SEGURO FRANQUICIA CERO
SEGURO FRANQUICIA CERO
Condicionado General
Póliza número:56‐0012533 Seguro de Asistencia Franquicia Cero ‐ Condicionado general
CONDICIONES PARTICULARES - SEGURO DE ASISTENCIA FRANQUICIA CERO
De la póliza con número 00-0000000 en la que INTERMUNDIAL Correduría de SEGUROS, con domi- cilio social en la X/ Xxxx, 0, Xxxxxx. Inscrita en el R.M. de Madrid, hoja M 180.298, sección 8ª, libro 0, folio 149, tomo 11.482. C.I.F.- B-81577231. Inscrita en el R.D.G.S y F.P con nº J-1541 y con seguro de R.C. y de caución concertados de acuerdo con la Ley 26/06 MSRP, actúa como mediador, y está suscrita entre TUI SPAIN, S.L.U. y el ASEGURADOR ARAG Compañía Internacional xx Xxxx- ros y Reaseguros, S.A.
RESUMEN DE COBERTURAS Y LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN
El seguro garantiza la franquicia establecida en el contrato del seguro obligatorio del vehículo alquilado, hasta un límite máximo de 2.000 € y por alguno de los siguientes motivos:
1. Daños por accidente de circulación
2. Rasguños causados por vandalismo
3. Daños por robo
El presente seguro deberá contratarse en el momento de reserva del vehículo de alquiler.
SON OBJETO DEL PRESENTE SEGURO TODOS LOS ARTÍCULOS INCLUIDOS EN LAS CONDICIONES GENERA- LES DE LA PÓLIZA CON LOS LÍMITES EXPRESADOS.
ASEGURADOS: Tendrán la condición de asegurados las personas mayores de 23/25 años que figuren como conductores en el contrato de alquiler del vehículo.
AMBITO TERRITORIAL: MUNDO.
COMUNICACION DE LOS VIAJES: El Tomador del seguro comunicará a ARAG los datos de los Asegurados conductores del vehículo alquilado (nombres, edad, localidad y país en el que tenga su domicilio habitual, destinos, duración del contrato de alquiler del vehículo ) con anterioridad a la fecha de alquiler del vehículo.
Así mismo, el Tomador del seguro tendrá disposición de ARAG todos los documentos relativos a las personas
Aseguradas del presente contrato, con el fin de que el Asegurador pueda comprobar la exactitud de los datos de los conductores del vehículo alquilado comunicados por el Tomador del Seguro.
A los efectos de que los clientes del Tomador del seguro, que serán los Asegurados por la presente póliza, sean conocedores de las garantías que están cubiertas por este seguro, ARAG entregará Bonos para la distri- bución por parte del Tomador del seguro entre sus clientes, los cuales serán el único documento válido que certifique a los mismos como Asegurados de la presente póliza.
El Tomador del seguro incluirá la fecha de inicio y término de cada contrato de alquiler del vehículo en todos los Bonos que distribuya.
PAGO DE LAS PRIMAS A ARAG: Los pagos xx xxxxxx se efectuarán mensualmente mediante talón nomina- tivo librado por el Tomador del seguro a favor de ARAG al recibo del listado factura. A no ser que se acuerde otra forma de pago aceptada por las partes.
PRESTACION DE LOS SERVICIOS: La prestación de los servicios previstos en esta póliza será atendida a través de la Organización ARAG S.E., SUCURSAL EN ESPAÑA
A los efectos de la urgente prestación de los servicios, ARAG facilitará al Asegurado documentación acredita- tiva de sus derechos como titular, así como de las instrucciones y número de teléfono de urgencia.
El número de teléfono de ARAG es el 00 000 00 00 si la llamada se realiza desde España y el 34 93 300 10 50 si se realiza desde el extranjero, pudiéndose efectuar la llamada a cobro revertido._
- El Tomador conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de la presente póliza y declara recibir conjuntamente con este documento las Condiciones Generales.
INFORMACION AL ASEGURADO
El tomador del seguro, antes de la celebración de este contrato, ha recibido la siguiente información, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y en los artículos 104 al 107 de su reglamento:
- El asegurador de la póliza es ARAG S.E., entidad alemana con domicilio social en Düsseldorf, ARAG Xxxxx núm.1, correspondiendo al Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) el control y supervisión de su actividad. Está autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal ARAG S.E., Sucursal en España, con CIF X0000000X y domicilio en Barcelona, calle Xxxxx xx Xxxx 16; inscrita en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E-210.
- En aplicación del artículo 81.1. del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se informa que en caso de liquida- ción de la entidad aseguradora no se aplicará la normativa española en materia de liquidación.
- La legislación aplicable al contrato de seguro es la española, en particular, la ley 50/1980 de 8 de octubre, de contrato de seguro.
- El tomador o el asegurado pueden, en caso de litigio con el asegurador, acudir al arbitraje y a los tribunales ordinarios de justicia españoles.
"Para quejas y/o reclamaciones a la compañía, ARAG dispone de un Departamento de Atención al Cliente (C/ Xxxxx xx Xxxx, 00 , 00000 - Xxxxxxxxx , teléfono 000.000.000, fax. 00.000.00.00, email: xxx@xxxx.xx, web: xxx.xxxx.xx) para atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus asegurados les presenten, relacio- nadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, que serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
En aquellas reclamaciones en las que el asegurado plantee su disconformidad con la negativa de la compañía a dar cobertura a un siniestro xxx xxxx de defensa jurídica por considerar que la pretensión del interesado es inviable, el competente exclusivamente para conocer de la reclamación será el Defensor del Cliente. Para ello, el reclamante deberá dirigir un escrito al apartado de correos nº419 código postal 08080 de Barcelona, expo- niendo los motivos de su reclamación, y el Defensor emitirá contestación en un plazo máximo de dos meses, computado desde la fecha de presentación de la reclamación ante el asegurador.
En caso de disconformidad con la resolución adoptada por el Departamento de Atención al Cliente o por el Defensor del Cliente, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido respuesta, el reclamante podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, (Pa- seo de la Xxxxxxxxxx, 00, 00000-Xxxxxx, teléfono 000 000 000).
INFORMACION SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
El Tomador consiente que los datos de carácter personal que pudieran constar en esta póliza sean incluidos en los ficheros de ARAG S.E., Sucursal en España. El tratamiento de tales datos tiene por finalidad facilitar el establecimiento y desarrollo de las relaciones contractuales que vinculan al Tomador con la Entidad Asegura- xxxx.
Los datos personales facilitados serán susceptibles de comunicación a otras Entidades Aseguradoras u orga- nismos públicos relacionados con el sector asegurador, con fines estadísticos, de lucha contra el fraude o a efectos del coaseguro o reaseguro del riesgo.
La prestación del consentimiento a dicho tratamiento resulta imprescindible para la formalización de la rela- ción contractual a la que se refiere el presente documento, no siendo posible sin el mismo.
El Tomador podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante la Entidad aseguradora, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, dirigiendo sus comunicaciones
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al domicilio de la sucursal , x/Xxxxx xx Xxxx, 00 xx Xxxxxxxxx (00000).
Asimismo, el Tomador autoriza a ARAG S.E., Sucursal en España, el tratamiento de sus datos a fin de remitir- le información sobre otros productos de seguros, y de servicios jurídicos comercializados por ARAG S.E., Sucursal en España y/o Arag Services Spain & Portugal S.L. Dicha remisión podrá llevarse a cabo tanto por vía electrónica como por cualquier otro medio de comunicación. El Tomador autoriza asimismo a ARAG S.E., Sucursal en España a ceder sus datos con la misma finalidad a Arag Services Spain & Portugal S.L.
Si no desea recibir información promocional ni que sus datos sean cedidos en los términos indicados, hágalo saber marcando la siguiente casilla: _
La negativa a autorizar éste último tratamiento no impedirá la formalización de la relación contractual.
En el caso de incluirse en esta póliza datos de personas físicas distintas del tomador del seguro, éste deberá informar previamente a tales personas de los extremos señalados en los párrafos anteriores.
SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE A LAS PERSONAS “FRANQUICIA CERO” CONDICIONES GENERALES
Introducción
El presente contrato de seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares de la póliza, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Definiciones
En este contrato se entiende por:
Asegurador
ARAG S.E., Sucursal en España que asume el riesgo definido en la póliza.
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obliga- ciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado
La persona física relacionada en las Condiciones Particulares que, en defecto del Tomador, asume las obliga- ciones derivadas del contrato.
Vehículo de alquiler
Se considerará vehículo de alquiler, el automóvil de cuatro ruedas cuya marca, modelo y matrícula figure en el contrato de xxxxxxxx, siempre que su peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kg, su antigüedad, en el momento de la contratación del seguro, no exceda de 10 años y su capacidad máxima sea de 9 personas. Se exceptúan los vehículos de gran lujo, los todoterrenos de alta gama, los remolques, auto caravanas, carava- nas y minibuses, así como los vehículos dedicados, aunque sea ocasionalmente, al transporte público de viajeros o mercancías.
Póliza
El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.
Prima
El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
1. Objeto del seguro
Por el presente contrato de seguro, se garantiza el reembolso de la cantidad desembolsada por el Asegurado en concepto de franquicia establecida en el contrato de seguro del vehículo alquilado, en los supuestos de daños por accidente de circulación; rasguños causados por vandalismo; o daños por robo.
2. Validez temporal
La duración del seguro será la especificada en las Condiciones Particulares que deberá coincidir en todo caso con la duración total del contrato de alquiler del vehículo conducido por el Asegurado.
3. Pago xx xxxxxx
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la formalización del contrato. Las sucesivas primas deberán hacerse efectivas en los correspondientes vencimientos.
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Si en las Condiciones Particulares no se determina otro lugar para el pago de la prima, ésta ha de abonarse en el domicilio del Tomador del seguro.
En caso de impago de la prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver o exigir el pago de la prima pactada. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes de su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las 24 horas del día en que el Asegurado pague la prima.
4. Información sobre el riesgo
El Tomador del seguro tiene el deber de declarar a ARAG, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo al cuestionario que se le someta. Quedará exonerado de tal deber si ARAG no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndo- selo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador. Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar a ARAG, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo.
Conocida una agravación del riesgo, ARAG puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contra- to o proceder a su rescisión.
Si se produce una disminución del riesgo, el Asegurado tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
5. Garantía única
Se garantiza el reembolso de la cantidad desembolsada por el Asegurado en concepto de franquicia estableci- da en el contrato de seguro del vehículo alquilado, por alguno de los siguientes supuestos:
a) Accidente de circulación;
b) Rasguños causados por vandalismo;
c) Daños por robo.
El límite garantizado por esta garantía es de 2.000 euros por siniestro.
Para el cobro de la prestación será imprescindible que le Asegurado aporte justificante de pago de la franquicia, póliza del seguro, copia del permiso de conducción, copia del contrato de alquiler junto con los daños identificados por ambas partes en el momento de la entrega del vehículo, así como las denuncias, atestados originales, el parte de daños realizados con el proveedor local de alquiler y demás documentación que justifique tanto la ocurrencia de los hecho amparados bajo esta póliza, como el haber incurrido en gastos indemnizables bajo la misma.
6. Exclusiones
a) Los accidentes que se produzcan circulando el vehículo fuera de las vías ordinarias.
b) Cuando los daños cubiertos por el seguro se hayan producido como consecuencia de embria- guez o de conducir el vehículo con un índice de alcoholemia superior al que se considere admisible en el país en el cual se haya producido el hecho, así como los daños producidos por el efecto de drogas o estupefacientes.
c) Daños causados por negligencia, imprudencia o dolo del Asegurado.
d) Conducción del vehículo asegurado por una persona distinta a la que figura en el contrato de xxxxxxxx, así como el incumplimiento de los términos y condiciones de dicho contrato.
e) Los daños causados por la confiscación, la retirada o la requisición del vehículo por las Autori- dades Policiales o por el servicio xx xxxx.
f) Conducción del vehículo por menores de 23 años de edad, así como los daños causados por la conducción del vehículo por una persona que carezca del correspondiente permiso o licencia, o haya quebrantado la condena de retirada del mismo.
g) Los accidentes resultantes de la participación en carreras, apuestas, competiciones, duelos.
h) Los daños causados por actos de vandalismo, salvo para los rasguños, y por desgaste del vehículo.
i) Los vehículos con una antigüedad superior a 10 años en el momento de suscripción de la póliza, contados a partir de la fecha de su primera matriculación.
j) Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, declarada o no, motines, movimientos populares o de similar naturaleza.
k) Los siniestros producidos por terremoto, maremoto, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, epidemias, cuarentena, polución, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos side- rales y aerolitos, actos de terrorismo, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
l) Todo efecto de una fuente de radioactiva, biológica o química.
m) En caso de accidente del vehículo, si no se aporta el Atestado Policial.
n) Los daños ocasionados fuera del período de vigencia del contrato.
7. Límites.
ARAG asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único. ARAG estará obligado al pago de la prestación, salvo en el su- puesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, ARAG está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, ARAG abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declara- ción del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro ARAG no hubiese realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementara en un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%.
8. Declaración de un siniestro
Ante la producción de un siniestro que pueda dar lugar a la prestación cubiertas, el Asegurado deberá, indis- pensablemente, comunicarse con el servicio telefónico de urgencia establecido por ARAG, indicando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentra. Esta comunicación podrá hacerse a cobro revertido.
9. Disposiciones adicionales
El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justifica- dos.
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Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos.
10. Subrogación
Hasta la cuantía de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente póliza, ARAG quedará automáticamente subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder a los Asegurados o a sus herederos, así como a otros beneficiarios, contra terceras personas, físicas o jurídicas, como consecuencia del siniestro causante de la asistencia prestada.
De forma especial podrá ser ejercitado este derecho por ARAG frente a las empresas de transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, en lo referente a restitución, total o parcial, del costo de los billetes no utilizados por los Asegurados.
11. Prescripción
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieran ejercitarse.
12. Indicación
Si el contenido de la presente póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el To- mador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póli- za, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la reclama- ción, se estará a lo dispuesto en la póliza.
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