Contract
KLAR, S.A. DE C.V. (“EL PROVEEDOR”) CARÁTULA QUE FORMA PARTE DEL CONTRATO DE CRÉDITO REVOLVENTE | |||||
CAT Costo Anual Total | Tasa de Interés Anual | Monto del Crédito | Monto total a pagar | Comisiones | |
Montos y cláusulas | |||||
Para fines informativos y de comparación 184.3% | Ordinaria:10.0% Moratoria: 0.60% por día (incluyendo IVA) | Variable [Personalizad o en M.N. desde $100.00 hasta $100,000.00] | Estimado según el Contrato [Personalizado] | Por apertura, prepago, cobranza, y otras comisiones: no aplican | |
Metodología para el cálculo de intereses ordinarios establecida en Cláusula Sexta | |||||
Plazo del crédito: Hasta 12 meses con renovaciones automáticas. Sus pagos serán como siguen: | |||||
Número El Monto del Crédito podrá pagarse hasta en 12 mensualidades, conforme lo tenga habilitado EL PROVEEDOR en la Plataforma. | Monto Incluye IVA, por lo que pueden existir pequeñas variaciones en cada pago [Estimado según el contrato] | Cuándo se realizan los pagos La periodicidad y fecha límite de pago se indicarán en el Estado de Cuenta del periodo correspondiente y/o en la Plataforma | |||
Los montos para pagar de este crédito varían conforme al comportamiento de la moneda, índice o referencia, por lo que el monto total a pagar es incierto, lo que implica un mayor riesgo para usted. Cuide su capacidad de pago, generalmente sus pagos por créditos no deben de exceder en conjunto del 35% de sus ingresos periódicos, los costos por xxxx son muy elevados. Incumplir con tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios. Pague en tiempo su crédito para cuidar de su historial crediticio y poder acceder a mejores beneficios y créditos más grandes con nosotros. Usted puede consultar información comparativa entre las tasas y las comisiones cobradas en el sitio web de la PROFECO: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxx | |||||
Autorización: Los datos personales pueden utilizarse para mercadeo: O Sí O NO | |||||
Dudas, aclaraciones y reclamaciones: Para cualquier duda, aclaración o reclamación, favor de dirigirse a: El Enlace de Atención a Usuarios, Aclaraciones y Quejas de EL PROVEEDOR a través de xxxxxxxx@xxxx.xx o bien al teléfono 0000000000, de lunes a viernes de las 08:00 a las 21:00 horas. O en su caso a PROFECO: 55 55688722 en la Ciudad de México y Área Metropolitana, y al 8004688722 sin costo para el consumidor. Página de internet: xxx.xxxxxxx.xxx.xx | |||||
Estado de Cuenta/Consulta de movimientos: Se pondrá a disposición de EL CONSUMIDOR mensualmente, consulta en la Plataforma o mediante contacto en xxxxxxxx@xxxx.xx | |||||
Nombre y Firma de EL CONSUMIDOR |
CONTRATO DE CRÉDITO REVOLVENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE KLAR, S.A. DE C.V. (“EL PROVEEDOR”) EN SU CARÁCTER DE ENTIDAD COMERCIAL, Y POR OTRA PARTE LA PERSONA CUYOS DATOS APARECEN EN LAS DECLARACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, EN SU CARÁCTER DE ACREDITADO (“EL CONSUMIDOR” Y EN CONJUNTO CON KLAR, LAS “PARTES”), MISMO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara EL PROVEEDOR, a través de su Representante Legal que:
1. Es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de México, según se hace constar mediante la escritura pública número 69,370 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Titular de la Notaría Pública número 85 del Estado de México, inscrita en el Registro Público de Comercio en el folio mercantil No. N-2019060473 de fecha 30 de julio de 2019;
2. Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria bajo la clave KLA190111FD2;
3. Su dirección en la red mundial de Internet es: xxxxx://xxx.xxxx.xx;
4. La celebración y cumplimiento del Contrato son acordes con su objeto social y no violan ni constituyen un incumplimiento en términos de: i) cualquier disposición de sus documentos constitutivos; ii) cualquier convenio, contrato, acuerdo, licencia, resolución u orden judicial aplicable a EL PROVEEDOR o a sus activos; iii) cualquier ley, reglamento, circular, orden o decreto de cualquier autoridad gubernamental que sea aplicable;
5. Ha obtenido las autorizaciones y aprobaciones corporativas requeridas para cumplir con sus obligaciones en términos del Contrato;
6. Para todo lo relacionado con el Contrato señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, 11000, con número telefónico 5526292787, y correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xx, y
7. Que su representante legal, en este acto interviene con las facultades que se le confieren las cuales no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma de este Contrato.
II. Declara EL CONSUMIDOR, por su propio derecho, que:
1. Es una persona física mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos de goce y de ejercicio, con la capacidad económica y legal para responder por el cumplimiento de las obligaciones que derivan a su cargo conforme a este Contrato;
2. Que su nombre es y su domicilio se encuentra ubicado en , teléfono , y correo electrónico ;
3. En adición al domicilio y teléfono indicado, ha proporcionado todos los datos y documentación de identificación y conocimiento a EL PROVEEDOR, mismos que se encuentran integrados en el Expediente Digital correspondiente, el cual como tal no forma parte del presente Contrato, sino que es accesorio al mismo, a efecto de observar lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y demás normatividad aplicable.
Derivado de lo anterior, EL CONSUMIDOR acepta que sus datos y documentos de identificación se verificarán cuando menos una vez al año, a efecto de mantenerlos actualizados;
4. Autoriza a EL PROVEEDOR a corroborar, de estimarlo conveniente, la información y/o documentación a que se refiere el numeral anterior;
5. La autorización para que sus datos personales puedan ser utilizados tanto por EL
PROVEEDOR como por terceros para fines publicitarios, en su caso, ha sido otorgada de forma digital en términos y a la firma del presente Contrato;
6. EL CONSUMIDOR declara que conoce la naturaleza y alcance de las sociedades de información crediticia nacionales y de la información contenida en los reportes de crédito y reporte de crédito especial, al igual que la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que EL PROVEEDOR hará de tal información y de que podrá realizar consultas periódicas sobre su historial, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica. EL CONSUMIDOR está consciente y acepta que este documento quede bajo custodia de EL PROVEEDOR y/o sociedad de información crediticia consultada para efectos de control y cumplimiento de los artículos 28 y 29 de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia, mismo que señala que las sociedades solo podrán proporcionar información a un usuario cuando éste cuente con la autorización expresa de EL CONSUMIDOR mediante su firma electrónica.
En virtud de lo anterior, EL CONSUMIDOR autoriza a EL PROVEEDOR para que realice las investigaciones crediticias necesarias con las diferentes sociedades de información crediticia nacionales y está consciente y aceptar que cualquier documento derivado de dicha investigación quede bajo propiedad de EL PROVEEDOR, para efectos de control y cumplimiento, misma que estará vigente por el tiempo que dure la prestación de los servidos entre EL PROVEEDOR y EL CONSUMIDOR.
Asimismo, EL CONSUMIDOR declara que tiene conocimiento de que EL PROVEEDOR reportará a la sociedad de información crediticia el comportamiento crediticio del mismo durante toda la relación comercial.
El origen y procedencia de los fondos que por cuenta propia habrá de operar u opera para el pago del Crédito son de su exclusiva propiedad y no proceden de actividades ilícitas; asimismo, declara que los recursos que obtendrá por el Crédito que se otorga no se destinarán, en modo alguno, por sí mismo o por terceros, a ningún tipo de actividad ilegal, específicamente para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;
7. Está actuando por cuenta propia, por lo que ningún tercero obtendrá los beneficios derivados de las operaciones realizadas con EL PROVEEDOR, y ejercerá los derechos, aprovechamiento o disposición de los recursos por sí mismo, siendo el verdadero beneficiario; asimismo, declara que ningún tercero aportará regularmente recursos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato que se establece con EL PROVEEDOR, sin ser el titular de dicho Contrato ni obtener los beneficios económicos derivados del mismo;
8. Se obliga en este acto a proporcionar a EL PROVEEDOR, toda aquella información y documentación que sea necesaria para dar cumplimiento oportuno y total a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, sus reglas de carácter general y demás disposiciones relacionadas vigentes o que entren en vigor en un futuro, y
9. EL PROVEEDOR hizo del conocimiento de EL CONSUMIDOR a la firma del presente Contrato, el contenido y alcance del mismo y de la Carátula, así como las comisiones que, en su caso, se generarán a partir de la firma del presente Contrato y el CAT.
Con base en las declaraciones anteriores, las Partes del Contrato se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que actúan y plenamente convienen en sujetarse a lo que de común acuerdo establecen en las siguientes:
X X X X X X X X X
Capítulo Primero: Definiciones
PRIMERA. Definiciones. Las Partes acuerdan que, para efectos del Contrato, los conceptos que a continuación se indican, tendrán el significado que se les atribuye, sea que esté expresado en singular o en plural:
● Amortización.- A la cantidad de dinero correspondiente al pago del Crédito que extingue por el monto pagado el crédito concedido por medio del pago de EL CONSUMIDOR.
● La amortización comprende los intereses, capital amortizado y cualquier otro accesorio mencionado en la carátula del presente contrato.
● Carátula.- Al documento generado por EL PROVEEDOR que forma parte del presente Contrato en el que se establecen, entre otros datos, el monto del Crédito, plazos, tasas de interés, cálculo del CAT, así como los cargos, comisiones y/o gastos que se generarán por el otorgamiento del Crédito.
● Comisión.- En su caso, al cargo en dinero que EL PROVEEDOR cobre a EL CONSUMIDOR por la operación de crédito, préstamo o financiamiento. Las comisiones no incluirán los cobros por concepto de tasas de interés que realice EL PROVEEDOR.
● Interés Moratorio.- Al interés generado por pago tardío, no pago o cualquier otro concepto equivalente, y el correspondiente devengo diario generado por la falta de pago de dicho tipo de interés, incluyendo la tasa de interés moratoria correspondiente.
● Contrato de Adhesión o Contrato.- Al presente Contrato de Adhesión que contiene los términos y condiciones a que se sujetarán a EL PROVEEDOR y EL CONSUMIDOR, en conjunto con la Carátula y, en su caso, cualquier otro anexo que en lo futuro sea adicionado.
● Costo Anual Total (CAT).- Al Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito.
● Crédito.- La línea de crédito revolvente autorizada por EL PROVEEDOR a EL CONSUMIDOR.
● Cuenta de Xxxxxxxx.- A la cuenta de depósito de dinero respecto de la cual EL CONSUMIDOR figura como titular, a efecto de que en la misma se realicen las operaciones establecidas conforme al presente Contrato. Dicha Cuenta será la que para tales efectos EL CONSUMIDOR designe y quede asentada en el Expediente.
● Día hábil.- A cualquier día de la semana, excluyendo los días que conforme al calendario oficial de la Procuraduría Federal del Consumidor sean considerados inhábiles como los días xxxxxx, xxxxxxx, los días feriados, y por tanto, se suspendan operaciones y la prestación de servicios al público.
● Expediente Digital.- Al conjunto de información y/o documentos que integran la identificación de EL CONSUMIDOR y cualquier otra información y/o documentación relevante que, de tiempo en tiempo se integre, así como su actualización y/o modificación, que EL PROVEEDOR conserva a fin de cumplir con las disposiciones normativas aplicables, incluyendo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
● Fecha límite de pago.- Día hábil en que EL CONSUMIDOR deberá pagar a EL PROVEEDOR la cantidad adeudada.
● Firma electrónica.- Conjunto de datos electrónicos que identifican de forma inequívoca a EL CONSUMIDOR en su carácter de firmante y a través de la cual otorga su consentimiento.
● Horas hábiles.- Al horario correspondiente de operaciones de EL PROVEEDOR en Días Hábiles correspondiente de 9:00 a 18:00 horas.
● IVA.- Impuesto al Valor Agregado.
● Medios de Comunicación.- Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta digital, la Carátula, cartas, promocionales y demás información y/o documentos que las Partes se comparten o comunican mediante el uso de medios electrónicos como el teléfono, el Internet, el correo electrónico de EL CONSUMIDOR, o cualquier otro que se hubiere pactado entre las Partes o bien, algún otro medio que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por EL PROVEEDOR al EL CONSUMIDOR para este efecto.
● Portal.- Al sitio web o aplicación a través del cual EL PROVEEDOR ofrece a EL CONSUMIDOR, de forma fácil e integrada el acceso a los productos y/o servicios otorgados por EL PROVEEDOR en términos del Contrato. El Portal incluye los enlaces webs, buscadores, foros, documentos, aplicaciones, compra electrónica, entre otros. En todo momento dicho Portal está dirigido a resolver las necesidades de información específica de EL CONSUMIDOR.
● PROFECO.- Procuraduría Federal del Consumidor.
● Proveedor.- X Xxxx, S.A. de C.V., en su carácter de Entidad Comercial que de manera habitual otorga crédito, préstamo o financiamiento al público.
Capítulo Segundo: Del Crédito
SEGUNDA. Objeto. EL PROVEEDOR pondrá a disposición de EL CONSUMIDOR una línea de Crédito revolvente hasta por la cantidad que determine EL PROVEEDOR señalada en la Carátula, a efecto de que EL CONSUMIDOR disponga del mismo en su totalidad o parcialmente y realice el pago de éste en la fecha de pago previamente establecida en la Carátula. El Crédito tendrá un régimen de manejo individual.
EL CONSUMIDOR se obliga a pagar a EL PROVEEDOR el monto del Crédito dispuesto en la fecha de pago sin necesidad de requerimiento previo.
Por otro lado, mediante los medios electrónicos pactados, EL PROVEEDOR a su discreción podrá ofrecer a EL CONSUMIDOR el aumento de su línea de Crédito y EL CONSUMIDOR podrá aceptar la oferta en dichos medios.
Dentro del Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, gastos y demás accesorios que deba cubrir EL CONSUMIDOR por la disposición del crédito que deberá cubrir en la fecha de pago correspondiente.
TERCERA. Operaciones y forma de disposición del Crédito. EL PROVEEDOR depositará el monto de la línea del Crédito revolvente que EL CONSUMIDOR haya decidido disponer en la Cuenta de Depósito que EL CONSUMIDOR haya indicado.
Asimismo, EL CONSUMIDOR podrá consultar saldos y movimientos del Crédito a través de los medios que EL PROVEEDOR habilite para tal efecto como: el Centro de Atención Telefónico y la Plataforma.
CUARTA. Lugar, fecha y forma de pago. El monto del Crédito dispuesto por EL CONSUMIDOR durante cada periodo, al llegar la fecha límite de pago, será diferido con intereses en cuatro o el número de meses que EL PROVEEDOR habilite y comunique a EL CONSUMIDOR en la Plataforma. EL CONSUMIDOR se obliga a pagar a más tardar en la fecha límite de pago señalada en la Carátula del presente Contrato en días y horas hábiles a EL PROVEEDOR el capital, los intereses, comisiones y demás accesorios derivados del Crédito, sin necesidad de requerimiento o cobro previo.
En la fecha límite de pago de cada periodo, EL CONSUMIDOR deberá pagar la primera mensualidad correspondiente del monto del Crédito dispuesto durante ese periodo, así como los intereses y demás cargos que se generen.
En caso de que EL CONSUMIDOR decida que una parte o la totalidad del Crédito sea depositada a su Cuenta de Depósito para que desde su Cuenta de Depósito realice disposiciones en efectivo, dicha disposición del crédito generará intereses diarios conforme al interés de la cláusula séptima del Contrato.
En caso de que la fecha límite de pago corresponda a un día inhábil, el pago podrá efectuarse sin cargo adicional alguno el día hábil siguiente. Asimismo, se deberá pagar el IVA que se genere por los intereses, comisiones, gastos y demás accesorios correspondientes conforme al presente Contrato.
Siempre y cuando EL CONSUMIDOR pague el monto total del Crédito dispuesto y adeudado previo a la fecha límite de pago, EL PROVEEDOR no cobrará intereses ni los consumos del periodo serán diferidos en mensualidades.
Por otro lado, mediante el presente Contrato, EL CONSUMIDOR instruye autoriza y faculta a EL PROVEEDOR en forma expresa e irrevocable para que el pago del Crédito sea cargado a la Cuenta de Depósito que EL CONSUMIDOR indique.
QUINTA. Restricción o negación de otorgamiento del Crédito. El otorgamiento del Crédito está sujeto a la discrecionalidad de EL PROVEEDOR, y en todo caso podrá restringir el otorgamiento de dicho Crédito, cuando se detecte que EL CONSUMIDOR no cuenta con el historial crediticio que le permita tener la certeza de la solvencia de EL CONSUMIDOR.
Lo anterior en beneficio de EL CONSUMIDOR toda vez que contratar créditos por arriba de la capacidad de pago pueden afectar su historial crediticio.
SEXTA. Pago de Intereses ordinarios y Costo Anual Total. En la fecha límite de pago se generarán intereses ordinarios equivalentes a la tasa de interés señalada en la Carátula, el cual se calculará sobre el saldo insoluto del monto que EL CONSUMIDOR haya dispuesto del Crédito considerando la fecha de pago señalada en la Carátula.
En su caso, los pagos anticipados realizados por EL CONSUMIDOR se aplicarán conforme a la cláusula de prelación de pagos y, de resultar aplicable, si el pago anticipado cubre parte del saldo insoluto del crédito, el monto del crédito pendiente por pagar será el que se tome en cuenta para el cálculo del pago de intereses dentro del periodo de pago aplicable.
El CAT aplicable podrá ser consultado por EL CONSUMIDOR en la Carátula y/o a través del Portal de EL PROVEEDOR en su página de internet xxxxx://xxx.xxxx.xx/ o bien a través de medios masivos de comunicación de los que haga uso EL PROVEEDOR, sean éstos electrónicos o impresos, Internet, carteles, folletos, volantes, entre otros, de tal manera que se mantenga en todo momento actualizada y sea consistente entre sí.
Conforme a lo anterior, el CAT será expresado de acuerdo con la metodología del Banco de México, en términos porcentuales anuales, que para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito otorgado por EL PROVEEDOR. De conformidad con lo anterior, el CAT sin IVA informativo para consulta se encuentra en la Carátula del Contrato.
EL PROVEEDOR no podrá exigir el pago de los intereses por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
SÉPTIMA. Pago de intereses moratorios. En caso de que EL CONSUMIDOR omita el pago del Crédito o alguna mensualidad en la fecha límite de pago de que se trate, estará obligado a pagar a EL PROVEEDOR los intereses moratorios que sean causados en el periodo de pago correspondiente.
Para los efectos de cálculo de los intereses moratorios, se aplicará al monto vencido del saldo insoluto la tasa de interés moratoria fija señalada en la Carátula y multiplicada por el número de días en el que EL CONSUMIDOR incurra en retraso del pago. A este resultado se le adicionará el monto obtenido de multiplicar el total de intereses moratorios por el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
La tasa de Interés Moratorio será aplicable en tanto no sea pagado el importe del saldo principal insoluto de que se trate.
La tasa de Interés Moratorio será calculada día con día sobre la base de la fecha en que la cantidad del crédito debió haberse pagado de conformidad con lo previsto en el presente Contrato, hasta la fecha en que dichas cantidades efectivamente hubieren sido pagadas en su totalidad.
El Interés Moratorio será el señalado en la Carátula del Contrato aplicable por día de atraso en el pago respecto del monto del Crédito, incluyendo el IVA. EL PROVEEDOR solamente cobrará intereses moratorios en términos de lo señalado anteriormente y de ninguna manera comisión por xxxx.
OCTAVA. Comisiones. En los casos que resulte aplicable, EL CONSUMIDOR se obliga a pagar a EL PROVEEDOR las comisiones que generen durante la vigencia del presente Contrato conforme a lo establecido en la Carátula.
NOVENA. Prelación de Pagos. Los pagos realizados por EL CONSUMIDOR serán aplicados conforme al siguiente orden de prelación: i) IVA y cualquier otro impuesto generado; ii) intereses moratorios; iii) intereses ordinarios; iv) comisiones aplicables, y v) principal del Crédito.
El monto de aplicación de pagos se verá reflejado en el comprobante de operación y/o el Estado de Cuenta que se expedirá a EL CONSUMIDOR en términos del presente Contrato.
DÉCIMA. Pago Anticipado Total del Crédito. EL CONSUMIDOR podrá pagar anticipadamente y en cualquier momento la totalidad del monto del Crédito, a través del Portal de EL PROVEEDOR.
El pago anticipado causará lo siguiente: i) la aplicación del pago conforme a la cláusula de prelación de pagos y ii) en su caso, la reducción del saldo insoluto, y por tanto el capital principal pendiente del
crédito correspondiente.
No se cobrará ninguna penalización, cargo o comisión alguna por liquidación anticipada del monto del Crédito.
DÉCIMA PRIMERA. Pagos parciales. EL CONSUMIDOR podrá realizar pagos parciales antes o después del vencimiento del capital, los cuales se verán reflejados en el Estado de Cuenta del periodo en que se efectuó el pago parcial correspondiente y serán aplicados conforme a la cláusula de prelación de pagos.
Derivado de lo anterior, cuando EL CONSUMIDOR lo solicite, EL PROVEEDOR recibirá pagos que aún no sean exigibles, de conformidad con lo previsto en este Contrato y en la fecha límite de pago establecida en el Estado de Cuenta, en el entendido que tales pagos se aplicarán conforme a la cláusula de prelación de pagos.
En caso de que el importe del pago recibido sea inferior al pago exigible, EL CONSUMIDOR se obliga a pagar el saldo insoluto pendiente conforme a este Contrato.
Los pagos parciales realizados por EL CONSUMIDOR se acreditarán y se harán constar en el Estado de Cuenta correspondiente y en la Plataforma.
Las Partes acuerdan que las cantidades entregadas por EL CONSUMIDOR por concepto de pagos parciales no serán consideradas como saldos a favor de EL CONSUMIDOR en tanto exista un saldo insoluto pendiente por cubrir, ni generarán intereses a favor de EL CONSUMIDOR.
DÉCIMA SEGUNDA. Estado de Cuenta. EL PROVEEDOR pondrá a disposición de EL CONSUMIDOR mensualmente el Estado de Cuenta para la consulta de saldos y movimientos de las operaciones, de forma digital a través de la Plataforma. En caso de aclaraciones y quejas que llegue a tener EL CONSUMIDOR, deberá sujetarse a lo establecido en la cláusula décima tercera.
El Estado de Cuenta contendrá cada uno de los montos autorizados y pendientes de pago correspondientes al Crédito, así como en su caso los pagos parciales realizados por EL CONSUMIDOR.
El Estado de Cuenta contendrá todos los requisitos aplicables en términos de la normativa correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. Avisos de aclaraciones y reclamación de cargos no reconocidos, robo o extravío y defunción. Para cualquier aclaración, inconformidad, reclamación o queja, EL CONSUMIDOR podrá contactar a EL PROVEEDOR en el correo electrónico siguiente xxxxxxxx@xxxx.xx el cuál será gratuito para EL CONSUMIDOR.
En aquellos casos en que EL PROVEEDOR considere que está frente a una operación inusual o por cualquier otra razón que a su entera discreción considere pertinente, podrá requerir que EL CONSUMIDOR confirme su solicitud vía telefónica o por cualquier otro medio de autenticación designado para tal efecto.
En caso de defunción de EL CONSUMIDOR, cesa la responsabilidad al momento en que tal circunstancia sea notificada por la persona legalmente capaz para ello a EL PROVEEDOR para lo cual deberá exhibir la documentación en la que conste la defunción de EL CONSUMIDOR a efecto de que se proceda conforme la legislación común vigente. Las transacciones serán válidas si han sido autorizadas conforme al presente Contrato.
Capítulo Tercero: Cláusulas generales
DÉCIMA CUARTA. Vigencia y terminación del Contrato. La vigencia del presente Contrato será de un año contado a partir de que EL PROVEEDOR ponga a disposición de EL CONSUMIDOR el Crédito. Esta vigencia se prorrogará automáticamente por periodos iguales sin necesidad de que las Partes suscriban algún otro documento.
En todo caso, EL CONSUMIDOR contará con un período de reversión de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato de Adhesión, para la cancelación del contrato de
adhesión, y en dicho caso, EL PROVEEDOR no cobrará comisión alguna a EL CONSUMIDOR, lo anterior, siempre y cuando no se haya dispersado cantidad alguna del Crédito a EL CONSUMIDOR.
Si alguna de las Partes desea dar por terminada la vigencia del Contrato, deberá notificarlo a la otra Parte con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de terminación mediante los medios pactados para tal efecto. EL PROVEEDOR proporcionará a EL CONSUMIDOR un número de folio que identifique la solicitud de terminación o cancelación que señale fecha y hora de recepción. EL CONSUMIDOR deberá pagar todos los saldos insolutos por el Crédito, intereses, comisiones o impuestos que adeude a EL PROVEEDOR.
EL PROVEEDOR dará por terminado al día hábil siguiente de la presentación de la solicitud por parte de EL CONSUMIDOR el Contrato de Adhesión, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación del contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente.
Para tales efectos, EL PROVEEDOR deberá dar a conocer a EL CONSUMIDOR el importe adeudado a más tardar dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de terminación.
Realizado el pago del importe adeudado por parte de EL CONSUMIDOR a EL PROVEEDOR, éste deberá poner a disposición de EL CONSUMIDOR un documento, o bien un estado de cuenta, que dé constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Adhesión que se dé por terminado y de la inexistencia de adeudos entre las partes.
a. Causas de rescisión
No obstante, EL PROVEEDOR podrá dar por rescindido el presente Contrato en los siguientes casos:
1. El incumplimiento de EL CONSUMIDOR a las obligaciones establecidas en el presente Contrato;
2. Cuando EL CONSUMIDOR utilice el servicio con fines contrarios a los señalados en el presente Contrato, las leyes o disposiciones legales, y
3. Cuando EL CONSUMIDOR no alcance a cubrir el adeudo al amparo del presente Contrato.
4. Cuando EL CONSUMIDOR ceda sin el consentimiento expreso de EL PROVEEDOR los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato.
b. Terminación por causas de prevención xx xxxxxx de dinero
De conformidad con la legislación en materia de prevención xx xxxxxx de dinero, EL PROVEEDOR podrá dar por terminado en cualquier momento el presente Contrato si: la información o documentación proporcionada por EL CONSUMIDOR es falsa o se encuentra incompleta. En estos casos, EL CONSUMIDOR deberá sacar en paz y a salvo EL PROVEEDOR de cualquier contingencia legal o bien, de proporcionar a EL PROVEEDOR la información que se requiera.
DÉCIMA QUINTA. Modificaciones al Contrato. EL PROVEEDOR podrá modificar los términos y condiciones del Contrato dando aviso por escrito al EL CONSUMIDOR con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surtan efectos dichas modificaciones; asimismo, EL PROVEEDOR colocará anuncios en su Portal respecto de las modificaciones de que se trate, misma que serán de libre consulta para el público, conforme a la legislación aplicable.
Las modificaciones al Contrato no supondrán la novación de este, subsistiendo en consecuencia las obligaciones a cargo de cada Parte hasta la extinción de estas, por alguna causa reconocida por ley.
En caso de que EL CONSUMIDOR no esté de acuerdo con las modificaciones, podrá solicitar la terminación del Contrato hasta 60 (sesenta) días naturales después de la entrada en vigor sin responsabilidad alguna a su cargo,debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que EL CONSUMIDOR solicite dar por terminada la operación o el servicio de que se trate.
El CONSUMIDOR acuerda con EL PROVEEDOR que tanto al omitir notificar su desacuerdo con las modificaciones al Contrato, así como la disposición del saldo de su Crédito en fecha posterior a la
entrada en vigor de cualesquiera modificaciones que le hubieren sido informadas, indicarán tácitamente su consentimiento con las nuevas condiciones del Contrato.
DÉCIMA SEXTA. Centro de atención y trámites aplicables. Para cualquier consulta de saldos, transacciones, aclaración, inconformidad, reclamación o queja, EL CONSUMIDOR podrá localizar y contactar a EL PROVEEDOR a través de los siguientes medios: a xxxxxxxx@xxxx.xx correspondiente al Enlace de Atención a Usuarios, Aclaraciones y Quejas, o bien al teléfono 0000000000 (en días hábiles y horario de atención), en el que se le proporcionará una clave para el seguimiento correspondiente.
Para efectos de iniciar, continuar y resolver el trámite de aclaración, inconformidad, reclamación o queja correspondiente, EL CONSUMIDOR tendrá un plazo máximo de 60 (sesenta) días naturales para promover el trámite correspondiente y deberá proporcionar a EL PROVEEDOR la descripción clara de la información y/o datos aplicables, así como todos los elementos de prueba que se consideren consistentes en términos del trámite que se promueva. La respuesta por parte de EL PROVEEDOR se emitirá y se la notificará al CONSUMIDOR en un plazo que no excederá de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir de la presentación de la misma, según corresponda.
Los datos de contacto de la Profeco son los siguientes: 55 55688722 en la Ciudad de México y Área Metropolitana, y al 8004688722 sin costo para el consumidor; asimismo, xxx.xxxxxxx.xxx.xx
DÉCIMA SÉPTIMA. Cesión. Los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato no podrán ser cedidos o transmitidos por EL CONSUMIDOR sin el consentimiento previo y por escrito de EL PROVEEDOR.
El PROVEEDOR podrá ceder o transmitir, en todo o en parte, sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, sin requerir el consentimiento previo del mismo para llevar a cabo dicha cesión o transmisión.
DÉCIMA OCTAVA. Actualización de información. EL CONSUMIDOR se obliga de manera expresa, durante la vigencia del Contrato a notificar a EL PROVEEDOR cualquier cambio, modificación o vigencia de su información personal, financiera, comercial, crediticia y de sus datos generales declarados en el presente Contrato y/o proporcionada con posterioridad, a través de cualquier Medio de Comunicación disponible para dicho efecto.
EL PROVEEDOR hace del conocimiento de EL CONSUMIDOR y éste acepta y reconoce que EL PROVEEDOR considerará como vigente la última información que le hubiese proporcionado, ya sea:
i) derivado de la contratación de algún producto y/o servicio con EL PROVEEDOR; ii) por la actualización de datos realizada a solicitud expresa de EL CONSUMIDOR, o bien iii) cuando la actualización de información derive de una solicitud de autoridad competente.
De presentarse cualquiera de los supuestos antes señalados, EL PROVEEDOR realizará la actualización de los datos personales de EL CONSUMIDOR con los que cuente, siempre de conformidad con la documentación y/o evidencia que sustente dicha actualización.
Por otro lado, EL CONSUMIDOR acepta que su información crediticia podrá ser compartida entre las entidades y subsidiarias que forman parte del grupo empresarial de EL PROVEEDOR, lo anterior a efecto de que EL PROVEEDOR pueda otorgar el Crédito a EL CONSUMIDOR.
DÉCIMA NOVENA. Avisos y notificaciones. Todos los avisos y demás notificaciones que EL PROVEEDOR tenga que hacer en relación al Contrato, los realizará en el teléfono y/o correo electrónico declarados por EL CONSUMIDOR en el apartado de Declaraciones correspondiente del presente Contrato. Será responsabilidad de EL CONSUMIDOR informar a EL PROVEEDOR de cualquier cambio en dicha información.
VIGÉSIMA. Autonomía de las disposiciones. La invalidez, ilegalidad o falta de coercibilidad de cualquiera de las disposiciones del Contrato, de ninguna manera afectarán la validez y coercibilidad
de las demás disposiciones del mismo.
VIGÉSIMA PRIMERA. Firma y medios electrónicos. Para los casos en que sea necesario el consentimiento de EL CONSUMIDOR, las Partes convienen que dicho consentimiento podrá otorgarse mediante firma autógrafa, a través de medios electrónicos, o bien cualquier otro medio contemplado en la regulación aplicable a las operaciones objeto de este contrato.
Asimismo, las Partes están de acuerdo que las claves, contraseñas, biométricos o cualquier otro elemento que se determine, fungen como medios de identificación para ingresar a los servicios y serán utilizados de la misma manera y para los mismos propósitos y alcances que el nombre y la firma autógrafa de EL CONSUMIDOR, generando los mismos efectos y valor probatorio que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente por EL CONSUMIDOR.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Interpretación. Para todo lo relacionado con la interpretación del Contrato, las Partes estarán a lo siguiente:
1. A lo indicado en la Carátula del Contrato;
2. Al sentido de las cláusulas del Contrato;
3. Los títulos de las cláusulas son mera referencia del contenido de las mismas, por lo que no deben entenderse en forma restrictiva o limitativa de su contenido e interpretación integral respecto del Contrato, y
4. En caso de contradicción entre el Portal y el Contrato, éste prevalecerá; en caso de contradicción entre la Carátula del Contrato y éste, prevalecerá lo establecido en dicha carátula.
VIGÉSIMA TERCERA. Solución de controversias, Ley Aplicable y Jurisdicción. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Leído que fue por las Partes el Contrato, lo firman de conformidad por duplicado, en la Ciudad de México, a los [ ] días del mes de [ ] del año dos mil [ ]
EL CONSUMIDOR | EL PROVEEDOR KLAR, S.A. DE C.V. | |
[NOMBRE COMPLETO] | [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL] |
Verificación de datos y autorización para solicitar y/o proporcionar información. EL CONSUMIDOR autoriza expresamente a EL PROVEEDOR para que por sí mismo o a través de prestadores de servicios y sociedades especializadas, corrobore los datos aquí asentados e investigue su historial crediticio, incluso autoriza a que le llamen telefónicamente para dichos efectos y especialmente autoriza a EL PROVEEDOR que pueda proporcionar al buró de crédito su comportamiento crediticio.
Habitualmente, EL PROVEEDOR podrá monitorear las llamadas telefónicas realizadas entre las Partes con la finalidad de asegurar la calidad de servicio al CONSUMIDOR. EL CONSUMIDOR podrá ser o no avisado por parte de EL PROVEEDOR del monitoreo de la llamada telefónica.
En virtud de lo anterior, EL CONSUMIDOR autoriza a EL PROVEEDOR para que realice las investigaciones crediticias necesarias con las diferentes sociedades de información crediticia nacionales y está consciente y acepta que cualquier documento derivado de dicha investigación quede bajo propiedad de EL PROVEEDOR, para efectos de control y cumplimiento, misma que estará vigente por el tiempo que dure la prestación de los servicios entre EL PROVEEDOR y EL CONSUMIDOR.
Firma autógrafa/digital de EL CONSUMIDOR Autorización previamente obtenida de forma digital
Autorización para utilizar datos con fines publicitarios. EL CONSUMIDOR autoriza a EL PROVEEDOR para que incluya los datos que le sean proporcionados a fin de desarrollar listas de correo, las cuales serán utilizadas por EL PROVEEDOR para realizar promociones u ofertas que EL CONSUMIDOR podrá recibir por correo ordinario, teléfono o por medios ópticos o electrónicos.
En caso de que EL CONSUMIDOR decida cambiar su consentimiento deberá enviar un correo electrónico a EL PROVEEDOR requiriendo el formato correspondiente, a efecto de que EL PROVEEDOR pueda hacer el cambio correspondiente.
Firma autógrafa/digital de EL CONSUMIDOR Autorización previamente obtenida de forma digital
Autorización para proporcionar datos a terceros con fines publicitarios. EL CONSUMIDOR autoriza a EL PROVEEDOR para que incluya todos los datos que le sean proporcionados a fin de desarrollar listas de correo, las cuales serán utilizadas por terceros para realizar Promociones u Ofertas que EL CONSUMIDOR podrá recibir por correo ordinario, teléfono o por medios ópticos o electrónicos.
En caso de que EL CONSUMIDOR decida a cambiar su consentimiento deberá enviar un correo electrónico a EL PROVEEDOR requiriendo el formato correspondiente, a efecto de que EL PROVEEDOR pueda hacer el cambio correspondiente.
Firma autógrafa/digital EL CONSUMIDOR Autorización previamente obtenida de forma digital
Datos de la cuenta de depósito de EL CONSUMIDOR en la cual EL PROVEEDOR depositará el monto del Crédito y cargará el pago del Crédito:
Institución Financiera: Número de cuenta: CLABE:
Firma y nombre de EL CONSUMIDOR