DEL TÉRMINO PREVISTO.
11. Los proponentes con la sola presentación de su propuesta, autorizan a la entidad a verificar toda la información que en ella suministren o la que con ella se relacione.
1.1.1. DEFINICIONES
Según lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 57 de 1887 las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal; las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso.
Los títulos de los numerales y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención de los Pliegos. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en estos Pliegos tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.
Para efectos de estos Pliegos, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural:
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA: Entidad oficial del orden Nacional adscrita al Ministerio de Transporte, también podrá denominarse la ANI, la Entidad o la Agencia.
PROPONENTE: Es el que presenta oferta dentro del término indicado en el pliego de condiciones.
PROPONENTES HABILITADOS: Es el proponente que cumple con los requisitos habilitantes previstos en el pliego de condiciones y por ende su propuesta puede ser objeto de evaluación.
PROPUESTA RECHAZADA: Es la propuesta que incurre en causal de rechazo establecida en el pliego.
ADENDA: Es el documento que se expide con el fin modificar el pliego de condiciones y forma parte del mismo.
CONTRATISTA: Es el proponente que resulta favorecido con la adjudicación del proceso de selección y por ende con quien se suscribe el contrato.
SUPERVISOR: Es la persona designada por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, para realizar el seguimiento técnico, financiero, contable, jurídico y administrativo del contrato durante su ejecución y hasta la liquidación del mismo.
CONTRATO: Es el instrumento legal convenido y aceptado tanto por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA como por el contratista, para ejecutar el objeto y obligaciones del mismo, el cual será ley para las partes.
ADJUDICACIÓN: Es la decisión emanada de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA por medio de la cual determina el adjudicatario del contrato, y quien en consecuencia corresponderá, como derecho y obligación, la suscripción del(los) mismo(s).
DÍA(S) CORRIENTE(S) O DÍA(S) CALENDARIO: Es cualquier día del calendario, entendido como el espacio de tiempo de 24 horas, sin tener en cuenta si se trata de un día hábil o inhábil. En el evento en que la fecha en que finalice un plazo establecido en el presente pliego de condiciones resulte ser un sábado x xxxxxxx u otro día inhábil, el último día de tal período o la fecha correspondiente, se trasladará al día hábil siguiente, esto sin perjuicio de la obligación que tiene el contratista de ejecutar el objeto del contrato en días horarios o días no hábiles.
DÍA(S) HÁBIL(ES): Es cualquier día comprendido entre el lunes y el viernes de cada semana entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m., excluyendo los días festivos determinados por Ley en la República de Colombia, esto sin perjuicio de la obligación que tiene el contratista de ejecutar el objeto del contrato en horarios y/o días no hábiles, según se requiera en el presente documento.
EXPERIENCIA DEL PROPONENTE: Experiencia que deberá acreditar el proponente dentro de su propuesta para que sea considerado hábil o por el contrario sea rechazada su propuesta de conformidad con lo exigido en el presente Pliego de Condiciones.
EXPERIENCIA TIPO A: Experiencia en construcción, rehabilitación y mantenimiento de vías férreas.
EXPERIENCIA TIPO B: Experiencia en control de tráfico u operación de la infraestructura de proyectos ferroviarios.
EXPERIENCIA TIPO C: Experiencia en operación de trenes de carga.
HABIL: Cuando el proponente cumple con todos los requisitos técnicos, legales y financieros exigidos en el presente Pliego de Condiciones
INCONSISTENCIA: Falta de consistencia entre la información, manifestación o documentos presentados en la propuesta, frente a la verificación que realice directamente la entidad de la información, manifestación o documentos aportados con la propuesta.
INEXACTITUD: Falta de exactitud en algún dato contenido en un documento o información aportada por el proponente.
PLIEGO DE CONDICIONES: Acto Administrativo de carácter general expedido por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en desarrollo del presente proceso de selección, conforma las disposiciones de obligatorio cumplimiento para los proponentes, el contratista y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Vencida la oportunidad para la modificación o aclaración xxx Xxxxxx de condiciones, este será aplicable tal y como fue expedido integrado con sus Adendas.
PONDERACIÓN: Para efectos del presente proceso de selección se realizará la ponderación de los factores de evaluación de las ofertas habilitadas en los aspectos jurídico, financiero y técnico, según sea el caso, de conformidad con lo señalado en los capítulos correspondientes.
PROPUESTA RECHAZADA: Es la propuesta que incurre en causal de rechazo establecida en el Pliego de Condiciones
OPERACIÓN DE TRENES DE CARGA: Se refiere a la movilización física de trenes, compuestos por locomotoras y material rodante compuesto por vagones o plataformas o góndolas donde se transporta carga suelta o a granel o en contenedores.
OPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA: Se refiere a la operación de la infraestructura por donde circulan los trenes y tiene que ver con cambiavías, sistemas de enclavamientos y señalización.
CONTROL DE TRÁFICO: Se refiere a la gestión de las comunicaciones entre el gestor de la infraestructura y los operadores férreos para la circulación de trenes
1.2. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Agencia especial del Estado, vinculada al Ministerio de Transporte, está interesada en recibir propuestas para contratar la: “REPARACIÓN Y ATENCIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS QUE PRESENTA LA VÍA FÉRREA EN LOS TRAMOS: LA DORADA - CHIRIGUANÁ Y BOGOTÁ – BELENCITO SEGÚN LO ESTABLECEN LOS APENDICES TECNICOS, ASÍ COMO SU ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA, OPERACIÓN Y CONTROL DE TRÁFICO ENTRE OTRAS ACTIVIDADES
1.2.1. CLASIFICACIÓN UNSPSC:
El objeto contractual que resulte del presente proceso de selección está codificado en el Clasificador de Bienes y Servicios como se indica a continuación:
CLASIFICACION UNSPSC
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | |||
95111604 | 95 | Terrenos edificios, estructuras y vías | 11 | Vías | 16 | Tráfico abierto |
1.3. PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato que resulte de la adjudicación del presente proceso será de catorce
(14) meses.
1.4. MODALIDAD DE SELECCIÓN
El proceso de selección que se adelantará se realizará a través de la modalidad de licitación pública, teniendo en cuenta el objeto a contratar y el presupuesto oficial, el cual supera la menor cuantía de la Entidad. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015.
1.5. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO
El presupuesto estimado para el cumplimiento del proyecto asciende a la suma, de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($154.408.586.792) Incluyendo IVA y
demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, el cual se entenderá que es bajo la modalidad de precios unitarios sin formula de reajuste
Del anterior presupuesto, se tiene estimado un presupuesto para el corredor férreo de La Dorada – Chiriguaná de OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($00.000.000.000) Incluyendo IVA
y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación.
Para el corredor férreo de Bogotá - Belencito de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($74.221.114.141)
Incluyendo IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación.
Nota Importante: En caso que la ANI, identifique o considere que es necesario trasladar recursos de un corredor a otro, se podrá trasladar el uso de esos recursos, previa aprobación de la ANI y balance financiero de la interventoría.
Nota 1: El proponente junto con su propuesta entregará el FORMATO 6 DORADA – XXXXXXXXXX, el cual, no podrá superar el valor indicado por la ANI en el formato correspondiente donde está el PRESUPUESTO OFICIAL para este corredor, correspondiente a de OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y UN PESOS ($00.000.000.000) incluido XXX, so pena del rechazo de la propuesta. Así mismo, no podrá superar los precios unitarios de cada ítem del FORMATO 6 DORADA – CHIRIGUANA, so pena del rechazo de la propuesta.
Nota 2: El proponente junto con su propuesta entregará el FORMATO 6 BOGOTA – BELENCITO, el cual, no podrá superar el valor indicado por la ANI en el formato correspondiente donde está el PRESUPUESTO OFICIAL para este corredor, correspondiente a SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS
M/CTE ($74.221.114.141) incluido XXX, so pena del rechazo de la propuesta. Así mismo, no podrá superar los precios unitarios de cada ítem del FORMATO 6 BOGOTA - BELENCITO, so pena del rechazo de la propuesta.
Nota 3: El valor del presupuesto estimado está dado en pesos corrientes, incluye los efectos inflacionarios y por lo tanto no se le reconocerá al contratista ningún ajuste o factor adicional.
Nota 4: En caso que el Contratista oferte un precio inferior al presupuesto oficial, deberá ajustar el CRONOGRAMA Y PLAN DE INVERSIONES en los apéndices 4A y 4B, y en la minuta del contrato, de tal modo que el monto establecido en la vigencia futura para el 2018 por valor de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO
TREINTA Y SEIS PESOS MCTE ($00.000.000.000) sea inmodificable y la diferencia entre el presupuesto oficial y la oferta económica se ajuste en la vigencia del 2017.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:
El pago de la suma estipulada en el contrato, se efectuará con cargo al presupuesto C-2404-0600-1 denominado REHABILITACIÓN DE VÍAS FÉRREAS A NIVEL NACIONAL, A TRAVES DEL SISTEMA
DE CONCESIONES y vigencias futuras 2018.
Para respaldar las obligaciones derivadas del contrato, la ANI cuenta con el CDP 39017 del 13 de enero de 2017 por la suma de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS
($00.000.000.000) MONEDA CORRIENTE y para el 2018 con vigencias futuras por la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($00.000.000.000) MONEDA CORRIENTE.
1.6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El régimen jurídico aplicable al presente Proceso de Selección y del Contrato que se derive de su adjudicación, está conformado por la Constitución Política, las leyes aplicables, en especial por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 1082 de 2015. Los temas que no se encuentran particularmente regulados en el Estatuto General de Contratación, se regirán por las normas comerciales y civiles vigentes y demás normas concordantes, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.
De acuerdo con la ley colombiana, las normas actualmente vigentes se presumen conocidas por todos los PROPONENTES que participen en el presente proceso de selección.
1.7. DOMICILIO
Para efectos de correspondencia y tramitación del presente proceso de licitación pública, el domicilio oficial de la Agencia Nacional de Infraestructura es el siguiente: Xxxxx 00X Xx. 59 - 42 - Edificio Torre 4 - Segundo Piso. Oficina de Correspondencia. Bogotá, D.C. Colombia.
1.8. LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
En el evento de conocerse casos de corrupción, se debe reportar el hecho a la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República a través de los números telefónicos: (00 0) 000 0000; vía fax al número telefónico: (0) 000 00 00; la línea transparente de la Secretaria de Transparencia, a los números telefónicos: 01 8000 913 040 o (0) 000 00 00; en el correo electrónico: xxxxx0@xxxxxxxxxxx.xxx.xx ; al sitio de denuncias de la secretaria, en el portal de internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxx.xxxx; correspondencia o personalmente, en la dirección Xxxxx 0 Xx. 0-00, Xxxxxx, X.X.
1.9. VEEDURIAS CIUDADANAS
1.10. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
Los documentos que forman parte de este proceso, son:
1. Estudios y documentos previos y sus documentos soporte.
2. El aviso de convocatoria.
4. Oficio de aprobación de vigencias futuras.
5. Proyecto pliego de condiciones y sus anexos.
6. Observaciones al Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones.
7. Respuestas a las observaciones del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones.
8. Resolución de apertura del proceso de Selección.
9. Pliego de condiciones definitivo, sus anexos, formatos y sus adendas.
10. Registro de asistentes a las audiencias.
11. Acta de cierre.
12. Las propuestas presentadas por los oferentes.
13. Las solicitudes de subsane y sus respuestas.
14. Los informes de verificación y evaluación.
15. Las observaciones presentadas a los informes de verificación.
16. La resolución de adjudicación o de declaratoria de desierta del proceso.
17. El contrato.
El proponente deberá examinar todas las instrucciones, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos del proceso de contratación, los cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el proponente omite suministrar documentos o información requerida en el PLIEGO DE CONDICIONES cuya omisión no sea subsanable y como consecuencia de ello, su oferta no se ajuste sustancialmente a lo solicitado en éste, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta.
1.11. INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX
Este pliego de condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a éste los documentos mencionados en el numeral anterior.
1.12. CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES
Los Pliegos de Condiciones y demás documentos del proceso, podrán ser consultados en el Portal Único de Contratación xxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o directamente en la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ubicada en la Xxxxx 00X Xx. 59 - 42 - Edificio Torre 4 - Segundo Piso. Bogotá,
D.C. Colombia.
El ANEXO 15 ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD DE PUNTOS CRITICOS podrá ser consultado por los interesados en el cuarto de datos de la ANI (xxx.xxx.xxx.xx) – Sistemas de Información –
Cuarto de Datos, en el siguiente link
xxx://xxx.xxx.xxx.xx/XX-XX-XX-000-0000/
1.13 COMUNICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
La Entidad, en cumplimiento de lo previsto en el art. 8 de la ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, y con el propósito de suministrar información de utilidad a los proponentes, comunicará la información pertinente a los proponentes y al público en general durante el desarrollo de la presente
Licitación Pública, mediante el sistema electrónico para la contratación pública (SECOP) a través del portal único de contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y para facilitar la comunicación interactiva con los proponentes durante el desarrollo de la presente selección, ha dispuesto el correo electrónico xxxxxx0000000@xxx.xxx.xx a través del cual los interesados podrán formular sus observaciones al Pliego de Condiciones.
Los interesados podrán consultar el Pliego de Condiciones Definitivo, las respuestas a las observaciones, los informes evaluativos de las propuestas, las adendas, la resolución de adjudicación y demás actuaciones que se generen en el transcurso del proceso en el Portal Único de Contratación.
1.14. APERTURA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
El presente proceso de licitación pública se abrirá en la fecha indicada en el cronograma, a partir de ésta fecha corre el plazo de la licitación, entendiendo como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de cierre. La anterior fecha podrá ser prorrogada antes de su vencimiento, cuando LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA lo estime conveniente.
1.15. LUGAR DE EJECUCION DEL OBJETO CONTRATUAL
Los lugares de ejecución del contrato serán, las zonas de influencia del proyecto, ubicado en los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Xxxxxx, Xxxxx, Antioquia y Santander.
1.16. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ACTIVIDAD | FECHAS | LUGAR |
Publicación de aviso de convocatoria pública, estudio previo y proyecto xx xxxxxx de condiciones | 10 de febrero de 2017 | |
Plazo para presentar observaciones al proyecto xx xxxxxx. | Del 13 al 24 de febrero de 2017 | Agencia Nacional de Infraestructura – ANI- Oficina de Correspondencia – 2° piso o al |
Expedición de la resolución por medio de la cual se ordena la apertura de la licitación | 6 xx xxxxx de 2017 | |
Publicación de Respuesta a observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones | 6 xx xxxxx de 2017 | |
Publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo e inicio del plazo para presentar propuestas | 6 xx xxxxx de 2017 | |
Audiencia de revisión y distribución de riesgos y de Aclaraciones al pliego de Condiciones | 9 xx xxxxx de 2017 Hora: 10:00 am | Agencia Nacional de Infraestructura – ANI- Auditorio 2° piso |
Fecha límite para presentar observaciones al pliego de condiciones. | 17 xx xxxxx de 2017 | Agencia Nacional de Infraestructura – ANI- Oficina de Correspondencia – 2° piso o al correo electrónico: |
Fecha límite para expedir adendas | 12 xx xxxxx de 2017 | |
Cierre de la licitación y apertura de propuestas (Fecha límite para presentar propuestas) | 20 xx xxxxx de 2017 Hora: 10:00 am | Agencia Nacional de Infraestructura – ANI- Auditorio – 2° piso |
Verificación de requisitos habilitantes y evaluación de las propuestas. | Del 20 al 26 xx xxxxx de 2017 | Agencia Nacional de Infraestructura – ANI |
Publicación del informe de verificación y evaluación preliminar | 27 xx xxxxx de 2017 | |
Traslado del informe de evaluación preliminar y presentación de observaciones al mismo. | Del 28 xx xxxxx al 5 xx xxxx de 2017 | Agencia Nacional de infraestructura – ANI- Oficina de Correspondencia o al correo electrónico: xxxxxx0000000@xxx.xxx.xx |
Publicación de las observaciones presentadas al informe preliminar | 8 xx xxxx de 2017 | |
Plazo para presentar contra observaciones | 9 al 10 xx xxxx de 2017 | Agencia nacional de infraestructura – ANI- OFICINA de Correspondencia o al correo xxxxxx0000000@xxx.xxx.xx |
Publicación de respuestas a las observaciones y publicación del informe de verificación y evaluación definitivo | 15 xx xxxx de 2017 | |
Audiencia de Adjudicación o de declaratoria de desierto | 16 xx xxxx de 2017 Hora: 10:00 a.m. | Agencia Nacional de Infraestructura – ANI- Auditorio – 2° piso |
Suscripción del contrato | 17 xx xxxx de 2017 | Agencia Nacional de Infraestructura – ANI- Piso 6. Gerencia de Contratación de la Vicepresidencia Jurídica. |
Requisitos de ejecución del contrato | Del 18 al 22 xx xxxx de 2017 |
Las fechas antes indicadas podrán variar de acuerdo con lo establecido por la ley y con las condiciones previstas en el presente pliego.
1.17. QUIENES PUEDEN PARTICIPAR
Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar, podrán participar en el presente proceso y presentar propuestas las personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, en ambos casos, ya sea de manera individual o bajo estructuras plurales. Cuando se presenten como figura asociativa, deben informar en su respectiva propuesta si se presentan a través de consorcio o unión temporal.
Los proponentes deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
1.17.1. Las personas jurídicas deberán acreditar que su objeto social se encuentra acorde con el objeto del presente proceso de selección y que fue constituida por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de presentación de la oferta, esta verificación se realizará por medio del documento establecido legalmente para tal efecto, el cual deberá tener una fecha de expedición que no supere los 30 días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.
La persona jurídica y las estructuras plurales, así como cada uno de sus integrantes personas jurídicas deberán acreditar que su duración no es inferior a la del plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso. Esta verificación se realizará del documento de constitución de la Figura asociativa para los consorcios y Uniones Temporales y mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal para las personas jurídicas, ya sean proponentes individuales o a cada uno de los integrantes de la Figura asociativa.
1.17.2. Tener capacidad legal para contratar conforme a lo previsto en el artículo 6° de la ley 80 de 1993.
1.17.3. No encontrarse relacionado en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República. En el caso de personas jurídicas deberá acreditar este requisito tanto la persona jurídica como su representante legal. En el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes deberá acreditar en forma independiente no estar reportado con sanción que implique inhabilidad para contratar. Si los consorciados o unidos temporalmente fueren personas jurídicas este requisito deberá ser cumplido tanto por la empresa como por su representante legal.
1.17.4. El oferente no debe estar incurso dentro de las causales de inhabilidades o incompatibilidades para contratar, especialmente por las establecidas en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 734 de 2002, la Ley 1474 de 2011, y demás normas concordantes
En la carta de presentación de la propuesta el oferente debe afirmar expresamente bajo la gravedad del juramento, lo cual se entiende cumplido con su firma, que no se halla incurso en ninguna causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la ley.
1. 17.5. Cuando el Representante Legal del oferente o el representante legal de las personas jurídicas que integran la Figura asociativa se encuentren limitados en sus facultades para comprometer al oferente y contratar, deberá acreditar que ha sido facultado para presentar propuesta y firmar el contrato, mediante documento idóneo expedido por el órgano competente.
1.17.6. Cumplir con todos y cada uno de los documentos y requisitos exigidos en el presente Pliego de Condiciones y con la normatividad vigente sobre la materia.
1.17.7. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales se deberán acreditar además, los siguientes requisitos:
1.17.7.1. Cumplir individualmente con todos y cada uno de los requisitos anteriormente señalados.
1.17.7.2. Las Estructuras Plurales deberán indicar en el documento de conformación del consorcio o de la unión temporal, que su término de duración no será inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de cierre de este proceso. Estos no podrán ser disueltos, ni habrá cesión del contrato entre quienes integran el Consorcio o la Unión Temporal. Indistintamente de la denominación que se le otorgue a la modalidad mediante la cual se presentará la oferta, los proponentes aceptarán sin condicionamiento alguno la xxxxxxxx de una obligación solidaria e indivisible en relación con la presentación de la oferta, la suscripción y legalización del contrato así como de su cumplimiento, liquidación y garantía y en general, para todos los efectos que del contrato se deriven, salvo las excepciones legales
1.17.7.3. Indicar si su participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal y en este último caso, señalar los términos y extensión de su participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Agencia, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
1. 17.7.4. Los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberán señalar las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos y su responsabilidad, estableciendo el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes y deberán designar la persona que para todos los efectos los representa, acompañado del documento que lo constituya como tal, con la firma autorizada de cada uno de sus integrantes.
1.17.8. Toda persona jurídica extranjera deberá tener en cuenta, entre otras, las siguientes reglas:
• Las personas jurídicas privadas extranjeras que ya tengan establecida sucursal en Colombia podrán participar (directamente o como integrantes de un consorcio o unión
temporal), en este proceso de selección directamente o a través de dicha sucursal siempre y cuando el objeto del proponente o del integrante de la figura asociativa le permita participar en este proceso de selección y suscribir y ejecutar el respectivo contrato.
• Las personas jurídicas privadas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia o que decidan participar directamente, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, para la celebración del
contrato, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y en el presente pliego de condiciones.
1.18. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
No podrán participar en este proceso, quienes se encuentren incursos en cualquiera de las circunstancias previstas en la Ley 80 de 1.993, en la Ley 1150 de 2007, en la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011, la Ley 828 de 2003 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la Agencia.
Igualmente estarán inhabilitados quienes se encuentren reportados en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y en el SIRI de la Procuraduría General de la Nación, con sanción vigente que implique inhabilidad para contratar.
1.19. CONFLICTOS DE INTERES
No podrán participar en el presente proceso de selección quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de conflicto de interés con la Agencia Nacional de Infraestructura, o con los principios de la contratación administrativa.
Se entenderá por conflicto de interés toda situación que impida al Proponente tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato; por tanto, no podrán participar en este proceso de selección quienes directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, o los principios de la función administrativa.
Tampoco podrán participar en el presente proceso quienes directamente o cuyos integrantes, sus socios, o sus beneficiarios reales se encuentren en una situación de conflicto de interés con la Agencia.
Para efectos del presente proceso, además de lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 o en la normatividad vigente, se entiende por beneficiario real cualquier persona, o grupo de personas participando conjuntamente en una misma propuesta, que directa o indirectamente, por si misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga capacidad de control respecto de otro proponente individual o en figura asociativa. Para estos efectos, se entenderá que existe capacidad de control, cuando se verifiquen los supuestos previstos en los artículos 260 y subsiguientes del Código de Comercio para subordinación y control, independientemente de si dicha situación ha sido registrada. Igualmente, constituyen un mismo beneficiario real las sociedades matrices y subordinadas.
En todo caso los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes con su futura o actual participación en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos.
Ejecutor - Interventor. Deberá tenerse en cuenta que un mismo proponente, ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal, no podrá ser adjudicatario en dos procesos de selección de los cuales uno de ellos corresponda a la Interventoría del otro. Cuando un proponente ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal participe en los dos procesos y resulte adjudicatario del contrato objeto de la interventoría, a partir de dicha adjudicación no podrá continuar participando en el concurso de méritos para la interventoría y su propuesta será rechazada.
Adicionalmente, no podrá ser adjudicatario del contrato de interventoría ningún proponente que haga parte del mismo holding o grupo empresarial al que pertenezca el proponente adjudicatario del contrato de obra. En este caso el proponente en el proceso de interventoría, una vez sea adjudicada la obra, no podrá continuar participando y su propuesta será rechazada.
1.20. ASIGNACIÓN DE RIESGOS EN AUDIENCIA PÚBLICA Y ACLARACIONES XXX XXXXXX DE CONDICIONES
Se celebrará una audiencia con el objeto de revisar la asignación de riesgos que trata el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 220 del Decreto 019 de 2012 con el fin de establecer su tipificación, estimación y asignación definitiva, de la cual se levantará un acta. También en ella se podrá precisar el contenido y el alcance xxx xxxxxx de condiciones si al menos un interesado así lo solicita. Dicha audiencia tendrá lugar el día, hora y lugar indicados en el CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN.
La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos efectuada por la entidad.
1.21 OBSERVACIONES Y ACLARACIONES ADICIONALES AL PLIEGO DE CONDICIONES
La realización de Audiencia de Aclaraciones no impide que, si los interesados necesitan aclaraciones adicionales sobre el pliego de condiciones, puedan formular consultas dentro del plazo y por los medios establecidos como fecha límite para tal fin en el cronograma del proceso.
La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA dará respuesta a las observaciones y/o solicitudes de aclaración presentadas en desarrollo del presente proceso antes del cierre del proceso, mediante su publicación en el sitio de comunicación electrónica SECOP, con excepción de las que se presenten fuera del término límite establecido por la entidad en el cronograma, las cuales se podrán contestar con posterioridad al cierre del proceso.
Las consultas y respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo para la presentación de las propuestas.
1.22. ADENDAS
Toda modificación al pliego de condiciones se hará mediante ADENDAS numeradas, las cuales formarán parte integral xxx xxxxxx de condiciones.
Las Adendas se expedirán en aquellos casos en que se requiera modificar el pliego de condiciones, estas adendas se considerarán parte integrante xxx xxxxxx y serán publicadas en la página de contratación SECOP xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. De conformidad con lo establecido en la Ley 1474 de 2011, artículo 89, la ANI expedirá Adendas a más tardar, hasta el cuarto día hábil anterior a la fecha prevista para el cierre del proceso de selección en el horario laboral comprendido entre las 7:00 a.m. a las 7:00 p.m.
No obstante, lo anterior la Entidad podrá expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.
Las adendas se entenderán comunicadas por el hecho de su publicación electrónica en el medio de comunicación establecido en este pliego de condiciones de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, para lo cual se reitera la obligación de los interesados durante todo el proceso de selección, de consultar permanentemente la página del sitio de comunicación electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.23. RESPONSABILIDAD EN LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El proponente deberá elaborar la propuesta por su cuenta y riesgo, de acuerdo con lo solicitado en el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y sus modificaciones e incluir dentro de ella toda la información exigida. La propuesta junto con los subsanes y/o aclaraciones que se puedan presentar por solicitud de la Entidad formarán parte integral del contrato.
Se considera como documento oficial xx Xxxxxx de Condiciones, el que se encuentra publicado en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Los proponentes deberán realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la propuesta con base en su propia información, de manera tal que el proponente deberá tener en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto, los cuales deben incluir todos los costos directos e indirectos que implique el cumplimiento del objeto del contrato, con todas las obligaciones y xxxxxxxx de riesgos que emanan del mismo.
Si el proponente que resulte adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa de las obras de conformidad con el contrato, ni le dará derecho a rembolso de costos, ni a reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.
1.24. PROPUESTAS PARCIALES y ALTERNATIVAS
La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, no aceptará ni adjudicará propuestas parciales.
El Proponente podrá presentar en su oferta, además de la principal, alternativas que cumplan con los requerimientos del presente Pliego, cada una de las cuales será objeto de evaluación por separado por parte de la Entidad, siempre y cuando no signifiquen condicionamiento para la adjudicación.
1.25. ELABORACIÓN, IDIOMA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Las propuestas deberán presentarse en medio escrito y ser ENTREGADAS EN ORIGINAL Y UNA (1) COPIA FISICA. El original deberá ser firmado por el proponente, a través de su representante o apoderado, según el caso. Tanto el original como la copia de la propuesta deberán estar foliados en orden consecutivo ascendente, incluyendo en cada ejemplar los documentos y requisitos indispensables para considerar y estudiar la propuesta, cumpliendo con las instrucciones de estos Pliegos de Condiciones.
La propuesta, correspondencia y todos los documentos que la integran deberán estar redactados en idioma castellano. Los documentos, en idioma extranjero, por lo tanto, deberán venir acompañados de traducción simple, salvo en los casos en que la ley exija traducción oficial.
Cualquier enmendadura para ser considerada, deberá ser convalidada con la firma al pie de la misma de quien suscribe la carta de presentación de la propuesta.
La información contenida en la copia de la propuesta, debe coincidir en su totalidad con el original de la propuesta. En caso de presentarse alguna diferencia entre el original de la propuesta y la copia, prevalecerá la información consignada en el original.
No se admiten propuestas enviadas por correo ni fax; todos los anexos que el PLIEGO DE CONDICIONES indique deben estar debidamente diligenciados. No habrá exenciones en la responsabilidad de los datos, informes, documentos y resultados que se suministren tanto en el proceso como en el desarrollo del contrato producto del presente proceso de selección.
Se recomienda a los proponentes allegar sus ofertas impresas a doble cara, en carpetas y no en AZ Velobind anillado ni encuadernados, o atornillados.
LA PROPUESTA DEBERÁ SER PRESENTADA JUNTO CON TODOS LOS DOCUMENTOS QUE LA INTEGRAN Y ENTREGADA DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES, EN ORIGINAL Y UNA COPIA, así:
(Sobre No. 1): Debidamente foliada con su respectivo índice, se incluirán los documentos relacionados con la capacidad jurídica, financiera, las condiciones de experiencia del proponente, y en general toda la información relacionada con los requisitos habilitantes y factores de calificación previstos en el presente Pliego de Condiciones, salvo la oferta económica que deberá presentarse en el sobre No. 2.
El proponente deberá diligenciar y adjuntar en medio físico y en medio magnético Disco Compacto (CD), trascritos en Microsoft Excel, mínimo office 2007, bajo plataforma Windows, la información contenida en los Formatos de Capacidad Residual y Experiencia del proponente, la cual debe ser idéntica a la aportada en el medio físico. En caso de presentarse discrepancia entre la información contenida en el medio físico y la contenida en el CD, prevalecerá la información consignada en el Formato Físico.
El proponente dentro del CD deberá aportar el formato de la experiencia de su propuesta en formato Word o Excel con las fórmulas con las que hizo las conversiones de SMMLV para que la entidad pueda verificar y evaluar la experiencia del proponente.
Así mismo, se deberá aportar una copia, la cual deberá ser idéntica en su contenido a la propuesta original, en sobres separados, cerrados y sellados, marcados, con el nombre y apellido del representante legal y la razón social de la firma.
(Sobre No. 2): LA OFERTA ECONÓMICA.
El Sobre No.2 contendrá la “Oferta Económica”. La propuesta económica debe presentarse tanto en medio escrito como medio magnético (CD) y en formato EXCEL. En caso de existir discrepancia entre la información consignada en el Formato 6 “OFERTA ECONÓMICA” en medio físico y el Formato 6 “OFERTA ECONÓMICA” contenido en el CD, prevalecerá la información consignada en el formato físico.
Cuando en la propuesta (Sobre No. 2) no repose el Formato 6 “OFERTA ECONÓMICA” en medio físico, la propuesta será RECHAZADA, independientemente que el mismo se haya aportado en medio magnético.
Cada uno de los Sobres Nos. 1 y 2, deberá estar cerrado y exhibir leyendas visibles en las que únicamente debe constar la siguiente información:
SOBRE N° 01
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA |
LICITACIÓN PÚBLICA |
No. VJ-VE-LP-001-2017 |
OBJETO DE LA LICITACIÓN: |
MÓDULO: |
PROPONENTE: |
SOBRE 1: PROPUESTA GENERAL |
ORIGINAL-------- COPIA CIUDAD Y FECHA DE ENTREGA: |
SOBRE N° 02
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA |
LICITACIÓN PÚBLICA |
No. VJ-VE-LP-001-2017 |
OBJETO DE LA LICITACIÓN: |
MÓDULO: |
PROPONENTE: |
SOBRE 2: OFERTA ECONOMICA |
ORIGINAL CIUDAD Y FECHA DE ENTREGA: |
La Entidad no asumirá responsabilidad alguna por la apertura de la propuesta antes del término señalado cuando dicha propuesta no se presente en los términos indicados.
Ninguno de los sobres deberá marcarse con anotaciones adicionales o diferentes de las que se han indicado, salvo por lo expresamente señalado anteriormente.
El Sobre No. 1 se presentará en un (1) original y una (1) copia, Del Sobre No. 2 solamente se requerirá el ORIGINAL.
Todos los folios de la propuesta original y sus copias deberán venir numerados en forma consecutiva.
1.26. CONVERSIÓN DE MONEDAS.
Si los documentos que acreditan la experiencia estuviesen expresados en SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES SMMLV, se deberá presentar la justificación que dio lugar a la
conversión indicada por la entidad contratante para corroborar o ajustar la conversión de conformidad al procedimiento establecido. Por otra parte, para los casos que no estuviesen expresados en SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES SMMLV, deberán ser convertidos a SMMLV en los casos que el pliego lo requiera, atendiendo el procedimiento que se indica a continuación:
Si la moneda del contrato relacionado se encuentra en una moneda diferente al Dólar americano (USD), los proponentes deberán utilizar la página de conversión OANDA CURRENCY CONVERTER para hacer los cambios de dichas monedas a Dólar americano (USD). El link de la página web mencionada es el siguiente: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/.
En caso dado que la página de conversión OANDA CURRENCY CONVERTER no contenga en su base de datos la tasa de cambio para determinada moneda, el proponente deberá anexar en la propuesta un certificado del banco del país de origen que indique la tasa de cambio de la moneda local a Dólares americanos (USD) de la fecha correspondiente a la fecha de terminación del contrato. Para la conversión xxx Xxxxx a Pesos, se deberá tomar, para todos los efectos, como tasa de referencia la TRM publicada en las series estadísticas del Banco de la República de Colombia de la fecha correspondiente a la fecha de terminación del contrato.
Los valores convertidos a Pesos o aquellos cuya moneda de origen sea el Peso, deberán ser convertidos a SMMLV, para lo cual se deberán emplear los valores históricos de SMMLV establecidos en el Anexo 7, del año correspondiente a la fecha de terminación del contrato.
Para efectos de la aproximación de los valores ya convertidos a SMMLV, se deberá aproximar a la unidad más próxima de la siguiente forma: hacia arriba para valores mayores o iguales a cero punto cinco (0.5) y hacia abajo para valores menores estrictamente a cero punto cinco (0.5).
El valor total de los contratos terminados liquidados será la suma del valor inicial del contrato principal y sus adiciones. En todos los casos los resultados de las conversiones realizadas a SMMLV se efectuarán con respecto a la fecha de terminación del contrato.
En el evento que la información solicitada en los numerales anteriores no incluya el día pero si el mes y el año, para efectos de la conversión de moneda la Agencia tomará el último día calendario del mes relacionado en la certificación para ser la conversión de la divisa y posteriormente la conversión a SMMLV.
En el evento de presentar los valores de los contratos en moneda extranjera para efectos de calcular la Capacidad Residual, estos también serán objeto de conversión a pesos colombianos de acuerdo con los parámetros previstos en el presente numeral.
1.27.1. DOCUMENTOS OTORGADOS EN COLOMBIA
Los documentos otorgados en Colombia deberán presentarse en original o copia simple, según lo requerido en el presente pliego de condiciones y atendiendo lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012. Aquellos documentos que a pesar de otorgarse en Colombia estén en un idioma diferente al castellano deberán acompañarse de una traducción oficial al castellano salvo que se trate de los Anexos a estos Pliegos que deberán contar con una traducción simple al castellano.
1.27.2. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
• Consularización
De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del código de comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (oficina de legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
• Apostilla
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en el numeral anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la Apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
• Legalizaciones
Los Interesados provenientes de aquellos países signatarios de la Convención de La Haya podrán optar, como procedimiento de legalización de los documentos otorgados en el exterior, la Consularización o la Apostilla descritas en los puntos anteriores.
La Consularización o Apostilla de los documentos otorgados en el exterior podrán presentarse en copia simple, pero en el caso que la Entidad requiera el original del mismo, este debe ser presentado dentro del plazo establecido, so pena de no tener en cuenta dicho documento.
• Traducción
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma, traducción que deberá ser efectuada por un traductor oficial debidamente registrado como tal en Colombia o en el país de origen del Interesado. En cualquiera de los casos se deberá acreditar la calidad de traductor oficial en los términos señalados en la ley aplicable en Colombia o en el país de
origen de la traducción. Los Anexos a estos Pliegos no requerirán de traducción oficial, pero cualquier documento adjunto a dichos Anexos si lo requerirá”.
Si el documento aportado requiere de convalidación u homologación de acuerdo con las normas colombianas se deberá cumplir este requisito.
Para efectos de los trámites de apostille y legalización de documentos, los proponentes deberán tener en cuenta igualmente lo dispuesto en la Resolución No. 3269 del 14 xx xxxxx de 2016 emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores.
1.28 LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas se recibirán dentro de las horas y días señalados en el cronograma del presente proceso de selección.
En consecuencia, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA no recibirá ni evaluará propuestas que sean entregadas en lugar diferente al indicado en el pliego de condiciones o después de la fecha y hora fijadas en el cronograma hora de la página hora legal, xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx
Estas propuestas serán devueltas al oferente sin evaluar, previa constancia en el acta de cierre del procedimiento.
1.29. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACION PÚBLICA – APERTURA DE LOS SOBRES 1 Y 2.
a. La oferta deberá presentarse a más tardar en la fecha, hora y lugar señalados en el cronograma para el cierre del proceso. La ANI no recibirá y/o no abrirá ni verificará ninguna propuesta que no haya sido presentada en el recinto, hora y fecha límites señalados.
b. La Entidad entenderá entregada la propuesta en tiempo, siempre que la propuesta se entregue a más tardar el día y la hora señalados en el cronograma del proceso.
c. No se aceptarán ofertas enviadas por fax o por correo.
d. En el eventual caso que llegue una propuesta en un sobre abierto, la Agencia la recibirá, pero no se hacen responsables de su contenido y confidencialidad, de lo cual dejará constancia en el acta.
En la fecha y hora señaladas para el cierre del proceso se realizará la apertura del sobre No. 1 y del sobre No. 2 de las propuestas, en acto público y en presencia de los proponentes que deseen asistir, se levantará un acta en la que conste el número de propuestas, el número de folios de cada propuesta, el nombre de los proponentes: Personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales, módulos a los cuales presenta oferta, póliza de seriedad, las solicitudes de retiro, sustitución o modificación de ofertas, las observaciones a que haya lugar, valor de la oferta económica, y los demás aspectos relevantes que considere la entidad. Dicha acta, será publicada en el medio de comunicación electrónico conforme a las normas legales sobre la materia.
Durante el término de evaluación de las ofertas, la ANI verificará que la propuesta económica cumpla lo siguiente:
❖ Que se hayan consignado y ofrecido todos y cada uno de los ítems y el valor unitario de cada uno de ellos.
❖ Que el valor total corregido de la oferta económica sea igual o inferior al presupuesto oficial, establecido en el formulario de presupuesto oficial.
❖ Que el valor de cada uno de los precios unitarios sea igual o inferior al establecido en el formulario de presupuesto oficial, so pena de rechazo de la oferta.
❖ Que el valor de los precios unitarios ofertados no sea cero (0).
❖ Que la oferta económica se presente suscrita por el representante legal o apoderado del proponente.
❖ Que NO se hayan modificado los valores establecidos en el presupuesto como “no modificar”
❖ EL proponente deberá presentar discriminado el valor de su A.I.U., tal como se indica en el Formato Nº6 “OFERTA ECONOMICA”, SO PENA DE RECHAZO DE LA PROPUESTA.
❖ Que la propuesta económica no presente tachadura o enmendadura. Toda tachadura y/o enmendadura en la oferta debe estar convalidada con la firma del oferente al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste clara y expresamente la corrección realizada, para ser tenido en cuenta el documento por la ANI, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 252 C.G.P.
La inobservancia de cualquiera de los requisitos anteriores será causal de RECHAZO.
NOTA 1: En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formato No. 6, presentado en medio físico en la propuesta y el Formulario contenido en el CD, prevalecerá la información consignada en el Formulario físico. Cuando en la propuesta (Sobre No. 2) no repose la oferta económica, en medio físico; será RECHAZADA, independientemente que el mismo se haya aportado en medio magnético. La ANI sólo efectuará correcciones aritméticas originadas por: Todas las operaciones aritméticas a que haya lugar en la propuesta económica. El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica, de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero del peso.
La hora se verificará, teniendo en cuenta la información que registre el Instituto Nacional de Metrología, vía internet en el sitio web: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/. En caso de no contar con servicio de Internet para la diligencia de cierre se verificará con el reloj dispuesto para tal fin a la vista del público.
1.30. INFORMACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO
EL PROPONENTE deberá indicar que información que contiene su propuesta tiene carácter reservado, expresando la razón jurídica por la que se le otorga tal carácter y la norma jurídica en la que se sustenta la reserva, de conformidad con lo establecido en la Legislación Colombiana. Igualmente, se entiende que con la presentación de la propuesta el PROPONENTE conoce y acepta
que, en desarrollo de los principios de transparencia, igualdad e imparcialidad, toda la información incluida en su propuesta para acreditar el cumplimiento de los requisitos para participar y para efectos de la evaluación, es pública, y cualquier persona podrá obtener copia de la misma.
1.31 EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Presentada la propuesta, y una vez finalizado el plazo previsto para su presentación, ésta es irrevocable. Por ello, una vez transcurrido dicho término, EL PROPONENTE no podrá retirar ni modificar los efectos y alcance de la propuesta.
La presentación de la propuesta por parte de EL PROPONENTE constituye evidencia de que estudió completamente las especificaciones, anexos, y demás documentos que se publicaron en el SECOP; que recibió las aclaraciones necesarias por parte de la Entidad sobre inquietudes o dudas previamente consultadas, y que ha aceptado que este Pliego de Condiciones es completo y adecuado para identificar los bienes y servicios que se contratarán; que está enterado a satisfacción en cuanto al alcance de dichos bienes y servicios, y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para fijar el valor, plazo y demás aspectos de su propuesta.
1.32. VIGENCIA DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas deberán tener una vigencia mínima de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del Proceso o de sus prórrogas si las hubiere, durante este período el PROPONENTE no podrá retirar su propuesta, ni modificar los términos o condiciones de la misma.
1.33. UNA PROPUESTA POR PROPONENTE
Cada proponente podrá presentar solamente una oferta, ya sea por si solo o como integrante de un consorcio o unión temporal. Quien presente o participe en más de una propuesta causará el rechazo de todas las ofertas que incluyan su participación, salvo las excepciones consagradas para las inhabilidades contenidas en la normatividad contractual vigente.
1.34. RETIRO DE PROPUESTAS
Los proponentes podrán solicitar a la Gerencia de Contratación de la Vicepresidencia Jurídica de LA AGENCIA, el retiro de sus propuestas, mediante escrito presentado y radicado en la oficina de correspondencia de La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA antes de la fecha y hora previstas para el cierre y apertura de las propuestas. La propuesta será devuelta sin abrir, al momento del acto de apertura de las propuestas, al proponente o a la persona autorizada al efecto por el proponente.
1.35. DEVOLUCIÓN DE PROPUESTAS
Vencida la fecha y hora de cierre del proceso de selección las propuestas recibidas en este proceso no serán devueltas y su original será guardado por "LA AGENCIA" en los archivos correspondientes, durante el tiempo que lo estimen pertinente.
1.36. INFORMACIÓN INEXACTA
La Agencia se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por los proponentes, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades de donde proviene la información.
Cuando exista inconsistencia relevante a criterio de la Agencia Nacional de Infraestructura para garantizar el deber de comparación objetiva entre la información suministrada por los proponentes y la efectivamente obtenida o suministrada a esta entidad por la fuente de donde proviene la información, la propuesta será rechazada, sin perjuicio de las acciones que adelante la Agencia para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes.
1.37. LOS RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, LA FORMA DE MITIGARLOS Y LA ASIGNACIÓN DEL RIESGO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES.
El desarrollo de este aspecto se encuentra contenido en la matriz de riesgos que forma parte integral del presente pliego de condiciones.
1.38 ACUERDOS COMERCIALES
Realizado el análisis de la aplicabilidad de los acuerdos comerciales de acuerdo con el manual expedido por Colombia Compra Eficiente para tal efecto, se concluye que el Proceso de Contratación está sujeto a los siguientes Acuerdos:
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal Incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación Superior al Valor del Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso Contratación Cubierto por Acuerdo Comercial | |
Alianza Pacífico | Chile | SI | SI | NO | SI |
Perú | SI | SI | NO | SI | |
México | SI | SI | NO | SI | |
Canadá | SI | SI | NO | SI | |
Chile | SI | SI | NO | SI | |
Xxxxx | SI | SI | NO | SI | |
Estado Unidos | SI | SI | NO | SI | |
El Xxxxxxxx | SI | incluye valores | SI1 | NO | |
Guatemala | SI | incluye valores | NO | SI | |
Honduras | SI | incluye valores | NO | SI | |
Estados AELC | SI | SI | NO | SI | |
México | SI | SI | NO | SI | |
Unión Europea | SI | SI | NO | SI | |
Comunidad Andina de Naciones | SI | SI | NO | SI |
1Excepción 38: Los servicios de construcción.
1.39. VISITA TÉCNICA AL SITIO DE LAS OBRAS
La visita técnica al lugar donde se realizará la obra es responsabilidad de cada proponente, razón por la cual LA ANI da por entendido que el interesado al presentar su oferta conoce la zona del proyecto y los riesgos que se puedan presentar en el sitio en el que se desarrollaran las obras, y está informado sobre la forma y características del sitio, localización y naturaleza de la obra y la de los materiales necesarios para su ejecución, transporte, mano de obra, y las fuentes de materiales para su explotación que cumplan con las especificaciones técnicas y que usara para su explotación (sea para optar por obtener autorizaciones temporales (artículo 116 25 Ley 685/01) o su adquisición a proveedores debidamente legalizados), sitios de disposición de sobrantes, canteras de materiales, las vías de acceso al sitio y las instalaciones que se puedan requerir, las condiciones ambientales y sociales del área de influencia, las cuales debe considerar para el desarrollo y manejo ambiental del proyecto, así como con los riesgos previsibles de la obra y sobre todas las circunstancias que puedan afectar o influir de alguna manera el trabajo, los costos, precios y plazo de las obras, y siempre cumpliendo con la normatividad vigente. Los interesados no podrán presentar en el futuro reclamaciones a la entidad contratante aduciendo como excusa el hecho de no haberse familiarizado o conocido debidamente los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos de acuerdo con lo descrito anteriormente. Por lo anterior, se considera necesario que el interesado ponga en conocimiento de la Entidad, todas sus inquietudes u observaciones por escrito, para la elaboración de la propuesta correspondiente.
1.40 ACREDITACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES A TRAVÉS DE: (a) sociedades controladas por el Proponente; o (b) sociedades controladas por la matriz del Proponente; o (c) la matriz del Proponente.
1.40.1 El Proponente y/o los Miembros de una Figura asociativa podrá presentar los Requisitos Habilitantes relativos a Capacidad Financiera y/o Experiencia con la experiencia de (a) sociedades controladas (directa o indirectamente) por el Proponente (o por sus miembros en caso de uniones temporales o consorcios) o de su matriz, o de sociedades controladas por su matriz. Se considerará que habrá situación de control únicamente cuando se verifique que la sociedad que se considera controlante o matriz con respecto a la sociedad controlada tiene el cincuenta por ciento (50%) o más de su capital social.
El Proponente o sus miembros en caso de consorcios o uniones temporales deberán acreditar la situación de control en el caso previsto en el numeral anterior de la siguiente manera:
1.40.2 Si la sociedad que se considera controlada es colombiana, la situación de control se verificará en (1) su correspondiente certificado de existencia y representación legal en el cual se evidencie los presupuestos de control descritos en el numeral 1.40.1. del presente Documento o (2) mediante certificado suscrito por el revisor fiscal (o por el representante legal y contador en caso de no tener revisor fiscal) de la sociedad que se considera controlada respecto de la composición accionaria de dicha sociedad.
Si la sociedad que se considera controlada es extranjera, la situación de control se verificará:(1) mediante el certificado de existencia y representación legal de la sociedad
controlada en el cual se evidencie los presupuestos de control descritos en el numeral 1.40.1. del presente documento, en caso de que su jurisdicción de incorporación tuviere tal certificado y en el mismo estuvieren registradas dichas circunstancias, o (2) mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada en el cual se evidencie los presupuestos de control descritos en el numeral 1.40.1 del presente documento, siempre que en el mismo estuvieren registradas dichas circunstancias, o (3) mediante certificación expedida por autoridad competente, según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, en el que se evidencie los presupuestos de control descritos en el numeral 1.40.1 del presente Pliego, o (4) mediante certificación expedida conjuntamente por los representantes legales del Proponente (o de sus miembros en caso de uniones temporales o consorcios) y de la sociedad controlante, legalizada a través de declaración hecha ante autoridad competente para recibir declaraciones juramentadas en la respectiva jurisdicción; para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas, en la cual conste que en el país de su incorporación no existe autoridad que expida certificados en los que conste la situación de control de una sociedad, y en el cual se evidencie la misma.
Si el Proponente (o cualquiera de sus Miembros) acredita los Requisitos Habilitantes de sociedades controladas por su matriz, se deberán acreditar las correspondientes situaciones de control (i) de la matriz con respecto al Proponente (o a cualquiera de sus Miembros) y (ii) de la matriz con respecto a las sociedades que acreditan los Requisitos Habilitantes correspondientes, según lo previsto anteriormente.
En cualquiera de los casos mencionados anteriormente, el Proponente o sus Miembros deberán entregar un diagrama de la estructura organizacional que explique detalladamente la situación de control con los respectivos porcentajes de participación, que permitan entender de manera esquemática la relación entre el Proponente o sus Miembros y la información presentada para acreditar los Requisitos Habilitantes relativos a capacidad financiera y/o experiencia.
CAPÍTULO II REQUISITOS HABILITANTES
Requisitos Habilitantes. Son la Capacidad Jurídica, la experiencia, la capacidad financiera, la capacidad de organización y la capacidad residual de contratación de los proponentes, en los términos de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, los cuales sólo serán objeto de verificación por parte de la ANI, y cuya presentación, cumplimiento y acreditación son necesarios para la evaluación de la oferta.
En atención a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, la Agencia en relación con los proponentes o integrantes de figura asociativa obligados a inscribirse en el RUP, verificará la acreditación y cumplimiento de los requisitos habilitantes a través de la información que conste en el Registro Único de proponentes RUP, y verificará la información adicional que no deba constar en el RUP, mediante la presentación de los documentos de acreditación necesarios.
Para facilitar la correcta integración de la propuesta por parte del oferente y su estudio y evaluación por LA AGENCIA, el proponente deberá integrar los documentos de la propuesta en el mismo orden en que se relacionan en los siguientes numerales:
2.1. GENERALIDADES
• Únicamente se considerarán hábiles aquellos proponentes que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos habilitantes, según lo señalado en el presente pliego de condiciones, teniendo en cuenta para el efecto las condiciones exigidas dependiendo de si el
Proponente se encuentra o no obligado a estar inscrito en el RUP.
• En el caso de figuras asociativas, los requisitos habilitantes serán acreditados por cada uno de los integrantes de la figura asociativa, en los términos dispuestos en el presente pliego de condiciones; quienes deberán acompañar sus propuestas con el certificado RUP o el Formato
2 según corresponda.
• LIDER. Es aquel integrante de la figura asociativa del oferente; esté o no obligado a inscribirse en el RUP. El LIDER deberá tener como mínimo un porcentaje de participación en la figura asociativa del treinta (30%), encontrándose obligado a acreditar como mínimo el treinta por
ciento (30%) de la experiencia exigida mediante la sumatoria de la experiencia TIPO A de los contratos acreditados como experiencia, en SMMLV de acuerdo con el presente pliego. Todos los proponentes que presenten propuesta a través de una figura asociativa, deberán designar un LIDER con el pleno cumplimiento de los requisitos aquí descritos.
• Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en los casos de figuras asociativas conformadas tanto por miembros que deban estar inscritos en el RUP como por miembros que no deban estar inscritos en el RUP, los requisitos habilitantes se acreditarán a través del RUP, para los
integrantes obligados y para los no obligados de conformidad con lo exigido en el pliego, teniendo en cuenta para el efecto lo establecido en la legislación aplicable.
• Los proponentes colombianos o extranjeros obligados a inscribirse en el RUP deberán adjuntar como parte de su propuesta su certificado de inscripción al RUP vigente y en firme. En el caso de figuras asociativas, cada uno de los miembros de la figura asociativa deberá
adjuntar como parte de su propuesta su certificado RUP vigente y en firme. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, que no se deban inscribir en el RUP, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad jurídica, capacidad financiera y organizacional a través del diligenciamiento del Formato 2, que contienen entre otras cosas la información sobre la capacidad jurídica, capacidad financiera y organizacional del proponente, el cual deberá estar acompañado de las respectivas certificaciones de conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones. Estos formatos deberán ser suscritos por el representante legal del proponente, por el representante legal del miembro de la figura asociativa (según corresponda) y por el contador, auditor o revisor fiscal (según corresponda).
• En el evento de que los llamados a cumplir con la obligación de suscribir el Formato 2 y las certificaciones de los requisitos habilitantes, no pudieren hacerlo alegando limitaciones de orden legal o falta de autorización legal expresa, deberán hacerlo en su reemplazo el auditor
o revisor fiscal, y a falta de estos el vicepresidente financiero o su equivalente y a falta de este únicamente por el representante legal y el contador.
En todo caso, de presentarse esta situación los formatos deberán acompañarse de una certificación o comunicación del revisor fiscal o auditor o de un abogado autorizado para ejercer en la jurisdicción de origen del proponente o del miembro de la figura asociativa en la que se señale la imposibilidad de suscribir el Formato 2 por limitación legal o por falta de autorización legal expresa.
• Para efectos de acreditación de la experiencia solo serán admisibles los contratos suscritos con las siguientes condiciones:
(a) Contrato Terminado, aquel cuyo objeto y obligaciones se encuentran ejecutadas y cumplidas por parte del contratista.
(b) Contrato en Ejecución, aquel cuyo objeto y obligaciones se encuentran en ejecución por parte del contratista
(c) Contrato Principal, se refiere al contrato que es presentado por el proponente o los miembros de la figura asociativa para acreditar experiencia el cual puede incluir reformas al contrato y cumple con las reglas previstas en el presente pliego.
(d) Corresponder a contratos con entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, para establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta y/o para gobiernos internacionales y/u organismos multilaterales y/o Asesoría para el sector público a nivel nacional o internacional y/o empresas privadas siempre y cuando cumplan con los requisitos xxx xxxxxx.
2.2. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CAPACIDAD JURÍDICA.
La Capacidad Jurídica es aquella condición de las personas naturales o jurídicas relativa a su aptitud para participar en la presente licitación. En este orden de ideas, se entenderá que para las personas naturales la capacidad jurídica será la prevista en el artículo 1502 y siguientes del Código Civil colombiano y para las personas jurídicas, la prevista en el artículo 99 y siguientes del Código de Comercio colombiano y siempre que el representante legal cuente con las autorizaciones que conforme a los estatutos sociales deba tener para participar en la presente licitación. Para los proponentes de origen extranjero se verificará que cumplan con las mismas condiciones previstas en esta definición. Para el caso de las personas jurídicas extranjeras se tendrá en cuenta la ley aplicable en la respectiva jurisdicción de incorporación.
En los siguientes numerales se indican los documentos jurídicos que deberán allegar los Proponentes para cumplir con las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones.
2.2.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Todos los proponentes deberán presentar carta de presentación de la propuesta de acuerdo con el Anexo 1 del presente pliego de condiciones, firmada en original por la persona natural proponente o por el representante legal de la sociedad proponente o por el representante del consorcio o unión temporal proponente, indicando su nombre, documento de identidad y demás datos requeridos en el (ANEXO No. 1).
El representante legal del proponente (figura asociativa o proponente individual) deberá ser profesional en Ingeniería Civil, para lo cual deberá adjuntar fotocopia de la matrícula profesional y certificado de vigencia de la misma, expedida con una antelación no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de recepción de las propuestas.
APODERADOS:
Los proponentes y miembros de Consorcios o Uniones Temporales extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato si a ello hubiere lugar, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Xxxxxx de Condiciones. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para los demás miembros de la Figura asociativa y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes de la Figura asociativa con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el pliego y normatividad legal vigente sobre la materia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la Figura asociativa. Para fines de claridad únicamente, las personas naturales y jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. En todo caso, si no se precisan tales condiciones y/o limitaciones, la Agencia presumirá que cualquiera de los apoderados podrá suscribir y vincular al integrante de Consorcio o Unión Temporal extranjero sin domicilio en Colombia.
Queda entendido que LA AGENCIA podrá solicitar al proponente que aclare estas omisiones y que si el proponente demuestra, dentro del término perentorio que le fije LA AGENCIA en la solicitud de aclaración, que dicha constitución de apoderado u otorgamiento de la autorización para presentar las propuestas fueron anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, esta no será rechazada.
2.2.2. AVAL DE LA PROPUESTA.
Cuando el representante legal del proponente (figura asociativa o proponente individual) no sea profesional en Ingeniería Civil, la propuesta deberá ser avalada por una persona natural profesional en el área mencionada, completando la información en el Anexo 1 Carta de Presentación de la Propuesta, adjuntando fotocopia de la matrícula profesional y certificado de vigencia de la misma, expedida con una antelación no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de recepción de las propuestas.
La persona natural proponente, individualmente o como integrante de una figura asociativa, deberá contar siempre con la citada Tarjeta Profesional y en consecuencia, en ningún caso habrá lugar al aval para una propuesta formulada por un proponente persona natural so pena de rechazo de la propuesta. Para tal efecto, deberá adjuntarse fotocopia de la matrícula profesional y certificado de vigencia de la misma, expedida con una antelación no mayor a seis (6) meses. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 842 de 2003, Artículo 20 y con el fin de acreditar la idoneidad para la ejecución del contrato de obra objeto del presente proceso de selección.
El aval de la propuesta deberá constar en el ANEXO 1, de conformidad con lo requerido en el referido Anexo.
2.2.3. EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
2.2.3.1. PERSONAS NATURALES
Con el fin de acreditar su existencia, la persona natural colombiana que participe como proponente individual o integrante de un consorcio o unión temporal, deberá aportar la fotocopia de su cédula de ciudadanía.
La persona natural de origen extranjero que participe como proponente individual o como integrante de un consorcio o unión temporal, deberá presentar copia de su pasaporte.
Las personas naturales extranjeras deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, y en general para participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en figuras asociativas y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado en el acto de constitución de la figura asociativa por todos los participantes de la figura asociativa con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en este pliego de condiciones y en la normatividad legal vigente sobre la materia.
2.2.3.2. PERSONAS JURIDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS CON SUCURSAL EN COLOMBIA
Las personas jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, deberán adjuntar el certificado de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio, en el que se indique la siguiente información y condiciones:
• La existencia y representación legal;
• La facultad del representante legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato;
• El objeto social deberá incluir o permitir desarrollar el objeto del presente proceso;
• Que se han constituido con un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre, y que el término de duración es por lo menos igual al plazo total estimado del contrato y tres (3) años más.
• Cuando el representante legal de las personas jurídicas nacionales o de las sucursales en Colombia tenga limitaciones estatutarias para presentar propuesta, para suscribir el contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la presentación de la propuesta, la participación
en la licitación y/o para la contratación en caso de resultar adjudicatario, se deberá presentar junto con la propuesta, un extracto del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice la presentación de propuesta, la celebración del contrato y la realización de los demás actos requeridos para la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatario.
• En los casos en que el vencimiento del período de duración de la persona jurídica sea inferior al plazo exigido, se admitirá un acta proveniente del órgano social con capacidad jurídica para tomar esa clase de determinaciones, en la cual se exprese el compromiso de prorrogar la
duración de la persona jurídica para alcanzar los plazos aquí previstos, en caso de resultar adjudicatario y antes de la suscripción del contrato de interventoría. Si se presenta bajo este compromiso deberá reflejarse en la Carta de Presentación de la Propuesta (Anexo 1).
• Haber sido expedido máximo treinta (30) días calendario antes contados desde la fecha límite prevista para la presentación de la propuesta. En caso de modificarse la fecha de Cierre del
Proceso se tendrá como referencia para establecer el plazo de vigencia del certificado de existencia y representación legal la originalmente establecida en el Pliego de Condiciones definitivo.
2.2.3.3. PERSONAS JURIDICAS EXTRANJERAS SIN SUCURSAL EN COLOMBIA
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección, en el que debe constar, como mínimo los siguientes aspectos:
(a) La existencia, objeto y nombre del representante legal;
(b) La capacidad jurídica del representante legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato; así como sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la presentación de la propuesta, la participación en el proceso de selección y/o para la contratación en caso de resultar adjudicatario.
(c) Que se han constituido con un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre, y que el término de duración es por lo menos igual al plazo total estimado del contrato y tres (3) años más.
En el evento en que conforme a la jurisdicción de incorporación del proponente o el miembro de la figura asociativa extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información requerida presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente numeral expedidos por las respectivas autoridades competentes. Si en la jurisdicción de incorporación no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la totalidad de la información aquí solicitada, el proponente o miembro de la figura asociativa extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad jurídica para vincular y representar a la sociedad en la que conste que (A) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; y (B) la información requerida en el presente numeral; y (C) la Capacidad Jurídica para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración, así como de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.
Acreditar que su objeto social permite la participación en el presente proceso de selección y la celebración y ejecución del contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el presente Xxxxxx). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.
Acreditar la suficiencia de la capacidad jurídica de su(s) representante(s) legal(es) o de su(s) apoderado(s) especial(es) en Colombia para la suscripción del contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el presente Xxxxxx).
Acreditar que su duración es por lo menos igual al plazo total estimado del contrato y tres (3) años más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el presente Xxxxxx).
En el evento que: (i) el(los) representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias para presentar la propuesta o suscribir el contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del presente proceso o de su eventual condición de adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad en la cual se eliminen dichas limitaciones (se entenderá que se verificará la limitación respecto de la(s) persona(s) que esté(n) facultada(s) para actuar en el presente proceso y no respecto de aquellos representantes que no estén representando al proponente en la licitación, de manera que la limitación solamente deberá levantarse respecto de aquél (aquellos) representante(s) que suscriban documentos que sean presentados en la Propuesta), o (ii) si la duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de este Pliego, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de resultar adjudicatario y antes de la suscripción del contrato.
2.2.4. AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR PROPUESTA Y FIRMAR EL CONTRATO
Este documento deberá ser presentado, por todos los proponentes, nacionales y extranjeros, individuales o integrantes de consorcios o uniones temporales, que de acuerdo con sus estatutos lo requieran.
Cuando en el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica proponente (Colombiana o Extranjera) aparezcan restricciones a su representante legal para contraer obligaciones en nombre de la misma, se deberá adjuntar a la propuesta el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que está debidamente facultado para presentar la propuesta , la celebración del contrato y la realización de los demás actos requeridos para la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatario.
En el caso de los consorcios y las uniones temporales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren, deberá contar con dicha autorización por el valor total de la propuesta (y no sólo por el monto de su participación), teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7o. de la Ley 80 de 1993.
2.2.5. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)
Los proponentes colombianos o extranjeros obligados a inscribirse en el RUP deberán adjuntar como parte de su propuesta su certificado de inscripción al RUP. En el caso de proponentes plurales, cada uno de los miembros de la figura asociativa deberá cumplir este requisito.
La fecha de expedición del certificado debe ser de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite prevista para la presentación de la propuesta. En caso de modificarse la fecha de Cierre del Proceso, se tendrá como referencia para establecer el plazo indicado la originalmente establecida en el Pliego de Condiciones Definitivo.
La inscripción en el RUP debe estar vigente y en firme. Si el proponente se encuentra inscrito pero dicha inscripción no está en firme, la propuesta no será evaluada hasta tanto el oferente acredite este requisito, para lo cual deberá allegar el documento respectivo dentro del plazo previsto en la ley para tal efecto.
Los proponentes que presenten propuesta de manera individual o los integrantes de las estructuras plurales que no están obligados a inscribirse en el RUP, en el diligenciamiento del Formato 2 deberán enumerar las actividades que se encuentran relacionadas con el objeto del presente proceso.
2.2.6. DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES
Cuando se trate de consorcio o unión temporal se debe diligenciar el documento de constitución debidamente suscrito por sus integrantes, documento en el cual se deberá:
a) Designar a la persona natural que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y sus responsabilidades de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
b) Acreditar un término mínimo de duración del consorcio o de la unión temporal, por lo menos igual al plazo total estimado del contrato hasta su liquidación y tres (3) años más, en todo caso, mientras subsistan obligaciones pendientes de parte de la figura asociativa.
c) En caso que el proponente sea un consorcio deberá indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes,
d) En caso que el proponente sea una unión temporal indicará el porcentaje de participación y señalará los términos y la extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato de cada uno de sus integrantes. La extensión de la participación se indicará en función del porcentaje de participación en la ejecución en el proyecto. En caso de no indicarse lo anterior, se presumirá la intención de concurrir al presente proceso en consorcio, con los efectos y consecuencias que dicha forma de asociación conlleve para los miembros de la respectiva figura asociativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. También se presumirá la intención de concurrir al presente proceso en Consorcio, con los efectos señalados, cuando el acuerdo de unión temporal no señale con claridad los términos y extensión de la participación de cada uno de los miembros de la unión temporal en la propuesta y en el contrato.
e) Designar el integrante LIDER con el pleno cumplimiento de los requisitos descritos en el presente pliego de condiciones.
f) Adicionalmente, en el caso que se presente una propuesta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, cada miembro de la respectiva figura asociativa deberá tener en cuenta que, en caso de resultar adjudicatario, la composición del respectivo consorcio o unión temporal, durante el desarrollo del contrato, deberá ajustarse a la siguiente regla: Salvo autorización expresa de la Agencia, el miembro original del consorcio o unión temporal, que aparezca en la propuesta y que haya sido LIDER deberá permanecer como miembro de la misma, y mantener su porcentaje de participación original (acreditado en la propuesta) durante el plazo de ejecución del contrato. En caso de que por parte de la Agencia se autorice su no permanencia, deberá sustituirle por una persona natural o jurídica con las mismas condiciones y alcances del LIDER saliente.
Dicho documento deberá estar firmado por todos y cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal y en el caso del integrante persona jurídica, por el representante legal de dicha persona.
2.2.7. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (PERSONAS JURÍDICAS) (ANEXO No. 3A).
Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá diligenciar el ANEXO No. 3A CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES
(PERSONAS JURÍDICAS), firmado por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el representante legal cuando no se requiera revisor fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, dicho documento debe certificar que a la fecha de presentación de su propuesta ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses del calendario que legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos).
En caso de existir acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el respectivo ANEXO 3A aquí exigido.
NOTA 1: El proponente adjudicatario deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato la certificación donde se acredite el pago correspondiente a la fecha de suscripción del mismo. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes deberá presentar la certificación aquí exigida. Estas mismas reglas se aplicarán para el pago que se vaya a efectuar con cargo al contrato.
NOTA 2: En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en el mencionado Anexo.
NOTA 3: En caso que en la información suministrada por el proponente sobre pagos de seguridad social y aportes parafiscales se evidencie alguna inconsistencia, LA AGENCIA pondrá en conocimiento del Ministerio de Salud y Protección Social dicha situación para lo de su competencia.
2.2.8. DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (PERSONAS NATURALES) (ANEXO No. 3B).
La persona natural proponente, deberá diligenciar el ANEXO No. 3B– DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (PERSONAS
NATURALES), donde se certifique el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que a la fecha de presentación de su oferta ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses del calendario que legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos).
La ANI verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes.
En caso de existir acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes deberá aportar el anexo aquí exigido.
NOTA 1: El proponente adjudicatario deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato la declaración donde se acredite el pago correspondiente a la fecha de suscripción del mismo. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes deberá presentar la certificación aquí exigida. Estas mismas reglas se aplicarán para el pago que se vaya a efectuar con cargo al contrato.
NOTA 2: En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social por personal, debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en el mencionado anexo.
2.3. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Para garantizar los términos de la propuesta y para que pueda ser considerada, cada proponente deberá incluir en la propuesta, una garantía de la seriedad de la propuesta, en los términos de los artículos 2.2.1.2.3.1.2, 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.9 y siguientes del Decreto 1082 de 2015.
La Garantía de Seriedad de la Propuesta deberá contemplar como mínimo:
I. El número y objeto del presente proceso de licitación pública
II. Tomador y NIT. Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio o unión temporal, deberá constar en el documento de garantía de seriedad de la oferta el nombre del consorcio o unión temporal y el de cada uno de sus integrantes, así como su porcentaje de participación.
III. Asegurado y beneficiario y NIT (AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, NIT 830125996-9.
IV. Valor Asegurado: En cuantía equivalente por lo menos al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.
V. Vigencia de la Garantía: por el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta. En todo caso, la garantía de la propuesta de cada módulo debe estar vigente hasta el perfeccionamiento y legalización del respectivo contrato.
VI. Riesgos amparados derivados del incumplimiento de la oferta tal como lo regula la normatividad vigente.
La validez de la oferta será igual al de la vigencia de la garantía de seriedad, sin embargo, el proponente está obligado a ampliar la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta cuando así lo solicite la Agencia Nacional de Infraestructura.
NOTA: En el evento en que la fecha de cierre de este proceso se prorrogue, el proponente debe ampliar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta de tal suerte que la vigencia de la misma cubra como mínimo el plazo total establecido.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término señalado por la Entidad para tal fin, quedará a favor de ésta, en calidad de sanción, el valor de la Garantía constituida, para responder por la seriedad de la Oferta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósitos o garantías.
Por el hecho de presentar propuesta y de vencerse el plazo para la presentación de las propuestas, se entenderá que la propuesta es irrevocable y que el proponente mantiene vigentes todas las condiciones originales de su propuesta durante todo el tiempo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, incluidas las prórrogas de los plazos que llegaren a presentarse de acuerdo con el pliego de condiciones y la Ley 80 de 1993 y las prórrogas correlativas de la vigencia de la citada garantía, en concordancia con lo dispuesto sobre la materia.
2.3.1. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
LA AGENCIA, previa solicitud escrita del oferente, devolverá la garantía de seriedad de la oferta, una vez haya sido perfeccionado el contrato respectivo y se hayan aprobado por LA AGENCIA las garantías contractuales que amparen los riesgos propios de la etapa contractual o quede en firme la resolución que declare desierto el proceso.
2.4. PACTO DE TRANSPARENCIA
Con el propósito de consolidar la participación ciudadana y afianzar la visibilidad y transparencia en los procesos de contratación que adelanta la Agencia y dada la importancia y cuantía del presente proceso de selección, los proponentes deberán manifestar el conocimiento, aceptación y su compromiso de cumplimiento del pacto de transparencia contenido en el ANEXO 6. Dicha manifestación se entenderá surtida con la suscripción de la Carta de Presentación de la Propuesta.
2.5. VERIFICACION INEXISTENCIA ANTECEDENTES FISCALES PENALES Y DISCIPLINARIOS
Ni el proponente ni ninguno de sus integrantes en caso de ser plural, podrán estar reportados, para el momento del cierre del proceso y para la suscripción del contrato, en el boletín de responsables fiscales, antecedentes disciplinarios de la procuraduría y antecedentes de policía nacional, que para el efecto consulte la ANI.
2.6. ACUERDO DE GARANTÍA (Formato 7)
El Acuerdo de Garantía deberá adjuntarse a la Propuesta por parte del Proponente (Formato 7), en los siguientes casos: (a) Cuando se acredite los Requisitos Habilitantes relativos a Capacidad Financiera y/o Experiencia de conformidad con lo previsto en el numeral 1.40. En este caso, la Garantía deberá ser suscrita en calidad de garantes tanto por el Proponente Individual o el miembro de unión temporal o consorcio, como por parte de la sociedad controlada cuyos Requisitos Habilitantes se acreditan. (b) Cuando se acredite los Requisitos Habilitantes relativos a capacidad financiera y/o experiencia de conformidad con lo previsto en el numeral 1.40. En este caso, la Garantía deberá ser suscrita en calidad de garantes tanto por el Proponente Individual o el miembro del Proponente Plural, como por parte de la matriz cuyos Requisitos Habilitantes se acreditan. Cuando se presenta una combinación de los casos a) y b) anteriores, todos aquellos señalados como garantes deberán suscribir el Acuerdo de Garantía en tal condición.
2.6. REQUISITOS FINANCIEROS
El proponente, sea persona natural o jurídica nacional, o extranjera domiciliada o con sucursal en Colombia, y cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes, inscripción que debe estar vigente y en firme de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, verificándose a partir del RUP con información financiera con corte a 31 de diciembre de 2015 o 31 de diciembre de 2016, para los proponentes o miembros de Figura Asociativa obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente, o del diligenciamiento del FORMATO No.2 para los proponentes o miembros de Figura Asociativa no obligados a inscribirse en el RUP. El FORMATO No.2, debe estar suscrito bajo la gravedad de juramento, por el Representante Legal del proponente individual y el Contador Público Colombiano
quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana, y para las figuras asociativas por el Representante Legal de la Estructura Plural, el Representante Legal del miembro de la Estructura Plural y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana. El contador que suscribe el formato respectivo con la información financiera debe aportar copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes.
Dicho formato deberá registrar en todos los casos, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la compañía en la cual se reflejan los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2015 o al último año fiscal, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, correspondientes al último cierre anual ordinario.
En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero – IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano o de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 791 de 2014, si aplica.
Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera, según corresponda, para cumplir con:
• En el caso de estructuras plurales, los requisitos habilitantes serán acreditados por todos los miembros del respectivo proponente plural, en los términos dispuestos en el Pliego de Condiciones, quienes deberán acompañar sus propuestas con el certificado del RUP.
• Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en los casos de estructuras plurales conformadas tanto por miembros que deban estar inscritos en el RUP como por miembros que no deban estar inscritos en el RUP, los requisitos habilitantes se acreditarán según se exija en el pliego, teniendo en cuenta para el efecto lo establecido.
REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
La información deberá ser presentada en pesos de Colombia, en este orden, cuando los Estados Financieros estén expresados en monedas extranjeras deberán convertirse a Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:
i. Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor de la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) correspondiente a la fecha de cierre del balance, certificadas por el Banco de la República, para lo cual el proponente deberá indicar la tasa representativa xxx xxxxxxx utilizada para la conversión.
ii. Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a Dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a ésta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente a la tasa de cambio vigentes entre el dólar y dicha moneda a la fecha de cierre del
balance (utilizando para tal efecto la página web xxxx://xxx.xxxxx.xxx en la pestaña Currency Converter, Conversor de Divisas. Hecho esto se procederá en la forma que señala el numeral anterior.
2.6.1. CAPACIDAD FINANCIERA
Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de índice de liquidez, nivel de endeudamiento, Razón de cobertura de intereses y capital de trabajo.
Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera demostrando que el Proponente individual, y en caso de la Figura asociativa, mediante la ponderación de los componentes de los indicadores de acuerdo a la opción 1 (uno) sugerido por el “Manual para Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación” de Colombia Compra Eficiente, deberán acreditar su capacidad financiera para los indicadores que a continuación se relacionan:
2.6.1.1. ÍNDICE DE LIQUIDEZ: El Proponente individual y en caso de figura asociativa los integrantes aportaran el valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su participación para acreditar un índice de liquidez de mínimo uno punto uno (1.1).
INDICADOR DE LIQUIDEZ APLICADO: Razón Corriente = Activo Corriente/Pasivo Corriente ≥ 1.1
2.6.1.2. RAZON DE ENDEUDAMIENTO: El Proponente individual y en caso de figura asociativa los integrantes aportaran el valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su participación para acreditar una razón de endeudamiento menor o igual al ochenta por ciento (80%).
INDICADOR DE ENDEUDAMIENTO APLICADO: Endeudamiento total = Pasivo Total / Activo Total ≤ 80%
2.6.1.3. RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES: El Proponente individual y en caso de figura asociativa los integrantes aportaran el valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su participación, para acreditar una razón de cobertura de intereses mayor o igual a uno (1.0).
INDICADOR DE COBERTURA DE INTERESES APLICADO: Razón de Cobertura de Intereses = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses (Intereses pagados) ≥ 1.0
Nota: Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no se le podrá determinar el indicador de razón de cobertura de intereses. Caso en el cual el proponente estará cumpliendo con este indicador. Sin embargo, si la utilidad operacional es negativa, el proponente en este caso no estaría cumpliendo.
2.6.1.4. CAPITAL DE TRABAJO: El Proponente deberá acreditar un Capital de Trabajo para el presente proceso; el cual se verificará con el RUP o el diligenciamiento del formato No. 2, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
El Proponente debe acreditar como mínimo el 24% del Presupuesto Oficial (PO).
INDICADOR CAPITAL DE TRABAJO: CT = (Activo Corriente–Pasivo Corriente) ≥ CTd = (PO*24%)
ENTONCES:
CT ≥ CTd
Dónde:
CT= Capital de Trabajo
CTd= Capital de Trabajo demandado PO= Presupuesto Oficial
NOTA: Tratándose de Figuras Asociativas los indicadores se calcularán con base a las partidas financieras de cada uno de los integrantes de manera proporcional a su porcentaje de participación, salvo para el Capital de Trabajo, donde el cálculo se hará de acuerdo con la sumatoria de los indicadores correspondientes.
2.6.2. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
La capacidad organizacional se acreditará verificándose a partir del RUP, para los proponentes o miembros de figura asociativa obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente, y del diligenciamiento del formato No. 2 para proponentes o integrantes de figuras asociativas no obligados a inscribirse en el RUP, según corresponda, del presente Pliego de Condiciones.
Para establecer la capacidad organizacional como requisito, los proponentes deberán cumplir con los siguientes indicadores:
2.6.2.1. RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO (ROE): El proponente individual o por lo menos uno de los integrantes del proponente plural y teniendo en cuenta la ponderación de sus cifras de acuerdo a su porcentaje de participación, deberán acreditar una rentabilidad del patrimonio positiva.
INDICADOR DE RENTABILIDAD DE PATRIMONIO APLICADO: Rentabilidad del Patrimonio (ROE) = Utilidad Operacional / Patrimonio ≥ 0.
2.6.2.2. RENTABILIDAD DEL ACTIVO (XXX): El proponente individual o por lo menos uno de los integrantes del proponente plural y teniendo en cuenta la ponderación de sus cifras de acuerdo a su porcentaje de participación, deberán acreditar una rentabilidad del activo positiva.
INDICADOR DE RENTABILIDAD DEL ACTIVO APLICADO: Rentabilidad del Activo (XXX) =
Utilidad Operacional / Activo Total ≥ 0.
NOTA: En caso de no cumplir con la Capacidad de Organización, la propuesta será NO HÁBIL.
2.6.3. CAPACIDAD RESIDUAL PARA LA CONTRATACION DE OBRAS (CR)
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, mediante el cual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013.
Los requisitos o componentes son los siguientes:
1. Capacidad Financiera – Índice de Liquidez: el índice de liquidez del proponente o cada uno de los integrantes se verificará con base en la información contenida en el RUP.
El índice de liquidez del proponente extranjero o de los integrantes extranjeros del proponente plural se verificará con base en la información contenida en el FORMATO 2- Certificado de Capacidad para no Obligados a inscribirse en el RUP.
2. Experiencia (E): La verificación de este factor se realizará con base en la información contenida en el RUP para los contratos inscritos en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del clasificador de bienes y servicios para lo cual deberá diligenciar el FORMATO 5A CR-1A (proponente nacional o extranjero con sucursal en Colombia).
Para proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia deberán presentar el anexo FORMATO 5B CR-1B respectivo suscrito por el representante legal y revisor fiscal o contador del proponente o integrante de la figura asociativa, debidamente diligenciados y convertidos a pesos colombianos tomando como base la fecha de apertura del presente proceso. El proponente debe aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sean públicos o privados. La información de los contratos ejecutados soportados por las copias de los contratos o certificaciones de terceros que hubieren recibido los servicios de construcción de obras civiles deben ser obligatoriamente los mismos que el proponente presenta en el Anexo respectivo. Si se presenta alguna discrepancia solo se tendrán en cuenta los documentos soportes presentados.
3. Capacidad Técnica: Para acreditar la capacidad técnica (CT) el proponente individual o cada uno de los integrantes del proponente plural deberán diligenciar el anexo FORMATO 5C CR-2 en el cual se relacionan los socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente con la construcción. Xxxxx anexo deberá presentarse suscrito por el proponente o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.
4. Saldos de contratos en ejecución - SCE: Para la verificación de este factor, el proponente deberá presentar la relación de los contratos de obra en ejecución, sea proponente singular o todos los integrantes del proponente plural, deberán presentar diligenciado el anexo FORMATO 5D CR-3 suscrito por su representante
legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de todos los contratos adjudicados, suscritos y todos los contratos en ejecución de obras civiles tanto a nivel nacional o internacional, a la fecha de cierre del presente proceso, con entidades públicas o privadas, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio para lo cual deberán diligenciar el citado anexo, teniendo en cuenta para los contratos en moneda extranjera, lo establecido en el presente pliego.
.
Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación.
En el caso de que el proponente singular o los integrantes del proponente plural que a la fecha de cierre del proceso no tengan contratos de obra, deberán manifestar EXPRESAMENTE tal situación.
5. Capacidad de Organización: Para proponentes nacionales deben aportar el estado de resultados del mejor ingreso operacional de los últimos 5 años, debidamente suscrito por el representante legal y revisor fiscal si está obligado a tenerlo o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.
Para proponentes extranjeros con o sin sucursal en Colombia, deben aportar el estado de resultados o su equivalente de acuerdo a la normatividad del país de origen, debidamente auditado del mejor ingreso operacional de los últimos cinco
(5) años acorde con la normatividad vigente y en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente convertidos a pesos colombianos, suscrito por el proponente o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal
La información deberá ser presentada en pesos de Colombia, en este orden, cuando el Estado de Resultados o Pérdidas y Ganancias, estén expresados en moneda extranjera deberán convertirse a Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:
i. Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor de la tasa representativa xxx xxxxxxx correspondiente a la fecha de cierre del Estado de Resultados o Pérdidas y Ganancias, certificadas por el Banco de la República, para lo cual el proponente deberá indicar la tasa representativa xxx xxxxxxx utilizada para la conversión.
FORMULA GENERAL:
en la pestaña Currency Converter, Conversor de Divisas. Hecho esto se procederá en la forma que señala el numeral anterior.
CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE ≥ CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROCESO DE CONTRATACION.
Para el presente proceso el proponente deberá acreditar a la fecha de cierre una Capacidad Residual del Proponente superior o igual a la Capacidad Residual del Proceso de Contratación.
En caso de que el proponente no cumpla con la Capacidad Residual solicitada la Oferta será considerada NO HABIL.
En todo caso, ninguno de los integrantes del proponente plural, podrá presentar una Capacidad Residual negativa.
La ANI, calculará la Capacidad Residual del Proponente siguiendo lo establecido en la Guía de Colombia Compra Eficiente “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – G-VCRP -02”, teniendo en cuenta los factores allí indicados.
• Calculo de la Capacidad Residual del proceso de contratación de acuerdo con la siguiente fórmula
Cuando el plazo del contrato supera los doce (12) meses de ejecución, la fórmula que se aplicará para establecer la capacidad residual del proceso de contratación es como sigue:
Capacidad Residual del Proceso de Contratación = Presupuesto Oficial estimado / Plazo estimado contrato (meses) * 12 meses
• Calculo de la Capacidad Residual del Proponente de acuerdo con la siguiente fórmula:
⌋
Capacidad Residual del Proponente = CO *⌊(𝐸+𝐶𝑇+𝐶𝐹)
– SCE
En donde:
CO = Capacidad de Organización E = Experiencia
CT = Capacidad Técnica CF = Capacidad Financiera
SCE = Saldos de Contratos en Ejecución
100
A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje (Máximo):
FACTOR | PUNTAJE MÁXIMO |
Experiencia (E) | 120 |
Capacidad financiera (CF) | 40 |
Capacidad técnica (CT) | 40 |
TOTAL | 200 |
La Capacidad de Organización (CO) no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores.
El proponente debe acreditar una Capacidad Residual del Proponente superior o igual a la Capacidad Residual del Proceso de Contratación. La Capacidad Residual de un proponente plural corresponderá a la sumatoria de la Capacidad Residual de cada uno de sus integrantes.
Para que el proponente obtenga la calidad de HÁBIL por este criterio, debe cumplir con la siguiente expresión, so pena, de considerarse como NO HÁBIL. Por consiguiente, la Capacidad Residual del Proponente es suficiente si:
2.6.3.1. CAPACIDAD DE ORGANIZACION (CO):
La Capacidad de Organización (CO) corresponde a los Ingresos Operacionales teniendo en cuenta lo siguiente:
AÑOS DE INFORMACION FINANCIERA | CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN (CO) |
Cinco (5) años o más | Mayor Ingreso Operacional de los últimos 5 años |
Entre uno (1) y cinco (5) años | Mayor Ingreso Operacional de los años de vida del oferente |
Menos de un (1) año (*) | USD 125.000(1) |
(1) Liquidados a la tasa de cambio determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme.
(*) Si los Ingresos Operacionales del proponente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, la Capacidad de Organización (CO) del proponente es igual a USD125.000. Para verificar la Capacidad de Organización del proponente, este deberá presentar el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años debidamente auditado y aprobado por el contador público o revisor fiscal según corresponda y suscrito por el representante legal.
2.6.3.2. EXPERIENCIA (E):
La Experiencia (E) del oferente para propósitos de la Capacidad Residual es acreditada por medio de la relación entre: (i) El Valor Total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación,
Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el Presupuesto Oficial estimado del Proceso de Contratación.
La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual. La siguiente fórmula describe lo anterior.
FORMULA:
Experiencia = Valor Total de los Contratos RUP (COP) . (Presupuesto Total Estimado x % de Participación)
El cálculo del factor de Experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje.
El puntaje asignado al factor de Experiencia (E) se asignará con base en la siguiente tabla:
2.6.3.3. CAPACIDAD TÉCNICA (CT):
La Capacidad Técnica (CT) se asigna conforme a la cual desarrollen Actividades Relacionadas Directamente a la Construcción, teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y Geología vinculados mediante una relación laboral o contractual vigente a la fecha de cierre del presente proceso.
Para acreditar la Capacidad Técnica (CT) el proponente o integrante nacional y extranjero con o sin Sucursal en Colombia deben diligenciar el Formato correspondiente al Formato 5C CR2 y estar debidamente firmados por el representante legal y el contador o revisor fiscal según corresponda.
El puntaje de la Capacidad Técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla:
DESDE | HASTA | PUNTAJE |
1 | 5 | 20 |
6 | 10 | 30 |
11 | Mayores | 40 |
2.6.3.4. CAPACIDAD FINANCIERA (CF):
La Capacidad Financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el Índice de Xxxxxxxx del proponente con base en la siguiente fórmula:
FORMULA:
Índice de Liquidez = 𝑨𝒄𝒕𝒊𝒗𝒐 𝑪𝒐𝒓𝒓𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆
𝑷𝒂𝒔𝒊𝒗𝒐 𝑪𝒐𝒓𝒓𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆
El puntaje para la Liquidez se asignará con base en la siguiente tabla:
MAYOR A | MENOR O IGUAL A | PUNTAJE |
0 | 0,5 | 20 |
0,5 | 0,75 | 25 |
0,75 | 1,00 | 30 |
1,00 | 1,5 | 35 |
1,5 | Mayores | 40 |
2.6.3.5. SALDOS CONTRATOS EN EJECUCIÓN (SCE)
Con relación a este componente para el cálculo de la Capacidad residual del Proponente, los interesados deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. Los Contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con Entidades Privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.
2. Los Contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con Entidades Privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.
Siendo así, el proponente debe presentar diligenciado el Formato 5D CR3 suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; y (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que
presenta el certificado. Si el proponente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.
2.7. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Para la acreditación de la experiencia, el proponente deberá relacionar en el formato correspondiente a experiencia mínimo un (1) contrato para cada uno de los literales relacionados en las experiencias (TIPO A, TIPO B y TIPO C) solicitadas a continuación para que el proponente sea considerado hábil y no se rechace su propuesta.
Para la acreditación de los TRES TIPOS DE EXPERIENCIA REQUERIDA, el proponente deberá consignar su experiencia en la Formato 1.
Para efectos de la habilitación, se consideran contratos válidos para la acreditación de la experiencia general TIPO A y TIPO B: (i) Aquellos ejecutados por un contratista en virtud de una relación contractual de primer orden con el ente contratante, o (ii) los derivados de aquella relación inicial, en segundo orden, siempre y cuando la certifique directamente el contratista de primer orden en favor del proponente y este a su vez haya ejecutado directamente las obras (Esta última previsión aplica únicamente para contratos derivados de contratos de obra celebrados en Colombia o con organismos multilaterales celebrados en Colombia).
Si en el presente proceso de selección participaren el contratista de primer orden y el de segundo orden (Contratista ejecutor de las obras, contratado directamente por el contratista de primer orden) y ambos pretendieren acreditar la misma experiencia, está será válida para ambos en igualdad de condiciones, siempre y cuando pertenezcan a proponentes diferentes. En caso de que la experiencia sea acreditada por el subcontratista la experiencia deberá venir certificada por el contratista de primer orden. En caso de que la experiencia la aporte el contratista de primer orden la experiencia deberá venir certificada por la entidad pública contratante.
Si una misma experiencia fuere aportada por dos o más proponentes que la hayan adquirido en una forma asociativa anterior, la misma será tenida en cuenta únicamente en el porcentaje de participación que se tuvo en la estructura anterior.
No se aceptará para efectos de la acreditación de la experiencia contratos celebrados entre el contratista de segundo orden y un tercero, esto es, en aquellos contratos de obras derivados de contratos celebrados en Colombia, únicamente será válido para la acreditación de la experiencia el contrato suscrito por el contratista de primer orden directamente con el ejecutor de las obras, y no el que eventualmente se haya suscrito entre éste último y un tercero. Igual previsión aplica para los contratos celebrados con organismos multilaterales.
En relación con los contratos celebrados en el exterior, debe tenerse en cuenta que solo se aceptaran los de primer orden celebrados con entidades públicas u organismos multilaterales.
Para la acreditación de la EXPERIENCIA TIPO C, la certificación podrá ser del concesionario de la infraestructura o entidad competente o dueño de la red en caso de proyectos privados y en cualquiera de los casos deberá indicar la carga transportada por año, inicio de la operación y terminación de la operación.
La experiencia aportada por el proponente podrá ser acreditada por cualquiera de los proponentes de la figura asociativa en caso de Consorcios o Uniones Temporales, siempre y cuando cumplan con las exigencias establecidas para el LIDER de la figura asociativa.
Será válida la experiencia de los socios de una persona jurídica cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. Para el efecto el socio deberá cumplir con lo establecido en el presente documento.
FORMA DE ACREDITAR LA EXPERIENCIA
Para la acreditación de los TRES tipos de experiencia solicitadas, los contratos deberán ser acreditados mediante la presentación de la siguiente documentación:
i. CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA expedida por la entidad contratante, en la cual deben encontrarse los datos requeridos en el pliego de condiciones. (OBLIGATORIO).
ii. Acta de Entrega y Recibo Definitivo, debidamente diligenciada y suscrita por las partes involucradas, en la cual se incluya la información faltante en la Certificación de Experiencia. (SI ES NECESARIO).
iii. Acta de liquidación y/o el acto administrativo de liquidación (si el contrato fue liquidado), en las cuales se incluya la información faltante en la Certificación de Experiencia. (SI ES NECESARIO).
iv. Copia del Contrato (o de los folios pertinentes) que contengan la información faltante en la Certificación de Experiencia. (SI ES NECESARIO).
v. Los documentos aportados como soporte deben contener la siguiente información:
• Objeto del contrato
• Número del contrato
• Entidad Contratante
• El porcentaje de participación, si el contrato se suscribió en consorcio o unión temporal.
• La fecha de iniciación del contrato.
• La fecha de terminación del contrato.
• Valor total del contrato incluyendo adiciones.
• El valor total facturado del contrato en caso de contratos en ejecución.
Cada contrato acreditado se analizará por separado, en caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal, el valor adicional se sumará al valor del contrato, quedando ésta como una sola certificación.
Si el proponente es un consorcio o una unión temporal, se tendrán en cuenta las certificaciones aportadas por cualquiera de los miembros del consorcio o unión temporal.
Si el proponente presenta certificaciones de contratos de obra que fueron ejecutados en consorcio o unión temporal, la ANI solo tendrá en cuenta el valor correspondiente al porcentaje de participación del integrante o integrantes en dichos contratos para efectos de la sumatoria del valor facturado.
No se aceptarán certificaciones presentadas que acrediten una obra propia.
La Agencia Nacional de Infraestructura no tendrá en cuenta experiencia relacionada que no esté soportada por los documentos que se solicitan.
NOTA 1: Los contratos que sean aportados por los proponentes, para validación de experiencia, que se encuentren en EJECUCIÓN deberán ser soportados mediante certificaciones expedidas por la entidad contratante que indiquen claramente el VALOR y TIEMPO de ejecución a la fecha de expedición. De lo contrario, no se validará la información.
NOTA 2: Para la acreditación de la EXPERIENCIA TIPO B, en caso que el proponente no posea un contrato con una entidad estatal podrá entregar una certificación del concesionario de la infraestructura o una entidad encargada de la vigilancia de la operación, o por la entidad competente para la validación de experiencia, que contenga la siguiente información:
• Entidad o Empresa contratante (cuando aplique);
• Nombre de empresa (En caso de que esta además de ser poseedor y/o gestor de la infraestructura, ejecute las actividades de operación y/o control de tráfico ferroviario);
• Red ferroviaria (Indicando País, Región o ciudad cuando aplique);
• Extensión de la red;
• Tipo de Servicio (Mercancías o pasajeros);
• Tecnología utilizada para el control de tráfico (Señalización, comunicaciones, etc.);
• Frecuencia de Trenes;
• Inicio de la operación y/o control de tráfico;
• Terminación de la operación y/o control de tráfico;
NOTA 3: Para la acreditación de la EXPERIENCIA TIPO C, la certificación podrá ser del concesionario de la infraestructura o entidad competente, o dueño de la red en caso de proyectos privados y en cualquiera de los casos deberá indicar la carga transportada por año, inicio de la operación y terminación de la operación.
NOTA 4: Para la acreditación de la experiencia, el proponente deberá indicar de manera clara a qué tipo de experiencia solicitada en el pliego corresponde, indicando su tipo así: 1) TIPO A: CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VIAS FERREAS 2) TIPO B: EXPERIENCIA EN CONTROL DE TRÁFICO O OPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EN PROYECTOS FERROVIARIOS 3) TIPO C: EXPERIENCIA EN OPERACIÓN DE TRENES DE CARGA.
NOTA 5: Un mismo contrato podrá ser aportado en cada experiencia para validar las experiencias solicitadas (TIPO A, TIPO B, TIPO C), siempre y cuando cumpla con las exigencias allí establecidas
NOTA 6: En caso de estructura plural la experiencia puede ser aportada por cualquiera de los integrantes siempre y cuando cumpla con las condiciones de integrante líder
TIPO A: EXPERIENCIA EN CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS FÉRREAS:
La experiencia que se tendrá en cuenta para la habilitación serán los contratos que cumplan lo indicado en el pliego de condiciones que estén terminados o en ejecución y que hayan comprendido dentro de su objeto:
(ii) Construcción y/o rehabilitación y/o renovación y/o Mejoramiento de vía en proyectos ferroviarios; y
(iii) Mantenimiento de vía en proyectos ferroviarios.
Para la acreditación de la experiencia TIPO A, el proponente podrá relacionar máximo cuatro (4) contratos, de los cuales como mínimo uno (1) acredite experiencia en construcción y/o rehabilitación y/o Mejoramiento de vía en proyectos ferroviarios y como mínimo uno (1) acredite experiencia en el Mantenimiento de vía en proyectos ferroviarios.
El proponente podrá relacionar máximo dos (2) contratos que acredite experiencia en el Mantenimiento de vía en proyectos ferroviarios.
Sin embargo, para validar los dos tipos de experiencia solicitada, se aceptará un (1) contrato que cumpla con los dos tipos de experiencia, siempre y cuando se evidencie en el alcance la ejecución de las dos experiencias solicitadas.
Sólo se deberá presentar información sobre máximo CUATRO (4) contratos.
Para efectos de la validación de los contratos, la AGENCIA solo tendrá en cuenta aquellos contratos cuyo objeto se haya ejecutado en la vía férrea, es decir, no se considerarán contratos que demuestren experiencia en construcción y/o rehabilitación, mejoramiento y/o mantenimiento exclusivamente en estaciones, sistemas de señalización, sistemas de alimentación eléctrica, sistemas de enclavamientos, etc.
Se aclara que se validarán los contratos en proyectos para el desarrollo de subsistemas férreos que cumplan con las siguientes especificaciones:
•En sistemas urbanos tipo Metro y/o Tranvía: La longitud de vía o red deberá ser superior a 20 km
•En sistemas tipo Suburbano y/o Carga: La longitud de vía o red deberá ser superior a 100 km
No se tendrán en cuenta contratos en proyectos dedicados exclusivamente a intervenciones en patios de maniobras, estaciones y/o apartaderos.
En caso de proyectos de vía doble, se valdrá la sumatoria de la longitud de cada una de las líneas férreas para acreditar la experiencia solicitada.
Para efectos de la habilitación de los proponentes respecto a la experiencia general en Construcción, Rehabilitación y/o Mejoramiento de vía en proyectos ferroviarios y el Mantenimiento de vía en proyectos ferroviarios, se hará la suma TOTAL de los contratos aportados expresados en SMMLV y esta suma deberá ser superior al 60 % del Presupuesto oficial.
TIPO B: EXPERIENCIA EN CONTROL DE TRÁFICO U OPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EN PROYECTOS FERROVIARIOS
La experiencia que se tendrá en cuenta para la habilitación serán los contratos que cumplan lo indicado en el pliego de condiciones que estén terminados o en ejecución.
Los proponentes deberán diligenciar el formato correspondiente y acreditar la información sobre mínimo UN (1) y máximo TRES (3) contratos o certificaciones que indiquen la participación del proponente como encargado principal del Control de Tráfico u Operación de la infraestructura en proyectos ferroviarios.
Sólo se deberá presentar información sobre mínimo UN (1) o máximo TRES (3) contratos o certificaciones.
Únicamente se tendrán en cuenta contratos o certificaciones que se hayan ejecutado en redes ferroviarias que involucren operación en vía principal, lo que quiere decir que no se validarán contratos o certificaciones que relacionen obligaciones que se limiten exclusivamente a estaciones o patios de maniobras.
TIPO C: EXPERIENCIA EN OPERACIÓN DE TRENES DE CARGA
La experiencia que se tendrá en cuenta para la habilitación serán los contratos que cumplan lo indicado en el pliego de condiciones que estén terminados o en ejecución.
Los proponentes deberán diligenciar el formato correspondiente y acreditar la información sobre mínimo UN (1) y máximo TRES (3) contratos o certificaciones que indiquen la que el proponente haya realizado la operación de trenes de carga.
No se tendrán en cuenta contratos de operación de suministro de materiales o personal para mantenimiento de vía.
Sólo se deberá presentar información sobre mínimo UN (1) o máximo TRES (3) contratos o certificaciones.
Únicamente se tendrán en cuenta contratos o certificaciones que se hayan ejecutado en redes ferroviarias que involucren operación en vía principal, lo que quiere decir que no se validarán contratos o certificaciones que relacionen obligaciones que se limiten exclusivamente a estaciones o patios de maniobras o de materiales o personal para mantenimiento.
Para efectos de la habilitación de los proponentes respecto a la experiencia en operación de carga de proyectos férreos, se validará cuando el proponente haya movilizado más de 20.000 toneladas en un año.
Si el proponente en la figura asociativa anterior (consorcio o unión temporal o concesionario), para el volumen de carga solicitado por la entidad, este deberá tener una participación mínima del 10% dentro de la figura asociativa
CAPÍTULO III FACTORES DE ESCOGENCIA
Los proponentes que obtengan en cada uno de los requisitos habilitantes establecidos en el presente pliego de condiciones el criterio de HABIL, serán tenidos en cuenta para la asignación de puntaje, de conformidad con los criterios de selección y adjudicación que se establecen a continuación, los cuales determinarán el ORDEN DE ELEGIBILIDAD de las propuestas en el respectivo módulo:
CRITERIOS DE PONDERACION | |
Evaluación Económica | 700 puntos |
Factor de Calidad | 200 puntos |
Reciprocidad y apoyo a la Industria Nacional | 100 puntos |
Total | 1000 puntos |
3.1. EVALUACIÓN OFERTA ECONÓMICA:
Para la calificación de la propuesta económica se tendrá en cuenta el VALOR TOTAL ofertado indicado en el FORMATO No. 6 de La Dorada – Chiriguaná y Bogotá – Belencito.
En la oferta económica se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones: i) El valor de cada uno de los precios unitarios ofertados por el proponente no podrá superar los valores unitarios establecidos por la ANI en los formatos 6 La Dorada – Chiriguaná y Bogotá – Belencito; ii) el porcentaje (%) de imprevistos será máximo del 5% del presupuesto oficial en cada uno de los corredoresiii) No se debe modificar la descripción de los ítems, unidades y cantidades contenidos en el Formatos 6 Todos los numerales citados anteriormente, so pena de rechazo de la propuesta.
El valor de la Oferta Económica integrará de manera global la ejecución total de las actividades y obligaciones que se deriven del contenido del presente Pliego y sus anexos.
El valor de la propuesta deberá incluir todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución de la obra del presente proceso y los riesgos y administración de los mismos.
El presupuesto oficial fue determinado por la Agencia Nacional de Infraestructura basado en un análisis técnico y económico considerando el alcance objeto de las obras, precios históricos de proyectos similares en la ANI, así como el personal que se requieren para el desarrollo del mismo. Todos estos costos deben ser involucrados en la oferta económica presentada por el Proponente, dentro de los costos de Administración, donde se incluyen los Honorarios, sueldos y salarios del personal profesional mínimo requerido para la ejecución de las obras, detallado en los Apéndices Técnicos.
Los estimativos técnicos que hagan los Proponentes para la presentación de sus Ofertas deberán tener en cuenta que la ejecución del Contrato se regirá íntegramente por lo previsto en dicho Contrato y sus Apéndices, así como en el Pliego de Condiciones, Adendas y sus Anexos y que en sus cálculos
económicos se deben incluir todos los aspectos y requerimientos necesarios para cumplir con todas y cada una de las obligaciones contractuales y asumir los riesgos previstos en dichos documentos.
La evaluación económica estará a cargo del comité evaluador y se efectuará únicamente a las ofertas habilitadas, tendrá el mismo término de traslado del informe de evaluación, en consideración a lo previsto en presente pliego de condiciones.
La propuesta económica para cada corredor debe presentarse tanto en medio escrito como medio magnético (EXCEL) (En cualquier caso prevalecerá la presentada en medio escrito), con los valores expresados en Moneda Legal Colombiana, sin centavos, el oferente debe ajustar al peso el precio ofertado, bien sea por exceso o por defecto al peso, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco, lo aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco, lo aproximará por defecto al número entero del peso.
Se verificará:
Que el costo total propuesto no sea superior al 100% del presupuesto estimado.
Se verificarán todas las operaciones aritméticas, que permitan obtener el valor total de cada una de las propuestas corregidas. El proponente deberá ajustar al peso el valor total de la oferta económica, bien sea por exceso o por defecto, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a 0.50 lo aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a 0.50 lo aproximará por defecto al número entero del mismo peso. En caso contrario, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA efectuará el ajuste. En todo caso los ajustes no podrán ser superiores al 100% del presupuesto oficial so pena de ser rechazado.
Se verificarán las operaciones aritméticas entre el costo directo total y los impuestos, que permitan obtener el valor de cada una de las propuestas corregidas.
Que las sumas y multiplicaciones de la oferta económica para cada corredor de los formatos 6 no contengan errores superiores al uno 1% del valor total de la propuesta, de lo contrario la oferta será rechazada. Si el valor corregido es igual o inferior a este uno 1% la adjudicación se efectuará por el valor corregido.
La ANI, a partir del valor total corregido de las propuestas asignará máximo SETECIENTOS (700) puntos acumulables de conformidad con el procedimiento descrito a continuación:
Determinación del método para la ponderación de la Oferta Económica:
La Agencia, realizará la evaluación de las Ofertas Económicas a partir de la selección del método de ponderación de la propuesta económica de acuerdo con las alternativas en la siguiente tabla:
NÚMERO | MÉTODO |
1 | MEDIA ARITMÉTICA (A) |
2 | MEDIA ARITMÉTICA ALTA (AA) |
3 | MEDIA GEOMÉTRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL (G) |
Para la determinación del método se tomarán hasta las centésimas de la (TRM) Tasa de cambio Representativa xxx Xxxxxxx (certificada por el Banco de la República) que rija en la fecha prevista para la Instalación de la Audiencia de asignación de puntaje de la oferta económica, indicada en la cronología vigente al momento del cierre del proceso de selección, aun cuando dicha fecha se modifique posteriormente en desarrollo del proceso licitatorio.
Se determinará el método de acuerdo a los rangos establecidos en el cuadro que se presenta a continuación. Esta TRM se tomará del sitio web del Banco de la República de Colombia, xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxx_xx_xxx.xxx#xxx.
RANGO (INCLUSIVE) | NÚMERO | MÉTODO |
DE 0.00 A 0.33 | 1 | MEDIA ARITMÉTICA |
DE 0.34 A 0.66 | 2 | MEDIA ARITMÉTICA ALTA |
DE 0.67 A 0.99 | 3 | MEDIA GEOMÉTRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL |
Media Aritmética
Consiste en la determinación del promedio aritmético de las ofertas económicas de las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:
__ n x
X = ∑ i
i=1 n
Donde:
__ X | = | Media Aritmética |
xi | = | Valor total corregido de la oferta económica de la propuesta i |
N | = | Número total de las propuestas válidas presentadas. |
Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con las siguientes formulas:
Si el valor total corregido de la propuesta es superior a la media aritmética, el puntaje para estas, se determinará mediante una regla de tres inversa, así:
A= Media Aritmética
Pmax = Puntaje máximo para el valor de la propuesta (700 puntos) Vp= Valor total corregido de la propuesta
PP= Puntaje del valor de la propuesta
Si el valor total corregido de la propuesta es inferior o igual a la media aritmética se determina mediante una regla de tres directa así:
A = Media Aritmética
Pmax = Puntaje máximo para el valor de la propuesta (700 puntos) Vp= Valor total corregido de la propuesta
PP= Puntaje del valor de la propuesta
Las propuestas que no estén definidas como válidas no se les tendrá en cuenta puntaje alguno, ni por concepto de Apoyo a la Industria Nacional ni Factor de Calidad.
Media aritmética alta
Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total corregido de la propuesta válida más alta y el promedio aritmético de las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:
__
X A =
Vmax + X
2
Donde,
__ X A | = | Media aritmética alta. |
Vmax | = | Valor total corregido de la propuesta más alta dentro del rango comprendido entre la media aritmética alta y el Presupuesto Oficial. |
__ X | = | Media Aritmética alta |
Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con las siguientes formulas:
Si el valor de la propuesta es superior a la media aritmética alta, se determinará mediante una regla de tres inversa, así:
AA = Media Aritmética Alta
Pmax = Puntaje máximo para el valor de la propuesta (700 puntos) Vp= Valor total corregido de la propuesta
PP= Puntaje del valor de la propuesta
Si el valor de la propuesta es inferior o igual a la media aritmética alta, se determina mediante una regla de tres directa así:
AA = Media Aritmética Alta
Pmax = Puntaje máximo para el valor de la propuesta (700 puntos) Vp= Valor total corregido de la propuesta
PP= Puntaje del valor de la propuesta
Las propuestas que no estén definidas como válidas no se les tendrá en cuenta puntaje alguno, ni por concepto de Apoyo a la Industria Nacional ni Factor de Calidad
Media Geométrica con presupuesto oficial
Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el número de propuestas válidas y se incluirá el Presupuesto Oficial del proceso de acuerdo al siguiente cuadro:
Número de propuestas (n) [número] | Número de veces en las que se incluye el presupuesto oficial (nv) [veces] |
1 – 3 | 1 |
4 – 6 | 2 |
7 – 9 | 3 |
10 – 12 | 4 |
13 – 15 | 5 |
Y así sucesivamente por cada tres propuestas válidas se incluirá una vez el presupuesto oficial del proceso o módulo.
Seguidamente se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior mediante la siguiente fórmula:
GPO = (nv+n) PO ∗ PO ∗...∗ POnv ∗ P1 ∗ P2 ∗...∗ Pn
Donde,
GPO
= Media geométrica con presupuesto oficial.
Nv = Número de veces que se incluye el Presupuesto Oficial (PO). N = Número de propuestas económicas válidas.
PO | = | Presupuesto oficial del proceso. |
Pi | = | Valor de la propuesta económica corregida del proponente i. |
Establecida la media geométrica con presupuesto oficial, se procederá a determinar el puntaje para cada proponente mediante el siguiente procedimiento:
Si el valor de la propuesta es superior a la media geométrica con presupuesto, se determinará mediante una regla de tres inversa, así:
Gpo = Media Geométrica con presupuesto
Pmax = Puntaje máximo para el valor de la propuesta (700 puntos) Vp= Valor total corregido de la propuesta
PP= Puntaje del valor de la propuesta
Si el valor de la propuesta es inferior o igual a la media aritmética alta, se determina mediante una regla de tres directa así:
Gpo = Media Geométrica con presupuesto
Pmax = Puntaje máximo para el valor de la propuesta (800 puntos) Vp= Valor total corregido de la propuesta
PP= Puntaje del valor de la propuesta
La Agencia Nacional de Infraestructura – ANI – emplea la anterior metodología considerando que al establecerse tres (3) posibilidades distintas de determinación de la propuesta con mayor puntaje, y adicionalmente estableciendo una metodología aleatoria en la selección de la formula a emplear, se proporciona una metodología adecuada para la selección objetiva del proponente.
De conformidad con lo expuesto, cabe concluir que los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva, a que está sometida la selección del contratista, se desarrollan mediante la sujeción de la escogencia del contratista a la ley y al pliego de condiciones.
Las propuestas que no estén definidas como válidas no se les tendrá en cuenta puntaje alguno, ni por concepto de Apoyo a la Industria Nacional ni Factor de Calidad.
Aproximación Numérica para el Puntaje por Valor de la Propuesta: En todos los casos anteriores se tendrá en cuenta hasta el cuarto (4) decimal del valor obtenido como puntaje, así como todos los cálculos realizados en los tres métodos para la ponderación de la Oferta Económica.
NOTA 1: Toda propuesta económica que al realizar la corrección aritmética, esta sea mayor o igual al 1% por exceso o defecto será RECHAZADA.
NOTA 2: Que se hayan consignado y ofrecido todos y cada uno de los ítems y el valor unitario de cada uno de ellos. So pena de rechazo.
NOTA 3: Que el valor total corregido de la oferta económica sea igual o inferior al presupuesto oficial xxx xxxxxxxx respectivo, incluyendo su presupuesto estimado, establecido en el formulario de presupuesto oficial. So pena de rechazo.
NOTA 4: Que el valor de los precios unitarios ofertados no sea cero (0). So pena de rechazo.
Los proponentes deberán consignar el valor total ofrecido en los FORMATO No. 6, completamente diligenciado y firmado por el representante legal. La no presentación de este formato será causal de rechazo de la propuesta.
En concordancia con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 que reglamentó la Ley 1150 de 2007, cuando de conformidad con la información a su alcance, la Entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado.
Oídas las explicaciones, el comité asesor, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus razones.
3.2. FACTOR DE CALIDAD (Formato 3)
La entidad ha considerado que para el presente proceso de selección se incluya un factor de calidad, que otorga puntaje adicional al proponente que lo relacione dentro de su propuesta pero que en caso que el proponente no lo incluya dentro de su propuesta no será causal de rechazo, pero no obtendrá puntaje (CERO PUNTOS).
El factor de calidad consiste en que el proponente que ofrezca los equipos relacionados a continuación para cada uno de los dos corredores La Dorada – Chiriguaná y Bogotá – Belencito, se le asignará entre 100 (cien) y 200 (doscientos) puntos por el equipo propuesto
Cuadro – Equipo adicional al mínimo requerido para el factor de calidad
Equipo factor de calidad | Para corredor férreo | Puntaje |
Carromotor | La Dorada – Chiriguaná | 100 puntos |
Carromotor | Bogotá – Belencito | 100 puntos |
PUNTAJE MAXIMO | 200 PUNTOS |
Se hace referencia al corredor La Dorada – Chiriguaná y Bogotá – Belencito a los corredores férreos indicados en las Tablas Tramos a intervenir Corredor La Dorada – Chiriguaná y Bogotá Belencito, correspondientes a 558,3 km y 318,3 respectivamente.
Los anteriores equipos adicionales deben permanecer en la obra desde el primer día de la fecha de inicio del contrato hasta la fecha de terminación del mismo, es decir por el plazo de ejecución del contrato.
El equipo ofrecido para obtener el puntaje establecido en los pliegos de condiciones, puede ser de propiedad del oferente o alquilado. Para esto, el proponente deberá suscribir el formato correspondiente que contiene las especificaciones técnicas y operativas de los equipos a ofertar, en el caso que desee obtener este puntaje adicional.
EL PUNTAJE MAXIMO QUE SE OTORGARÁ POR EL FACTOR DE CALIDAD ES DE 200 PUNTOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL MAYOR NUMERO DE CARROMOTORES OFRECIDOS POR EL OFERENTE.
La información requerida en este numeral no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.
Finalmente se aclara que el equipo ofrecido por el proponente deberá permanecer en campo en excelentes condiciones y ser utilizado exclusivamente para la ejecución del contrato, y será siempre un equipo adicional a los que pueda entregar la Agencia para la ejecución del contrato, sin que se genere ningún costo adicional para la entidad por la operación del mismo.
3.3. RECIPROCIDAD Y APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
De conformidad con lo previsto en la Ley 816 de 2003 y el artículo 2.2.1.2.4.1.3 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, con el fin de apoyar la industria colombiana se otorgará un puntaje máximo de CIEN
(100) puntos con fundamento en las respectivas certificaciones publicadas en el SECOP.
La reciprocidad aplica para aquellos proponentes extranjeros, que participen individualmente o como integrantes de estructuras plurales, que deseen el tratamiento de proponente colombiano, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:
Servicios Nacionales: son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia, o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
La Entidad concederá trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta.
La información para acreditar reciprocidad en el evento que un Oferente Extranjero pretenda recibir trato nacional será la que corresponda a la publicada en el SECOP.
En caso que la información anterior no esté publicada en el SECOP, el Oferente deberá aportarla en su oferta, en caso de no hacerlo no será causal de rechazo de la Oferta, pero hará que el factor de Apoyo a la Industria Nacional y Reciprocidad sea calificado con cero (0) puntos.
Incentivo a la incorporación de Componente Colombiano: Para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 816/03: a los proponentes de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente colombiano incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, se les otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente. Por Personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
Para estos efectos, los proponentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar en el Anexo 5, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado que empleará para la ejecución del contrato.
Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el proponente no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos en la ejecución del contrato.
Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones:
FACTOR PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL Puntaje máximo posible en este factor = 100 puntos | ||
SUBCRITERIO | CONDICIONES | PUNTAJE |
SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL (subcriterio 1) | La totalidad de la figura asociativa o proponente individual deben cumplir y ser: Personas naturales nacionales, personas naturales extranjeras residentes en Colombia, personas jurídicas nacionales y; Personas jurídicas extranjeras o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que hayan acreditado la reciprocidad o la existencia de un acuerdo comercial vigente, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas. | 100 puntos |
INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL (subcriterio 2) | Proponentes extranjeros y Estructurales Plurales de origen extranjero que la totalidad no hayan acreditado la reciprocidad o la existencia de un acuerdo comercial vigente, que ofrezcan determinado porcentaje de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación: | Hasta 100 puntos, según tabla | ||
COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL CALIFICADO [Medido en términos de % referido a la totalidad del personal calificado del contrato] | PUNTAJES | |||
Hasta el 80 % de componente nacional incorporado | 0 PUNTOS | |||
Más del 80% de componente nacional y hasta el 85% | 50 PUNTOS | |||
Más del 85% de componente nacional y hasta el 90% | 75 PUNTOS | |||
Más del 90% de componente nacional | 100 PUNTOS | |||
Para efectos de lo anterior el oferente debe suscribir el Anexo 5 “Declaración de Porcentaje de Personal Calificado Colombiano”.
3.4. CRITERIOS DE DESEMPATE
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, el artículo 24 de la ley 361 de 1997, el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004, los artículos 1 y 2 de la
Ley 816 de 2003, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, en el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, sucesivamente y de manera excluyente se dará prioridad a:
1. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación de la oferta económica.
2. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del factor calidad.
3. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del factor de reciprocidad y apoyo a la industria nacional.
4. La oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
5. La oferta presentada por una Mipyme nacional.
6. La oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio o Unión Temporal.
La condición de Mipyme de las empresas obligadas a inscribirse en el RUP se verificará en el certificado de inscripción expedido por la Cámara de Comercio.
NOTA 1: De conformidad con lo dispuesto por Colombia Compra Eficiente en el Manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de Contratación, Versión actualizada del 15 de diciembre de 2014 y en el Manual para el manejo de los Acuerdos Comercial en los Procesos de Contratación, Versión M- MACPC-06, esto es:
“Cuando en la evaluación de las ofertas sea aplicable un Acuerdo Comercial, no es posible aplicar los factores de desempate previstos en los numerales 5 y 6 (…).
“La Entidad Estatal también debe conceder el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos a aquellos bienes y servicios de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad. Es decir cuando el Gobierno Nacional con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado, ha certificado que en ese Estado los bienes y servicios colombianos gozan de trato nacional. (…)
En estos casos, la Entidad Estatal debe otorgar a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que da a los bienes y servicios nacionales y en consecuencia dar a esas ofertas el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y las preferencias en caso de empates de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 1510 de 2013.”
Se determina procedente aplicar en el presente proceso de selección los siguientes criterios:
- Si en la etapa de evaluación de las propuestas se establece la participación de un proponente extranjero, cuyo país de origen tenga Acuerdo Comercial con Colombia o trato de Reciprocidad, no se dará aplicación a los criterios de desempate de los numeral 5 y 6, respecto de ningún proponente.
- Si en la etapa de evaluación de las propuestas se establece la participación únicamente de proponentes colombianos y/o proponentes extranjeros cuyo país de origen no tenga Acuerdo Comercial con Colombia, ni trato de reciprocidad, se dará aplicación a los criterios de desempate previstos en el presente acápite, incluidos los señalados en los numerales 5 y 6.
NOTA 2: Para efectos de la acreditación y evaluación de los factores de desempate aquí previstos, se dará aplicación a los siguientes criterios:
a) Un proponente conformado en un cien por ciento (100%) por Mipymes nacionales, se considera en sí una Mipyme Nacional.
b) Para el criterio de desempate No. 5, se tendrá en cuenta que al menos uno de los integrantes sea Mipyme nacional y tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%)
c) Para efectos de los criterios de desempate previstos en los numerales 6 y 7, en cuanto el integrante de que se trata en cada caso debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta, el mencionado porcentaje se calculará respecto del valor total de la experiencia general solicitada en el pliego de condiciones.
7. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del presente proceso de selección, y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación para lo cual deberá diligenciar el Formato
4. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio o Unión Temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
8. Si una vez agotado el procedimiento señalado en el numeral anterior persiste el empate, se realizará un sorteo por BALOTAS mediante el siguiente procedimiento:
Primera Serie.
- En esta primera serie, se procederá a incorporar en una balotera un número de balotas, identificadas con un número igual al número de proponentes que se encuentren en condición de empatados.
- Se sacará una balota por cada proponente, asignándole un número de mayor a menor, con el cual participará en la segunda serie.
Segunda Serie.
- Se procederá a incorporar en la balotera igual número de balotas al número de proponentes empatados.
- El proponente que haya obtenido el número mayor en la primera serie, será el primero en sacar la balota con el número que lo identificará en esta segunda serie, y en forma sucesiva (de mayor a menor) procederán los demás proponentes.
- El proponente que en esta segunda serie, saque la balota con el número mayor, será quien ocupe el primer puesto en el orden de elegibilidad y de manera sucesiva (de mayor a menor) hasta determinar el último orden de elegibilidad.
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO
4.1. CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y las recomendaciones para la adjudicación del contrato no podrán ser reveladas a los proponentes ni a otra persona que no participe en dicho proceso, hasta que la Entidad corra a los proponentes el traslado de los informes de verificación de las propuestas, para que dentro del mismo término presenten las observaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el presente documento.
Todo intento de un proponente de enterarse indebidamente de las evaluaciones o de ejercer alguna influencia en el proceso de evaluación de las ofertas o en la decisión sobre la adjudicación por parte de la entidad contratante, dará lugar al rechazo de la oferta de ese proponente, sin perjuicio de las acciones legales a que pueda haber lugar.
4.2. TÉRMINO PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Los estudios técnicos, financieros y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, se realizarán dentro del plazo establecido en el CRONOGRAMA de este proceso de selección. Dicho término podrá prorrogarse mediante adenda.
4.3. REGLAS DE SUBSANABILIDAD
En los términos del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, la Agencia podrá solicitar a los proponentes los requisitos o documentos que fueren necesarios para subsanar o aclarar sus propuestas, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Sobre cuestiones relativas a los requisitos habilitantes.
La Agencia podrá solicitar a los proponentes los requisitos o documentos que no afecten la asignación de puntaje (es decir los requisitos o documentos que verifiquen las condiciones del proponente o que soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en el presente pliego de condiciones), a fin de subsanar la propuesta.
b) Sobre documentos o requisitos relacionados con los factores de escogencia.
La Agencia podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones o explicaciones que estime necesarias para el estudio y evaluación de los factores de escogencia de las propuestas, siempre y cuando ello no comporte una modificación, adición o mejora de la propuesta presentada, fijando un término perentorio para que el proponente xxxxxxx su respuesta. Los proponentes deberán allegarlos dentro del término que al efecto les fije la ANI en la respectiva solicitud, so pena de que se afecte la calificación del respectivo factor según corresponda.
La Agencia también podrá requerir informes a terceros, cuando lo considere conveniente o necesario para el análisis y evaluación de las propuestas.
Parágrafo. Los Proponentes aceptan, con el hecho de presentar la Propuesta, que cualquier requerimiento o aclaración se le podrá hacer por correo electrónico o vía fax. Por lo anterior, en la carta de presentación de la Propuesta deberán incluir una dirección de correo electrónico o fax para tal fin.
La ANI fijará un plazo perentorio y preclusivo para que los proponentes presenten sus aclaraciones o subsanaciones y los proponentes deberán allegarlos dentro del término que al efecto les fije la ANI en la respectiva solicitud.
4.4. TÉRMINO PARA FORMULAR LAS OBSERVACIONES A LOS INFORMES DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
En desarrollo del numeral 8º del artículo 30 de la Ley 80/93 y el Decreto 1082 de 2015, se establecen las siguientes oportunidades para conocer y controvertir el informe del Comité de evaluación:
Los informes de evaluación de las propuestas se publicarán en el SECOP donde estarán en traslado por el término de cinco (5) días hábiles según lo indicado en el CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN, con el fin de que los proponentes los conozcan y para que puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes. Este traslado se surtirá en las fechas indicadas en el cronograma del proceso en horario de 9:00 A.M. a 12:00 M y de 2:00 P.M. a 4:30 P.M. en días hábiles, en el cual se podrán consultar las propuestas.
Para dar cumplimiento a esta etapa del proceso, y si la Entidad así lo considera, se podrán poner las propuestas a disposición de los Proponentes a través de la publicación en medios electrónicos.
Las observaciones deberán ser radicadas en la oficina de correspondencia de LA AGENCIA o remitidas al correo electrónico del proceso dentro del término indicado en el cronograma del proceso. El vencimiento del plazo señalado para este efecto será hasta las 4:30 pm del último día hábil establecido en caso de que la observación se radique en la oficina de correspondencia de la Agencia, o hasta las 12:00 p.m. del último día hábil establecido en caso de que su presentación se realice por medio de correo electrónico dentro del término indicado en el cronograma del proceso. El vencimiento del plazo señalado para este efecto será hasta las 4:30 pm del último día hábil establecido en caso de que la observación se radique en la oficina de correspondencia de la Agencia, o hasta las 12:00 p.m. del último día hábil establecido en caso de que su presentación se realice por medio de correo electrónico.
La ANI dará traslado de las observaciones que se presenten mediante la publicación de las mismas en el SECOP para que dentro del plazo previsto en el cronograma del proceso, los proponentes puedan presentar contra observaciones a las mismas. Vencidos estos plazos, la ANI revisará las observaciones y contra observaciones, y tomará una decisión definitiva que se reflejará en el informe de evaluación final. Este informe será publicado en los términos indicados en el presente pliego de condiciones.
En caso de tener indicios de falsedad o adulteración en alguno de los documentos presentados por los oferentes, el observante debe aportar documentos idóneos para soportar las afirmaciones realizadas, con el fin de que LA AGENCIA proceda a la verificación de las mismas y a dar traslado a la autoridad competente.
4.5. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Sin perjuicio de lo establecido por las leyes aplicables, serán rechazadas en el respectivo módulo, las propuestas que por su contenido, impidan la selección objetiva, y además en los siguientes casos:
a) Cuando se presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
b) Cuando el proponente no subsane dentro del término fijado o subsane de manera incorrecta, la información o documentación solicitada por la Agencia.
c) Las propuestas que presenten situaciones, circunstancias, características o elementos que impidan su comparación objetiva con las demás propuestas.
d) Cuando un proponente individual o integrante de una figura asociativa, que haya presentado propuesta para el presente proceso de selección, participe en más de una propuesta, individualmente o a través de otras formas asociativas, o a través de su matriz o sociedades controladas por su matriz, o a través de personas o compañías que tengan la condición de beneficiario real del proponente, de sus integrantes, asociados, socios o beneficiarios reales, o a través de terceras personas con las cuales tenga una relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o a través de sus cónyuges o compañeros permanentes (si los proponentes o sus miembros fuesen personas naturales).
e) Encontrarse el proponente incurso en alguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades para contratar de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes aplicables.
f) Cuando el proponente o cualquiera de sus miembros se encuentre(n) incurso(s) en un conflicto de interés de conformidad con lo regulado sobre el particular en el presente pliego de condiciones.
g) Cuando el proponente, sus integrantes, asociados, se encuentre en causal de disolución o liquidación obligatoria.
h) Cuando la propuesta se presente extemporáneamente, se envíe por correo o se deje en un lugar distinto al indicado en el presente pliego de condiciones.
i) Cuando en la propuesta se encuentre información no veraz o documentos que contengan datos alterados o que contengan errores, cuando quiera que ellos impidan la selección objetiva.
j) Cuando el proponente no cumple con alguno de los requisitos habilitantes exigidos para participar en los módulos que conforman el presente proceso de selección.
k) Las propuestas que presenten situaciones, circunstancias, características o elementos que impidan su comparación objetiva con las demás propuestas.
l) Cuando el valor de la propuesta económica supere los presupuestos establecidos en los formatos 6 La Dorada – Chiriguaná y Bogotá – Belencito presente proceso de selección
m) Cuando de conformidad con el procedimiento señalado en el Decreto 1082 de 2015 se determine que el valor ofertado es artificialmente bajo.
n) Cuando se trate de propuestas que correspondan a sociedades que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas. Las sociedades anónimas abiertas son las inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, según certificación expedida por la Superintendencia Financiera.
o) Cuando la propuesta no cumpla con la integridad del objeto de la presente Licitación, es decir, se presente en forma parcial.
p) La omisión de la propuesta económica (Formato No. 6) con la presentación de la oferta.
q) En los demás casos legales y los expresamente establecidos en el presente pliego de condiciones en los que la ausencia o incumplimiento de un requisito genere el rechazo de la propuesta.
r) Cuando el proponente supere los precios unitarios establecidos por la ANI
s) Cuando el proponente modifique los ítems establecidos como “no modificar” indicados en los formatos 6 – OFERTA ECONOMICA
4.6. DECLARATORIA DE DESIERTA
LA AGENCIA podrá declarar desierto el presente proceso cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
La declaratoria de desierto se hará mediante acto motivado, el cual se notificará y comunicará a todos los proponentes, siendo procedente contra el mismo, el recurso de reposición.
Entre otras, la Agencia podrá declarar desierto el presente proceso de selección en los siguientes casos:
(i) Cuando no se hubiera presentado ninguna propuesta.
(ii) Cuando ninguno de los proponentes resulte hábil por no ajustarse a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Condiciones.
(iii) Cuando pese a estar habilitados, las ofertas de dichos proponentes incurran en alguna de las causales de rechazo previstas en el pliego de condiciones.
(iv) Cuando se presenten hechos que a juicio de la Agencia, pongan en duda la transparencia del proceso y que impidan la escogencia objetiva del contratista.
4.7. PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO.
El proponente favorecido deberá presentarse a suscribir el contrato respectivo en el plazo previsto en el cronograma del proceso, ante la Gerencia de Contratación. En el caso de consorcios o uniones temporales, será requisito necesario para el perfeccionamiento del contrato la presentación del respectivo RUT ante la Gerencia de Contratación. Igualmente, en el término previsto en el cronograma y una vez suscrito el contrato, deberá constituir la garantía solicitada. Si el adjudicatario no suscribe el contrato en el plazo aquí señalado o no cumple con los requisitos de ejecución dentro de los términos indicados en el cronograma, salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, quedará a favor de LA AGENCIA, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de dicha garantía.
En éste evento, LA AGENCIA mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para LA AGENCIA.
En el momento de la firma del contrato, el contratista debe allegar la comunicación indicando el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde puedan efectuarse los pagos. La cuenta debe figurar a nombre del contratista y en caso de consorcios o uniones temporales, a nombre de quien (es) va (n) a facturar.
4.9. GARANTÍAS, SEGUROS, CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Y PARAFISCAL
El proponente favorecido con la adjudicación tendrá a su cargo los costos de las garantías y seguros que se mencionan en la minuta del contrato y la contribución especial de que trata la Ley 1106 de 2006, prorrogada por la Ley 1738 de 2014, y la Ley 1697 del 20 de diciembre de 2013.
CAPITULO V
INTERVENTORÍA PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato que resulte de la adjudicación mediante un interventor, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
El interventor ejercerá un control integral sobre el contrato, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del contrato.
Además de las actividades generales antes mencionadas, el interventor apoyará, asistirá y asesorará a LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato y hasta su recibo definitivo y liquidación.
Así mismo, el interventor está autorizado para ordenarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato, además del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente contrato y sus anexos.