CONTRATO DE INCORPORACIÓN A LA RED DE CARGA DE LA COOPERATIVA RIO DE LA PLATA
CONTRATO DE INCORPORACIÓN A LA RED DE CARGA DE LA COOPERATIVA RIO DE LA PLATA
Apellido y Nombre ,(DNI
……………………………….) con domicilio en de
la ciudad de ………………….....………………………., partido de
………………………………………………, titular del legajo del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires nº …………..en adelante denominado (la EMPRESA), y la Cooperativa Rio de la Plata (LA COOPERATIVA), con domicilio en la Xxxxx 00 Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, representada en este acto por el señor Xxxx X. Xxxxxxx (DNI 00.000.000) acuerdan suscribir el presente CONTRATO en el que las obligaciones y derechos de LAS PARTES se regirán por las cláusulas que se detallan a continuación:
ANTECEDENTES:
Que mediante el Decreto N° 84/09 del Poder Ejecutivo Nacional se implementó el Sistema Único de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) para el pago de transporte público de pasajeros de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatibles, en adelante el SOPORTE. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD.
Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).
Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA.
DEFINICIONES:
Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:
x. XXXX.: Sistema Único de Boleto Electrónico
b. Red de Carga: Conjunto de Puntos de Carga con un operador unificado.
c. Tarjetas SUBE.: Soporte del tipo Mifare emitido por NACIÓN SERVICIOS para ser utilizado en el SUBE.
d. Tarjetas Compatibles Autorizadas: Soporte del tipo Mifare emitido por un emisor autorizado por la Autoridad de Aplicación para ser utilizado en el S.U.B.E.
e. Puntos de Servicio: Lugar físico, operado por LA EMPRESA, u operado por terceros bajo responsabilidad del mismo, con ubicación geográfica determinada en el cual se pueden proveer LOS SERVICIOS tales como cargar una Tarjeta S.U.B.E. y/o Tarjeta Compatible
Autorizada, realizar una Consulta de Saldo, y/o realizar la Validación de Tarjeta, como así también proveer LOS OTROS SERVICIOS.
f. Cierre de Operaciones: Hora límite para la recepción de información referente a las Operaciones de Carga de la Red de Carga que será oportunamente especificada por NACIÓN SERVICIOS.
g. .
h. Autoridad de Aplicación: SECRETARÍA DE TRANSPORTE y/o NACION SERVICIOS S.A.
x. XXX: Módulo de Acceso Seguro que se encuentra dentro del Lectograbador
j. Firmware: Programa o conjunto de programas que se ejecuta dentro del procesador de un POS y/o de un Lectograbador.
k. Servicio de Carga: Servicio prestado en un Punto de Carga a través de la Red de Carga, mediante el cual se puede realizar una Operación de Carga.
l. Operaciones de Carga: aquella operación o secuencia de operaciones que permite realizar: una carga de dinero en una Tarjeta S.U.B.E. o Tarjeta Compatible Autorizada, y/o una carga de los OTROS SERVICIOS.
m. Consulta de Saldo: operación no económica, mediante la cual el usuario puede consultar el saldo de crédito disponible de su Tarjeta S.U.B.E. y/o Tarjeta Compatible Autorizada.
n. Validación de Tarjeta: proceso no económico por el cual se actualiza la información y/o funcionalidad de la Tarjeta S.U.B.E. y/o Tarjeta Compatible Autorizada.
x. XXXXX: Región Área Metropolitana Buenos Aires.
p. SLA (Service Level Agreement): Nivel de disponibilidad de servicio acordado.
q. Los Servicios: operaciones de carga, consulta de saldo y validación de tarjetas SUBE y tarjetas compatibles.
r. LOS OTROS SERVICIOS: operaciones de autorización, validación y procesamiento de otros productos transaccionales (micro-pagos, recarga de celulares, pagos de bienes y servicios, etc.)
s. Usuarios: son todas las personas en condiciones de solicitar o requerir los servicios.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.
LA EMPRESA solicita, y LA COOPERATIVA acepta, su incorporación para ser parte de la RED DE CARGA como PUNTO DE SERVICIO para proveer LOS SERVICIOS, a los fines de la carga, validación o consulta de saldo de Tarjetas SUBE y de Tarjetas Compatibles Autorizadas, en los términos y condiciones que se establecen a continuación, y adicionalmente para la provisión del servicio de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones de los distintos productos y servicios transaccionales que las PARTES acuerden incorporar en el futuro para su comercialización, en adelante LOS OTROS SERVICIOS, en los términos y condiciones que se establezcan oportunamente mediante un anexo del presente.
CLAUSULA SEGUNDA: DEL EQUIPO.
2.1 LA COOPERATIVA dará en comodato a LA EMPRESA la tenencia de un TERMINAL que se compone de dos (2) dispositivos: un POS y de un LECTOGRABADOR, conforme detalle especificado en el correspondiente REMITO DE ENTREGA. El TERMINAL no podrá ser removido por ninguna causa del local al cual se ha destinado ni será utilizado para operaciones en otros locales. La forma de utilizarlo surge del MANUAL DE OPERACIONES el cual se entregará junto con el TERMINAL, dentro de los 10 días de la firma del presente. A la finalización del CONTRATO, LA EMPRESA
reintegrará el TERMINAL, siendo responsable por todos los supuestos de desaparición, por cualquier causa, o daños en el TERMINAL.
2.2 LA COOPERATIVA tendrá a su cargo la reparación del TERMINAL. LA EMPRESA no intervendrá el TERMINAL ni permitirá su intervención por terceros, debiendo notificar a LA COOPERATIVA dentro de las 24 horas de cualquier situación en la que su uso no sea pleno. Las reparaciones serán sin costo para LA EMPRESA si estas se deben a fallas del equipamiento entregado, no así por su mal uso, en cuyo caso la reparación o el eventual reemplazo del mismo serán con cargo a LA EMPRESA. En caso de hurto, robo, incendio, etc., LA EMPRESA deberá realizar la denuncia ante la autoridad correspondiente y entregar una copia de la misma a LA COOPERATIVA dentro de las 48 hs de ocurrido el siniestro, asimismo en este caso LA EMPRESA deberá abonar la suma definida como COSTO DE REPOSICIÓN DEL TERMINAL (POS Y/O LECTOGRABADOR), según consta en el REMITO DE ENTREGA.
2.3 LA EMPRESA deberá abonar a LA COOPERATIVA los costos de instalación y mantenimiento del TERMINAL que están especificados en el REMITO DE ENTREGA.
2.4 LA COOPERATIVA entregara el EQUIPO contra presentación por parte de LA EMPRESA de una garantía monetaria irrevocable a favor de LA COOPERATIVA que cubra el COSTO DE REPOSICIÓN DEL TERMINAL (POS Y/O LECTOGRABADOR), según consta en el REMITO DE ENTREGA.
CLAUSULA TERCERA: CARGA DEL TERMINAL
3.1 Para poder efectuar LOS SERVICIOS, LA EMPRESA utilizará la modalidad de POST PAGO, conforme se describe en el numeral siguiente.
3.2 Modalidad para la disponibilidad de crédito en el TERMINAL.
POST PAGO: LA COOPERATIVA podrá otorgar Créditos en pesos electrónicos para ser utilizados para LOS SERVICIOS en la plataforma que dispone LA COOPERATIVA a cambio de la presentación por parte de LA EMPRESA de una garantía monetaria irrevocable a favor de LA COOPERATIVA que cubra el monto especificado en el REMITO DE ENTREGA. LA COOPERATIVA no estará obligada a otorgar créditos mayores al monto de la garantía antes referido.
3.3 Contando con dinero electrónico cargado en el TERMINAL, LA EMPRESA estará en condiciones de realizar LOS SERVICIOS, percibiendo del USUARIO un importe equivalente en dinero en efectivo. Mientras que el dinero en efectivo en cuestión quedará en propiedad de LA EMPRESA, el dinero electrónico correspondiente se transferirá desde el TERMINAL a las tarjetas electrónicas SUBE, tarjetas SUBE compatibles, SOPORTE, u otro dispositivo que se defina utilizar, pasando a ser propiedad del USUARIO.
3.5 LA EMPRESA no podrá negarse a realizar LOS SERVICIOS, dentro de los parámetros operativos que defina LA AUTORIDAD y que serán informados oportunamente, existiendo a la fecha de la firma del presente un valor de carga mínimo, y un valor de saldo máximo para los SOPORTES SUBE especificados en el REMITO DE ENTREGA como CARGA MINIMA y SALDO MAXIMO.
3.6 LA EMPRESA percibirá de LA COOPERATIVA una comisión sobre LOS SERVICIOS equivalente al porcentaje indicado en el REMITO DE ENTREGA. La suma resultante se
considerará el monto final, con todos los impuestos incluidos. Los impuestos y tributos que graven los créditos correspondientes serán en completa conformidad con las normativas vigentes.
3.7 LA EMPRESA deberá mantener el TERMINAL dado en comodato con permanente disponibilidad de saldo para atender la demanda de LOS SERVICIOS que se presten a través de la Plataforma
3.8 LA EMPRESA por la prestación de LOS SERVICIOS, no podrá cobrar al USUARIO ningún monto extra ni exigir la compra de otro bien o servicio que comercialice.
CLAUSULA CUARTA: RECOLECCION DE DATOS. LIQUIDACIÓN. CANCELACIÓN
4.1 Conforme se indica en el MANUAL DE OPERACIONES, y/o en el REMITO DE ENTREGA, LA EMPRESA deberá realizar diariamente un cierre de operaciones del TERMINAL y garantizar que la información sea transmitida a LA COOPERATIVA a través del mismo, antes de la hora de cierre de operaciones comerciales de cada día de LA EMPRESA, o bien antes de las 22.00 hs, lo que suceda primero considerando lo especificado en el REMITO DE ENTREGA.
4.2 Dentro de las 24 horas hábiles bancarias (un día hábil bancario) de transmitida la información mencionada en el apartado 4.1., LA EMPRESA deberá transferirle a EL INSTITUTO el valor monetario total correspondiente a LOS SERVICIOS referidos, mediante un único deposito en efectivo en la cuenta que se especifica en el REMITO DE ENTREGA neto de su comisión que se especifica en el REMITO DE ENTREGA. En caso de que LA EMPRESA no transfiera los valores monetarios correspondientes o el monto transferido difiera del determinado en la liquidación indicada en el apartado 3.4, LA COOPERATIVA podrá suspender la generación de créditos que se soliciten para ese PUNTO DE SERVICIO y/o dar de baja el mismo.
4.3 Conforme el plazo indicado en el REMITO DE ENTREGA, LA COOPERATIVA procesará las comisiones por LOS SERVICIOS, junto a los costos de instalación y mantenimiento del TERMINAL, para su posterior LIQUIDACIÓN.
4.4 Para el caso en que no se pueda corroborar la cantidad de dinero electrónico cargado en el TERMINAL a causa de daños ocasionados, robo, hurto, perdida, caso fortuito o fuerza mayor, se considerará que todo el dinero electrónico cargado ha sido objeto de LOS SERVICIOS y LA EMPRESA deberá proceder a transferirle a LA COOPERATIVA el valor monetario total correspondiente a las RECARGAS referidas. En todos los casos LA EMPRESA deberá indemnizar a LA COOPERATIVA por el valor del TERMINAL como se define en el apartado 2.2.
4.5 Con la periodicidad dispuesta en el REMITO DE ENTREGA, LA EMPRESA facturará a LA COOPERATIVA las comisiones por LOS SERVICIOS. LA COOPERATIVA Liquidará diariamente las comisiones y LA EMPRESA procederá según lo estipulado en el apartado 4.2. Los impuestos, retenciones y tributos que graven los créditos correspondientes serán en completa conformidad con las normativas vigentes.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE VIGENCIA. RESOLUCION. MODIFICACION.
5.1 El CONTRATO entrará en vigencia al momento de la firma de los apoderados xx XXXXXXX y se mantendrá por un plazo de 12 (doce) meses, renovable automáticamente por plazos iguales, salvo indicación en contrario con antelación de 15 días. En caso de incumplimiento, previa intimación fehaciente a corregir el incumplimiento antes de un plazo máximo de 72 horas, la PARTE cumplidora podrá resolver el CONTRATO y/o reclamar daños y perjuicios. Cuando el
incumplimiento en cuestión fuese de dar una suma de dinero, la xxxx se producirá en forma automática, sin necesidad de notificación y/o comunicación judicial y/o extrajudicial alguna. Por cada día xx xxxx en el pago de una suma de dinero, LA EMPRESA deberá abonar como interés compensatorio un interés equivalente a la tasa activa diaria que emplea el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para el descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, con más un interés punitorio adicional equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de dicha tasa. Ambos intereses serán capitalizables mensualmente.
5.2 LA COOPERATIVA podrá resolver el CONTRATO, con efecto inmediato y con su sola declaración, y/o reclamar daños y perjuicios: (i) Cuando LA EMPRESA incumpla con los establecido en los apartados 4.1 y 4.2; (ii) Cuando LA EMPRESA afecte el prestigio de la LA COOPERATIVA;
(iii) por declaración o pedido de quiebra o concurso preventivo, o por libramiento de cheques sin fondos por parte de LA EMPRESA; o (iv) Cuando Los USUARIOS reclamen por vicios en los productos y/o servicios de LA EMPRESA; o (v) si LA EMPRESA no alcanza el monto mínimo de LOS SERVICIOS mensuales estipulado en el REMITO DE ENTREGA.
5.3 Ambas PARTES podrán resolver el CONTRATO, notificando su voluntad con 30 días de anticipación, sin que de ello surja derecho a indemnización. LA COOPERATIVA podrá modificar unilateralmente el CONTRATO, mediante preaviso de 30 días, plazo durante el cual LA EMPRESA podrá optar por resolver el CONTRATO.
5.4 En todos los casos de finalización, LA EMPRESA deberá restituir los equipos recibidos por parte de LA COOPERATIVA en perfecto estado de conservación, siendo responsable por todos los supuestos de desaparición, daño, deterioro y/o destrucción, total o parcial; que hayan acaecido con culpa o dolo de LA EMPRESA y que no respondan al uso normal y habitual de los equipos.
5.5 LA COOPERATIVA podrá resolver el contrato en forma inmediata en caso que surjan cambios en el Sistema SUBE que modifiquen su posición ante el mismo.
CLAUSULA SEXTA: VARIOS
6.1 LA COOPERATIVA determinará un plan de comunicación gráfica de SUBE para LA EMPRESA, la cual deberá hacerse cargo de la producción e instalación de los materiales de comunicación que se definan para el PUNTO DE SERVICIO
6.2 La información suministrada u obtenida en el marco del presente acuerdo, tendrá carácter confidencial sin finalización de plazo. Las PARTES sólo utilizarán dicha información para cumplir con el presente CONTRATO y la divulgarán sólo por disposición administrativa o judicial competente, previa notificación fehaciente a la otra.
6.3 Cada PARTE cumplirá todas las obligaciones laborales, previsionales, etc., relacionadas con su personal, permanente o transitorio. Las PARTES están actuando en forma independiente, no pudiendo el presente CONTRATO interpretarse a favor de la existencia de una relación de empleo, mandato, sociedad, joint venture, etc.
6.4 LA EMPRESA es responsable por la operatoria y funcionalidad del PUNTO DE SERVICIO y además, deberá mantener indemne a LA COOPERATIVA y a la AUTORIDAD DE APLICACION, ante situaciones de fraude, manipulación indebida de información, divulgación de datos confidenciales, así como cualquier otro hecho que afecte la correcta funcionalidad del servicio.
6.5 En oportunidad de producirse la baja de algún PUNTO DE SERVICIO, LA EMPRESA deberá informar previamente a LA COOPERATIVA de tal circunstancia a los fines de que pueda tomar las acciones necesarias en forma inmediata.
6.6 La nulidad de una cláusula del presente CONTRATO no implica la nulidad del resto del mismo y la validez del contrato no será afectada por ello. Las PARTES se comprometen a sustituir la cláusula nula por otra válida de similar contenido, siempre que sea posible.
6.7 La COOPERATIVA podrá exigir a LA EMPRESA la contratación de un Seguro de Caución similar al realizado a favor de EL INSTITUTO para cubrir debitos impagos por un monto a definir según lo recaudado.
CLAUSULA SEPTIMA: JURISDICCION Y LEGISLACION APLICABLE.
7.1. A todos los efectos derivados del presente Acuerdo, las PARTES constituyen domicilios en los lugares mencionados precedentemente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se practiquen con motivo del presente CONTRATO.
7.2. Los informes y comunicaciones que se cursen las PARTES entre sí en virtud de la relación comercial emergente del presente CONTRATO, deberán confeccionarse por escrito, en forma fehaciente o con acuse de recibo por la contraparte.
7.3. Los domicilios podrán ser modificados en el futuro por el mismo procedimiento previsto en este apartado.
7.4. Este CONTRATO se regirá por las leyes de la República Argentina, sometiéndose las PARTES a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa de todo otro fuero y/o jurisdicción.
De todo en conformidad con lo expuesto, en la ciudad de La Plata a los días del
mes de de 2012, por la EMPRESA y COOPERATIVA firman:
………………………………………… ………………………………………… Firma titular del legajo de la agencia Firma por La Cooperativa
Aclaración: …………………………………
Tipo y n° de documento: ………………………
Domicilio constituido: ……………………………….
……………………………………………………………
REMITO DE ENTREGA DE EQUIPOS - INCORPORACION - PUNTO DE SERVICIO
DATOS DEL COMERCIO: Legajo: |
RAZON SOCIAL: |
DENOMINACION COMERCIAL: |
N° CUIT: N° DE ING. BRUTOS: |
NOMBRE Y APELLIDO DEL CONTACTO: |
TELEFONO DE CONTACTO: |
SEGURO ó GARANTIA MONETARIA PARA EQUIPO: NO |
ASEGURADORA: NO N° POLIZA: NO |
MODALIDAD DE CARGA DEL TERMINAL| POST PAGO | | |
SEGURO ó GARANTIA MONETARIA PARA POST PAGO: $ |
ASEGURADORA: NO N° POLIZA: NO |
CREDITO INICIAL MODALIDAD POST PAGO: |
CARGA MINIMA SUBE: $ 2,00 (pesos dos) SALDO MAXIMO SUBE: $300,00 (pesos trescientos) |
MODELO DE POS: |
ID DE POS : |
ID DE LECTOGRABADOR: |
NUMERO DE SERIE POS: NUMERO DE SERIE LECTOGRABADOR: |
NUMERO DE SIM (SOLO PARA POS GPRS): |
DIRECCION DE INSTALACION: |
COSTO DE INSTALACION POR EQUIPO: BONIFICADO |
COSTO DE MANTENIMIENTO POR EQUIPO: BONIFICADO |
MONTO MINIMO DE CARGAS MENSUALES SUBE: $ 10.0000 |
COMISION A LA EMPRESA: 1% (UNO POR CIENTO) + IVA. |
CUENTA RECAUDADORA: CUENTA CORRIENTE BANCO PROVINCIA N°: |
PERIODICIDAD DE FACTURACION: MENSUAL |
COSTO DE REPOSICIÓN DEL TERMINAL (POS): $ 2.500.- |
COSTO DE REPOSICIÓN DEL TERMINAL (LECTOGRABADOR): $ 2.500.- |
NOTAS:
Las condiciones establecidas en este remito podrán ser modificadas por LA COOPERATIVA, en función del apartado 5.3 del CONTRATO.
LA EMPRESA entregará al momento de la firma del presente CONTRATO la documentación legal que pudiera corresponder así como la que LA COOPERATIVA le solicitara a los fines de cumplimentar con los procedimientos administrativos que surgen del presente.
LA EMPRESA deberá respetar la hora 22.00 como la hora límite para el Cierre de Operaciones de cada día. En caso de horarios de atención extendidos que superen la hora 22:00, deberán realizar un Cierre de sesión de Operaciones del POS a las 22.00 y luego podrán continuar con la posterior apertura de un nuevo turno para continuar operando.
RECIBÍ EQUIPO DE PLENA CONFORMIDAD.-
…………………………………………….
Aclaración y número de legajo
ANEXO I
LEGAJO:
APELLIDO Y NOMBRE:
NOMBRE COMERCIAL:
DIRECCION:
TELEFONO:
E-MAIL:
…………………………………………….
FIRMA
“ATENCION TOME NOTA”
MESA DE AYUDA SUBE (RED ABAKON) TEL: 0000-000-0000