CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES AYUDA A DOMICILIO TORRECAMPO
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES AYUDA A XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la gestión del servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio xx Xxxxxxxxxx, mediante la modalidad de concesión, cuya codificación es CPV: 85312400-3, Servicios de Bienestar Social no prestados por Instituciones Residenciales.
Los servicios que se han de prestar son los siguientes:
a) Tareas domésticas: podrán ser realizadas con ayuda de la persona, si pudiera realizarlas y consistirán en:
— Realización de la compra diaria.
— Administración y limpieza del hogar: cocinar, poner la mesa, hacer las camas, ordenar la vivienda, hacer la colada, tender, etc.
b) Tareas de cuidado personal: consistirán en ayudar a la persona a realizar las siguientes actividades de la vida diaria:
— Levantarse, deambular por la casa, subir y bajar escaleras.
— Asearse, bañarse o ducharse, peinarse o afeitarse.
— Vestirse y calzarse.
— Comer.
— Controlar la medicación.
c) Xxxxxx de ayuda en la vida social:
— Pasear.
— Leer periódicos, libros, revistas si la persona tuviera dificultad para hacerlo.
— Xxxxxx y dialogar con la persona mayor.
Estas bases fueron aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 6 de noviembre de 2014.
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Firmado por Sr. Secretario-Interventor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX a fecha 7/11/2014
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El Secretario, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
d) Cuidados especiales: se realizan a las personas que sufren graves dependencias físicas o psíquicas bajo el control y la supervisión de profesionales sanitarios y que consistirán en:
— Traspaso de la persona de la cama a otra estancia de la vivienda.
— Hacer la cama con la persona dentro.
— Higiene de incontinentes, cambio de pañales, etc.
— Preparación de medicamentos.
e) Apoyo en otras gestiones como:
— Avisar al médico o a la ambulancia en caso de que fuera necesario.
— Acompañar a la persona al centro médico.
— Acompañamiento en gestiones bancarias y relleno de documentos.
— Dialogar con la familiar para dar a conocer la situación de la persona que recibe la ayuda a domicilio.
— Informar sobre prevención de enfermedades, sobre aspectos para llevar una higiene adecuada, etc.
— Apoyo socioeducativo para estimular la autonomía e independencia.
— Apoyo a las relaciones intrafamiliares
Asimismo, no entrarán dentro del Servicio de Ayuda a Domicilio las tareas siguientes:
— Limpieza de dependencias de uso no habitual en la vivienda.
— Limpieza extraordinaria de la vivienda como, por ejemplo, limpieza de azulejos, pintar la vivienda, etc.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de Ayuda a Domicilio será el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con la cláusula décima de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
De conformidad con el artículo 278 de la LCSP el precio del presente contrato se determina en función de una cantidad por unidad de tiempo.
En base a lo anterior se fija el precio máximo de licitación en la cantidad de
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12,02 €/hora más I.V.A. 0,48 €, lo que hace un total I.V.A. incluido de 12,50 €/hora, adecuando el precio al que en cada momento fije y apruebe el Instituto Provincial de Bienestar Social.
No obstante lo anterior el Ayuntamiento únicamente deberá abonar al adjudicatario la cantidad que en su caso resulte de deducir al precio consignado en el párrafo anterior (12,50 €/hora) la aportación que, en su caso, corresponda satisfacer a los usuarios.
Por aplicación de los datos anteriores y calculando un periodo de duración del contrato de un año, se fija el precio del contrato a efectos de su consignación presupuestaria anual y fiscalización por la Intervención Municipal en CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMOS (117.692,31 €) y CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE EUROS Y
SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (4.707,69 €) de IVA, dando un importe total de CIENTO VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS EUROS (122.400,00 €), IVA
incluido.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMOS (117.692,31 €) y CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE EUROS Y SESENTA Y
NUEVE CÉNTIMOS (4.707,69 €) de IVA, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Pleno, puesto que su importe supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
El presente contrato extenderá su vigencia desde el día 1 de enero de 2.015 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Se prevé expresamente la prórroga anual del contrato por un periodo total de hasta cuatro años, siempre y cuando se firmen los convenios específicos de
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colaboración entre la Diputación xx Xxxxxxx, a través de su Organismo Autónomo Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx, y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio en los años siguientes.
El adjudicatario y el Ayuntamiento podrán renunciar a la prórroga poniéndolo en conocimiento de la otra parte con al menos un mes de antelación.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
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a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse mediante el documento justificativo de que la empresa cuenta con la acreditación necesaria para la prestación de los servicios objeto de contratación, conforme se establece en los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de la Consejería para la Igualdad y
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Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 15 de Noviembre de 2.007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Xxxxx xx Xxxxx, 00, en horario de atención al público, dentro del plazo de ocho días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de gestión de servicio público de Ayuda a Domicilio». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán
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copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
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a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de Ayuda a Domicilio por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de 12,02 euros y 0,48 euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
– Propuesta sobre medios adscritos al servicio.
– Propuesta de Mejoras.
– Propuesta sobre establecimiento de un centro operativo en Torrecampo.
– Documentación acreditativa de la experiencia en la gestión del servicio.
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CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
No es necesario constituir garantía provisional.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
En caso de empate en la puntuación total, se adjudicará al empresario que haya obtenido mayor puntuación en la experiencia.
Todos los criterios son cuantificables automáticamente:
1.- Criterios sobre medios adscritos al servicio (Hasta 10 puntos).
Se valorarán los recursos profesionales concretos a adscribir al servicio valorando hasta con 10 puntos que la totalidad de dicha mano de obra sea local en todo momento, con respeto a la normativa aplicable en relación con la titulación de los profesionales que tomen parte en dicho servicio.
Se otorgará la puntuación máxima a la oferta que aporte mayores medios profesionales a contratar en todo momento en la localidad. Las restantes ofertas disminuirán esta puntuación en proporción a la contratación de dichos medios.
Se tomará como puntuación máxima la referida a los trabajadores contratados para la prestación del mismo servicio a 30 de diciembre de 2013, que son nueve. El porcentaje a disminuir por cada trabajador será el resultado de dividir 10 entre el número de trabajadores a esa fecha.
2.- Propuesta de Mejoras. (Hasta 3 puntos): Se valorarán a razón de 1 punto máximo en cada uno de los servicios complementarios, a la prestación objeto del contrato, que incida en los usuarios del servicio de manera individual, colectiva, en su domicilio y en el horario de servicio, conforme a la siguiente ponderación:
- Individuales (máximo, 1 punto):
3 servicios por usuario/año: 1,00 puntos
2 servicios por usuario/año: 0,66 puntos
1 servicio por usuario/año: 0,33 puntos
- Colectivas (máximo, 1 punto):
2 talleres para 15 usuarios y 5 horas mínimo/año: 0,50 puntos
1 taller para 15 usuarios y 5 horas mínimo/año: 0,25 puntos
2 actividades convivencia para todos los usuarios: 0,50 puntos 1 actividad convivencia para todos los usuarios: 0,25 puntos
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- Domicilio (máximo, 1 punto):
2 intervenciones al 50% de los usuarios/año: 1,00 puntos
1 intervención al 50% de los usuarios/año: 0,50 puntos
3.- Establecimiento de un centro operativo en Torrecampo. (Hasta 2 puntos): A fin de agilizar las relaciones entre el Ayuntamiento y el contratista se adjudicará esta puntuación a aquellos licitadores que se comprometan a mantener abierto en Torrecampo, de lunes a viernes, una oficina o centro operativo de la empresa. La oficina o centro operativo se instalaría en las dependencias del Consultorio Médico Local, su mantenimiento, excepto en el personal, correría a cargo del Ayuntamiento, y debería realizar funciones de coordinación con los servicios sanitarios locales y de apoyo administrativo a los mismos, especialmente en todo lo relacionado
con los servicios sociales.
Obtendrán mayor puntuación aquellas empresas que se comprometan a mantener la oficina o centro abierto en el lugar y para la función indicada un mayor número de horas al día, en el horario siguiente: de 9 a 14 horas, máximo 2 puntos.
Por cada hora de reducción diaria se reducirán 0,40 puntos.
4.- Criterios relacionados con la experiencia en la gestión del servicio (Hasta 1 punto): Se valorará con 0,25 puntos cada año completo en la gestión del servicio en Torrecampo.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición: Presidente: Xx Xx. Alcalde o Concejal en quién delegue.
Vocales:
- El Secretario Interventor de esta Corporación.
- Dos Concejales del grupo político mayoritario del Ayuntamiento, designados por su Portavoz.
- Dos Concejales del principal grupo de la oposición, designados por su Portavoz.
Secretario: Funcionario de este Ayuntamiento.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
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b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, o el tercero, si el segundo es víspera de fiesta, a las 21 horas, procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
En caso de que uno de los licitadores presente la oferta por correo en los términos de la cláusula octava, se aplazará la constitución de la mesa. El anuncio del aplazamiento de hará constar en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B».
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
La Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese
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comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
d) Mediante retención en el precio, de acuerdo con lo establecido en el artículo
96.2 del R. D. Leg. 3/2011, si el adjudicatario lo solicita por escrito.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Estas bases fueron aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 6 de noviembre de 2014.
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por Sr. Secretario-Interventor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX a fecha 7/11/2014
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• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
— Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
Estas bases fueron aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 6 de noviembre de 2014.
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— Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
— Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
— Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación, con las características que se establezcan.
Estas bases fueron aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 6 de noviembre de 2014.
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B) Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
— Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
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CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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