Contract
1. OBJETIVO: Establecer las actividades, responsables y registros para adelantar el trámite de liquidación de contratos, convenios y/o órdenes de compra y cierre de convenios internacionales suscritos por el ICBF, diferentes a los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión.
2. ALCANCE: El procedimiento inicia con la solicitud de liquidación del contrato, convenio y/o orden de compra y cierre de convenios de cooperación internacional por el supervisor y/o interventor; termina con la publicación del acta de liquidación en el SECOP, o con el cierre en la tienda virtual de Colombia Compra Eficiente o con el cierre del convenio de cooperación internacional, y con el archivo de la misma en el respectivo expediente contractual. Aplica en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales.
3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN:
3.1 Para el caso de las Direcciones Regionales, las actividades correspondientes a la Dirección de Contratación, las realizará el Grupo Jurídico de la Dirección Regional o quien haga sus veces y las actividades correspondientes a la Dirección Financiera las realizará el Grupo Financiero de la Dirección Regional o quien haga sus veces.
3.2 De conformidad con lo previsto en el Manual de Contratación vigente, el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 y por el artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012 , serán objeto de liquidación los contratos o convenios de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo, los contratos o convenios terminados anormalmente, los contratos o convenios que hayan sido objeto de incumplimiento o caducidad, los contratos o convenios que a su terminación presenten saldos por pagar, liberar y/o reintegrar y los demás actos contractuales que hayan pactado liquidación con arreglo a criterios de naturaleza, objeto y plazo del contrato.
La liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, SIEMPRE Y CUANDO a su terminación no presenten saldos por liberar.
3.3 En caso de no lograr la liquidación de mutuo acuerdo, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley, esto es, con el trámite de liquidación unilateral, caso en el cual, una vez firmado el acto administrativo por el cual se liquida unilateralmente el contrato y/o convenio y/o orden de compra, se procederá con la notificación personal de dicho acto administrativo al contratista. En firme y ejecutoriado el acto administrativo del que se hace mención, se deberá remitir copia a la Dirección Financiera en caso de que existan saldos por liberar.
3.4 LIQUIDACIÓN DE CONVENIOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES.
3.4.1 Existencia de la obligación de la liquidación de convenios celebrados con organismos internacionales:
Es del caso precisar que, el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 es la norma que establece el régimen aplicable a esta clase de convenios, según la cual:
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“Artículo 20. De la contratación con organismos internacionales. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento.
Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades.
Las entidades estatales no podrán celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional.
Parágrafo 1°. Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos.
Parágrafo 2°. Las entidades estatales tendrán la obligación de reportar la información a los organismos de control y al Secop relativa a la ejecución de los contratos a los que se refiere el presente artículo.
Parágrafo 3°. En todo Proyecto de cooperación que involucre recursos estatales se deberán cuantificar en moneda nacional, los aportes en especie de la entidad, organización o persona cooperante, así como los del ente nacional colombiano. Las contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales.”
De acuerdo con la interpretación jurisprudencial de la anterior disposición, cuando el convenio es celebrado con un organismo internacional, si así lo pactan las partes y se cumplen los requisitos, el mismo podrá someterse a los reglamentos de tales organismos. Sin embargo, es preciso hacer notar que, además de la voluntad de las partes, para aplicar los reglamentos de contratación del organismo internacional, se requiere que el convenio tenga alguna de las siguientes características: (i) que sea financiado en más de un 50% con recursos del
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organismo internacional; (ii) que tenga por objeto el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud, la operación de la OIT, el desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos, la operación del programa mundial de alimentos, o el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; o, (iii) que sea financiado con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros.
3.4.2 Clases de convenios celebrados con organismos internacionales.
En cuanto al régimen jurídico aplicable, podrán existir dos clases de convenios celebrados con organismos internacionales: (i) aquellos que se someten al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y
(ii) aquellos que se someten a los reglamentos de contratación del respectivo organismo internacional, cada uno de los cuales tendrá unas reglas diferentes aplicables a su liquidación:
(i) Respecto de los convenios que se someten al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La obligación de liquidación del convenio y las condiciones en que debe hacerse tal liquidación se regirán por lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 217 del Decreto-Ley 19 de 2012) y en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
(ii) Respecto de los convenios que se someten a los reglamentos de contratación del respectivo organismo internacional. En la medida en que se excluye la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la existencia o no de la obligación de liquidación dependerá estrictamente de lo previsto en el reglamento de contratación del respectivo organismo internacional y de lo que específicamente se haya pactado en el correspondiente convenio.
3.4.3 Obligatoriedad de liquidación de convenios con organismos internacionales.
En los convenios regidos por el reglamento de contratación del respectivo organismo internacional, solo habrá obligación de liquidación en la medida en que en el reglamento de contratación así lo prevea o que en el convenio se hubiere pactado expresamente, de tal manera que en ausencia de esa previsión o de ese pacto, no será necesario proceder con la liquidación. Además, los plazos y requisitos de la respectiva liquidación dependerán también de lo que en cada caso concreto señale el reglamento de contratación y/o el convenio celebrado.
En aquellos casos en los que el reglamento o el convenio no tengan la obligación de liquidación, las partes, una vez concluida la ejecución del convenio, pueden autónomamente hacer la liquidación bilateral con el fin de hacer un cierre de las obligaciones ejecutadas, todo sobre la base de que la liquidación es un verdadero negocio jurídico o acuerdo de voluntades y en aplicación del principio constitucional de responsabilidad.
En aquellos casos en los que el reglamento de contratación del organismo internacional se prevea la obligación de liquidación de los convenios, o que en una cláusula del convenio se haya pactado la obligación de liquidar, o que las partes decidan autónomamente proceder a hacer la liquidación, al proceso de liquidación bilateral de las
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partes del convenio no le será aplicable las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública sobre la materia.
3.4.4 Plazo para hacer la liquidación contractual
Dado que en ese tipo de convenios no se aplica el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las reglas del contenido y plazos de la liquidación no resultarán aplicables. En consecuencia, el ICBF no pierde competencia para liquidar si no se ha producido la liquidación vencidos los 4 meses de liquidación bilateral o el plazo establecido de común acuerdo para tal fin, los 2 meses de liquidación unilateral y los 24 meses de caducidad del medio de control de controversias contractuales, que se encuentran previstos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
Adicionalmente, a pesar de que podría pensarse que el plazo máximo de liquidación es el mismo plazo de caducidad del medio de control de controversias contractuales al que se refiere el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo-CPACA, es preciso hacer notar que en dichos convenios se suele hacer valer la inmunidad jurisdiccional, por lo cual, no es competente la jurisdicción de lo contencioso administrativo para resolver las controversias que se deriven de ellos, de tal manera que las reglas previstas en el CPACA tampoco son aplicables y, por lo mismo, no sirven de parámetro de referencia para la determinación de un plazo máximo para la liquidación de esos convenios.
En ese orden de ideas, dado que no son aplicables ni los plazos previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ni los señalados en el CPACA, no puede afirmarse que exista un plazo máximo para hacer la liquidación y, mucho menos, puede afirmarse que se produzca el fenómeno de la pérdida de la competencia para liquidar por parte del ICBF.
Cuando en las cláusulas de los convenios se señala un término para la liquidación, debe entenderse que se trata de un plazo indicativo y no de un plazo extintivo de la competencia del ICBF para liquidar. Así, vencido el plazo, las partes estarán en situación mutua de incumplimiento de la obligación contractual de liquidar, pero ello no les impide, especialmente al ICBF en cumplimiento del principio constitucional de responsabilidad que guía sus actuaciones, que procedan con la liquidación del convenio.
En caso de no lograrse la liquidación de mutuo acuerdo o de no encontrarse pactada la cláusula de liquidación en el convenio, se procederá a diligenciar el formato FM2.P20, Formato acta de cierre de convenios internacionales y se aplicarán las actividades definidas en el presente procedimiento numeral 4.2.
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4 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES:
4.1 Liquidación de contratos, convenios y/o órdenes de compra
No | Actividad | Descripción | Responsable | Registro |
INICIO | ||||
1. | Solicitar adelantar el trámite correspondiente a la liquidación y/o cierre | La solicitud procede una vez culminado el plazo de ejecución y, si es del caso, la realización del último desembolso por el ICBF. La solicitud de adelantar el trámite correspondiente a la liquidación de contrato, convenio y/o orden de compra, se realiza mediante memorando debidamente radicado a la Dirección de Contratación o quien haga sus veces en la regional, adjuntando los documentos de la lista de chequeo F4.P20.ABS. | Supervisor / Interventor de Contrato | Memorando radicado con los adjuntos correspondientes según lista de chequeo F4.P20.ABS. Registro de la solicitud del trámite en el aplicativo SITCO. |
2 P.C. | Revisar solicitud | Revisar la completitud de los documentos de la lista de chequeo F4.P20.ABS, realizar el control de legalidad de los documentos y verificar el expediente contractual. ¿Cumple con los requisitos de la actividad No 1? | Profesional de la Dirección de Contratación o Profesional del Grupo Jurídico en la Dirección Regional o quien haga sus veces | Comunicación escrita sobre la completitud de la solicitud |
SI: Se procede a la elaboración del acta de liquidación si es del caso, se emite visto bueno y continua con la actividad No 3. | ||||
NO: Se solicitan ajustes al supervisor y/o interventor por escrito para que subsanen en un término máximo de 5 días hábiles. De no realizar los ajustes se devuelve el trámite por medio de memorando y se regresa a la actividad No 1. |
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3 | Elaborar acta de liquidación | Elaborar acta de liquidación del contrato, convenio y/o orden de compra, conforme a los documentos soporte del expediente contractual | Profesional de la Dirección de Contratación o Profesional del Grupo Jurídico en la Dirección Regional o quien haga sus veces | Proyecto de acta de liquidación de convenio, contrato y/o orden de compra |
4 P.C. | Revisar el acta de liquidación | Revisión y visto bueno del acta de liquidación del convenio, contrato y/o orden de compra, y/o cierre. Enviar al Ordenador del gasto para su revisión y aprobación. ¿Cumple? Si: Continua con la actividad No 5. No: Regresa a la actividad No 3. | Director de Contratación Coordinador del Grupo Jurídico en la Dirección Regional o quien haga sus veces | Acta de Liquidación y/o cierre de Contrato, convenio y/o orden de compra con visto bueno. |
5 P.C. | Aprobar el acta de liquidación | Realiza el control de legalidad del acta de liquidación de acuerdo con lo establecido en el manual de contratación. ¿Cumple? SI: Continua en la actividad No 6. En caso de contratos publicados en SECOP II aprueba el inicio de los flujos de aprobación en la plataforma. NO: Se regresa a la actividad No 4, con observaciones para ajustes. | Ordenador del gasto | Acta de Liquidación y/o cierre de Contrato, convenio y/o orden de compra firmada y/o aprobada |
6 | Firmar el acta de liquidación o dar visto bueno al inicio de los flujos de aprobación en SECOP II. | En caso de contratos y convenios publicados en SECOP I el acta de liquidación debe estar firmada por el Ordenador del gasto, el supervisor y/o Interventor y el contratista. Una vez firmado el supervisor y/o interventor envía el documento para fechar. | Actas de liquidación de contratos publicados en SECOP I: Supervisor y/o Interventor, Contratista. | Acta de Liquidación y/o cierre de contrato, convenio y/o orden de compra firmada o aprobada en SECOP. |
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Nota 1. En caso de contratos y convenios publicados en SECOP II, el flujo de aprobación debe incluir a la Dirección de Contratación o grupo jurídico, el supervisor (si es del caso), el ordenador del gasto y el contratista. Nota 2. En caso de que el contrato cuente con interventoría se tramitará la firma física del interventor antes de iniciar los flujos de aprobación en secop II. | Actas de liquidación de contratos publicados en SECOPII: Dirección de Contratación o grupo jurídico, supervisor y/o interventor, ordenador del gasto y contratista. | |||
7 | Publicar el acta de liquidación | Se publica en el SECOP el acta de liquidación del contrato y convenio. En relación con las órdenes de compra se da el cierre en la Tienda Virtual de Colombia Compra Eficiente. | Profesional de la Dirección de Contratación o Profesional del Grupo Jurídico en la Dirección Regional o quien haga sus veces | Publicación del acta de liquidación y/o cierre de contrato, convenio y/o orden de compra |
8. P.C. | Revisar la liberación de saldos | Se revisa si el contrato cuenta con recursos para liberar. ¿Existe liberación de saldos? Si: Xxxx remitirse mediante memorando copia del acta de cierre y/o acta de liquidación a la Dirección Financiera y continua con la actividad No 9. No: Continua con la actividad No 9 | Profesional de la Dirección de Contratación o Profesional del Grupo Jurídico en la Dirección Regional o quien haga sus veces | Memorando de liberación de saldos |
9. | Actualizar el estado del contrato y la base de datos | Actualizar el estado del contrato a “liquidado o finalizado” en el aplicativo SITCO y la base de datos interna de la | Profesional de la Dirección de Contratación o Profesional del | Estado liquidado en aplicativo SITCO |
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Dirección de Contratación para su control. | Grupo Jurídico en la Dirección Regional o quien haga sus veces | |||
10. | Archivo de expediente. | Archivar el documento en el expediente del contrato, convenio y /o órdenes de compra y entregar el expediente contractual al archivo de gestión. | Profesional de la Dirección de Contratación o Profesional del Grupo Jurídico en la Dirección Regional o quien haga sus veces | Cierre del expediente contractual. |
4.2 Cierre de convenios internacionales | ||||
1 | Solicitar el trámite correspondiente al acta de cierre de convenios internacionales | La solicitud procede una vez culminado el plazo de ejecución y, si es del caso, la realización del último desembolso por el ICBF. La solicitud de adelantar el trámite correspondiente al control de legalidad del acta de cierre de convenios internacionales se realiza mediante memorando debidamente radicado a la Dirección de Contratación o quien haga sus veces en la regional, adjuntando los documentos de la lista de chequeo F4.P20.ABS. | Supervisor / Interventor de Contrato | Memorando radicado, el F5.P20.ABS Formato acta de cierre de convenios internacionales diligenciado con los soportes correspondientes según lista de chequeo F4.P20.ABS. Registro de la solicitud del trámite en el aplicativo SITCO. |
2 | Revisar solicitud | Revisar la completitud de los documentos de la lista de chequeo F4.P20.ABS, realizar el control de | Profesional de la Dirección de Contratación o | Comunicación escrita sobre la |
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legalidad de los documentos y verificar el expediente contractual. ¿Cumple con los requisitos de la subactividad 4.2 actividad 1.? SI: Se procede a fechar y publicar en el SECOP y continua con la actividad No 3. NO: Se solicitan ajustes al supervisor y/o interventor por escrito para que subsanen en un término máximo de 5 días hábiles. De no realizar los ajustes se devuelve el trámite por medio de memorando y se regresa a la actividad No 1. | Profesional del Grupo Jurídico en la Dirección Regional o quien haga sus veces | completitud de la solicitud | ||
3. | Publicar el acta de cierre de convenios internacionales | Se publica en el SECOP el acta de cierre de convenios internacionales. | Profesional de la Dirección de Contratación o Profesional del Grupo Jurídico en la Dirección Regional o quien haga sus veces | Publicación del acta de cierre de convenios internacionales |
4. P.C. | Revisar la liberación de saldos | Se revisa si el convenio cuenta con recursos para liberar. ¿Existe liberación de saldos? Si: Deberá remitirse mediante memorando copia del acta de cierre de convenios internacionales a la Dirección Financiera y continua con la actividad No 5. No: Continua con la actividad No 5. | Profesional de la Dirección de Contratación o Profesional del Grupo Jurídico en la Dirección Regional o quien haga sus veces | Memorando de liberación de saldos |
5. | Actualizar el estado del | Actualizar el estado del convenio a “liquidado o finalizado” en el aplicativo | Profesional de la Dirección de | Estado liquidado en aplicativo SITCO |
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convenio y la base de datos | SITCO y la base de datos de datos interna de la Dirección de Contratación para su control. | Contratación o Profesional del Grupo Jurídico en la Dirección Regional o quien haga sus veces | ||
6. | Archivo de expediente. | Archivar el documento en el expediente del convenio y entregar el expediente contractual al archivo de gestión. | Profesional de la Dirección de Contratación o Profesional del Grupo Jurídico en la Dirección Regional o quien haga sus veces | Cierre del expediente contractual. |
FIN |
5 RESULTADO FINAL: Contrato, convenio y/o orden de compra liquidado, y cierre de convenios internacionales archivados.
6 DEFINICIONES:
Expediente contractual: es la carpeta contentiva de los documentos que respaldan la actuación previa a la celebración del contrato o convenio, al igual que la etapa de ejecución y liquidación que culmina con la constancia del cierre de este.
Liquidación: la liquidación de un contrato es la etapa final de todo su procedimiento y constituye fundamentalmente un acto de xxxxx xx xxxxxxx o balance del contrato, donde se termina el negocio con el reconocimiento de saldos financieros a favor de las partes, o las declaraciones xx xxx y salvo. Solo hasta la etapa de liquidación del contrato concluye el negocio jurídico, lo cual interesa tanto a la administración como al contratista, quien debe participar en el proceso correspondiente.
Liquidación de mutuo acuerdo o bilateral: constituye un negocio jurídico, esto es "un acto de autonomía privada jurídicamente relevante", en virtud del cual las partes hacen un balance contractual y establecen, de manera definitiva, el estado en que queda cada una de ellas respecto de las obligaciones y derechos provenientes del contrato. Tiene fundamento en la autonomía y en la libertad, propias de cualquier contratación privada o estatal y como toda convención tiene efecto vinculante para quienes concurren a su celebración, de conformidad con lo prescrito, entre otros, en el citado artículo 1602 del Código Civil.
Ordenador del gasto: es quien tiene la facultad para ejecutar el presupuesto a partir de un programa de gastos aprobado en el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal, señalando la oportunidad de contratar y comprometer los recursos públicos de la administración.
Plazo para liquidar: será el que dispongan las partes en el convenio. No obstante, en caso de no adelantarse en dicho término; dado que no lo aplican los términos del Estatuto de la Contratación Pública, ni los establecidos
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en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo-CPACA, y, en aras de hacer un correcto balance del estado final del convenio, se podrá hacer en cualquier tiempo, procurando siempre que sea lo más pronto posible una vez finalice su ejecución.
La Entidad Estatal tiene la facultad de liquidar unilateralmente el contrato, si las partes intentan liquidar el convenio de común acuerdo, pero no llegan a un acuerdo.
En todo caso, la presente acta de cierre aplicará sólo en aquellos casos en los cuales las partes no pacten expresamente la obligación de liquidación y deberá realizarse en el menor tiempo posible una vez haya finalizado la ejecución del convenio.
SECOP: Sistema Electrónico de Contratación Pública.
Supervisión: Consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, que sobre el cumplimiento del objeto del contrato.
7 DOCUMENTOS DE REFERENCIA:
Ley 80 de 1993
Ley 1150 de 2007
Ley 1437 de 2011
Decreto 019 de 2012 Decretos Reglamentarios.
Manual de Contratación del ICBF
8 RELACIÓN DE FORMATOS:
CODIGO | NOMBRE DEL FORMATO |
F1.P20.ABS | Acta de Liquidación - Contrato |
F2.P20.ABS | Acta de Liquidación - Convenio |
F3.P20.ABS | Acta de Finalización y Cierre Financiero |
F4.P20.ABS | Lista de Chequeo Liquidación de Contratos |
F5.P20.ABS | Acta de cierre de convenios internacionales |
F6.P20.ABS | Acta de liquidación de contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión SECOP I |
9 ANEXOS:
No aplica.
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PROCESO ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATO, CONVENIO Y/O ÓRDENES DE COMPRA Y CIERRE DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL | P20.ABS | 15/09/2020 | |
Versión 5 | Página 12 de 12 |
10 CONTROL DE CAMBIOS:
Fecha | Versión | Descripción del Cambio |
V5 | Se modifica el nombre del procedimiento incluyendo las órdenes de compra y cierres de convenios de cooperación internacional. Se incluyen puntos de control y se dividen la descripción de las actividades en dos subactividades para facilitar la comprensión 4.1 Liquidación de contratos, convenios y/o órdenes de compra y 4.2 Cierre de convenios internacionales. Se hace diferenciación para el desarrollo de las actividades en SECOP I y SECOP II. | |
V4 | Se incluye en políticas de operación el numeral 3.4 información para realizar la liquidación de convenios con organismos internacionales y se crea el formato de acta de cierre de convenios internacionales. | |
11/06/2019 | V3 | |
18/03/2019 | V2 | Se relaciona Lista de chequeo. |
09/12/2016 | V1 | Se realizan las modificaciones párrafo 2 y 3 de la Política. Se ajusta la descripción de la actividad 1, los condicionales de las actividades 2 y 4, se agregan las actividades 6 a la 9 y se resultado final. Se agregan las definiciones de: Expediente contractual, Plazo para liquidar, Liquidación de mutuo acuerdo o bilateral, Ordenador del gasto y supervisor. En documentos de referencia se agrega la ley 1437-2011 y Decreto 019-2012. |
29/06/2012 | PR7.MPA1.P6 Versión 1.0 | Con base en la Resolución 8080 de 11 xx xxxxxx de 2016 y la implementación del nuevo Modelo de Operación por Procesos, se migra este procedimiento del proceso de Gestión de Contratación al nuevo proceso de Adquisición de Bienes y Servicios. |
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