CONTRATO POR EL SERVICIO DE RED PRIVADA DE COMUNICACIÓN
GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD A.D.S. Nº 0022-2006-GR-LL/XXXX – I CONVOCATORIA
PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC
CONTRATO POR EL SERVICIO DE RED PRIVADA DE COMUNICACIÓN
PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC – TELEFONICA MÓVILES S.A.
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios que celebran de una parte el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC, con RUC N° 20156058719, debidamente representado por su Gerente General ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI. N°00000000 designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1356-2006-GR-LL/PRE, quien en adelante se le denominará "LA ENTIDAD" señalando como domicilio legal la Xxxxxxx 0 x/x, Xxxxxx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxx y de la otra parte la Empresa TELEFONÍCA MOVILES S.A. con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº20100177774, con domicilio legal en Xx. Xxxxx Xx 000 Xxx. Xxx Xxxxxx - Xxxxxxxx, debidamente representado por su Representante Legal Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, con DNI Nº 00000000, según facultades inscritas en la Partida N° 00000000 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los siguientes términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA - ANTECEDENTES
El Proyecto Especial CHAVIMOCHIC es un Órgano de Ejecución Desconcentrado del Gobierno Regional La Libertad, que tiene como objeto principal la ejecución de las obras del sistema hidráulico de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama.
Como resultado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0022-2006-GR-LL/XXXX – I Convocatoria: “Red Privada de Comunicación”, el Comité Especial designado por Resolución Gerencial Nº 217-2006-GR-LL/XXXX-01, mediante Acta de Adjudicación de fecha 08 de noviembre del presente año, otorgó la Buena Pro a la Empresa TELEFONICA MOVILES S.A. por el Valor de su Oferta Económica ascendente a la suma de US$ 11,372.19 (Once Mil Trescientos Setenta y Dos y 19/100 Dólares Americanos) de acuerdo al tipo de cambio S/.3.21 (según Propuesta Económica) equivalente a S/.36,504.72 (Treinta y Seis Mil Quinientos Cuatro y 72/100 Nuevos Soles) incluido IGV, por un plazo de ejecución de 12 meses.
CLÁUSULA SEGUNDA - BASE LEGAL
La citada Adjudicación Directa Selectiva tuvo como Base Legal la Ley Nº 28652 “Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año 2006”, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 083 y 084– 2004-PCM, respectivamente, sus modificatorias y las Bases Administrativas.
En todo aquello que no esté normado por el presente Contrato, regirá lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás modificatorias.
CLÁUSULA TERCERA - OBJETO
El presente Contrato, tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales “EL CONTRATISTA” brindará a “LA ENTIDAD”, el Servicio de Telefonía Móvil dentro de la Red de Comunicación Privada, durante el lapso de 12 meses; los cuales se utilizarán para optimizar las actividades que se ejecutan en la Gerencia de Operación y Mantenimiento y Gerencia de Desarrollo Agrícola y Medio Ambiente del Proyecto Especial Chavimochic, de acuerdo al siguiente detalle:
Comunicación ilimitada en RPM entre los 34 usuarios de ”LA ENTIDAD” y con otras Empresas a nivel nacional que cuente con dicho servicio, a la vez, una bolsa de 6,800 minutos para llamadas móvil-móvil de Telefónica (local y nacional) y móvil-fijo (local), los cuales serán distribuidos de acuerdo a lo indicado por “LA ENTIDAD”, al momento de la activación de los servicios. La redistribución de la bolsa de minutos podrá efectuarse dentro de la periodicidad de facturación del mes siguiente con orden escrita de ”LA ENTIDAD”.
Las 34 líneas mantendrán un límite de consumo Cero para evitar excesos de facturación, salvo indicación expresa por escrito de alguna modificación solicitada por “LA ENTIDAD”.
“EL CONTRATISTA” no podrá alterar, modificar ni sustituir las características y ofertas señaladas en sus propuestas Técnica y Económica, presentadas con motivo del Proceso de Selección.
CLÁUSULA CUARTA - FORMA DE PAGO
La facturación mensual por parte de “EL CONTRATISTA” será emitida en Dólares Americanos (US$), La “ENTIDAD”, efectuará el pago en Nuevos Soles (S/.), de acuerdo al tipo de cambio del día anterior de emitida la Orden de Servicio.
El cargo fijo mensual por el servicio de red privada de comunicación de los 34 equipos es por el monto de US$ 947.683, el cual se abonará en Nuevos Soles en la Cuenta Interbancaria (CCI) de “EL CONTRATISTA” N° 011-586-00-01-0000269553 del Banco Continental. “LA ENTIDAD”, efectuará el pago previa conformidad emitida por su Gerencia de Operación y Mantenimiento.
CLÁUSULA QUINTA - DE LAS GARANTIAS
A solicitud del Contratista, mediante Carta s/n de fecha 17.11.2006, en el contexto de lo establecido en el Art. 217° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM, que a la letra dice: No se constituirán garantías de fiel de cumplimiento ni por el monto adicional de la propuesta, ítem 2) Contratos de servicio que por su monto correspondan a procesos de adjudicación directa selectiva, siempre que el pago sea periódico y/o contra prestaciones ejecutadas, o sea condición necesaria para la ejecución de la prestación.
“EL CONTRATISTA” ha cumplido con presentar de modo previo a la firma del presente contrato la Constancia Vigente de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, expedido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones señaladas en el presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA SEXTA - VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO
El presente Contrato entra en vigencia al día siguiente de la suscripción del mismo y por razones presupuéstales su vigencia igualmente son los Ejercicios Fiscales 2006 y 2007. El Plazo de duración del Contrato es de 12 meses, computados a partir de la activación de los servicios de las líneas o equipos materia del presente contrato. La entrega de los equipos y activación del servicio por parte de “EL CONTRATISTA”, no deberá exceder de los cinco (05) días subsiguientes de la suscripción del presente contrato.
CLÁUSULA SEPTIMA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en el inicio del contrato, “LA ENTIDAD” aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, la que se calculará de acuerdo a la formula establecida en el articulo 222° del Reglamento del TUO xx Xxx N° 26850.
Por xxxx
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F = 0.25
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la “LA ENTIDAD” aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contratado.
CLÁUSULA OCTAVA - RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Serán causales de Resolución del Contrato las siguientes:
Por mutuo acuerdo debido a causas no atribuibles a las partes.
Por incumplimiento de cualquiera de las partes, de los términos y condiciones estipulados en este Contrato, previo requerimiento mediante Carta Notarial para el cumplimiento de las obligaciones pactadas, conforme a lo previsto por la Legislación vigente.
Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente corroborada que hiciera imposible la continuación de la prestación, liquidando la parte del Contrato efectivamente ejecutada, siempre y cuando ésta sea de utilidad para “LA ENTIDAD”
En caso que la resolución se debiese a incumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL CONTRATISTA” se comunicará este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la aplicación de las sanciones a que hubiese lugar, sin perjuicio de aplicar la penalidad contractual correspondiente.
El procedimiento de la resolución de contrato de efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Si se detectara falsedad en la información presentada por “EL CONTRATISTA“
En caso que la penalidad por xxxx alcance el 10% del Valor del Contrato.
En los casos señalados, “LA ENTIDAD” podrá resolver el Contrato, mediante una comunicación escrita remitida notarialmente a “EL CONTRATISTA”
CLÁUSULA NOVENA - PROHIBICIÓN DE CESIÓN
“EL CONTRATISTA” no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones que por este contrato asume, y tendrá la responsabilidad directa y total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA - CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta mediante conciliación o arbitraje de derecho en la cuidad xx Xxxxxxxx, conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, su Reglamento y la Ley General de Arbitraje.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA : ANEXOS DEL CONTRATO
Forman parte del presente Contrato los documentos que en calidad de Anexos se describen a continuación:
Las Bases Administrativas Integradas
La Propuesta Técnica
La Propuesta Económica y
El Contrato de Prestación de Servicios de Telefónica Móviles, comprendidos con los Anexos siguientes: Anexo 1) Ficha de datos del Cliente, Anexo 2) Plazo de Contrato y Condiciones Económicas, Anexo 3) Condiciones de Suscripción, Anexo 4) Relación de Distribución de Minutos de la Bolsa; como Complemento Anexo 1 S/.: equivalencia en soles, Anexo 1 Alquileres o Arrendamiento de Equipos y Cartilla Informativa del Servicio Celular.
El Contrato de Prestación de Servicios de Telefónica Móviles que se adjunta y forma parte del presente documento, no modifica los Términos del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - DOMICILIO LEGAL
Para los efectos del presente contrato, ambas partes señalan que su domicilio legal son los consignados en la introducción del mismo. Cualquier cambio deberá ser comunicado por escrito y remitido notarialmente a la otra parte, surtiendo efectos legales a partir de recibida la comunicación.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente Contrato en tres (3) ejemplares del mismo tenor y efecto legal, en la ciudad xx Xxxxxxxx a los 27 días del mes de noviembre del año 2006.
Por “LA ENTIDAD” PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC
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Por “EL CONTRATISTA” TELEFONÍA MOVILES S.A. |
ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX GERENTE GENERAL |
XX. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx REPRESENTANTE LEGAL |
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