PÓLIZA SEGURO COLECTIVO VIDA GRUPO CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA SEGURO COLECTIVO VIDA GRUPO CONDICIONES GENERALES
COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., SEGUROS CONFIANZA S.A., QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ “SEGUROS CONFIANZA”, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL TOMADOR Y LAS SOLICITUDES INDIVIDUALES DE LOS ASEGURADOS, LAS CUALES SE INCORPORAN AL PRESENTE CONTRATO PARA TODOS SUS EFECTOS, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO O BENEFICIARIOS , EL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES GENERALES.
CLÁUSULA PRIMERA. AMPAROS Y EXCLUSIONES.
1. AMPARO BÁSICO DE FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA
SEGUROS CONFIANZA SE COMPROMETE A PAGAR EL VALOR ASEGURADO POR EL AMPARO DE FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS POR EL ASEGURADO O EN SU DEFECTO LOS XX XXX (SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1142 DEL CÓDIGO DE COMERCIO), SEGÚN CORRESPONDA, SIEMPRE QUE LA FECHA DE FALLECIMIENTO OCURRA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES, ESPECIALES Y PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA Y LAS DECLARACIONES QUE APARECEN EN LA SOLICITUD DE SEGURO, EXÁMENES MÉDICOS Y COMPLEMENTARIOS.
1.1.EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA XXX XXXXXX BÁSICO
COBERTURA | FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA |
EDAD MÍNIMA DE INGRESO | 18 AÑOS |
EDAD MÁXIMA DE INGRESO | 74 AÑOS Y 364 DÍAS |
PERMANENCIA | HASTA LOS 79 AÑOS Y 364 DÍAS. |
1.2. EXCLUSIONES GENERALES XXX XXXXXX BÁSICO
SEGUROS CONFIANZA NO PROVEERÁ COBERTURA NI ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR NINGUNA PÉRDIDA, RECLAMACIÓN O BENEFICIO EN VIRTUD DE ESTA PÓLIZA SI LA PROVISIÓN DE DICHA COBERTURA, O EL PAGO DE DICHA PÉRDIDA, RECLAMACIÓN O BENEFICIO PUDIERE EXPONER A SEGUROS CONFIANZA A ALGUNA SANCIÓN, PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN CONFORME A LAS RESOLUCIONES DE LAS NACIONES UNIDAS; O SANCIONES COMERCIALES O ECONÓMICAS, LEYES O NORMATIVAS DE CUALQUIER JURISDICCIÓN APLICABLE A SEGUROS CONFIANZA.
2. AMPAROS OPCIONALES
2.1. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
SEGUROS CONFIANZA PAGARÁ AL ASEGURADO EL VALOR CONTRATADO QUE FIGURE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA ESTA COBERTURA, SI COMO CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE SUFRIDO POR EL ASEGURADO, LE PROVOQUE UNA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL, IRREVERSIBLE Y DEFINITIVA QUE LE GENERE UNA INCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) CERTIFICADA POR UNA ENTIDAD COMPETENTE.
SE ENTIENDE COMO FECHA DEL SINIESTRO LA FECHA EN QUE DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DE CALIFICACIÓN EJECUTORIADO SE HAYA ESTRUCTURADO LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DEFINIDA Y, SIEMPRE Y CUANDO LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN OCURRA DENTRO DE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, DICHA INCAPACIDAD NO SEA PROVOCADA POR EL ASEGURADO Y NO SEA PREEXISTENTE.
EN CASO DE EXISTIR DISCREPANCIA CON EL DICTAMEN APORTADO POR EL ASEGURADO, SEGUROS CONFIANZA SOLICITARÁ EL DICTAMEN EMITIDO POR LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.
TAMBIÉN SE CONSIDERA COMO INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE:
LA AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA DE AMBAS MANOS O DE TODA UNA MANO, A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN RADIOCARPIANA O POR ENCIMA DE ELLA.
LA AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA DE AMBOS PIES O DE TODO UN PIE, A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN TIBIOTARSIANA O POR ENCIMA DE ELLA.
LA PÉRDIDA TOTAL E IRRECUPERABLE DE LA VISIÓN EN AMBOS OJOS. LA ENAJENACIÓN MENTAL ABSOLUTA O IRRECUPERABLE.
EL PAGO DEL VALOR ASEGURADO PARA ESTE AMPARO GENERARÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO DE SEGURO.
2.1.1. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
COBERTURA | INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE |
EDAD MÍNIMA DE INGRESO | 18 AÑOS |
EDAD MÁXIMA DE INGRESO | 65 AÑOS Y 364 DÍAS |
PERMANENCIA | HASTA LOS 70 AÑOS Y 364 DÍAS. |
2.1.2. EXCLUSIONES PARA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
EL PRESENTE AMPARO NO CUBRE LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
o QUE TENGA COMO CAUSA O SEA CONSECUENCIA DE CUALQUIER ENFERMEDAD, PATOLOGÍA, ANOMALÍAS O MALFORMACIONES CONGÉNITAS Y/O LESIONES, QUE SE HAYAN MANIFESTADO, DIAGNOSTICADO Y/O TRATADO CON ANTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL.
o LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN DEPORTES O COMPETENCIAS DEPORTIVAS DE ALTO RIESGO.
o LA PRÁCTICA PROFESIONAL O COMO AFICIONADO DE LOS DEPORTES CONSIDERADOS DE ALTO RIESGO.
o PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN RIÑAS.
o CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, ASÍ COMO LOS DERIVADOS DE ACTOS DELICTIVOS O EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ILÍCITAS.
o CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS EMBRIAGANTES O DE ALUCINÓGENOS.
x XXXXXX, INVASIÓN, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS CON O SIN DECLARACIÓN XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, PODER MILITAR O USURPADO, XXX XXXXXXX, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL. LOS EVENTOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE ACTOS TERRORISTAS.
o FISIÓN Y FUSIÓN NUCLEAR, RADIOACTIVIDAD O EL USO XX XXXXX ATÓMICAS, BIOLÓGICAS O QUÍMICAS.
o LA TENTATIVA DE SUICIDIO O LESIONES INTENCIONALMENTE CAUSADAS POR EL ASEGURADO ASÍ MISMO YA SEA EN ESTADO DE CORDURA O DEMENCIA.
o PILOTOS DE FUMIGACIÓN, PILOTOS Y/O MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE AEROLÍNEAS PRIVADAS O QUE NO REALICEN VUELOS CON TRAYECTO REGULAR COMERCIAL O CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE COMO PASAJERO EN CUALQUIER TIPO DE AERONAVE NO COMERCIAL.
2.2. INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL Y DESMEMBRACIÓN
SI A CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO SUFRE CUALQUIERA DE LAS PERDIDAS SEÑALADAS EN LA TABLA DE INDEMNIZACIONES QUE SE RELACIONA A CONTINUACIÓN, SEGUROS CONFIANZA PAGARÁ LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN EL CERTIFICADO DE SEGURO, SIEMPRE Y CUANDO LA PÉRDIDA OCURRA DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO, SE ENTIENDE POR ACCIDENTE TODO SUCESO EXTERNO, VIOLENTO, IMPREVISTO, REPENTINO E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, QUE CAUSE DICHA LESIÓN O MUERTE.
2.2.1. TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR DESMEMBRACIÓN:
SEGUROS CONFIANZA, PAGARÁ EL VALOR ASEGURADO CONTRATADO PARA ESTE AMPARO, DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE A LA LESIÓN O PÉRDIDA SUFRIDA:
% INDEMNIZACIÓN | PERDIDA |
100% | EN CASO DE PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN TOTAL E IRRECUPERABLE DE: LA VISIÓN EN AMBOS OJOS AMBOS MIEMBROS SUPERIORES (BRAZOS) AMBOS MIEMBROS INFERIORES (PIERNAS) DE LOS DOS PIES DE LAS DOS MANOS DE UNA MANO Y UN PIE DE UNA MANO O UN PIE JUNTO CON LA PERDIDA DE LA VISIÓN DE UN OJO |
100% | ENAJENACIÓN MENTAL IRRECUPERABLE. |
100% | POR LA PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL HABLA. |
100% | PARÁLISIS TOTAL E IRRECUPERABLE. |
50% | EN CASO DE PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN DE UNO DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS: INFERIORES (PIERNA) SUPERIORES (BRAZO) LA VISIÓN POR UN OJO DEL HABLA DE UNA MANO DE UN PIE |
50% | POR LA PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA AUDICIÓN. |
30% | ABLACIÓN O EXTIRPACIÓN DE LA MANDÍBULA INFERIOR. |
25% | POR LA SORDERA COMPLETA DE UN OÍDO |
25% | PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN DE DOS O MÁS DEDOS DE CUALQUIERA DE LAS MANOS. |
20% | PÉRDIDA DE UN RIÑÓN, PÁNCREAS, HÍGADO O BAZO. |
20% | CATARATA TRAUMÁTICA BILATERAL OPERADA. |
20% | PÉRDIDA DE UN PULMÓN O REDUCCIÓN AL 50% DE SU CAPACIDAD. |
10% | CATARATA TRAUMÁTICA OPERADA. |
10% | PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN DEL DEDO PULGAR DE CUALQUIER PIE. |
5% | PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN DE: DOS O MÁS DEDOS DE CUALQUIERA DE LOS PIES UN DEDO DE CUALQUIER MANO |
5% | PÉRDIDA TOTAL E IRRECUPERABLE DEL OLFATO O DEL GUSTO. |
EL TOTAL DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE DESMEMBRACIONES POR UNO (1) O MÁS ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, NO PODRÁ, EN
NINGÚN CASO EXCEDER DEL CIEN POR CIENTO (100%) DEL VALOR ASEGURADO CORRESPONDIENTE AL PRESENTE AMPARO.
CUALQUIER PÉRDIDA O LIMITACIÓN NO DESCRITA EN LA TABLA ANTERIOR NO SERÁ OBJETO DE COBERTURA.
2.2.2. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA PARA FALLECIMIENTO ACCIDENTAL Y DESMEMBRACIÓN
COBERTURA | INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL Y DESMEMBRACIÓN |
EDAD MÍNIMA DE INGRESO | 18 AÑOS |
EDAD MÁXIMA DE INGRESO | 70 AÑOS Y 364 DÍAS |
PERMANENCIA | HASTA LOS 74 AÑOS Y 364 DÍAS. |
2.2.3. EXCLUSIONES PARA FALLECIMIENTO ACCIDENTAL Y DESMEMBRACIÓN
EL PRESENTE AMPARO NO CUBRE EL FALLECIMIENTO O LESIONES CORPORALES OCURRIDOS AL ASEGURADO DERIVADOS DE LA OCURRENCIA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
o LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN DEPORTES Y/O COMPETENCIAS DEPORTIVAS DE ALTO RIESGO.
o LA PRÁCTICA PROFESIONAL O COMO AFICIONADO DE LOS DEPORTES CONSIDERADOS DE ALTO RIESGO.
o PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN RIÑAS.
o CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, ASÍ COMO LOS DERIVADOS DE ACTOS DELICTIVOS O EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ILÍCITAS O LOS ACCIDENTES CAUSADOS COMO CONSECUENCIA DE INFRACCIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER LEGAL.
o CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS EMBRIAGANTES O DE ALUCINÓGENOS Y SEA ESTA LA CAUSA DEL FALLECIMIENTO ACCIDENTAL O DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL.
x XXXXXX, INVASIÓN, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS CON O SIN DECLARACIÓN XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, PODER MILITAR O USURPADO, XXX XXXXXXX, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL. LOS EVENTOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE ACTOS TERRORISTAS.
o FISIÓN Y FUSIÓN NUCLEAR, RADIOACTIVIDAD O EL USO XX XXXXX ATÓMICAS, BIOLÓGICAS O QUÍMICAS.
o LA TENTATIVA DE SUICIDIO O LESIONES INTENCIONALMENTE CAUSADAS POR EL ASEGURADO ASÍ MISMO YA SEA EN ESTADO DE CORDURA O DEMENCIA.
o PILOTOS DE FUMIGACIÓN, PILOTOS Y/O MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE AEROLÍNEAS PRIVADAS O QUE NO REALICEN VUELOS CON TRAYECTO REGULAR COMERCIAL O CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE COMO PASAJERO EN CUALQUIER TIPO DE AERONAVE NO COMERCIAL.
o ACCIDENTES O LESIONES PREEXISTENTES, QUE SE HAYAN DIAGNOSTICADO Y/O TRATADO CON ANTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL.
o ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE EL SERVICIO DE LAS FUERZAS ARMADAS, NAVALES, AÉREAS O DE POLICÍA DE CUALQUIER PAÍS O AUTORIDAD NACIONAL O INTERNACIONAL.
o HOMICIDIO O SU TENTATIVA, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL, EXCEPTO LA DESMEMBRACIÓN, FALLECIMIENTO O LESIONES DERIVADAS DEL HURTO EN CUALQUIER VÍA O LUGAR PÚBLICO, O LAS CAUSADAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
2.3. ENFERMEDADES GRAVES
SEGUROS CONFIANZA PAGARÁ AL ASEGURADO LA SUMA CONTRATADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA COMO ANTICIPO, MÁXIMO DEL 60% XXX XXXXXX BÁSICO Y DEDUCIBLE DE ESTE, CUANDO LE SEA DIAGNOSTICADA POR PRIMERA VEZ LA PRESENCIA DE CUALQUIERA DE LAS ENFERMEDADES DETALLAS, POR UN MÉDICO LEGALMENTE FACULTADO PARA EJERCER LA PROFESIÓN, CON BASE EN PRUEBAS CLÍNICAS, RADIOLÓGICAS Y DE LABORATORIO, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO POR LO MENOS NOVENTA (90) DÍAS DESDE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA XXX XXXXXX DE ENFERMEDADES GRAVES PARA EL ASEGURADO.
SI LA COBERTURA ES CONTRATADA COMO SUMA ADICIONAL, SEGUROS CONFIANZA PAGARÁ AL ASEGURADO LA SUMA CONTRATADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIENDO ESTA MÁXIMO EL 60% XXX XXXXXX BÁSICO, CUANDO LE SEA DIAGNOSTICADA POR PRIMERA VEZ LA PRESENCIA DE CUALQUIERA DE LAS ENFERMEDADES DETALLAS, POR UN MÉDICO LEGALMENTE FACULTADO PARA EJERCER LA PROFESIÓN, CON BASE EN PRUEBAS CLÍNICAS, RADIOLÓGICAS Y DE LABORATORIO, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO POR LO MENOS NOVENTA (90) DÍAS DESDE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA XXX XXXXXX DE ENFERMEDADES GRAVES PARA EL ASEGURADO.
NOTA: SOLO SE PODRÁ SELECCIONAR UNA DE LAS DOS ALTERNATIVAS. LAS SIGUIENTES ENFERMEDADES GRAVES SERÁN OBJETO DE COBERTURA:
A. INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO: MUERTE O NECROSIS DE UNA PARTE DEL MÚSCULO CARDIACO DEBIDA A UNA INTERRUPCIÓN SÚBITA DEL APORTE SANGUÍNEO AL MIOCARDIO. EL DIAGNÓSTICO DEBE SER ESTABLECIDO POR UN MÉDICO CERTIFICADO Y DEBE ESTAR APOYADO EN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
1. HISTORIAL DE DOLOR TORÁCICO O SÍNTOMAS TÍPICOS DE ISQUEMIA AGUDA.
2. CAMBIOS CARACTERÍSTICOS DE INFARTO EN EL ELECTROCARDIOGRAMA (ECG) Y
3. ELEVACIÓN DE LAS ENZIMAS ESPECÍFICAS DE INFARTO, TROPONINAS U OTROS MARCADORES BIOQUÍMICOS.
B. CÁNCER: ENFERMEDAD CON PRESENCIA DE UNO O MÁS TUMORES MALIGNOS, CARACTERIZADA POR CRECIMIENTO Y EXPANSIÓN DE CÉLULAS MALIGNAS INCONTROLABLE E INVASIVO, QUE PUEDE LLEGAR A COMPROMETER OTROS TEJIDOS ADYACENTES O DISTANTES DEL CUERPO.
EL CÁNCER DEBE SER DIAGNOSTICADO Y CONFIRMADO COMO MALIGNO POR UN ONCÓLOGO O PATÓLOGO A TRAVÉS DE ANÁLISIS HISTOLÓGICOS.
SE INCLUYEN: LEUCEMIA, LINFOMA MALIGNO, ENFERMEDAD XX XXXXXXX, ENFERMEDADES MALIGNAS DE MÉDULA ÓSEA Y CÁNCER XX XXXX METASTÁSICO.
SE EXCLUYE CUALQUIER CLASE DE CÁNCER SIN INVASIÓN E IN-SITU.
C. ACCIDENTES CEREBRO–VASCULARES: SE ENTIENDE POR TAL, CUALQUIER INCIDENTE CEREBRO VASCULAR TRATADO EN UN HOSPITAL QUE PRODUZCA SECUELAS NEUROLÓGICAS QUE DUREN MÁS DE VEINTICUATRO (24) HORAS Y QUE INCLUYAN INFARTO DEL TEJIDO CEREBRAL, HEMORRAGIA Y EMBOLISMO DE UNA FUENTE EXTRA CRANEANA, CON PRUEBAS DE DISYUNCIÓN NEUROLÓGICA PERMANENTE. ESTAS PRUEBAS DEBERÁN SER REALIZADAS Y CONFIRMADAS POR UN ESPECIALISTA Y EVIDENCIADO POR SÍNTOMAS CLÍNICOS TÍPICOS COMO ASÍ TAMBIÉN HALLAZGOS TÍPICOS EN UNA TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA (TAC) O EN UNA RESONANCIA MAGNÉTICA CEREBRAL (RMN) COMPATIBLES CON ACCIDENTE CEREBROVASCULAR AGUDO Y QUE PERSISTA AL MENOS DURANTE TRES (3) MESES A CONTAR DE LA FECHA DE DIAGNÓSTICO.
D. INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA: CONSISTE EN EL FALLO TOTAL, CRÓNICO E IRREVERSIBLE DE AMBOS RIÑONES, CIRCUNSTANCIA POR LA CUAL DEBE EFECTUARSE REGULARMENTE DIÁLISIS RENAL O QUE EL ASEGURADO SEA CANDIDATO A UN TRASPLANTE DE RIÑÓN. LA NECESIDAD DE DIÁLISIS REGULAR DEBERÁ ESTAR CERTIFICADA POR UN INFORME NEFROLÓGICO.
E. ESCLEROSIS MÚLTIPLE:DIAGNÓSTICO DEFINITIVO DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE, ESTABLECIDO POR UN MÉDICO NEURÓLOGO. DEBEN PRESENTARSE SÍNTOMAS CLÍNICOS DE AFECCIÓN DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL CON EVIDENCIA DE DESMIELINIZACIÓN EN EL CEREBRO O EN LA MÉDULA ESPINAL Y ALTERACIONES DE LA FUNCIÓN MOTORA O SENSORIAL, ASÍ COMO HALLAZGOS TÍPICOS DE DESMIELINIZACIÓN EN LOS ESTUDIOS DE RESONANCIA MAGNÉTICA.
F. CIRUGÍA DE REVASCULARIZACIÓN CORONARIA (BYPASS AORTO-CORONARIO): SE ENTIENDE COMO LA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA A CORAZÓN ABIERTO, REALIZADA PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS ARTERIAS CORONARIAS, QUE NO RESPONDEN A TRATAMIENTO MÉDICO, MEDIANTE INJERTOS ARTERIALES Y/O VENOSOS (BY-PASS X XXXXXX CORONARIO). DEBE SER PRODUCTO DE LA NECESIDAD EVIDENTE DE CORREGIR UNA ESTENOSIS U OCLUSIÓN EN LAS ARTERIAS CORONARIAS.
G. TRASPLANTE DE ÓRGANOS:SEGUROS CONFIANZA, CUBRE EL TRASPLANTE DE ÓRGANOS OCASIONADOS POR CUALQUIER TIPO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD. AMPARA EL PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LA RECEPCIÓN DE LOS SIGUIENTES ÓRGANOS COMPLETOS: CORAZÓN, UNO O DOS PULMONES, HÍGADO, PÁNCREAS TOTAL, RIÑÓN O MÉDULA ÓSEA QUE UTILICE CÉLULAS PLURI POTENCIALES HEMATOPOYÉTICAS PRECEDIDA DE UNA ABLACIÓN TOTAL MEDULAR QUE PROVENGA DE UN DONANTE VIVO O MUERTO.
SE EXCLUYE EL TRASPLANTE DE ISLOTES DE LANGERHANS, EL TRASPLANTE DE CUALQUIER OTRO ÓRGANO, PARTES DE ÓRGANO, TEJIDOS O CÉLULAS.
EL TRASPLANTE SE ENTIENDE PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA, COMO RECEPTOR Y NUNCA COMO DONANTE.
H. GRAN QUEMADO: SE OTORGA LA COBERTURA A PACIENTES CON QUEMADURAS MAYORES AL VEINTE POR CIENTO (20%) DE EXTENSIÓN DEL CUERPO Y PACIENTES CON QUEMADURAS DE SEGUNDO GRADO EN CARA, PIES, MANOS Y PERINÉ.
EN CASO DE QUE EXISTA CONCOMITANCIA DE LAS ENFERMEDADES AMPARADAS SE DARÁ COBERTURA ÚNICAMENTE A LA DE MAYOR SEVERIDAD ES DECIR NO SON ACUMULATIVAS.
2.3.1. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA PARA ENFERMEDADES GRAVES
COBERTURA | ENFERMEDADES GRAVES |
EDAD MÍNIMA DE INGRESO | 18 AÑOS |
EDAD MÁXIMA DE INGRESO | 64 AÑOS Y 364 DÍAS |
PERMANENCIA | HASTA LOS 65 AÑOS Y 364 DÍAS. |
2.3.2. EXCLUSIONES PARA EL AMPARO DE ENFERMEDADES GRAVES:
EL PRESENTE AMPARO NO CUBRE LAS ENFERMEDADES QUE HAYAN SIDO OCASIONADAS O QUE ESTÉN RELACIONADAS CON ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
o QUE TENGA COMO CAUSA O SEA CONSECUENCIA DE CUALQUIER ENFERMEDAD O PATOLOGÍA, ANOMALÍAS O MALFORMACIONES CONGÉNITAS PREEXISTENTES Y/O LESIONES, QUE HAYAN SIDO DIAGNOSTICADAS O SEAN MANIFIESTAS ANTES DE LA FECHA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA COBERTURA O DURANTE LOS PRIMEROS NOVENTA (90) DÍAS DESDE LA FECHA DE INICIO DE LA MISMA.
o ENFERMEDADES DEBIDO A LA INGESTIÓN DE DROGAS SOMNÍFERAS, BARBITÚRICOS, ALUCINÓGENOS, POR ALCOHOLISMO O ESTADO DE EMBRIAGUEZ.
o TRASPLANTE DE ÓRGANOS COMO DONANTE.
o ANGIOPLASTIA O CUALQUIER OTRA INTERVENCIÓN INTRAARTERIAL.
o FISIÓN Y FUSIÓN NUCLEAR, RADIOACTIVIDAD O EL USO XX XXXXX ATÓMICAS, BIOLÓGICAS O QUÍMICAS.
o LA TENTATIVA DE SUICIDIO O LESIONES INTENCIONALMENTE CAUSADAS POR EL ASEGURADO ASÍ MISMO YA SEA EN ESTADO DE CORDURA O DEMENCIA.
o SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA), TAL Y COMO FUE RECONOCIDO POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, DESCUBIERTO MEDIANTE TEST DE ANTICUERPOS O VIRUS DE SIDA CON RESULTADO POSITIVO, O CUALQUIER SÍNDROME O ENFERMEDAD DE TIPO SIMILAR BAJO CUALQUIER NOMBRE, QUE SEA DIAGNOSTICADO POR UN MÉDICO, ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO O LABORATORIO CLÍNICO LEGALMENTE AUTORIZADOS PARA DESEMPEÑAR SU OBJETO SOCIAL O PROFESIÓN O CUALQUIER ENFERMEDAD DERIVADA DE LAS MISMAS.
o EL CÁNCER NO INVASIVO O IN-SITU EN CUALQUIER ÓRGANO, ASÍ COMO LOS TUMORES DE LA PIEL, EXCEPTUANDO EL MELANOMA MALIGNO O TODO TIPO DE TUMORES QUE SEAN DESCRITOS EN TÉRMINOS HISTOLÓGICOS COMO PREMALIGNOS O QUE PRESENTEN CAMBIOS MALIGNOS EN SU FASE INICIAL O TUMORES MALIGNOS SIN EVIDENCIA DE INVASIÓN.
o FALLA O INSUFICIENCIA RENAL REVERSIBLE O TEMPORAL QUE SE RESUELVA LUEGO DE ALGÚN TIEMPO DE TRATAMIENTO.
o LA LEUCEMIA LINFOCÍTICA CRÓNICA.
o LOS ACCIDENTES VASCULARES ISQUÉMICOS TRANSITORIOS Y ACCIDENTES CEREBROVASCULARES REVERSIBLES, ENTENDIENDO COMO TALES AQUELLOS EN LOS QUE EL ASEGURADO PUEDA RECUPERARSE COMPLETAMENTE EN LAS SEIS (6) SEMANAS SIGUIENTES A SU OCURRENCIA.
2.4. AUXILIOS HOSPITALARIOS
2.4.1. AUXILIO DIARIO POR HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA
SEGUROS CONFIANZA PAGARÁ AL ASEGURADO LA SUMA ESTABLECIDA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA POR CADA DÍA QUE EL ASEGURADO PERMANEZCA RECLUIDO EN UN ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO O CLÍNICA LEGALMENTE APROBADO(A) POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, COMO CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD NO PREEXISTENTE O ACCIDENTE AMPARADO POR LA PÓLIZA. LA INDEMNIZACIÓN SE OTORGARÁ DESDE EL PRIMER DÍA EN CASO DE ACCIDENTE Y DESDE EL SEGUNDO DÍA PARA ENFERMEDAD, CUBRIRÁ UN MÁXIMO DE 30 DÍAS CONTINUOS O DISCONTINUOS Y TRES (3) EVENTOS POR VIGENCIA, POR ASEGURADO.
EL PAGO SE PRODUCIRÁ SIEMPRE Y CUANDO LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE HAYAN OCASIONADO LA HOSPITALIZACIÓN SE HAYAN PRODUCIDO TRANSCURRIDOS TREINTA
(30) DÍAS CALENDARIO DESDE LA FECHA DE INGRESO DEL ASEGURADO A LA COBERTURA.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO, SE ENTIENDE COMO HOSPITALIZACIÓN CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE EN LA HABITACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN HOSPITALARIA O CLÍNICA, POR UN PERIODO MÍNIMO DE VEINTICUATRO (24) HORAS.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, NO SON CONSIDERADOS COMO ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS, LAS INSTITUCIONES MENTALES PARA TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PSIQUIÁTRICAS, LOS LUGARES DE REPOSO, CONVALECENCIA O DESCANSO PARA ANCIANOS, DROGADICTOS O ALCOHÓLICOS, LOS CENTROS DE CUIDADO INTERMEDIO, LOS LUGARES DONDE SE PROPORCIONAN TRATAMIENTOS NATURISTAS O DE ESTÉTICA.
2.4.2. AUXILIO ADICIONAL POR HOSPITALIZACIÓN EN UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (UCI)
SEGUROS CONFIANZA PAGARÁ AL ASEGURADO LA SUMA ESTABLECIDA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA POR CADA DÍA QUE EL ASEGURADO PERMANEZCA RECLUIDO EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS DE UN ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO O CLÍNICA LEGALMENTE APROBADO(A) POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, COMO CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD NO PREEXISTENTE O ACCIDENTE AMPARADO POR LA PÓLIZA. LA
INDEMNIZACIÓN SE OTORGA HASTA UN MÁXIMO DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS POR EVENTO Y TRES (3) EVENTOS POR VIGENCIA, POR ASEGURADO.
EL PAGO SE PRODUCIRÁ SIEMPRE Y CUANDO LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE HAYAN OCASIONADO LA HOSPITALIZACIÓN EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS SE HAYAN PRODUCIDO TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO DESDE LA FECHA DE INGRESO DEL ASEGURADO A LA COBERTURA.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO, SE ENTIENDE COMO HOSPITALIZACIÓN CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE EN UNA HABITACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN HOSPITALARIA O CLÍNICA, POR UN PERIODO MÍNIMO DE VEINTICUATRO (24) HORAS.
2.4.3. AUXILIO POST- HOSPITALARIO
TRAS HABER PERMANECIDO EL ASEGURADO RECLUIDO EN UN ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO O CLÍNICA LEGALMENTE APROBADO(A) POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, EN HABITACIÓN EN PISO, POR UN PERIODO MÍNIMO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, QUEDANDO INCAPACITADO, EN FORMA TOTAL TEMPORAL PARA CONTINUAR DESEMPEÑANDO SUS LABORES HABITUALES, SEGUROS CONFIANZA INDEMNIZARÁ EL BENEFICIO DIARIO CONTRATADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA POR CADA DÍA DE INCAPACIDAD DOMICILIARIA DECRETADA POR EL MÉDICO TRATANTE, DESDE EL TERCER DÍA Y SIN EXCEDER XX XXXX (10) DÍAS CONTINUOS POR EVENTO, MÁXIMO DOS (2) EVENTOS POR VIGENCIA POR ASEGURADO.
EL PAGO SE PRODUCIRÁ SIEMPRE Y CUANDO LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE LA HAYAN OCASIONADO SE PRODUZCA TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO DESDE LA FECHA DE INGRESO DEL ASEGURADO A LA COBERTURA.
2.4.4. AUXILIO POR CIRUGÍA AMBULATORIA O PEQUEÑA CIRUGÍA:
SEGUROS CONFIANZA PAGARÁ AL ASEGURADO, EL VALOR ESTIPULADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, EN CASO DE CIRUGÍA AMBULATORIA O PEQUEÑA CIRUGÍA, TENIENDO EN CUENTA LA SIGUIENTE DEFINICIÓN:
CIRUGÍA AMBULATORIA O PEQUEÑA CIRUGÍA: PROCEDIMIENTOS DE CIRUGÍA QUE NO REQUIEREN DE USO DE QUIRÓFANO Y QUE SE REALIZAN EN SALAS DE URGENCIAS O EN CONSULTORIO, TALES COMO ESGUINCES, FRACTURAS ÓSEAS SIMPLES QUE REQUIERAN INMOVILIZACIÓN Y VENDAJE Y CUYA REDUCCIÓN NO AFECTA EL USO DEL QUIRÓFANO.
EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN SE REALIZARÁ SIEMPRE Y CUANDO LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE LA HAYAN OCASIONADO SE PRODUZCA TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO DESDE LA FECHA DE INGRESO DEL ASEGURADO A LA COBERTURA Y MÁXIMO DOS (2) EVENTOS POR VIGENCIA POR ASEGURADO.
LA PRESENTE COBERTURA NO TIENE DEDUCIBLE.
PARA ESTA COBERTURA NO APLICA RENTA DIARIA POST- HOSPITALARIA
2.4.5. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA PARA AUXILIOS HOSPITALARIOS
COBERTURA | AUXILIOS HOSPITALARIOS |
EDAD MÍNIMA DE INGRESO | 18 AÑOS |
EDAD MÁXIMA DE INGRESO | 64 AÑOS Y 364 DÍAS |
PERMANENCIA | HASTA LOS 65 AÑOS Y 364 DÍAS. |
2.4.6. EXCLUSIONES DE AUXILIOS HOSPITALARIOS:
EL PRESENTE AMPARO NO CUBRE CUANDO LA INCAPACIDAD TEMPORAL O LA HOSPITALIZACIÓN TENGAN ORIGEN O RELACIÓN CON:
o QUE TENGA COMO CAUSA O SEA CONSECUENCIA DE CUALQUIER ENFERMEDAD O PATOLOGÍA, ANOMALÍAS O MALFORMACIONES CONGÉNITAS Y/O LESIONES PREEXISTENTES, QUE SE HAYAN MANIFESTADO, DIAGNOSTICADO Y/O TRATADO CON ANTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL.
o EXÁMENES MÉDICOS DE CHEQUEO O TAMIZAJE, TRATAMIENTOS POR OBESIDAD O ADELGAZAMIENTO.
o TRATAMIENTOS O PROCEDIMIENTOS MÉDICOS O QUIRÚRGICOS RELACIONADOS CON FERTILIDAD, ESTERILIDAD, PLANIFICACIÓN FAMILIAR O RELACIONADOS CON ABORTOS PROVOCADOS INTENCIONALMENTE Y HOSPITALIZACIONES POR PARTO NORMAL O QUIRÚRGICO Y LICENCIAS POR MATERNIDAD.
o LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN DEPORTES Y/O COMPETENCIAS DEPORTIVAS DE ALTO RIESGO.
o LA PRÁCTICA PROFESIONAL O COMO AFICIONADO DE LOS DEPORTES CONSIDERADOS DE ALTO RIESGO.
o PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN RIÑAS.
o CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, ASÍ COMO LOS DERIVADOS DE ACTOS DELICTIVOS O EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ILÍCITAS O LOS ACCIDENTES CAUSADOS COMO CONSECUENCIA DE INFRACCIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER LEGAL.
o CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS EMBRIAGANTES O DE ALUCINÓGENOS.
x XXXXXX, INVASIÓN, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS CON O SIN DECLARACIÓN XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, PODER MILITAR O USURPADO, XXX XXXXXXX, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL. LOS EVENTOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE ACTOS TERRORISTAS.
o FISIÓN Y FUSIÓN NUCLEAR, RADIOACTIVIDAD O EL USO XX XXXXX ATÓMICAS, BIOLÓGICAS O QUÍMICAS.
o LESIONES INTENCIONALMENTE CAUSADAS POR EL ASEGURADO ASÍ MISMO O INTENTO DE SUICIDIO YA SEA EN ESTADO DE CORDURA O DEMENCIA.
o ALUMNO PILOTO, MECÁNICO DE VUELO, PILOTOS DE FUMIGACIÓN, PILOTOS Y/O MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE CUALQUIER NAVE AÉREA.
o CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE EN SERVICIO DE LAS FUERZAS ARMADAS, NAVALES, AÉREAS, DE POLICÍA DE CUALQUIER PAÍS O AUTORIDAD NACIONAL O
INTERNACIONAL, VIGILANCIA PÚBLICA O PRIVADA
o TRATAMIENTOS PSIQUIÁTRICOS, PSICOLÓGICOS MÉDICOS O QUIRÚRGICOS POR ESTADOS DE DEMENCIA, TRASTORNOS DE ENAJENACIÓN MENTAL, ESTADOS DE DEPRESIÓN PSÍQUICO-NERVIOSA, NEUROSIS, PSICOSIS, CURA DE REPOSO, DROGADICCIÓN, TABAQUISMO O ALCOHOLISMO, CUALESQUIERA QUE FUESEN LAS MANIFESTACIONES CLÍNICAS E INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, ASÍ COMO LOS TRATAMIENTOS DE CARÁCTER ESTÉTICO O PLÁSTICO CON FINES DE EMBELLECIMIENTO, A NO SER QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
o TRATAMIENTOS NO RECONOCIDOS CIENTÍFICAMENTE POR LAS AUTORIDADES DE SALUD.
o DICTÁMENES MÉDICOS DADOS POR FACULTATIVOS QUE TENGAN PARENTESCO CON EL ASEGURADO, PARENTESCO ENTENDIDO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD Y ÚNICO CIVIL.
o EXÁMENES DE CORRECCIÓN Y DEFECTO DE REFRACCIÓN DE LA VISTA.
o CÁNCER Y SU TRATAMIENTO.
2.5. AUXILIO EXEQUIAL:
SEGUROS CONFIANZA, PAGARÁ A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS O EN SU DEFECTO A LOS XX XXX, EL VALOR ASEGURADO CONTRATADO E INDICADO EN EL CERTIFICADO DE SEGURO PARA ESTE AMPARO, EN EL EVENTO EN QUE OCURRA EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, CON EL PROPÓSITO DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS FUNERARIOS.
LAS EXCLUSIONES APLICABLES SERÁN LAS MISMAS CONSIDERADAS PARA EL AMPARO BÁSICO DE LA PÓLIZA.
2.5.1. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA PARA AUXILIO EXEQUIAL
COBERTURA | AUXILIO EXEQUIAL |
EDAD MÍNIMA DE INGRESO | 18 AÑOS |
EDAD MÁXIMA DE INGRESO | 74 AÑOS Y 364 DÍAS |
PERMANENCIA | HASTA LOS 79 AÑOS Y 364 DÍAS. |
2.6. AUXILIO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE:
SEGUROS CONFIANZA REEMBOLSARÁ COMO UN AUXILIO HASTA EL MONTO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA POR LOS GASTOS MÉDICOS QUE INCURRA EL ASEGURADO EN MEDICAMENTOS, ELEMENTOS DE CURACIÓN, DERECHOS XX XXXX DE CIRUGÍA, HOSPITALIZACIÓN, HONORARIOS MÉDICOS U ODONTOLÓGICOS, ANESTESIA, EXÁMENES DE LABORATORIO, TRANSFUSIONES DE SANGRE, RAYOS X, SERVICIOS DE ENFERMERÍA, AMBULANCIAS, GASTOS DE FISIOTERAPIA, ENTRE OTROS, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR LA PÓLIZA.
EL PRESENTE AMPARO CONTEMPLA LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1. QUE EL ACCIDENTE HUBIERE OCURRIDO DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
2. EL MÉDICO O CIRUJANO QUE LO ATIENDA DEBE ESTAR LEGALMENTE AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN.
3. LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN SERÁN LOS QUE SE OCASIONEN DENTRO DE UNA CLÍNICA U HOSPITAL DEBIDAMENTE AUTORIZADOS PARA PRESTAR TALES SERVICIOS.
4. LOS MEDICAMENTOS RECETADOS POR EL MÉDICO TRATANTE DEBEN SER DE APLICACIÓN ABSOLUTA, EXCLUSIVA Y NECESARIA PARA LA CURACIÓN DE LAS LESIONES SUFRIDAS EN EL ACCIDENTE, (APROBADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL O SU DEPENDENCIA ANTE EL INVIMA)
5. LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS ORIGINALES.
EL VALOR ASEGURADO PARA ESTE AMPARO SE RESTABLECERÁ AUTOMÁTICAMENTE EN LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN, HASTA MÁXIMO TRES (3) EVENTOS POR VIGENCIA POR ASEGURADO.
2.6.1. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA PARA GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE
COBERTURA | GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE |
EDAD MÍNIMA DE INGRESO | 18 AÑOS |
EDAD MÁXIMA DE INGRESO | 64 AÑOS Y 364 DÍAS |
PERMANENCIA | HASTA LOS 65 AÑOS Y 364 DÍAS. |
2.6.2. EXCLUSIONES DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE:
ESTE AMPARO NO CUBRE LOS GASTOS MÉDICOS OCASIONADOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
o LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN DEPORTES Y/O COMPETENCIAS DEPORTIVAS DE ALTO RIESGO.
o LA PRÁCTICA PROFESIONAL O COMO AFICIONADO DE LOS DEPORTES CONSIDERADOS DE ALTO RIESGO.
o PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN RIÑAS.
o CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, ASÍ COMO LOS DERIVADOS DE ACTOS DELICTIVOS O EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ILÍCITAS O LOS ACCIDENTES CAUSADOS COMO CONSECUENCIA DE INFRACCIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER LEGAL.
o CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS EMBRIAGANTES O DE ALUCINÓGENOS Y SEA ESTA LA CAUSA DEL ACCIDENTE.
x XXXXXX, INVASIÓN, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS CON O SIN DECLARACIÓN XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, PODER MILITAR O USURPADO, XXX XXXXXXX, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL. LOS EVENTOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE ACTOS TERRORISTAS.
o FISIÓN Y FUSIÓN NUCLEAR, RADIOACTIVIDAD O EL USO XX XXXXX ATÓMICAS, BIOLÓGICAS O QUÍMICAS.
o LA TENTATIVA DE SUICIDIO O LESIONES INTENCIONALMENTE CAUSADAS POR EL
ASEGURADO ASÍ MISMO YA SEA EN ESTADO DE CORDURA O DEMENCIA.
o PILOTOS DE FUMIGACIÓN, PILOTOS Y/O MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE AEROLÍNEAS PRIVADAS O QUE NO REALICEN VUELOS CON TRAYECTO REGULAR COMERCIAL O CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE COMO PASAJERO EN CUALQUIER TIPO DE AERONAVE NO COMERCIAL.
o ACCIDENTES O LESIONES PREEXISTENTES, QUE SE HAYAN DIAGNOSTICADO Y/O TRATADO CON ANTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL.
o ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE EL SERVICIO DE LAS FUERZAS ARMADAS, NAVALES, AÉREAS O DE POLICÍA DE CUALQUIER PAÍS O AUTORIDAD NACIONAL O INTERNACIONAL.
o HOMICIDIO O SU TENTATIVA, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL, EXCEPTO LAS LESIONES DERIVADAS DEL HURTO EN CUALQUIER VÍA O LUGAR PÚBLICO, O LAS CAUSADAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
o LOS GASTOS MÉDICOS EN QUE SE INCURRA COMO CONSECUENCIA DE TRATAMIENTOS PSIQUIÁTRICOS, PSICOLÓGICOS, TRASTORNOS DE ENAJENACIÓN MENTAL, ESTADOS DE DEPRESIÓN PSÍQUICO NERVIOSA, NEUROSIS, PSICOSIS, CUALESQUIERA QUE FUESEN LAS MANIFESTACIONES CLÍNICAS E INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, DE CARÁCTER ESTÉTICO O PLÁSTICO CON FINES DE EMBELLECIMIENTO, PRÓTESIS DENTAL, CIRUGÍA O TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO, REFRACCIONES VISUALES Y SUMINISTRO DE ANTEOJOS O LENTES DE CONTACTO, A NO SER QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
o LOS GASTOS MÉDICOS OCASIONADOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO.
o LOS GASTOS MÉDICOS GENERADOS DESPUÉS DE LOS 100 DÍAS DE LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE.
o DICTÁMENES MÉDICOS DADOS POR FACULTATIVOS QUE TENGAN PARENTESCO CON EL ASEGURADO, PARENTESCO ENTENDIDO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD Y ÚNICO CIVIL.
2.7. AUXILIO ADICIONAL POR FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO:
EN CASO DE FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA DEL ASEGURADO, SEGUROS CONFIANZA, PAGARÁ A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS O EN SU DEFECTO A LOS XX XXX, EL VALOR ASEGURADO CONTRATADO E INDICADO EN EL CERTIFICADO DE SEGURO PARA ESTE AMPARO.
LAS EXCLUSIONES APLICABLES SERÁN LAS MISMAS CONSIDERADAS PARA EL AMPARO BÁSICO DE LA PÓLIZA.
2.7.1. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA PARA EL AUXILIO ADICIONAL POR FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO:
COBERTURA | AUXILIO ADICIONAL POR FALLECIMIENTO |
EDAD MÍNIMA DE INGRESO | 18 AÑOS |
EDAD MÁXIMA DE INGRESO | 74 AÑOS Y 364 DÍAS |
PERMANENCIA | HASTA LOS 79 AÑOS Y 364 DÍAS. |
Código del clausulado | 29/07/2019 | 1308 | P | 34 | SU-OD-58-01-VGTA | D00I |
Código de la nota técnica | 29/07/2019 | 1308 | NT-P | 34 | NTVIGR2017-TAMP1 |
2.8. AUXILIO ADICIONAL POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE:
EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL ASEGURADO, SEGUROS CONFIANZA PAGARÁ EL VALOR ASEGURADO CONTRATADO E INDICADO EN EL CERTIFICADO DE SEGURO PARA ESTE AMPARO.
LAS EXCLUSIONES APLICABLES SERÁN LAS MISMAS XXX XXXXXX DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
2.8.1. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA PARA EL AUXILIO ADICIONAL POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL ASEGURADO:
COBERTURA | AUXILIO ADICIONAL POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE |
EDAD MÍNIMA DE INGRESO | 18 AÑOS |
EDAD MÁXIMA DE INGRESO | 65 AÑOS Y 364 DÍAS |
PERMANENCIA | HASTA LOS 70 AÑOS Y 364 DÍAS. |
2.9. AUXILIO POR MATERNIDAD Y/O PATERNIDAD:
SEGUROS CONFIANZA, PAGARÁ A LOS(AS) ASEGURADOS(AS) PRINCIPALES UN AUXILIO DE MATERNIDAD Y/O PATERNIDAD (DE ACUERDO A LAS CONDICIONES PACTADAS EN LA PÓLIZA) POR UN HIJO O VARIOS HIJOS (ALUMBRAMIENTO MÚLTIPLE) NACIDOS VIVOS O UN HIJO ADOPTADO O ADOPCIÓN MÚLTIPLE, SIEMPRE Y CUANDO LA CONCEPCIÓN DEL EMBARAZO O LA FORMALIZACIÓN LEGAL DE LA ADOPCIÓN SE HAYA DADO TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE LA FECHA DE INCLUSIÓN DEL ASEGURADO(A) AL PRESENTE AMPARO Y SE EFECTÚE EL ALUMBRAMIENTO O LA ADOPCIÓN LEGAL DENTRO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO.
ESTA COBERTURA APLICA POR UNA ÚNICA VEZ, POR ASEGURADO, POR VIGENCIA.
2.9.1. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA PARA AUXILIO POR MATERNIDAD Y/O PATERNIDAD
COBERTURA | AUXILIO POR MATERNIDAD Y/O PATERNIDAD |
EDAD MÍNIMA DE INGRESO | 18 AÑOS |
EDAD MÁXIMA DE INGRESO | 40 AÑOS Y 364 DÍAS |
PERMANENCIA | HASTA LOS 45 AÑOS Y 364 DÍAS. |
2.10. AUXILIO DE REPATRIACIÓN:
EN EL EVENTO EN QUE EL ASEGURADO FALLEZCA EN UN PAÍS DIFERENTE A SU PAÍS DE ORIGEN, SEGUROS CONFIANZA, PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN A QUIEN DEMUESTRE HABER SUFRAGADO LOS GASTOS DE LA REPATRIACIÓN EN LOS QUE SE HAYA INCURRIDO, DENTRO DEL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO COMO AUXILIO POR REPATRIACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA SURTIDO EL TRÁMITE DE REPATRIACIÓN DEL CUERPO O DE CENIZAS; NO OBSTANTE, LA COMPAÑÍA NO ASUMIRÁ LOS GASTOS RELACIONADOS CON LA CREMACIÓN DEL CUERPO, NI LA RESPONSABILIDAD EN LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE REPATRIACIÓN.
LAS EXCLUSIONES APLICABLES SERÁN LAS MISMAS CONSIDERADAS PARA EL AMPARO BÁSICO DE LA PÓLIZA.
2.11.AUXILIO DE TRASLADO DEL CUERPO:
EN CASO DE FALLECIMIENTO ASEGURADO, SEGUROS CONFIANZA, RECONOCERÁ UN AUXILIO PARA EL TRASLADO DEL CUERPO, DENTRO DEL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO COMO AUXILIO POR TRASLADO, HASTA EL SITIO HABITUAL DE RESIDENCIA DENTRO DEL TERRITORIO COLOMBIANO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA SURTIDO ESTE TRÁMITE; NO OBSTANTE, LA COMPAÑÍA NO ASUME RESPONSABILIDAD EN LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DEL TRASLADO DEL CUERPO.
LAS EXCLUSIONES APLICABLES SERÁN LAS MISMAS CONSIDERADAS PARA EL AMPARO BÁSICO DE LA PÓLIZA.
2.12. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA PARA AUXILIO DE REPATRIACIÓN Y/O TRASLADO DEL CUERPO
COBERTURA | AUXILIO DE REPATRIACIÓN Y/O TRASLADO DEL CUERPO |
EDAD MÍNIMA DE INGRESO | 18 AÑOS |
EDAD MÁXIMA DE INGRESO | 64 AÑOS Y 364 DÍAS |
PERMANENCIA | HASTA LOS 70 AÑOS Y 364 DÍAS. |
CLÁUSULA SEGUNDA. DEFINICIONES:
1. TOMADOR: SE ENTIENDE POR TOMADOR LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE CONTRATA EL SEGURO, Y ES RESPONSABLE DEL PAGO DE LAS PRIMAS.
2 ASEGURADOR: ES LA PERSONA JURÍDICA QUE ASUME LOS RIESGOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADA CON ARREGLO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS, EN ESTE CASO SEGUROS CONFIANZA.
3. BENEFICIARIO: PERSONA O PERSONAS A QUIEN EL ASEGURADO RECONOCE EL DERECHO A PERCIBIR EL PAGO DEL VALOR CONTRATADO EN LA PÓLIZA EN LA CUANTÍA EN QUE SE DESIGNE.
EL BENEFICIARIO PODRÁ SER A TÍTULO GRATUITO, ES DECIR AQUEL CUYA DESIGNACIÓN TIENE POR CAUSA LA MERA LIBERALIDAD DEL ASEGURADO, O A TÍTULO ONEROSO.
4. ASEGURADO: PERSONA NATURAL SOBRE CUYA VIDA SE ESTIPULA EL SEGURO Y QUIÉN DEBERÁ ACEPTAR EXPRESAMENTE EL MISMO.
5. GRUPO ASEGURABLE: ES EL CONFORMADO POR PERSONAS NATURALES, VINCULADAS BAJO UNA MISMA PERSONERÍA JURÍDICA, EN VIRTUD DE UNA SITUACIÓN LEGAL O REGLAMENTARIA, O QUE TIENEN CON UNA TERCERA PERSONA (TOMADOR) RELACIONES
ESTABLES DE LA MISMA NATURALEZA, CUYO VÍNCULO NO TENGA RELACIÓN CON EL PROPÓSITO DE CONTRATAR EL SEGURO DE VIDA.
6.CÁLCULO DE LA PRIMA: LA PRIMA SE CALCULA CON BASE EN LA NOTA TÉCNICA DE LA PÓLIZA Y BAJO LOS PARÁMETROS TÉCNICOS FIJADOS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, TENIENDO EN CUENTA LA EDAD DE CADA ASEGURADO, AMPAROS ADICIONALES CONTRATADOS, SU ESTADO DE SALUD, EL MONTO ASEGURADO INDIVIDUAL Y LA OCUPACIÓN INDIVIDUAL DE SUS INTEGRANTES.
7.PÉRDIDA: CONFORME AL CONCEPTO EMPLEADO EN ESTE CLAUSULADO, SIGNIFICA RESPECTO DE:
• MANOS: AMPUTACIÓN QUIRÚRGICA O TRAUMÁTICA A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN RADIOCARPIANA.
• PIES: AMPUTACIÓN QUIRÚRGICA O TRAUMÁTICA A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN TIBIOTARSIANA.
• OJOS: LA PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DE LA VISIÓN.
• AUDICIÓN: PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DE LA AUDICIÓN POR AMBOS OÍDOS.
• HABLA: PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DEL HABLA
CLÁUSULA TERCERA. VIGENCIA DE LA PÓLIZA:
ESTA PÓLIZA TENDRÁ UNA VIGENCIA DE UN (1) AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
PARÁGRAFO: CUANDO LA DURACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DEL GRUPO ASEGURABLE SEA INFERIOR A UN (1) AÑO, PERO SUPERIOR A UN (1) MES, SE PODRÁ EXPEDIR LA PÓLIZA CON UNA VIGENCIA MENOR A UN AÑO, COBRÁNDOSE LA PRIMA A PRORRATA POR LOS DÍAS DE VIGENCIA DE LA COBERTURA.
CLÁUSULA CUARTA. MODALIDAD DEL SEGURO:
SEGUROS CONFIANZA, OFRECERÁ INICIALMENTE LAS SIGUIENTES MODALIDADES DE SEGURO DE VIDA GRUPO:
VIDA GRUPO CONTRIBUTIVO: CUANDO LA TOTALIDAD O PARTE DE LA PRIMA SEA SUFRAGADA POR LOS INTEGRANTES DEL GRUPO ASEGURADO
VIDA GRUPO NO CONTRIBUTIVO: CUANDO LA TOTALIDAD DE LA PRIMA SEA SUFRAGADA POR EL TOMADOR DEL SEGURO.
VIDA GRUPO DEUDORES: ES AQUEL CUYO OBJETO CONSISTE EN LA PROTECCIÓN CONTRA LOS RIESGOS DE FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE A LOS DEUDORES DE UN MISMO ACREEDOR, ADQUIRIENDO ESTE EN TODOS LOS CASOS LA CALIDAD DE TOMADOR.
CLÁUSULA QUINTA. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD:
TODO SOLICITANTE DE SEGURO DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD QUE SEÑALE SEGUROS CONFIANZA SEGÚN LOS PARÁMETROS TÉCNICOS ESTABLECIDOS.
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD EN SMMLV PARA ASEGURADOS HASTA 59 AÑOS
XXXX ASEGURADA | ASEGURADOS CON EDAD | |
HASTA 59 AÑOS | ||
A | Hasta 346 SMMLV | Solicitud Individual |
B | De 346 SMMLV a 482 SMMLV | Solicitud Individual Examén Médico General Análisis de Orina (Completo) |
C | Superior a 482 SMMLV | Solicitud Individual Examén Médico General Análisis de Orina (Completo) Hemograma Glicemia Creatinina Colesterol Total Triglicéridos Transaminasas Electrocardiograma en Reposo |
(SMMLV) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE AL MOMENTO DE SOLICITAR LA PÓLIZA
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD EN SMMLV PARA ASEGURADOS DE 60 AÑOS A 74 AÑOS
XXXX ASEGURADA | ASEGURADOS CON EDAD | |
DE 60 AÑOS A 74 AÑOS | ||
A | Hasta 60 SMMLV | Solicitud Individual |
B | De 60 SMMLV a 100 SMMLV | Solicitud Individual Examén Médico General Análisis de Orina (Completo) |
C | De 100 SMMLV a 150 SMMLV | Solicitud Individual Examén Médico General Análisis de Orina (Completo) Hemograma Glicemia Creatinina Colesterol Total Triglicéridos Transaminasas Electrocardiograma en Reposo |
(SMMLV) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE AL MOMENTO DE SOLICITAR LA PÓLIZA
PARÁGRAFO: SEGUROS CONFIANZA, SE RESERVA EL DERECHO DE EXTRAPRIMAR, NO OTORGAR COBERTURA, APLAZAR O RECHAZAR LOS RIESGOS QUE ESTIME CONVENIENTES Y SE RESERVA EL DERECHO A SOLICITAR PRUEBAS COMPLEMENTARIAS, LAS CUALES ESTARÁN A CARGO DEL CLIENTE.
SE ENTIENDE POR EXTRAPRIMADO, EL SOLICITANTE QUE POR LA AGRAVACIÓN DE SU ESTADO DE SALUD O POR SU ACTIVIDAD HABITUAL, AFICIÓN O HÁBITOS, PAGA UNA SUMA ADICIONAL DE DINERO PARA EQUILIBRAR EL VALOR DE LA PRIMA CON LOS RIESGOS QUE NO PRESENTAN ESTE TIPO DE AGRAVACIONES.
CLÁUSULA SEXTA. VALOR ASEGURADO INDIVIDUAL:
EL VALOR DEL SEGURO DE CADA PERSONA INCLUIDA DENTRO DEL GRUPO ASEGURABLE SERÁ EL PACTADO Y ACEPTADO EXPRESAMENTE POR SEGUROS CONFIANZA, E INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, O SUS RENOVACIONES.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PAGO DE LA PRIMA:
EL VALOR DE LA PRIMA Y LA FORMA DE PAGO SERÁ EL INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
EL PAGO DE LA PRIMA ES ANUAL, PERO SE PODRÁ FRACCIONAR EN FORMA MENSUAL, TRIMESTRAL O SEMESTRAL, SIN QUE SEGUROS CONFIANZA COBRE RECARGO POR FRACCIONAMIENTO.
SEGUROS CONFIANZA CONCEDE SIN RECARGO DE INTERÉS, UN PLAZO XX XXXXXX DE (1) UN MES A PARTIR DE LA FECHA DE CADA VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LAS PRIMAS DURANTE DICHO PLAZO SE CONSIDERARÁ EL SEGURO EN VIGOR Y POR CONSIGUIENTE SI OCURRIERE ALGÚN SINIESTRO, SEGUROS CONFIANZA TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL VALOR ASEGURADO CORRESPONDIENTE, PREVIA DEDUCCIÓN DE LAS PRIMAS O FRACCIONES CAUSADAS PENDIENTES DE PAGO POR PARTE DEL TOMADOR, HASTA COMPLETAR LA ANUALIDAD RESPECTIVA.
SI LAS PRIMAS POSTERIORES A LA PRIMERA NO FUERAN PAGADAS ANTES DE VENCERSE EL PLAZO XX XXXXXX, SE PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO DE SEGURO POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA Y SEGUROS CONFIANZA QUEDARÁ LIBRE DE TODA RESPONSABILIDAD POR SINIESTROS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA EXPIRACIÓN DE DICHO PLAZO.
CLÁUSULA OCTAVA. AVISO DE SINIESTRO:
EL TOMADOR, ASEGURADO Y/O LOS BENEFICIARIOS, SEGÚN EL CASO, DARÁN AVISO A SEGUROS CONFIANZA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE HAYAN CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LOS HECHOS QUE DAN LUGAR A LA RECLAMACIÓN.
CLÁUSULA NOVENA. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO:
SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL TOMADOR, ASEGURADO Y/O LOS BENEFICIARIOS PRESENTARÁN LAS PRUEBAS FEHACIENTES Y SUFICIENTES QUE DETERMINEN LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, DE ACUERDO CON EL ALCANCE DE CADA UNA DE LAS COBERTURAS:
EN CASO DE FALLECIMIENTO
1. COPIA DE LA CÉDULA DEL ASEGURADO
2. REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN.
3. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN (LAS DOS HOJAS SI LAS HAY)
4. SOLICITUD DE SEGURO (SI LA HAY)
5. HISTORIA CLÍNICA COMPLETA DEL ASEGURADO.
6. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER (EN CASO DE MUERTE ACCIDENTAL).
7. RESULTADO DE PRUEBA DE ALCOHOLEMIA Y PSICOFÁRMACOS.
8. INFORME DE AUTORIDADES SI TRATA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
9. PROTOCOLO DE NECROPSIA (EN CASO DE MUERTE ACCIDENTAL).
10. DOCUMENTOS QUE PRUEBEN LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIOS, TALES COMO:
▪ COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD PARA MAYORES DE EDAD
▪ REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO PARA MENORES DE EDAD
▪ REGISTRO DE DEFUNCIÓN, EN CASO DE QUE ALGUNO DE LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS HAYAN FALLECIDO.
▪ REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO
11. DECLARACIÓN EXTRAJUICIO CUANDO NO HAY DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS; DECLARACIÓN QUE DEBE HACER UNA PERSONA AJENA A LA FAMILIA, INDICANDO AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO EL ESTADO CIVIL, NÚMERO DE HIJOS MATRIMONIALES Y/O EXTRAMATRIMONIALES O ADOPTIVOS.
12. CERTIFICACIÓN BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO.
13. SARLAFT Y FINIQUITO SI HAY LUGAR A PAGO.
14. EN CASO DE REPATRIACIÓN O TRASLADO DEL CUERPO, SE DEBE REMITIR FACTURA ORIGINAL.
EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
1. FORMULARIO DE RECLAMACIÓN EN EL QUE CONSTE LA CAUSA Y LA NATURALEZA DEL HECHO QUE PRODUJO LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
2. COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL ASEGURADO.
3. HISTORIA CLÍNICA COMPLETA.
4. DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL EMITIDA POR LA EPS, ARL O AFP, CONFORME A LAS REGLAS DEL MANUAL ÚNICO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA INVALIDEZ Y LAS EMITIDAS POR LAS ENTIDADES QUE PERTENECEN A LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN, CONFORME A LAS REGLAS DEL MANUAL CORRESPONDIENTE PARA LA CALIFICACIÓN DE LA INVALIDEZ, O LA QUE DESIGNE LA COMPAÑÍA.
5. CERTIFICACIÓN BANCARIA DONDE PODRÁ REALIZARSE EL PAGO EN CASO DE ESTAR EL EVENTO CUBIERTO.
6. SARLAFT Y FINIQUITO SI HAY LUGAR A PAGO
EN CASO DE ENFERMEDADES GRAVES
1. COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL ASEGURADO.
2. HISTORIA CLÍNICA COMPLETA.
3. EXÁMENES DE DIAGNÓSTICO DE PATOLOGÍA
4. CERTIFICACIÓN BANCARIA DONDE PODRÁ REALIZARSE EL PAGO EN CASO DE ESTAR EL EVENTO CUBIERTO.
5. SARLAFT Y FINIQUITO SI HAY LUGAR A PAGO
EN CASO DE AUXILIOS HOSPITALARIOS
1. COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL ASEGURADO.
2. HISTORIA CLÍNICA COMPLETA DEL ASEGURADO Y CERTIFICACIÓN MÉDICA DEL FACULTATIVO QUE ATENDIÓ AL ASEGURADO MEDIANTE LA CUAL SE EVIDENCIEN EL NÚMERO DE DÍAS DE HOSPITALIZACIÓN Y EL NÚMERO DE DÍAS DE INCAPACIDAD EMITIDA POR LA EPS.
3. CERTIFICACIÓN BANCARIA DONDE PODRÁ REALIZARSE EL PAGO EN CASO DE ESTAR EL EVENTO CUBIERTO.
EN CASO DE AUXILIO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE
1. COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL ASEGURADO.
2. HISTORIA CLÍNICA COMPLETA DEL ASEGURADO Y CERTIFICACIÓN MÉDICA DEL FACULTATIVO QUE ATENDIÓ AL ASEGURADO.
3. CERTIFICACIÓN BANCARIA DONDE PODRÁ REALIZARSE EL PAGO EN CASO DE ESTAR EL EVENTO CUBIERTO.
4. FORMULA MÉDICA Y FACTURAS ORIGINALES CANCELADAS.
EN CASO DE AUXILIO DE MATERNIDAD/ PATERNIDAD
1. COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL ASEGURADO.
2. COPIA REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.
3. CERTIFICACIÓN BANCARIA DONDE PODRÁ REALIZARSE EL PAGO EN CASO DE ESTAR EL EVENTO CUBIERTO.
CLÁUSULA DÉCIMA. TRÁMITES PARA EL PAGO DE SINIESTROS:
EN CASO DE RECLAMACIÓN, EL TOMADOR, ASEGUROADO Y/O BENEFICIARIO(S), DEBERÁ ENVIAR LOS DOCUMENTOS NECESARIOS, DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA OCTAVA, A CUALQUIER OFICINA DE SEGUROS CONFIANZA.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. PAGO DEL SINIESTRO:
SEGUROS CONFIANZA ESTARÁ OBLIGADA A EFECTUAR EL PAGO DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL(OS) BENEFICIARIO(S) ACREDITEN, AUN EXTRAJUDICIALMENTE, SU DERECHO ANTE LA COMPAÑÍA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN:
EL TOMADOR, ASEGURADO Y/O LOS BENEFICIARIO(S) EN SU CASO, QUEDARÁ(N) PRIVADO(S) DE TODO DERECHO PROCEDENTE DE LA PRESENTE PÓLIZA, CUANDO LA RECLAMACIÓN PRESENTADA FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA, SI EN APOYO DE ELLA SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS O SE EMPLEAREN OTROS MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS.
CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO – REVISAR:
EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A SEGUROS CONFIANZA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE, CONFORME AL CRITERIO CONSIGNADO EN EL INCISO 1º DEL ARTÍCULO 1058, SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA DÍAS HÁBILES DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.
NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS CONSIGNADOS EN EL INCISO ANTERIOR, SEGUROS CONFIANZA PODRÁ EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA.
LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SÓLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO A SEGUROS CONFIANZA A RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
ESTA SANCIÓN NO SERÁ APLICABLE A LOS SEGUROS DE VIDA, EXCEPTO EN CUANTO A LOS AMPAROS OPCIONALES, A MENOS DE CONVENCIÓN EN CONTRARIO; NI CUANDO EL ASEGURADOR HAYA CONOCIDO OPORTUNAMENTE LA MODIFICACIÓN Y CONSENTIDO EN ELLA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE:
EL TOMADOR Y LOS ASEGURADOS INDIVIDUALMENTE CONSIDERADOS ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO, SEGÚN EL CUESTIONARIO QUE LE SEA PROPUESTO POR SEGUROS CONFIANZA. LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE, CONOCIDOS POR SEGUROS CONFIANZA, LO HUBIEREN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO, O INDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MÁS ONEROSAS, PRODUCEN LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO.
SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE CON SUJECIÓN A UN CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD PRODUCEN IGUAL EFECTO SI EL TOMADOR HA ENCUBIERTO, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN OBJETIVA DEL ESTADO DEL RIESGO.
SI LA INEXACTITUD O LA RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR, EL CONTRATO NO SERÁ NULO, PERO SEGUROS CONFIANZA SÓLO ESTARÁ OBLIGADO, EN CASO DE SINIESTRO, A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA, EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O LA PRIMA ESTIPULADA EN EL CONTRATO REPRESENTE
RESPECTO DE LA TARIFA O LA PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO, EXCEPTO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1160 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
LAS SANCIONES CONSAGRADAS EN ESTE ARTÍCULO NO SE APLICAN SI SEGUROS CONFIANZA, ANTES DE CELEBRARSE EL CONTRATO, HA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS SOBRE LOS QUE VERSAN LOS VICIOS DE LA DECLARACIÓN, O SI, YA CELEBRADO EL CONTRATO, SE XXXXXX A SUBSANARLOS O LOS ACEPTA EXPRESA O TÁCITAMENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS:
SON LAS PERSONAS DESIGNADAS POR EL ASEGURADO Y QUE APARECEN EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO; SI TAL DESIGNACIÓN SE HACE INEFICAZ, NO SE REALIZA O QUEDA SIN EFECTOS, SE TENDRÁ EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1142 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CUANDO EL BENEFICIARIO SEA A TÍTULO GRATUITO, EL ASEGURADO LO PODRÁ CAMBIAR EN CUALQUIER MOMENTO, PERO TAL CAMBIO SURTIRÁ EFECTO A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO A SEGUROS CONFIANZA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. DEDUCCIONES:
UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE, EL SEGURO COLECTIVO VIDA GRUPO TERMINARÁ.
SI LA PÓLIZA TIENE CONTRATADO EL AMPARO DE INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL Y DESMEMBRACIÓN, CUALQUIER PAGO POR DESMEMBRACIÓN, ÉSTE SE DEDUCE DEL QUE PUEDA CORRESPONDER POR EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE. EN CONSECUENCIA, CUANDO SE RECONOZCA UNA INDEMNIZACIÓN POR ESTE AMPARO EQUIVALENTE AL 100% DEL VALOR ASEGURADO, QUEDARÁ CANCELADO EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE Y EL SEGURO TERMINARÁ.
EN CASO TAL QUE LA PÓLIZA TENGA EL AMPARO OPCIONAL DE ENFERMEDADES GRAVES, CUALQUIER INDEMNIZACIÓN POR ESTE CONCEPTO NO ES ACUMULABLE AL AMPARO BÁSICO DE FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA Y, POR LO TANTO, UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN POR DICHO AMPARO, ESTE PAGO SERÁ DEDUCIDO DEL QUE PUEDA CORRESPONDER POR EL AMPARO BÁSICO, ASÍ COMO POR EL DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN DEL SEGURO:
EL SEGURO DE CUALQUIERA DE LAS PERSONAS AMPARADAS POR LA PRESENTE PÓLIZA TERMINARÁ POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
1. A LA TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA DEL SEGURO, SI ÉSTE NO SE RENUEVA.
2. POR EL NO PAGO DE LA PRIMA, VENCIDO EL TÉRMINO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA SEXTA.
3. CUANDO EL ASEGURADO REVOQUE POR ESCRITO SU CONTRATO DE SEGURO, O CUANDO EL TOMADOR REVOQUE POR ESCRITO EL SEGURO COLECTIVO VIDA GRUPO.
EN TAL CASO SEGUROS CONFIANZA DEVOLVERÁ LA PRIMA TOTAL NO CAUSADA YA SEA EN FORMA INDIVIDUAL CUANDO EL ASEGURADO LA REVOQUE O EN LA TOTALIDAD DE LAS PRIMAS NO CAUSADAS POR REVOCACIÓN DEL TOMADOR, SIN NINGÚN TIPO DE DESCUENTO.
4. CUANDO EL ASEGURADO DEJE DE PERTENECER AL GRUPO ASEGURABLE.
5. DE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES.
6. CUANDO EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA
7. CUANDO SEGUROS CONFIANZA, INDEMNICE EL AMPARO BÁSICO O EL DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
8. CUANDO AL MOMENTO DE LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA EL GRUPO ASEGURADO SEA INFERIOR A DIEZ (10) PERSONAS.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SECTOR ASEGURADOR CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA - SUPERINTENDENCIA FINANCIERA:
EL TOMADOR , ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO(S) SE COMPROMETEN A CUMPLIR CON EL DEBER DE DILIGENCIAR EN SU TOTALIDAD EL FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES Y EN PARTICULAR CON LO DISPUESTO EN LA PARTE I DEL TÍTULO IV, CAPÍTULO IV DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. SI ALGUNO DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL CITADO FORMULARIO SUFRE MODIFICACIÓN EN LO QUE RESPECTA AL TOMADOR/ASEGURADO, ESTE DEBERÁ INFORMAR TAL CIRCUNSTANCIA A SEGUROS CONFIANZA, PARA LO CUAL SE LE HARÁ LLENAR EL RESPECTIVO FORMATO. CUALQUIER MODIFICACIÓN EN MATERIA DEL SARLAFT SE ENTENDERÁ INCLUIDA EN LA PRESENTE CLÁUSULA.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. PRESCRIPCIÓN:
LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO SE REGIRÁ DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. NOTIFICACIONES:
PARA CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE DEBAN HACERSE LAS PARTES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ESTIPULACIONES ANTERIORES, DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO (CUANDO LA LEY ASÍ LO EXIJA) Y SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA NOTIFICACIÓN, LA CONSTANCIA DEL ENVÍO DEL AVISO POR CORREO CERTIFICADO, DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN REGISTRADA POR LAS PARTES.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. DISPOSICIONES LEGALES:
PARA LOS DEMÁS EFECTOS CONTEMPLADOS EN ESTE CONTRATO, LAS PRESENTES PÓLIZAS SE REGIRÁN POR LO ESTIPULADO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:
LAS PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO SE OBLIGAN A CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (LEY 1581 DE 2012) Y SU DECRETO
REGLAMENTARIO (DECRETO 1377 DE 2013), LOS CUALES REGULAN LA RECOLECCIÓN, ALMACENAMIENTO, USO, CIRCULACIÓN Y SUPRESIÓN DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO TAMBIÉN CON EL DECRETO 886 DE 2014 Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES. PARÁGRAFO. EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIOS AUTORIZAN A SEGUROS CONFIANZA PARA REALIZAR EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA REFERIDA LEY. LOS DATOS PERSONALES OBJETO DE TRATAMIENTO SERÁN USADOS POR SEGUROS CONFIANZA PARA LOS FINES DESCRITOS EN LA POLÍTICA PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE SEGUROS CONFIANZA, PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB XXX.XXXXXXXXX.XXX.XX. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EL ASEGURADO SE RESERVA EL DERECHO A CONOCER, ACTUALIZAR, RECTIFICAR Y SOLICITAR LA ELIMINACIÓN DE ESTOS EN CUALQUIER MOMENTO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO:
PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO, SE FIJA COMO DOMICILIO DE LAS PARTES LA CIUDAD DE BOGOTÁ. D.C., REPÚBLICA DE COLOMBIA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. RENOVACIÓN:
EL SEGURO ES RENOVABLE A VOLUNTAD DE LAS PARTES CONTRATANTES, EN LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS ACORDADAS SEGÚN EL RESULTADO TÉCNICO DE LA PÓLIZA EN LA VIGENCIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
SEGUROS CONFIANZA, CON LA DEBIDA ANTICIPACIÓN LE INFORMARÁ AL TOMADOR DE LA PÓLIZA Y A SUS ASEGURADOS, LOS TÉRMINOS O LAS CONDICIONES DE RENOVACIÓN Y LA FECHA FIN DE LA VIGENCIA, CON EL PROPÓSITO QUE EL CONSUMIDOR FINANCIERO APRUEBE O RECHACE CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR DE UN MES A LA FECHA DEL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA, SI SE REALIZA O NO LA RENOVACIÓN, SIN PERJUICIO DE LO PACTADO EN LA CONDICIÓN TERCERA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. REVOCACIÓN:
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1071 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA PRESENTE PÓLIZA PODRÁ SER REVOCADA POR EL TOMADOR O EL ASEGURADO EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A SEGUROS CONFIANZA.
SI EL TOMADOR REVOCA LA PÓLIZA, SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR TODAS LAS PRIMAS CAUSADAS HASTA LA FECHA DE LA REVOCACIÓN. EL CONTRATO QUEDARÁ REVOCADO A LA FECHA DE RECIBO DE LA COMUNICACIÓN POR SEGUROS CONFIANZA, O EN LA FECHA QUE ESPECIFIQUE EL TOMADOR, LA QUE OCURRA MÁS TARDE Y EL TOMADOR SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR A SEGUROS CONFIANZA TODAS LAS PRIMAS DEBIDAS EN ESA FECHA, INCLUYENDO UNA PRIMA A PRORRATA POR EL PERÍODO QUE PRINCIPIA AL INICIO DE LA VIGENCIA HASTA LA FECHA DE TAL REVOCACIÓN.
SEGUROS CONFIANZA DEVOLVERÁ LA TOTALIDAD DE LA PRIMA NO DEVENGADA DESCONTANDO LOS CARGOS DE EMISIÓN CAUSADOS, DE ACUERDO CON LAS POLÍTICAS ESTABLECIDAS EN EL MANUAL TÉCNICO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. DERECHO DE INSPECCIÓN:
SEGUROS CONFIANZA, SE RESERVA EL DERECHO DE INSPECCIONAR LOS LIBROS Y DOCUMENTOS DEL TOMADOR QUE SE REQUIERAN PARA EL MANEJO DE LA PÓLIZA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. AUTORIZACIONES PARA CONSULTAR Y REPORTAR INFORMACIÓN FINANCIERA A CENTRALES DE RIESGO:
EL TOMADOR Y/O ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, AUTORIZA A SEGUROS CONFIANZA PARA QUE, CON FINES ESTADÍSTICOS, DE INFORMACIÓN ENTRE COMPAÑÍAS, LA CONSULTA O TRANSFERENCIA DE DATOS CON CUALQUIER AUTORIDAD QUE LO REQUIERA, INFORME, GUARDE EN SUS ARCHIVOS Y REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO QUE CONSIDERE NECESARIO O, A CUALQUIER OTRA ENTIDAD AUTORIZADA, LA INFORMACIÓN QUE RESULTE DE TODAS LAS OPERACIONES QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE Y, BAJO CUALQUIER MODALIDAD, SE LE HAYA OTORGADO O SE LE OTORGUE EN EL FUTURO, ASÍ COMO SOBRE NOVEDADES, REFERENCIAS Y MANEJO DE LA PÓLIZA Y DEMÁS SERVICIOS QUE SURJAN DE ESTA RELACIÓN COMERCIAL O CONTRATO QUE DECLARA CONOCER Y ACEPTAR EN TODAS SUS PARTES.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONVERTIBILIDAD:
CON EXCEPCIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE DEUDORES, LOS ASEGURADOS MENORES DE 70 AÑOS Y 364 DÍAS, QUE SE DESVINCULEN DEL GRUPO ASEGURADO, A EXCEPCIÓN DE QUE SEA POR SINIESTRO, DESPUÉS DE PERMANECER EN LA PÓLIZA COLECTIVA DE VIDA GRUPO CONFIANZA POR LO MENOS DURANTE UN AÑO CONTINUO, TENDRÁN DERECHO A SER ASEGURADOS EN UN SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS PLANES TEMPORALES O CRECIENTES, SIN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÉDICOS O DE ASEGURABILIDAD, HASTA POR UNA SUMA IGUAL A LA QUE TENGAN EN EL AMPARO BÁSICO DE LA PÓLIZA GRUPO, PERO SIN CONCEDER NINGÚN AMPARO O BENEFICIO ADICIONAL; SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA SOLICITADO LA CONVERTIBILIDAD, DENTRO DEL TÉRMINO DE UN MES CONTADO A PARTIR DE SU RETIRO O DESVINCULACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO VIDA GRUPO.
EL SEGURO INDIVIDUAL SE SUSCRIBIRÁ DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DEL RESPECTIVO PLAN DE LA ASEGURADORA CON LA CUAL SE TENGA CONVENIO Y CONFORME A LA TARIFA APLICABLE A LA EDAD ALCANZADA DEL ASEGURADO Y SU OCUPACIÓN EN LA FECHA DE SOLICITUD. EN CASO DE HABERSE ACEPTADO BAJO LA PÓLIZA COLECTIVA DE VIDA GRUPO, EL RIESGO COMO SUBNORMAL, SE ACEPTARÁ SU INGRESO A LA NUEVA PÓLIZA CON LA CLASIFICACIÓN Y LA EXTRA PRIMA QUE CORRESPONDA AL SEGURO DE VIDA.
SI EL ASEGURADO FALLECE DESPUÉS DE HABER SOLICITADO Y APROBADO DENTRO DEL TÉRMINO DE UN MES CONTADO A PARTIR DE SU RETIRO O DESVINCULACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGUROS COLECTIVO VIDA GRUPO, LOS TERMINOS DE COTIZACIÓN DE LA CONVERTIBILIDAD, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, SIN QUE ELLA SE HUBIERE EXPEDIDO, SUS BENEFICIARIOS TENDRÁN DERECHO A LA PRESTACIÓN ASEGURADA BAJO LA PÓLIZA RESPECTIVA, CASO EN EL CUAL SE DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LA PRIMA ANUAL CORRESPONDIENTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. IRREDUCTIBILIDAD:
TRANSCURRIDOS DOS (2) AÑOS EN VIDA DEL ASEGURADO, DESDE LA FECHA DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Y SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE EN VIGOR, EL VALOR DEL SEGURO NO PODRÁ SER REDUCIDO POR CAUSA DE ERROR EN LA DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1161 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD:
SI RESPECTO A LA EDAD DEL ASEGURADO SE COMPROBASE INEXACTITUD EN LA SOLICITUD O DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD, SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES NORMAS:
• SI LA EDAD VERDADERA ESTÁ FUERA DE LOS LÍMITES AUTORIZADOS POR LA TARIFA DE LA COMPAÑÍA, EL CONTRATO QUEDARÁ SUJETO A SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1058 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
• SI ES MAYOR QUE LA DECLARADA, EL SEGURO SE REDUCIRÁ EN LA PROPORCIÓN NECESARIA PARA QUE SU VALOR GUARDE RELACIÓN MATEMÁTICA CON LA PRIMA ANUAL PERCIBIDA POR LA COMPAÑÍA, Y
• SI ES MENOR, EL VALOR ASEGURADO SE AUMENTARÁ EN LA MISMA PROPORCIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL ANTERIOR.