Contract
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS DENOMINADO COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE ZACATECAS QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CECyTEZ” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, QUIEN ACTÚA EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL MISMO, CON DOMICILIO EN XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXX 00, XXXXXXX XXX XX XXXX XX XX XXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXX; Y POR LA OTRA PARTE, EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y CENTROS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA DEL ESTADO DE ZACATECAS (SITCECyTEZEMSaD), REPRESENTADO POR EL MTRO. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL SINDICATO”, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
1. Declara el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas, que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Zacatecas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante Decreto de Creación número 69, de fecha 29 xx xxxxxx de 1998, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, por conducto del Ejecutivo Estatal, representado en aquel momento por el Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx. Así mismo, “EL CECyTEZ” declara que dentro de sus facultades se encuentra la de ser el responsable de la administración de los servicios de Educación Media Superior a Distancia en el Estado de Zacatecas conforme al convenio para el establecimiento, la operación y apoyo financiero de la Educación Media Superior a Distancia, celebrado entre el Gobierno Federal y Estado Zacatecas en fecha primero xx xxxxx del año dos mil.
2. Declara el Sindicato de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos y Centros de Educación Media Superior a Distancia del Estado de Zacatecas (SITCECyTEZEMSaD), estar legalmente constituido según el acta constitutiva de fecha 18 xx xxxxx de 2007 y debidamente registrado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, mediante resolución de fecha 30 de julio del año 2007, dictada en el expediente sindical número 17/1/2007, quedando registrado a través del oficio número JLCA 1000/2010, relativo a la Toma de Nota del Comité Ejecutivo, teniendo por ende capacidad legal para contratar y obligarse, designando como domicilio actual, xxxxx Xxxxx xx xx Xxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
3. Declara “EL SINDICATO” que fue constituido con el propósito principal de representar los intereses del conjunto de sus agremiados. Para lograr tal representatividad, pretende ser profundamente democrático, permitir y garantizar la discusión y respetar a las minorías. Se entiende, claro está, que ello sólo será posible sobre la base de acuerdos inviolables, en torno a los principios que deben normar la vida del Sindicato, además del estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, tanto colectivos como individuales de sus integrantes.
4. “LAS PARTES” reconocen y aceptan que la finalidad del Colegio es eminentemente
educativa, por lo tanto, en el cumplimiento de sus metas no persiguen fines de lucro.
5. Declara “EL CECyTEZ” que los servicios educativos que presta dada su especial y particular naturaleza son de orden público e interés general, por ser la educación la base del desarrollo de toda persona humana en lo individual y de los pueblos en general.
6. Declaran “LAS PARTES” contratantes que es su voluntad celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo, reconociéndose mutua y recíprocamente la personalidad jurídica con que se ostentan, en cuya virtud otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. “EL CECyTEZ” reconoce que el Sindicato de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos y Centros de Servicios de Educación Media Superior a Distancia del Estado de Zacatecas (SITCECyTEZEMSaD), es el único y legítimo titular del Contrato Colectivo de Trabajo, por representar el genuino interés gremial de la mayoría de los trabajadores, correspondiéndole por lo tanto la titularidad y administración del presente Contrato Colectivo de Trabajo, en este sentido “EL CECyTEZ” se obliga a tratar con el representante del Sindicato antes mencionado, todos los conflictos laborales que surjan entre él y su personal, en los términos xx xxx.
CLÁUSULA 2. El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas, en cumplimiento a las resoluciones que emita la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción, en base al reglamento correspondiente vigente de la misma Comisión, será la responsable de la contratación del personal que estará a su servicio, por lo cual, corresponde a la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción aplicar, resolver y determinar en su caso, los procedimientos y requisitos para el ingreso del personal de “EL CECyTEZ”, y en consecuencia, la selección del personal que éste deba contratar.
CLÁUSULA 3. Las relaciones laborales entre el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas y los trabajadores a su servicio se regirán por el Apartado “A” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, las disposiciones del presente Contrato Colectivo de Trabajo y los reglamentos que del mismo se desprendan, y demás leyes aplicables.
CLÁUSULA 4. Este Contrato es de aplicación obligatoria para todos los Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas, con excepción de aquellos que ocupen algún puesto de confianza, así como las leyes y disposiciones que favorezcan a los trabajadores, mismas que están garantizadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 5. Este Contrato tiene por objeto establecer las condiciones laborales bajo las cuáles deba prestarse el trabajo en los diferentes planteles, centros de servicio y oficinas centrales de Dirección General, existentes a la fecha y que en lo subsecuente se lleguen a crear en “EL CECyTEZ”, sus disposiciones son aplicables a todos y cada uno de los trabajadores, con excepción de aquellos que ocupen algún puesto de confianza, de conformidad con lo establecido por el artículo 184 con relación al correspondiente 396 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 6. Para los efectos de este Contrato Colectivo, “EL CECyTEZ”, estará representado por el Director General y los trabajadores serán representados por el Comité Ejecutivo del Sindicato, a través del Secretario General.
CLÁUSULA 7. “LAS PARTES” convienen que este Contrato Colectivo se celebra por tiempo indeterminado, a partir de su depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y será revisado cada dos años, como lo establece el artículo 399 Fracción III de la Ley Federal del Trabajo. El tabulador de salarios se actualizará el primer lunes del mes xx xxxxx de cada año, con base a los porcentajes autorizados en el presupuesto del año correspondiente al CECyTEZ por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los aumentos que se logren a través de las negociaciones salariales con el Estado de Zacatecas a través del Director General de “EL CECyTEZ”. Y cada año en cuanto se refiere a los salarios, según lo establecido por el artículo 399 bis de la referida Ley Federal del Trabajo. Consecuentemente no podrá modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es voluntad de “LAS PARTES”.
CLÁUSULA 8. “LAS PARTES” se comprometen a respetar en su totalidad el presente Contrato Colectivo de Trabajo, aún si el Sindicato cambia de denominación. “EL CECyTEZ” se abstendrá de intervenir en los asuntos internos del Sindicato, respetando en todo momento su autonomía, por su parte el Sindicato se obliga a no intervenir en la administración de “EL CECyTEZ”, sin que esto limite su derecho a la información sobre la
ministración y aclaración de la aplicación de los recursos asignados por la Federación y el
Gobierno del Estado a “EL CECyTEZ”.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
CLÁUSULA 9. Para la correcta aplicación e interpretación de este Contrato Colectivo de Trabajo se establecen las siguientes definiciones:
I. EL COLEGIO O EL CECyTEZ. El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas y Centros de Servicios de Educación Media Superior a Distancia.
II. EL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas y Centros de Servicios de Educación Media Superior a Distancia.
III. EL SINDICATO. Sindicato de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos y Centros de Educación Media Superior a Distancia del Estado de Zacatecas (SITCECyTEZEMSaD).
IV. EL COMITÉ. El Comité Ejecutivo del Sindicato.
V. EL SECRETARIO GENERAL. El representante legal del Sindicato.
VI. REPRESENTANTE O DELEGADO SINDICAL. Representante del conjunto de afiliados al Sindicato en cada plantel CECyT, centro EMSaD y Dirección General.
VII. LAS PARTES. Cuando se haga referencia al Colegio y al Sindicato titular del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
VIII. CONVENIO CECyTEZ. Convenio de Coordinación para la Creación, Operación y Apoyo Financiero del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas, celebrado entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Zacatecas.
IX. ACUERDO DE CREACIÓN. Instrumento jurídico por el cual se creó el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas.
X. CONVENIO EMSAD. Convenio para el Establecimiento, Operación y Apoyo Financiero de la Educación Media Superior a Distancia, celebrado entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Zacatecas.
XI. AUTORIDADES LABORALES. Las que están contempladas con tal carácter en la Ley Federal del Trabajo.
XII. REPRESENTANTES DEL COLEGIO. Director General o las personas que xxxx designadas por escrito por el Director General del CECyTEZ.
XIII. REPRESENTANTES DEL SINDICATO. El Comité Ejecutivo, el Secretario General y/o las personas que por escrito designen el Sindicato y formen parte del Colegio.
XIV. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. El presente Contrato Colectivo de Trabajo.
XV. COMISIONES. Las integradas por representantes del Colegio y el Sindicato para discutir con voz y voto la aplicación del presente Contrato y los reglamentos que de él emanen.
XVI. RECESO ESCOLAR. Período comprendido entre los meses de julio y agosto de cada año, de acuerdo al calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública.
XVII. TRABAJADOR. Persona física de sexo indistinto Docente y Administrativo que presta sus servicios al Colegio, en forma personal y subordinada, sea este intelectual y/o físico mediante el pago de un salario, y se clasifican en:
a) TRABAJADOR ACADÉMICO. Persona física de sexo indistinto contratado por el Colegio a través de los procesos, que para tal efecto, lleva a cabo la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción, para el desarrollo de sus funciones sustantivas como docencia, investigación y difusión, en los términos de las disposiciones que al respecto se expidan y de los planes y programas académicos que se aprueben y son: Técnico Docente Asociado A, Técnico Docente Asociado B, Técnico Docente Asociado C, Técnico Docente Titular A, Profesor CECyT I, Profesor XXXxX XX, Profesor XXXxX XXX, Profesor XXXxX XX, Profesor Asociado A, Profesor Asociado B, Profesor Asociado C, Profesor Titular A, Profesor Titular B, Profesor Titular C.
b) TRABAJADOR ADMINISTRATIVO. Persona física de sexo indistinto contratado por el Colegio a través de los procesos, que para tal efecto, lleva a cabo la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción para prestar sus servicios personales y/o profesionales a la Institución, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que realicen, tales como: Coordinador de Técnicos Especializados, Supervisor, Jefe de Oficina, Técnico Especializado, Analista Especializado, Programador, Trabajador Social, Encargado de Orden, Laboratorista, Secretaria de Director General, Capturista, Enfermera, Secretaria del Director de Área, Administrativo Especializado, Secretaria de Director de Plantel, Bibliotecario, Oficial de Mantenimiento, Almacenista, Chofer, Encargado del Centro de Cómputo, Oficial de Servicios, Taquimecanógrafa, Auxiliar de Servicios y Mantenimiento, Vigilante, Encargado xx Xxxx de Cómputo B, Encargado xx Xxxx de Computo C y Oficial de Servicios C.
c) TRABAJADORES QUE OCUPAN PUESTOS DE CONFIANZA. Son el Director General, Director de Área, Subdirector de Área, Director de Plantel A, Director de Plantel B, Subdirector de Plantel A, Subdirector de Plantel B, Jefe de Departamento, Coordinador Académico, Responsable del Centro A, Responsable del Centro B, Responsable del Centro C, Auxiliar del Responsable del Centro B y Auxiliar de Responsable del Centro C.
XVIII. TRABAJADOR DE PLANTA. Es aquel que obtiene la permanencia.
XIX. TRABAJADOR TEMPORAL. Es el contratado por Obra o Tiempo Determinado o Interinamente, que puede ser:
a) TRABAJADOR POR TIEMPO DETERMINADO. Es el personal contratado para desempeñar las funciones que por necesidades del CECYTEZ, se requiera contratar bajo esta naturaleza.
b) TRABAJADOR POR OBRA DETERMINADA. Es aquel que se contrata para desempeñar una labor previamente establecida y que así lo exija su naturaleza.
c) TRABAJADOR INTERINO. Es el contratado para cubrir temporalmente a un trabajador de planta.
XX. SALARIO TABULAR. Es la cantidad fijada en el tabulador de salarios autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para “EL CECyTEZ” y que debe pagar al trabajador por los servicios prestados.
XXI. TABULADOR. Documento autorizado para “EL CECyTEZ” por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de las instancias correspondientes de la Secretaría de Educación Pública, mismo que contiene el salario mensual para cada puesto y categoría.
XXII. NÓMINA. Documento comprobatorio de pago en que aparecen detalladas las percepciones y deducciones del trabajador en el pago quincenal.
XXIII. ESCALAFÓN DOCENTE. Es el sistema organizado para efectuar los procesos internos del Colegio en beneficio de los trabajadores docentes a partir de un año de labores ininterrumpida.
XXIV. ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO. Es el sistema organizado para efectuar los procesos internos del Colegio en beneficio de los trabajadores administrativos a partir de un año de labores ininterrumpidas.
XXV. PROMOCIÓN. Es el ascenso del personal Docente y Administrativo a la categoría y nivel superior, respecto del que tenga asignado a la fecha en que sea promovido, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan en el Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción.
XXVI. VACANTE. Puesto o plaza que se encuentra sin ocupar en forma temporal o definitiva.
XXVII. PLAZA AUTORIZADA. La que es autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de las instancias correspondientes de la Secretaría de Educación Pública.
XXVIII. PLANTEL. Centro de trabajo en el que se imparte la modalidad de bachillerato tecnológico.
XXIX. CENTRO DE SERVICIOS. Centro de trabajo donde se imparte bachillerato general, a través de la modalidad educativa de educación media superior a distancia.
XXX. CENTRO DE TRABAJO. Lugar o ubicación al cual es asignado oficialmente el personal para realizar las funciones que le sean encomendadas por el Colegio.
XXXI. PROGRAMA DE PROFESIONALIZACIÓN. Es el conjunto de estrategias y acciones realizadas por “EL CECyTEZ”, encaminadas a buscar la capacitación, actualización y profesionalización de los trabajadores para mejorar su desempeño, considerando los aspectos técnico-pedagógico y administrativo del Colegio.
XXXII. HORA-CLASE. La unidad de tiempo que el trabajador académico labora frente a un grupo de alumnos.
XXXIII. HORA-SEMANA-MES. Es el módulo que se imparte en la semana durante el mes.
XXXIV. INTERÉS GREMIAL. Es el interés que tiene el Sindicato para el estudio, mejoramiento y la defensa de sus derechos laborales, económicos, sociales y académicos conforme a sus Estatutos.
XXXV. CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. Es el organismo legal que vigila el respeto a los derechos sindicales y los intereses colectivos de los trabajadores.
XXXVI. LEY. Ley Federal del Trabajo.
XXXVII. CONSTITUCIÓN. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XXXVIII. CONVENIO. Acuerdo específico entre el Colegio y el Sindicato para realizar determinados fines no previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, mismos que deberán ser integrados a este Contrato como extensión del mismo.
XXXIX. PLANTILLA. Es la relación de plazas y horas-semana-mes autorizadas para “EL CECyTEZ” y distribuidas por la Dirección General en cada uno de los planteles CECyTEZ y centros EMSaD, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de las instancias correspondientes de la Secretaría de Educación Pública para “EL CECyTEZ”.
XL. PERMUTA. Es el cambio de centro de trabajo por mutuo consentimiento de los trabajadores con categorías iguales.
XLI. IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social.
XLII. CONSTANCIA. Documento que contendrá los datos generales del trabajador por tiempo indeterminado, con el cual se acreditará la relación laboral para con “EL CECyTEZ”.
XLIII. NOMBRAMIENTO. Documento a través del cual se señala la plaza planta del trabajador Docente o Administrativo que haya cumplido los requisitos del concurso correspondiente para obtener dicha categoría, mismo que contendrá la categoría y nivel del trabajador de “EL CECyTEZ”.
XLIV. HOMOLOGACIÓN. Es un procedimiento técnico jurídico que determina una nueva categoría para los trabajadores Docentes y cambio de nivel para los trabajadores Administrativos del Colegio, así como las percepciones salariales, con respecto a lo dispuesto en el documento denominado “Criterios para la Homologación del Personal Adscrito a los Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos”.
XLV. CATEGORÍA DOCENTE HOMOLOGADA. La categoría que se adquiere mediante los procedimientos técnicos y jurídicos establecidos en los “Criterios para la Homologación del Personal Adscrito a los Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos” aplicables a los trabajadores docentes homologados.
XLVI. CATEGORÍAS CONTRACTUALES HOMOLOGADAS. Las reconocidas por “LAS
PARTES” del presente Contrato, y que son:
a) Profesor xx Xxxxxxx Asociado A
b) Profesor xx Xxxxxxx Asociado B
c) Profesor xx Xxxxxxx Asociado C
d) Profesor xx Xxxxxxx Titular A
e) Profesor xx Xxxxxxx Titular B
f) Profesor xx Xxxxxxx Titular C
Estas categorías y el procedimiento técnico-jurídico para obtenerlas, se encuentran reconocidas por “LAS PARTES” y han sido adquiridas en término de lo previsto en el documento denominado “Criterios para la Homologación del Personal Adscrito a los Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos” aplicable en el Colegio.
XLVII. CATEGORÍAS NO HOMOLOGADAS. Son aquellas categorías de trabajadores Docentes que no se han sometido al procedimiento técnico-jurídico para obtener categorías consideradas PLAZAS DE JORNADAS DE PROFESOR XX XXXXXXX ASOCIADOS Y TITULARES en este Contrato y reguladas en diversos reglamentos educativos reconocidos por el Colegio. Estas categorías son:
a) Profesor XXXxX I
b) Profesor XXXxX XX
c) Profesor XXXxX XXX
d) Profesor XXXxX XX
e) Profesor EMSaD I
f) Profesor XXXxX XX
g) Profesor XXXxX XXX
h) Profesor XXXxX XX
XLVIII. PROMOCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE. Es la promoción de los Profesores xx Xxxxxxx de Enseñanza Media Superior de los Planteles de Bachillerato Tecnológico y de los Centros de Educación Media Superior a Distancia del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas.
XLIX. ASIGNACIÓN DE PLAZA DE JORNADA. Procedimiento por el cual se promociona el Docente con categoría CECyT I, CECyT II, CECyT III, CECyT IV, o sus equivalentes en categorías EMSAD, a una plaza de jornada con categoría Profesor xx Xxxxxxx Asociado A, Profesor xx Xxxxxxx Asociado B, Profesor xx Xxxxxxx Asociado C, Profesor xx Xxxxxxx Titular A, Profesor xx Xxxxxxx Titular B y Profesor xx Xxxxxxx Titular C, respectivamente.
L. DGETI. Dirección General de Educación Tecnológica Industrial de la Subsecretaría de Educación Media Superior.
LI. SALARIO CONVENCIONAL. Es aquel que se integra con el sueldo tabular, más prima de antigüedad y material didáctico.
LII. JUNTA DIRECTIVA. Es la máxima autoridad de gobierno de "EL CECYTEZ".
LIII. NOM. Norma Oficial Mexicana.
LIV. STPS. Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
CAPÍTULO III
DEL INGRESO DE LOS TRABAJADORES
CLÁUSULA 10. Los trabajadores de “EL CECyTEZ”, podrán ser por:
I. Tiempo Determinado
II. Obra Determinada
III. Interino
IV. De Planta
CLÁUSULA 11. TRABAJADOR POR TIEMPO DETERMINADO. Es el trabajador contratado para el desempeño de funciones que por necesidades de “EL CECyTEZ” se requiera, para contratarse bajo esta naturaleza, a través de los procesos que para tal efecto lleva a cabo la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción, hasta por el término de seis meses.
CLÁUSULA 12. TRABAJADOR POR OBRA DETERMINADA. Es el trabajador contratado para el desempeño de una labor previamente establecida y que así lo exija la naturaleza del servicio, a través de los procesos que para tal efecto lleva a cabo la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción.
CLÁUSULA 13. TRABAJADOR INTERINO. Es el trabajador contratado por “EL CECyTEZ”, a través de los procesos que para tal efecto lleva a cabo la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción para cubrir la plaza vacante de un trabajador de planta. Mismo que no podrá ser susceptible de obtener su plaza planta, toda vez que no se le reconocerá su interinato como tiempo efectivo o antigüedad.
CLÁUSULA 14. TRABAJADOR DE PLANTA Y/O POR TIEMPO INDETERMINADO. Es el
trabajador que adquiere la plaza planta en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente Contrato y en el Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción.
CLÁUSULA 15. “EL CECyTEZ” se compromete en un término de treinta días naturales a partir de obtener el trabajador su plaza planta, de entregar los nombramientos que acrediten a los trabajadores su calidad de personal contratado por tiempo indeterminado y/o plaza planta. Así mismo, los nombramientos en los cambios de categoría y nivel que obtenga conforme a los procesos de regularización, homologación, promoción docente, asignación de plazas de jornada y cambios de adscripción del personal Administrativo y Docente de “EL CECyTEZ”.
CLÁUSULA 16. Son requisitos para los trabajadores de nuevo ingreso los siguientes:
I. Ser mayor de 18 años de edad.
II. Ser de nacionalidad mexicana; en el caso de los extranjeros, aquellos que cumplan con los requisitos que la Ley exija.
III. No tener antecedentes penales por delitos intencionales.
IV. Presentar constancia oficial de no haber sido inhabilitado como servidor público.
V. Gozar de buena salud física y mental.
VI. Presentar la documentación personal que el Colegio requiera.
VII. Tener la escolaridad, conocimientos y aptitudes requeridos para el puesto.
VIII. Presentar certificado médico expedido por una institución oficial.
IX. Someterse a los exámenes psicométricos, de capacidad y de conocimiento que aplique la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción.
CLÁUSULA 17. Para ser contratado como trabajador académico de nuevo ingreso se requiere:
I. Tener título de nivel Licenciatura.
II. Tener de preferencia una experiencia mínima en la labor docente de dos años.
III. Haber aprobado la evaluación que, para tal efecto, aplique y resuelva la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción.
IV. Cumplir con los requisitos de la cláusula anterior.
En caso de modificaciones a las materias curriculares o extracurriculares por motivo de alguna reforma educativa o cambios en los planteles y centros, así como en los programas de estudios, al Docente de plaza planta se le capacitará por parte del CECYTEZ, antes de que se realicen las modificaciones para que pueda impartir una asignatura distinta, en base a los planes y programas de estudios que se señalen como vigentes.
Se dispensará el requisito del título cuando se trate de actividades cocurriculares.
CAPÍTULO IV
DE LAS RELACIONES LABORALES
CLÁUSULA 18. La relación laboral entre el Colegio y los trabajadores de nuevo ingreso, interinos y por tiempo u obra determinada, se formalizará mediante contratos o nombramientos individuales de trabajo.
CLÁUSULA 19. Los trabajadores del Colegio se clasifican en:
I. Administrativos
a) De planta y son: Coordinador de Técnicos Especializados, Supervisor, Jefe de Oficina, Técnico Especializado, Analista Especializado, Programador, Trabajador Social, Encargado de Orden, Laboratorista, Secretaria de Director General, Capturista, Enfermera, Secretaria del Director de Área, Administrativo Especializado, Secretaria de Director de Plantel, Bibliotecario, Oficial de Mantenimiento, Almacenista, Chofer, Encargado del Centro de Cómputo, Oficial de Servicios, Taquimecanógrafa, Auxiliar de Servicios y Mantenimiento, Vigilante, Encargado xx Xxxx de Cómputo B, Encargado xx Xxxx de Cómputo C y Oficial de Servicios C.
b) Por obra o tiempo determinado.
c) Interinos.
II. Académicos
a) De planta y son: Técnico Docente Asociado A, Técnico Docente Asociado B, Técnico Docente Asociado C, Técnico Docente Titular A, Profesor CECyT I, Profesor CECyT II, Profesor XXXxX XXX, Profesor CECyT IV, Profesor Asociado A, Profesor Asociado B, Profesor Asociado C, Profesor Titular A, Profesor Titular B y Profesor Titular C.
b) Por obra o tiempo determinado.
c) Interinos.
III. De Confianza - Son puestos de Confianza los ocupados por:
a) De la Dirección General Director General Director de Área Subdirector de Área Jefe de Departamento
b) De los Planteles CECYTEZ Director de Plantel A Director de Plantel B Subdirector de Plantel B Coordinador Académico
c) De los Centros EMSAD Responsable del Centro A Responsable del Centro B Responsable del Centro C
Auxiliar del Responsable del Centro B Auxiliar del Responsable del Centro C
CLÁUSULA 20. Con la finalidad de generar las condiciones idóneas para el fortalecimiento académico del CECYTEZ, “LAS PARTES” convienen que los puestos de confianza siguientes: Director de Plantel A, Director de Plantel B, Director de Plantel C, Subdirector de Plantel B, Subdirector C, Coordinador Académico, Responsable del Centro A, Responsable del Centro B, Responsable del Centro C, Auxiliar de Responsable del Centro A, Auxiliar de Responsable del Centro B, Auxiliar de Responsable del Centro C, así como Jefe de Departamento, serán concursables para los trabajadores de plaza planta, y también para aquellos que ostentan actualmente dichos cargos, bajo los lineamientos que establezcan “LAS PARTES”. La comisión evaluadora encargada de realizar dicha evaluación será solicitada a una universidad pública de educación superior de reconocido prestigio, en común acuerdo del Sindicato y el Colegio. Ambas partes acuerdan que el concurso del que se hace mención, deberá realizarse cada dos años, iniciando el día 10 de diciembre del presente año y el dictamen deberá emitirse a más tardar en los siguientes diez días hábiles. Los trabajadores
de plaza planta que resulten seleccionados del concurso antes mencionado, serán sujetos a comisión con licencia sindical por un periodo de dos años y terminada su comisión se reintegrarán a su puesto de plaza planta con la categoría y salarios que ostentaban hasta antes de su comisión. “LAS PARTES” acuerdan que la comisión evaluadora de dicho concurso estará integrada por los representantes que para tal efecto designe la universidad en mención, además de integrarse con voz y voto, un representante de la parte sindical titular del presente Contrato Colectivo de Trabajo y un representante de la Dirección General del CECyTEZ.
CAPÍTULO V
JORNADAS DE TRABAJO
CLÁUSULA 21. Para todos los efectos legales y contractuales, la jornada de trabajo será el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la institución, sin que pueda exceder de los máximos legales, buscando siempre que ninguna acción individual o colectiva contraria a los ordenamientos legales aplicables, entorpezcan la continuidad de los programas de trabajo, con el objeto del buen desarrollo de sus actividades y el compromiso de enaltecer la buena imagen y el prestigio del Colegio.
Por necesidades del servicio o a petición del trabajador, la flexibilidad de los horarios podrá realizarse por acuerdo entre las partes, en casos específicos, sin afectar el desarrollo normal de las actividades del Colegio.
CLÁUSULA 22. La jornada de trabajo diurna no podrá exceder de ocho horas diarias, la nocturna no podrá exceder de siete horas diarias, y siete horas y media la jornada mixta, con excepción de aquellos trabajadores que, por la necesidad del servicio, el Colegio y el trabajador convengan la asignación de un horario especial, sin exceder de los límites señalados por la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 23. El trabajador académico de plaza planta laborará un mínimo de veinte Horas- Semana-Mes y un máximo de cuarenta Horas-Semana-Mes. En caso de los trabajadores por obra y tiempo determinado estarán sujetos a las horas disponibles en cada plantel CECyT. En los centros EMSaD estarán sujetos a la clave del centro.
CLÁUSULA 24. El control de puntualidad y asistencia de los trabajadores del CECyTEZ, se sujetará a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento Interior de Trabajo del CECyTEZ, ya sea mediante el uso de reloj checador o libro de registro de asistencia, y en cumplimiento del presente Contrato.
CLÁUSULA 25. Las inasistencias a la jornada laboral deberán ser justificadas por el trabajador ante su jefe inmediato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que suceda.
Los oficios de comisión deberán ser expedidos por “EL CECyTEZ” y/o el Sindicato, donde se especifique en el oficio el asunto o la actividad asignada, las incapacidades y certificados médicos por el IMSS, o documentos justificantes emitidos por una autoridad competente donde no exista el servicio del IMSS, o lo señalado en el Reglamento Interior de Trabajo. No deberán contener tachaduras o enmendaduras, de lo contrario, éstos no tendrán validez. Las faltas injustificadas de asistencia privan al trabajador de percibir el salario correspondiente y las partes proporcionales a las prestaciones que correspondan al tiempo de labores no desempeñadas.
CLÁUSULA 26. La carga horaria del personal académico se elaborará y establecerá por el Director de Plantel o Responsable del Centro, junto con el Representante Sindical en dichos lugares de trabajo, conforme a lo establecido por el Artículo 20 del Reglamento de la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción, tomando en cuenta el perfil del Docente, con la finalidad de obtener el mejor aprovechamiento académico de los estudiantes, sin exceder desde luego el máximo establecido. Dicha distribución será revisada y validada por la Dirección General.
CAPÍTULO VI
SEGURIDAD SOCIAL
CLÁUSULA 27. El Colegio se obliga a afiliar dentro de los primeros cinco días de su contratación a todo el personal a su servicio al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en su Régimen Obligatorio (modalidad 10), pagando las cuotas que conforme a las disposiciones de la Ley en la materia corresponda, entregándose una copia del alta.
En el momento que se lleve a cabo la inscripción al régimen de seguridad social referido, ambas partes acuerdan sujetarse a lo establecido por la legislación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
CLÁUSULA 28. Los accidentes por riesgos de trabajo y enfermedades profesionales que sufra un trabajador, serán tratados de acuerdo a las disposiciones del título noveno de la Ley Federal de Trabajo, a las disposiciones de la Ley del IMSS. La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene vigilará que el trabajador que sufra un riesgo o accidente de trabajo o padezca una enfermedad profesional, reciba la atención inmediata y eficiente, así mismo se atenderán las disposiciones xx xxx en caso de brotes, epidemia, pandemia o cualquier contingencia sanitaria donde sea vulnerable la salud del trabajador.
En los riesgos de trabajo quedará incluido aquel que se presente en el traslado a su centro de trabajo y de regreso a su domicilio o cuando el trabajador sea comisionado a cualquier actividad o al Sindicato fuera de su centro de trabajo.
CLÁUSULA 29. El Colegio instalará un botiquín de primeros auxilios en cada centro de trabajo, dependiente del Colegio y exclusivamente para los trabajadores, así como extintores en lugares estratégicos en todos los centros de trabajo y la señalización de las rutas de evacuación; además de la difusión de cursos de capacitación en primeros auxilios y el manejo en casos de emergencia.
El botiquín de primeros auxilios será integrado de acuerdo lo exige la NORMA Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998.
CLÁUSULA 30. El Colegio se compromete a proporcionar, dos veces por año, el equipo de protección personal (overol, casco, botas, linterna y lentes de protección) de buena calidad, al inicio de cada semestre, a los trabajadores administrativos que ostenten el puesto de: Laboratorista de Usos Múltiples, Vigilante, Auxiliar de Servicios y Mantenimiento y Oficial de Mantenimiento.
CLÁUSULA 31. Una vez incorporados al régimen de seguridad social, el Colegio pagará al trabajador incapacitado previa prescripción médica oficial, el 100% de su salario en la quincena inmediata siguiente.
CAPÍTULO VII
SALARIOS
CLÁUSULA 32. En ningún caso el salario de los trabajadores podrá ser reducido; por lo que deberán ser respetadas las plazas administrativas, las cargas académicas asignadas en cada caso, incluyendo las que se otorguen por comisiones sindicales; sin perjuicio de que el trabajador sindicalizado pueda aspirar a alguna promoción, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
CLÁUSULA 33. En ningún caso, el salario que paga el Colegio podrá ser inferior al mínimo general o al establecido en el presupuesto del tabulador autorizado para “EL CECyTEZ” por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de las instancias correspondientes de la Secretaría de Educación Pública. Éste estará integrado con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria o por hora, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador.
En el caso de que el personal Docente de plaza planta esté cubriendo horas adicionales a las que tiene en su nombramiento de base, estas se pagarán como CECyT I, con todas las
prestaciones que correspondan, y una vez efectuado el proceso de promoción de horas de acuerdo a la convocatoria correspondiente, el docente que las acredite en dicho proceso las ostentará y por consecuencia se le pagará en el mismo nivel y categoría que ostenta su nombramiento definitivo.
CLÁUSULA 34. Para efectos de los salarios se tomará en cuenta lo siguiente:
I. Los salarios de los trabajadores serán para cada categoría en la zona económica autorizada en el presupuesto correspondiente para “EL CECyTEZ”; que no podrá ser reducido ni modificado por razones de edad, sexo o cualquier otro motivo de discriminación.
II. Los salarios que se establezcan producto de cualquier revisión o gestión, incluyendo la promoción docente y asignación de plazas de jornada, serán aplicables a todos los trabajadores que la obtengan y comprueben con el documento correspondiente.
III. Los tabuladores autorizados para “EL CECyTEZ”, mismos que se agregarán al presente Contrato.
IV. Las Horas-Semana-Mes establecidas y que integran la carga académica asignada para cada semestre o ciclo escolar y que se hayan pagado por una o más ocasiones.
CLÁUSULA 35. Los salarios, así como cualquier otro ingreso del trabajador, serán pagados en moneda nacional el penúltimo día hábil de cada quincena antes de las tres de la tarde, a través de tarjeta bancaria al trabajador. El Colegio se obliga a entregar el comprobante del pago realizado y el trabajador a firmar el recibo correspondiente en un plazo no mayor de cinco días.
En caso de que el trabajador esté incapacitado para cobrar directamente su salario, lo podrá hacer por medio del apoderado legalmente acreditado.
CLÁUSULA 36. Los salarios y prestaciones de los trabajadores sólo están sujetos a retenciones, descuentos o deducciones en los casos siguientes:
I. Cuotas sindicales o aportaciones de fondos para el establecimiento de fideicomisos, siempre que el trabajador hubiere manifestado de una manera por escrito su conformidad, mismas que deberán ser entregadas al Sindicato de manera inmediata al día siguiente hábil.
II. Pagos por pensiones alimenticias.
III. Cuotas al IMSS.
IV. Créditos INFONAVIT.
V. Impuestos Federales.
VI. Licencias o comisiones sin goce xx xxxxxx.
VII. Las demás autorizadas por el trabajador, siempre y cuando éstas no excedan del 30% de su salario total y demás contempladas en el artículo 110 de la Ley.
VIII. Plan previsor ISSSTEZAC, previa autorización del trabajador.
IX. Inasistencias.
X. Por faltas injustificadas en los términos previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo o en el Reglamento Interior de Trabajo.
XI. Deudas u obligaciones contraídas con el Colegio, por conceptos de gastos a comprobar, viáticos y comisiones no comprobadas en su momento.
XII. Xxxxx de defunción, en apoyo a la familia del compañero acaecido, equivalente al 1% por agremiado al SITCECyTEZEMSaD.
Si por alguna razón, “EL CECyTEZ” lleva a cabo algún descuento o retención indebida sobre el salario del trabajador, deberá reintegrar la cantidad descontada indebidamente en un plazo no mayor de dos días, contando a partir de la fecha en que el trabajador ponga en conocimiento al Colegio de dicha situación; en el cual dicho descuento o retención le será reintegrada por medio de un pago extraordinario que no impacte en otro concepto. Si “EL CECyTEZ” cuenta con razones que justifiquen el descuento efectuado, deberá hacerlo saber al trabajador en el mismo plazo o antes.
Cuando por un error, “EL CECyTEZ” omita realizar una retención obligatoria, se procederá al descuento correspondiente en la quincena inmediata siguiente.
La Dirección General de “EL CECyTEZ” implantará un formato de pago donde se especifiquen los datos relativos a la plaza, sueldos devengados y descuentos efectuados, así como las claves correspondientes a las percepciones y deducciones en el reverso del mismo.
CLÁUSULA 37. Los salarios de los trabajadores del Colegio serán actualizados cada año, con efectos retroactivos al primero de febrero del año corriente, conforme a los incrementos nacionales que se otorguen a las instituciones del nivel medio superior, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pagadero en la segunda quincena del mes xx xxxxx del año en curso.
CAPÍTULO VIII
DE LA PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES
CLÁUSULA 38. Para efectos de los procesos de asignación de plazas de jornada y promoción del personal Docente del CECyTEZ y EMSaD, éstos se sujetarán a los criterios, procedimientos y reglamentos elaborados por la parte Sindical y la Dirección General, a través de la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción, así como a la normatividad establecida en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 39. Los trabajadores obtendrán su plaza planta, con excepción de los trabajadores interinos, mediante el procedimiento que para tal efecto establezcan ambas partes y cumpliendo los siguientes requisitos:
I. Para los trabajadores Académicos
a) Tener título de nivel Licenciatura.
b) Tener una antigüedad en el servicio de cuatro semestres de labores como tiempo determinado o dos años de labores como tiempo determinado continuos a la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente.
c) Tener la constancia de su ingreso al CECyTEZ por parte de la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción.
II. Para los trabajadores Administrativos
a) Acreditar la escolaridad, conocimientos y aptitudes requeridos para el puesto.
b) Tener una antigüedad en el servicio de cuatro semestres de labores como tiempo determinado o dos años de labores como tiempo determinado continuos a la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente.
c) Tener la constancia de su ingreso al CECyTEZ por parte de la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción.
La convocatoria para el proceso de obtención de plaza planta deberá publicarse anualmente en la segunda quincena del mes xx xxxx. La cual será emitida y firmada por la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción.
CLÁUSULA 40. Para la distribución de la carga horaria de los Docentes de base y sindicalizados, se flexibilizará el mecanismo en lo referente a los perfiles afines a la asignatura a impartir.
CLÁUSULA 41. La prestación del trabajo por parte del personal al servicio del Colegio, obliga a éste último expedir a favor de cada trabajador de plantel CECyT y/o centro EMSaD, un contrato al personal de nuevo ingreso y un nombramiento definitivo al personal que reúna los requisitos para ser basificado, que contenga:
I. Nombre completo del trabajador.
II. Nacionalidad.
III. Sexo.
IV. Estado civil.
V. Registro Federal de Contribuyentes y/o Clave Única de Registro de Población.
VI. Número de empleado.
VII. Lugar y tipo de adscripción, definitiva o temporal.
VIII. Categoría y/o nivel.
IX. Plaza y/o carga académica.
X. Lugar y fecha.
En el caso de que algún Centro de Servicios EMSaD se promueva a una nueva clave y/o horas superior, los nombramientos correspondientes a la nueva clave y/o horas se tendrán que expedir en un plazo no mayor a quince días.
CAPÍTULO IX
DEL ESCALAFÓN
CLÁUSULA 42. Para la integración de los escalafones de los trabajadores Docentes y Administrativos sindicalizados, los factores a evaluar serán: la preparación profesional, la superación profesional, militancia sindical y antigüedad en el servicio del trabajador, tomándose en cuenta en cada uno de éstos desde su ingreso del trabajador al CECyTEZ, además de existir un escalafón para trabajadores Docentes y otro para trabajadores Administrativos.
CLÁUSULA 43. El trabajador Administrativo de base y sindicalizado, podrá pasar a ocupar una plaza Docente vacante sin pérdida de su estatus de trabajador de base, ni detrimento de su antigüedad laboral a través de concurso escalafonario mediante una licencia de tiempo indeterminado hasta que éste obtenga su primer nombramiento de horas-base de acuerdo a lo estipulado en el presente Contrato, a partir de ese momento la licencia quedará sin efecto y la plaza administrativa será declarada como vacante definitiva.
CLÁUSULA 44. Cuando un trabajador Docente sindicalizado solicite y proceda el cambio de adscripción a través de concurso escalafonario, éste tendrá la carga horaria que se encuentre disponible en el nuevo plantel, sin detrimento de sus ingresos y categoría de acuerdo al nombramiento de plaza planta que ostente, sin menoscabo de su antigüedad laboral dentro del subsistema, respetándose las horas-base en el nuevo centro de trabajo.
CLÁUSULA 45. Para el caso de los trabajadores Docentes y Administrativos sindicalizados, las permutas se realizarán de mutuo acuerdo en los términos del Reglamento correspondiente; observándose además lo siguiente:
Los trabajadores Docentes permutantes deberán tener el mismo campo de conocimiento en los planteles CECyT; en el caso de EMSaD el mismo campo de conocimiento, pero sin menoscabo de su antigüedad laboral dentro del subsistema; en el caso de los trabajadores Administrativos tendrán que tener el mismo puesto o categoría, además de que dichas permutas podrán realizarse en cualquier momento cumpliendo los requisitos.
CLÁUSULA 46. Todo trabajador sindicalizado tiene derecho a ser promovido a ocupar puestos de categoría superior; así como a ocupar puestos de confianza a través de concurso, de acuerdo a la Cláusula 20 del presente Contrato Colectivo de Trabajo en los siguientes puestos:
Director de Área Subdirector de Área Jefe de Departamento Director de Plantel A Director de Plantel B Subdirector de Plantel B Coordinador Académico
Responsable del Centro A Responsable del Centro B Responsable del Centro C
Auxiliar del Responsable del Centro B Auxiliar del Responsable del Centro C
CLÁUSULA 47. El trabajador de base sindicalizado que ocupe un puesto de confianza a través de concurso, de acuerdo a la Cláusula 20 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, dentro de la misma institución, mientras conserve el puesto, quedarán suspendidos todos sus derechos y prerrogativas que tuviere conforme al presente Contrato Colectivo de Trabajo, y demás legislación aplicable, así como de sus vínculos con el Sindicato.
El trabajador sindicalizado que sea promovido o contratado para cubrir el puesto del trabajador comisionado tendrá el carácter de empleado interino en ese puesto, de tal manera que el trabajador de base promovido a un puesto de confianza regrese a ocupar su plaza de base gozando de todos sus derechos y prerrogativas laborales y sindicales al terminar su comisión.
CLÁUSULA 48. Los trabajadores de base que se ausenten por más de treinta días por efecto de licencias, incapacidades o promociones podrán ser cubiertos por trabajadores de base a través de concurso escalafonario, de tal manera que cuando el trabajador incapacitado, promovido o con licencia regrese a su empleo, los trabajadores de base que se hayan promovido temporalmente, para cubrir las vacantes generadas, regresen a su empleo de base o puesto anterior gozando de todos sus derechos y prerrogativas laborales y sindicales.
CAPÍTULO X
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
CLÁUSULA 49. Son derechos de los trabajadores los siguientes:
I. Percibir el salario que le corresponda por el desempeño de sus labores.
II. Los trabajadores de base tienen derecho a su categoría, horario de trabajo e inamovilidad de la asignación de su carga académica de base, únicamente podrán ser cambiados de adscripción o comisión a petición de los mismos trabajadores y bajo convenio celebrado entre las partes.
III. Recibir estímulos, gratificaciones y reconocimientos.
IV. Disfrutar de los recesos, descansos y vacaciones.
V. Obtener licencias con o sin goce xx xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
VI. Recibir actualización, capacitación y formación continua.
VII. Ocupar el puesto que desempeñaba al incorporarse al servicio después de ausencia por enfermedad, maternidad o licencia otorgada en términos del presente Contrato.
VIII. Recibir trato amable y decoroso.
IX. Renunciar al empleo cuando así convenga a sus intereses, siempre y cuando la renuncia le sea aceptada por el Colegio, y que haya hecho entrega de expedientes, fondos, valores y bienes que estén bajo su responsabilidad.
X. Ser incluido en los programas de educación y formación que el Colegio y el Sindicato implementen sin perjuicio del desarrollo normal de sus labores.
XI. A que se le entregue anualmente su constancia de antigüedad laboral, previa solicitud escrita del trabajador.
XII. A que se le aclare detalladamente de las deducciones a su salario, por concepto del ISPT, y otros; previa solicitud escrita del trabajador.
XIII. Participar en los concursos de oposición abiertos o cerrados que sean convocados por el Colegio.
XIV. Participar en los programas de estímulos al desempeño docente, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por los lineamientos correspondientes.
XV. Ser miembro de las comisiones y de los jurados de oposición, cuando así se le convoque.
XVI. Ser designado para cubrir vacantes temporales menores a seis meses.
XVII. Recibir el crédito correspondiente por su participación en trabajos docentes individuales o colectivos.
XVIII. Percibir las regalías correspondientes por concepto de derechos de autor sobre libros y material didáctico que sean publicados por el Colegio, por registro de patentes y otros servicios.
XIX. Contar con el material necesario para el cumplimiento de sus labores.
XX. Ser notificado por escrito de las resoluciones que afecten su carga académica en el Colegio.
XXI. Optar por la promoción dentro del Colegio cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente Contrato y de acuerdo a las necesidades del servicio.
XXII. Todo trabajador sindicalizado de plaza planta, tiene derecho a ser promovido a ocupar puestos de categoría superior; así como a los de confianza que enseguida se enlistan, mediante concurso, de acuerdo a la Cláusula 20 del presente Contrato Colectivo de Trabajo:
Director de Área Subdirector de Área Jefe de Departamento Director de Plantel A
Director de Plantel B Subdirector de Plantel B Coordinador Académico Responsable del Centro A Responsable del Centro B Responsable del Centro C
Auxiliar del Responsable del Centro B Auxiliar del Responsable del Centro C
XXIII. Los demás que se deriven del presente Contrato y de la normatividad que rige al Colegio.
XXIV. Los trabajadores que concluyan sus estudios, cuando lo soliciten, el Colegio otorgará las facilidades para prestar el servicio social y extenderá el documento que valide haberlo realizado en los términos de la normatividad aplicable.
CLÁUSULA 50. Derechos específicos de los trabajadores Docentes, además de los estipulados en la cláusula anterior son:
I. Realizar sus actividades conforme al nuevo modelo educativo.
II. Recibir los materiales de trabajo que el Colegio determine para el cumplimiento de sus actividades.
III. Los trabajadores tienen derecho a permisos para asistir a reuniones, foros, conferencias o eventos académicos de su especialidad o relacionadas con la educación, ya sea programados por el Colegio, por el Sindicato o por iniciativa personal, previa solicitud y autorización del Director General.
IV. Los trabajadores de base tienen derecho a participar en los concursos para ser comisionados a puestos de confianza, participar en los procesos escalafonarios, cambios de adscripción y cubrir las horas que se encuentren vacantes, así como participar en los concursos académicos para la basificación de horas-semana-mes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para tal fin en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
V. Los trabajadores que concluyan sus estudios, cuando lo soliciten, el Colegio otorgará las facilidades para prestar el servicio social y extenderá el documento que valide haberlo realizado en los términos de la normatividad aplicable.
CLÁUSULA 51. Son obligaciones de los trabajadores:
I. Desempeñar las funciones propias de su cargo.
II. Asistir puntualmente a sus labores.
III. Desempeñar sus labores con intensidad, cuidado y esmero apropiados.
IV. Firmar la nómina correspondiente de pago en un plazo no mayor de cinco días.
V. Cumplir las órdenes e instrucciones que reciba de su superior en asuntos propios del puesto que desempeña.
VI. Tener disponibilidad para colaborar en casos de urgencia, aún después de la jornada de trabajo, previo acuerdo con el jefe inmediato.
VII. Cumplir con las comisiones que por necesidades del servicio se le encomienden; siempre y cuando no se corran riesgos por cuestiones de salud, previo acuerdo con el trabajador.
VIII. Observar buenas costumbres dentro del trabajo y ser respetuosos con sus superiores, compañeros y subalternos.
IX. Guardar discreción de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo.
X. Responder al manejo apropiado de documentos, correspondencia y valores que se le confiera con motivo de su trabajo.
XI. Conservar en buen estado el mobiliario y equipo que se le proporcione para el desempeño de sus labores.
XII. Emplear con economía los materiales que se le proporcionen para el desempeño de su trabajo.
XIII. Participar en los programas de actualización, capacitación y formación continua.
XIV. No hacer propaganda ni proselitismo de ninguna clase dentro de los lugares de trabajo; a excepto de cuestiones sindicales, sin afectar las labores docentes y administrativas del centro de trabajo.
XV. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.
XVI. En caso de renuncia, entregar con anticipación los expedientes, fondos, valores y bienes que estén a su cuidado.
XVII. El trabajador está obligado a pagar los daños realizados con dolo, que cause a los bienes del Colegio, cuando los hechos resulten atribuibles a él, previa investigación administrativa que así lo determine.
CLÁUSULA 52. Son obligaciones específicas de los trabajadores Docentes, además de lo estipulado en la cláusula anterior:
I. Cumplir al 100% con el programa de estudios de las asignaturas o submódulos que imparte.
II. Dar a conocer a sus alumnos al inicio de cada semestre los contenidos programáticos, la bibliografía de las asignaturas, los criterios de evaluación y demás aspectos didácticos que el Colegio establezca.
III. Evaluar puntualmente el aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Colegio.
IV. Abstenerse de impartir clases particulares remuneradas a los alumnos.
V. Hacer la entrega en tiempo y forma de las actas de evaluación, indicadores educativos y demás documentación oficial que se genere en cumplimiento de sus funciones, previa calendarización de actividades semestrales.
VI. Participar en las reuniones de academias locales, estatales y nacionales.
VII. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
VIII. Los trabajadores Docentes tienen la obligación de participar en los procesos que coadyuven al mejoramiento del servicio educativo.
CLÁUSULA 53. Queda prohibido al trabajador:
I. Realizar dentro de su horario de trabajo, labores ajenas a las propias del nombramiento o trabajo específico encomendado.
II. Desatender su trabajo en las horas de labores.
III. Ausentarse de su centro de trabajo en horas hábiles sin el debido permiso correspondiente.
IV. Omitir o retrasar el cumplimiento de las obligaciones que le imponga la Ley y este Contrato.
V. Instigar al personal del Colegio a que deje de cumplir con sus obligaciones o a que se cometan otros actos prohibidos por la Ley y este Contrato.
VI. Cambiar de funciones o turno con otro trabajador sin la autorización del jefe inmediato.
VII. Permitir que otras personas sin la autorización correspondiente para ello maneje el equipo, máquinas, instrumental, aparatos o vehículos confiados a su cuidado.
VIII. Utilizar para uso personal los útiles, herramientas y vehículos proporcionados por la Institución, para objeto distinto de aquel a que están destinados.
IX. Proporcionar a personas ajenas al Colegio sin la debida autorización, documentos, datos o informes de los asuntos del Colegio.
X. Solicitar, insinuar o aceptar de otras personas gratificaciones u obsequios, para dar preferencia en el despacho de los asuntos a cambio de prometer resoluciones u otorgar algún servicio.
XI. Hacer propaganda política, religiosa y actos de comercio dentro de los centros de trabajo.
XII. Marcar tarjetas o firmar listas de control de asistencia de otros trabajadores con el propósito de encubrir retardos o faltas; así como permitir que su asistencia sea registrada por otra persona no autorizada para este efecto.
XIII. Alterar o modificar en cualquier forma los registros de control de asistencia o cualquier documento para uso oficial.
XIV. Extraer la tarjeta de control de asistencia, para llevarla consigo.
XV. Sustraer útiles o documentos de trabajo sin autorización dada por sus superiores.
XVI. Destruir, sustraer o traspapelar intencionalmente cualquier documento o expediente de su área de trabajo.
XVII. Distraer de las labores a sus compañeros.
XVIII. Abandonar el servicio para iniciar el disfrute de vacaciones o licencias que hubiesen solicitado sin haber obtenido la autorización respectiva.
XIX. Portar armas de cualquier clase, durante las horas de labores, excepto si por razón de su trabajo están debidamente autorizados para portarlas.
XX. Introducir o ingerir bebidas embriagantes, psicotrópicos, narcóticos o drogas enervantes, salvo prescripción médica, notificándole antes del inicio del servicio en los centros de trabajo.
XXI. Está prohibido fumar, encender fósforos y en general todo lo que pueda provocar incendios o explosiones dentro de los centros de trabajo.
XXII. Inducir e instigar a los alumnos a participar en acciones que atenten a la moral, al derecho, las buenas costumbres y todas aquellas que vayan en perjuicio de la vida académica del Colegio.
XXIII. Negociar, comerciar o recibir cualquier tipo de dádivas o regalías a cambio de beneficiar en su calificación a los alumnos.
XXIV. En general, asumir o realizar cualquier actividad que se oponga a la Ley y a este Contrato.
XXV. Cualquier tipo de acoso, difamación, agresión física o verbal en contra de sus compañeros (as) de trabajo o superiores.
CAPÍTULO XI
DESCANSOS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
CLÁUSULA 54. Los trabajadores, por cada cinco días de labores disfrutarán dos días de descanso con goce xx xxxxxxx íntegro, siendo éstos: sábado y domingo preferentemente. Atendiendo a las funciones que el trabajador desempeñe o las necesidades del servicio, podrían señalarse otros días de la semana, los cuales también deberán tomarse en forma consecutiva.
CLÁUSULA 55. Todo trabajador que haya laborado en el CECyTEZ por más de seis meses, tendrá derecho a disfrutar de los dos períodos de vacaciones dependiendo de la calendarización oficial de la Secretaría de Educación Pública, y un receso escolar, que señale el calendario oficial emitido por el Colegio, así como el pago de la prima vacacional correspondiente. Lo anterior se efectuará de acuerdo con la siguiente tabla:
Periodo Vacacional | Días otorgados |
Diciembre-Enero (Invierno) | 20 hábiles |
Semana Santa | 15 naturales |
Receso Escolar (Verano) | 20 hábiles |
Al trabajador que se le haya autorizado licencia sin goce xx xxxxxx tendrá derecho a disfrutar del período vacacional inmediato.
En ningún caso el trabajador laborará en período de vacaciones cuando tenga derecho a éste, salvo previa autorización del trabajador con su percepción conforme a derecho.
CLÁUSULA 56. Cuando el trabajador sea citado por alguna autoridad judicial, fiscal o laboral, el Colegio deberá otorgar permiso por el tiempo que sea necesario para que el trabajador atienda dicha diligencia. En todo caso el trabajador deberá comprobar ante su jefe inmediato en un término de 72 horas, con el documento expedido por la autoridad competente, en caso contrario se procederá al descuento correspondiente.
CLÁUSULA 57. En caso de accidente, enfermedad grave o del cónyuge, hijos o padres del trabajador que requieran atención y cuidados especiales o éstos sean internados para su atención médica, al trabajador se le podrá otorgar hasta siete días con goce xx xxxxxxx, y si persistiera la necesidad de la atención referida, el Colegio podrá ampliar el permiso hasta por cuatro días adicionales, debiendo comprobar la necesidad con documento oficial en un plazo no mayor de 72 horas posterior al permiso, en caso contrario se procederá al descuento correspondiente.
En caso de alguna discapacidad permanente del cónyuge e hijos, que amerite alguna rehabilitación en una institución oficial, el trabajador tendrá derecho a ausentarse de sus actividades con goce xx xxxxxx un día hábil de la semana previa notificación y debiendo comprobar la necesidad con documento oficial en un plazo no mayor de 72 horas posterior al permiso, en caso contrario se procederá al descuento correspondiente. Cuando sea indispensable la presencia de ambos padres, previa indicación médica se autorizará el permiso.
CLÁUSULA 58. En caso de defunción de un familiar directo (cónyuge, hijos, padres y/o hermanos) del trabajador, éste gozará de un permiso de hasta cinco días con goce xx xxxxxxx. Se otorgarán tres días más cuando el fallecimiento de las personas mencionadas anteriormente sea en un lugar situado a más de ciento cincuenta kilómetros de distancia del lugar de residencia del trabajador, debiendo comprobar la necesidad con documento oficial en un plazo no mayor de 72 horas posterior al permiso, en caso contrario se procederá al descuento correspondiente.
CLÁUSULA 59. En caso de defunción de algún trabajador de plaza planta en funciones, se le otorgará al cónyuge o un hijo(a) dependiente económico, una plaza planta en “EL CECyTEZ”, preferentemente en el plantel o centro de adscripción del fallecido, cumpliendo con lo establecido en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 60. Los Representantes Sindicales, Delegados y Comisionados en general, ya sea dentro de su centro de trabajo o fuera de él, disfrutarán de permisos relacionados con asuntos sindicales que no se cuantificarán en perjuicio de su desempeño para efecto de evaluación administrativa o docente, además no se hará descuento alguno a su salario por este concepto.
CLÁUSULA 61. El Colegio y el Sindicato en común acuerdo comisionarán a los trabajadores con goce xx xxxxxxx por cualquiera de los motivos siguientes:
I. Realizar estudios o investigación por encargo de “EL CECyTEZ” y el Sindicato, y que contribuyan a mejorar la enseñanza.
II. Asistir a congresos o reuniones de carácter académico, sindical o administrativo, según sea el caso por encargo del Colegio y/o el Sindicato.
III. Asistir a conferencias, foros u otras actividades que tengan que ver con la cultura.
IV. Para ocupar cargos públicos o puestos directivos en cualquier institución del sistema educativo estatal o dependencia, mientras dure el cargo, tendrá que haber
previo convenio entre la Dirección General y la Institución solicitante en el que se especifique la forma de pago xx xxxxxxx y prestaciones que tiene el trabajador solicitante, de tal forma que no se vulnere el patrimonio económico y administrativo del Colegio sin detrimento de su antigüedad laboral en el sistema.
CLÁUSULA 62. El Colegio concederá licencia, previo acuerdo por escrito con el Sindicato, a los trabajadores basificados o de planta sin goce xx xxxxxxx en los siguientes casos:
I. Para ocupar puestos de elección popular, mientras dure el cargo.
II. Por razones de índole personal, de acuerdo a su antigüedad.
III. Para ocupar cargos públicos o puestos directivos en cualquier Institución del Sistema Educativo Estatal o Dependencia mientras dure el cargo, en tal caso el trabajador solicitará por escrito la licencia, anexando el nombramiento o constancia del cargo público.
IV. Para la realización de estudios de postgrado o doctorado, dentro o fuera del país, por el tiempo que éstos duren; en tal caso el trabajador solicitará por escrito la licencia, anexando una constancia o carta de aceptación expedida por la Institución, comprobando su asistencia y/o conclusión de los estudios.
CLÁUSULA 63. Respecto a lo señalado en la cláusula anterior, en la fracción II, se procederá de la siguiente manera:
I. Para los trabajadores que tengan una antigüedad de tres años será de tres meses.
II. Hasta cinco años de servicio ininterrumpidos, la licencia podrá ser hasta por un semestre.
III. Para los trabajadores que tengan más de cinco años de servicio ininterrumpidos, la licencia podrá ser hasta por dos semestres consecutivos.
IV. En los casos de la fracción III, de la cláusula anterior, la licencia se otorgará por el tiempo que dure el cargo.
El personal que cubra las licencias con o sin goce xx xxxxxx de los trabajadores, será contratado de manera interina, estableciéndose en su contrato tal carácter con la finalidad que al término de la licencia, el trabajador basificado se reincorpore a su plaza planta.
Todo trabajador de planta podrá gozar nuevamente de esta licencia y permisos, siempre y cuando haya laborado por lo menos dos meses lectivos íntegros.
CLÁUSULA 64. Las licencias podrán ser solicitadas por el trabajador a través del Sindicato ante el Director General, justificándose el motivo que hubiere para ello con quince días de anticipación cuando menos, a fin de que “LAS PARTES” puedan dar cumplimiento al procedimiento correspondiente.
CLÁUSULA 65. El Colegio concederá tres días hábiles de licencia a los trabajadores cuyas esposas den a luz por parto natural o cinco en caso de que el parto sea por cesárea o de alto riesgo. El trabajador deberá acreditar el parto con el acta de alumbramiento 48 horas posteriores a su reincorporación a su centro de trabajo.
CLÁUSULA 66. Todos los trabajadores de plaza planta, tendrán licencia con goce xx xxxxxxx de no presentarse a su centro de trabajo el día de su onomástico o cumpleaños.
CLÁUSULA 67. Los trabajadores que hayan disfrutado de permisos y licencias con goce xx xxxxxxx, al reincorporarse no perderán sus derechos sindicales ni laborales consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el presente Contrato Colectivo del Trabajo.
Para el caso de permisos y licencias sin goce xx xxxxxxx, se interrumpen todos sus derechos sindicales y su antigüedad, continuando los mismos a partir de su reincorporación al puesto. CLÁUSULA 68. El trabajador tendrá derecho a los pases de salida y permiso para atender las necesidades de urgencia que requieran su presencia.
I. Se entiende por pase de salida a la necesidad de ausentarse el trabajador por un periodo de dos horas y media máximo para atender situaciones personales.
II. Se entiende por permiso cuando el trabajador por razones de emergencia tenga la necesidad de ausentarse de su centro de trabajo sin reincorporarse a sus labores en el mismo día, teniendo tres días hábiles posteriores para entregar el justificante correspondiente.
CLÁUSULA 69. Los trabajadores sindicalizados tendrán derecho, con goce xx xxxxxxx, a asistir a asambleas y otros actos sindicales que se realicen en horas de labores.
CLÁUSULA 70. Los trabajadores deberán desempeñar labores adecuadas a su capacidad psicofísica, de acuerdo con el dictamen médico del IMSS, cuando una incapacidad parcial permanente les impida efectuar las que realizaban originalmente.
CLÁUSULA 71. Se otorgará una vez al año, al 1% del personal Docente de plaza planta, un año sabático para que realice estudios de doctorado, separándose de sus funciones con goce xx xxxxxxx, y pueda él mismo realizar su formación y actualización, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos que se definan en el Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción.
CAPÍTULO XII
SUSPENSIÓN, RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
CLÁUSULA 72. El trabajador o el Colegio podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad alguna, conforme a las disposiciones establecidas por los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 73. Son causas de la suspensión temporal de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el trabajador y el Colegio:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador determinada por una institución oficial.
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituye riesgo de trabajo.
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.
IV. El arresto del trabajador.
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5º de la Constitución y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31 fracción III, de la misma Constitución.
VI. La falta de los documentos que exijan las leyes y los reglamentos, necesarios para prestación de servicios, cuando sea imputable al trabajador.
VII. Y las demás que señale la Ley.
Por lo tanto, el trabajador deberá regresar a su trabajo:
a) En los casos de las fracciones I, II, IV y VII, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión, y
b) En los casos de las fracciones III, V y VI, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.
CLÁUSULA 74. Los trabajadores que incumplan con las obligaciones o ejecuten alguna de las prohibiciones del presente Contrato, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones en el orden en que se indican:
I. Tres amonestaciones verbales, en presencia del representante (Delegado) sindical.
II. Tres amonestaciones por escrito, con copia a la representación sindical.
III. Investigación administrativa, que puede concluir en:
a) Sin sanción o inocente del caso que se impute, debiéndose emitir dictamen por escrito al trabajador con copia a la representación sindical.
b) Nota de extrañamiento, con copia a la representación sindical.
c) Rescisión de la relación laboral, siempre y cuando se actualice y compruebe mediante la investigación administrativa respectiva, una causal de recisión de las contempladas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
Las fracciones I y II se aplicarán únicamente en los casos en que la falta sea comprobada sin reserva alguna, además de permitir al trabajador argumentar en su defensa.
CLÁUSULA 75. Se entiende por amonestación verbal, la observación de palabra que haga el jefe inmediato superior al trabajador infractor, a efecto de que omita volver a incurrir en otra violación a las normas laborales.
CLÁUSULA 76. Se entiende por amonestación escrita, la observación mediante escrito que haga el jefe inmediato superior al trabajador infractor, frente al Delegado sindical, a efecto de que omita volver a incurrir en otra violación a las normas laborales.
CLÁUSULA 77. Se entiende por nota de extrañamiento, la observación por escrito, frente al Delegado sindical, que se le haga al trabajador y se anexe a su expediente personal, como resultado de previa investigación administrativa.
CLÁUSULA 78. El procedimiento de investigación administrativa correspondiente se deberá desahogar en días y horas hábiles en presencia del representante del Sindicato.
CLÁUSULA 79. “LAS PARTES” convienen que la investigación administrativa se desarrollará bajo el cumplimiento estricto del procedimiento que en el presente Contrato se contempla.
En caso de que el Director General considere agotado el proceso y el orden de las sanciones en términos del presente Contrato, deberá hasta entonces, notificar por escrito el inicio de la investigación administrativa al trabajador a investigar, determinación que deberá contener con claridad los hechos que la motivan y la fecha o fechas en que se cometieron, señalando con precisión las fechas de las audiencias o de la práctica de cualquier diligencia administrativa tendiente a demostrar la comisión o no de los hechos que se le imputan.
CLAÚSULA 80. La notificación de la determinación de inicio del procedimiento de investigación administrativa deberá entregarse personalmente al trabajador y al Secretario General, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la diligencia.
La falta de notificación personal al trabajador y al Secretario General del Sindicato, así como de las formalidades del procedimiento, serán suficientes para determinar la nulidad del inicio del procedimiento de investigación y/o en consecuencia, la no justificación de la aplicación de la sanción correspondiente.
CLÁUSULA 81. Toda nota de extrañamiento o recisión de la relación laboral, que no hubiese sido precedida de investigación administrativa, será nula.
En el acta de investigación administrativa, el Director General o su representante debidamente designado mediante oficio, otorgará al trabajador el derecho de audiencia y defensa en la que tendrá intervención la representación sindical, asentándose en ella los hechos, motivo de su origen con toda precisión, la declaración del trabajador investigado y la del representante sindical, la de los testigos de cargo y de descargo idóneos, así mismo se recibirán las demás pruebas, firmándose las actuaciones al término de las mismas por los intervinientes, lo que harán de igual forma dos testigos de asistencia, debiéndose entregar una copia al trabajador investigado y otra al representante sindical.
CLÁUSULA 82. El procedimiento de investigación administrativa deberá quedar concluido dentro del término que contempla el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, fenecido el término no procederá la aplicación de sanción alguna.
CLÁUSULA 83. Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de quince años, no procederá la rescisión, no obstante que se actualice alguna de las causales señaladas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y/o causas contempladas en el presente Contrato, pero de probarse las señaladas causas, se impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda. Si en el lapso de un año el trabajador repite la falta o cometa otra u otras que constituya una causa legal de rescisión, dejará de tener efecto la disposición anterior.
CLÁUSULA 84. Todos los trabajadores que gocen de licencias temporales para comisiones sindicales no estarán sujetos a investigación administrativa durante el tiempo que duren en su cargo o comisión o con motivo del desempeño del mismo, por lo cual el Secretario General e integrantes del Comité Sindical, mientras ostenten y desempeñen dichos cargos, no serán susceptibles de investigación administrativa, lo anterior como consecuencia de la autonomía sindical.
CLÁUSULA 85. No será causal de sanción disciplinaria alguna, el hecho de que los representantes del Sindicato, en los centros de trabajo distribuyan citatorios u otros documentos de interés para el Sindicato, aún en sus horas de servicio, siempre que no se perjudique los intereses del Colegio en general, ni la atención a sus labores.
CLÁUSULA 86. El trabajador podrá rescindir la relación de trabajo sin incurrir en responsabilidad por las causas señaladas en el artículo 51 de la Ley.
CLÁUSULA 87. Los representantes del Colegio y del Sindicato, conocerán de forma expresa y escrita los conflictos que surjan de la relación laboral regulada por este Contrato Colectivo de Trabajo, y en caso contrario cualquier resolución al respecto será nula de pleno derecho.
CAPÍTULO XIII
DEL TRABAJO DE LAS MUJERES
CLÁUSULA 88. Las madres trabajadoras al servicio del Colegio, además de gozar y disfrutar de todos los derechos de los trabajadores consignados en el presente Contrato, tendrán derecho a:
I. Durante el período de embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables o traslados que signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
II. Las mujeres tendrán derecho a 84 días de descanso con goce xx xxxxxx en caso de incapacidad por gravidez, iniciando dicho período: seis semanas antes de la fecha posible del parto y seis semanas después; conforme a la incapacidad, que para tal efecto expida el IMSS, si hubiera problemas a consecuencia del parto, la incapacidad se prorrogará por el tiempo que determine el IMSS. Cuando la incapacidad por
gravidez coincida y transcurra en un periodo vacacional o receso escolar, éste se disfrutará una vez que haya terminado su incapacidad de manera inmediata.
III. Gozará de dos descansos extraordinarios por día; de media hora cada uno, dentro de la jornada de trabajo en el periodo de lactancia para alimentar a su hijo. Se considera como periodo de lactancia desde los 45 días de nacido hasta los 6 meses contados a partir del parto.
IV. Tendrá la opción de hacer uso de sus descansos a que se refiere la fracción III en un solo momento, acumulando los dos descansos, bien sea al inicio o al final de jornada de trabajo, con una duración de una hora.
V. Además de hacer efectivas las licencias de cuidados maternales cuando estas sean por prescripción médica del IMSS.
VI. El Colegio otorgará el 10 xx xxxx de cada año como día de asueto a las madres trabajadoras del Colegio.
VII. El Colegio otorgará el 8 xx xxxxx, “Día Internacional de la Mujer”, de cada año como día de asueto a las mujeres trabajadoras del Colegio.
CAPÍTULO XIV
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
CLÁUSULA 89. “LAS PARTES” se obligan a la capacitación y formación de los trabajadores en los términos dispuestos por el capítulo III Bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de actualizar y perfeccionar los conocimientos en el puesto de mayor categoría, prevenir riesgos de trabajo, incrementar la productividad y en general propiciar su desarrollo integral.
CLÁUSULA 90. “LAS PARTES” se comprometen a integrar la Comisión Mixta de Capacitación y Actualización, misma que se regirá por el Reglamento de Capacitación y Actualización que para tal efecto se formule.
La aplicación de la presente cláusula se sujetará a lo programado para tal efecto, en base al presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de las instancias correspondientes de la Secretaría de Educación Pública para “EL CECyTEZ”.
CLÁUSULA 91. El Colegio está obligado, a través de la Comisión Mixta de Capacitación y Actualización, a que el personal Administrativo y Docente a su servicio reciba por personal calificado del mismo Colegio o fuera de él, cursos de actualización profesional y personal durante los periodos intersemestrales, asignando una partida especial en el programa anual, para tal efecto, señalando los montos al Secretario General del Sindicato, una vez aprobada dicha cantidad.
Se considera curso de actualización profesional, aquel que permite la actualización y especialización del personal Administrativo, de acuerdo a su perfil profesional, técnico o manual.
Se considera curso de superación personal, aquel que coadyuva al desarrollo y superación personal y motivacional del personal Administrativo.
Estos cursos serán impartidos de manera continua a todo el personal Administrativo y Docente agremiados al SITCECyTEZEMSaD, dentro de las instalaciones de su centro de trabajo o fuera de él, en este último caso el Colegio asignará los lugares apropiados para recibir dichos cursos cubriendo el total de los gastos que se generen y serán impartidos preferentemente en los dos períodos intersemestrales, lo anterior aplica a todo el personal Administrativo y Docente del Colegio.
CLÁUSULA 92. El Colegio y el Sindicato se comprometen a gestionar ante la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), becas para los trabajadores a su servicio, para realizar estudios de postgrado en universidades del país y del extranjero.
CLÁUSULA 93. “LAS PARTES” convienen que el Colegio otorgará las condiciones necesarias para cuando algún trabajador de plaza planta acceda a una beca del CONACYT, tales como descarga de tiempo completo o tiempos parciales según sea el caso sin menoscabo de su antigüedad laboral.
CAPÍTULO XV
ASIGNACIÓN DE PLAZA DE JORNADA Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE
CLÁUSULA 94. El proceso de homologación implica realizar una serie de trabajos orientados a lograr igualdad del personal de “EL CECyTEZ” con relación a lo adscrito a la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial de la Subsecretaría de Educación Media Superior.
CLÁUSULA 95. Homologación es el procedimiento técnico-jurídico que determina una nueva categoría para los trabajadores docentes y cambio de nivel para los trabajadores administrativos del Colegio, así como las percepciones salariales, con respecto a lo dispuesto en el documento denominado “Criterios para la homologación del personal adscrito a los Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos xx xxxxxx de 2006”, y que se llevará a cabo, año con año hasta lograr la homologación total del personal Docente y Administrativo del CECyTEZ y EMSaD. En el caso de plazas vacantes por renuncia, defunción, jubilación o pensión, se realizarán procesos extraordinarios para cubrir dichas plazas homologadas.
CLÁUSULA 96. En función de la escolaridad, experiencia profesional y antigüedad del personal Docente de “EL CECyTEZ”, éste podrá ser recategorizado a las categorías y niveles de la DGETI, llamando a este proceso: ASIGNACIÓN DE PLAZA DE JORNADA, y para tal efecto, se observa la estructura académica ocupacional de los planteles de “EL CECyTEZ”, como a continuación se señala:
CATEGORÍA | PLAZA DE JORNADA |
Profesor XXXXX I | Profesor Asociado B |
Profesor CECYT II | Profesor Asociado C |
Profesor XXXXX XXX | Profesor Titular A |
Profesor CECYT IV | Profesor Titular B |
Profesor Titular C |
En función de la escolaridad, experiencia profesional y antigüedad del personal Docente de “EL CECyTEZ”, podrá ser promocionado a las categorías y niveles de la DGETI, llamando a este proceso PROMOCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE y para tal efecto se observa la estructura académica ocupacional de los planteles de “EL CECyTEZ”, como a continuación se señala:
PLAZA DE JORNADA | PLAZA DE JORNADA |
Profesor Asociado A | Profesor Asociado B |
Profesor Asociado B | Profesor Asociado C |
Profesor Asociado C | Profesor Titular A |
Profesor Titular A | Profesor Titular B |
Profesor Titular B | Profesor Titular C |
Los procesos de ASIGNACIÓN DE PLAZA DE JORNADA Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL
DOCENTE deberán realizarse cada año, mediante convocatoria emitida en el mes de julio. Para que surta efecto en el mes xx xxxxxx del año correspondiente, de acuerdo al manual de la promoción docente de la DGETI y siempre y cuando exista la disposición presupuestal por parte del Colegio.
CLÁUSULA 97. La asignación de plaza de jornada de profesores xx xxxxxxx asociados y titulares, se deberá realizar en función de las horas de nombramiento que ostente el trabajador en sus plazas de antecedente, de acuerdo a los siguientes parámetros:
HORAS DE NOMBRAMIENTO | PLAZAS DE JORNADA |
Hasta 19 horas | Conserva las horas y las categorías de antecedente |
De 20 a 29 horas | Plaza de ½ Tiempo (20 horas) |
De 30 a 39 horas | Plaza de ¾ de Tiempo (30 horas) |
40 horas | Plaza de Tiempo Completo (40 horas) |
El personal que rebase el número de horas establecido para las categorías de las plazas de jornada señaladas en el cuadro anterior, conservará sus horas de diferencia en la categoría y nivel de antecedente.
Todo el personal Docente adscrito al Colegio que cuente con plaza de jornada de profesor xx xxxxxxx asociados y titulares de medio tiempo, tres cuartos de tiempo y tiempo completo tendrá derecho a horas de fortalecimiento, en base a la siguiente tabla:
CECYTEZ y EMSAD | |||
PROFESOR | ½ TIEMPO | ¾ DE TIEMPO | TIEMPO COMPLETO |
Asociado B | 4 | 6 | 8 |
Asociado C | 4 | 6 | 8 |
Titular A | 5 | 8 | 10 |
Titular B | 5 | 8 | 10 |
Titular C | 6 | 10 | 12 |
Las horas de fortalecimiento se consideran horas cubículo, que serán cubiertas por el Docente en su centro de adscripción, con la finalidad de que las utilice para labores de planeación, elaboración de secuencias didácticas, revisión de exámenes, trabajos, tareas y demás labores inherentes a su función.
CLÁUSULA 98. En el proceso de ASIGNACIÓN DE PLAZA DE JORNADA podrán participar todos los profesores de plaza planta con categorías CECYT I, II, III y IV, y en el caso de PROMOCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE, las categorías de Profesor xx Xxxxxxx Asociado A, B, y C, además de Profesor xx Xxxxxxx Titular A, B, y C adscritos al Colegio.
CLÁUSULA 99. Para ser Profesor xx Xxxxxxx de Enseñanza Media Superior Asociado "A", se requiere:
I. Haber obtenido el Título de Licenciatura, por lo menos con dos años de anterioridad a su ingreso o promoción;
II. Tener un año de ser Profesor xx Xxxxxxx de Enseñanza Media Superior Asistente
X. Xxxxx participado en actividades académicas como: Elaboración de Libros, Apuntes, Material Didáctico y haber aprobado cursos de docencia y actualización. O tener seis años de experiencia docente a nivel medio superior o superior habiendo aprobado cursos de docencia y actualización o un diplomado.
El número de horas de cursos de docencia, capacitación y diplomado se especificará en los criterios para la asignación de plazas de jornada y promoción del personal Docente que se emite para cada convocatoria respectiva.
CLÁUSULA 100. Para ser Profesor xx Xxxxxxx de Enseñanza Media Superior Asociado "B", se requiere:
I. Ser candidato a grado de Maestro, o haber realizado alguna especialidad con duración mínima xx xxxx meses, o haber obtenido el Título de licenciatura por lo menos con tres años de anterioridad a su ingreso o promoción; y
II. Tener un año de labores como Profesor xx Xxxxxxx de Enseñanza Media Superior Asociado A, habiendo participado en cualesquiera de las siguientes actividades: Elaboración de Apuntes, Prácticas de Laboratorio, Material Didáctico, Asistencia Técnica o Asesoría a Terceros a través de los planteles y haber aprobado cursos de docencia y actualización. O tener ocho años de experiencia docente a nivel medio superior, habiendo aprobado cursos de docencia y actualización o un diplomado.
El número de horas de cursos de docencia, capacitación y diplomado se especificará en los criterios para la asignación de plazas de jornada y promoción del personal docente que se emite para cada convocatoria respectiva.
CLÁUSULA 101. Para ser Profesor xx Xxxxxxx de Enseñanza Media Superior Asociado "C", se requiere:
I. Ser candidato al grado de Doctor o tener grado de Maestro, o tener dos años de haber realizado una especialidad con duración mínima xx xxxx meses, o tener seis años de haber obtenido el Título en alguna carrera profesional a nivel licenciatura; y
II. Tener un año de labores como Profesor xx Xxxxxxx de Enseñanza Media Superior Asociado “B”; habiendo participado en cualesquiera de las siguientes actividades: Elaboración de Apuntes, Prácticas de Laboratorio, Material Didáctico, Asistencia Técnica o Asesoría a Terceros a través de los planteles y haber aprobado cursos de docencia y actualización. O tener diez años de experiencia docente a nivel medio superior, habiendo aprobado cursos de docencia y actualización o un diplomado.
El número de horas de cursos de docencia, capacitación y diplomado se especificará en los criterios para la asignación de plazas de jornada y promoción del personal docente que se emite para cada convocatoria respectiva.
CLÁUSULA 102. Para ser Profesor xx Xxxxxxx de Enseñanza Media Superior Titular "A" se requiere:
I. Ser candidato al grado de Doctor o tener grado de Maestro, o haber obtenido el título de licenciatura por lo menos con seis años de anterioridad a su ingreso o promoción; y
II. Tener un año de labores como Profesor xx Xxxxxxx de Enseñanza Media Superior Asociado “C”; habiendo participado en cualesquiera de las siguientes actividades: Elaboración de Apuntes, Prácticas de Laboratorio, Material Didáctico, Asistencia Técnica o Asesoría a Terceros a través de los planteles y haber participado en la Elaboración de Planes y Programas de Estudio, haber aprobado cursos de docencia y actualización. O tener doce años de experiencia docente a nivel medio superior o superior, habiendo aprobado cursos de docencia y actualización o un diplomado.
El número de horas de cursos de docencia, capacitación y diplomado se especificará en los criterios para la asignación de plazas de jornada y promoción del personal docente que se emite para cada convocatoria respectiva.
CLÁUSULA 103. Para ser Profesor xx Xxxxxxx de Enseñanza Media Superior Titular "B" se requiere:
I. Poseer el grado de Doctor o haber obtenido con cuatro años de anterioridad el grado de Maestro, o haber obtenido el título de licenciatura por lo menos con ocho años de anterioridad a su ingreso o promoción; y
II. Tener un año de labores como Profesor xx Xxxxxxx de Enseñanza Media Superior Titular “A”; haber participado en la elaboración de planes y programas de estudio del área correspondiente, haber publicado trabajos de carácter técnico-científico, haber desarrollado trabajos de investigación, elaborado prototipos didácticos y haber aprobado cursos de docencia y actualización. O tener catorce años de experiencia docente a nivel medio superior, habiendo aprobado cursos de docencia y actualización o un diplomado.
El número de horas de cursos de docencia, capacitación y diplomado se especificará en los criterios para la asignación de plazas de jornada y promoción del personal docente que se emite para cada convocatoria respectiva.
CLÁUSULA 104. Para ser Profesor xx Xxxxxxx de Enseñanza Media Superior Titular "C" se requiere:
I. Tener dos años de haber obtenido el grado de Doctor o tener seis años de haber obtenido el grado de Maestro, o tener doce años de haber obtenido el título profesional; y
II. Tener un año de labores como Profesor xx Xxxxxxx de Enseñanza Media Superior Titular “B”; haber participado en la elaboración de planes y programas de estudio del área correspondiente, haber publicado trabajos de carácter técnico-científico, haber elaborado prototipos didácticos, haber dirigido y desarrollado trabajos de investigación y haber aprobado cursos de docencia y actualización. O tener dieciocho años de experiencia profesional docente a nivel medio superior, haber organizado o dirigido sistemas educacionales o haber asesorado procesos de titulación a nivel medio superior, y haber aprobado cursos de docencia y actualización o un diplomado.
El número de horas de cursos de docencia, capacitación y diplomado se especificará en los criterios para la asignación de plazas de jornada y promoción del personal docente que se emite para cada convocatoria respectiva.
Los requisitos de las Cláusulas 99, 100, 101, 102, 103 y 104 aplican tanto para el proceso de ASIGNACIÓN DE PLAZA DE JORNADA, así como para el proceso de PROMOCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE.
CLÁUSULA 105. Los criterios donde no está claro el número o las características de los requisitos para la evaluación de la ASIGNACIÓN DE PLAZA DE JORNADA y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE serán los establecidos en procesos anteriores y determinados en el reglamento de Ingreso Permanencia y Promoción, así como su inclusión en las convocatorias respectivas.
CLÁUSULA 106. Podrán participar en el proceso de ASIGNACIÓN DE PLAZA DE JORNADA y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE quienes gocen de licencia por Comisión para ocupar un puesto sindical.
CLÁUSULA 107. La comisión evaluadora del proceso de ASIGNACIÓN DE PLAZA DE JORNADA y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE tendrá carácter temporal por un año y estará integrada por:
I. Dos representantes nombrados por la Dirección General del CECYTEZ
II. Dos profesores activos con reconocido prestigio académico, que serán designados por el Secretario General del Sindicato titular de los trabajadores de base
CAPÍTULO XVI
PROMOCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HORAS
CLÁUSULA 108. “LAS PARTES” acuerdan llevar a cabo cada inicio de ciclo escolar un procedimiento de adjudicación de horas del personal docente del CECyTEZ que tenga derecho a ellas, en el cual serán susceptibles de basificar las horas curriculares, así como las horas correspondientes a actividades extracurriculares, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las convocatorias que emita la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción.
CLÁUSULA 109. Para llevar a cabo el incremento o adjudicación de horas, se tomarán en cuenta los siguientes requisitos:
I. El concurso se realizará primero entre los docentes del mismo plantel.
II. De no haber quien pueda cubrirlas, estas horas en el plantel se someterán a concurso de manera general en el subsistema.
III. Dicho procedimiento, así como la convocatoria respectiva, la llevará a cabo la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción.
CLÁUSULA 110. El personal docente que ya cuente con Nombramiento de Base, podrá incrementar el número de horas en propiedad hasta el máximo de 40 horas semana-mes, siempre y cuando, dichas horas no posean dueño y el aspirante tenga el perfil de las materias solicitadas. Es importante que para el incremento de horas, los docentes aspirantes cumplan con los siguientes requisitos:
I. Tener nombramiento de plaza planta.
II. Haber trabajado dichas horas de incremento y tener el perfil para estas horas.
III. Tener integrado su escalafón.
IV. Presentar solicitud debidamente requisitada.
V. En el caso de haber varios maestros en el plantel con el mismo perfil académico y que hayan impartido las mismas materias que puedan incrementarse, se llevará a cabo un examen de oposición que realizará y evaluará la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción.
El personal docente no podrá aspirar a un cambio de área de conocimiento o puesto administrativo de plaza planta respecto de la que tenga asignada u ostente a la fecha.
CLÁUSULA 111. En los EMSAD, la promoción de horas y aumento de modelo se realizará de acuerdo a los CRITERIOS PARA EL PROCESO DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO.
I. NUEVAS CREACIONES
Con una estructura, plantilla de plazas y horas docentes de acuerdo al modelo autorizado:
a) Modelo “A” de 25 a 35 alumnos de primer ingreso, con 2 plazas directivas y 60 horas semana-mes (H/S/M) en la categoría I, no se asignan plazas docentes.
b) Modelo “B” de 36 a 50 alumnos de primer ingreso, con 3 plazas: 2 directivas, 1 administrativa y 76 horas semana-mes (H/S/M) en la categoría I, no se asignan plazas docentes.
c) Modelo “C” de 51 a 65 alumnos de primer ingreso, con 4 plazas: 2 directivas, 2 administrativas y 92 Horas semana-mes (H/S/M) en la categoría I, no se asignan plazas docentes.
II. CRECIMIENTO NATURAL
a) Modelo “A” si la UE está en su segundo año, se le asignan 16 horas semana-mes (H/S/M) en la categoría I, y si está en su tercer año se le asignan 40 horas semana- mes en la categoría I.
b) Modelo “B” si la UE está en su segundo año, se le asignan 20 horas semana-mes (H/S/M) en la categoría I y si está en su tercer año se le asignan 44 horas semana- mes en la categoría I.
c) Modelo “C” si la UE está en su segundo año, se le asignan 20 horas semana-mes (H/S/M) en la categoría I y si está en su tercer año se le asignan 48 horas semana- mes en la categoría I.
III. EXPANSIÓN
EMSAD en razón de los tres modelos que se tienen establecidos para este tipo, una UE, independientemente del año en que fue autorizada, puede pasar de un modelo a otro, con base en el incremento de su matrícula, asignándole las plazas administrativas y horas docentes, en los siguientes supuestos:
a) Modelo “A” pasa al Modelo “B” si la UE está en su segundo año y tiene un matrícula de más de 70 alumnos o está en un año posterior y tiene una matrícula de más de 105 alumnos y menos de 151 alumnos, se le asignará el diferencial xxx xxxxxx mensual tabular de las plazas que ya tiene, la plaza administrativa adicional y las H/S/M en la categoría I, que le correspondan de acuerdo al Modelo “B”.
b) Modelo “A” pasa a Modelo “C” si la UE está en su segundo año y tiene una matrícula de más de 100 alumnos o está en un año posterior y tiene un matrícula de más de 151 alumnos, se le asignarán: el diferencial xxx xxxxxx mensual tabular de las plazas que ya tiene, las plazas administrativas adicionales y las H/S/M en la categoría I que le correspondan de acuerdo al Modelo “C”.
c) Modelo “B” pasa a Modelo “C” si la UE está en su segundo año y tiene una matrícula de más de 100 alumnos o está en un año posterior y tiene una matrícula de más de 151 alumnos, se le asignarán el diferencial xxx xxxxxx mensual tabular de las plazas que ya tiene, la plaza administrativa adicional y las horas semana mes (H/S/M) en la categoría I que le correspondan de acuerdo al Modelo “C”.
Para el caso de los docentes homologados adscritos a los centros EMSAD con medios tiempos, tres cuartos de tiempo y tiempos completos, el Colegio se compromete a regularizar año con año las nuevas cargas, nombramientos y categorías de cada uno de los docentes.
En caso de los EMSAD que tengan una matrícula mayor a 195 alumnos, el Colegio regularizará dicha situación para que el personal docente adscrito a ese centro concurse por una plaza de tiempo completo en los tiempos establecidos anualmente.
CAPÍTULO XVII
PROMOCIÓN ADMINISTRATIVA
CLÁUSULA 112. “EL CECyTEZ” otorgará el primer lunes del mes xx xxxxx, de cada año, al Sindicato y a la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción, el número de nuevas plazas administrativas vacantes, así como las de por tiempo y obra determinada, además de las interinas, con las categorías a las que correspondan, con el objeto de poder emitir la convocatoria anual para el concurso escalafonario del personal administrativo.
En caso de que se generara alguna vacante en el transcurso del año, el departamento de Recursos Humanos del CECyTEZ notificará a la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción inmediatamente para que se realice la contratación del personal requerido.
CLÁUSULA 113. Los trabajadores administrativos de plaza planta que aspiren por concurso escalafonario a una plaza docente, deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Tener un año mínimo en el puesto de plaza planta que ocupa a la hora del concurso.
II. Tener Título de nivel Licenciatura.
III. Cubrir el perfil correspondiente a la plaza docente que se aspira.
IV. Tener integrado su escalafón.
La convocatoria correspondiente para este proceso será emitida por la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción, una vez por año en el mes xx xxxxx.
CLÁUSULA 114. Los trabajadores administrativos de plaza planta que aspiren por concurso escalafonario a una plaza administrativa superior, deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Tener un año mínimo en el puesto de plaza planta que ocupa a la hora del concurso.
II. Acreditar los conocimientos necesarios para el puesto solicitado.
III. Cubrir el perfil correspondiente a la plaza que se aspira.
IV. Tener integrado su escalafón.
La convocatoria correspondiente para este proceso será emitida por la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción una vez por año en el mes xx xxxxx.
CLÁUSULA 115. Para llevar a cabo la promoción administrativa, se tomará en cuenta los siguientes criterios:
I. El concurso se realizará primero entre los administrativos del mismo plantel.
II. De no haber quien pueda cubrir esta plaza, se someterán a concurso de manera general en el subsistema.
III. Dicho procedimiento lo llevará a cabo la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción.
El personal Administrativo no podrá aspirar a un cambio de categoría de nivel inferior de plaza planta respecto de la que tenga asignada u ostente a la fecha.
CAPÍTULO XVIII
PRESTACIONES
CLÁUSULA 116. El personal Docente y Administrativo queda protegido por el seguro institucional que cubre los riesgos de fallecimiento e invalidez total y permanente, la suma asegurada se fija en 48 meses xx xxxxxx tabular que tenga el trabajador al momento del siniestro. El Colegio cubrirá en su totalidad la prima mensual equivalente al 1.7% (uno punto siete por ciento) xxx xxxxxx tabular de cada trabajador.
Tanto la suma asegurada como la prima mensual se ajustarán automáticamente conforme evolucione el sueldo tabular del trabajador.
El Colegio se compromete a renovar el padrón de asegurados el primer mes de cada año asegurado, y así mismo, entregar el formato de beneficiarios del trabajador.
CLÁUSULA 117. Se otorgarán por única vez a los trabajadores Administrativos, 6 meses de licencia con goce xx xxxxxx, para la conclusión de la Tesis de Licenciatura, y $3,500.00 (tres mil quinientos pesos) o el recurso asignado para dicha prestación al momento de pago, por única vez para la impresión de la misma; de no concluirse, el beneficiario de esta prestación queda obligado a reintegrar los salarios devengados por dicha licencia, excepto que medie causa justificada.
CLÁUSULA 118. Se otorgarán 6 meses de licencia con goce xx xxxxxx, para la conclusión de la Tesis de Doctorado de los trabajadores Académicos y Administrativos, esta licencia será concedida por una sola vez, siempre y cuando se demuestre que la tesis se concluye en dicho período; de no concluirse, el beneficiario de esta prestación queda obligado a reintegrar los salarios devengados por dicha licencia, excepto que medie causa justificada.
CLÁUSULA 119. Para la conclusión de la Tesis de Licenciatura y Maestría, se le concederá al trabajador Docente y Administrativo, por única vez, la utilización de su descarga por un período de seis meses, asignándole el 50% de las actividades, para los Docentes frente a grupo y a los Administrativos de conformidad de su horario de trabajo, de acuerdo a su categoría por un semestre. Además, al personal Docente y Administrativo que se titule en
el nivel de Licenciatura y/o Maestría se le otorgará por única vez la cantidad de $3,500.00 (tres mil quinientos pesos) o el recurso asignado para dicha prestación al momento de pago, como ayuda para la impresión de tesis. De no concluirse el beneficiario de esta prestación queda obligado a reintegrar los salarios devengados por dicha licencia, excepto que medie causa justificada.
CLÁUSULA 120. El Colegio cubrirá los gastos de trámite y expedición o de reexpedición de licencia de manejo para trabajadores Administrativos y Técnico Manual, que tengan asignado el puesto de Chofer, Auxiliar de Servicios y Mantenimiento y Oficial de Mantenimiento (de automóvil, autobús, camión y motocicleta) o esté desempeñando la función de manera permanente.
CLÁUSULA 121. A fin de estimular la productividad del personal Docente del CECyTEZ y EMSaD, se les otorgará una compensación mensual por $1,054.10, si se trata de personal de Tiempo Completo. Al personal que labore Tres Cuartos de Tiempo $792.00, al personal que labore Medio Tiempo $535.15, y por Hora-Semana-Mes $26.70, o el recurso asignado para dicha prestación al momento de pago.
CLÁUSULA 122. A fin de estimular la productividad del personal Administrativo del CECyTEZ y EMSaD, se les otorgará una compensación mensual por $800 o el recurso asignados para dicha prestación al momento de pago.
CLÁUSULA 123. El Colegio otorgará al trabajador Docente y Administrativo para la compra xx xxxxxx, anteojos y/o lentes de contacto, la cantidad de $3,500.00 (tres mil quinientos pesos) o el recurso asignados para dicha prestación a la fecha de pago, exhibiendo el trabajador la prescripción médica y la factura correspondiente, lo anterior, tanto en el personal Docente como en el Administrativo se aplicará cuantas veces sea necesario (enero- diciembre). En ambos casos esta prestación se hará extensiva al cónyuge, hijos y padres que dependan económicamente del trabajador.
CLÁUSULA 124. Será procedente el pago xxx xxxxxxx convencional diario superior al legal cuando por necesidades del servicio debidamente justificadas, el personal Docente y Administrativo que labore en día xxxxxx, xxxxxxx y/o días festivos en el centro de trabajo de su adscripción y por comisión del mismo cuando las necesidades así lo requieran.
CLÁUSULA 125. Se proporcionarán gratuitamente y de buena calidad una vez al año a todos los trabajadores Administrativos y Docentes: aparatos ortopédicos, auditivos, xxxxxx xx xxxxxx y prótesis. Esta prestación será extensiva además del cónyuge e hijos, a los padres y madres que dependan económicamente del trabajador, respecto a la prótesis, aún y cuando sea dental y no relacionado con el aspecto estético.
CLÁUSULA 126. Cuando de conformidad con el calendario oficial los días de descanso obligatorio coincidan con xxxxxx, xxxxxxx o período vacacional, se otorgará a los trabajadores Docentes y Administrativos, el importe de hasta 3 xxxx xx xxxxxxx convencional anualmente. Esta prestación se hará efectiva en una sola exhibición en el mes de diciembre de cada año.
CLÁUSULA 127. Por concepto de prima de antigüedad, se otorgará al personal Docente y Administrativo el equivalente al 2% xxx xxxxxx tabular, acumulable desde el 1º al 20º año de servicios, pagadero a partir del 5º año y el 2.5 % desde el año 21º, hasta que el trabajador Docente y Administrativo cauce baja del servicio; actualizándose el factor en la quincena que el trabajador cumpla un año más de antigüedad.
Cabe señalarse que se tomarán en cuenta los años de servicio que haya tenido el personal en puestos administrativos, y para el caso de que se otorgue plazas adicionales o nuevas categorías docentes, se reconocerá la antigüedad que el trabajador ya tuviera en sus anteriores plazas dentro del CECyTEZ.
CLÁUSULA 128. Se otorga un estímulo por antigüedad a Docentes y Administrativos conforme a la siguiente tabla:
AÑOS DE SERVICIO | XXXX XX XXXXXXX CONVENCIONAL |
10 | 20 |
15 | 30 |
20 | 40 |
25 | 50 |
30 | 60 |
35 | 70 |
40 | 80 |
45 | 90 |
50 | 120 |
Cabe señalar que se tomarán en cuenta los años de servicio que haya tenido el personal en puestos Administrativos y en categorías Docentes siempre y cuando sean en “EL CECYTEZ”.
CLÁUSULA 129. Los trabajadores tendrán derecho a un pago xx Xxxxxxxxx anual equivalente a sesenta xxxx xx xxxxxxx convencional, que deberá pagarse: la primera parte el diez de diciembre de cada año y la segunda parte el día siete de enero del año siguiente. El impuesto que se genere de esta prestación será devuelto al trabajador.
Al personal que labore por tiempo parcial se le pagará la parte proporcional correspondiente. El Aguinaldo se pagará con base al salario de la última nómina emitida.
CLÁUSULA 130. Se otorgará por concepto de Prima Vacacional, 33 días anuales xx xxxxxx convencional, dividido en los dos períodos vacacionales y un receso escolar dividido de la siguiente manera:
I. En primavera 11 días
II. En verano 11 días
III. En invierno 11 días
Esta prestación se otorgará al personal que al momento del pago de la misma haya laborado por un período de seis meses o más.
CLÁUSULA 131. Al personal Académico y Administrativo que durante un año natural no incurra en faltas de asistencia ni retardos injustificados, considerándose como mínimo el 90% de asistencia, recibirá un estímulo equivalente a 10 xxxx xx xxxxxxx convencional por semestre. Por cada falta injustificada se descontará un día de los 20 autorizados. El pago correspondiente al primer semestre se efectuará en la primera quincena de julio y el segundo en la primera quincena enero del año siguiente.
CLÁUSULA 132. A los trabajadores Docentes y Administrativos se les pagará el Ajuste al Calendario de acuerdo a las quincenas trabajadas y al documento de prestaciones autorizadas por la Secretaría de Educación Pública.
CLÁUSULA 133. A los trabajadores Docentes se les efectuará el pago de Días Económicos No Disfrutados en los siguientes términos:
I. En caso de no haber disfrutado de ningún Día Económico, se cubrirá el salario convencional xx xxxx días, más dos días adicionales calculados también sobre salario convencional.
II. Si disfrutó de uno o más días sobre la base de nueve Días Económicos, se le cubrirá el importe de los días no disfrutados, más el décimo día.
III. Si disfrutó de los nueve días, del décimo queda sin efecto.
Esta prestación se cubrirá en forma anual en el mes de enero inmediato a la conclusión del ejercicio.
CLÁUSULA 134. A los trabajadores Administrativos se les efectuará el pago de Días Económicos No Disfrutados en los siguientes términos:
I. En caso de no haber disfrutado de ningún Día Económico, se cubrirá el salario convencional xx xxxx días, más dos días adicionales calculados también sobre salario convencional.
II. Si disfrutó de uno o más días sobre la base de nueve Días Económicos, se le cubrirá el importe de los días no disfrutados, más el décimo día.
III. Si disfrutó de los nueve días, del décimo queda sin efecto.
Esta prestación se cubrirá en forma anual en el mes de enero inmediato a la conclusión del ejercicio.
CLÁUSULA 135. Se otorgarán $978.00 pesos o el recurso asignado para dicha prestación a la fecha de pago, la primera xxxxxxxx xx xxxx de cada año para la adquisición de libros a cada trabajador docente, independientemente de la jornada laboral que tenga asignada, como reconocimiento del día del maestro.
CLÁUSULA 136. Se otorgará por concepto de Despensa en la siguiente forma:
I. Al personal Administrativo $1,380.50 o el recurso asignado para dicha prestación a la fecha de pago mensuales, así como al personal Docente con ½ tiempo, ¾ de tiempo y tiempo completo.
II. Para el caso de Hora-Semana-Mes se otorgará la cantidad de $23.30 (exclusivamente de 1 a 19 horas).
CLÁSULA 137. Se otorgará el pago por concepto de Material Didáctico, y se cubrirá conforme a la Tabla de Valores Absolutos, fijada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TABLA DE VALORES DE MATERIAL DIDÁCTICO AUTORIZADA | |
H-S-M | ZONA II |
TÉCNICO DOCENTE ASIGNATURA A | 12.10 |
TÉCNICO DOCENTE ASIGNATURA B | 13.65 |
TÉCNICO DOCENTE ASIGNATURA C | 15.40 |
PROFESOR XXXXX I | 15.65 |
PROFESOR CECYT II | 17.10 |
PROFESOR XXXXX XXX | 20.80 |
PROFESOR XXXXX XX | 24.35 |
½ TIEMPO (20 HRS.) | |
PROFESOR ASOCIADO B | 308.00 |
PROFESOR ASOCIADO C | 313.00 |
PROFESOR TITULAR A | 342.00 |
PROFESOR TITULAR B | 416.00 |
PROFESOR TITULAR C | 487.00 |
¾ TIEMPO (30 HRS.) | |
PROFESOR ASOCIADO B | 462.00 |
PROFESOR ASOCIADO C | 469.50 |
PROFESOR TITULAR A | 513.00 |
PROFESOR TITULAR B | 624.00 |
PROFESOR TITULAR C | 730.51 |
T.C. (40 HRS.) |
PROFESOR ASOCIADO B | 682.65 |
PROFESOR ASOCIADO C | 748.65 |
PROFESOR TITULAR A | 824.40 |
PROFESOR TITULAR B | 908.05 |
PROFESOR TITULAR C | 1,012.70 |
CLÁUSULA 138. El Colegio otorgará la cantidad de $2,630.00 pesos o el recurso asignado al nacimiento de los hijos de las madres trabajadoras del personal Administrativo y Docente, por concepto de apoyo de canastillas de maternidad, previa presentación de la constancia de alumbramiento.
CLÁUSULA 139. “LAS PARTES” acuerdan que al depósito del presente Contrato ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el Bono de Fin de Año será el equivalente a 50 xxxx xx xxxxxxx, por lo cual, el Colegio lo presupuestará en su Programa Operativo Anual, pagaderos de la siguiente forma: 22 xxxx xx xxxxxxx antes del 15 de diciembre de cada año y 28 xxxx xx xxxxxxx antes del 15 de enero de cada año. Mismo que será libre de impuestos.
CLÁUSULA 140. El Colegio otorgará la cantidad equivalente a una quincena, en una sola emisión a todos los Docentes en la primera xxxxxxxx xx xxxx de cada año, por concepto de gratificación del “Día del Maestro”, con una antigüedad mínima de un año cumplido al 15 xx xxxx.
CLÁUSULA 141. El Colegio otorgará un vale escolar por la cantidad $200.00 pesos, por concepto de ayuda para útiles escolares a los hijos de los trabajadores Docentes y Administrativos del CECyTEZ que presenten ficha de inscripción o documento que acredite dicha inscripción en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y bachillerato, entregados en el mes xx xxxxxx de cada año.
CLAUSULA 142. “EL CECyTEZ” otorgará como Canasta Navideña la cantidad de $800.00 pesos a cada trabajador en la primera quincena del mes de diciembre.
CLÁUSULA 143. “EL CECyTEZ” otorgará a los trabajadores, a los hijos y cónyuges de éstos, la condonación del pago de inscripción y reinscripciones cuando ingresen como alumnos al Colegio, previa solicitud del trabajador.
CLÁUSULA 144. “EL CECyTEZ” proporcionará asesoría jurídica, con área de que dispone, de manera inmediata a los trabajadores que sufran accidentes al estar conduciendo y/o viajando en algún vehículo, rumbo al trabajo o lugar que fuese comisionado o viceversa, siempre que se encuentre prestando servicio para el mismo o al Sindicato, y que al ocurrir el accidente no se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
CLÁUSULA 145. “EL CECyTEZ” apoyará a los trabajadores, una vez por año con material deportivo consistente en balones para las diversas disciplinas, así como uniformes en las mismas disciplinas, tomando como base el Encuentro Deportivo de los Trabajadores que se organiza anualmente en el mes xx xxxx.
CLÁUSULA 146. El Colegio costeará el evento académico deportivo-cultural que se organice cada año en el mes xx xxxx para celebrar el día del trabajador del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas.
CLÁUSULA 147. El Colegio convocará a los trabajadores Docentes al concurso para el “Programa de Estímulos”, una vez por año en el mes xx xxxxx, evaluando el año anterior inmediato al desempeño del Personal Docente, en base al recurso que la Secretaría de Educación Media Superior y Gobierno del Estado otorgue para tal efecto. Obligándose el Colegio a dar a conocer el monto asignado para dicho programa, a más tardar un mes antes de la publicación de las convocatorias.
CLÁUSULA 148. “EL CECyTEZ” otorgará en el mes xx xxxxx de cada año, el premio al mérito Administrativo en la institución, consistente en la cantidad global de $1,000,000.00 (un millón de pesos) para el otorgamiento de estímulos a trabajadores Administrativos de plaza planta del Colegio. Los estímulos se determinarán a partir del proceso de evaluación que para tal efecto lleve a cabo una Comisión Mixta que designarán el Director General y el Secretario General del Sindicato de base.
CLÁUSULA 149. El Colegio otorgará a los beneficiarios de los trabajadores por concepto de gastos funerarios, previa acreditación de la defunción de éste, el apoyo económico equivalente a siete quincenas xx xxxxxxx diario del trabajador fallecido, pagadero a la quincena inmediata siguiente del suceso.
CLÁUSULA 150. Se pagará por concepto de eficiencia en el trabajo, al personal Docente adscrito a “EL CECyTEZ”, con base en los montos mensuales que se establecen en la tabla anexa al presente Contrato, emitido por la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS), con fecha retroactivo al 01 de febrero o el recurso asignado para dicha prestación a la fecha de pago.
CLÁUSULA 151. Se pagará por concepto de eficiencia en el trabajo al personal Administrativo, Técnico y Manual adscrito a “EL CECyTEZ”, un monto mensual de $836.30 o el recurso asignado para dicha prestación a la fecha de pago.
CLÁUSULA 152. Cuando los servicios médicos de la institución de seguridad social que presta servicio a “EL CECyTEZ”, dictaminen una incapacidad permanente por riesgo no profesional, al personal Administrativo y Docente se les otorgará el importe xx xxxx meses xx xxxxxx tabular, más prima de antigüedad por única vez, más doce días xx xxxxxx tabular y prima de antigüedad por cada año de servicio en “EL CECyTEZ”; lo anterior es
independiente de las prestaciones que otorga la institución de seguridad social que presta el servicio a “EL CECyTEZ” por dicho concepto.
CLÁUSULA 153. En caso de defunción del personal Docente se le otorgará de 11 hasta 14 meses xx xxxxxx convencional a los que tengan una antigüedad desde 1 año hasta 20 años más $1,000.00 (mil pesos) a los de Tiempo Completo, y parte proporcional a los de menos tiempo, pagaderos en la quincena inmediata siguiente, otorgándose de la siguiente manera:
AÑOS DE SERVICIO | MESES XX XXXXXXX CONVENCIONAL A PAGAR |
1 a 10 | 11 meses |
Más de 10 y menos de 20 | 12 meses |
De 20 en delante | 14 meses |
Se otorgará un adelanto sobre el importe total de esta prestación, para cubrir los gastos de sepelio o cremación hasta por $3,000.00 (tres mil pesos) para los deudos de los profesores de tiempo completos o parte proporcional a los deudos de los profesores menor a este.
CLÁUSULA 154. En caso de defunción del personal Administrativo, se le otorgará de 11 hasta 14 meses xx xxxxxx convencional a los que tengan una antigüedad desde 1 año hasta más de 20 años, pagaderos en la quincena inmediata siguiente.
AÑOS DE SERVICIO | MESES XX XXXXXXX CONVENCIONAL A PAGAR |
1 a 10 | 11 meses |
Más de 10 y menos de 20 | 12 meses |
De 20 en delante | 14 meses |
Se otorgará un adelanto sobre el importe total de esta prestación, para cubrir los gastos de sepelio o cremación hasta por $3,000.00 (tres mil pesos) para los deudos de los profesores de tiempo completos o parte proporcional a los deudos de los profesores menor a este.
CLÁUSULA 155. Se efectuará el pago de gratificación por jubilación, ya sea Docente o Administrativo, al personal que cause baja por jubilación, en los siguientes términos:
I. De cinco a menos de quince años de servicio efectivo prestado en el Colegio, el importe de quince xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año.
II. De quince años o más de servicio efectivo prestado en el Colegio, el importe xx xxxx y siete xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año.
III. Al personal femenino se le pagará por cada año de servicio efectivo prestado al Colegio dos días más de lo señalado anteriormente.
Esta prestación es incompatible con el pago por renuncia.
CLÁUSULA 156. En caso de terminación de los efectos del nombramiento por mutuo consentimiento, renuncia o defunción se pagará al trabajador o a sus deudos:
I. De tres a menos xx xxxx años de servicio efectivo prestados el importe de 11 xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año en “EL CECyTEZ”.
II. Xx xxxx a menos de quince años de servicios efectivos prestados el importe de 13 xxxx xx xxxxxxx convencional, por cada año en “EL CECyTEZ”.
III. De quince años o más de servicios efectivos prestados, el importe de 16 xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año en “EL CECyTEZ”.
Las cantidades que resulten de las gratificaciones serán incrementadas con $1,000.00 (mil pesos) para el personal de Tiempo Completo (40 H/S/M) y quien labore tiempo parcial la parte proporcional correspondiente.
CLÁUSULA 157. Se les otorgará al personal Docente como apoyo a la superación académica un bono de $6,816.70 pesos a las plazas docentes de Tiempo Completo, $3,975.60 pesos a trabajadores de 20 a 39 H/S/M o el recurso asignado para dicha prestación a la fecha de pago de la misma y $2,903.30 pesos a los profesores que tengan menos de 19 H/S/M o el recurso asignado para dicha prestación a la fecha de pago de la misma, una vez al año pagadero el 50% en septiembre y el otro 50% en diciembre pagaderos en la quincena inmediata siguiente.
CLÁUSULA 158. “EL CECyTEZ” apoyará con $15,000.00 (quince mil pesos) anuales para los gastos financieros de la cuenta de un solo Fideicomiso del Sindicato de base.
CLÁUSULA 159. Para el personal Docente, cuando no exista cupo en los centros de desarrollo infantil que den servicio a “EL CECyTEZ”, éste procederá a otorgar $1,400.00 pesos, sin exceder de dos hijos, desde cuarenta y cinco días de nacidos hasta los seis años de edad.
CLÁUSULA 160. Para el personal Administrativo, cuando no exista cupo en los centros de desarrollo infantil que den servicio a “EL CECyTEZ”, éste procederá a otorgar la cantidad de
$1,400.00 pesos mensuales a las madres trabajadoras, que laboren tiempo completo y en forma proporcional a quien labore tiempo parcial, sin exceder de dos hijos, desde cuarenta y cinco días de nacidos hasta los seis años de edad.
CLÁUSULA 161. El Colegio otorgará un bono de apoyo a la superación del personal Administrativo, equivalente a una quincena de su sueldo tabular, pagadero en la segunda quincena de octubre por el “Día del Servidor Público”, además de darles el día como inhábil. Además de un bono de $200.00 (doscientos pesos) para cada trabajador Administrativo sindicalizado al SITCECyTEZEMSaD.
CLÁUSULA 162. Como parte de la superación del personal Administrativo, el Colegio otorgará el apoyo para iniciar o continuar con los estudios de nivel básico, medio superior, superior consistente en el pago de cuota de inscripción, siempre y cuando ésta sea en una institución pública.
CLÁUSULA 163. El Colegio otorgará un bono de apoyo a la superación del personal Docente sindicalizado al SITCECyTEZEMSaD, equivalente a una quincena de su sueldo tabular,
pagadero en la segunda quincena de octubre por el “Día del Servidor Público”, además de darles el día como inhábil.
CLÁUSULA 164. “EL CECyTEZ” otorgará al Comité Ejecutivo Sindical la cantidad de
$100,000.00 (cien mil pesos) para la organización del festival del “Día del Niño”, además de otorgar un día hábil para dicho festejo. Esta prestación se entregará en el mes xx xxxxx de cada año, previa solicitud del Sindicato, quien convocará a los hijos de los trabajadores sindicalizados, acompañados de un adulto como tutor.
CLÁUSULA 165. “EL CECyTEZ” otorgará al Comité Ejecutivo Sindical la cantidad de
$100,000.00 (cien mil pesos) para la organización del festival del “Día de las Madres”, además de otorgar un día hábil para dicho festejo. Esta prestación se entregará en el mes xx xxxxx de cada año, previa solicitud del Sindicato, quien convocará a las madres trabajadoras sindicalizadas.
CLÁUSULA 166. “EL CECyTEZ” otorgará al Comité Ejecutivo Sindical la cantidad de
$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos) para la celebración del festival del “Día del Maestro”. Esta prestación se entregará en el mes xx xxxxx de cada año, previa solicitud del Sindicato, quien convocará al personal Docente agremiado al SITCECyTEZEMSaD. El Comité Ejecutivo Xxxxxxxx hará entrega al Colegio del recibo debidamente requisitado ante el SAT, por dicho concepto.
CLÁUSULA 167. “EL CECyTEZ” otorgará al Sindicato una cantidad anual de $20,000.00 (veinte mil pesos) para la creación, desarrollo y enriquecimiento de la Biblioteca Sindical del SITCECyTEZEMSaD. El Sindicato realizará la solicitud al Colegio para la presente prestación, la cual será pagada en el mes xx xxxxx de cada año, y también hará entrega al Colegio del recibo debidamente requisitado ante el SAT, por dicho concepto.
CLÁUSULA 168. “EL CECyTEZ” otorgará al Comité Ejecutivo Sindical titular la cantidad de
$150,000.00 pesos al año (ciento cincuenta mil pesos) para la organización del festejo del “Día del Trabajador Administrativo”. El Sindicato realizará la invitación al personal Administrativo sindicalizado al SITCECyTEZEMSaD.
El pago se realizará a solicitud del Comité Ejecutivo Sindical en el mes de octubre de cada año, quien emitirá al Colegio el recibo debidamente requisitado ante el SAT, por dicho concepto.
CLÁUSULA 169. “EL CECyTEZ” otorgará la medalla “Xxxxxx Xxxxxxxxxx” a los Docentes que cumplan 30 años de servicio efectivos en el Colegio, además del recurso económico que designe la Secretaría de Educación Pública. El evento se llevará a cabo en el mes de octubre de cada año, en el Día del Servidor Público.
CLÁUSULA 170. Con el objetivo de coadyuvar al bienestar integral de los servidores públicos, reconocer y motivar su permanencia al servicio del subsistema al final, “EL CECyTEZ” otorgará por concepto xx Xxxxx de Despensa de Fin de Año, la cantidad de
$12,500.00 (doce mil quinientos pesos) al personal Administrativo y Docente en activo que haya laborado todo el año, calendario de enero a diciembre.
Esta prestación se pagará de manera oportuna en la primera semana del mes de diciembre de cada año, en una sola exhibición, ya sea a través de papel x xxxxxxxx electrónico.
Los vales tendrán cobertura nacional y deberán ser canjeables en cualquier tienda de autoservicio, en los términos que dicte la SHCP.
CLÁUSULA 171. “EL CECyTEZ” otorgará por concepto de Ayuda de Transporte la cantidad de $100.00 pesos quincenales, a todo el trabajador del Colegio que cuente con más de 6 meses de antigüedad, se mantenga en activo en sus funciones, y no haya solicitado licencia sin goce xx xxxxxx.
El interesado deberá solicitar mediante oficio dicha prestación ante el departamento de Recursos Humanos del CECyTEZ, y anexará una copia del Nombramiento que compruebe su antigüedad en el Colegio.
CLÁUSULA 172. Como parte al proyecto “Apoyo de Tecnologías Educativas y de la Información para el Personal al servicio de la Educación”, “EL CECyTEZ” y la SEP otorgarán computadoras personales en propiedad y sin costo alguno al personal Docente afiliado al SITCECyTEZEMSaD, que ostente un nombramiento de plaza panta o de tiempo determinado con antigüedad mayor a seis meses, así como el servicio de conectividad a internet por seis meses, una vez al año, según los montos autorizados cada año por la SEMS.
CLÁUSULA 173. “EL CECyTEZ” otorgará adicionalmente un 5% de su salario base al personal Docente, Administrativo, Técnico y Manual del Colegio que realicen labores peligrosas o insalubres, trabaje con sustancias, químicos, reactivos peligrosos, basura, etc., en las diferentes asignaturas del área de ciencias experimentales, prácticas de laboratorio y tareas de limpieza e intendencia, según los términos que establezca la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
El apoyo al personal que designe la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene será permanente y de manera quincenal hasta en tanto deje de realizar este tipo de funciones.
CLÁUSULA 174. “EL CECyTEZ” otorgará permiso con goce xx xxxxxx al personal Docente con nombramiento definitivo o provisional, con o sin titular, que desee realizar Estudios de Posgrado (Especialidades, Maestrías, Doctorados o Posdoctorados) y además de pagar la colegiatura correspondiente en instituciones de nivel nacional o internacional, según lo estipulado en los “Lineamientos generales del proceso de selección para otorgar el Reconocimiento Beca Comisión a las maestras y a los maestros en Educación Media
Superior”, publicados el 18 xx Xxxxx del 2020, con fundamento en la Ley General del Sistema para la Carrera de Maestros y Maestras (LGSCMM).
Los criterios de asignación, así como los requisitos para la autorización del pago, serán de acuerdo a la Convocatoria emitida por los Organismos Públicos Descentralizados, la cual deberá publicarse en el mes xx xxxxxx de cada año, a partir del ciclo escolar 2020-2021.
Los casos de improcedencia del pago serán revisados por el Colegio y el Sindicato, siendo hechos del conocimiento del Docente que aspira al beneficio del reconocimiento por Beca Comisión.
CLÁUSULA 175. “EL CECyTEZ” otorgará un incremento salarial, del 1 al 3% aplicable al personal Docente que cuente con una jornada de trabajo de Tiempo Completo, conforme al Anexo de Ejecución, a los siguientes puestos:
Profesor Asociado B Tiempo Completo Profesor Asociado C Tiempo Completo Profesor Titular A Tiempo Completo Profesor Titular B Tiempo Completo Profesor Titular C Tiempo Completo
Este incremento salarial será revisado anualmente para su incremento y aplicación.
CLÁUSULA 176. “EL CECyTEZ” otorgará un incremento salarial, del 1 al 3% aplicable al personal Administrativo que cuente con una plaza administrativa de base, conforme al Anexo de Ejecución, a los siguientes puestos:
Coordinador de Técnicos Especializados Supervisor
Jefe de Oficina Técnico Especializado Analista Especializado Programador Trabajador Social Encargado de Orden Laboratorista
Secretaria de Director General Capturista
Enfermera
Secretaria de Director de Área Administrativo Especializado Secretaria de Director de Plantel Bibliotecario
Oficial de mantenimiento Almacenista
Chofer
Taquimecanógrafa
Auxiliar de Servicios y Mantenimiento Vigilante
Encargado xx Xxxx de Cómputo “B” Encargado xx Xxxx de Cómputo “X” Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx “X”
Xxxx incremento salarial será revisado anualmente para su aplicación.
CLÁUSULA 177. “EL CECyTEZ” otorgará un estímulo económico al personal Administrativo, Técnico y Manual del Colegio que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria del programa de Estímulos a la Productividad y Eficiencia, emitida por la SEP, o en su defecto la SEMS, y revisada de manera conjunta entre el Colegio y el Sindicato, previamente a su publicación interna en el CECyTEZ.
Los estímulos se otorgarán una vez al año, de acuerdo a los puntajes alcanzados en cada uno de los siguientes niveles:
• A 🡪 de 94 a 100 puntos: $900.00
• B 🡪 de 87 a 93 puntos: $600.00
• C 🡪 de 80 a 86 puntos: $300.00
El Colegio otorgará el pago a todos los trabajadores que alcancen algún nivel económico y que cumplan los requisitos de la convocatoria, a más tardar en el mes de julio del mismo año de publicación.
Los puntos no previstos en la propia convocatoria serán resueltos por la Comisión Mixta Estatal que se designe para efectuar el proceso, el Colegio y el Sindicato.
CLÁUSULA 178. “EL CECyTEZ” otorgará a los trabajadores Administrativos y Docentes una compensación adicional con motivo de su pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada.
Esta gratificación por jubilación se cubrirá conforme a los criterios que a continuación se mencionan:
I) Al personal que haya laborado de cinco a menos de quince años, quince xxxx xx xxxxxxx convencional vigente, por cada año de servicios prestados en el Subsistema.
II) Al personal que haya laborado de quince años en adelante, diecisiete xxxx xx xxxxxxx convencional vigente, por cada año de servicios prestados en el Subsistema.
III) Al personal femenino que se encuentre dentro de los supuestos señalados en los incisos a) y b), le corresponderán dos días más xx xxxxxxx convencional en cada uno de los incisos.
IV) La Dirección General del CECyTEZ, a través del Departamento de Recursos Humanos,
deberá verificar y certificar la antigüedad de los trabajadores Administrativos y Docentes en el Subsistema.
V) Para efectos de esta prestación no se computará como tiempo efectivo de servicios, aquel en que el personal haya disfrutado de cualquier tipo de licencia sin goce xx xxxxxx.
VI) La liquidación de esta prestación excluye el otorgamiento del Pago por Renuncia.
Esta prestación se otorgará siempre y cuando el personal cumpla con los siguientes requisitos:
I) Haber cumplido como mínimo cinco años de servicios efectivos dentro del Subsistema.
II) Presente su renuncia con motivo de pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, ante la Dirección General.
III) Presente, ante el Departamento de Recursos Humanos, solicitud por escrito, acompañada del original y copia certificada del dictamen emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social; en el que se apruebe la pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada; así como la copia del acuse de recibo de la renuncia por el motivo correspondiente.
CLÁUSULA 179. “EL CECyTEZ” otorgará el tercer lunes del mes xx xxxxx de cada año como día de asueto a los padres trabajadores del Colegio, por motivo de celebración del “Día del Padre”.
CLÁUSULA 180. “EL CECyTEZ” otorgará la cantidad de $1,000.00 (mil pesos) al nacimiento de los hijos de los padres trabajadores agremiados al SITCECyTEZEMSaD, por concepto de apoyo a la paternidad responsable, previa presentación del acta de nacimiento del recién nacido.
CAPÍTULO XIX
COMISIONES MIXTAS
CLÁUSULA 181. Para la debida observancia de este Contrato se integrarán las Comisiones Mixtas siguientes:
I. Comisión Mixta de Capacitación, Actualización y Formación Continua; que será el órgano encargado de estructurar programas y cursos para estos fines en el Colegio.
II. Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Promoción; que es el organismo que integrará los expedientes de todos los trabajadores conforme a los lineamientos
establecidos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, con facultades para establecer lineamientos generales para la aplicación, vigilancia y supervisión de los procedimientos de ingreso, promoción, cambios de adscripción, y permutas, así como los procesos necesarios para la contratación del nuevo personal al servicio del CECyTEZ.
III. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene; con facultades para establecer los preceptos legales y las medidas adecuadas para la prevención de accidentes de trabajo.
IV. Comisión Mixta del Reglamento Interior de Trabajo; con facultades para normar los preceptos del presente Contrato Colectivo de Trabajo, en cuanto a reglas de operación, manual de funciones conforme a la normatividad establecida.
Para la integración de las Comisiones mencionadas, cada parte nombrará dos representantes. Integradas las Comisiones elaborarán un reglamento respectivo, en el que se especificarán sus facultades, sujetándose a lo dispuesto en este Contrato, mismas que se reunirán como mínimo en el mes de octubre con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Contrato. Cualquiera de las partes podrá convocar a reunión ordinaria o extraordinaria de dichas Comisiones cuando se considere necesario.
CLÁUSULA 182. Será responsabilidad de “EL CECyTEZ”, el proporcionar las condiciones necesarias para la correcta operación de las Comisiones Mixtas y de aquellas comisiones generadas para cualquier tipo de proceso dentro del Colegio, así como de los gastos por concepto de alimentación, transporte, espacio y material necesario.
CAPÍTULO XX
PRESTACIONES AL SINDICATO
CLÁUSULA 183. El Colegio concederá licencia de tiempo completo a los miembros integrantes del Comité, mientras duren en el cargo sindical.
Para el caso de que estos comisionados sean Docentes, se les otorgarán cuarenta horas- semana-mes en la categoría que ostenta el Docente, podrán participar en los procesos de asignación de plaza de jornada y promoción del personal Docente por un tiempo completo y la categoría a la que aspiren.
Para el caso del Administrativo que forme parte del Comité, mientras dure su encargo se le pagará lo equivalente a un Tiempo Completo como Asociado “B”, y al término de la comisión regresará a la categoría que ostentaba antes de dicha comisión.
CLÁUSULA 184. Por acuerdo de “LAS PARTES”, “EL CECYTEZ” entregará de manera oportuna y completa, las cuotas sindicales, el día siguiente del pago de la quincena de los trabajadores afiliados al Sindicato.
CLÁUSULA 185. “EL CECyTEZ” se obliga a entregar al Sindicato, por conducto del Secretario General, los documentos en los que aparezca el catálogo de prestaciones, así como el presupuesto autorizado anual para el Colegio, desglosados en cada una de sus partidas y conceptos, así como los presupuestos extraordinarios.
CLÁUSULA 186. “EL CECyTEZ”, conjuntamente con el Secretario General del Sindicato, se obligan en un término de tres meses a partir del depósito del presente Contrato Colectivo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a gestionar ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado el otorgamiento de descuentos para traslados a todos los trabajadores del CECyTEZ.
CLÁUSULA 187. “LAS PARTES” acuerdan actualizar semestralmente en la primera semana xx xxxxx y la primera de enero, el cuadro histórico de horas, mismo que será entregado por parte de “EL CECyTEZ” al Secretario del Sindicato y que será la base para realizar los procesos de promoción de horas del personal Docente.
CLÁUSULA 188. El Colegio apoyará al Sindicato con $200,000.00 (doscientos mil pesos) para los gastos que se generen con motivo del Aniversario de la Fundación del SITCECyTEZEMSaD, a celebrarse en el 18 xx xxxxx de cada año.
CLÁUSULA 189. El Colegio otorgará una cantidad mensual de $10,000.00 (Diez mil pesos) para gastos de operación sindical, así como $100,000.00 (Cien mil pesos) anuales para los gastos de los eventos deportivos y culturales nacionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Contrato surtirá sus efectos y/o modificaciones en sus revisiones a partir de su depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
SEGUNDO. El Colegio se compromete a reproducir de forma encuadernada 600 ejemplares del presente Contrato Colectivo de Trabajo, así como de los Reglamentos de las Comisiones Mixtas, en un término de un mes, a partir de su depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
TERCERO. “LAS PARTES” acuerdan que en un lapso máximo de dos meses después de la firma del presente Contrato y su depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, serán depositados los anexos, modificaciones y agregados, en los reglamentos de las Comisiones Mixtas.
CUARTO. “LAS PARTES” acuerdan que a la firma del presente Contrato se actualizarán los salarios y prestaciones de acuerdo a los montos autorizados por la Federación para el año 2021 firmados en la minuta de acuerdos del día 15 xx xxxx de 2021 en la Secretaría de Educación Pública (SEP), ubicada en xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx correspondiente a la revisión salarial para el período del 01 de febrero de 2021 al 31 de enero del 2022 y de prestaciones sociales y económicas para el período del 01 de febrero del 2021 al 31 de enero del 2022 para el personal docente, no docente y de apoyo y asistencia a la educación en la Ciudad de México.
Dichos montos deberán ser pagaderos para dicha prestación al momento del pago del mismo año, además del pago de las diferencias de aquellas prestaciones que tuvieran impacto en el incremento salarial, en el entendido de que si hubiera algún aumento mayor al estipulado en dicha minuta se hará efectiva en la siguiente quincena de su publicación.
QUINTO. “LAS PARTES” acuerdan que en el caso de los Centros de Servicios EMSaD, que a la fecha del depósito del presente Contrato Colectivo de Trabajo, no están bajo los criterios señalados en la Cláusula 111 de la promoción de los mismos, se les aplicará dicho criterio a los quince días del depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
SEXTO. Cuando exista una renuncia o término de relación laboral entre el Colegio y algún trabajador, sea cual sea su estatus (de Plaza Planta, Tiempo Determinado, Obra Determinada, Interino o De Confianza), “EL CECyTEZ” estará obligado a revisar que dicho trabajador no tenga adeudos económicos con el SITCECyTEZEMSaD; cuando los haya, el Colegio cubrirá la cantidad que se adeude al Sindicato, antes de concluir la relación con el trabajador.
SÉPTIMO. “EL CECyTEZ” pagará los conceptos de pago incentivo por Promoción en la Función en la Educación Media Superior (C. K1), Incentivo Mensual para el personal Docente con Funciones de Xxxxxxx (C. CU) y Asignación para el Personal con Funciones de Supervisión (C. KS), se incrementan con los mismo efectos y términos otorgados al sueldo base.
En la ciudad xx Xxxxxxxxx, Xxx., a los 11 días del mes xx xxxxx de 2021, “LAS PARTES” otorgan y ratifican el presente Contrato Colectivo de Trabajo que regirá las relaciones laborales entre el Colegio y el Sindicato.
POR EL CECYTEZ POR EL SINDICATO
ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX M. en X. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
DIRECTOR GENERAL DEL CECYTEZ SECRETARIO GENERAL DEL SITCECyTEZEMSaD