CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO DE SERVICIOS
ENTRE:
La sociedad comercial BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A. - BANCO MÚLTIPLE, entidad de intermediación financiera constituida acorde a las leyes de la República Dominicana, con su Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No. 0-00-000000 y Registro Mercantil No. 1085SD, con su domicilio social en la Avenida Xxxx X. Xxxxxxx, No.20 esquina Avenida Xxxxxx Xxxxx de la ciudad Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, representada en este contrato por los
señores y , dominicanos, mayores de edad, funcionarios
bancarios, del mismo domicilio antes señalado, portadores de las cédulas de identidad y electoral número y , quienes actúan en calidades de y , entidad que en lo que sigue se denominará como BANCO POPULAR o por su razón social; y de la otra parte;
[Se deben indicar los datos y generales de los representantes de Banco Popular]
, sociedad comercial existente de acuerdo a las leyes de , con su domicilio social en , con Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No. y Registro Mercantil No. , representada en este documento por , de nacionalidad , mayor de edad, del mismo domicilio antes señalado, quien actúa en su calidad de , quien en lo adelante del presente contrato se denominará EL SUPLIDOR o por su nombre razón social.
[Se deben indicar los datos y generales del SUPLIDOR y su representante]
BANCO POPULAR y EL SUPLIDOR serán denominados conjuntamente como “LAS PARTES”.
PREÁMBULO:
Por Cuanto: EL SUPLIDOR es una sociedad comercial que tiene como objeto social
y está interesado en prestar sus servicios profesionales a favor de BANCO POPULAR. [Indicar objeto social del SUPLIDOR]
Por Cuanto: BANCO POPULAR es una Entidad de Intermediación Financiera que ofrece servicios y productos bancarios en la República Dominicana.
Por Cuanto: BANCO POPULAR desea contratar los servicios que ofrece EL SUPLIDOR sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
POR TANTO y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Acuerdo,
LAS PARTES,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: Objeto.- Por medio del presente documento BANCO POPULAR contrata los servicios profesionales de EL SUPLIDOR para . (En lo adelante, los “Servicios”) [Indicar la finalidad de los servicios a ser contratados]
1.1 Procesos de Ejecución de los Servicios.- Los procesos que EL SUPLIDOR llevará a cabo de acuerdo a las obligaciones pactadas en el presente acuerdo se enumeran de manera enunciativa y sin ser limitativas, a saber:
[Enumerar aquí los procesos a seguir por EL SUPLIDOR]
ARTICULO SEGUNDO: Precio de los Servicios.- LAS PARTES establecen el precio de los Servicios en la suma de , la cual será pagada por BANCO POPULAR
[indicar forma del pago y/o su frecuencia]
2.1 Deducciones de Impuestos.- EL SUPLIDOR reconoce las deducciones de impuestos que BANCO POPULAR le realizará para cumplir con las obligaciones fiscales de agente de retención que le impone el Código Tributario de la Republica Dominicana. En ese sentido, EL SUPLIDOR reconoce que a fin de que BANCO POPULAR pueda realizar los pagos previstos, EL SUPLIDOR deberá emitir sus correspondientes facturas, observando la normativa fiscal vigente, incluyendo indicar el número de Registro Nacional de Contribuyente (R.N.C.) vigente y el número de comprobante fiscal (N.C.F.) válido para fines fiscales, en los casos que aplique. En caso de que EL SUPLIDOR no cumpla con estas exigencias fiscales, EL SUPLIDOR reconoce que BANCO POPULAR podrá retener el pago correspondiente, hasta tanto se normalice la situación sin que este hecho, comprometa la responsabilidad civil o penal de BANCO POPULAR, descargando EL SUPLIDOR a BANCO POPULAR de cualquier tipo de responsabilidad. LAS PARTES aceptan que en caso de que EL SUPLIDOR sea una empresa constituida fuera de la Republica Dominicana, éste no tendrá la obligación de presentar facturas con R.N.C. o N.C.F; no obstante, EL SUPLIDOR acepta las deducciones a ser aplicadas según se indica previamente.
2.2 Las facturas a ser emitidas por EL SUPLIDOR por los bienes y servicios prestados en un mes, deberán ser entregadas a BANCO POPULAR dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, acorde a la Norma General No. 06/14 de la Dirección General de Impuestos Internos. Vencido este plazo, EL SUPLIDOR reconoce que BANCO POPULAR a su sola discreción podrá no aceptar ni pagar las facturas correspondientes a los servicios o productos prestados el mes anterior.
2.3 EL SUPLIDOR acepta que el medio de pago a ser utilizado por BANCO POPULAR será mediante cheque, ó crédito a cuenta bancaria a nombre de EL SUPLIDOR. En caso que EL SUPLIDOR sea una sociedad internacional y que opere fuera de la República Dominicana, BANCO POPULAR realizará el pago mediante transferencias internacionales o mediante cheques girados en nombre de EL SUPLIDOR.
2.4 Las facturas a ser emitidas por EL SUPLIDOR por los bienes y servicios prestados en un mes, deberán ser entregadas a BANCO POPULAR en el Área de Compras y Suministro. En ese sentido, EL SUPLIDOR se compromete a depositar cada factura en la dirección antes indicada por lo que acepta que las facturas que sean entregadas por EL SUPLIDOR en otra dirección o Área distinta de BANCO POPULAR, no serán reconocidas por BANCO POPULAR, aceptando EL SUPLIDOR que las facturas que no sean depositadas en cumplimiento a lo indicado en este Párrafo, no tendrán validez de título ejecutorio
2.5 Siempre que sea aprobado por BANCO POPULAR a su sola discreción, EL SUPLIDOR reconoce que en caso de cesión o venta de facturas vencidas o próximas a vencer, deberá notificarlo previamente a BANCO POPULAR con un plazo de antelación de al menos quince (15) días calendarios, a la División de Gestión de Suplidores del BANCO POPULAR, remitiendo el formulario suministrado para estos fines debidamente completado, con el propósito de que dicho tercero sea oportunamente revisado por los departamentos internos de BANCO POPULAR.
2.6 EL SUPLIDOR acepta que la solicitud de avances que sean requeridos por éste, deberán estar acompañados de una fianza (de avance/fiel cumplimiento) que constará en la orden de compra a ser depositada; al mismo tiempo acepta que dichos avances no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor del costo total de este Contrato.
2.7 LAS PARTES aceptan que la fianza será contratada a través de una compañía aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Republica Dominicana y de reconocida solvencia moral. En caso de que al momento de ser requerido el pago de la fianza por parte de BANCO POPULAR a la referida compañía, y el mismo no sea realizado en un plazo menor de treinta (30) días luego de dicha solicitud, EL SUPLIDOR deberá pagar del monto requerido de los siguientes cinco (5) días luego de ser recibida la notificación de falta de pago de la aseguradora por parte de BANCO POPULAR.
2.8 Penalidades por Incumplimiento.- EL SUPLIDOR reconoce que los bienes o servicios a ser provistos o prestados según este Contrato (según aplique), deberán ser entregados por EL SUPLIDOR en los plazos indicados en este documento, o los tiempos que puedan ser indicados de tiempo en tiempo por BANCO POPULAR a EL SUPLIDOR según las necesidades de dicha entidad financiera; en ese orden EL SUPLIDOR acepta que en caso de retraso por el incumplimiento de los referidos plazos, o la no aceptación de los servicios, bienes o trabajos de EL SUPLIDOR por errores u omisiones por causas imputables a EL SUPLIDOR, BANCO POPULAR podrá retenerle a su sola discreción por
concepto de penalidad, el por ciento ( %) de los valores pendientes de pagar a EL
SUPLIDOR según este acuerdo, sin que esto comprometa la responsabilidad de BANCO POPULAR. [Se debe indicar el porcentaje de penalidad a ser aplicada a EL SUPLIDOR en caso de incumplimiento]
ARTÍCULO TERCERO: Obligaciones y Responsabilidades de LAS PARTES.-
3.1 Obligaciones de EL SUPLIDOR: EL SUPLIDOR reconoce y acepta en cumplir con las obligaciones y responsabilidades siguientes:
a) EL SUPLIDOR se compromete a mantener su personal uniformado y portando carnets de trabajo cuando este lo amerite, al momento de realizar los trabajos objeto del presente contrato.
b) EL SUPLIDOR se compromete a suministrar a BANCO POPULAR los nombres y cédulas del personal técnico que destinará al servicio, dotándolos de carnets de identificación que deberán ser utilizados en forma visible mientras se encuentren realizando los Servicios expuestos en este contrato.
c) EL SUPLIDOR se compromete y obliga a realizar las depuraciones de lugar al personal a ser utilizado en la prestación de servicio objeto del presente contrato.
d) EL SUPLIDOR se compromete a comunicar a BANCO POPULAR informaciones relacionadas con subcontrataciones de Servicios con otros proveedores, cuya ejecución afecte el flujo de servicio contratado por BANCO POPULAR según el presente acuerdo. BANCO POPULAR deberá aprobar o no la utilización o no de proveedores por parte de EL SUPLIDOR.
e) EL SUPLIDOR debe informar a BANCO POPULAR el cierre de su sociedad comercial o ausencia planificada con un período de noventa (90) días, antes de su ejecución. En caso de no informar a BANCO POPULAR, éste último podrá retener los pagos pendientes.
3.2 Obligaciones de BANCO POPULAR: Durante la ejecución de este Acuerdo, BANCO POPULAR
estará obligado a:
1) Pagar el costo de los servicios, según la forma indicada previamente en este Contrato;
2) Entregar al SUPLIDOR toda la información necesaria para el buen desempeño de sus funciones;
ARTÍCULO CUARTO: Duración.- El presente contrato tendrá una duración de un (1) año a partir de la firma del mismo y vencido este plazo se renovará automáticamente por periodos adicionales de un (1) año, salvo que una de las partes notifique por escrito su deseo de no renovarlo, cuya notificación deberá realizarse por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la llegada de cada término. No obstante lo anterior, ambas partes, podrán terminar este contrato con un preaviso de treinta (30) días de anticipación, sin responsabilidad alguna para la otra, teniendo las mismas la obligación de respetar las obligaciones aquí acordadas previo a la notificación de terminación.
4.1 BANCO POPULAR podrá rescindir este Contrato de pleno derecho con notificación previa de cinco
(5) días calendarios, sin necesidad de intervención judicial y antes de la llegada del término, en caso de que se verifiquen alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de una o varias disposiciones de este Contrato.
b) Violación de la Confidencialidad de las Informaciones manejadas.
c) Falsedad en los datos y declaración de EL SUPLIDOR a los fines de la presente contratación.
d) Quiebra, disolución o liquidación de EL SUPLIDOR;
4.2 LAS PARTES reconocen que no obstante la terminación anticipada de este Contrato por solicitud de BANCO POPULAR, según se indica en el párrafo 4.1 de este Artículo, EL SUPLIDOR deberá cumplir con las obligaciones adquiridas según este documento, hasta el último día de la vigencia del mismo de acuerdo a la notificación de terminación anticipada. En caso de que EL SUPLIDOR no cumpla con lo indicado en este párrafo, reconoce que BANCO POPULAR no estará obligado a pagar honorarios profesionales o gastos, por los servicios no prestados en el referido periodo de terminación de cinco (5) días.
4.3 LAS PARTES declaran bajo la fe de juramento que reconocen y aceptan que las cláusulas indicadas en los Artículos Quinto, y Noveno (completos) quedarán vigentes durante el período de dos
(2) años luego de la terminación de este Contrato; al mismo tiempo convienen que La Parte que pretenda inobservar lo indicado en este artículo, comprometerá su responsabilidad civil y penal frente a la otra Parte.
ARTÍCULO QUINTO: Información Confidencial.- LAS PARTES darán un tratamiento de estricta confidencialidad a toda la información facilitada en virtud del presente contrato, así como a toda la información obtenida de cada una de ellas durante su vigencia y que se encuentre relacionada con las actividades de la otra parte y en ningún momento, durante la vigencia del contrato o una vez terminado o rescindido el mismo, podrán mostrarla o revelarla a ninguna persona física o jurídica, ni utilizarlo para su propio interés, directa, ni indirectamente, sino sólo para la ejecución del presente contrato.
5.1 Toda la información relacionada con las operaciones o clientes de cada una de LAS PARTES y proporcionada por dicha parte u obtenida de una de ellas como consecuencia de la concertación, ejecución o terminación del presente contrato, constituye una “información confidencial”. Se exceptúa bajo la clasificación de información confidencial: (i) la información ya conocida por la parte que recibe la misma, siempre y cuando pueda probar que tuvo conocimiento de la misma a través de otros medios diferentes a la relación que se suscita en este contrato; (ii) la información que se encuentre disponible a partir xx xxxxxxx de carácter público o de los medios de comunicación; y, (iii) la información que se encuentre disponible por parte xx xxxxxxx y que no tenga un carácter confidencial en cuanto a ellos.
5.2 A menos que se pacte lo contrario por escrito, la “información confidencial” se utilizará sólo con los fines para los cuales se brinda y sólo podrá revelarse de manera restrictiva a los empleados u otras personas que necesiten conocerla. Se exigirá a los representantes, empleados y agentes de cada una de LAS PARTES cumplir con lo previsto en el presente Artículo y la parte receptora de la información será responsable civilmente del incumplimiento del mismo por parte de sus representantes, agentes o empleados.
5.3 La parte receptora de la información deberá notificar por escrito y de inmediato a la parte emisora de la misma, los casos en los cuales se vea obligada por disposiciones legales y/o judiciales a revelar la “información confidencial”.
5.4 Por su parte, LAS PARTES reconocen y aceptan que toda la información que éstas o sus empleados o representantes puedan recibir de parte de su contraparte, que se relacione con este o sus clientes y/o de sus empresas vinculadas, incluyendo cualquier información relativa a los asuntos, negocios, métodos, cuentas, transacciones y de otra información, no importa su naturaleza, será considerada propiedad de la parte que la suministre con carácter absolutamente confidencial y no podrá ser, durante la vigencia de este acuerdo o después de su terminación, revelada a terceros o permitir que la misma sea revelada a cualquier otra persona o empresa, como tampoco podrá ser usada para provecho personal de la otra parte o de sus empleados, representantes y relacionados.
5.5 LAS PARTES impondrán todas las obligaciones y deberes contenidos en el presente contrato a sus propios empleados o representantes y a partir de la fecha de su suscripción deberán tomar todas las medidas y precauciones de lugar para salvaguardar y mantener la confidencialidad de toda la información recibida de su contraparte. En este sentido, LAS PARTES deberán requerir a sus empleados o representantes que mantengan la confidencialidad de toda la información de LAS PARTES a la cual tengan acceso con motivo de la ejecución de este contrato, en el entendido de que la violación al presente Artículo por parte de cualquier miembro del personal cualesquiera de LAS PARTES comprometerán directamente su responsabilidad civil y penal, así como la de sus empleados y representantes.
5.6 Las obligaciones indicadas en este Artículo y que se encuentran relacionadas con el secreto y la confidencialidad de las informaciones, seguirán vigentes después de Dos (2) años luego de la terminación, rescisión o resolución del presente acuerdo.
5.7 EL SUPLIDOR deberá garantizar a BANCO POPULAR que la información confidencial de ésta, será resguardada debidamente; no pudiendo dicha información o sus componentes (tales como datos, archivos, software, procedimientos, etc.) ser combinada o liada con datos o informaciones de otros clientes de EL SUPLIDOR, aun cuando existan condiciones adversas.
ARTÍCULO SEXTO: Ausencia de Subordinación Jurídica y Relación de Trabajo.- Queda expresamente convenido entre LAS PARTES que las relaciones que se derivan del presente contrato de Servicios son de naturaleza exclusivamente civil; razón por la cual ambas partes declaran que el presente documento no es un contrato de trabajo entre BANCO POPULAR y EL SUPLIDOR y que, por lo tanto, sus relaciones no estarán regidas por el Código de Trabajo de la República Dominicana.
6.1 En consecuencia, EL SUPLIDOR asume sin limitación alguna, toda responsabilidad frente al personal que emplee para la prestación de los Servicios a favor de BANCO POPULAR, en todo lo relacionado con el cumplimiento de las leyes de trabajo, Seguro Social, indemnizaciones por accidentes de trabajo, o en general, frente a cualquier otra ley, decreto o resolución de esta naturaleza; y liberan a BANCO POPULAR de cualquier responsabilidad en este sentido y asume la obligación de intervenir voluntariamente en cualquier proceso que surja por este concepto, a su solo costo y riesgo, a fin de mantener a BANCO POPULAR libre e indemne de cualquier reclamación y responsabilidad.
6.2 EL SUPLIDOR se obliga, entre otras disposiciones señaladas, a abstenerse de contratar o admitir personas menores de edad para la realización de cualquier tipo de empleo o trabajo, tal y como lo estipulan la Constitución y las leyes de la República Dominicana, La Convención sobre de los Derechos del Niño, el “Convenio de la OIT No.138 Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo” y el “Convenio de la OIT No. 182 Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil”, reconociendo que liberará a BANCO POPULAR de cualquier responsabilidad frente a la ley y las autoridades competentes en caso de incumplimiento de estas disposiciones y acepta mantener a BANCO POPULAR libre e indemne de cualquier reclamación y responsabilidad en ese sentido.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Responsabilidad e Indemnización.- Será del exclusivo compromiso de EL SUPLIDOR toda responsabilidad civil, penal, administrativa o de cualquier naturaleza que pudiere producirse con motivo de la prestación ilegal o indebida de los Servicios; en consecuencia, EL SUPLIDOR acuerda defender, indemnizar, y mantener libre e indemne a BANCO POPULAR, durante la vigencia del presente Contrato y, después de su terminación, contra todas las quejas, demandas, reclamaciones, causas de acción, administrativa o judicial, intereses, daños, costos, gastos, penalidades, pérdidas y responsabilidades (ya sea por responsabilidad delictual, cuasi-delictual, contractual) sin que esta enumeración sea limitativa, que sean reclamadas o ejecutadas contra BANCO POPULAR; asumiendo también, todos los perjuicios que ocasione a BANCO POPULAR cualquier demanda que se intente contra BANCO POPULAR, por alguna acción, omisión, negligencia o imprudencia de EL SUPLIDOR, sus empleados o relacionados directos, en ocasión de este Contrato, siempre que la falta que haya generado el daño, conflicto o reclamación, sea imputable a EL SUPLIDOR. EL SUPLIDOR declara que, aparte de las garantías que pueda ofrecer o acordar con BANCO POPULAR antes o después de la firma de este documento, los bienes y servicios a ser provistos a BANCO POPULAR gozarán de las garantías civiles y comerciales indicadas en el Código Civil Dominicano y demás leyes vigentes de la Republica Dominicana.
7.1 LAS PARTES acuerdan que en caso de ser iniciado un proceso judicial, extrajudicial, administrativo o conciliatorio en contra de BANCO POPULAR por parte de algún tercero por daños y perjuicios imputables a EL SUPLIDOR, BANCO POPULAR podrá a su sola discreción, contratar los Servicios profesionales de abogados para su representación y defensa; en el entendido de que si se determinase (a través de una sentencia, decisión administrativa, laudo arbitral o reconocimiento de LAS PARTES) que la imputabilidad de dichos daños recaen sobre EL SUPLIDOR, éste último se compromete al pago de las costas legales y gastos de honorarios que sean generados como consecuencia de dicho proceso administrativo, judicial o extrajudicial.
ARTÍCULO OCTAVO: Licencias y Permisos.- EL SUPLIDOR declara que ha obtenido todos los permisos y licencias necesarias para la prestación de los Servicios objeto del presente contrato, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en la Republica Dominicana.
ARTÍCULO NOVENO: Propiedad Industrial e Intelectual.- LAS PARTES convienen que la Propiedad Industrial e Intelectual, tales como: las Marcas, Nombres Comerciales e Industriales, Contenidos, Insignias, Símbolos, Diseños Decorativos, Software, Programas Especiales, Emblemas o Logos de EL SUPLIDOR y BANCO POPULAR (y de sus afiliadas), son y permanecerán siendo propiedad exclusiva
de cada parte, por lo que ninguna de LAS PARTES, podrá hacer uso de ninguna de ellas sin el consentimiento expreso de la titular.
ARTÍCULO DÉCIMO: De los Derechos de Autor, Propiedad Intelectual y Propiedad.- EL SUPLIDOR garantiza a BANCO POPULAR que posee todos los registros y derechos necesarios sobre los datos, procesos, softwares, sistemas, maquinarias y equipos que puedan ser utilizados para la aplicación de los Servicios contratados según este acuerdo, por lo que el uso, venta, explotación o disposición de los mismos no infringe ningún derecho de propiedad, patente, derecho de autor o derecho de propiedad industrial perteneciente a terceras personas.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Auditorías.- EL SUPLIDOR reconoce que BANCO POPULAR podrá hacer auditorías o visitas de inspección a su domicilio social y oficinas operativas, con el fin de constatar el funcionamiento de sus procesos. Estas visitas serán comunicadas con un plazo de veinticuatro (24) horas previo a la visita. Al mismo tiempo, EL SUPLIDOR acepta que BANCO POPULAR podrá realizar monitoreo del servicio, consultando a usuarios finales para fines de dar continuidad al proceso de mejoramiento por parte de EL SUPLIDOR y de BANCO POPULAR.
11.1 EL SUPLIDOR conviene en que BANCO POPULAR podrá tener acceso a la información relacionada con las operaciones y trabajos de este Contrato, en cualquier momento durante la vigencia del mismo, para la evaluación de las actividades internas de EL SUPLIDOR respecto de los Servicios prestados. Igualmente EL SUPLIDOR se compromete a mantener disponibles a primer requerimiento de BANCO POPULAR los archivos de toda la documentación relativa a este acuerdo, durante su vigencia y por un período de dos (2) años luego de la terminación del mismo. BANCO POPULAR reconoce y acepta que no solicitará acceso a la información administrativa e interna de EL SUPLIDOR, relacionada a las operaciones diarias de ésta. Estas informaciones podrán ser suministradas a través de las denominadas Pistas de Auditoría originadas por el propio sistema en el caso de sistemas de Tecnología o por los sistemas que pueda disponer BANCO POPULAR para dichos fines. Al mismo tiempo, EL SUPLIDOR reconoce que BANCO POPULAR es una entidad de intermediación financiera regulada por la Administración Monetaria y Financiera y en ese sentido, de conformidad con las disposiciones del Artículo 36 del Reglamento de Riesgo Operacional, podrá ser requerida la revisión por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y de BANCO POPULAR (cuando aplique), respecto a los procesos que intervienen en la prestación de los Servicios contratados en este acuerdo. A su vez, EL SUPLIDOR deberá dar acceso a las informaciones y datos establecidos en los informes de auditorías internas y externas realizadas a EL SUPLIDOR, y que estén directamente relacionadas a los Servicios contratados.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Plan de Contingencia.- EL SUPLIDOR se compromete durante la vigencia del presente documento, a desarrollar y mantener planes de continuidad de negocios de acuerdo a los estándares locales e internacionales aceptados, que en caso de eventos o siniestros le permitan garantizar el restablecimiento de las operaciones en el menor tiempo posible y continuar con el suministro de los Servicios aquí previstos a favor de BANCO POPULAR. Dichos plan deberá ser comunicado a BANCO POPULAR como parte de la Propuesta de Servicios. Este plan involucrará
Recursos Humanos, Plataforma Tecnológica, Planta Física, contingencia de productos y disponibilidad, así como todos los aspectos involucrados en el servicio ofrecido a BANCO POPULAR.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: No Exclusividad.- Queda entendido y pactado por LAS PARTES que el presente contrato no genera derechos de exclusividad respecto de la prestación de los Servicios objeto del mismo, por lo que BANCO POPULAR se reserva el derecho de concertar con otras empresas o personas físicas, contratos de la misma naturaleza y objeto.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Cumplimiento de las disposiciones de la Ley 155-17, contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.- EL SUPLIDOR reconoce que BANCO POPULAR es una entidad regulada por lo que acepta su obligación y la de sus empleados, funcionarios, directores y representantes autorizados, de cumplir con los lineamientos y las disposiciones establecidos en la Ley 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo , a los fines de evitar conductas que tipifican el lavado de activos, el incremento patrimonial, o el terrorismo procedentes de determinadas actividades delictivas y otras infracciones vinculadas con el mismo.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Autoridad Corporativa.- Las personas físicas que suscriben este Contrato, declaran bajo la fe del juramento, que poseen las calidades, los poderes y la autoridad corporativa necesaria para firmar este documento, en nombre y representación de las empresas que declaran representar.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO: No Asociación Comercial. Las relaciones entre LAS PARTES resultantes de este contrato serán aquellas que se deriven de su objeto, no pudiendo considerarse lo contenido en el mismo como constitutivo de asociación comercial o empresarial entre ellas; la actividad conjunta de LAS PARTES contratantes se limitará expresamente a lo consignado en el presente documento.
ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO: No Cesión del Contrato.- Este Contrato, o cualquier parte de él, no podrá ser transferido, traspasado, cedido o delegado por EL SUPLIDOR a otra persona física o jurídica sin el consentimiento previo y por escrito de BANCO POPULAR. EL SUPLIDOR garantiza de la manera más absoluta a BANCO POPULAR que el cesionario (cuando aplique) deberá comprometerse por escrito con BANCO POPULAR a cumplir responsablemente con las obligaciones puestas a cargo de EL SUPLIDOR en virtud del presente contrato. Cualquier a cesión o traspaso sin el consentimiento de BANCO POPULAR será nulo. En todos los casos, EL SUPLIDOR será siempre solidariamente responsable de aquellas obligaciones respecto de la ejecución del presente contrato. Para los fines del presente contrato, la cesión o delegación del presente contrato, una vez autorizada por BANCO POPULAR, deberá incluir, todos los compromisos y obligaciones asumidas por EL SUPLIDOR en virtud del contrato, anexas y/o modificaciones que forman parte integral del mismo.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Validez del Contrato y Modificaciones Escritas.- El presente Contrato establece formal acuerdo entre LAS PARTES sobre los Servicios contratados y el objeto principal de este documento, en consecuencia cualquier convenio o acuerdo anterior, verbal o escrito
queda invalidado o rescindido por mutuo acuerdo, comprometiéndose a respetar y cumplir las previsiones aquí establecidas, las cuales únicamente podrán ser sustituidas o modificadas a través de común acuerdo y de manera escrita.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Nulidad de Cláusulas. En caso de que una o varias cláusulas de este Acuerdo fueran total o parcialmente invalidadas o declaradas nulas, ilegales o inejecutables, las provisiones restantes permanecerán siendo válidas y ejecutables.
ARTICULO VIGÉSIMO: No Acuerdos con Empleados o Relacionados de BANCO POPULAR.- EL SUPLIDOR declara y garantiza que no mantiene ningún tipo de relación o acuerdos ocultos, de manera enunciativa no limitativa, con empleados, funcionarios, agentes, suplidores, clientes o representantes de BANCO POPULAR, que puedan generar conflictos de interés en la actuación de los mismos; y que no ha ofertado ningún tipo de dádiva, prebenda o beneficios, de manera enunciativa no limitativa, a estos, que sean capaces de afectar la imparcialidad de los mismos en el ejercicio de sus funciones, bajo el entendido de que la comprobación de la existencia de cualquiera de estas situaciones conllevará la terminación del contrato por BANCO POPULAR sin necesidad de decisión judicial, sin que este incurra en penalidad alguna o responsabilidad frente a EL SUPLIDOR, todo esto sin perjuicio de lo establecido en el Contrato, de las acciones judiciales de que pueda ser objeto EL SUPLIDOR y de las indemnizaciones por daños y perjuicios a que pueda tener derecho BANCO POPULAR.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Elección de Domicilio.- Para el cumplimiento y ejecución del presente contrato, LAS PARTES hacen elección de domicilio en las direcciones que se indican en la introducción del presente contrato, sin prejuicio de las notificaciones que se hagan en las direcciones que en futuro sean su domicilio legal.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Resolución de Controversias, Jurisdicción Aplicable y Derecho Común.- Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, así como para la solución de las controversias y litigios que puedan resultar de su ejecución o terminación; LAS PARTES se someten a la competencia de los tribunales ordinarios del Distrito Nacional, República Dominicana. Este Contrato es y será regido e interpretado de acuerdo con las disposiciones del Derecho Común y leyes de la República Dominicana.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: Cumplimiento de Protección al Medio Ambiente.- EL SUPLIDOR se compromete y asume frente a BANCO POPULAR a establecer dentro de su empresa y operaciones, los medios, formas de control y precaución que le permitan cumplir con la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales del país, y a prevenir, minimizar o remediar los posibles impactos en la biodiversidad conforme lo establecen las leyes de la República Dominicana, particularmente la ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00), de tal forma que evite, reduzca y compense los daños a la naturaleza, los servicios públicos o al bienestar del personal que trabaja en su empresa y que viven en las comunidades vecinas o impactadas. EL SUPLIDOR reconoce y acepta que ante el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones aquí asumidas, mantendrá libre e indemne a BANCO POPULAR de cualquier reclamación y responsabilidad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Cumplimiento del Código de Ética para Suplidores.- EL SUPLIDOR se compromete y asume frente a BANCO POPULAR a establecer dentro de su empresa y operaciones, los medios, formas de control y precaución que le permitan cumplir con lo establecido en el Código y hacerlo extensivo dentro de su cadena de suministro. Este código establece los principios éticos y las normas de comportamientos (conductas) que deben regir las relaciones comerciales con nuestra institución BANCO POPULAR, dicho código se encuentra detallado en el ANEXO A: ¨Código de Ética¨, el cual forma parte integral de este Acuerdo.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: Acuerdo Completo.- Este contrato, así como sus anexos y apéndices constituyen un acuerdo completo de LAS PARTES respecto del objeto del mismo y sustituye todos los acuerdos previos, arreglos y entendidos entre éstas, sean de forma verbal o escrita que hayan existido con anterioridad a la firma del mismo.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: Fuerza Mayor.- LAS PARTES no serán responsables ni sus cesionarios, de la ejecución del presente Contrato, cuando el cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo se vea restringido o interferido como consecuencia de la Fuerza Mayor o por causas imputables a LAS PARTES (falta de una de las partes). Para estos casos, LAS PARTES acuerdan en que la Parte que no pueda cumplir, quedará eximida del cumplimiento de sus obligaciones adquiridas según este contrato, mientras duren las causas de Fuerza Mayor que originan el incumplimiento y hasta tanto las mismas hayan cesado. LAS PARTES reconocen que estas causas no podrán ser atribuibles a la parte incumplidora, por lo que esta no podrá alegar incumplimiento por razones administrativas, operativas o relacionadas a sus empleados. Se reconocen como causas de Fuerza Mayor aquellas ocasionadas por la naturaleza (ciclones, huracanes, terremotos, maremotos, granizadas, etc.) o por el hombre que sean de gran alcance o impacto social (huelgas generales, guerra civil, actos delictivos o criminales, otras similares).
HECHO, LEÍDO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de
LAS PARTES contratantes y otro para el Notario Público actuante. En la ciudad
, República Dominicana, a los
del año dos mil ( ).-
POR BANCO POPULAR:
( ) días de
POR EL SUPLIDOR:
Yo, , Matricula No. Notario Público de los del
Número del , CERTIFICO Y DOY FE que por ante mi comparecieron los
señores , y
de generales y calidades que constan, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie del mismo han sido puestas por ellos libre y voluntariamente y que es así como acostumbran firmar todos sus actos públicos y privados. En la ciudad , República Dominicana, a los ( ) días de
del año dos mil ( ).