FF-350/05-2022
Condiciones Generales de la Póliza de Seguro Múltiple Familiar
Maxi Hogar
FF-350/05-2022
I N D I C E
CONDICIONES GENERALES 2
DEFINICIONES 2
PRELIMINAR 4
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE SECCIONES
Y COBERTURAS 4
SECCIÓN X. XXXXX MATERIALES AL INMUEBLE 4
SECCIÓN II. DAÑOS MATERIALES A LOS CONTENIDOS 6
SECCIÓN III. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. 10
SECCIÓN IV. ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXXXX 11
SECCIÓN V. ROBO CON VIOLENCIA Y/O ROBO POR ASALTO 12
SECCIÓN VI. RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA Y FAMILIAR 16
SECCIÓN VII. ASISTENCIA LEGAL Y HOGAR 20
CLÁUSULA 2ª. EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES
A TODAS LAS SECCIONES 28
CLÁUSULA 3ª. VIGENCIA 31
CLÁUSULA 4ª. LÍMITE TERRITORIAL 31
CLÁUSULA 5ª. REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA 31
CLÁUSULA 6ª. INTERÉS MORATORIO. 31
CLÁUSULA 7ª. MEDIDAS A SEGUIR POR LA COMPAÑÍA
EN CASO DE SINIESTRO 32
CLÁUSULA 8ª. PERITAJE 32
CLÁUSULA 9ª. OTROS SEGUROS 33
CLÁUSULA 10ª. AGRAVACIÓN DEL RIESGO 33
CLÁUSULA 11ª. XXXXXX, DOLO O MALA FE 33
CLÁUSULA 12ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS 34
CLÁUSULA 13ª. LUGAR Y PLAZO DE PAGO DE
INDEMNIZACIÓN 34
CLÁUSULA 14ª. COMPETENCIA 34
CLÁUSULA 15ª. COMUNICACIONES 34
CLÁUSULA 16ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. 34
Cláusula Prima y obligaciones de pago 34
CLÁUSULA 17ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 36
CLÁUSULA 18ª. MONEDA 37
CLÁUSULA 19ª. RENOVACIÓN 37
CLÁUSULA 20ª. PRESCRIPCIÓN 37
CLÁUSULA 21ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 37
CLÁUSULA 22ª. COMISIONES 40
CLÁUSULA 23ª. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO 41
CLÁUSULA 24ª. TRANSCRIPCIÓN DE ARTÍCULOS CITADOS 41
ENDOSO DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA 47
ENDOSO PARA CUBRIR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS
DIRECTAMENTE POR FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS 51
ENDOSO OPCIONAL XX XXXXX, ARTÍCULOS Y/U
OBJETOS DE VALOR 62
MAXI HOGAR
CONDICIONES GENERALES
DEFINICIONES
Asegurado
Es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo amparado en el contrato de seguro.
Causahabiente
Persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier título en el derecho de otra u otras.
Compañía
Seguros Atlas S.A., entidad emisora de este contrato de seguro, en adelante se denominará
«la Compañía» que en su condición de asegurador y mediante la obligación del Asegurado o contratante al pago de la prima, asume la cobertura de los riesgos expresamente especificados, objeto de este contrato, de acuerdo con estas condiciones generales.
Deducible
Cantidad o porcentaje establecido en la carátula de la póliza para cada cobertura, cuyo importe ha de superarse para que se pague en toda y cada reclamación. Esta cantidad es la participación económica que invariablemente quedará a cargo del Asegurado en caso de siniestro.
Enfermedad Transmisible
Para efectos de la presente póliza, se entiende como cualquier enfermedad que pueda ser transmitida por cualquier medio de un organismo a otro cuando:
i. Este medio contiene virus, bacterias, parásitos u otro organismo o cualquier variación o mutación de los mismos, considerado vivo o no;
ii. El método de transmisión incluye transmisión por aire, trasmisión por fluidos de toda clase, transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gaseoso, o entre organismos;
iii. La enfermedad o medio pueden afectar o amenazar la salud o el bienestar humano;
iv. Deberá ser reconocida por una autoridad sanitaria competente.
Indemnización
Importe que la Compañía está obligada a pagar contractualmente en caso de producirse un siniestro. En ningún caso la indemnización será superior a la suma asegurada o límite máximo de responsabilidad contratado y estipulada en la carátula de póliza o al valor de reposición o valor real del bien dañado, según corresponda a la cobertura afectada por el siniestro, si este resultara menor.
Límite máximo de responsabilidad
Es el límite de suma asegurada contratada especificada en la carátula de la póliza y ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía, la cual en ningún caso será mayor al valor de reposición o valor real de los bienes, según corresponda a la cobertura contratada especificada en la carátula de la póliza.
Póliza
Documento mediante el cual se hace constar la aceptación del riesgo por parte de la Compañía y en la que se establecen los derechos y obligaciones de los Asegurados conteniendo como requisitos mínimos nombre y domicilio del contratante, coberturas contraídas, sumas aseguradas, deducibles, coaseguros, vigencia, prima y demás cláusulas que deban figurar conforme a las disposiciones legales y a las convenidas.
Prima
Precio del seguro en cuyo recibo se incluyen los impuestos y recargos repercutibles al Asegurado y que deberá de pagarse a la Compañía para obtener la cobertura que ésta ofrece.
Valor de reposición
Es la cantidad que sería necesaria erogar para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles, o para la adquisición, instalación o reparación cuando se trate de bienes muebles (contenidos), por otros de igual o similar clase, calidad, tamaño y/o capacidad que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física.
Valor real
Es la cantidad que sería necesaria erogar para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles, o para la adquisición, instalación o reparación cuando se trate de bienes muebles (contenidos), por otros de igual o similar clase, calidad, tamaño y/o capacidad que los bienes asegurados, considerando la depreciación que corresponda en función de su vida útil remanente y de su estado de conservación.
De acuerdo a lo anterior, para determinar el valor real en caso de siniestro, se utilizará la siguiente tabla de depreciación:
PRELIMINAR
La Compañía y el Asegurado han convenido como contratadas las secciones, coberturas y las sumas aseguradas o límites máximos de responsabilidad, deducibles y coaseguros que aparecen en la carátula de la póliza, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las secciones o coberturas adicionales mediante convenio expreso, las que no se encuentren expresamente señaladas en la carátula de la póliza, no tendrán validez ni eficacia legal alguna entre las partes, aún y cuando se mencionen y regulen en estas condiciones generales.
Las presentes condiciones generales rigen el contrato de seguro celebrado entre las partes, y en todo lo no previsto en estas, se aplicará lo dispuesto por la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE SECCIONES Y COBERTURAS. SECCIÓN X. XXXXX MATERIALES AL INMUEBLE.
I.1 BIENES CUBIERTOS.
Esta sección ampara los siguientes bienes propios de la casa habitación o departamento en régimen en condominio y sus dependencias tales como: la construcción material, construcciones anexas en la misma ubicación, bardas, rejas, patios, instalaciones fijas para los servicios de agua, saneamiento y alumbrado, albercas y maquinaria, demás aditamentos, ornamentos y muebles definitivamente fijos a la casa habitación o departamento en régimen en condominio, cuyo domicilio conste en la carátula de la póliza como ubicación de riesgo y que dichos bienes no formen parte de los bienes excluidos de esta sección.
Los bienes descritos en el párrafo anterior se amparan contra los riesgos del numeral I.3.
I.2 BIENES EXCLUIDOS.
a) Suelos y terrenos.
b) Drenajes.
c) Casa habitación o departamento en régimen en condominio en proceso de construcción o reconstrucción, mientras no queden terminados sus techos y/o paredes, o que carezcan de una o más de sus puertas o ventanas exteriores, o que en cualquier forma presenten alguna falta de protección contra los elementos de la naturaleza.
d) Casa habitación o departamento en régimen en condominio cuyo tipo de construcción no sea maciza.
e) Casa habitación o departamento en régimen en condominio deshabitado.
I.3 RIESGOS CUBIERTOS: COBERTURA AMPLIA.
Esta sección ampara, con límite de la suma asegurada especificada en la carátula de la póliza y sin rebasar el valor de reposición de los bienes dañados, contra pérdidas o daños materiales causados directamente por cualquier riesgo, siempre que éste sea accidental, súbito e imprevisto, que produzcan afectación a los bienes cubiertos del numeral I.1 y que dichos riesgos no formen parte de los riesgos excluidos de acuerdo a la sección I.5 y que no formen parte de los riesgos excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso como se menciona en la sección I.4 cuando estos no se contraten.
I.4 RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO BAJO ENDOSOS OPCIONALES.
A solicitud del Asegurado y mediante cobro de prima adicional se amparan los siguientes riesgos mismos que deberán estar especificados en la carátula de la póliza en los términos de los endosos correspondientes.
a) Fenómenos Hidrometeorológicos
b) Terremoto y/o Erupción Volcánica
I.5 RIESGOS EXCLUIDOS.
Además de las exclusiones especificadas en la cláusula 2ª exclusiones generales aplicables a todas las secciones de esta póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Daños ocasionados por aguas freáticas o corrientes subterráneas, azolvamiento o inexistencia de drenaje.
b) Daños ocasionados por asentamiento, hundimiento, derrumbe, contracción o expansión de cimientos, muros, pisos o techos, a menos que tal pérdida
o daño resulte por cualquiera de los riesgos contratados en la póliza.
c) Rotura o ralladura accidental xx xxxxxxxxx u otros objetos frágiles.
d) Gastos o pérdidas consecuenciales.
e) Responsabilidad civil hacia terceras personas por pérdidas o daños causados por los bienes asegurados.
I.6 DEDUCIBLE.
Queda entendido y convenido que los deducibles bajo los riesgos de esta sección, serán los porcentajes aplicables sobre el monto de la pérdida especificados en la carátula de la póliza.
I.7 VALOR INDEMNIZABLE.
En caso de ocurrir un siniestro indemnizable para esta sección, la Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el límite de suma asegurada especificada en la carátula de la póliza, sin exceder del valor reposición que tengan los bienes, al ocurrir el siniestro una vez descontado el deducible y coaseguro en su caso indicados en la carátula de la póliza.
En caso de haber sido contratados los riesgos de terremoto y/o erupción volcánica y/o daño material ocasionado directamente por fenómenos hidrometeorológicos, no obstante lo estipulado en el primer párrafo de este numeral, si al ocurrir un siniestro la suma asegurada contratada representa una cantidad inferior al 70% del valor de reposición de los bienes asegurados, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado, después de aplicar el coaseguro y deducibles correspondientes para efectos de indemnización. No será admitida la compensación de sumas aseguradas entre secciones.
SECCIÓN II. DAÑOS MATERIALES A LOS CONTENIDOS.
II.1 BIENES CUBIERTOS.
Esta sección ampara los bienes que se encuentren dentro del domicilio que conste en la carátula de la póliza como ubicación de riesgo y sean propiedad del Asegurado, tales como muebles, enseres, prendas y accesorios personales de vestir, útiles, libros, efectos personales, objetos de decoración y deportivos, electrodomésticos, computadoras de uso familiar, televisores, aparatos electrónicos y demás bienes que pertenezcan tanto al menaje de casa como a los contenidos propios de la casa habitación o departamento en régimen en condominio, siempre y cuando no formen parte de los bienes excluidos de esta sección.
Los bienes descritos en el párrafo anterior se amparan contra los riesgos del numeral II.3.
II.2 BIENES EXCLUIDOS.
a) Aparatos o artefactos sin valor comercial o en desuso.
b) Bienes contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeración, por cambios de temperatura.
c) Lingotes de oro, joyas, relojes, pieles, artículos de oro, plata o metales preciosos, alhajas, piedras preciosas que no esté montada, objetos de arte, raros o de difícil o imposible reposición que exceda 2,000 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente.
x) Xxxxxx en monedas, billetes bancarios, que exceda 150 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Xxxxxxx.
e) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
f) Embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor que requieren de placa para su empleo en lugares públicos.
g) Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, a timbres postales o fiscales, cheques, letras, pagares, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
h) Animales vivos.
i) Equipos y aparatos que hayan sido soldados, parchados en cualquier forma o reparados provisionalmente por cualquier persona.
j) Piezas o partes desgastables, piezas de recambio tales como filtros, refractarios, toda clase xx xxxxxxx no fijos, lentes y peltre.
k) Partes no amparadas por la garantía original del fabricante.
l) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación.
m) Casa habitación o departamento en régimen en condominio deshabitado.
II.3 RIESGOS CUBIERTOS: COBERTURA AMPLIA.
Los bienes cubiertos antes mencionados en la sección II.1 quedarán amparados con límite de la suma asegurada especificada en la carátula de la póliza y sin rebasar el valor de reposición de los bienes afectados, contra pérdidas o daños materiales causados directamente por cualquier riesgo, siempre que éste sea accidental, súbito e imprevisto ajeno a la voluntad del Asegurado y que produzcan daños a los bienes cubiertos y que no se encuentren expresamente excluidos de acuerdo a la sección II.5 y que no formen parte de los riesgos excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso como se menciona en la sección II.4 cuando estos no se contraten.
Esta cobertura únicamente operará cuando los bienes asegurados se encuentren en el interior de la casa habitación o departamento en régimen en condominio asegurado o sus dependencias, y siempre que estos cuenten con techo, con todas sus paredes, puertas y ventanas exteriores, no carezcan de protecciones contra los elementos de la naturaleza e impidan la entrada de toda persona ajena o no autorizada a los mismos.
Este seguro se extenderá a amparar los daños o pérdidas causados por los riesgos cubiertos en esta sección, cuando los bienes, se encuentren al cuidado de tintorerías, lavanderías, sastrerías o talleres de reparación, siempre y cuando los bienes asegurados se encuentren en el interior del local o sus dependencias e impidan la entrada de toda persona ajena o no autorizada a los mismos.
II.4 RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO BAJO ENDOSOS OPCIONALES.
A solicitud del Asegurado y mediante cobro de prima adicional se amparan de los siguientes riesgos mismos que deberán estar especificados en la carátula de la póliza en los términos de los endosos correspondientes.
a) Fenómenos Hidrometeorológicos.
b) Terremoto y/o Erupción Volcánica.
II.5 RIESGOS EXCLUIDOS.
Además de las exclusiones especificadas en la cláusula 2ª exclusiones generales aplicables a todas las secciones de esta póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Daños ocasionados por aguas freáticas o corrientes subterráneas, azolvamiento o inexistencia de drenaje.
b) Gastos o pérdidas consecuenciales.
c) Xxxx con y sin violencia, abuso de confianza o desaparición de bienes durante la ocurrencia del siniestro.
d) Xxxxx, fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes al inicio de la vigencia de este seguro.
e) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
f) Rotura o ralladura accidental xx xxxxxxxxx u otros objetos frágiles.
g) Daños en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o programas informáticos a consecuencia de borrado, destrucción, desconfiguración, de la estructura original, así como las pérdidas consecuenciales, que se deriven de estas causas.
h) Para el equipo electrónico, se excluyen las pérdidas o daños que sufran por uso las piezas gastables, tales como válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, muelles, resortes, cadenas, herramientas cambiables, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica; sin embargo, sí quedan amparados cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto en esta sección.
i) Para las calderas y aparatos sujetos a presión, se excluye someter los equipos a presión superior a la máxima autorizada y recomendada por el fabricante o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acorde con la operación normal de dichos equipos.
j) Responsabilidad civil hacia terceras personas por pérdidas o daños causados por los bienes asegurados.
k) Daños ocasionados por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o de desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes.
l) Daños ocasionados que se encuentren cubiertos por la garantía del fabricante o vendedor.
II.6 DEDUCIBLE.
Queda entendido y convenido que los deducibles bajo los riesgos de esta sección, serán los porcentajes aplicables sobre el monto de la pérdida especificados en la carátula de la póliza.
II.7 VALOR INDEMNIZABLE.
En caso de ocurrir un siniestro indemnizable para esta sección, la Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el límite de suma asegurada especificada en la carátula de la póliza, sin exceder del valor reposición que tengan los bienes, al ocurrir el siniestro una vez descontado el deducible y coaseguro en su caso indicados en la carátula de la póliza.
Para el caso de pérdidas parciales por daños ocasionados al equipo electrónico o electrodoméstico, el valor indemnizable será el valor de reposición. Para pérdidas totales por daños ocasionados a este mismo equipo el valor indemnizable será el valor real. Para tal efecto, se considerará que hay una pérdida total cuando el costo de reparación del bien dañado sea igual o mayor a su valor real.
En caso de haber sido contratados los riesgos de terremoto y/o erupción volcánica y/o daño material ocasionado directamente por fenómenos hidrometeorológicos, no obstante lo estipulado en el primer párrafo de este numeral, si al ocurrir un siniestro la suma asegurada contratada representa una cantidad inferior al 70% del valor de reposición de los bienes asegurados, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado, después de aplicar el coaseguro y deducibles correspondientes para efectos de indemnización. No será admitida la compensación de sumas aseguradas entre secciones.
SECCIÓN III. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
En caso de contratarse esta sección y estar estipulada en la carátula de la póliza, si los bienes asegurados dentro de las secciones I y II son dañados físicamente por los riesgos amparados bajo estas mismas secciones, se cubrirán la remoción de escombros y gastos extraordinarios para la casa habitación o departamento en régimen en condominio de acuerdo a lo siguiente:
III.1 REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
En caso de siniestro indemnizable y previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado, la presente póliza se extenderá a cubrir los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
La responsabilidad máxima de la Compañía para tal efecto, será la establecida en la carátula de la póliza. La remoción de escombros inicia a partir de la autorización por escrito de la Compañía después del dictamen del ajustador.
III.2 GASTOS EXTRAORDINARIOS PARA CASA HABITACIÓN O DEPARTAMENTO EN RÉGIMEN EN CONDOMINIO.
En caso de siniestro indemnizable y previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado, la presente póliza se extenderá a cubrir los gastos que sean necesarios erogar por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte de menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro.
La protección que otorga esta cobertura cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la carátula de la póliza, o en otra ubicación o en caso contrario hasta un período máximo de indemnización de 6 meses contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, sin que quede limitado por la fecha de terminación de vigencia de la póliza.
En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel corresponderá a la diferencia entre la nueva renta, siendo ésta mayor, incluyendo el depósito y la que pagaba hasta la fecha del siniestro.
La responsabilidad máxima de la Compañía para tal efecto, será la establecida en la carátula de la póliza.
III.3 EXCLUSIONES PARA PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
Además de las exclusiones especificadas en la cláusula 2ª exclusiones generales aplicables a todas las secciones de esta póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Daños a los bienes asegurados a consecuencia de riesgos diferentes a los contratados o cuando afecte a bienes no asegurados.
b) Cuando el daño se realice por cualquiera de las exclusiones de las secciones I y II.
III.4 DEDUCIBLE.
Queda entendido y convenido que los deducibles bajo los riesgos de esta sección, serán los porcentajes aplicables sobre el monto de la pérdida especificados en la carátula de la póliza.
SECCIÓN IV. ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXXXX.
IV.1 BIENES CUBIERTOS.
En caso de contratarse y aparecer expresamente señalada en la carátula de la póliza, esta sección ampara los cristales cuyo espesor debe ser mayor a 4 milímetros que se encuentren debidamente instalados en la casa habitación o departamento en régimen en condominio y que conste en la carátula de la póliza como ubicación de riesgo, tales como ventanas, lunas, espejos, domos, cubiertas de cristal, puertas de cristal, vitrinas, divisiones, acrílicos; incluyendo el costo de su instalación, contra los riesgos especificados en la sección IV.2.
IV.2 RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes cubiertos especificados en la sección IV.1 quedarán amparados, con límite de la suma asegurada especificada en la carátula de la póliza y sin rebasar el valor de reposición de los bienes cubiertos, contra el riesgo de rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos.
IV.3 RIESGOS EXCLUIDOS
Además de las exclusiones especificadas en la cláusula 2ª exclusiones generales aplicables a todas las secciones de esta póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales o estéticos.
b) Por remoción del cristal y mientras éste no quede debidamente colocado.
c) Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pinturas de la casa habitación o departamento en régimen en condominio y/o del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados.
d) Rotura de la cristalería, vajilla o menaje en general, focos, lámparas de cualquier tipo, cristales de aparatos de imagen o sonido, cristales ópticos, xxxxxxxxx xx xxxxxx.
e) Responsabilidad civil hacia terceros en sus bienes o en sus personas por pérdidas o daños causados por los bienes asegurados.
IV.4 DEDUCIBLE.
Queda entendido y convenido que los deducibles bajo los riesgos de esta sección, serán los porcentajes aplicables sobre el monto de la pérdida especificados en la carátula de la póliza.
IV.5 VALOR INDEMNIZABLE.
En caso de ocurrir un siniestro indemnizable para esta sección, la Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el límite de suma asegurada especificada en la carátula de la póliza, sin exceder del valor reposición que tengan los bienes, al ocurrir el siniestro una vez descontado el deducible y coaseguro en su caso indicados en la carátula de la póliza.
SECCIÓN V. ROBO CON VIOLENCIA Y/O ROBO POR ASALTO.
V.1 BIENES CUBIERTOS.
En caso de contratarse y aparecer expresamente señalada en la carátula de la póliza, se amparan las pertenencias que se encuentren dentro de la casa habitación o departamento en régimen en condominio asegurado y sean propiedad del Asegurado o de cualquier miembro de su familia, que no pague manutención o alojamiento y que vivan con él como:
a) Muebles, enseres, prendas y accesorios personales de vestir, útiles, libros, efectos personales, objetos de decoración y deportivos, electrodomésticos, computadoras de uso familiar, televisores, aparatos electrónicos y demás bienes que pertenezcan tanto al menaje de casa como a los contenidos propios de la casa habitación o departamento en régimen en condominio, siempre y cuando no formen parte de los bienes excluidos de esta sección.
b) Joyas, relojes, pieles, artículos de oro, plata o metales preciosos, alhajas, pedrería
que no estén montadas, objetos de arte, raros o de difícil o imposible reposición. Esta cobertura opera como un sublímite de la cobertura de robo con violencia y/o robo por asalto con un máximo de responsabilidad, especificado en la carátula de la póliza, del 20% para esta sección sin exceder de 2,000 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente, dicho límite máximo de responsabilidad se aplica en forma unitaria o por el conjunto de bienes descritos en este inciso.
c) Dinero en monedas, billetes bancarios, títulos de crédito, cheques, letras, pagarés, como un sublímite de la cobertura de robo con violencia y/o robo por asalto, con un máximo de responsabilidad, especificado en la carátula de la póliza, equivalente a 150 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente. en el caso de documentos no negociables como actas de nacimiento, planos y actas de matrimonio solamente se repondrá el gasto intrínseco.
d) Artículos en uso o tránsito. Se ampara como un sublímite de la cobertura de robo con violencia y/o robo por asalto con un máximo de responsabilidad, especificado en la carátula de la póliza, de 200 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente, el cual se aplica en forma unitaria o por el conjunto de bienes descritos a continuación: prendas y accesorios de vestir, relojes, lentes, carteras (sin incluir el dinero y/o valores), bolsas, plumas y lapiceros, joyas, aparatos y objetos electrónicos, eléctricos, fotográficos, de vídeo, deportivos, ortopédicos y/o médicos, siempre y cuando dichos bienes sean propiedad del Asegurado, portátiles, de uso personal, cuando se encuentren fuera de la casa habitación o departamento en régimen en condominio asegurado y estén siendo transportados y/o usados por el Asegurado. La cobertura de este inciso se limitará a 1 evento por año.
Los anteriores bienes se encuentran amparados contra los riesgos especificados en la sección V.3.
V.2 BIENES EXCLUIDOS.
a) Bienes que se encuentren en patios, cobertizos, azoteas, jardines o en otros lugares al aire libre o áreas comunes de la casa habitación o departamento en régimen en condominio asegurado.
V.3 RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes cubiertos descritos en la sección V.1 quedarán amparados, con límite en la suma asegurada contratada para esta sección y especificada en la carátula de la póliza y sin rebasar el valor real de los bienes afectados al momento del siniestro, contra:
a) La pérdida de los bienes inmuebles amparados, a consecuencia de robo con violencia, es decir, el robo perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia del exterior al interior de la casa habitación o departamento en régimen en condominio en que aquellos se encuentren, dejen
señales visibles de violencia en el lugar por donde se penetró, entendiendo por violencia la aplicación de la fuerza física en los bienes.
b) La pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, perpetrado dentro del inmueble, mediante el uso de fuerza física o violencia sobre las personas, sea moral o física.
c) Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles causados con motivo de robo con violencia y/o robo por asalto o intento de los mismos.
d) Para el caso de artículos en uso o tránsito, se cubren:
d.1) Robo con violencia y/o robo por asalto perpetrado por cualquier persona que haga uso de violencia del exterior al interior del inmueble, local y/o vehículo en que se encuentren los bienes cubiertos, o sobre el Asegurado mediante el uso de fuerza o violencia moral o física
d.2) Pérdida total de los bienes causada por incendio, rayo y/o explosión.
d.3) Pérdida o robo de los bienes, directamente atribuible a enfermedad repentina del Asegurado, o causada por un accidente que produzca la pérdida del conocimiento, lesiones corporales o la muerte del mismo.
V.4 RIESGOS EXCLUIDOS.
Además de las exclusiones especificadas en la cláusula 2ª exclusiones generales aplicables a todas las secciones de esta póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Robo sin violencia y/o extravío.
b) Robo o asalto de personas que dependan civil, económica o laboralmente del Asegurado, o bien que tengan algún parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil con el Asegurado, o que estén a su servicio al momento del siniestro.
c) Robo o asalto causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Pérdidas o daños directamente causados por saqueos o robos que se realicen durante o después de la ocurrencia de un fenómeno hidrometeorológico o sísmico, conflagración, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva o cualquier evento de carácter catastrófico, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado.
e) Secuestro o extorsión.
f) Robo por actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares, vandalismo o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos.
V.5 DEDUCIBLE.
Queda entendido y convenido que los deducibles bajo los riesgos de esta sección, serán los porcentajes aplicables sobre el monto de la pérdida especificados en la carátula de la póliza.
Para operar sin la aplicación del deducible de robo con violencia y/o asalto para la sección
V.1 inciso a), el asegurado deberá cumplir con las siguientes medidas de seguridad:
a) Instalar protecciones metálicas (barrotes xx xxxxxx forjado o similar) en puertas y ventanas de la planta baja o sótanos que tengan cristal o materiales plásticos y que den directamente a la calle, o a predios baldíos o desocupados, si la casa habitación o departamento en régimen en condominio asegurado no se encuentra dentro de un acceso controlado.
b) Instalar protecciones metálicas (malla ciclónica, barrotes xx xxxxxx forjado o similar), en la parte superior de las bardas colindantes con la calle, terrenos baldíos o desocupados, si la altura de sus bardas fuese menor a 3 metros.
c) La instalación de dispositivos de alarma con contrato de mantenimiento vigente en puertas, ventanas, domos y tragaluces eliminará los requisitos arriba señalados.
d) Instalar en las puertas de acceso a la casa una xxxxx xx xxxxx paso.
V.6 VALOR INDEMNIZABLE.
En caso de ocurrir un siniestro indemnizable para esta sección, la Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el límite de suma asegurada especificada en la carátula de la póliza, sin exceder del valor real que tengan los bienes, al ocurrir el siniestro una vez descontado el deducible y coaseguro en su caso indicados en la carátula de la póliza.
Para el caso de pérdidas parciales por daños ocasionados al equipo electrónico o electrodoméstico, el valor indemnizable será el valor de reposición. Para pérdidas totales por daños ocasionados a este mismo equipo el valor indemnizable será el valor real. Para tal efecto, se considerará que hay una pérdida total cuando el costo de reparación del bien dañado sea igual o mayor a su valor real.
SECCIÓN VI. RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA Y FAMILIAR.
VI.1 RIESGOS ASEGURADOS.
En caso de contratarse y aparecer expresamente señalada en la carátula de la póliza, la Compañía se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste sea legalmente responsable, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos con límite de la suma asegurada especificada en la carátula de la póliza y sin rebasar el valor de reposición de los bienes dañados.
Adicionalmente, en el caso de que el Asegurado habite la casa habitación o departamento en régimen en condominio asegurado mencionada en la carátula de la póliza bajo contrato de arrendamiento, y no se hubiere contratado la sección I: Daños Materiales del Inmueble, esta sección se extenderá a cubrir la responsabilidad civil y legal por daños que por incendio o explosión se causen al inmueble tomado en arrendamiento, siempre que dichos daños le sean imputables.
VI.2 PERSONAS ASEGURADAS.
Tiene la condición de Asegurado, la persona cuyo nombre y domicilio se indica en esta póliza, con respecto a su responsabilidad civil por:
a) Actos propios.
b) Actos del cónyuge del Asegurado
c) Actos de los hijos, pupilos e incapacitados sujetos a la patria potestad o tutela del Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.
d) Actos de los padres del Asegurado, sólo si vivieren permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
e) Actos de los trabajadores domésticos o de personas que efectúen labores de mantenimiento de la casa habitación o departamento en régimen en condominio del Asegurado, derivados del ejercicio del trabajo para el Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.
f) Actos de las hijas mayores de edad, mientras que por xxxxxxxx, disolución del vínculo matrimonial o viudez siguieren viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
Las personas citadas anteriormente, en ningún caso podrán ser consideradas como terceros, para los efectos de esta sección, salvo en los casos del inciso e) antes
mencionado cuando opere la responsabilidad legal patronal por accidentes de trabajo.
VI.3 BENEFICIARIOS DEL SEGURO.
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario desde el momento del siniestro.
VI.4 ALCANCE DEL SEGURO.
La obligación de la Compañía comprenderá:
a) El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta sección.
b) El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye, entre otros:
b.1) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza. En consecuencia, no se considerarán comprendidas dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta póliza, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante cualquier proceso penal.
b.2) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado, por resolución judicial o arbitral ejecutorias.
b.3) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
c) El pago de los daños causados a terceros con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones propias de la casa habitación o departamento en régimen en condominio asegurado
VI.5 DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO.
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia de la póliza, será la suma asegurada indicada para esta sección en la carátula de la póliza, excepto para el inciso b) del punto
VI.4 cuyo límite de responsabilidad no excederá del 50% de la suma asegurada para esta sección y opera como sublímite máximo de responsabilidad.
La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un sólo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
La presente sección sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños causados a terceros en sus bienes o en sus personas, dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
No obstante lo anterior, también se extenderá a cubrir los daños que el Asegurado cause a terceros, mientras se encuentre en viajes de estudio o de placer fuera de los límites territoriales mexicanos hasta el 50% de la suma asegurada para esta sección, el cual opera como sublímite máximo de responsabilidad.
VI.6RESPONSABILIDAD LEGAL PATRONAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO DOMÉSTICOS.
En caso de contratarse y aparecer expresamente señalada en la carátula de la póliza, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos médicos erogados por los accidentes, que sufran los trabajadores domésticos, tanto dentro de la casa habitación asegurada, o departamento en régimen en condominio asegurado, según sea el caso, así como fuera de ésta, siempre y cuando su origen sea a consecuencia del desempeño de tareas relacionadas con el servicio doméstico a favor del Asegurado. La suma asegurada máxima de la presente cobertura es el equivalente de 1,500 (mil quinientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente al momento del siniestro, y comprende un límite máximo por persona de hasta el equivalente de 750 (setecientos cincuenta) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente al momento del siniestro.
Quedan expresamente excluidos de la presente cobertura los gastos médicos erogados por causa de enfermedad, así como de cualquier otra causa ajena al desempeño de tareas relacionadas con el servicio doméstico a favor del Asegurado.
Para efectos de la presente cobertura se entiende como trabajador domestico a aquella persona que preste los servicios de aseo, asistencia y demás actividades propias o inherentes al hogar.
VI.7COBERTURA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO PARA AUTOMÓVILES ASEGURADOS EN SEGUROS ATLAS.
En caso de contratarse y aparecer expresamente señalada en la carátula de la póliza, esta sección se extenderá a cubrir hasta por el 50% de la suma asegurada contratada para la cobertura de responsabilidad civil de la póliza de automóviles con Seguros Atlas, S.A., la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use su automóvil particular y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o les cause lesiones corporales o la muerte, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
Esta cobertura operará de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Cubrirá únicamente a vehículos que se encuentren asegurados con Seguros Atlas, y operará siempre en exceso de la suma asegurada que se tenga contratada en la cobertura de responsabilidad civil de dicha póliza de automóviles, la cual no deberá ser en ningún caso inferior a $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
b) El automóvil asegurado deberá ser propiedad del Asegurado nombrado en la carátula de la póliza, debe aparecer registrado bajo su nombre en la tarjeta de circulación correspondiente, debe ser de uso particular por lo que quedan excluidas las pickups, vehículos de carga y/o cualquier otro tipo de vehículo, así como deberá estar vigente la póliza de seguro de automóviles de esta Compañía.
c) Aplican las mismas exclusiones de la póliza de automóviles de Seguros Atlas para la cobertura de responsabilidad civil.
VI.8 EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones especificadas en la cláusula 2ª exclusiones generales aplicables a todas las secciones de esta póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios.
b) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias de incumplimiento de contratos o convenios.
c) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves o vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos, sin perjuicio de lo señalado en el punto VI.7
d) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.
e) Responsabilidades por daños sufridos por el cónyuge, los padres, hijos, hermanos, padres o hermanos políticos, u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él.
f) Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase o de sus pruebas preparatorias.
g) Daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido de cualquier tipo, aun cuando sean honoríficos.
h) Pérdidas o daños a bienes de terceros bajo custodia del Asegurado.
i) Responsabilidades por daños causados a propiedades vecinas por la falta o insuficiencia de obras de consolidación, para evitar la pérdida de sustento necesario al suelo o subsuelo de esas propiedades.
VI. 9 DEDUCIBLE.
Queda entendido y convenido que los deducibles bajo los riesgos de esta sección, serán los porcentajes aplicables sobre el monto de la pérdida especificados en la carátula de la póliza.
VI.10 VALOR INDEMNIZABLE.
En caso de ocurrir un siniestro indemnizable para esta sección, la Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el límite de suma especificada en la carátula de la póliza, sin exceder del valor reposición que tengan los bienes, al ocurrir el siniestro una vez descontado el deducible y coaseguro en su caso indicados en la carátula de la póliza.
SECCIÓN VII. ASISTENCIA LEGAL Y HOGAR.
En caso de contratarse y aparecer expresamente en la carátula de la póliza se otorgan las siguientes asistencias al Asegurado o un familiar directo, entendiéndose como tal al cónyuge e hijos menores de 21 años, solteros, dependientes económicos del Asegurado, dentro de la República Mexicana, conforme a lo siguiente:
VII.1 ASISTENCIA EN LEGAL.
a) Asesoría y asistencia telefónica en la realización de trámites que procedan ante las autoridades correspondientes con motivo de un siniestro en cualesquiera de las secciones contratadas en esta póliza sin límite de eventos.
En caso de solicitar el asegurado la asistencia del abogado para la prestación de servicios legales en caso de siniestro por los riesgos descritos, se hará a través de los abogados designados por la Compañía, quienes asistirán al Asegurado ante la autoridad que conozca el siniestro, a fin de asesorarlo en el levantamiento de las actas que procedan, ya sean reconvenciones, reclamaciones, denuncias de hechos o declaraciones que presente, dicha asistencia está limitada a un evento durante la vigencia de la póliza.
Todo honorario y/o gasto erogado para la obtención de documentos como actas, permisos, certificados o cualesquiera otros que sean necesarios para concluir el trámite correspondiente, deberán ser cubiertos por el Asegurado.
VII.1.1 EXCLUSIONES DE LA ASISTENCIA LEGAL.
La Compañía será relevada de toda responsabilidad en los siguientes casos:
a) Cuando en siniestro ocurra por cualquier otro riesgo distinto a los que se encuentran cubierto bajo las secciones contratadas especificadas en la carátula de la póliza.
b) Cuando el Asegurado no obedezca las instrucciones que para su asesoría y asistencia le indiquen los abogados de la Compañía o haga arreglos personales sin consultar previamente a dichos profesionales.
c) Cuando el Asegurado oculte a los abogados de la Compañía, cualquier información relacionada con el siniestro o el proceso.
d) Cuando el Asegurado no comparezca ante las autoridades que lo citen.
VII.2. ASISTENCIA FUNERARIA.
En caso de fallecimiento del asegurado o un familiar directo, y a solicitud de los deudos, la Compañía asesorará telefónicamente sin límite de eventos y dentro de la República Mexicana, para realizar los siguientes trámites:
a) Servicios funerarios. Información sobre este tipo de servicios, tales como gestoría funeraria, arreglo estético del cuerpo, urna para cenizas o ataúd básico, traslados a la agencia funeraria, carroza al cementerio, servicio de inhumación (sepultura) o servicio de cremación (cenizas), fosa en panteón civil o municipal (sujeto a disponibilidad y a la legislación del Estado), sala de velación en la funeraria o en su caso capilla domiciliaria, transporte para acompañantes al lugar de inhumación o cremación, servicio de música, flores, café y demás requeridos por los familiares. En caso de que el Asegurado solicite el servicio funerario, éste tendrá un costo preferencial a cargó de éste
b) Trámites legales en relación al deceso, tales como asistencia para obtener el certificado de defunción de la Secretaría de Salud, asistencia para obtener el acta de defunción o de nacimiento ante el registro civil, dispensa de la necropsia cuando las circunstancias y la ley lo permitan, permisos y autorizaciones oficiales para sepelio e incineración, en caso de muerte violenta, asistencia ante el Ministerio Público y el médico forense, los trámites necesarios para la liberación del cuerpo del asegurado y en su caso, la demanda inicial en contra del responsable.
Todo honorario y/o gasto erogado para la obtención de documentos como actas, permisos, certificados o cualesquiera otros que sean necesarios para concluir el trámite legal relacionado al deceso, deberán ser cubiertos por el Asegurado.
VII.3. ASISTENCIA EN EL HOGAR.
VII.3.1. ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA.
Traslado médico terrestre en ambulancia Cuando se trate de un servicio de emergencia que requiera el Asegurado o un familiar directo originado por un accidente o crisis médica que amerite hospitalización la Compañía cubrirá los gastos del traslado en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario más cercano en la ciudad donde se encuentre, si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado bajo supervisión médica. Esta asistencia es sin costo para el Asegurado o para el familiar directo y está limitado solamente a un servicio de emergencia durante la vigencia de la póliza.
VII.3.2. ASISTENCIA TELEFÓNICA.
La Compañía brindará al Asegurado y/o familiar directo orientación telefónica sin costo las 24 horas 365 días del año sobre:
a) Medidas en caso de emergencia.
b) Opiniones e interpretación de resultados de laboratorio. No se emitirá diagnóstico alguno por teléfono.
c) Medicinas de patente y lo relacionado con el vademécum farmacéutico, que es el catálogo de especialidades farmacéuticas de los medicamentos registrados disponibles en el mercado. Para cada medicamento se describe la composición, dosificación y las posibles interacciones y contraindicaciones.
d) Información sobre descuentos y referencias a médicos, psicólogos, odontólogos, oftalmólogos, terapeutas especializados, ambulancias y ambulancias aéreas, hospitales y grupos de apoyo, laboratorios y análisis clínicos. En caso de requerir atención médica, psicológica, dental, de terapeutas especializados en el domicilio del Asegurado, en el consultorio del profesional de la salud, en hospitales o bien el envío de ambulancia médica a solicitud del Asegurado, será con costo preferencial para el Asegurado. La solicitud de estos servicios deberá hacerse de 24 a 72 horas de anticipación y sujeto a disponibilidad de horario.
e) Información sobre eventos deportivos como maratones, triatlones, vueltas ciclísticas. En caso de que el Asegurado participe en estos eventos deportivos, será con costo para éste.
f) Información sobre descuentos en tiendas naturistas, estudios de laboratorio, paquetes especiales de nutrición, tiendas de ropa deportiva, gimnasios, museos
en las principales ciudades de la República Mexicana. Todos los gastos que se originen por uso de dichos servicios serán a cargo del Asegurado.
g) Información telefónica sobre funerarias, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos y oficinas para trámites antes las autoridades competentes, reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte y reservaciones en restaurantes, eventos culturales sujetos a disponibilidad. . Todos los gastos que se originen por uso de dichos servicios serán a cargo del Asegurado.
h) Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos. Todos los gastos que se originen por uso de dichos servicios serán a cargo del Asegurado.
VII.3.3. ASISTENCIA NUTRICIONAL.
La Compañía brindará al Asegurado orientación telefónica sin costo de 8:00 a 20:00 horas 365 días del año sobre:
a) Suplementos nutricionales.
b) Orientación en caso de desórdenes alimenticios que requiera el Asegurado sobre síntomas, tratamientos y clínicas especializadas en el tratamiento de este tipo de padecimientos. En caso de que el Asegurado requiera asesoría personalizada se canalizará al consultorio de un nutriólogo el cual brindará la asistencia con costo preferencial a cargo del Asegurado.
Cuando el Asegurado contrate los servicios será sin responsabilidad para la Compañía.
VII 3.4. ASISTENCIA TÉCNICA EN EL HOGAR.
La Compañía enviará un especialista y otorgará los servicios de asistencia técnica en el hogar a la casa habitación o departamento en régimen en condominio asegurado estipulada en la carátula de la póliza, las 24 horas del día, los 365 días del año cuando existan fallas derivadas de una situación de emergencia por accidente o una situación fortuita que impida el uso normal o adecuado de un servicio o ponga en peligro la seguridad del inmueble o de sus habitantes. Estos servicios se enumeran a continuación:
a) Servicios en instalaciones eléctricas. Se restablecerá el servicio de energía eléctrica por corto circuito cuando la falla se origine en el interior de la casa habitación o departamento en régimen en condominio asegurado o bien la reparación o cambio de tableros eléctricos, switches de cuchillas, interruptores (breakes), o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga de las partes que pertenezcan a la instalación eléctrica de la misma.
b) Servicios de plomería. Se reparan las fallas por rotura o fuga en las instalaciones hidráulicas, sanitarias y gas que se encuentren en el interior de la casa habitación
o departamento en régimen en condominio asegurado. En el caso de la reparación de fugas de gas, únicamente se harán cuando correspondan de la salida del tanque de gas a los muebles, como estufas, calentadores, aire acondicionado o secadoras.
c) Servicio de cerrajería. Se reparará y/o abrirán chapas y cerraduras dañadas por descompostura, accidente, robo o intento del mismo, siempre que la reparación se en las puertas exteriores de acceso a la casa habitación o departamento en régimen en condominio asegurado. En el caso de puertas interiores, se otorga el servicio descrito solamente en caso de emergencia. Adicionalmente se incluye la apertura de puertas de automóviles siempre y cuando sea por olvido de llaves dentro del auto y el Asegurado se encuentre presente durante la realización del servicio.
d) Servicio de vidriería. Incluye el cambio xx xxxxxxx rotos en puertas y ventanas que den a la calle y atenten contra la seguridad de la casa habitación o departamento en régimen en condominio asegurado, se excluyen aquellas ventanas especiales tal y como emplomados, artesanales, blindados, polarizados.
e) Servicio complementario de albañilería. Si a consecuencia de un servicio de emergencia de electricidad, plomería y cerrajería, se tenga que efectuar una reparación que ocasione demoliciones y/o aperturas de ranuras y huecos para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad, desmantelamiento o retiro de muebles de baño, fregaderos y lavaderos, se resanará los huecos con aplanados de cemento o yeso en paredes, pisos y lozas, y se colocarán o fijaran los muebles de baño, fregaderos y lavaderos que se quitaron para efectuar la reparación.
f) Servicio de reporte de fuga de gas. La Compañía brindará apoyo telefónico para reportar a las autoridades las fugas de gas LP en tanques estacionarios, cilindros portátiles y tuberías principales de suministro, así como asesoría en cuanto a las acciones emergentes a seguir en la casa habitación o departamento en régimen en condominio asegurado.
g) Servicios de asistencia especializada en el hogar. La Compañía enviará con costo al Asegurado un especialista al domicilio que éste indique para cotizar cualquier trabajo de reparación, ampliación, mantenimiento o remodelación que se requiera fuera de una situación de emergencia, una vez que el Asegurado haya aceptado por escrito el presupuesto, asumirá la totalidad de los costos de los trabajos a realizar y la Compañía no tendrá ninguna responsabilidad con respecto al servicio recibido por parte de dichos profesionales. Este servicio especializado se ofrece sin límite de eventos en toda la República Mexicana y de lunes a sábado en horas y días hábiles
Todos los servicios anteriormente enumerados se efectuaran en presencia del Asegurado o de la persona autorizada por él, están garantizados por un período de 90 días calendario los cuales comenzarán a contar a partir la fecha de la terminación del servicio y están limitados hasta $450.00 (Cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N) por evento, para los incisos del a) al
d) son sin límites de evento y para el inciso e) es por un evento durante la vigencia de la póliza.
Estos servicios no se pueden unificar o sumar. Todos los gastos excedentes a este monto serán a cargo del Asegurado y la Compañía no tendrá ninguna responsabilidad con respecto al servicio recibido por parte de dichos profesionales.
VII.3.5. EXCLUSIONES DE LA ASISTENCIA TÉCNICA EN EL HOGAR.
a) Cualquier daño preexistente.
b) Cuando la prestación del servicio se solicite para un domicilio diferente de la casa habitación o departamento en régimen en condominio asegurado.
c) Cuando la prestación del servicio se solicite para espacios que pertenezcan a elementos de las áreas comunes de conjuntos habitacionales.
d) La colocación de recubrimientos finales, en pisos, paredes o techos, tales como: losetas, mosaicos, mármol, tapiz, pintura, materiales de barro o acabados xx xxxxxx.
e) No se reparará ningún aparato o equipo electrónico, eléctrico o electrodoméstico y en general cualquier aparato y/o equipo que funcione con suministros de energía eléctrica que resulten dañados a consecuencia de una falla eléctrica o de una falla en los servicios hidráulicos o sanitarios en las instalaciones de la casa habitación o departamento en régimen en condominio asegurado, ni se repondrán accesorios como lámparas, luminarias o balastras.
f) Se excluyen las reparaciones de daños por filtración o humedad que sean consecuencia de fugas en tuberías y llaves.
g) Se excluyen las reparaciones de equipos conectados a las tuberías de agua como calderas, calentadores, aire acondicionado, lavadoras o secadoras.
h) No están incluidas las reparaciones de emergencia de cerrajería para la apertura de autos, sin perjuicio de los establecido en el párrafo segundo del numeral VII 3.4, .c), ni la fabricación de duplicados de llaves de cualquier tipo.
i) Los servicios solicitados para destapar muebles de baño, muebles de cocina y registros sanitarios.
j) Los daños que sean consecuencia de sismo, inundación, erupción volcánica, incendio y cualquier fenómeno natural.
k) Cualquier reparación o gasto que el Asegurado contrate directamente con terceros.
l) Cuando por orden de alguna autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos a realizar.
m) Cuando el personal de cualquier autoridad oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son: puertas, ventanas, chapas, cerraduras en la casa habitación o departamento en régimen en condominio asegurado.
VII.3.6 ASISTENCIA EDUCATIVA TELEFÓNICA.
Siempre que se utilicen los siguientes términos, estos tendrán el significado de. Coordinador: persona que forma parte de la cabina de atención telefónica.
Estudiante: persona que cursa estudios en un establecimiento de enseñanza.
En caso de que el Asegurado y/o un familiar directo lo requieran, los coordinadores telefónicos de la Compañía darán orientación para resolver dudas acerca de la tarea de hijos estudiantes del Asegurado en primaria y secundaria, mediante referencias xx xxxxxxx de información y ligas de investigación en la web.
Esta orientación se brindará los 365 días del año de 12:00 a 22:00 horas, sin límite de eventos conforme a lo siguiente.
a) Referencias. A petición del Asegurado la Compañía proporcionará información relacionada con becas, programas escolares, especialistas en psicología, trastornos de aprendizaje, eventos culturales y recreativos, información de escuelas (requisitos, costos, ubicación), proveedores de uniformes, útiles escolares, directorio de bibliotecas y museos, cursos xx xxxxxx, programas gubernamentales, libros que no se puedan localizar y enviarle la referencia de la librería que lo tiene en existencia.
b) Descuentos. En uniformes, útiles escolares, eventos recreativos y culturales, librerías y papelerías.
c) Envío electrónico de material de apoyo. La Compañía enviará lo siguiente a su correo electrónico, mapas, material didáctico, biografías, traductores, diccionarios y lecturas complementarias.
Es importante aclararle al Asegurado que no se le hará la tarea al estudiante y que es necesaria la presencia de un adulto al momento de solicitar la asistencia. Los coordinadores de la Compañía representan únicamente un apoyo para el estudiante, de ninguna manera se harán responsables por el desempeño académico de éste.
Los servicios se ofrecen sin límite de eventos en toda la República Mexicana. La Compañía no tendrá ninguna responsabilidad por la calidad, servicios y tiempos de entrega, ni por los trabajos realizados, ni se hace responsable por el uso indebido de la información enviada y protegida por la Ley Federal del Derecho del Autor.
VII.3.7. ASISTENCIA PARA COMPUTADORAS PERSONALES.
Siempre que se utilicen los siguientes términos, estos tendrán el significado correspondiente: PC: computadora personal
Especialista en el soporte técnico: gestor autorizado por la Compañía que ejecuta las actividades necesarias para la realización de los servicios de asistencia PC a domicilio y/o remota.
Domicilio: Ubicación de la casa habitación o departamento en régimen en condominio asegurado especificada en la carátula de la póliza.
En caso de que lo requiera el Asegurado y/o un familiar directo, la Compañía lo pondrá en contacto telefónico o vía correo electrónico, sin costo las 24 horas 365 días del año, con especialistas en el soporte técnico de computadoras con el fin de resolver problemas técnicos que surjan durante la utilización de Windows 2000 en adelante, en cualquier equipo de cómputo de la casa habitación o departamento en régimen en condominio asegurado.
a) Orientación técnica telefónica. La Compañía brindará las siguientes asesorías configuración e instalación del nuevo hardware en su equipo, anti–spyware, antivirus, filtrado de contenidos, información o nueva adquisición de software y hardware conforme a la ficha técnica de los proveedores, registro de dominios en Internet.
Si la llamada excede de los 25 minutos y/o requiere servicios diferentes a los especificados anteriormente, el Asegurado puede optar por recibir asistencia remota al inciso b) o recibir soporte técnico a domicilio con costo preferencial de acuerdo al inciso c) abajo descritos.
b) Asistencia remota. En caso de que la asistencia técnica no pueda ser resuelto vía telefónica y/o correo electrónico, el Asegurado y/o familiar directo podrá recibir asistencia remota por parte del soporte técnico autorizado por la Compañía para lo cual el Asegurado deberá acceder a un sitio web especificado, banda ancha instalada, configurada y funcionando y/o permitir la instalación de un software compatible de conectividad o acceso en su computadora.
A través de la asistencia remota la Compañía no podrá realizar las siguientes tareas:
b.1) Formateo de la computadora.
b.2) Modificación del BIOS.
Para los incisos a) y b) de este numeral la asistencia remota será grabada por la Compañía para garantizar la seguridad del Asegurado y tener monitoreadas todas las acciones realizadas durante la asistencia. Limitado a un servicio mensual como máximo sin sobrepasar ocho servicios al año.
c) Asistencia a domicilio. En caso de que el Asegurado y/o un familiar directo así lo requiera, podrá solicitar a la Compañía una cita con el técnico especialista en el soporte técnico para asistirlo en la casa habitación o departamento en régimen en condominio asegurado especificada en la carátula de la póliza, quien hará un diagnóstico y presentará un presupuesto con costo preferencial así como también el costo del material y otro tipo de consumible a cargo del Asegurado, respecto a lo siguiente: limpieza del equipo de cómputo y/o periféricos, sustitución de partes dañadas del equipo de cómputo y/o periféricos, instalación y actualización de software con licencia original y/o versiones gratuitas, instalación y/o configuración de sistemas operativos, quemadores de CD, DVD, impresoras, scanner, memorias, tarjeta de video, sonido y tarjeta de red siempre y cuando el Asegurado cuente con los discos de instalación, limpieza de archivos temporales, y una optimización de la configuración del sistema, cursos de cómputo a domicilio, formateo de disco duro, respaldo de información siempre y cuando el Asegurado tenga un dispositivo de almacenamiento secundario y con capacidad de memoria.
Una vez efectuada la atención respectiva por parte del personal técnico de la Compañía, el Asegurado deberá verificar el adecuado funcionamiento de la computadora y/o la conexión de Internet, procediendo a firmar un documento en que da su conformidad por el servicio recibido.
CLÁUSULA 2ª. EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
La Compañía no será responsable en ningún caso por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Fraude, dolo o mala fe.
b) La destrucción de los bienes y pérdidas consecuenciales por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo en caso que sea tendiente a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
c) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
d) Daños causados por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
e) Daños causados directa o indirectamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva.
f) Daños a la casa habitación o departamento en régimen en condominio o sus contenidos, ocasionadas por deficiencias en la construcción o diseño de los mismos.
g) Daños causados por filtraciones de agua o humedades, sean o no subterráneas. Esta exclusión no será aplicable a la sección responsabilidad civil privada y familiar.
h) Daños por obstrucciones, insuficiencias o carencias de drenaje.
i) Daños por inundación causada por lluvia, nieve o granizo, a menos que tenga su origen por el cubrimiento temporal y accidental del suelo por aguas a consecuencia de la desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, lagos, canales, presas, estanques y demás depósitos de agua naturales o artificiales.
j) Daños por inundación a bienes ubicados debajo del nivel natural del suelo.
k) Pérdidas o daños causados por falta de mantenimiento. Esta exclusión no será aplicable a la Sección responsabilidad civil privada y familiar.
l) Gastos de mantenimiento o daños ocasionados por mejoras o por extinción de plagas.
m) Daños preexistentes al inicio de vigencia de esta póliza, o bien daños que se encuentren cubiertos por cualquier garantía del fabricante.
n) Pérdidas o daños a bienes cubiertos que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo, por ejemplo desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones o deterioro gradual debido a las condiciones atmosféricas ambientales, o bien a la sedimentación gradual de impurezas en el interior de tuberías o desagües, o por la acción directa de la polilla, termitas, comején e insectos en general. Pérdidas o daños resultantes de cualquier proceso de limpieza, reparación o renovación.
o) Daños causados por montaje, instalación, reparación o construcción de los bienes asegurados.
p) Daños a consecuencia de tala de árboles o corte de ramas, o daños a árboles, xxxxxxxx, plantas o cultivos. Esta exclusión no será aplicable a la sección responsabilidad civil privada y familiar.
q) Derivados de interrupción, fallas o variaciones en el suministro de corriente eléctrica, o de la red pública de gas o de agua.
r) Daños ocasionados por actos vandálicos.
s) Las pérdidas, daños, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente por actos de terrorismo.
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
t) La Compañía no será responsable en ningún caso por cualquier pérdidas y daños intangibles o inmateriales; consecuenciales; interrupción de negocios; pérdida de valor; imposibilidad de comercialización; restricción de uso; responsabilidades; reclamos y, costos o gastos causados directamente por o relacionados con una Enfermedad Transmisible. Esta exclusión también es aplicable a los daños y las pérdidas causados por la imposibilidad de usar, disfrutar y disponer de los bienes asegurados por así ordenarlo una autoridad competente ante la presencia de una Enfermedad Transmisible, o porque de manera voluntaria o preventiva el asegurado así lo decida.
Sin perjuicio a lo señalado en el párrafo anterior, esta exclusión no aplica para daños y pérdidas materiales directamente causados por los riesgos contratados en la póliza.
u) La Compañía no será responsable en ningún caso por cualquier responsabilidad del Asegurado por daños; pérdidas; indemnizaciones; lesiones; afectación emocional; padecimientos; enfermedades; fallecimiento; gastos médicos; gastos de defensa; costos; gastos; costo de limpieza; eliminación de toxicidad; remoción; monitoreo o prueba de una Enfermedad Transmisible; daños provocados por las medidas tomadas para su contención y/o control o cualquier otro monto, real o pretendido, causados directamente por o relacionados con una Enfermedad Transmisible.
Esta exclusión también es aplicable a los daños y las pérdidas causados por la imposibilidad de usar, disfrutar y disponer de los bienes asegurados por así ordenarlo una autoridad competente ante la presencia de una Enfermedad Transmisible, o porque de manera voluntaria o preventiva el Asegurado así lo decida.
CLÁUSULA 3ª. VIGENCIA.
Es el período de tiempo previsto en la póliza durante la cual surten efectos sus coberturas, el cual inicia y termina a las 12:00 horas de las fechas especificadas en la carátula de la póliza como vigencia del seguro.
CLÁUSULA 4ª. LÍMITE TERRITORIAL.
La presente póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas, daños ocurridos o gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos. Esta cláusula será aplicable a todas las secciones y coberturas de esta póliza, salvo por lo establecido en el punto VI.5 de la sección VI, y para el inciso e) Artículos en uso o tránsito de la sección V, que se extienden a cubrir en todo el mundo.
CLÁUSULA 5ª. REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA.
Toda indemnización pagada por la Compañía bajo cualquiera de las secciones de esta póliza reducirá en igual cantidad la suma asegurada pudiendo ser reinstalada a solicitud del asegurado, previa aceptación de la Compañía, mediante el pago de prima que corresponda. Si la indemnización comprende varias secciones, la reinstalación mencionada será aplicable a cada una de ellas por separado.
CLÁUSULA 6ª. INTERÉS MORATORIO.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento y determinación de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con
lo establecido por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
CLÁUSULA 7ª. MEDIDAS A SEGUIR POR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes asegurados, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en el inmueble en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
CLÁUSULA 8ª. PERITAJE.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuera requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial, la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda ya sea por las partes o la autoridad judicial para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 9ª. OTROS SEGUROS.
El Asegurado o quien sus intereses represente tendrá la obligación de dar aviso por escrito a la Compañía, sobre todo seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indicando el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas, a efecto de que la Compañía efectúe la anotación correspondiente en la póliza.
Si se omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si se contrataren los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de todas sus obligaciones.
CLÁUSULA 10ª. AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
El Asegurado deberá comunicar a la empresa Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
CLÁUSULA 11ª. FRAUDE, DOLO O MALA FE.
Extinción de obligaciones de la Aseguradora:
1.- Es obligación del contratante y/o representante de éste, declarar por escrito, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato.
2.- En caso de omisiones y/o falsas declaraciones del contratante y/o representante, al declarar por escrito en las solicitudes de la Compañía o en cualquier otro documento, la Compañía podrá rescindir el contrato de pleno derecho en términos de lo previsto en el Artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en relación con los artículos 8, 9 y 10 de la misma Ley.
3.- Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
4.- Si, con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía la documentación que se especifica en la cláusula 21ª de estas condiciones generales.
5.- Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
CLÁUSULA 12ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda.
CLÁUSULA 13ª. LUGAR Y PLAZO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN.
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la cláusula 21ª de estas condiciones generales.
CLÁUSULA 14ª. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el contratante, Xxxxxxxxx y/o el beneficiario, podrán acudir en primera instancia a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Seguros Atlas S. A., en donde se atenderá la consulta o reclamación planteada y se dará respuesta.
En caso de persistir la inconformidad, podrán acudir a cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dentro de la República Mexicana, de no someterse las partes al arbitraje de la misma, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
CLÁUSULA 15ª. COMUNICACIONES.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente en su domicilio, señalado en la carátula de esta póliza.
CLÁUSULA 16ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.
Cláusula Prima y obligaciones de pago
1. Prima.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el contrato de seguro.
2. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
La Compañía y el Asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, fijarán de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima.
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley. En caso de siniestro indemnizable, la compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de éstas no liquidadas.
Por lo que, en caso de incumplimiento del pago de la prima en cualquiera de sus modalidades, el contrato cesará en sus efectos de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
3. Rehabilitación.
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anterior, pagar la prima de este seguro, en cuyo caso por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se expida con posterioridad a dicho pago.
4. Lugar de pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las instituciones bancarias señalas por ésta, contra entrega del recibo y comprobante de pago correspondiente.
En caso de que el Asegurado o contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, de este contrato de seguro, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.
CLÁUSULA 17ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá el derecho a la prima que corresponda, de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente, registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, salvo para el endoso para cubrir daños materiales ocasionados directamente por fenómenos hidrometeorológicos, la cual se presenta en la cláusula 7 de dicho endoso.
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 10 días | 10 % |
Hasta 1 mes | 20 % |
Hasta 1.5 meses | 25 % |
Hasta 2 meses | 30 % |
Hasta 3 meses | 40 % |
Hasta 4 meses | 50 % |
Hasta 5 meses | 60 % |
Hasta 6 meses | 70 % |
Hasta 7 meses | 75 % |
Hasta 8 meses | 80 % |
Hasta 9 meses | 85 % |
Hasta 10 meses | 90 % |
Hasta 11 meses | 95 % |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro, después de quince días naturales de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima en proporción al tiempo de vigencia no corrido, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 18ª. MONEDA.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
CLÁUSULA 19ª. RENOVACIÓN.
Este contrato de seguro podrá ser renovado previa solicitud del Asegurado aplicándose las condiciones y tarifas vigentes al momento de la renovación.
CLÁUSULA 20ª. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen de conformidad con lo dispuesto en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refieren los artículos 50 Bis y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como por lo previsto en el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 21ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
a) Medidas de salvaguarda o recuperación.
Al tener conocimiento de un siniestro producido por algunos de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley.
b) Aviso.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, a más tardar dentro de los cinco días con excepción de los daños ocasionados por granizo en los que el plazo es dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) Derechos de la Compañía.
La Compañía, en caso de siniestro indemnizable que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos, reponerlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición en función de lo que se haya contratado de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
d) Documentos, datos e informes que el Asegurado o el beneficiario deben rendir a la Compañía.
d.1) Para el caso de las secciones I daños materiales del inmueble y II daños y/o pérdidas materiales de los contenidos.
El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía, los documentos y datos siguientes:
d.1.1) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados y/o dañados, así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
d.1.2) Comprobación de preexistencia de los bienes robados o dañados, mediante facturas, avalúos, testigos, relación que se haya incorporado a la póliza, fotografías o video filmaciones sí es posible.
d.1.3) Notas de compraventa o facturas o certificados de avalúo.
d.1.4) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
d.1.5) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
d.1.6) Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este seguro, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
e) Para el caso de la sección VI.
Disposiciones en caso de siniestro:
e.1) Aviso de reclamación.
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado, al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
En el supuesto de que la Compañía asuma la dirección o determinación de la defensa, independientemente del resultado que se obtenga al final del proceso, la Compañía no tendrá ninguna responsabilidad sobre la resolución del mismo.
e.2) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía.
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
e.2.1) A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
e.2.2) A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
e.2.3) A comparecer en todo procedimiento.
e.2.4) A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
e.3) Reclamaciones y demandas.
La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de
aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
e.4) Reembolso.
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste recibirá un reembolso proporcional por parte de la Compañía.
e.5) Subrogación.
La Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado; sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado, por considerarse para estos efectos también como Asegurados, no habrá subrogación.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado.
f) Reporte de siniestros y/o asistencia.
Tenga a la mano los siguientes datos que le pedirá el área de siniestros de la compañía:
a) Nombre de la persona que hace el reporte
b) Número de póliza
c) Nombre del Asegurado
d) Vigencia de la póliza
e) Descripción de los hechos
f) Nombre y clave del agente de seguros.
Llame al área de siniestros daños para levantar el reporte de siniestro a los siguientes números
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00-0000-0000
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CLÁUSULA 22ª. COMISIONES.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este
contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 23ª. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO.
(Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 24ª. TRANSCRIPCIÓN DE ARTÍCULOS CITADOS LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO (LSCS).
Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9°.- Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx Asegurado o de su intermediario.
Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro..
Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquiera otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Artículo 84.- Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Artículo 276 (LISF).- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por
1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá
efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
XXXX.Xx indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de
esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Artículo 277 (LISF).- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha Alcaldía; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).
Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.
Artículo 66.- La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.
ENDOSOS OPCIONALES
ENDOSO DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
CLÁUSULA 1ª. RIESGOS CUBIERTOS
En caso de que el Asegurado haya contratado este endoso, lo cual deberá hacerse constar en la carátula de la póliza, los bienes amparados bajo las secciones I y/o II quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por terremoto y/o erupción volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con las cláusulas quinta, sexta y séptima de este endoso y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por este endoso que sean ocasionados por algún terremoto y/o erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia de ésta, se tendrán como un sólo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
CLÁUSULA 2ª. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Salvo convenio expreso, esta Compañía no será responsable por daños que cubre este endoso:
a) A cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualquier otra construcción separada del edificio o edificios que expresamente estén asegurados.
b) A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.
c) A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
d) Por pérdidas consecuenciales.
Entendiéndose por éstas; las pérdidas de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otra pérdida consecuencial similar, así como gastos fijos y salarios resultantes de
la paralización o entorpecimiento de las operaciones de la ubicación de riesgo con motivo de la realización de los riesgos de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
CLÁUSULA 3ª. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS
Esta Compañía en ningún caso será responsable por daños causados:
a) A suelos y terrenos.
b) A edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos.
c) Causados directa o indirectamente, próxima o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
d) Por marejada o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
e) Causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
CLÁUSULA 4ª. SUMA ASEGURADA.
Será la cantidad fijada por el Asegurado especificada en la carátula de la póliza, que constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía en caso de siniestro y deberá corresponder al Valor Real o de Reposición de los bienes.
Valor real.
a) En edificios: La cantidad que sería necesaria erogar para reconstruir o reponer el bien dañado o destruido, deduciendo la depreciación física por uso.
b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado o destruido por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, deduciendo la depreciación física por uso.
c) En mercancías e inventarios: El precio corriente en plaza para el Asegurado.
Valor de reposición.
a) En edificios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado, por otro de igual clase, calidad, tamaño o
capacidad de producción, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
c) En mercancías e inventarios: El precio corriente en plaza para el Asegurado.
CLÁUSULA 5ª. DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones y contenidos amparados por este endoso, se aplicará el deducible que se especifica en la carátula de la póliza conforme a la zona sísmica que corresponda de acuerdo a la tabla abajo descrita. El deducible se estipula como un porcentaje referido a la suma asegurada contratada en las secciones I y II según corresponda. Para calcularlo a la suma asegurada de la sección afectada primero se deberá descontar el coaseguro o participación del asegurado, correspondiente y de lo que resulte se descontara el porcentaje de deducible referido.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
Para pérdidas consecuenciales: el deducible se expresa en días de espera.
Este deducible se descontará del monto de la pérdida antes de descontar cualquier bajo seguro (proporción no indemnizable de acuerdo a la Cláusula 6ª) o aplicar un coaseguro (Cláusula 7ª)
Zonas sísmicas | % de Deducible |
Zona I | 2 % |
Zona II | 2 % |
Zona III | 3 % |
CLÁUSULA 6ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
La suma Asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor total superior a la Suma Asegurada, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado. Si la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
CLÁUSULA 7ª. COASEGURO.
La presente cobertura se otorga bajo la condicionante para su operación de que el asegurado participe en un porcentaje de cada perdida o daño indemnizable. Dicho porcentaje se establece en la caratula de la póliza a la cual se adhiere el presente endoso y se determinara en base a la zona sísmica en donde se ubiquen los bienes dañados conforme a la tabla abajo descrita.
Dada la participación en la pérdida a cargo del Asegurado la prima se calculará sobre la Suma Asegurada menos el coaseguro correspondiente.
El coaseguro se aplicará sobre la pérdida indemnizable, después de haber descontado el deducible y antes de aplicar la proporción indemnizable, si procede.
Zonas sísmicas | % de Coaseguro |
Zona I | 10 % |
Zona II | 20 % |
Zona III | 30 % |
ENDOSO PARA CUBRIR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS DIRECTAMENTE POR FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
CLÁUSULA 1ª. COBERTURA.
En caso de que el Asegurado haya contratado este endoso, lo cual deberá hacerse constar en la carátula de la póliza, los bienes amparados bajo las secciones I y/o II quedan cubiertos contra pérdidas o daños físicos directos ocasionados por huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nevada, marejada, inundación, inundación por lluvia, avalanchas de lodo, y golpe de mar, hasta el límite máximo de suma asegurada contratada para esas secciones y especificado en la carátula de la póliza.
Para efectos de la presente póliza se entenderá por:
Agua freática
Agua subterránea infiltrada a través de las capas superficiales porosas del terreno, que se desliza y deposita sobre una capa de terreno impermeable poco profunda
Alcantarillado
Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
Avalanchas de lodo
Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
Bajada de agua pluvial
Conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
Bien mueble
Cualquier bien que por su naturaleza puede ser transportado de un lugar a otro sin alterarse o destruirse.
Cimentación
Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
Construcción maciza
Las edificaciones que contemplen en su construcción:
Muros: xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block.
Entrepisos: xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losa acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento armado.
Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losa acero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2.5 centímetros.
Estructura: xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería.
Se entiende por siporex al material silíceo calcáreo, obtenido a través de tratamiento y mezcla de arena de sílice, cal, cemento y agua a la que se añade polvo de aluminio que da un material de construcción maciza, de composición natural y baja densidad, con buen acondicionamiento térmico y una alta resistencia al fuego.
La tridilosa es una estructura mixta de concreto y acero que se compone de elementos tubulares soldados o atornillados a placas de conexión, tanto en el lecho superior como en el inferior que permite la construcción de estructuras mucho más ligeras, resistentes y económicas en tiempos mucho menores que los sistemas convencionales.
Depósitos o corrientes artificiales de agua
Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
Depósitos o corrientes naturales de agua
Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
Edificación en demolición
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
Edificación en reconstrucción
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
Edificación en remodelación
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
Edificación en reparación
Edificio en construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico funcional o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
Edificio terminado
El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muro y techos.
Diques
Muro o construcción para contener las aguas.
Escollera
Muro de contención utilizado como rompeolas a base de rocas de gran tamaño, que puede servir como cimiento para un muelle o para resguardar el pie de otra obra.
Espigones
Xxxxxx saliente que se construye a la orilla de un río o en la xxxxx del mar, para defender los márgenes o modificar la corriente.
Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del asegurado
Poca o nula capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble Asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca una saturación de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
Golpe de mar o tsunami
Agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
Granizo
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
Guarniciones
Son elementos que delimitan los arroyos de las calles con las banquetas, cuyas dimensiones que garantizan que los vehículos que circulen en los arroyos no invadan las banquetas y las áreas peatonales.
Helada
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
Herrumbre
Capa de óxido de color rojizo que se forma en la superficie xxx xxxxxx y otros metales a causa de la humedad o del agua.
Huracán
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por los organismos oficialmente autorizados para ese propósito.
Inundación
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua a cielo abierto, naturales o artificiales.
Inundación por lluvia
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
• Que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos históricos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua.
• Que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
Marejada
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
Muros de contención
Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera del edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
Muros de materiales ligeros
Los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado.
Nevada
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
Pérgolas
Es una estructura normalmente en madera la cual nos protege del sol y la lluvia, también se realizan con carácter decorativo (por motivos estéticos o diseños personales), también son prácticas (para la que la hiedra pueda trepar o las uvas crezcan mejor), sirven incluso para crear y separar ambientes o realizar entreplantas de diversos usos (dormitorios, pequeñas oficinas, terrazas.).
Silos
Construcción de volumen vertical fundada al terreno, destinada al almacenaje de materiales a granel, tales como trigo y otros granos, harina, áridos y cuya descarga se produce por gravedad o por medios mecánicos.
Socavación
Excavación causada por el agua.
Tanque
Depósito diseñado para almacenar o procesar fluidos, generalmente a presión atmosférica o presión internas relativamente bajas.
Tejamanil
Tabla delgada y cortada en listones que se colocan como tejas en los techos de las casas.
Tetrápodo
Consiste en un cuerpo central del cual emergen cuatro patas en forma de cono truncado con ángulos de 120° entre sí, mismas que se instalan en varias capas superpuestas para que tanto su peso como las condiciones que brinda su forma original sirvan para trabarse o engranarse entre ellas.
Ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, lago o laguna
Conjunto de bienes aseguradas bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
• 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta
• 250 metros de la «xxxxxx» xxx xxxx o laguna.
Vientos tempestuosos
Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine.
CLÁUSULA 2ª. BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente. De lo anterior la Compañía dará constancia escrita.
1.- Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.
2.- Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3.- Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la
intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan totalmente o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:
a) Albercas
b) Anuncios y rótulos
c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del asegurado
d) Elementos decorativos de áreas exteriores
e) Instalaciones y/o canchas deportivas
f) Luminarias
g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones
h) Palapas y pérgolas
i) Sistema xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías
j) Xxxxxx y antenas de transmisión o recepción
k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos
4.- Bienes inmuebles o la porción del inmueble en sótano o semisótano considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES GENERALES.
Aplicables a todos los incisos de la cobertura. 1.- Bienes excluidos.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Bienes muebles a la intemperie
b) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dicho edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo
estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de construcción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en la cláusula 2ª, inciso 1, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación o inundación por lluvia.
d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
e) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
f) Animales
g) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje y alcantarillado.
i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes e instalaciones flotantes.
j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
k) Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentren total o parcialmente sobre o bajo agua.
l) Daños a la playa o pérdida de playa.
m) Campos de golf.
n) Líneas de transmisión y/o distribución.
o) Edificios en proceso de demolición.
p) Edificios en construcción al momento de la contratación de la póliza.
q) Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
r) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
s) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
t) Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General de Protección Civil o sus direcciones regionales, como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo.
2. Riesgos excluidos.
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
• De aguas subterráneas o freáticas.
• Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
• Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
• Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
• Por falta de mantenimiento.
• Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx, o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se hayan introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación por lluvia.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
e) La acción natural de la marea.
f) Inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.
g) Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo este endoso a las instalaciones aseguradas.
h) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
i) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
j) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
k) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas)
l) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo aún cuando la falta de suministro sea resultado de algún fenómeno hidrometeorológico.
m) Xxxxxx, hurto, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.
CLÁUSULA 4ª. DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, o remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados según se haya contratado en esta póliza.
ZONA | DEDUCIBLE | Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, lago o laguna o con fachada de cristal, o bien con muros de materiales ligeros o edificios cerrados con techos xx xxxxxx */ |
Xxxx 0 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | 0 % | 5 % |
Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxx | 0 % | 5 % |
Xxxx 0 Xxxxx xx Xxxxxx | 2 % | 5 % |
Alfa 1 Interior de la República | 2 % | 2 % |
Xxxx 0 | 1 % | 1 % |
Xxxx 0 | 1 % | 1 % |
*/ Contempla también edificios cerrados con muros macizos y techos xx xxxxx, guano, tejamanil, paja o zacate.
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes contemplados en la cláusula 2a de este endoso, el deducible aplicable será del 15% de la suma asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada.
Si el asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes a la intemperie asegurados con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan los bienes a la intemperie.
En caso de que hayan sido contratadas cobertura de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la carátula y/o especificación de coberturas de la presente póliza.
En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.
CLÁUSULA 5ª. COASEGURO.
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, por estos riesgos. Este coaseguro se aplica después de pérdidas consecuenciales y remoción de escombro, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas en la caratula de la póliza.
Para bienes relacionados en la cláusula 2a de este endoso el coaseguro aplicable será de 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para la cobertura de golpe de mar, el Coaseguro será el que marca la cobertura de terremoto, de acuerdo a la tarifa de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).
Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables.
CLÁUSULA 6ª. INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO.
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúa por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en la Cláusula 1ª, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas.
Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la Cláusula 1ª o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta cláusula.
CLÁUSULA 7ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 1 mes | 35 % |
Hasta 2 meses | 50 % |
Hasta 3 meses | 65 % |
Hasta 4 meses | 80 % |
Hasta 5 meses | 95 % |
Más de 5 meses | 100 % |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver a prorrata la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
ENDOSO OPCIONAL XX XXXXX, ARTÍCULOS Y/U OBJETOS DE VALOR.
CLÁUSULA 1ª. BIENES CUBIERTOS.
En caso de contratarse y aparecer expresamente señalada en la carátula de la póliza, mediante el cobro de la prima correspondiente, bajo esta cobertura se amparan las joyas, relojes, pieles, artículos de oro y plata, objetos de arte, raros o de difícil o imposible reposición, que en conjunto excedan del equivalente al 20% del valor establecido en la carátula de la póliza de la sección V o 2,000 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente, siempre y cuando se encuentren dentro del domicilio que conste en la carátula de la póliza como ubicación de riesgo y sean propiedad del Asegurado.
Los anteriores bienes se encuentran amparados contra los riesgos especificados en la cláusula 2ª de este endoso
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes cubiertos descritos en la cláusula 1ª de este endoso, quedan amparados con límite en la suma asegurada contratada para esta sección y especificada en la carátula de la póliza y sin rebasar el valor real de los bienes afectados al momento del siniestro contra: pérdidas o daños materiales causados directamente por cualquier riesgo, siempre que éste sea accidental, súbito e imprevisto ajeno al Asegurado y por robo con violencia y/o asalto.
CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES.
Esta cobertura está sujeta a las exclusiones establecidas en la sección II y V y además a las especificadas en la cláusula 2ª exclusiones generales aplicables a todas las secciones de esta póliza.
CLÁUSULA 4ª. DEDUCIBLE.
Queda entendido y convenido que para todos los riesgos amparados bajo esta sección se aplicará un deducible como porcentaje sobre el monto de la pérdida unitario y/o en conjunto, especificado en la carátula de la póliza.
En caso de siniestro que afecte esta cobertura, se requerirá presentar en todo caso la factura o avalúo elaborado por valuadores profesionales correspondiente a los bienes afectados.
ENDOSO OPCIONAL DE ROBO SIN VIOLENCIA.
No obstante en lo especificado en la sección V robo con violencia y/o asalto de contenidos, numeral V.4 riesgos excluidos, y en caso de contratarse y aparecer expresamente señalada en la carátula de la póliza, mediante el cobro de la prima correspondiente, el presente endoso ampara lo siguiente:
CLÁUSULA 1ª. BIENES CUBIERTOS.
Quedan amparados los bienes establecidos en la sección V contra los riesgos especificados en la cláusula 2ª. de este endoso.
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes cubiertos descritos en la cláusula 1ª de este endoso y que sean propiedad del Asegurado o un familiar directo, quedan amparados, con límite en la suma asegurada contratada para esta sección y especificada en la carátula de la póliza y sin rebasar el valor real de los bienes afectados al momento del siniestro, contra pérdidas causados directamente por robo sin violencia perpetrado por cualquier persona o personas dentro del domicilio asegurado, es decir que no se dejen señales visibles de violencia del exterior al interior de la casa habitación o departamento en régimen en condominio asegurado por donde se penetró.
CLAUSULA 3ª. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS.
Además de los bienes y riesgos excluidos aplicables a la sección V de Robo con Violencia y/o Asalto de Contenidos con excepción a la mencionada en el Punto V.4 inciso a) y a las especificadas en la cláusula 2ª exclusiones generales aplicables a todas las secciones de esta póliza queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere al robo en el que intervengan personas empleados o personas al servicio del Asegurado.
CLÁUSULA 4ª. DEDUCIBLE.
Queda entendido y convenido que para todos los riesgos amparados bajo esta sección se aplicará un deducible como porcentaje sobre el monto de la pérdida unitario y/o en conjunto, especificado en la carátula de la póliza.