CONTRATO DE CUPO DE CRÉDITO ROTATORIO – CRÉDITO “RIS”
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CONTRATO DE CUPO DE CRÉDITO ROTATORIO – CRÉDITO “RIS”
Por una parte COMPAÑÍA DE GESTIÓN CREDINTEGRAL S.A.S., sociedad debidamente constituida, con domicilio principal en Medellín, identificada con el Nit 900575179-1, autorizada para el uso de la marca “RIS” para la identificación del CRÉDITO “RIS” a través xx xxxxxxx o medios de operación como son SITIO WEB OFICIAL, CANALES DE COBRANZA, IVR (ATENCIÓN TELEFÓNICA), SUCURSAL VIRTUAL, SITIOS GANA PRESENCIAL, SMS,
APLICACIÓN MÓVIL APP “RIS” y REDES SOCIALES, empresa del sector real que en adelante se denominará CREDINTEGRAL, y por la otra, el (la) señor(a), , mayor y domiciliado (a) en , identificado (a) con la cédula de ciudadanía No.
, (*) persona relacionada en la correspondiente solicitud de producto, quien en adelante se llamará EL CLIENTE - DEUDOR, se celebra el presente CONTRATO DE CUPO DE CRÉDITO ROTATORIO – CRÉDITO “RIS”, al cual se le aplicarán las normas pertinentes del Código de Comercio, Ley 527 de 1999 y concordantes, que se regirá especialmente por las estipulaciones siguientes:
PRIMERA. OBJETO. APROBACIÓN CUPO DE CRÉDITO ROTATORIO. CREDINTEGRAL
aprueba al CLIENTE - DEUDOR mediante el presente contrato, de acuerdo con sus posibilidades de tesorería, sus políticas internas, y previa evaluación de las condiciones de EL CLIENTE - DEUDOR, como sujeto de crédito, un cupo de crédito rotatorio, el cual será informado al CLIENTE - DEUDOR, en el estado de cuenta o por otros medios como: mensajes de texto, correo electrónico, IVR, llamadas telefónicas, sitio web oficial xxx.xxx.xxx.xx. EL CLIENTE - DEUDOR autoriza a CREDINTEGRAL para aumentar y disminuir en cualquier momento el cupo de crédito rotatorio, en cumplimiento de las políticas, procedimientos y análisis de riesgo crediticio de CREDINTEGRAL.
SEGUNDA. UTILIZACIÓN DEL CUPO DE CRÉDITO ROTATORIO. EL CLIENTE - DEUDOR
dispondrá exclusivamente del cupo abierto a su favor, mediante la utilización de Huella como mecanismo de identificación y utilización del crédito asignado, salvo en casos especiales de clientes previamente identificados, estudiados y aprobados podrán operar el otorgamiento, activación y utilización del crédito mediante el uso de Tarjeta RIS para realizar pagos, exclusivamente en línea y en tiempo real, de bienes o servicios en los establecimientos de comercio afiliados, y/o, a la obtención en ellos de entrega de dinero en efectivo si así se llegare a establecer. Los establecimientos afiliados son los correspondientes a la RED DE INCLUSIÓN SOCIAL RIS, que se distinguen por mostrar la marca correspondiente al “CRÉDITO RIS”.
PARÁGRAFO. INTERESES Y OTROS COBROS. EL CLIENTE - DEUDOR acepta en cuanto a
intereses corrientes, y xx xxxx, las tasas que periódicamente publique CREDINTEGRAL para los períodos respectivos a través de sus distintos canales de información (página web, línea de atención telefónica ó en la red de oficinas de atención de los CLIENTE – DEUDOR publicadas en la página web xxx.xxx.xxx.xx, que en ningún modo podrán superar las tasas máximas permitidas por la ley. Igualmente, acepta las fijadas por CREDINTEGRAL para cuota de manejo, costo de reposición, y de seguro, si existieren dichos costos.
PARÁGRAFO ÚNICO. ENTREGA DE LA TARJETA Y ELEMENTO DE SEGURIDAD. En los casos
en que el cliente sea aprobado para operar el CRÉDITO “RIS”, la entrega de la Tarjeta RIS, y del elemento de seguridad definido como clave “NIP”, se hace en consideración a las condiciones personales de EL CLIENTE - DEUDOR, y a la información suministrada por él. Por tal razón, la tarjeta y la clave son personales e intransferibles y, en consecuencia, éste no las podrá ceder a ningún título, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos que le confiere la Tarjeta RIS. EL CLIENTE - DEUDOR se obliga a custodiar y conservar diligentemente la tarjeta, así como el “NIP” o número de identificación personal asignado, de tal forma que ninguna otra persona pueda hacer uso de ella. La Tarjeta RIS es propiedad de CREDINTEGRAL, y por tanto, EL CLIENTE - DEUDOR se obliga a devolverla en el momento de la terminación del presente contrato.
TERCERA. USO DE HUELLA Y CÓDIGO POR MSN COMO MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y
U TILIZACIÓN DEL CRÉDITO “RIS”. El cliente acepta mediante el formulario de solicitud de
CRÉDITO “RIS” (documento integrante del presente contrato) con la manifestación de ACEPTACIÓN DE RELACIÓN COMERCIAL DE CRÉDITO “RIS” que la HUELLA y CÓDIGO por
MSN constituyen un mecanismo de identificación y autenticación, ambas necesarias para lograr la individualización del cliente como usuario autorizado del crédito, el cual PERFECCIONA el presente contrato y los documentos anexos a éste mediante el USO DE FIRMA ELECTRÓNICA (HUELLA y CÓDIGO DE ACTIVACIÓN DEL CRÉDITO), permitiendo a las
partes firmantes del presente contrato que la documentación de soporte del CRÉDITO RIS tenga validez y fuerza probatoria como mensaje de datos firmado con fundamento a la Ley 527 de 1999 art. 2, 6 al 13, concordancia con la sentencia X-000 XX 0000 x X-000 XX 0000, x Xxxxxxx 2364 de 2012. Y se considerará firma electrónica LA UTILIZACIÓN DE HUELLA Y CÓDIGO POR MSN autorizado EL CLIENTE – DEUDOR y utilizado para tales fines por CREDINTEGRAL.
CUARTA. USO DE LA DEL CRÉDITO RIS (BIOMETRÍA O TARJETA). Cada vez que EL CLIENTE
- DEUDOR disponga del CRÉDITO “RIS” mediante el uso de firma electrónica o la Tarjeta RIS, como medio de pago para la compra de bienes, servicios u obtención de avances se denominará “UTILIZACIÓN”. Las condiciones económicas de cada utilización serán las que se encuentren vigentes, al momento en que éstas se lleven a cabo.
EL CLIENTE - DEUDOR deberá pagar, por lo menos, el valor mínimo mensual que para tal efecto se indique en el estado de cuenta. En consecuencia, si no paga oportunamente la cuota correspondiente, CREDINTEGRAL podrá exigir el saldo total a su cargo junto con los intereses, remuneratorios y moratorios a que hubiere lugar, y cualquier otra suma adeudada dentro de los límites permitidos por la ley, así como los valores por concepto de servicios establecidos en la cláusula décima sexta. EL CLIENTE - DEUDOR deberá utilizar como medio de UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO la HUELLA o CÓDIGO POR MSN (UTILIZACIÓN
EN EL COMERCIO CON APP RIS) o la Tarjeta RIS, personalmente, firmar con tinta cada uno de los comprobantes respectivos, previa definición de la cuantía, e identificarse plenamente ante el establecimiento de comercio afiliado ante CREDINTEGRAL. Así mismo, CREDINTEGRAL podrá conceder la posibilidad para que EL CLIENTE - DEUDOR pueda realizar abonos parciales al valor mínimo mensual. EL CLIENTE - DEUDOR podrá diferir el pago de cada UTILIZACIÓN conforme a los plazos concedidos por CREDINTEGRAL, que son los que tiene habilitados en el sistema al momento de cada UTILIZACIÓN. Igualmente, podrá efectuar la compra de bienes o servicios o solicitar avances por cualquier otro medio transaccional definido por CREDINTEGRAL, si lo hubiere, cumpliendo con los protocolos de seguridad definidos. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CLIENTE - DEUDOR acepta para todos los efectos legales, como prueba de los desembolsos efectuados contra el cupo, los comprobantes de las operaciones cumplidas con la Tarjeta RIS de que disponga CREDINTEGRAL y el registro contable debidamente documentado. PARÁGRAFO SEGUNDO. CREDINTEGRAL se obliga, en efecto, a llevar registros suficientemente detallados de las operaciones que realice EL CLIENTE - DEUDOR , que afectan el cupo de crédito otorgado, y conservará, como entidad administradora del sistema convencional de pago, los comprobantes de cada utilización, bajo las condiciones del sistema, de tal manera que quede siempre constancia de las utilizaciones de la tarjeta, y de que éstas fueron correctamente registradas y contabilizadas, sin que la operación adolezca de cualquiera anomalía relevante.
QUINTA. CAPACIDAD DE UTILIZACIÓN. EL CLIENTE - DEUDOR no podrá, sin autorización de CREDINTEGRAL, expresada por cualquier medio, sobrepasar el cupo de crédito asignado, y en caso de que lo hiciere, esta conducta podrá dar lugar a la cancelación del CRÉDITO “RIS”, como también a exigir por parte de CREDINTEGRAL, el pago inmediato de las sumas pendientes, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
SEXTA. AFECTACIÓN DEL CUPO. Todo consumo realizado por EL CLIENTE - DEUDOR con el CRÉDITO “RIS” a través de cualquier canal dispuesto para utilización o La Tarjeta, en establecimientos de comercio afiliados, así como cualquier avance, si lo hubiere, afectará el cupo otorgado por CREDINTEGRAL.
SÉPTIMA. ESTADO DE CUENTA. CREDINTEGRAL, mensualmente, mediante un estado de cuenta, liquidará de acuerdo con las condiciones de servicio, las sumas que resulte a deber EL CLIENTE - DEUDOR, las cuales deberá cancelar sin que sea necesario requerimiento especial alguno. PARÁGRAFO. CREDINTEGRAL entregará a EL CLIENTE - DEUDOR, en las oficinas de atención ó a través de los medios de que disponga CREDINTEGRAL, el estado de cuenta, por lo menos, con cinco (5) días de anticipación a la fecha en que deba hacerse el pago. La entrega se hará en las oficinas de atención al EL CLIENTE – DEUDOR o correo electrónico cuando medie autorización por parte de éste. Si por cualquier razón el estado de cuenta no es recibido oportunamente, EL CLIENTE - DEUDOR se compromete a reclamarlo en las oficinas de CREDINTEGRAL, o a comunicarse telefónicamente, o vía internet, con el fin de consultar el valor mínimo a pagar, sin que pueda alegar la falta de recibo, o recibo extemporáneo, como causa de incumplimiento o de no pago de la respectiva cuota mensual. Si por algún motivo EL CLIENTE - DEUDOR no está de acuerdo con alguna transacción registrada en su estado de cuenta, tendrá treinta (30) días contados a partir de la fecha de ocurrencia de la transacción, para presentar la correspondiente reclamación a CREDINTEGRAL, so pena de que las reclamaciones extemporáneas, sean tramitadas por CREDINTEGRAL, pero sin responsabilidad de parte suya en cuanto al resultado negativo por extemporaneidad del reclamo. Junto con la reclamación, EL CLIENTE - DEUDOR deberá presentar los documentos que le solicite CREDINTEGRAL.
OCTAVA. FORMA DE PAGO. Cuando EL CLIENTE - DEUDOR desee acogerse al crédito diferido que le conceda CREDINTEGRAL, deberá cancelar por lo menos el valor mínimo que para tal efecto se indique en el estado de cuenta. En consecuencia, si oportunamente no cancela la cuota correspondiente, CREDINTEGRAL le podrá exigir el pago total a su cargo, junto con los intereses corrientes y xx xxxx, y cualquier otra suma adeudada, dentro de los límites permitidos por la ley, así como los valores por concepto de servicios establecidos en la cláusula décima sexta. EL CLIENTE - DEUDOR podrá realizar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial.
NOVENA. XXXX. La xxxx en el pago de una cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE - DEUDOR suspende su derecho al uso de la tarjeta, y faculta a CREDINTEGRAL, para exigir la totalidad de las obligaciones pendientes a cargo de EL CLIENTE - DEUDOR. CREDINTEGRAL podrá, por la xxxx en el pago, generar el bloqueo del CRÉDITO “RIS” y cualquier mecanismo de utilización virtual, presencial o La Tarjeta RIS. El pago extemporáneo no purga la xxxx. En consecuencia, CREDINTEGRAL, además del cobro de los intereses moratorios sobre saldo, podrá exigir el pago inmediato del total que se adeuda.
DÉCIMA. TERMINACIÓN UNILATERAL. Las partes podrán, en cualquier tiempo, terminar unilateralmente el presente contrato, caso en el cual EL CLIENTE - DEUDOR devolverá inmediatamente, la Tarjeta RIS, y se harán exigibles la totalidad de las sumas de dinero que adeude a CREDINTEGRAL, incluidas las estipuladas en la cláusula décima sexta del presente contrato. La cancelación de la tarjeta se hará efectiva, cuando se acredite a favor de CREDINTEGRAL, el pago de la totalidad de las sumas adeudadas y será, no obstante, de responsabilidad de EL CLIENTE - DEUDOR el reembolso a CREDINTEGRAL de cualquier otro pago que haga a los establecimientos de comercio afiliados, de consumos realizados con autorización de su parte.
DÉCIMA PRIMERA. CANCELACIÓN ANTICIPADA. CREDINTEGRAL podrá cancelar
anticipadamente el presente contrato, caso en el cual declarará de plazo vencido la totalidad de las deudas a cargo de EL CLIENTE - DEUDOR, y éste deberá restituir inmediatamente la tarjeta en los siguientes casos: 11.1. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo contraídas en virtud del presente contrato. 11.2. El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que éste adeuda. 11.3. El giro de cheques a favor de CREDINTEGRAL que resulten impagados total o parcialmente. 11.4. En caso de insolvencia, se le persiga judicialmente embargándole bienes, ó su capacidad económica, a juicio de CREDINTEGRAL, lo coloque en situación de no poder responder por sus obligaciones.
11.5. Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos, declaraciones o documentos que presente a CREDINTEGRAL, o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos.
DÉCIMA SEGUNDA. COMPRAS EN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AFILIADOS. EL
CLIENTE - DEUDOR conoce y acepta que, cualquier reclamación relacionada con la cantidad, calidad, marca, prestación o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga con la tarjeta, deberá ser discutida y resuelta, directamente por EL CLIENTE - DEUDOR con el establecimiento de comercio afiliado respectivo. En estos casos CREDINTEGRAL no tendrá ningún tipo de actuación ni responsabilidad.
DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE - DEUDOR. Además de las obligaciones a cargo del CLIENTE - DEUDOR contenidas en el presente contrato, lo serán también las siguientes: 13.1. EL CLIENTE - DEUDOR se obliga a firmar La Tarjeta RIS una vez recibida, y a custodiarla diligentemente de modo que, ninguna otra persona pueda hacer uso de ella. En caso de pérdida, hurto o extravío, se obliga a dar aviso inmediato a CREDINTEGRAL, por escrito o telefónicamente, con la finalidad de evitar cualquier utilización o compra que se realice al amparo de la tarjeta. En caso de hurto, EL CLIENTE - DEUDOR se obliga a formular la correspondiente denuncia penal, y a presentarla junto con la reclamación en las oficinas de CREDINTEGRAL. 13.2. EL CLIENTE - DEUDOR se obliga a actualizar la información suministrada a CREDINTEGRAL, por lo menos una vez al año, y a notificar por escrito a la oficina respectiva de CREDINTEGRAL todo cambio de dirección, 13.3.
A conservar el código de activación del crédito como mecanismo de firma electrónica autorizada por éste. 13.4. reportar en el formulario de crédito y en cada documento que soporta el estudio, otorgamiento, activación y utilización del CRÉDITO RIS el número celular que sea de su propiedad con el fin de realizar la identificación del cliente basada en doble factor de identificación y autenticación.
DÉCIMA CUARTA. AUTORIZACIONES. EL CLIENTE - DEUDOR autoriza: 14.1. A ser
identificado y autenticado en el proceso de otorgamiento, activación y utilización del CRÉDITO “RIS” la HUELLA BIOMÉTRICA y el CÓDIGO por MSN equivalentes a su firma electrónica; 14.2. Que la firma electrónica se admitida como equivalente a su firma autógrafa para perfeccionar: 1. Autorización centrales de información; 2. pagaré y carta de instrucciones; 3. contrato de cupo de crédito rotativo; 4. Reglamento del sistema convencional de pago cerrado crédito “RIS” y 5. Autorización de protección de datos personales. 14.3. Para que, en caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, CREDINTEGRAL pueda retener la Tarjeta RIS. 14.4. Para llenar los espacios en blanco de los pagarés títulos valores o documentos que para tal efecto determine CREDINTEGRAL, de acuerdo con las instrucciones previamente impartidas por EL CLIENTE - DEUDOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 del Código del Comercio. 14.5. Para endosar o ceder dichos títulos o documentos. 14.6. Para trasladar a una nueva tarjeta el saldo pendiente por la utilización de la tarjeta extraviada hasta el momento en que EL CLIENTE - DEUDOR ponga en conocimiento de CREDINTEGRAL, dicho extravío, siempre y cuando se autorice dicha expedición, la cual quedará cobijada por los términos del presente contrato. 14.7. Para que cobre ejecutivamente cualquier saldo a su cargo correspondiente a la tarjeta que se reglamenta, incluyendo intereses moratorios a la tasa legal más alta vigente, con la sola presentación del pagaré suscrito para el efecto.
14.8. Para que le sea enviada información relacionada con la administración del producto, a través de mensajes de texto a su celular y/o correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación digital, análogo o físico que CREDINTEGRAL establezca.
DÉCIMA QUINTA. GASTOS DE COBRANZA. En caso de cobro prejudicial o judicial serán de cargo de EL CLIENTE - DEUDOR todos los gastos originados en el proceso de cobranza y honorarios de abogado que se causen para su recaudo.
DÉCIMA SEXTA. COBRO POR SERVICIOS. EL CLIENTE - DEUDOR autoriza a CREDINTEGRAL
para que le sean cobrados todos los servicios que ésta le preste tales como: cuota de administración para utilización del crédito sin tarjeta, cuota de manejo para utilización del crédito con tarjeta, costo de reposición, reexpedición, y seguro. La no utilización de la tarjeta no exime al CLIENTE - DEUDOR de la obligación de pagar el cargo por concepto de cuota de manejo.
DÉCIMA SÉPTIMA. SEGUROS. EL CLIENTE - DEUDOR autoriza a CREDINTEGRAL para que
en el evento de tomar un seguro de grupo o póliza colectiva cuyo beneficiario será CREDINTEGRAL, incluya su nombre en dicho seguro y con el mismo cubra los riesgos de vida, incapacidad total o permanente, utilización fraudulenta del CRÉDITO “RIS” y los mecanismos de identificación y autenticación dispuestos por CREDINTEGRAL como son Tarjeta RIS, HUELLA BIOMÉTRICA y CÓDIGO por MSN, en caso de pérdida o robo de la misma, entre otros, y se compromete a pagar el valor de la prima correspondiente.
DECIMA OCTAVA. OFAC Y/O LISTA XXXXXXX. EL CLIENTE - DEUDOR conoce, entiende y
acepta de manera voluntaria e inequívoca, que CREDINTEGRAL, en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, termine el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en la lista OFAC (Office of Foreign Control), comúnmente llamada lista Xxxxxxx, o en cualquier otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional , o cuando haya sido incluido en alguna lista como la lista ONU, lista de la Contraloría, lista de la Procuraduría, entre otras, en la que se publiquen los datos de las personas condenadas o vinculadas por las autoridades nacionales o internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, financiación del terrorismo, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otras.
DECIMA NOVENA. ANEXOS. Forman parte integral de este contrato: 19.1. La solicitud de estudio de crédito. 19.2. Los documentos que se presentan con ella, y en general toda información que suministre a CREDINTEGRAL. 19.3. Reglamento del sistema convencional de pago cerrado crédito “RIS” y sus modificaciones, elaborado por CREDINTEGRAL.
VIGÉSIMA: FIRMA DE PAGARÉ EN BLANCO. En consideración a las obligaciones que asume el CLIENTE - DEUDOR de acuerdo con este contrato y en particular a sus obligaciones de pago, éste manifiesta que ha firmado electrónicamente mediante el uso de HUELLA BIOMÉTRICA y CÓDIGO por MSN el pagaré y carta de instrucciones con espacios en blanco a favor de CREDINTEGRAL, el cual podrá ser llenado por CREDINTEGRAL en caso de incumplimiento conforme a las condiciones expresas en la carta de instrucciones firmada firmado electrónicamente mediante el uso de HUELLA BIOMÉTRICA y CÓDIGO por MSN para el efecto de acuerdo con lo establecido por el artículo 622 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO ÚNICO. EL CLIENTE – DEUDOR acepta que la HUELLA BIOMÉTRICA sea
asociada con el CÓDIGO enviado por MSN con generación automática por la plataforma al servicio de CREDINTEGRAL como mecanismos de firma electrónica vinculada al otorgamiento del pagaré y carta de instrucciones como título valor a favor de CREDINTEGRAL, así mismo éste sea utilizado, previo diligenciamiento, en proceso judicial y/o extrajudicial a su elección.
VIGESIMA PRIMERA. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. EL CLIENTE - DEUDOR declara que
conoce, y acepta íntegramente el contenido del presente contrato, y sus anexos, dejando como garantía para el cumplimiento del mismo, a favor de CREDINTEGRAL, un pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucciones según lo estipulado en la cláusula precedente.
VIGESIMA SEGUNDA. PROTECCION DE INFORMACION PERSONAL. Mediante la
celebración del presente contrato, las partes asumen la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los datos personales a los que acceda con ocasión de este contrato. Por tanto, deberá adoptar las medidas que le permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes 1581 de 2012, y cualquier otra ley o norma que las modifique o sustituya. Consecuencia de esta obligación legal, entre otras, deberá adoptar las medidas de seguridad de tipo lógico, administrativo y físico, acorde a la criticidad de la información personal a la que accede, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y/o no será sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del presente contrato y además en Reglamento del sistema convencional de pago cerrado crédito “RIS”, política, circular, modificación al contrato principal, correo, MSN que dispongan CREDINTEGRAL para el otorgamiento, activación y utilización del CRÉDITO “RIS”. La parte incumplida, indemnizará los perjuicios que llegue a causar a la otra, como resultado del incumplimiento de la ley 1581 de 2012, y demás normas aplicables al tratamiento de la información personal, así como por las sanciones que llegaren a imponerse por violación de la misma. En estos casos las partes autorizan de manera expresa, a través de la firma del presente contrato, a deducir de las sumas de dinero que se adeuden en el momento en que se notifique la decisión desfavorable por la entidad competente, el valor de las multas impuestas, sin perjuicio de que llegaren a demostrarse daños por cuantía superior a la multa impuesta. CREDINTEGRAL S.A.S informa que en COLOMBIA configura delito el tratamiento no autorizado de datos personales, según lo dispuesto en la ley 1273 de 2009. Es obligación de las partes, informar cualquier sospecha de perdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido y/o trata con ocasión de este contrato, aviso que deberá dar una vez tenga conocimiento de tales eventualidades. La pérdida, fuga, ataque contra la información personal implica así mismo la obligación de las partes de gestionar el incidente de seguridad conforme los lineamientos en la materia señalados en las normas NTC-ISO 27001/27002, Decreto 1377 de 2013 y Guía de Responsabilidad demostrada. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta cláusula se considera como un incumplimiento grave por los riesgos legales que conlleva el indebido tratamiento de datos personales, y en consecuencia será considerada justa causa para la terminación del contrato, y dará lugar al cobro de la cláusula penal pactada, sin necesidad de ningún requerimiento, a los cuales se renuncia desde ahora.
Para constancia, se firma en dos (2) ejemplares, uno para CREDINTEGRAL y el otro para EL CLIENTE - DEUDOR, a los ( ) días del mes de de dos (20 ). (*)
COMPAÑÍA DE GESTIÓN CREDINTEGRAL S.A.S.
(Representante Legal o Apoderado) EL CLIENTE - DEUDOR,
Firma Electrónica del Titular Código por MSN ( )
C. C. No.
Dirección: Teléfonos Código Huella Biométrica No.
Huella
(*) Señor CLIENTE-DEUDOR, recuerde que estos espacios son para diligenciar los datos cuando se requiera iniciar alguna acción administrativa y/o judicial. Además se podrá utilizar de forma física o digital de acuerdo a los términos del contrato, el reglamento de crédito y el formulario que usted conoce y acepta para el otorgamiento del CRÉDITO “RIS” Cualquier inquietud no dude en contactarnos.