Contract
CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO GASTOS FUNERARIOS, CON SERVICIO DE ASISTENCIA BENEFICIA
CONDICIONADO DE SEGURO BENEFICIA – PLAN SALUD INTEGRAL
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA. CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. El Contrato de
Seguro queda constituido por la aceptación del Asegurado vía telefónica a la Compañía, cuando se realice la contratación de este seguro a través de medio telefónico. Siendo dicha grabación el medio de comprobación de la operación realizada. El asegurado reconoce que las aceptaciones otorgadas producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos, teniendo en consecuencia el mismo efecto y valor probatorio y son la base de este contrato, la presente Póliza y las Condiciones Especiales que formen parte de la misma, si los hubiere.
Cuando la contratación se realice a través de la Red de agencias de Scotiabank El Xxxxxxxx, S.A. el contrato de seguro quedará constituido por la Solicitud-Certificado de Seguro, por la presente Póliza y por las Condiciones Especiales si las hubiere.
El Contrato de Xxxxxx se perfecciona por la aceptación por cualquier medio por parte de la Compañía, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial o a la entrega de la Póliza. Para los efectos de esta Póliza de Seguro, el término “La Compañía” o “Aseguradora” se refiere a Scotia Seguros, S.A., y el término “Contratante” se refiere a Scotiabank El Xxxxxxxx, S.A.
SEGUNDA. COBERTURAS.
a) Gastos Funerarios: En caso del Fallecimiento del Asegurado Titular o beneficiario cubierto por el plan, la Compañía pagará en concepto de Gastos Funerarios el 100% del límite máximo de responsabilidad estipulado en el certificado del seguro, a quien demuestre haber pagado el valor de los servicios funerarios.
Bajo esta cobertura se pagará un evento máximo durante la vigencia de la póliza y/o certificado individual.
El suicidio se cubrirá siempre que el Asegurado titular y/o grupo cubierto haya estado inscrito un mínimo de dos (2) años completos y sucesivos en la Póliza.
b) Servicios de Asistencia Beneficia: Se otorgará cobertura de Servicios de Asistencia según las Condiciones Especiales de cada uno de los planes: Plan Adulto Mayor, Plan Salud Integral y Plan Salud Básico, los cuales serán seleccionados por cada Asegurado.
TERCERA. CONTRATACIÓN DE PLANES DE SERVICIOS PARA
ESTE SEGURO. El Titular no podrá estar asegurado por más de un mismo plan o Certificado de Seguro con la Compañía; por lo tanto, no podrá ser indemnizado por el mismo plan de servicio contratado bajo esta Póliza de Seguro. Por lo anterior, el Asegurado Titular deberá informar la existencia de la primera Póliza o Certificado para que la Compañía se abstenga de expedir otra contratación. En caso de no hacerlo y ocurriese el siniestro se considerará a esta persona asegurada solamente bajo la Póliza o Certificado que haya contratado inicialmente. Scotia Xxxxxxx, S.A. podrá Cancelar el certificado emitido más reciente, y devolver los cargos facturados al medio de pago en concepto de prima no devengada.
CUARTA. INSCRIPCIÓN DE ASEGURADOS. Las personas que
reúnan las condiciones necesarias Para formar parte del Grupo Asegurado, serán inscritas por la Compañía en un registro de Asegurados que formará parte de esta Póliza. Cuando uno o varios Asegurados dejen de reunir las condiciones necesarias para formar parte del Grupo Asegurado, el Contratante deberá comunicarlo a la Compañía, solicitando cancelar la inscripción correspondiente, pero si se omitiere este aviso, el seguro terminará automáticamente en la fecha en que los Asegurados dejaren de reunir tales condiciones.
QUINTA. EDAD. Asegurado Titular en plan Salud Integral y plan Salud Básico la edad mínima de contratación es de 18 años, sin edad mínima de ingreso para los Beneficiarios en ambos planes.
Para el plan Adulto Mayor la edad mínima de ingreso para Asegurado Titular y Beneficiario es de 60 años. Sin límite de permanencia en todos los planes.
SEXTA. SOLICITUD-CERTIFICADO DE SEGURO. La
Compañía entregará un Certificado de Seguro por cada Asegurado que sea inscrito, en el cual se harán constar lo datos relativos al Seguro. Los Certificados serán entregados a los Asegurados por medio del contratante. Los Asegurados podrán solicitar a la Compañía, los cambios en sus respectivos Certificados de cualquier circunstancia que modifique los datos contenidos en ellos, especialmente los cambios de Beneficiarios durante el periodo anual los deberá efectuar únicamente el titular del plan contratado. La Compañía procederá a emitir un nuevo Certificado con tales modificaciones.
SÉPTIMA. VIGENCIA DEL SEGURO. La vigencia de esta Póliza será por un año y la Compañía podrá aceptar la renovación por iguales períodos a solicitud del Contratante.
Respecto a cada Asegurado la vigencia inicia desde que haya manifestado su aceptación Mediante firma en Solicitud- Certificado, o mediante aceptación telefónica y grabación de la llamada. A su vencimiento se prorrogará Automáticamente por periodos iguales y consecutivos si así lo autorizaré el Asegurado al momento de la contratación del seguro.
OCTAVA. RENOVACIÓN. Este seguro podrá ser renovado por períodos sucesivos de un año, mediante el pago de la prima correspondiente, para ello bastará que el Asegurado pague la prima correspondiente al vencimiento de la vigencia anual del Certificado de Seguro, o dentro Del período xx xxxxxx de treinta
(30) días. Vencido este plazo los efectos del seguro quedarán en suspenso, pero el Asegurado dispondrá aún de tres meses más para rehabilitar el seguro, pagando las primas vencidas. Al final de este último plazo la cobertura a la que se refieren estas condiciones caducará automáticamente y si el Asegurado deseare continuar con la cobertura deberá llenar una nueva solicitud.
NOVENA. BENEFICIARIOS: La Compañía reembolsará el valor de la indemnización de acuerdo al Plan contratado, a quien demuestre la ocurrencia del fallecimiento del Asegurado Titular y/o Beneficiario cubierto por el Plan habiendo incurrido en los gastos funerarios causados.
DÉCIMA CESIÓN. Los Asegurados no podrán ceder a terceras personas naturales o jurídicas el seguro que les corresponda de conformidad con esta Póliza.
DÉCIMA PRIMERA. PRIMA. a) Condiciones. La prima es pagadera en forma anual y puede pactarse en forma mensual, modalidad cargo automático al medio de pago autorizado por el Asegurado. Es responsabilidad del Asegurado notificar a la Compañía inmediatamente de cualquier cambio en los datos de la tarjeta o medio que autorice para el pago de la prima.
b) Período xx Xxxxxx. El Asegurado tendrá un mes xx xxxxxx para el pago de la prima contado a partir de la fecha de iniciación del período convenido. Si durante el período xx xxxxxx Ocurriese el siniestro, la prima vencida se deducirá de la indemnización.
c) Rehabilitación y Caducidad. Vencido el mes xx xxxxxx, los efectos del Contrato quedarán en suspenso, pero el Asegurado dispondrá de tres Meses para rehabilitarlo, pagando las primas
vencidas. Si durante el período de suspenso se Suscita un siniestro o solicitud de servicios de asistencia, la Compañía no estará obligada a pagar la indemnización o brindar el servicio de asistencia, aunque el Asegurado pague la prima con posterioridad a éste. Al finalizar este último Plazo caducará automáticamente el contrato si no fuere rehabilitado. Las primas de seguros cobradas a los Asegurados, se considerarán efectivas al momento en que el Contratante efectúe el cargo a la tarjeta de débito, crédito o medio de pago que se autorice, independientemente de la fecha en que el contratante traslade dichas primas a la aseguradora.
La Compañía entregará a cada Asegurado un Estado de Cuenta, con el detalle de las cuotas del seguro, monto de las primas, y fechas de vencimiento de las mismas, así como de cada uno
De los períodos xx xxxxxx, suspenso y caducidad referidos en la presente Cláusula. La periodicidad del envío de dicho Estado de Cuenta será a solicitud del Asegurado conforme a la forma de pago de las primas. Cualquier notificación que Scotia Seguros, S.A., deba hacer al Asegurado, se realizará por cualquier medio escrito o electrónico, tales como teléfono móvil a través de mensajes de texto, fax, correo electrónico, entrega personal dirigida a la dirección o medios establecidos y autorizado por el Asegurado en la Solicitud del Seguro. Cualquier cambio de la información proporcionada debe ser notificado de manera escrita por el Asegurado a Scotia Seguros, S.A., ya que, de lo contrario, toda notificación efectuada en cualquiera de los medios antes indicados se tendrá como válida.
DÉCIMA SEGUNDA. DOLO O CULPA GRAVE. El dolo o culpa
grave en las declaraciones del Asegurado, o la omisión dolosa o culposa de ellas, respecto a hechos importantes para la apreciación del riesgo, da derecho a la Compañía para pedir la rescisión del contrato dentro de los tres meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u omisión dolosa o culpable, Quedando a favor de la misma la prima Correspondiente al periodo del seguro en curso en el momento en que se conozca el dolo o culpa grave, y en todo caso, la prima convenida por el primer año. Si la inexactitud u omisión de las declaraciones no se debiera a dolo o culpa grave, el Asegurado estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Compañía al advertir estas circunstancias, bajo pena que se le considere responsable de dolo.
DÉCIMA TERCERA. INDISPUTABILIDAD. El seguro con respecto a cada Asegurado será indisputable inmediatamente después de haber cumplido dos (2) años de vigencia contados a partir de la fecha de la última inscripción ininterrumpida.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. La
cobertura concluye en las siguientes situaciones:
1. Cuando el Asegurado ejecutare el derecho de retracto, de acuerdo a la Cláusula Vigésima Segunda de las presentes Condiciones Generales.
2. Si posteriormente al período establecido en el literal anterior el Asegurado notifica a la Compañía la cancelación será efectiva en la fecha en que la notificación es comunicada a la compañía, o la fecha que especifica la comunicación.
3. Ante la falta de pago de la prima inicial o cuotas subsiguientes cargadas al medio de pago autorizado por el Asegurado se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Segunda de las presentes Condiciones Generales.
4. La póliza colectiva haya sido cancelada por cualquiera de las partes en los casos permitidos por la ley o no haya sido renovada.
5. Fallecimiento del Asegurado.
DÉCIMA QUINTA. AVISO Y PRUEBA DEL FALLECIMIENTO. Tan
pronto tuvieren conocimiento del fallecimiento del Asegurado titular y/o beneficiario cubierto por el Plan Deberán comunicarlo a la Compañía al teléfono 000-0000 (línea gratuita) o 2209-7090, donde deberán informar el nombre completo del Fallecido, número de Documento Único de Identidad (DUI) y números telefónicos de contacto. Salvo pacto o disposición en contrario,
El aviso deberá darse por escrito y dentro de cinco (5) días. Este plazo sólo correrá en contra de quienes tuvieren conocimiento del derecho constituido a su favor. La comprobación del fallecimiento del Asegurado se hará proporcionando a la Compañía o por medio de la red de Agencias Scotiabank El Xxxxxxxx, S.A. la documentación correspondiente y la información
Solicitada en los formularios que ésta suministre para tal fin.
DÉCIMA SEXTA. PRUEBA DE SINIESTRO. La Compañía
indemnizará a quien acredite haber incurrido en el gasto funerario del Asegurado titular y/o beneficiario. Para el pagó deberá presentar a la Compañía o en la red de agencias de Scotiabank El Xxxxxxxx, S.A., en un plazo no mayor de treinta días (30) los siguientes documentos:
Formulario de Reclamación.
Facturas originales por el gasto funerario.
Original de Certificaciones xx Xxxxxxx de Defunción.
Partida de Nacimiento y fotocopia del Documento Único de Identidad vigente del asegurado fallecido.
Certificación del médico forense del reconocimiento del cadáver.
Lo anterior, sin perjuicio de la libertad probatoria de los beneficiarios para acreditar la ocurrencia del siniestro y cuantía del siniestro.
DÉCIMA SÉPTIMA. INFORMES. El Contratante deberá suministrar a la Compañía todos los informes que ésta le solicite en relación con la presente Xxxxxx y, en su caso, permitir el examen de los registros y documentos probatorios.
DÉCIMA OCTAVA. EXENCIÓN DE RESTRICCIONES. La presente
Póliza está exenta de restricciones respecto a residencia, ocupación, viajes y género de vida de los Asegurados, con las limitantes establecidas en las Condiciones Especiales del Plan seleccionado por el Asegurado.
DÉCIMA NOVENA. AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El asegurado
deberá comunicar a la aseguradora las
Agravaciones esenciales del riesgo durante el curso del seguro, dentro de los tres días siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso, la indemnización se reducirá en proporción al aumento del riesgo. Si la agravación del riesgo lo convirtiere en inasegurable, la aseguradora tendrá acción para rescindir el contrato.
Se presumirá que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la aseguradora habría contratado en condiciones diversas si hubiere conocido una situación análoga.
La agravación esencial del riesgo da acción a la Compañía de exigir judicialmente que se dé por concluido el contrato. , sin perjuicio que pueda pactar nuevas condiciones. Si el Asegurado omitiese el aviso de la agravación, la Indemnización en caso de accidente se reducirá
En proporción al aumento del riesgo. Si el Contrato comprendiere varias personas o protegiere contra varios riesgos y la agravación sólo produjere efectos respecto de algunos de ellos, el seguro quedará en vigor para los demás, a no ser que el asegurador demuestre que no habría asegurado separadamente tales riesgos o personas.
El tomador de un seguro que se dé por concluido por una agravación del riesgo, tiene derecho a que la Aseguradora le devuelva la cantidad en que la prima convenida exceda a la que se Hubiere cobrado de haberse celebrado el contrato sólo para el período en que efectivamente estuvo en vigor. En caso de que la agravación del riesgo hubiere sido ocasionada por
El asegurado, éste deberá pagar la prima por el año en curso y los gastos correspondientes.
VIGÉSIMA. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. En caso de
discrepancia del Asegurado o Beneficiario con la Compañía, en el pago del siniestro, el interesado acudirá ante la Superintendencia del Sistema Financiero y solicitará por escrito que se cite a la Compañía a una audiencia conciliatoria. El reclamante presentará un escrito acompañado de una copia, en el cual expondrá las razones que motivan su discrepancia. Recibido el mismo, la Superintendencia enviará una copia a la Compañía en el término de cinco (5) días hábiles después de recibida, para que ésta mediante su representante legal o apoderado especialmente autorizado, y dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día que la reciba, rinda información detallando cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación. Al recibir el informe la Superintendencia, si lo estimare procedente, ordenará a la Compañía que dentro del término de ocho (8) días hábiles, constituya una reserva específica para el cumplimiento de la obligación objeto del reclamo.
La Superintendencia citará a las partes a una audiencia conciliatoria que se realizará dentro de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha en Que se reciba el informe de la Compañía respecto a la reclamación. Si por cualquier circunstancia la
Audiencia conciliatoria no se pudiere celebrar se señalará nueva fecha para verificarla dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes.
A la audiencia conciliatoria, el reclamante y la Compañía podrán comparecer personalmente, por medio de su representante legal o por apoderado especial designado al efecto. En la audiencia se exhortará a las partes a que concilien sus intereses; si esto no fuese posible, la Superintendencia las invitará a que de común acuerdo designen árbitros arbitradores o amigables componedores. El compromiso se Hará constar en acta que al efecto se levantará en la audiencia conciliatoria y su cumplimiento será Verificado por la Superintendencia. En todo caso las partes podrán alegar en la audiencia la imposibilidad de conciliar. En caso de que el reclamante no comparezca a
ninguna de las citas e la audiencia conciliatoria, se entenderá que no desea la conciliación.
Agotado el procedimiento anterior, la Superintendencia ordenará que se cancele la Reserva que se hubiere constituido en el momento de tener conocimiento de la ocurrencia del siniestro.
Ningún Tribunal admitirá demanda alguna contra la Compañía, si el demandante no declara que ante la Superintendencia agotó el procedimiento
Conciliatorio a que se refiere esta cláusula y no presenta certificación extendida por la Superintendencia de que se tuvo por intentada y no lograda la conciliación.
La omisión del procedimiento conciliatorio, constituirá una excepción dilatoria que podrá alegarse por la Compañía demandada. La Superintendencia deberá extender la certificación que se refiere en esta cláusula, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días a partir de la presente solicitud. La presentación de la reclamación ante la Superintendencia interrumpirá el término de la prescripción. En todo este procedimiento se aplicarán las disposiciones legales establecidas en los artículos 99 y siguientes de la ley de Sociedades de Seguros.
VIGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las
solicitudes de prórroga, modificación o restablecimiento del Contrato deberán hacerse por escrito a la Compañía, y se considerarán aceptadas por ésta, al comunicarlo por escrito al Asegurado, o al Contratante. Dichas modificaciones no podrán afectar los elementos esenciales del contrato, tales como: coberturas, Garantías contratadas, primas, obligaciones, u otros en perjuicio de los derechos de los Asegurados que hubiesen contratado el seguro con anterioridad.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DERECHO DE RETRACTO. El Asegurado
está facultado para dejar sin efecto el
Contrato unilateralmente, devolviendo el mismo al domicilio del Contratante por medio de un escrito o bien solicitándolo vía telefónica al número proporcionado por el Contratante para solicitud de información, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización alguna, siempre y cuando no se hubiera perfeccionado por no haber transcurrido el plazo de quince (15) días desde la fecha en que el Asegurado reciba los documentos integrantes de la póliza en formato electrónico vía correo electrónico o físicos a la dirección solicitada por el Asegurado, según lo establecido en el artículo 13-A de la Ley de Protección al Consumidor.
Cuando el contratante reciba de parte del Asegurado los documentos del seguro para ejercer su derecho de retracto, el Contratante deberá comunicarlo simultáneamente y a la brevedad a la Aseguradora.
Cualquier prima facturada al medio de pago indicado por el Asegurado será reembolsada en el mismo medio. En tal caso, el Seguro se considerará cancelado desde la fecha de vigencia y la Compañía no será responsable de ninguna obligación por cualquier evento que haya ocurrido antes de dicha devolución.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA
RELACIÓN CONTRACTUAL. El presente Contrato se celebra para la vigencia establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza o en el Certificado de Seguro, según sea el caso. A su vencimiento, se prorrogará automáticamente si así lo hubiese autorizado el Asegurado y/o el Contratante de la Póliza, en forma escrita. En cumplimiento a las disposiciones establecidas en el marco legal que regula la actividad de seguros en El Xxxxxxxx, Scotia Seguros, S.A., se reserva el derecho a no establecer nuevas relaciones de negocios, así como a dar por Terminado el presente Contrato de Seguro, según sea el caso, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si se identifica por parte de la Compañía, por cualquier medio, que el Asegurado y/o Contratante de la Póliza, según sea el caso, resulta involucrado o mencionado en cualquiera de las situaciones o actividades previstas en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, su Reglamento, el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera
Para la Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y de Activos, Ley contra Actos de Terrorismo o cualquier otra Ley o regulación relacionada con dichas materias.
b) Por no proveer la información requerida por la Compañía, con el fin de documentar su perfil de cliente o de su política “Conozca a su Cliente”. Para garantizar el derecho de audiencia del Asegurado y/o Contratante la póliza, la Compañía solicitará la información necesaria para establecer el perfil del cliente y/o actualizar el mismo. Sin Embargo, agotadas las gestiones para obtener la documentación y/o actualización de información, la Compañía podrá dar por terminado el presente Contrato.
c) Si el Asegurado y/o Contratante del Seguro es condenado penalmente por delitos xx xxxxxx de dinero o activos, así como el financiamiento de actividades terroristas u otras actividades ilícitas. Así como cuando el Asegurado y/o
Contratante, y además en el caso de personas jurídicas sus Directores, Socios, Accionistas o Representantes Legales, aparezcan en listas restrictivas de reconocimiento internacional, locales o
De elaboración propia, lo cual ponga en riesgo la reputación de la Compañía.
El Asegurado y/o Contratante de la Póliza entiende y acepta que la Compañía queda facultada para negarse a establecer nuevas Relaciones de negocios o continuar las existentes, si existen determinados motivos de carácter Legal, si el Asegurado brinda información falsa, incompatible o contradictoria, la cual sea imposible aclarar tras una indagación razonable.
Para los efectos correspondientes, la decisión de la Compañía de no establecer nuevas relaciones de negocios, así como de dar por terminado el presente Contrato de Seguro, se hará de Conocimiento del Asegurado y/o Contratante según sea el caso, por medio de un escrito. En Estos casos, el Asegurado y/o Contratante tendrá derecho a la devolución de la prima no Devengada si la hubiere, si se tratase de un seguro de corto plazo; así como a los derechos de valores garantizados alcanzados si los hubiere, si se tratase de un seguro de largo plazo; en ambos casos, calculados a la fecha en que se dé por Terminada la relación contractual, siempre y cuando no exista obstáculo legal para reconocer su pago. Si se tratara de un seguro de largo plazo, se devolverán los derechos de valores garantizados alcanzados y en los seguros de Corto plazo, las primas no devengadas. La Compañía reconoce que no podrá dar por terminada la relación contractual después de ocurrido el riesgo cubierto.
VIGÉSIMA CUARTA. LUGAR DE PAGO. Todo pago que el Contratante o la Compañía tengan que efectuar con motivo de la presente Póliza, lo harán en la Oficina Principal de la
Compañía o en las Sucursales bancarias del Contratante en El
Xxxxxxxx. El Asegurado hará sus pagos por medio de cargo a su tarjeta de crédito, cuenta de ahorro o cuenta corriente de Scotiabank El Xxxxxxxx, S.A. según autorización que al efecto brindará a la Compañía.
VIGÉSIMA QUINTA. COMUNICACIONES. Toda declaración o comunicación a la Compañía relacionada con la presente Xxxxxx deberá de hacerse por escrito dirigido a la Oficina Principal de la misma o si así lo desea mediante correo Electrónico. El tarjetahabiente o cuentahabiente puede solicitar información por medio del teléfono (000) 000-0000 (línea gratuita) o 2209-
7090. Las comunicaciones que la Compañía deba hacer al Contratante o al Asegurado, las enviará por escrito a la última dirección conocida por ella. Por medio electrónico o cualquier otra tecnología que permita dejar constancia de su entrega y que para tal efecto lo proporcione el solicitante.
La Compañía entregará al Asegurado un Certificado de Seguro, las presentes Condiciones Generales y Condiciones Especiales, al momento de la contratación del seguro a través de estas opciones:
a) Envío por correspondencia en el domicilio solicitado por el Asegurado.
b) Envío en medio electrónico a través de la dirección de correo electrónico, que para tal efecto proporcione el Asegurado previo consentimiento expreso.
c) Entregadas en Red de Agencias del Contratante.
La Compañía dejará constancia de que usó los medios señalados para la entrega de los documentos.
Si el Asegurado no recibe la documentación solicitada a su domicilio o su correo electrónico, dentro de los treinta (30) días siguientes a la contratación, deberá hacer del conocimiento a la Compañía para que se le remitan nuevamente.
VIGÉSIMA SÉXTA. REPOSICIÓN. En caso de destrucción, robo o extravío de esta Póliza, será repuesta por la Compañía, previa solicitud escrita del Contratante, siguiéndose los trámites que Señala el Código de Comercio en lo que fuere aplicable. Los gastos de reposición de la Póliza serán por cuenta de quien la solicite.
En caso de destrucción, robo o extravío de Certificado de Seguro, el Asegurado deberá notificar tal suceso a la Compañía para que esta proceda a emitir uno nuevo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que se deriven de este contrato prescriben en tres (3) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Se estará además a lo que dispone el Código de Comercio.
VIGÉSIMA OCTAVA. COMPETENCIA. En caso de controversia en relación con la presente Xxxxxx, las partes deberán concurrir previamente ante la Superintendencia del Sistema Financiero, conforme lo establece la Ley de Sociedades de Seguros, y posteriormente ante los Tribunales correspondientes.
FIN DE LAS CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES ESPECIALES BENEFICIA – PLAN SALUD INTEGRAL
Scotia Xxxxxxx, S.A., en adelante denominada “La Compañía”, en alianza con “El Xxxxxxxx Asistencia, S.A. DE C.V., o el “PRESTADOR”; a solicitud del Asegurado conviene en otorgar el Servicio de Asistencia Beneficia, según las siguientes términos y condiciones de uso del PLAN SALUD INTEGRAL. Las cuales son acatamiento obligatorio para el Asegurado.
El Xxxxxxxx Asistencia, S.A. de C.V., será el único responsable de la prestación de los servicios de asistencia Plan Salud Integral, en los términos, forma, calidad y debida diligencia que se describen en las presentes Condiciones Especiales que se enuncian a continuación:
I. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
1. Asonada: Protesta violenta y sonora de un grupo numeroso de personas que suele ser reprimida.
2. Beneficiario: Se considera Beneficiario, al grupo conformado por un máximo cinco (5) personas incluido el TITULAR de la cuenta y cuatro (4) integrantes adicionales que el TITULAR designe, sin necesidad de tener vínculos sanguíneos o de residencia común. Los cambios de BENEFICIARIOS durante el período anual, los deberá efectuar únicamente el TITULAR y podrá realizarlo por los medios destinados por el CONTRATANTE. No habrá límites de edad o condiciones médicas pre-existentes que impidan el enrolamiento al programa.
3. Centro de Contacto Beneficia: Central de Asistencia del PRESTADOR, la cual puede ser contactada al teléfono 000- 0000
4. Consulta médica: Xxxx solicitud de información sobre un problema de salud que no ponga en peligro la integridad y/o la función de un órgano, que no ponga potencialmente en peligro la vida y no requiera atención médica inmediata.
5. EL Contratante: SCOTIA SEGUROS, S.A.
6. Emergencia médica: Todo problema de salud que ponga en peligro la vida y requiera atención médica o quirúrgica inmediata.
7. Motín: Revuelta o agitación con la que un grupo más o menos numeroso de personas quiere mostrar su oposición contra una autoridad, utilizando para ello la protesta, la desobediencia o la violencia
8. Plan Beneficia Salud Integral: El plan de servicios de asistencia a objeto de las presentes Condiciones de Uso.
9. Prestador: El proveedor de los servicios “El Xxxxxxxx Asistencia, S.A. de C.V.” del PLAN BENEFICIA SALUD
INTEGRAL, Entidad existente y vigente conforme a las leyes de la República de El Xxxxxxxx.
10. Primera dosis: Se entiende por primera dosis de medicamentos la dosis indicada por el médico para iniciar el tratamiento y hasta un máximo de 5 días.
11. Red de Proveedores: Se trata la red de proveedores del PRESTADOR para efectos del PLAN BENEFICIA SALUD INTEGRAL, la cual puede ser consultada a través del Centro de Contacto Beneficia. La Red de Proveedores podrá ser modificada en cualquier momento por el PRESTADOR.
12. Responsable de pago: Persona que autoriza y se obliga al pago de la prima del seguro de acuerdo al plan contratado, puede ser o no el titular o beneficiario del servicio contratado.
13. Tiempo de espera: Es el tiempo de espera establecido, que inicia a partir de la contratación del servicio de asistencia, en dicho periodo el AFILIADO no puede hacer uso del servicio.
14. TITULAR: Es la persona natural que adquiere el servicio. Es la única persona que puede realizar cambios de Beneficiarios. Solamente se podrá realizar un cambio de beneficiario cada doce (12) meses calendario.
II. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL SERVICIO DE ASISTENCIA BENEFICIA.
El TITULAR y/o Beneficiario solicitará a EL PRESTADOR cualquiera de los servicios previstos en estas condiciones mediante llamada a la línea telefonía exclusiva de Beneficia 800-7095, e indicará la siguiente información:
Nombre del Titular y/o Beneficiario
Número de Documento Único de Identidad / Carné de residente o Pasaporte
Lugar donde se encuentra
Indicar servicio que requiere.
El TITULAR Y/O BENEFICIARIO podrá solicitar los servicios descritos en las presentes condiciones, de acuerdo a su plan contratado, a las cuarenta y ocho (48) horas después de la afiliación al plan, Salvo en situación de emergencias o accidentes, en cuyo caso podrán solicitar los servicios en forma inmediata siempre y cuando LA COMPAÑÍA lo autorice.
Los servicios solamente los proveerá EL PRESTADOR, bien directamente, bien a través de su red de proveedores. En ningún Caso EL PRESTADOR estará obligado a reembolsar algún servicio de los contenidos en estas condiciones que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS haya contratado, gestionado y pagado por su cuenta (excepto en caso de carencia de red médica).
III. SERVICIOS DEL PLAN
Ámbito de servicio: Los servicios aquí descritos se prestarán en el territorio de la Republica de El Xxxxxxxx.
1. ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA 24/7
EL PRESTADOR, a solicitud del TITULAR Y/O BENEFICIARIO
habilitados proporcionará este servicio a través de su Centro de Contacto las 24 horas del día durante los 365 días del año. Este servicio tiene por función proporcionar atención médica telefónica inmediata en tiempo real, valorando la aparición de síntomas o problemas médicos y clasificándolos como consulta médica o bien como emergencia médica y en tal caso, la activación de servicios médicos derivando la consulta a un médico especialista en medicina de emergencia para decidir lo que proceda, según la gravedad del caso.
Esta prestación incluye:
Orientación médica telefónica para el análisis en primera instancia de los síntomas del paciente. Este servicio será otorgado por un médico autorizado por la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica de El Xxxxxxxx.
Análisis de la emergencia médica real y la necesidad de derivar al paciente a las unidades asistenciales públicas o privadas correspondientes por medio de Ambulancia.
La activación de traslado inmediato para la atención de las emergencias médicas a las unidades asistenciales públicas o privadas más cercanas correspondientes.
Incluye la primera dosis de medicamentos y el despacho a domicilio.
Adicionalmente se ofrecerán los siguientes servicios de información:
Información general farmacológica sobre las indicaciones, contraindicaciones e interacciones de fármacos utilizados por prescripción médica documentada; Promoviendo el uso racional de los fármacos y evitando la automedicación y cuestionamiento de las prescripciones terapéuticas de otros médicos.
Información general sobre indicaciones y condiciones preparativas de pruebas diagnósticas.
Información general sobre los servicios de emergencia y/o consultas externas que prestan los centros asistenciales públicos y privados.
Este servicio podrá ser solicitado directamente por el TITULAR Y/O BENEFICIARIO cuantas veces lo necesiten, las 24 horas del día.
Proceso de solicitud del servicio: Cuando el TITULAR Y/O BENEFICIARIO requiera el servicio de orientación telefónica deberán:
1. Llamar al Centro de Contacto del PRESTADOR, en el número de atención Tel. (000) 000-0000
2. El PRESTADOR realizará al TITULAR Y/O BENEFICIARIO consultas para determinar la condición en la que se encuentra el TITULAR Y/O BENEFICIARIO.
3. El operador del PRESTADOR derivará la llamada al médico correspondiente según el tipo de consulta recibido.
4. El médico del PRESTADOR ofrecerá la consulta médica telefónica.
Condiciones:
Sin Límites económicos, sin límite de servicios al año.
Beneficio valido en el territorio de El Xxxxxxxx.
El servicio se podrá solicitar llamando sin costo y desde cualquier parte a nivel nacional al número telefónico de la Central de Asistencia del Plan Beneficia las 24 horas del día y los 365 días del año.
2. TRASLADO EN AMBULANCIA.
Ante emergencia médica EL PRESTADOR coordinará a través de Centro de Contacto el envío inmediato de una ambulancia al lugar donde se encuentre el TITULAR Y/O BENEFICIARIOS solicitantes, para su traslado hasta el centro asistencial médico más cercano, con prioridad a centros de la Red del PRESTADOR, que cuenten con la capacidad de recibir y atender la emergencia causante del traslado. Esta prestación incluye los casos de traslados para tratamientos previamente programados hasta el consultorio médico o centro de salud, si el TITULAR Y/O BENEFICIARIOS se encuentra incapacitado físicamente para desplazarse como consecuencia de una operación quirúrgica, enfermedad o accidente. El PRESTADOR realizará una clasificación del requerimiento de TITULAR Y/O BENEFICIARIOS, para determinar la necesidad del envío de la ambulancia para el traslado por urgencias o emergencias, basándose en función de los síntomas y manifestaciones Subjetivas del TITULAR Y/O BENEFICIARIOS o requerimiento especiales debidamente detallados. El personal de la ambulancia deberá estabilizar al TITULAR Y/O BENEFICIARIO y determinar la necesidad de un traslado a un centro clínico u hospital.
a) Atención médica no urgente (Código verde): Se trata
de una asistencia médica primaria In Situ para atender patologías comunes y/o enfermedades crónicas que no revista peligro inminente para el TITULAR y/o Beneficiarios o Beneficiario. En este caso se enviará un médico a domicilio.
b) Urgencias médicas (Código Amarillo): En caso de una URGENCIA médica se enviará una unidad médica (Ambulancia), para trasladar al TITULAR y/o Beneficiarios a un Centro Clínico u hospitalario acorde a la patología del mismo.
Para acceder al servicio de traslado sanitario programado, el beneficiario deberá notificar al equipo médico del PRESTADOR, con 72 horas de antelación, dicho servicio y aportar la documentación justificativa del tratamiento requerido.
Este servicio se brindará en el territorio de El Xxxxxxxx en función de la disponibilidad de la red privada de ambulancias del PRESTADOR. De no existir disponibilidad de ambulancias privadas de la red del PRESTADOR en la zona, se coordinará con los servicios públicos más cercanos al lugar de la solicitud. Los tiempos de respuesta de los servicios públicos serán los correspondientes a la infraestructura pública y disponibilidad de los mismos.
Proceso de solicitud del servicio de ambulancia: Cuando el TITULAR Y/O BENEFICIARIOS requieran el servicio de ambulancia deberán:
1. Llamar a Centro de Contacto del PRESTADOR, en el número de atención Tel. (000) 000-0000 o WhatsApp.
2. El PRESTADOR realizará al TITULAR Y/O BENEFICIARIO consultas para la urgencia y determinar el envío de la ambulancia.
3. El operador del PRESTADOR preguntará la ubicación física del TITULAR Y/O BENEFICIARIOS para coordinar el envío.
4. El operador del PRESTADOR gestionara el envío.
Condiciones:
Sin límites económicos y sin límite de servicios al año.
Beneficio válido en el territorio de El Xxxxxxxx. Los presentes servicios estarán sujetos a la accesibilidad por parte del proveedor al lugar de la solicitud de acuerdo a las zonas de alto riesgo delincuencial.
El servicio se podrá solicitar llamando sin costo y desde cualquier parte a nivel nacional al Número telefónico de
la Central de Asistencia del Plan Beneficia las 24 horas del día y los 365 días del año.
3. MEDICO A DOMICILIO
EL PRESTADOR coordinará la visita de un médico de su red de proveedores hasta el domicilio del TITULAR y/o Beneficiarios cuando así se requiera, autorizada previamente mediante la Orientación Médica Telefónica. En caso de no existir disponibilidad de médicos a domicilio en la zona geográfica donde se encuentre el paciente, EL PRESTADOR podrá optar por una consulta médica general en el consultorio más cercano a su domicilio. En caso que el PRESTADOR deba coordinar la visita directamente en el Hospital, clínica o Centro médico más cercano, el costo estará a cargo del PRESTADOR, y el servicio será considerado como una visita médica. Este servicio incluye los honorarios del médico general para la consulta, así como los medicamentos iniciales (primera dosis) y el material de la cura suministrada al beneficiario en la atención médica a domicilio.
La visita será evaluada y gestionada de acuerdo a la gravedad de los síntomas presentados y según el criterio del equipo médico del PRESTADOR. En caso de que el TITULAR Y/O BENEFICIARIOS solicite al PRESTADOR servicios que excedieran el límite anual, EL PRESTADOR indicará al TITULAR Y/O BENEFICIARIOS el costo del servicio y si éste está de acuerdo, se prestará dicho servicio con cargo al TITULAR Y/O BENEFICIARIOS solicitante.
Proceso de solicitud del servicio de medico a domicilio: Cuando el TITULAR Y/O BENEFICIARIOS requieran el servicio de médico a domicilio deberán:
1. Llamar al Contact Center del PRESTADOR, en el número de atención Tel. (000) 000-0000 o WhatsApp.
2. El PRESTADOR realizará al TITULAR Y/O BENEFICIARIO consultas para determinar el envío del médico a Xxxxxxxxx.
3. El operador del PRESTADOR preguntará la ubicación física del TITULAR Y/O BENEFICIARIOS para coordinar el envío.
4. El médico del PRESTADOR gestionara el servicio en el domicilio.
Condiciones:
Sin Límites económicos y 2 visitas al año por cada Beneficiario.
Co-pago a cargo del beneficiario por visita adicional a costo preferencial.
Beneficio válido en el territorio de El Xxxxxxxx. Los presentes servicios estarán sujetos a la accesibilidad por
parte del proveedor al lugar de la solicitud de acuerdo a las zonas de alto riesgo delincuencial.
El servicio se podrá solicitar llamando sin costo y desde cualquier parte a nivel nacional al número telefónico de la Central de Asistencia del Plan Beneficia las 24 horas del día y los 365 días del año.
4. CHEQUEO MEDICO INCLUIDO EN EL PRECIO.
Los beneficiarios tendrán derecho a la realización de un “examen” preventivo anual.
Descripción de chequeos médicos entre los que puede optar por un examen:
Evaluación clínica Medicina general.
Hemograma completo. toma de muestra y análisis de: hemograma, velocidad de sedimentación, glucosa, creatinina, GGTP (gamma glutamiltranspetidasa), colesterol, triglicéridos, ácido úrico.
Examen de orina completo.
Radiografía simple de tórax.
Examen de cáncer xx xxxxx (sanguíneo).
Examen preventivo de cáncer: próstata o mamografía (táctil).
Consulta Oftalmológica (chequeo rutinario de medida de vista, no incluye lentes).
Consulta Odontológica (control odontológico de caries, no incluye tratamientos).
Proceso de solicitud, Cuando el TITULAR Y/O BENEFICIARIOS
requieran un examen deberán:
1. Llamar al Contact Center del PRESTADOR, en el número de atención Tel. (000) 000-0000 o WhatsApp.
2. El TITULAR Y/O BENEFICIARIO deberá informar que desea hacer uso de un examen anual gratuito.
3. El operador del PRESTADOR preguntará la ubicación física del TITULAR Y/O BENEFICIARIO para determinar el consultorio más cercano.
4. El operador del PRESTADOR indicará la dirección y horario de la consulta médica.
Condiciones:
Sin Límites económicos y 1 examen al año por cada Beneficiario.
Servicio ofrecido sin co-pago o costo alguno para los Beneficiarios
El servicio se prestará a través de la Red Afiliada del Plan Beneficia.
Beneficio valido en el territorio de El Xxxxxxxx.
El servicio se podrá solicitar llamando sin costo y desde cualquier parte a nivel nacional al número telefónico de la Central de Asistencia del Plan Beneficia las 24 horas del día y los 365 días del año.
5. ATENCIÓN MÉDICA EN CLÍNICAS Y HOSPITALES PRIVADOS A LA RED BENEFICIA
Asistencia médica considera atenciones incluidas en el precio en clínicas, policlínicos y hospitales privados afiliados a la red particular.
Cuando el TITULAR Y/O BENEFICIARIOS requiera una atención médica gratuita deberán:
1. Llamar al Contact Center del PRESTADOR, en el número de atención Tel. (000) 000-0000 o WhatsApp.
2. El TITULAR Y/O BENEFICIARIOS deberán informar que desean una atención médica gratuita.
3. El operador del PRESTADOR preguntará la ubicación física del TITULAR Y/O BENEFICIARIOS para determinar el consultorio más cercano.
4. El operador del PRESTADOR indicará la dirección y horario de la consulta médica.
Condiciones:
El precio de este producto incluye 2 visitas al año por cada Beneficiario.
Servicio ofrecido sin co-pago o costo alguno para los Beneficiarios.
El servicio se prestará a través de la Red Afiliada del Plan Beneficia.
Beneficio válido en el territorio de El Xxxxxxxx.
El servicio se podrá solicitar llamando sin costo, ni cobro revertido y desde cualquier parte a nivel nacional al número telefónico de la Central de Asistencia del Plan Beneficia las 24 horas del día y los 365 días del año.
6. TARIFAS PREFERENCIALES EN ESPECIALIDADES MÉDICAS
EL PRESTADOR pondrá a disposición del TITULAR Y/O LOS BENEFICIARIOS una red de proveedores médicos
con descuentos promedios del 30%. Esta red estará integrada por especialistas de áreas de la medicina, tales como: Pediatría, Geriatría, Psicología, Psiquiatría, Oncología, Cardiología, Neurología, Gastroenterología, Ginecología y otros especialistas en consultas ambulatorias y hospitalización.
Proceso de solicitud del servicio descuentos: Cuando el TITULAR Y/O BENEFICIARIOS requieran del servicio deberán:
1. Llamar al Contact Center del PRESTADOR, en el número de atención Tel. (000) 000-0000
2. El PRESTADOR realizará al TITULAR Y/O BENEFICIARIO consultas para validar que esté activo el beneficio.
3. El operador del PRESTADOR preguntará la ubicación física del TITULAR Y/O BENEFICIARIOS para indicar los médicos de red más cercanos.
Condiciones:
El Descuento de 30% promedio sobre los precios vigentes.
Beneficio válido en el territorio de El Xxxxxxxx.
El servicio se podrá solicitar llamando sin costo y desde cualquier parte a nivel nacional al número telefónico de la Central de Asistencia del Plan Beneficia las 24 horas del día y los 365 días del año.
7. DESCUENTOS Y PRECIOS PREFERENCIALES.
a) En Análisis clínicos básicos (sangre, orina y rayos X). Estas pruebas pueden aplicarse tanto para un diagnóstico inicial, así como para exámenes previos a estudios más sofisticados como ultrasonido, resonancia magnética, endoscopia, mamografía, biopsias, entre otros, si así es requerido por el médico dictaminador. Estos servicios se podrán realizar en la red de laboratorios y clínicas u hospitales afiliados a la red del programa.
b) En Medicamentos En farmacias para medicamentos prescritos únicamente. Incluye medicamentos de marca y genéricos con despacho gratuito a domicilio que se ofrecerán en una cadena de farmacias afiliadas y de probado reconocimiento.
Proceso de solicitud del servicio descuentos: Cuando el TITULAR Y/O BENEFICIARIOS requiera del servicio deberán:
1. Llamar al Contact Center del PRESTADOR, en el número de atención Tel. (000) 000-0000
2. El PRESTADOR realizara al TITULAR Y/O BENEFICIARIO consultas para validar que este activo el beneficio
3. El operador del PRESTADOR preguntará la ubicación física del TITULAR Y/O BENEFICIARIOS para indicar las farmacias, clínicas y hospitales más cercanos.
Condiciones:
El descuento que aplica es de 30% en promedio sobre los precios vigentes.
Beneficio válido en el territorio de El Xxxxxxxx.
titular y beneficiario | ||
Atención Médica en Clínicas y Hospitales | Sin límite | 2 consultas por grupo cubierto (titular y beneficiarios) |
Tarifas preferenciales en especialidades medicas | Sin límite | Sin límite |
Descuentos y precios preferenciales promedio de 30%(farmacias, laboratorios) | Sin límite | Sin límite |
Servicio de Enfermería | Sin límite | Un máximo de 80 horas anuales por grupo cubierto |
El servicio se podrá solicitar llamando sin costo y desde cualquier parte a nivel nacional al número telefónico de la Central de Asistencia del Plan Beneficia las 24 horas del día y los 365 días del año.
8. TÉCNICA EN ENFERMERÍA.
En caso de convalecencia en el hogar por hospitalización o enfermedad, el TITULAR Y/O LOS BENEFICIARIOS podrán contar con una Auxiliar o Técnica en enfermería durante el tiempo que se requiera por un máximo de 80 horas anuales, incluido en el precio, bien sea en el hospital o en el hogar. De ser necesario, en requerir un número ilimitado de horas adicionales a precios preferenciales.
Proceso de solicitud del servicio: Cuando el TITULAR Y/O BENEFICIARIOS requiera del servicio deberán:
1. Llamar al Contact Center del PRESTADOR, en el número de atención Tel. (000) 000-0000
2. El operador del PRESTADOR preguntará la ubicación física del TITULAR Y/O BENEFICIARIOS para coordinar la visita.
3. El operador del PRESTADOR indicará la dirección y horario de la visita de la técnica en enfermería.
Condiciones:
Beneficio válido en el territorio de El Xxxxxxxx. Los presentes servicios estarán sujetos a la accesibilidad por parte del proveedor al lugar de la solicitud de acuerdo a las zonas de alto riesgo delincuencial.
El servicio se podrá solicitar llamando sin costo y desde cualquier parte a nivel nacional al número telefónico de la Central de Asistencia del Plan Beneficia las 24 horas del día y los 365 días del año.
SERVICIOS | MONTO ECONÓMICO MÁXIMO POR SERVICIO | MONTO MÁXIMO DE SERVICIOS AL AÑO |
Orientación Médica Telefónica | Sin límite | Sin límite |
Médico a Domicilio | Sin límite | 2 visitas para titular y por cada uno de los beneficiarios. |
Servicio de Ambulancia | Sin límite | Sin límite |
Chequeo Médico | Sin límite | 1 examen para |
Cuadro de Servicios de Asistencia Beneficia-Plan Salud Integral.
IV. LIMITACIONES GENERALES DEL SERVICIOS
No podrán utilizarse los servicios en los hechos o solicitudes que se ocasionen como consecuencia directa o indirecta de los siguientes supuestos:
Los causados por dolo o mala fe del AFILIADO.
Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y tempestades ciclónicas, hechos y actos derivados de terrorismo, huelgas, asonadas, motín o tumulto popular, hechos y actos de las fuerzas armadas
o cuerpos de seguridad en tiempos xx xxx, y hechos derivados de la energía nuclear radiactiva.
Los servicios que el TITULAR Y/O LOS BENEFICIARIOS hayan contratado, gestionado y pagado por su cuenta (excepto en caso de carencia de red médica).
Hechos o actos no cubiertos de acuerdo a las estipulaciones del servicio, salvo que en estas condiciones se establezca expresamente lo contrario.
Cuando el TITULAR Y/O LOS BENEFICIARIOS no
proporcionen información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
FIN DE LAS CONDICIONES ESPECIALES.
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