CONTRATO DE SUMINISTRO, TRANSPORTE, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO NÚMERO DE 2013 SUSCRITO ENTRE EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. Y
CONTRATO DE SUMINISTRO, TRANSPORTE, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO NÚMERO DE 2013 SUSCRITO ENTRE EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. Y
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de Bucaramanga, identificado con la cédula de ciudadanía 91.258.259 expedida en Bucaramanga, quien obra en su calidad de Gerente General y como tal Representante Legal del ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, de carácter mixto, estructurada bajo el esquema de Sociedad por Acciones, domiciliada en esta Ciudad, constituida mediante escritura pública 500 del 29 xx Xxxxx de 1.916 de la Notaría Primera de Bucaramanga, reformada para adaptarse a la nueva legislación por escritura 180 del 2 de Febrero del año 2.000, de la Notaría 8ª del Círculo de Bucaramanga, y reformada mediante varias escrituras siendo la última de ellas la 0274 de Febrero 17de 2011 de la Notaría 9 del Círculo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga donde posee la matrícula 00-000000-00, circunstancia que acredita con el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, quien en el presente Contrato se denominará EL amb S.A. E.S.P y con NIT , sociedad constituida mediante Escritura Pública número del de de de la Notaria de , y modificada mediante varias Escrituras siendo la última la del
de de de la Notaria de , el cual se anexa y hace parte integrante del presente documento, Empresa representado legalmente por el , identificado
con cédula de ciudadanía número
expedida en
y en adelante se
denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar un Contrato de Suministro, Instalación y Puesta en funcionamiento, que consta de las siguientes cláusulas CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la XXXXXXXXX CLÁUSULA 2. ALCANCE DEL CONTRATO: El CONTRATISTA, de manera oportuna y diligente, en forma independiente, con personal propio, obrando con plena autonomía administrativa, técnica, directiva y financiera, se obliga a favor del amb S.A. E.S.P., a Comprende el suministro, transporte, instalación, puesta en servicio y capacitación en la operación de un banco de pruebas automatizado de tres líneas (30 medidores) tipo volumétrico para realizar calibraciones y ensayos metrológicos en medidores de agua potable fría de diámetros ½”, ¾" y 1" (DN15, DN20 y DN25) con designaciones metrológicas según las normas NTC 1063:1994/1995 y la NTC 1063:2007, en el Laboratorio de Calibración de Medidores del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. El sistema completo debe incluir todos los equipos, accesorios y elementos necesarios para un adecuado funcionamiento según los requerimientos técnicos y normativos correspondientes, así como para la seguridad del personal que manejará el banco y seguridad de la información durante la ejecución de las pruebas. Tanto el banco como los sistemas complementarios e instrumentos propios del banco deben cumplir con las leyes, decretos y demás regulaciones vigentes y aplicables para tal efecto. Igualmente cumplirán con los requisitos técnicos y de gestión correspondientes, definidos en las Normas Técnica Colombiana NTC ISO/IEC 17025:2005 y la NTC-1063:1994/1995 y NTC-1063:2007. CLÁUSULA 3. DOCUMENTOS
DEL CONTRATO. Los siguientes documentos hacen parte integral del presente Contrato: a) El Pliego de Condiciones de la Invitación a cotizar No.amb-xxx-1, sus especificaciones, anexos y adendas; b) Anexo Técnico; c) El Reglamento de Contratación del amb, contenido en el Acuerdo 003 del 29 xx Xxxxx del año 2004; d) La Propuesta presentada por EL CONTRATISTA y los documentos adjuntos presentados con la misma, en aquellas partes aceptadas por el amb, conforme lo establecido en el Pliego de Condiciones de la
Invitación a cotizar No.amb-xxx-13; e) la comunicación escrita del amb que contiene la orden a EL CONTRATISTA de iniciar la ejecución de las obligaciones a su cargo; f) Las actas que durante la ejecución del contrato se elaboren y firmen entre el amb y EL CONTRATISTA;
g) los demás documentos que se produzcan en el desarrollo de este contrato. CLÁUSULA 4. VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es por la suma
($ ), Incluido IVA. El valor acordado del presente Contrato es fijo y global. El valor del presente contrato incluye el costo del material y equipos requeridos, del transporte del personal, los costos del CONTRATISTA relacionados con salarios del personal, prestaciones sociales y demás derechos laborales; primas de las pólizas de seguro, todos los costos por administración, imprevistos y utilidades del CONTRATISTA indicados en el primer inciso y todo concepto relativo a impuestos de cualquier índole, directos o indirectos. PARAGRAFO. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Los pagos de dinero que asume EL amb S.A. E.S.P. en virtud del presente Contrato, están respaldados por el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. xxxx del presupuesto de la presente vigencia. CLÁUSULA 5. FORMA DE PAGO: El amb S.A E.S.P, cancelará el valor del Contrato así: a) Anticipo del 30% del valor Total del Contrato b) Segundo pago del 30%, una vez instalado el Banco automatizado de tres líneas. c) El saldo del contrato una vez se realicen las pruebas para el funcionamiento del banco de medidores y el amb lo reciba a su entera satisfacción. CLÁUSULA 6: a) PLAZO: El plazo de este Contrato es por el término de xxxx (xxx) meses, contados a partir de la orden de iniciación impartida por el interventor. b) VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente Contrato tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro
(4) meses más, contados a partir de la fecha de la orden de iniciación del contrato dada por EL amb S.A. E.S.P. CLÁUSULA 7: ESPECIFICACIONES TECNICAS EL CONTRATISTA Deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas contenidas en el pliego de condiciones de la invitación amb-049-13 Sección V. CLÁUSULA 8 :OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA deberá suministrar: a) ORGANIZACIÓN Y LOGÍSTICA El CONTRATISTA deberá garantizar durante el término de ejecución del contrato la organización y logística del servicio objeto del mismo mediante el óptimo desarrollo de las actividades, lo anterior, con el fin de que los trabajos se realicen de la manera más eficiente y segura; b) PERSONAL. Todo el personal idóneo, adecuado, competente y calificado necesario, para la ejecución del objeto contractual. Para tal efecto, se obliga a mantener en el lugar de los trabajos el personal calificado necesario para la ejecución del servicio; c) ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION PERSONAL. Los implementos de seguridad y protección personal que requieran sus trabajadores adecuados a la labor que desarrollen; d) TRANSPORTE. El traslado de su personal y los costos de transporte de materiales, combustible, y equipos de su propiedad hacia y dentro de las áreas de trabajo. CLÁUSULA 11. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: a) EL CONTRATISTA será el único responsable por el manejo, cuidado y mantenimiento de los materiales, insumos, equipos y herramientas de su propiedad, de sus subcontratistas, razón por la cual asume todos los riesgos relacionados con ellos. CLÁUSULA 9. GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá constituir a su propia xxxxx, ante una Compañía de Seguros o una Institución Bancaria legalmente establecida en el país y vigiladas por la correspondiente Superintendencia, UNA PÓLIZA A FAVOR DE EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS destinada a amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por éste, en la cual el asegurado principal y beneficiario sea el amb. S.A. E.S.P., así: a) EL CUMPLIMIENTO. Para garantizar el total y estricto cumplimiento de todas las obligaciones que adquiere con el contrato, así como también para responder por el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria a que se puede hacer acreedor. Dicha garantía deberá tener una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, es decir por la suma de xxx ($xxx) y por un término igual a la vigencia del contrato, contabilizado a partir de la fecha
de expedición de la Garantía; b) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES del personal utilizado por éste en la ejecución del presente contrato, en la que el amb S.A. E.S.P. sea beneficiario y asegurado, por una cuantía equivalente al veinte (20%) del valor estimado del contrato, con un plazo igual a la vigencia del mismo y tres (3) años más años más, contabilizados a partir de la fecha de expedición de la Garantía. PARÁGRAFO. Esta garantía deberá modificarse una vez cumplida la ejecución del objeto del contrato y para llevar a efecto la liquidación del mismo, EL CONTRATISTA deberá presentar el correspondiente certificado de modificación de la garantía en el que conste: el cubrimiento del Riesgo de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones del personal utilizado por EL CONTRATISTA para la ejecución de los trabajos, por una cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato y por un plazo de tres (3) años más contados a partir de la entrega y recibo final de los trabajos, C). CALIDAD DE LOS SERVICIOS: esta garantía deberá constituirse a favor del amb.
S.A. E.S.P., por una cuantía equivalente al veinte (20%) del valor estimado del contrato, con un plazo igual a la vigencia del mismo y un (1) año más contados a partir de la fecha de entrega y recibo final de los trabajos. CLÁUSULA 10.: AUSENCIA DE VÍNCULO LABORAL: PERSONAL DEL CONTRATISTA. Las partes dejan expresa constancia que el presente Contrato por su propia naturaleza no constituye Contrato de trabajo ni relación laboral en ninguna de las relaciones del CONTRATISTA, sus empleados, dependientes, Subcontratistas o agentes al servicio de éste para con el amb S.A. E.S.P., aún en los casos en que el amb S.A.
E.S.P. facilite y ponga a disposición del CONTRATISTA sus empleados, dependientes, Subcontratistas o agentes, sus instalaciones e infraestructura tales como soporte secretarial, espacio de oficinas o establecimientos, entre otros. De conformidad con lo anterior el CONTRATISTA será y se considerará solamente como un contratista independiente y no el agente, representante, empleado, o simple intermediario del amb S.A. E.S.P. Queda expresamente entendido y estipulado que todos y cada uno de los funcionarios, técnicos y demás personal asignado por el CONTRATISTA al cumplimiento de este Contrato, generan relación laboral única y exclusiva con el CONTRATISTA. Por lo tanto le corresponde al CONTRATISTA el pago de todos los salarios, prestaciones legales y extra legales, indemnizaciones, trabajo suplementario, dotaciones, seguros, etc., y, en general, el cumplimiento de todas las obligaciones de afiliación y aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y demás pagos parafiscales (ICBF, SENA, Cajas de Compensación Familiar, etc.) que la ley le imponen en su calidad de único patrono de sus trabajadores. El amb S.A. E.S.P. se reserva el derecho de realizar Auditorías Laborales, durante el término de este Contrato y un año más, para garantizar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones laborales respectivas, sin que el ejercicio de tal auditoría pueda interpretarse como xxxxxxxx de responsabilidad alguna en materia laboral.El CONTRATISTA ejecutará el objeto de este Contrato a través de su propio personal, equipos y materiales. El personal es plenamente capacitado, calificado y especializado en las labores objeto del presente Contrato y está compuesto por personas de intachable conducta y de reconocida eficacia para la prestación de estos servicios. EL CONTRATISTA se hará cargo del personal que sea indispensable para el adecuado cumplimiento de la labor a que se obliga por este Contrato y en todo caso la conducta de los miembros de su personal deberá estar bajo el cuidado y vigilancia necesarios. Sin perjuicio de lo anterior, el amb S.A.
E.S.P. se reserva el derecho de solicitar al CONTRATISTA la remoción o sustitución de cualquiera de los miembros de su personal asignado al Contrato, cuando así lo estime conveniente y sin necesidad de aducir o justificar los motivos para ello, con la correspondiente obligación del CONTRATISTA de proceder a dicha remoción de inmediato y, su reemplazo se hará en todo caso dentro de un plazo máximo de dos (15) días calendario, contados desde el día en que el CONTRATISTA reciba el aviso escrito respectivo del
Representante del amb S.A. E.S.P.. El CONTRATISTA no se hará responsable por los perjuicios que se causen por las demoras en la remoción y el nombramiento del reemplazo. El CONTRATISTA dará cumplimiento a lo establecido en la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, al decreto 129 de 2010 y demás normas que la modifiquen, desarrollen o complementen y presentará al amb
S.A. E.S.P. trimestralmente una copia de los formularios de autoliquidación de la entidad (es) que cubra(n) lo pertinente a accidentes y riesgos profesionales de los empleados del CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a que ningún trabajador dedicado a la ejecución de este Contrato podrá iniciar labores sin que se encuentre debidamente afiliado a todas las entidades previstas por el Sistema General de Seguridad Social.Las obligaciones a que se refiere esta cláusula se entienden aplicables a los Subcontratistas (si los hubiere) para con sus trabajadores, siendo en todo caso responsabilidad del CONTRATISTA cualquier omisión a este respecto, incluido el desconocimiento de la Ley que alegare el Subcontratista.El CONTRATISTA y sus trabajadores estarán obligados a cumplir con las normas de disciplina, seguridad y seguridad industrial que ha establecido y que establezca el amb S.A. E.S.P. durante la ejecución del Contrato. CLÁUSULA 11. CONFIDENCIALIDAD. Toda la información que intercambien las Partes y que obtenga el CONTRATISTA en desarrollo del presente Contrato es de carácter reservado y confidencial. El CONTRATISTA se compromete a guardar la más estricta reserva sobre la información y a no divulgar a terceros distintos del amb S.A. E.S.P. o a usar para propósitos distintos del cumplimiento del objeto de este Contrato, toda o cualquier parte de la información a que tenga acceso en razón de este Contrato, o que haya sido recibida o averiguada por el CONTRATISTA directa o indirectamente del amb S.A. E.S.P., o de otros contratistas o consultores u originada de otra manera y adquirida por el CONTRATISTA o los miembros de su personal, en conexión con o como resultado de la prestación de los servicios objeto de este Contrato. Cualquier información proporcionada por el amb S.A. E.S.P. de conformidad con el presente Contrato será de propiedad exclusiva del amb S.A. E.S.P. Esta obligación de confidencialidad y las responsabilidades que su incumplimiento genere se extiende a todos los miembros del personal, empleados, Subcontratistas, dependientes y agentes del CONTRATISTA por el término de dos años contados desde la fecha de vencimiento del presente Contrato o de cualquiera de sus prórrogas si las hubiere. El CONTRATISTA y los miembros de su personal no podrán usar el nombre del amb S.A. E.S.P. o el nombre de alguna filial o subsidiaria del amb S.A. E.S.P. en material promocional o hacer comunicados publicitarios con respecto a los servicios bajo el presente contrato, sin obtener primero el permiso escrito del Representante del amb S.A. E.S.P.. Así mismo, el CONTRATISTA queda obligado a no hacer anuncios publicitarios o manifestaciones de cualquier índole en los que se vea involucrada el amb S.A. E.S.P., sus asociados o la asociación, o el proyecto en el que viene trabajando. El CONTRATISTA reconoce que todo material confidencial, técnico o comercial, que se obtenga, adquiera o utilice en la ejecución de este Contrato es devolutivo, incluyendo, pero sin limitarse: mapas, registros, películas, reportes y comunicaciones en general, los cuales serán de propiedad del amb S.A. E.S.P. y le será devuelto inmediatamente deje de ser requerido y, a más tardar, al tiempo de terminación del Contrato. De ningún modo el CONTRATISTA está autorizado para utilizar el nombre del amb S.A. E.S.P. ni para llevar a cabo en nombre del amb S.A. E.S.P., cualquier tipo de actos que puedan originar registros o informaciones inexactas o inadecuadas respecto de activos, responsabilidades u otra transacción, o que puedan violar la respectiva ley pertinente. En la ejecución de este Contrato el CONTRATISTA comunicará a al amb S.A.
E.S.P. toda información que pueda llegar a su conocimiento y que indique desvío en la línea de conducta indicada en esta cláusula. El CONTRATISTA no pagará gratificación, comisión, ni dará objeto de valor alguno a empleados del amb S.A. E.S.P. ni a terceros; ni
el CONTRATISTA hará negocio con persona que implique resultados beneficiosos, directa o indirectamente, a algún empleado del amb S.A. E.S.P.. CLÁUSULA 12. INTERVENTORIA. El amb S.A. E.S.P. ejercerá la vigilancia técnica del desarrollo del Contrato, por intermedio de un Interventor quien será su representante ante EL CONTRATISTA. EL amb S.A. E.S.P. podrá modificar esta designación durante el desarrollo del Contrato, sin que ello constituya motivo de reclamo por parte de EL CONTRATISTA. Todas las cuentas presentadas por EL CONTRATISTA deberán ser aprobadas por el Interventor, quien vigilará el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para su pago. Las funciones y atribuciones principales de la Interventoría serán las especificadas en el Pliego de Condiciones y en el Manual de Interventoría adoptado por EL amb S.A. E.S.P. Cláusula 13. SUBCONTRATOS O CESIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá, sin previo consentimiento por escrito del amb S.A.
E.S.P. ceder el Contrato, ni parte alguna del mismo. Cláusula 14. TERCERA MULTAS, SANCIONES, E INDEMNIZACIONES. Las partes establecen como facultad negocial que EL amb S.A. E.S.P., podrá hacer efectivas multas sucesivas a EL CONTRATISTA por incumplimientos parciales o por xxxx en su ejecución así: a) Una multa equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor del contrato por cada día xx xxxx en la demora de la entrega de los suministros. b) Una multa equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor del contrato por cada acto constitutivo de incumplimiento parcial de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA. Las multas sucesivas podrán ascender a una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato. CLÁUSULA 15. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Las partes pactan como facultad negocial, que en el evento de que EL amb S.A. E.S.P., establezca por cualquier medio el incumplimiento parcial o total del contrato, EL CONTRATISTA deberá cancelar a aquella a título de indemnización de perjuicios, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, valor éste que EL amb
S.A. E.S.P., podrá hacer efectivo de la Garantía de Cumplimiento, de los saldos por pagar que existieren a favor de EL CONTRATISTA o del fondo de reserva del contrato si lo hubiere. CLÁUSULA 16. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Vencido el Contrato o terminado por cualquiera de las circunstancias establecidas en la Ley o en este instrumento, se procederá a su liquidación dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del Contrato, de conformidad con el siguiente trámite: 1) Las partes procederán a elaborar el Acta de Liquidación en la que se hará constar una relación detallada de todos los pagos que haya efectuado EL amb S.A. E.S.P., por concepto del suministro solicitado; 2) Relación de los Contratos Adicionales sobre modificaciones del plazo y del valor así como la relación de sanciones, multas o Cláusula Penal por incumplimiento si las hubiere; 3) Actualización de la Garantía de Calidad del Servicio y Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones laborales; 4) Paz y salvos del cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA frente a los aportes de Seguridad Social en Salud, Pensiones, y Riesgos Profesionales y el Pago de aportes parafiscales en el SENA, Caja de Compensación Familiar e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-. El incumplimiento de estas obligaciones, así como la no acreditación del pago de los respectivos aportes, facultará al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P para declarar el incumplimiento del presente contrato. CLÁUSULA 17. RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato se rige por las Normas del Derecho Privado, como son las concernientes al Libro Cuarto Sobre las obligaciones y los contratos del Código Civil; las del título Primero con relación a la cesión de contratos del Código de Comercio y en especial por la Ley 142 de 1.994 y las Resoluciones pertinentes expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. CLÁUSULA 18. DOMICILIO CONTRACTUAL. EL CONTRATISTA nacional o extranjero queda sometido a la Ley Colombiana y a la jurisdicción de los Tribunales Colombianos. Se tomará la Ciudad de Bucaramanga como domicilio contractual para todos los efectos a que hubiese lugar.
CLÁUSULA 19. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. EL CONTRATISTA manifiesta que no se
halla incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar el presente contrato, de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política de Colombia y la ley 142 de 1994. CLÁUSULA 20. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Las partes de común acuerdo podrán acordar la suspensión del contrato, por el término prudencial que fuere preciso, en aquellos casos en que circunstancias especiales, de conveniencia para el buen desenvolvimiento del contrato, así lo ameritaren. CLÁUSULA 21. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes contratantes acuerdan que toda controversia, diferencia, cuestión, o reclamación resultante de la ejecución, interpretación o terminación del contrato, regido por estas condiciones generales o relacionado con él, directa o indirectamente y que no pueda ser resuelta de común acuerdo, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento designado por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, que se sujetará a las siguientes reglas: a) Los árbitros serán elegidos de la lista oficial que por tal efecto lleva el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. b) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a los reglamentos previstos para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga d) El Tribunal decidirá en derecho. e) El Tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. Las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte. CLÁUSULA 22. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se podrá dar por terminado el presente contrato en los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo; 2) Por incumplimiento parcial o total de las obligaciones por parte del CONTRATISTA. 3) Por vencimiento del plazo establecido 4) Por ceder total o parcialmente EL CONTRATISTA, la ejecución del presente contrato CLÁUSULA 23. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de este instrumento por las partes de este; pero para iniciar su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía por parte del amb S.A.
E.S.P. Para constancia se firma en Bucaramanga, a
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
EL amb S.A. E.S.P. EL CONTRATISTA