MSAT-LIC-APP/LUM2017
Contrato de Asociación Público Privada.
MSAT-LIC-APP/LUM2017
Contrato de Asociación Público Privada en la modalidad de Apoyo a la Prestación de Servicios relacionados con Alumbrado Público Municipal, en adelante “Contrato de APP” que celebran por una parte el Honorable Ayuntamiento de San Xxxxxxx Xxxxxxxx, Hidalgo, representado en este acto por la C. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Presidente Municipal, a quien en lo sucesivo se le denominará como "el H. Ayuntamiento", y la persona moral denominada Alpe Alumbrado Público, S.A. de C.V.", y a quien en lo sucesivo se le denominará como "el Inversionista Proveedor" representada en este acto por el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de apoderado general; acto jurídico que se celebra al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
Antecedentes
PRIMERO. Que el día 02 de Octubre del 2017, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx, la resolución aprobatoria tomada por la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, en donde se emite el Decreto por medio del cual “SE AUTORIZA A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO XX XXXXXXX A CELEBRAR CONTRATOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADOS EN LA MODALIDAD DE APOYO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS
CON ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL”, misma que se agrega al presente Contrato como Anexo “1”;
SEGUNDO. Mediante acta de la sesión extraordinaria de Ayuntamiento realizada el día 29 xx Xxxxx de 2017, autorizó e instruyó al X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx llevar a cabo el proceso de selección del Inversionista Proveedor, de conformidad con las modalidades de contratación establecidas en la Ley de Asociaciones Público Privadas de Estado xx Xxxxxxx (“Ley de APP xx Xxxxxxx”). De igual forma autorizó al C. Presidente Municipal a celebrar un “CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADO EN LA MODALIDAD DE APOYO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL”, con el Inversionista
Proveedor que haya resultado seleccionado, con las características señaladas en dicha sesión. Copia del Acta de Sesión del Ayuntamiento se adjunta al presente Contrato como Anexo “2”;
TERCERO. Que mediante Dictamen Emitido por el C. Presidente Municipal de San Xxxxxxx Xxxxxxxx, Hidalgo, de fecha 13 de Diciembre de 2017, la empresa “Alpe Alumbrado Público, S.A. de C.V.” ha resultado seleccionado como Inversionista Proveedor para la celebración del presente Contrato. Copia del antes mencionado dictamen se agrega al presente Contrato como Anexo 3.
Declaraciones
I.- Declara "el H. Ayuntamiento"
I.1.- Que es una entidad pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, su organización administrativa y funcionamiento tiene su fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, los artículos 122, 123, 138, 141, 143 y 144 Constitución Política del
Estado xx Xxxxxxx, artículos 56, 59, 60, 61, 63, 67 y 92 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado xx Xxxxxxx, el reglamento interior del Municipio de San Xxxxxxx Xxxxxxxx y demás ordenamientos legales aplicables. Por lo que estos instrumentos en el contexto legal, le otorgan al H. Ayuntamiento la personalidad y capacidad suficiente, para obligarse en términos del presente Contrato;
I.2.- Que la C. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, es la Presidente Municipal del Municipio de San Xxxxxxx Xxxxxxxx, Hidalgo y que cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal para el estado xx Xxxxxxx, lo cual se acredita mediante el documento que se agrega al presente contrato como Anexo 4;
I.3.- Que señala como su domicilio legal el ubicado en Xxxxxxx Municipal s/n Sector Huizache;
C.P. 42160, San Xxxxxxx Xxxxxxxx, Hidalgo.
I.4.- Mediante el acta de la sesión de Ayuntamiento señalada en el Antecedente SEGUNDO, y con fundamento en lo establecido en el artículo 141 fracción XV de la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx, artículo 18 de la Ley de APP xx Xxxxxxx y artículo 56 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado xx Xxxxxxx, se autoriza a su representante, quien se ostenta como Presidente Municipal y quien se acredita con la constancia de mayoría correspondiente, así como con el acta de toma de posesión como Presidente Municipal, para llevar a cabo la celebración del presente contrato, y quien será el representante del Municipio de San Xxxxxxx Xxxxxxxx, Hidalgo, durante su gestión, documentación que se deberá renovar cada que exista un cambio en la administración municipal, debiendo acreditarse con su identificación oficial emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE), y su constancia de mayoría certificada por el Secretario Municipal como se muestra en el Anexo 4;
I.5.- Que cuenta con SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA para hacer frente a las obligaciones que contrae mediante la celebración del presente Contrato, para lo cual adjunta al presente la
partida presupuestal donde se contempla el monto de la contraprestación pactada y deberá de presupuestar dicha cantidad ajustada en los términos del presente contrato año con año. Adicionalmente manifiesta que cuenta con suficiencia en las participaciones que le corresponden provenientes del Fondo General de Participaciones como garantía alterna de pago, como dicho término se define más adelante y que esa cantidad de participaciones no se encuentran gravadas, afectadas o comprometidas de forma alguna y que son susceptibles de ser afectadas al cumplimiento de las antes mencionadas obligaciones, como lo demuestra con los estados financieros de los ejercicios 2014, 2015 y 2016 y parciales del 2017; Ley de Ingresos de 2016 y 2017, RFC del Municipio, Comprobante de Domicilio no mayor a tres meses, nombramiento e identificación oficial del Tesorero del Municipio, y del Síndico Procurador que conforman el Anexo “5” de este contrato;
1.6.- Que no reporta adeudo pendiente con la Comisión Federal de Electricidad, en adelante la “CFE” ni a ningún tercero proveedor de Energía Eléctrica; En caso de que existiera un adeudo pendiente con la “CFE” o con un tercero proveedor de Energía Eléctrica, dicho adeudo se encuentra reestructurado mediante Convenio que se adjunta al presente Contrato como Anexo “6”. De igual forma manifiesta que dicho adeudo reestructurado no menoscaba su capacidad de pago de las obligaciones que contrae en el presente Contrato, ni a su capacidad para afectar participaciones provenientes del Fondo General de Participaciones en los términos establecidos en el presente Contrato.
1.7 Que se encuentra en cumplimiento con todo lo dispuesto en la legislación, reglamentos, lineamientos, normatividad o disposición aplicable en materia de infraestructura y Alumbrado Público así como en todas las disposiciones aplicables, en especial con lo establecido en las Leyes de Coordinación Fiscal, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como con Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos, para poder mantener las Obligaciones derivadas de este contrato inscritas en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas y acreditar que el proceso de selección de “el Inversionista Proveedor” cumplió con todas las disposiciones aplicables tanto en disposiciones Federales, como Estatales y Municipales.
II.- Declara "el Inversionista Proveedor"
II.1.- Que es una compañía legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, con la denominación “ Alpe Alumbrado Público, S.A. de C.V. ." según se desprende de la escritura pública número 85028 de fecha 13 xx Xxxxxx de 2015; otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, la cual quedó debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil electrónico número 543333- 10 tomo 85028 libro 1759 sección CUD A20150729101205O4O8 con fecha 00 xx Xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II.2.- Que su representante cuenta con plenas facultades para la celebración del presente contrato, las cuales se acreditan mediante la primera escritura mencionada en el inciso anterior, mismas que bajo protesta de decir verdad, declara que no le han sido hasta esta fecha revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna y se agrega copia de dicha escritura como Anexo “7”;
II.3.- Que dentro de su objeto social incluye, Comercialización de aparatos eléctricos y electrónicos; así como prestar servicios de instalación y fabricación de productos manufacturados.
II.4.- Que cuenta con los conocimientos técnicos y experiencia suficientes para realizar el trabajo encomendado, así como con los medios para incorporar al mismo los recursos materiales y elementos humanos necesarios para cumplir con el objeto del contrato:
II.5.- Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes ATE150813Q69;
II.6.-Que señala como su domicilio para los efectos legales del presente contrato el ubicado en: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11870, Ciudad de México.
III.- Declaran ambas partes
III.1.- Que reconocen que parte fundamental del presente Contrato es la distribución equitativa de los riesgos en los que se pueden incurrir para el desarrollo de la Asociación Pública Privada, y que los términos contenidos en el presente Contrato representan un acuerdo de voluntades que ambas partes reconocen como equitativo para la distribución de los riesgos en los términos establecidos en la Ley de APP xx Xxxxxxx;
III.2.- Que se reconocen la personalidad y la capacidad con que se ostentan y que las anteriores
declaraciones son ciertas y expresadas en el ejercicio de su libre voluntad y es su deseo e interés celebrar el presente acuerdo de voluntades al tenor de las siguientes:
Cláusulas
Primera.- Objeto del Contrato.
“El H. Ayuntamiento” solicita a “El Inversionista Proveedor” la prestación de servicios relacionados con alumbrado público municipal mediante la celebración de una Asociación Público Privada, detallada en el presente Contrato, que comprende, el reemplazo de 2,729 luminarias de alumbrado público necesarias para la prestación del servicio y mantenimiento de las mismas, con la finalidad de eficientar el consumo de energía eléctrica en el alumbrado público del H. Municipio de San Xxxxxxx Xxxxxxxx, Hidalgo. Dicha Asociación Público Privada mejorará el porcentaje de eficiencia en el número de luminarias en operación, coadyuvando así con los programas y servicios municipales encaminados a la prevención de delitos, mejor aprovechamiento de espacios públicos y mejoramiento de la calidad de vida de las personas residentes en el municipio y visitantes, así como contribuir a mejorar el medio ambiente. Las luminarias de alumbrado público que serán reemplazadas se encuentran identificadas en el documento que se agrega al presente Contrato como Anexo “8”.
“El Inversionista Proveedor”, se compromete que, al término del presente contrato, donará en beneficio del Municipio las luminarias relacionadas en el Anexo “8” de este contrato.
La prestación de servicios relacionados con el alumbrado público municipal establecido en este contrato, excluye la infraestructura Municipal, que seguirá siendo manejada y administrada por el Municipio. Dicha infraestructura Municipal se encuentra identificada como Materiales Auxiliares y está suficientemente descrita en el Anexo “9” del presente Contrato.
Se entiende por Mantenimiento a cargo de “el Inversionista Proveedor”, lo exclusivamente señalado en la Cláusula Séptima Inciso 7 del presente Contrato. (Obligación de dar mantenimiento)
Segunda.- Vigencia.
El presente Contrato tendrá una vigencia de 144 meses, que empezará a correr a partir del día de la recepción del primer pago de la contraprestación. Asimismo, como una condición para el inicio de la
vigencia del presente contrato, deberá comprobarse:
1. Que se encuentren constituidos los fideicomisos que se menciona en la Cláusula Tercera.
2. Que se haya formalizado la afectación correspondientes las Participaciones Federales; y
3. Que se encuentre depositado el importe correspondiente al primer pago en el Fideicomiso de Administración y Pago a que se refiere la Cláusula Tercera.
Tercera.- Contraprestación, Fuente de Pago Ordinaria, Fuente Alterna de Pago y Procedimiento de Pago.
Las partes convienen que el “El H. Ayuntamiento” pagará como contraprestación del presente contrato el importe mensual de $240,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), más el IVA de $38,400.00 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
arrojando un importe total de $278,400.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
El monto de la contraprestación a que se refiere el párrafo anterior se incrementará anualmente en dos punto cinco puntos porcentuales (2.5%) en cada ejercicio fiscal subsecuente a partir de la firma del presente contrato y hasta la terminación de la Asociación Público Privada celebrada entre las partes. No se hará el incremento a que se refiere el presente párrafo para el ejercicio 2018.
El monto de la contraprestación a que se refiere la presente cláusula, así como las Fuentes Ordinaria y Alterna de Pago, y la forma de realizar este, se encuentran ajustadas a la autorización contenida en el Decreto a que se refiere el Antecedente Primero del presente contrato.
FUENTE DE PAGO ORDINARIA
Para efectos del presente Contrato, “el Inversionista Proveedor” constituirá un Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago (en adelante “el Fideicomiso de Administración y Pago” con “la Institución Financiera” de su preferencia, mismo que, recibirá el pago de la contraprestación a cargo de “el H. Ayuntamiento”, quien cubrirá dichos pagos con fondos provenientes de su presupuesto de egresos, mismo que deberá ser presupuestado por “el H. Ayuntamiento” quien deberá considerar el importe de la contraprestación en los presupuestos de egresos de cada ejercicio fiscal mientras se encuentre vigente el presente Contrato.
FUENTE ALTERNA DE PAGO
Para efectos del presente contrato, “El H. Ayuntamiento” constituirá un Fideicomiso de Garantía (en
adelante “El Fideicomiso de Garantía”), y al que aportará mensualmente un importe equivalente a tres meses las contraprestaciones a que se refiere la presente cláusula (incluido su Impuesto al Valor Agregado) y que tendrá por objeto garantizar el pago de la contraprestación mensual a “el Inversionista Proveedor”, en el caso de que “El H. Ayuntamiento”, por alguna eventualidad u omisión no hiciera el pago de la contraprestación.
Las aportaciones a “El Fideicomiso de Garantía” las realizará “El H. Ayuntamiento” afectando las Participaciones Federales presentes o futuras que le correspondan, y que provengan del Fondo Federal de Participaciones (en adelante “El Fondo General de Participaciones”, a que se refiere el artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal (incluyendo las que deriven de la coordinación en materia de derechos) y los ingresos derivados de las mismas, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, o cualesquiera otro fondo y/o impuesto y/o contribuciones y/o derechos y/o ingresos que lo sustituyan, y/o lo complementen y/o lo modifiquen, incluyendo sin limitar lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado xx Xxxxxxx, o cualquiera otra Ley Federal o Estatal aplicable.
Para los efectos de los dos párrafos anteriores “El H. Ayuntamiento” se obliga a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o ante la Tesorería de la Federación (TESOFE), que sean necesarias para que los recursos correspondientes sean transferidos en forma directa a “El Fideicomiso de Garantía” mes con mes.
FORMA DE PAGO ORDINARIA
“El H. Ayuntamiento” se obliga a hacer llegar los recursos necesarios para cumplir su obligación de pago, en tiempo y forma, a la cuenta bancaria de “El Fideicomiso de Administración y Pago” dentro de los primeros 10 (diez) días naturales de cada mes, con excepción del pago de la primera mensualidad, el cual podrá liquidarse dentro de los 30 (treinta) días naturales del mes posterior al de la firma del presente contrato.
“El Fideicomiso de Administración y Pago” recibirá directamente el importe de la contraprestación a que se refiere la presente cláusula, y será el encargado de administrarlos de conformidad con las instrucciones que reciba de “El Inversionista Proveedor”.
Cuando “El H. Ayuntamiento” realice el pago en forma ordinaria “El Inversionista Proveedor” instruirá a “El Fideicomiso de Garantía” que el saldo de dicho Fideicomiso se transfiera a “El H. Ayuntamiento” en un plazo que no habrá de exceder de 48 horas contadas a partir de que “El H. Ayuntamiento” hubiera realizado el pago de forma ordinaria.
FORMA DE PAGO ALTERNA
En el supuesto de que “El H. Ayuntamiento” no realice el pago de la contraprestación de manera ordinaria dentro de los primeros 10 (diez) días naturales de cada mes (o dentro de los 30 (treinta) días naturales del mes posterior al de la firma del presente contrato, por lo que hace al pago de la primera mensualidad), “El Inversionista Proveedor” podrá solicitar a “El Fideicomiso de Garantía” el pago correspondiente.
Para el caso a que se refiere el párrafo anterior, “El Inversionista Proveedor” instruirá a “El Fideicomiso de Garantía” que transfiera el importe del pago de la contraprestación mensual correspondiente a “El Fideicomiso de Administración y Pago” manifestando, en todo caso, el incumplimiento ordinario por parte de “El H. Ayuntamiento”, y ordenando a “El Fideicomiso de Garantía” que el remanente transferido a “El H. Ayuntamiento”, todo lo anterior, en un plazo que no habrá de exceder de 48 horas contadas a partir de que “El Inversionista Proveedor” gire las instrucciones respectivas.
DE LA CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISOS Y LOS COSTOS ASOCIADOS A ESTOS
Sin perjuicio de las obligaciones de constituir los Fideicomisos a que se refiere la presente cláusula, y sin perjuicio del carácter de Fideicomitente o Fideicomisario que adquieran, en uno o en otro “El H. Ayuntamiento”, y/o “El Inversionista Proveedor” y/o los propios Fideicomisos, las partes convienen que las comisiones, los costos y gastos derivados de la Constitución, mantenimiento, operación y, eventualmente, la liquidación de los Fideicomisos a que se refiere la presente cláusula, correrán por cuenta exclusiva de “El Inversionista Proveedor”.
Cuarta.-Método de pago.
Las partes están de acuerdo en que los pagos a que se refiere, la Cláusula Tercera del presente contrato, se realicen mediante transferencia electrónica de fondos.
Quinta.- Instalación de las Luminarias.
"El Inversionista Proveedor", dentro de sus obligaciones para realizar todas las acciones necesarias para lograr los rangos de eficiencia energética y coadyuvando a todos los propósitos establecidos en la Cláusula Primera del presente Contrato, se obliga a realizar la sustitución de las luminarias de alumbrado público objeto del presente contrato dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de recepción del primer pago en los términos señalados en la Cláusula Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del presente Contrato.
"El Inversionista Proveedor" no aceptará para custodia, resguardo, reparación o revisión, balastros o cualquier otro tipo de luminarias de "el H. Ayuntamiento" que hayan sido retirados de la instalación actual, siendo esta responsabilidad de "el H. Ayuntamiento", para tal efecto “el H. Ayuntamiento” destinará personal que diariamente reciban las luminarias retiradas para su resguardo y destino final. Las partes acuerdan que la recepción de las luminarias será en la Dirección de Servicios Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx; mediante Formato de entrega-recepción de luminarias sustituidas que se acompaña al presente Contrato como Anexo“10”.
Las partes se obligan a firmar semanalmente una constancia de avance de instalación de luminarias en los términos del Formato de Avance que se acompaña al presente Contrato como Anexo “11”.
Sexta.- Obligaciones de "el X. Xxxxxxxxxxxx”.
0. Xx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx recibida por el H. Congreso del Estado xx Xxxxxxx señalada en el Antecedente Primero de este Contrato realizar todos los actos y firmar todos los documentos que sean necesarios para la afectación del “Fondo General de Participaciones” con la debida instrucción irrevocable a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx en términos de lo señalado en la Cláusula Tercera.
2. Constituir el Fideicomiso de Garantía, realizar todos los actos necesarios para que la afectación de participaciones forme parte del patrimonio del mismo. Ante una imposibilidad de la constitución del mismo el presente Contrato no entrara en vigor y quedara sin efectos.
3. Presupuestar y contemplar anualmente dentro del Presupuesto de Egresos del Municipio, por concepto de pago de contraprestación de este Contrato de APP a favor de “el Inversionista Proveedor”, durante toda la vigencia del presente Contrato establecida en la Cláusula Segunda, el monto señalado en la Cláusula Tercera, incluyendo la
indexación anual, contemplada en la misma Cláusula.
4. Expedir en favor de “el Inversionista Proveedor” las autorizaciones que sean necesarias para que “el Inversionista Proveedor” pueda cumplir con las obligaciones a su cargo, entre ellas, la autorización para interactuar con la Infraestructura Municipal a fin de Instalar las nuevas luminarias de Alumbrado Público.
5. Expedir a favor de “el Inversionista Proveedor”, certificación de que toda la Infraestructura Municipal de Alumbrado Público, cumple con toda la normatividad aplicable en materia de Alumbrado Público para operar y de igual forma se encuentra en óptimas condiciones para recibir las nuevas luminarias, la cual se adjunta al presente contrato como Anexo “12”.
6. Proveer de todos los materiales y componentes auxiliares necesarios para que “el Inversionista Proveedor” pueda instalar las nuevas luminarias de Alumbrado Público. Dichos Materiales se encuentran enunciados en el documento que se agrega al presente Contrato como Anexo “9”.
El plazo para la Instalación de las luminarias que se establece en la Cláusula Quinta del presente Contrato, no empezará a correr hasta que “el H. Ayuntamiento” provea de todos los materiales antes mencionados.
7. Brindar el apoyo de las corporaciones policiacas para garantizar la seguridad en el proceso de instalación y mantenimiento de las luminarias utilizadas, de igual forma se obliga a resguardar las luminarias instaladas de cualquier accidente o posible maltrato de las luminarias, ya sea por robo, vandalismo o cualquier otro mal uso de las luminarias por cualquier persona ya sea parte del personal municipal o no, así como indemnizar a “el Inversionista Proveedor” por cualquier pérdida o daño que reciban las luminarias por cualquiera de estas circunstancias.
8. Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones que resulten aplicables, para mantener las Obligaciones derivadas del presente Contrato inscritas en el Registro Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como asegurar que las participaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo quedarán y se mantendrán debidamente afectadas a favor del Fideicomiso de Garantía.
9. Obtener de la Comisión Nacional para el uso Eficiente de la Energía (“CONUEE”), dentro
de los 3 meses siguientes a que haya terminado la instalación de las nuevas luminarias, la opinión técnica para garantizar la viabilidad técnica del proyecto a través del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas de Seguridad y Eficiencia Energética aplicables.
Adicional a la obligación señalada en este numeral, una vez obtenido el dictamen de la “CONUEE”, el “H. Municipio”, por su propia cuenta y medios, estará en posibilidad de beneficiarse del incentivo del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía con un 15% de la inversión o hasta un máximo de $10’000,000.00 M.N. (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
Séptima. – Obligaciones de "el Inversionista Proveedor":
1.- Realizar la sustitución de las luminarias en los términos establecidos en la Cláusula Quinta del presente Contrato.
2.- Se compromete a asesorar técnicamente a “el H. Ayuntamiento”, con todos los medios a su alcance, durante los trámites y gestiones necesarias para obtener el reconocimiento de un menor consumo eléctrico del alumbrado público por parte de la “CFE” con la instalación de las nuevas luminarias.
3. “El Inversionista Proveedor” entregará a “el H. Ayuntamiento”, dentro de los 2 (dos) meses siguientes al término de instalación de las luminarias, copia de la póliza de garantía de las luminarias instaladas, misma que deberá cubrir todo el término de vigencia del presente Contrato. Dicha vigencia podrá variar en caso de Terminación Anticipada establecida en la Cláusula Décimo Quinta del presente Contrato. La antes mencionada garantía deberá cubrir daños por defectos de fabricación, y cualquier desperfecto que las luminarias presenten durante este período, siempre y cuando sea operado dentro de los parámetros de diseño y que no haya sufrido abusos o maltratos.
El “Inversionista Proveedor” en ningún caso, será responsable por desperfectos en las luminarias derivadas de vandalismo o daños en la infraestructura Municipal, así como por accidentes viales o de cualquier otra índole. En los supuestos antes señalados será obligación de “el H. Ayuntamiento” la indemnización a “el Inversionista Proveedor” para la reposición de las luminarias dañadas o destruidas por unas de idénticas características dentro de los 30 días naturales siguientes a que se haya reportado el desperfecto por estas causas, a efecto de que sigan computando en el censo de luminarias a cargo de “el Inversionista Proveedor”.
4. “El Inversionista Proveedor” será responsable de que las operaciones de transporte, suministro, descarga e instalación de las luminarias, se realicen bajo condiciones óptimas de seguridad y en cumplimiento con la legislación aplicable.
5. Para el proceso de instalación, “el Inversionista Proveedor”, dispondrá de vehículos asegurados contra accidentes y responsabilidad civil y sus empleados contarán con seguro contra accidentes. “El Inversionista Proveedor” recibirá de “el H. Ayuntamiento”, en términos de lo señalado en el numeral 4 de la Cláusula Anterior, previo a la instalación de las luminarias referidas en la Cláusula Quinta, un comunicado oficial que manifieste que la infraestructura pública, es decir, los materiales auxiliares detallados en el Anexo “9” del presente Contrato, así como el espacio público en el cual se instalarán las luminarias mencionadas, cumple con toda la normatividad vigente relativa de alumbrado público.
6. A fin de mantener una eficiencia del número de luminarias instaladas en un 95% (noventa y cinco por ciento), “el Inversionista Proveedor” instalará las luminarias referidas en la Cláusula Quinta. Lo anterior, derivado de que las luminarias referidas cuentan con la certificación del Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE). Para computar el porcentaje de eficiencia con que está operando “el Inversionista Proveedor” se atenderá a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Contrato. En ningún caso computarán en detrimento de este 95% de eficiencia las luminarias que no estén funcionando por razones ajenas a la falla de las luminarias, es decir, por cuestiones como inestabilidad en la alimentación de energía eléctrica por parte de la “CFE” o el tercero que suministre la energía eléctrica, vandalismo, robo o daño de cable, postes, brazos, o cualquier elemento auxiliar en términos de lo establecido en el Anexo “9”.
7. Dar mantenimiento a las luminarias de Alumbrado Público que haya instalado. Dicho mantenimiento consistirá exclusivamente en proveer nuevas luminarias o luminarias reparadas, para atender los reportes xx xxxxxx que se presenten y sean procedentes en términos de lo establecido en la Cláusula Octava. De igual forma, se obliga a verificar la probable causa y rendir un reporte en términos de lo señalado en la Cláusula antes mencionada.
8. “El Inversionista Proveedor" se obliga a realizar las gestiones necesarias, así como proporcionar a “el H. Ayuntamiento” y a las autoridades competentes, todos los registros, certificados, pruebas de laboratorio y cualquier otro documento que sea necesario, respecto de las luminarias instaladas, para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por el proyecto de prestación de servicios relacionados con alumbrado público municipal, los cuales se adjuntan como Anexo “13”.
9.- Entregar toda la información técnica y certificaciones referentes a las luminarias instaladas,
que le sean requeridas por “el H. Ayuntamiento” a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Sexta inciso 8 anterior.
En caso de que “el H. Ayuntamiento” suponga el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los incisos anteriores, o en general, cualquier incumplimie nto a los términos establecidos en el presente Contrato, deberá dar aviso de tal situación a “el Inversionista Proveedor” a fin de que en un periodo de dos meses siguiente a la notificación que haya recibido, manifieste estar en cumplimiento de sus obligaciones, acreditándolo mediante cualquier prueba que considere idónea, o subsane dicha situación.
En caso de encontrarse en incumplimiento las partes acuerdan sujetarse a las penalizaciones establecidas en la Cláusula Décima.
Octava.- Reportes xx Xxxxxx.
Es obligación del H. Ayuntamiento emitir y entregar al Inversionista Proveedor un reporte en forma quincenal, los días 15 y último de cada mes, del estado de funcionamiento de las luminarias, indicando de forma detallada, el tipo xx xxxxx, la probable causa y la ubicación de la o las luminarias reportadas.
Ante un reporte xx xxxxx de cualquiera de las luminarias, teniendo en cuenta lo establecido en la Cláusula Séptima numeral 6, “el H. Ayuntamiento”, a través de su propio personal, deberá desinstalar la luminaria y hará entrega de la misma en el área de Alumbrado Público del H. Ayuntamiento. El Inversionista Proveedor la sustituirá dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a haberla recibido sustituirla. Una vez recibida la luminaria de reemplazo “el H. Ayuntamiento”, la instalará y la misma ya no podrá formar parte del reporte xx xxxxxx de luminarias ni computar para ningún efecto como que no está en funcionamiento, si el H. Ayuntamiento se retrasa en la instalación.
“El Inversionista Proveedor” se obliga, dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la luminaria presuntamente dañada, a realizar una prueba dentro de sus laboratorios, si sus laboratorios determinan que la falla es de la luminaria, en términos de la garantía de la luminaria señalada en la Cláusula Xxxxxxx Xxxxxx 0, se entenderá que se ha cumplido con los términos de la garantía mediante la entrega de la luminaria de reemplazo antes señalada.
Si el laboratorio determina que la falla es por causas ajenas, es decir por cualquier causa distinta a las fallas por defectos de fabricación o desempeño en los términos establecidos en la garantía de las
luminarias, “el Inversionista Proveedor” dentro del término de los 30 días posteriores a la recepción de la luminaria presuntamente dañada, se obliga a entregar un Dictamen emitido por su laboratorio en el cual se exprese el motivo de la falla, como puede ser cualquiera de las relacionadas con variaciones de voltaje (que no se encuentre comprendida dentro de la garantía de las luminarias), vandalismo, robo de componentes, abusos o maltrato en el manejo de las luminarias, etcétera. En este supuesto “el H. Ayuntamiento” se obliga a indemnizar a “el Inversionista Proveedor” de acuerdo al procedimiento que se establece en el Anexo 14 dentro de un plazo de 30 días siguientes a la entrega del dictamen emitido por el laboratorio.
En caso de que la falla de las luminarias sean consecuencia de inestabilidad en la alimentación de energía eléctrica por parte de la “CFE” o el tercero que suministre la energía eléctrica y la luminaria haya resultado dañada, independientemente de que no compute para efecto de los niveles de eficiencia que se establecen en la Cláusula Séptima numeral 6 del presente Contrato, “el Inversionista Proveedor” y “el H. Ayuntamiento” se comprometen a coadyuvar en todo lo necesario para presentar la reclamación correspondiente, que podrá ser reclamación conjunta de las partes, ante la “CFE” o tercero que suministre energía eléctrica para que pague la indemnización correspondiente. Las partes acuerdan que en virtud de que “el Inversionista Proveedor” ya debió haber reemplazado la luminaria y ya debió ser indemnizado por “el H. Ayuntamiento”, en los términos establecidos en la presente Cláusula y el Anexo “14”, cualquier cantidad que se reciba por parte de la “CFE” o tercero que suministre energía eléctrica, por concepto de indemnización por la reclamación presentada, le corresponderá a “el H Ayuntamiento”.
En caso de que los Dictámenes del laboratorio determinen que las luminarias no presentan fallas, las partes acuerdan que se considerará que las fallas están relacionadas con los “Materiales Auxiliares”. En este caso “el Inversionista Proveedor” podrá ser contratado por “el H. Ayuntamiento” para que la falla sea corregida de la mejor forma y en el menor tiempo, de igual forma “el H. Ayuntamiento” podrá contratar a “el Inversionista Proveedor” para revisar las instalaciones y rendir un reporte con base en el cual, podrá proveerle los materiales necesarios así como contratar sus servicios para que “el Inversionista Proveedor” realice la reparación. En este supuesto “el Inversionista Proveedor” se obliga a revisar las instalaciones y rendir el reporte dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la contratación por “el H. Ayuntamiento”.
Para efectos de la indemnización que en su caso deba pagar “el H. Ayuntamiento” a “el Inversionista Proveedor”, las cantidades pagaderas se harán de conformidad con el listado que se agrega al presente Contrato como Anexo “14”.
Ante cualquier desacuerdo de las partes en el origen de la falla de las luminarias “el H.
Ayuntamiento” estará facultado, a su xxxxx, a solicitar la participación de una Unidad Verificadora de Instalaciones Eléctricas (UVIE) acreditada para certificar la NOM-013-ENER-2013 vigente para determinar el origen de las mismas.
En tanto “el H. Ayuntamiento” no entregue los reportes xx xxxxxx, se entenderá que “el Inversionista Proveedor” se encuentra imposibilitado para efectuar las reposiciones y/o reparaciones correspondientes y por lo tanto no correrá el término establecido en la Cláusula Octava para subsanar dicha situación.
Para determinar el porcentaje de eficiencia de las luminarias, solo se podrá considerar que no están funcionando las luminarias que hayan sido reportadas, sea procedente la garantía señalada en la Cláusula Séptima Inciso 3, no hayan sido reparadas y/o sustituidas dentro del término establecido en la presente Cláusula y se haya seguido el procedimiento señalado en el penúltimo párrafo de la Cláusula Octava del presente Contrato para el caso de que “el H. Ayuntamiento” suponga el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “el Inversionista Proveedor”.
Novena.- Seguros y Distribución de Riesgos.
“El Inversionista Proveedor” se obliga a contratar y mantener vigente una póliza de seguros expedida por Institución Aseguradora, sobre las luminarias instaladas que cubrirá cualquier pérdida o daño en las mismas derivado de casos fortuitos o fuerza mayor por fenómenos naturales. Quedará excluido cualquier robo o desperfecto en las luminarias derivado de actos de terceros como, mal uso de las luminarias, vandalismo o variaciones de voltaje atribuibles a la “CFE” o a un tercero que suministre energía eléctrica.
En caso de robo, desperfectos ocasionados por terceros, mal uso de las luminarias, vandalismo, etcétera, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Sexta Inciso 7 y Cláusula Séptima Inciso 3, siendo obligación de “el H Ayuntamiento” indemnizar a “el Inversionista Proveedor”, ya que está a su cargo la Seguridad Pública y por lo tanto resguardar las luminarias que se encontrarán en la Vía Pública adheridas a la Infraestructura Pública Municipal.
En caso de desperfectos en las luminarias derivadas de variaciones de voltaje atribuibles a la “CFE” o a un tercero que suministre energía eléctrica, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Octava del presente Contrato, ya que las fallas son atribuibles a un tercero identificado y en ningún caso puede ser responsabilidad de “el Inversionista Proveedor”.
Por lo antes mencionado, las Partes manifiestan que los términos contenidos en el presente Contrato,
en cuanto a distribución de riesgos, representan una distribución equitativa de los mismos.
Décimo.- Penalizaciones.
a) Por causas imputables a "el Inversionista Proveedor":
(i) En el caso que "el Inversionista Proveedor" sin causa justificada, exceda el tiempo convenido para la sustitución inicial de las unidades de alumbrado público objeto del presente Contrato, pagará directamente a “el H. Ayuntamiento” por cada mes que se retrase en el cumplimiento, un importe equivalente al 10% de la contraprestación mensual fijada en el presente Contrato.
(ii). - Si "el Inversionista Proveedor" incumple con la obligación de mantener en funcionamiento cuando menos el 95% de las unidades instaladas, en base a lo señalado en la Cláusula Séptima inciso 6 y Cláusula Octava del presente Contrato, pagará directamente a “el H. Ayuntamiento” una pena equivalente al 10% de la contraprestación mensual a cargo de “el H. Ayuntamiento” fijada en el presente Contrato en cada uno de los meses que no se cumpla con el porcentaje antes señalado.
El pago de las penalizaciones antes señaladas las realizará el Inversionista Proveedor directamente al H. Ayuntamiento cuando la reclamación cumpla con todos los requisitos señalados en el presente Contrato.
En caso de solicitud de penalización por parte de “el H. Ayuntamiento”, serán requisitos indispensables:
x.- Xxxxxxx por escrito con la fundamentación técnica y documental necesarias, acreditando haber solicitado por escrito a “el Inversionista Proveedor” subsanar el incumplimiento sin haber sido atendido por este dentro del término señalado en la Cláusula Séptima del presente Contrato.
b.- Para la causa (i) de este artículo, solicitar la acreditación del reclamo ante una unidad reconocida por la “CFE” para la realización de censos de alumbrado público municipal para la causa (ii) de este artículo solicitar la acreditación del reclamo ante una UVIE acreditada para certificar la NOM-013- ENER-2013 vigente.
Décimo Primera. – Responsabilidad Laboral.
“El Inversionista Proveedor” expresamente conviene que este contrato no atribuye a sus directivos, empleados de confianza, trabajadores, o personal a su cargo, el carácter de trabajador ante "el H. Ayuntamiento". Todo el personal que utilice “el Inversionista Proveedor” para el desempeño de
sus actividades y ejecución del objeto de este Contrato será bajo su más estricta responsabilidad patronal sin poder eludir por ningún motivo sus obligaciones como patrón. De tal manera que “el Inversionista Proveedor” será el único y exclusivo responsable del personal que contrate y utilice, el cual se encuentra bajo su directa dirección y dependencia, asumiendo las obligaciones laborales con sus trabajadores con elementos propios y suficientes.
En ningún caso, y por ningún motivo "el H. Ayuntamiento" podrá considerarse como patrón directo, indirecto, substituto o solidario del personal a cargo de “el Inversionista Proveedor”, en virtud de que dependen económicamente de éste último, quien es su único y exclusivo patrón, y quien cuenta con elementos propios suficientes y personal propio, así como recursos económicos para cubrir las prestaciones derivadas de su contratación. Asimismo, "el H. Ayuntamiento" por recibir los servicios objeto del presente contrato, en ningún caso, y por ningún motivo, podrá ser considerado como beneficiario de los servicios personales y subordinados del personal que el propio “Inversionista Proveedor” emplee para el cumplimiento de este Contrato.
“El Inversionista Proveedor” por consiguiente, se compromete a sacar en paz y a salvo de cualquier juicio individual o colectivo laboral a "el H. Ayuntamiento", siendo única obligación de éste último dar aviso a “el Inversionista Proveedor” en el momento en que tenga conocimiento del procedimiento judicial en su contra.
Décimo Segunda.- Cesión de Derechos.
Las partes acuerdan que los derechos de cobro derivados del presente Contrato, en todo momento podrán cederse total o parcialmente en favor de terceros.
Décimo Tercera.- Modificaciones y Renuncias.
Cualquier modificación al presente contrato y a los "Anexos" de éste, deberá realizarse mediante convenio por escrito entre las partes. La renuncia por cualquiera de las partes a cualquier disposición del presente contrato también deberá constar por escrito y deberá ser aprobada por su contraparte.
Décimo Cuarta.- Caso fortuito o fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por cualquier retraso o incumplimiento de este contrato que resulte de caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudará la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Décimo Quinta.- Terminación Anticipada y Rescisión.
"El H. Ayuntamiento" podrá dar por terminado anticipadamente y sin causa el presente Contrato, previo pago de una cantidad dependiendo de los meses que falten para la terminación de la vigencia del presente Contrato. El procedimiento para determinar las cantidades correspondientes se encuentran establecidas en el Anexo “15” del presente Contrato.
No se entenderá terminado el presente Contrato sino hasta haber recibido “el Inversionista Proveedor” de “el H. Ayuntamiento” el monto determinado con base en el Anexo “15” y por lo tanto seguirán en pleno vigor las obligaciones de las partes.
Serán causales de rescisión de Contrato, el incumplimiento de las Obligaciones establecidas en el presente Contrato siempre y cuando “el Inversionista Proveedor” no haya subsanado dicho incumplimiento sujeto al procedimiento, para subsanar incumplimientos, establecido en el mismo.
Para efectos de los establecido en la Cláusula Décima inciso a) numerales (i) y (ii), se considerará causal de Rescisión el incumplimiento por 6 meses consecutivos o más por parte de “el Inversionista Proveedor” ya sea de la sustitución inicial de las luminarias o de mantener en funcionamiento el 95% de las luminarias instaladas, en términos y con las salvedades establecidas en el presente Contrato.
En todo caso, las partes reconocen que para poder dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Contrato, entre las cuales se encuentra la obligación de transferir o hacer que se le transfiera a “el H. Ayuntamiento” la propiedad de las luminarias instaladas a la terminación o rescisión por cualquier causa del presente Contrato, “el Inversionista Proveedor” incurrió en inversiones y gastos que, ante una terminación anticipada o rescisión deberán serle resarcidos. Por lo que en tanto no le sean cubiertas, no podrá darse por terminado o rescindido el Contrato ni cancelada la afectación del “Fondo General de Participaciones” establecida en el cuerpo del presente Contrato.
Para efectos de terminación anticipada, el procedimiento para determinar las cantidades a pagar a “el Inversionista Proveedor” se encuentran establecidas en el Anexo “15.
Para efectos de una rescisión, las partes acuerdan que “el H. Ayuntamiento” deberá resarcirle a “el Inversionista Proveedor”, los conceptos descritos en el Anexo “16”, mismos conceptos que deberán ser cubiertos en su totalidad, previo la rescisión efectiva y a la cancelación de la afectación del “Fondo General de Participaciones”.
No obstante lo anterior, para poder rescindir o terminar anticipadamente el Contrato las partes podrán negociar un periodo en el cual se pueda cubrir el monto adeudado, siempre y cuando quede
registrada la obligación de pago a cargo de “el H. Ayuntamiento” con participaciones provenientes de “Fondo General de Participaciones” por el tiempo y monto que hayan pactado para tal efecto, cubriendo los procesos previstos en la Ley para dichas afectaciones al Fondo General de Participaciones.
Décimo Sexta.- Efecto de la Terminación o Rescisión.
Terminado el Contrato, ya sea por término de su vigencia o en el caso de Terminación Anticipada o Rescisión establecida en la Cláusula Décimo Quinta anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley de APP xx Xxxxxxx, las partes convienen que “el Inversionista Proveedor” transferirá o hará que se transfiera la propiedad de las luminarias instaladas a “el H. Ayuntamiento”, y terminarán todas las obligaciones de “el Inversionista Proveedor” incluyendo la de dar mantenimiento y cualquier tipo de garantía sobre las luminarias instaladas.
Décimo Séptima.- Domicilios.
Las partes señalan como sus domicilios para recibir cualquier tipo de aviso o notificación que se requiera bajo este Contrato, los indicados en el capítulo de Declaraciones. Los avisos o notificaciones deberán ser por escrito y se considerarán debidamente practicados si se entregan en persona o por correo certificado con acuse de recibo en dichas direcciones, debiéndose dirigir a las personas que las partes autoricen para tal efecto.
Las partes en el presente Contrato se obligan a notificarse recíprocamente de cualquier cambio en los domicilios antes señalados, en el entendido que de no recibir comunicación alguna que informe la circunstancia anterior, cualquier notificación o aviso practicado en dichos domicilios se entenderá válidamente realizados, surtiendo plenamente todos sus efectos jurídicos.
Décimo Octava.- Leyes Aplicables.
"El Inversionista Proveedor" y "el H. Ayuntamiento" están de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de APP xx Xxxxxxx, a que todo lo que no haya sido expresamente convenido en relación con este contrato, las partes se sujetan a las disposiciones de dicha Ley y supletoriamente el Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx, Código de Procedimientos Civiles para el Estado xx Xxxxxxx, la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo del Estado xx Xxxxxxx y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Décimo Novena.- Tribunales Competentes.
Para todo lo relativo a la interpretación, modificación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, serán competentes los tribunales del Estado xx Xxxxxxx.
Una vez que fueron leídas por las partes todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y enteradas de su alcance legal, declaran que no existen en su otorgamiento vicios de consentimiento y acreditando debidamente su poder para celebrar el presente contrato, lo firman de conformidad el 13 de Diciembre de 2017 por duplicado en San Xxxxxxx Xxxxxxxx, Hidalgo.
Por "el H. Ayuntamiento"
C. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Presidente Municipal Constitucional de San Xxxxxxx Xxxxxxxx, Hidalgo. | C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Síndico Municipal |
C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Tesorero Municipal |
Por "el Inversionista Proveedor" |
C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Representante Legal Alpe Alumbrado Público, S.A. de C.V. |
Lista de Anexos del Contrato de Asociación Público Privada en la modalidad de Inversión para Servicios Públicos relacionados con Alumbrado Público Municipal, que celebran por una parte el Honorable Ayuntamiento de San Xxxxxxx Xxxxxxxx, Hidalgo y la persona moral denominada " Alpe Alumbrado Público, S.A. de C.V.”
ANEXO 1.- Decreto del Congreso del Estado xx Xxxxxxx. ANEXO 2.- Acta de Sesión de Ayuntamiento.
ANEXO 3.- Constancia del Presidente Municipal sobre el resultado del proceso de selección del Inversionista Proveedor.
ANEXO 4.- Acreditación Presidente Municipal:
Constancia de Mayoría certificada por el Secretario Municipal Acta de Toma de Posesión
Copia de Identificación Oficial (INE)
ANEXO 5.- Documentación del Municipio.
Copia del RFC del Municipio
Estados Financieros 2014, 2015, 2016 y parciales 2017
Reportes analíticos de Xxxxx xx 0000, 0000, 0000 x xxxxxxxxx 2017
Ley de Ingresos 2016 y 2017
Comprobante de domicilio, no mayor a tres meses.
Nombramientos e Identificaciones Oficiales (INE) del Tesorero y del Síndico Procurador.
ANEXO 6.- Carta de No Adeudo de CFE o Proveedor de Energía o del Convenio de Pago de Adeudo y su situación actual.
ANEXO 7.- Documentos Inversionista Proveedor:
Poder Notarial de Representante Legal Copia del RFC de Inversionista Proveedor
Copia de Comprobante de Domicilio, no mayor a tres meses Identificación del Representante Legal
ANEXO 8.- Cuadro de Luminarias existentes y de las nuevas Luminarias que las sustituirán. ANEXO 9.- Relación de “Materiales Auxiliares”.
ANEXO 10.- Formato Diario de Entrega-Recepción de Luminarias Retiradas.
ANEXO 11.- Formato Semanal de Constancia de Avance de Sustitución de Luminarias.
ANEXO 12.- Constancia Municipal de que la Infraestructura Municipal es adecuada y cumple con la Normatividad de Alumbrado Público.
ANEXO 13.- Información Técnica de los Equipos. Registros, Certificaciones y Pruebas de laboratorio de los equipos.
ANEXO 14.- Listado de precios de los Equipos a pagar como indemnización.
ANEXO 15.- Procedimiento de Cálculo del monto a pagar en caso de Terminación Anticipada.
ANEXO 16.- Procedimiento y relación de conceptos a considerar como “Costo de Inversión” para cálculo de monto a pagar por Rescisión de Contrato.
13 de Diciembre de 2017 por duplicado en San Xxxxxxx Xxxxxxxx, Hidalgo.
Por "el H. Ayuntamiento"
C. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Presidente Municipal Constitucional de San Xxxxxxx Xxxxxxxx, Hidalgo. | C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Síndico Municipal |
C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Tesorero Municipal |
Por "el Inversionista Proveedor" |
C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Representante Legal Alpe Alumbrado Público, S.A. de C.V. |