Contrato:
HACIENDA
Contrato:
SHFDARWTl/013/2023
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE LICENCIAMIENTO MICROSOFT. BAJO UN ESQUEMA DE SUSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SOPORTE O
NUEVAS LICENCIAS , QUE CELEBRAN. POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SOCIEDAD
HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C. , REPRESENTADA POR LA LICENCIADA XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX , EN SU
CARÁCTER DE DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y APODERADA LEGAL, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE TECNOLOGiA DE LA INFORMACIÓN, EN CALIDAD DE AREA REQUIRENTE, EN ADELANTE "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" Y, POR LA OTRA, MICROSOFT MEXICO S DE RL DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR" REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXXX XXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1."LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" declara que:
1.1. Es una "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" de la Administración Pública Federal, de conformidad con Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001 y sus respectivas reformas, cuya competencia y atribuciones se señalan en su Ley Orgánica reglamentaria xxx xxxxxx párrafo del artículo 40 Constitucional y cuyo objeto es regular la organización y funcionamiento de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
1.2. Conforme a lo dispuesto por la Trigésima Segunda de las Políticas, Bases y Lineamientos para las Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios de cualquier naturaleza, para su aplicación en Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, suscribe el presente instrumento la Licenciada XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX , en su cargo de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN , con R.F.C ElVC730304NE1 , servidor público adscrito a la misma que cuenta con facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio, así mismo, sus facultades se encuentran amparadas en la escritura pública número 65,400, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría Pública número 195 de la Ciudad de México, facultades que no le han sido limitadas, revocadas ni modificadas en forma alguna.
1.3. De conformidad a lo dispuesto en la Trigésima Segunda de las Políticas, Bases y Lineamientos para las Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios de cualquier naturaleza, para su aplicación en Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, suscribe el presente el Ingeniero XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX , en su carácter de DIRECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y área requirente, con R.F.C LIIJG580103G36 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello. informando a "EL PROVEEDOR" para los efectos del presente contrato.
1.4. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL , al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTICULO 41 FRACCIÓN XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "LAASSP", y los artículos 71 , último párrafo, así como 85 de su Reglamento.
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1.5. "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante 1 con folio de autorización
217/2023 , de fecha 18 de enero de 2023, emitido por la la Subdirección de Presupuesto.
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1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N O
1.7. Tiene establecido su domicilio en Avenida Ejército Nacional número 180. Colonia Xxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida en los siguientes términos: Es una sociedad mercantil de responsabilidad limitada de capital variable constituida al amparo de las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto social le permite la celebración del presente Contrato Especifico, según consta en la escritura pública número 67.677, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 , xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx); inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, bajo el Folio Mercantil 148,175 de fecha 18 de octubre de 1991;
Que cambió su denominación mediante escritura pública número 29,928, xx xxxxx xxxxxxx xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Notario Público número 105 del Estado de México y cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, bajo el Folio Mercantil número 148,175, de fecha 18 de octubre de 2022; Es subsidiaria de Microsoft Corporation, una empresa líder en la industria de tecnologías de información y desarrollo de soluciones de software con una visión y fuerte compromiso con el país;
Que se encuentra debidamente representada para la celebración de este acto por el C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, en su carácter de apoderado Legal, quien cuenta con las facultades suficientes para obligarlo en los términos del presente contrato, según consta de la escritura pública número 25,384, de fecha 00 xx xxxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 95 del Estado de México, y facultades que no le han sido limitadas, revocadas ni modificadas en forma alguna, MICROSOFT MEXICO S DE RI_ DE CV , cuyo objeto social es: La comercialización y desarrollo de software o programas de computo. su duplicación para demostración, para la prestación de servicios de consultoría y capacitación, ya sea directa o indirectamente a través de terceros.
La celebración y participación en todo tipo de operaciones civiles o mercantiles, ya sea por si misma o través de terceros.
Adquirir, usar, vender, conceder el uso y dar licencias respecto de toda clase de patente y marcas y de mas derechos de propiedad industrial y de autor.
Participar en toda clase de concursos y licitaciones que convoquen entidades de la administración pública federal y de los estados y municipios, y celebrar contratos de obra pública, de servicios de suministros, de arrendamientos y de cualquier otra naturaleza con dichas entidades.
2.2. Que su representante manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", en concordancia con los artículos 50, fracción ll de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento; así como que
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"EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP", el cual declara, Bajo protesta de decir verdad, que conoce y se obliga a
cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicacióh dél Trabajo 'Infantil, del
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artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes MME910620Q85
2.5. Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, asi como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social. ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
"EL PROVEEDOR" ha Ofrecido a "LA ENTIDAD" prestarle los servicios materia de contratación, conforme IO pactado en este contrato y en sus anexos, así como con la normatividad, legislación y reglamentación de la materia aplicable; y con las disposiciones fijadas en las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 64 y 140 de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de dinero, financiamiento al terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dinero y, en general, de cualquier actividad ilícita, y que los recursos que se reciban como contraprestación de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
Para efectos de lo anterior, "EL PROVEEDOR" autoriza expresamente a "LA ENTIDAD" para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y que, de encontrar algún reporte, "LA ENTIDAD" procederá a realizar las acciones legales que correspondan. En este contexto, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar todas las actividades encaminadas asegurar que todos sus socios, clientes, proveedores y empleados, entre otros, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas, particularmente de las anteriormente enunciadas.
2.6. Señala para efectos de notificaciones el correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, y como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XX. XXXXX XX XXXXXXX 0000, XXXX 0, XXXXXXX XXXXX XX, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX, X.X. 00000
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
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PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
CLÁUSULAS
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"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" la prestación del servicio de CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE LICENCIAMIENTO MICROSOFT. BAJO UN ESQUEMA DE SUSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SOPORTE O NUEVAS LICENCIAS , en los
términos y condiciones establecidos en este contrato y sus anexos que constan de: Anexo A "Anexo Técnico", Anexo B "Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales" (SAT), Anexo C "Opinión de Cumplimiento do Obligaciones Fiscales en materia de seguridad Social" (IMSS), Anexo D, "Constancia de Situación Fiscal en Material do Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos" (INFONAVIT), Anexo E "Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios y do Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas", Anexo F "Modelo do texto do Garantía de Cumplimiento del Contrato" y Anexo G "Propuesta del proveedor, (Cotización de Licenciamiento de Productos de Software Microsoft y Soporte Premier y Proactivo, Bajo el Esquema Enterprise Agreement)", que forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
"I-A DEPENDENCIA O ENTIDAD" pagará a "EL PROVEEDOR" como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad minima de $699,766.84 (SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLAR AMERICANO 841100) más impuestos por $111.962.69 USD (CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS 691100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y un monto máximo de (UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
DIECISIETE DÓLAR AMERICANO 101100) más impuestos, que asciende a $ 279,906.73 USD (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS 73/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
CONFORME AL ANEXO G DE ESTE CONTRATO.
El precio unitario es considerado fijo y en DÓLAR AMERICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del servicio de CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE LICENCIAMIENTO MICROSOFT, BAJO UN ESQUEMA DE SUSCRIPCIÓN,
ACTUALIZACIÓN Y SOPORTE O NUEVAS LICENCIAS , por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" no otorgará anticipo a "EL PROVEEDOR"
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" efectuará el pago a través de transferencia electrónica en Dólares de los Estados Unidos de América, conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el ANEXO A "Anexo Técnico" que forma parte integrante de este contrato. Asimismo, el pago se realizará en dólares de los Estados Unidos de América, contra entrega de los servicios a entera satisfacción de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., de la forma siguiente:
a) Licenciamiento: En una sola exhibición por la cantidad de $294,492.10 USD (Doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos Dólares de los Estados Unidos de América 10/100 USD), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
b) Soporte Premier: En una sola exhibición por la cantidad de $577,425.00 USD (Quinientos setenta y siete mil cuatrocientos veinticinco Dólares de los Estados Unid" de América 00/100 USD), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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c) Soporte Proactivo: De acuerdo a lo establecido en el anexo respectivo, por la cantidad de $877,500.00 USD (Ochocientos setenta y siete mil quinientos Dólares de los Estados Unidos de América 00/100 USD), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) dias naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados,
De conformidad con el articulo 90 del Reglamento de la "LAASSP", en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PROVEEDOR" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PROVEEDOR" presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la "LAASSP"
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada vía correo electrónico en PDF y XML a los siguientes correos: xxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" . para efectos del pago.
"EL PROVEEDOR" deberá presentar la información y documentación que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
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El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
El pago se realizará conforme a lo establecido en el Anexo A "Anexo Técnico", que forma parte del contrato, la fuente oficial para la conversión de la moneda extranjera será conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, vigente.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la "LAASSP".
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, Se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , mismos que se encuentran contemplados en los siguientes anexos: ANEXO A "Anexo Técnico", ANEXO E "Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas", y el ANEXO G " Propuesta del proveedor, (Cotización de Licenciamiento de Productos de Software Microsoft y Soporte Premier y Proactivo bajo el esquema Enterprise Xxxxxxxxx' ), los cuales forman parte del presente contrato.
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en los Anexos A "Anexo Técnico", Anexo E "Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y sewicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas", en las fechas establecidas en el Anexo A "Anexo Técnico" que forman parte del mismo;
En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, "EL PROVEEDOR" contará con un plazo de (1) un dia hábil siguiente a aquél en que este se determine, señalando las razones que lo motivaron, las cuales deberán estar vinculadas a las condiciones establecidas en el contrato, indicando el plazo para la sustitución o corrección. contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
SEXTA. VIGENCIA.
"LAS PARTES" convienen en que la vigencia del presente contrato será del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2023, 01/03/2023 al 31/12/2023
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo que la "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
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Contrato:
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PROVEEDOR"
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De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de "LAS PARTES".
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito. y deberá suscribirse por el servidor público de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PROVEEDOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento. en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTiA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que "EL PROVEEDOR" presente garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTiA(S)
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción ll, 49, fracción l, de la "LAASSP"; 85, fracción III, 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía la cual podrá ser, indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C.
, por un importe equivalente al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , a más tardar dentro de los IO (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
En caso de que "EL PROVEEDOR" incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de "EL PROVEEDOR" , derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que "LA DEPENDENCIA g ENTIDAD"
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Contrato: SHFDARMfTl/013/2023
HACIENDA
Contrato: SHFDARMfTl/013/2023
reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" dentro de los IO (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo. de conformidad con el último párrafo del articulo 91, del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía Otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por 'EL PROVEEDOR" cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda,
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, lo que comunicará a "EL PROVEEDOR"
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR"
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos.
Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta:
Aportar por su cuenta todo el personal, así como todos los recursos, elementos materiales, accesorios y equipos que se requieran para la correcta prestación de los servicios materia de contratación, con excepción de aquellos que, en su caso. le correspondan a "LA ENTIDAD", en términos de lo señalado en el presente contrato y sus anexos;
Prestar los servicios materia de contratación conforme los procedimientos más adecuados que la técnica aconseje y de conformidad con los alcances señalados en el presente contrato y sus anexos;
Tramitar por su cuenta o contar con las licencias o permisos que se requieran para la realización de los servicios materia de contratación;
Prestar los servicios auxiliándose del personal que esté debidamente capacitado y autorizado, en términos de la legislación aplicable, y de los anexos de este contrato;
Cumplir y vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables a la prestación de
•IOS servicios 'materia de en el evento de -que' por incumplimiento de dichas disposiciones, que sean, por causas
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imputables a "EL PROVEEDOR", se impusiere a "LA ENTIDAD" alguna multa o sanción, "EL PROVEEDOR" se obliga a cubrir, por su cuenta, el importe de éstas y a realizar de inmediato los trámites correspondientes, a fin de regularizar la situación creada;
La prestación del servicio materia de contratación, se atenderán conforme a las especificaciones establecidas en el Anexo A "Anexo Técnico".
Destinar el número suficiente de sus trabajadores y/o colaboradores. y del personal necesario, a efecto de que los servicios materia de contratación sean prestados con la debida oportunidad, eficiencia y seguridad, de manera que los intereses de "LA ENTIDAD" queden debidamente protegidos. Asimismo, "EL PROVEEDOR" se obliga a proporcionar al personal que destine para la prestación de los servicios materia de contratación. los elementos necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones que para ella derivan de este contrato;
Atender puntualmente a las indicaciones que para el eficaz desempeño de los servicios materia de contratación reciba de "LA ENTIDAD" a través de la persona o personas autorizadas al efecto.
Poner en conocimiento de "LA ENTIDAD", inmediatamente y en forma escrita, cualquier modificación que pudiera implicar algún cambio en la naturaleza jurídica de "EL PROVEEDOR" de forma enunciativa mas no limitativa, procesos de fusión o escisión, cambio de domicilio, denominación social o datos de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes que efectúe "EL PROVEEDOR" o cualquier hecho o circunstancia que pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio de los intereses de "LA ENTIDAD", a menos que la urgencia del caso requiera hacerlo por cualquier otro medio;
En su caso, conservar en el lugar o lugares que -LA ENTIDAD" le indique, los instrumentos o materiales necesarios para la adecuada prestación de los servicios materia de contratación, en el entendido de que dichos instrumentos serán guardados bajo la exclusiva responsabilidad de "EL PROVEEDOR";
Reponer o realizar los servicios materia de contratación que resultaren rechazados o devueltos por no cumplir con las características y especificaciones que se mencionan en el presente contrato o en cualquiera de los anexos del mismo, en un plazo no mayor a 1 (UN) dia natural, contado a partir de la manifestación del rechazo o devolución por parte de "LA ENTIDAD";
Se obliga a respetar los derechos humanos en todas las actividades derivadas del presente contrato, que tengan un impacto en el entorno físico y social, así como evitar todo tipo de prácticas discriminatorias y de trabajo de menores, procurando realizar acciones en materia de igualdad de género y en materia de protección al ambiente durante toda la vigencia del presente contrato. Asimismo, coadyuvará con las investigaciones derivadas de violación a los derechos humanos, entre ellas, la que está a cargo de las instituciones de derechos humanos, lo que implicará atender en sus términos y sin argucias, todos los requerimientos de información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, que, de no hacerlo, se podrán generar responsabilidades para "EL PROVEEDOR", sus representantes legales, los administradores y, en su caso, para los socios controladores de "EL PROVEEDOR" De igual forma se obliga a conducirse con apego a la legislación aplicable para combatir la extorsión, corrupción y/o soborno, y se compromete a actuar conforme a esta durante toda la vigencia del contrato, hacia sus contrapartes y terceros;
En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
Guardar estricta confidencialidad y/o reserva sobre la prestación de los servicios materia de contratación, y no difundir a terceros sin autorización expresa, previa y por escrito, de "LA ENTIDAD" la información que le sea proporcionada, a la que haya tenido acceso por cualquier medio, o bien, que se haya generado durante la vigencia del presente contrato, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
SHFDARMrrV013/2023
HACIENDA
Contrato:
En su caso, brindar la información y documentación relacionada con el presente contrato, que le sea requerida por las autoridades fiscalizadoras. en los términos de lo señalado por el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 107 de su Reglamento, y demás normatividad relativa y aplicable. y
Las demás que, en su caso, se contemplen en los anexos de este contrato.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad Con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP".
ZDÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos en la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a "EL PROVEEDOR" , por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" designa como Administrador(es) del presente contrato a XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX , con RFC LIUG580103G36 , en su carácter de DIRECTOR DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" a través del administrador del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
HACIENDA
Contrato:
SHFDARM/Tl,'01312023
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra "EL PROVEEDOR" conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, las cuales se calcularán por un porcentaje de 1.5% como se establece en el Anexo A "Anexo Técnico". Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a "EL PROVEEDOR" que realice el pago de la deductiva a través de transferencia bancaria a favor de la Entidad. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , por escrito o via correo electrónico conforme a los Anexos A y E, dentro de 1 (uno) día hábil posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que "EL PROVEEDOR" incurra en atraso en el cumplimiento de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por conducto del administrador del contrato se aplicará el 1.5% , en el atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos.
El Administrador del contrato notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 5 (cinco) posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por copcepto,de los servicios, en
HACIENDA
Contrato:
SHFDARM/Tl/013/2023
términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a favor de la Entidad.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
"EL PROVEEDOR" deberá garantizar la prestación xxx xxxxxx, a través de garantía de cumplimiento, misma que deberá ser por el 10% del monto máximo del contrato.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
"EL PROVEEDOR" se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
"EL PROVEEDOR" asumirá la responsabilidad total, en el caso de que con la prestación de los servicios infrinja patentes, marcas, licencias o viole registro de derechos de autor o propiedad intelectual, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo de "EL PROVEEDOR". Asimismo, los derechos de propiedad intelectual que deriven de la prestación de los servicios materia de contratación se estipularán a favor de la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C„ en los términos de las disposiciones normativas aplicables.
DÉCIMA SEXTA. SEGUROS.
EEn el presente contrato no aplica la presentación de seguros.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
No es aplicable
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR" , mismos quo no serán repercutidos "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" sólo cubrirá. cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro. en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"EL PROVEEDOR" será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" o a terceros.
12de
HACIENDA
Contrato: SHFDARMfTl/013/2023
De presentarse alguna reclamación en contra de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", por cualquiera de las causas antes mencionadas, "EL PROVEEDOR", se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que "LAS PARTES" recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "LA ENTIDAD" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "LA ENTIDAD" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" se obliga a utilizar la información confidencial y/o reservados únicamente para la realización y cumplimiento de este contrato, quedándole estrictamente prohibido, divulgarla por cualquier medio a terceros o darle un uso diverso al establecido en este contrato, ni aún a nivel curricular, salvo autorización previa y por escrito de "LA ENTIDAD", y en términos de la legislación aplicable.
"EL PROVEEDOR" se obliga a manejar la información confidencial y/o reservada propiedad de "LA ENTIDAD", y cualquier otro tercero, igual o mejor que su propia información confidencial.
A la terminación o rescisión de este contrato, "EL PROVEEDOR" se obliga a devolver a "LA ENTIDAD", la información confidencial obtenida y/o generada para la realización de "LOS SERVICIOS", así como a entregar los productos derivados de su ejecución, en los términos y condiciones que se describen en el Anexo "A" del presente contrato, previa solicitud que realice la "LA ENTIDAD" por
escrito.
HACIENDA
Contrato:
SHFDARWTV013/2023
La obligación de confidencialidad a cargo de "EL PROVEEDOR" a que se refiere esta cláusula, permanecerá vigente con toda su fuerza y vigor aún después de terminada la vigencia de este contrato, en términos de las disposiciones legales aplicables.
"EL PROVEEDOR" no podrá reproducir, alterar. transmitir o comercializar la información o los códigos que "LA ENTIDAD" le proporcione, a efecto de llevar a cabo cualquier actividad que no Se comprenda en la prestación de "LOS SERVICIOS". En caso de incumplimiento de esta obligación, "EL PROVEEDOR" atenderá a la responsabilidad civil, penal, administrativa y demás que resulten en su contra en términos de la normatividad aplicable.
"LAS PARTES" convienen en que para efectos de la fracción XX del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "EL PROVEEDOR" será el responsable en caso de que se infrinjan patentes, marcas, licencias, o que se viole cualquier otro derecho inherente a la propiedad intelectual, derivado o con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" materia del presente contrato.
En caso de incumplimiento a Io establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "LA ENTIDAD" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y ll del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "LA ENTIDAD" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "LA ENTIDAD" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se Obliga a poner en conocimiento de "LA ENTIDAD" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a "LA ENTIDAD", utilizar la información confidencial a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
HACIENDA
Contrato: SHFDARMfTl/013/2023
Por tal motivo, "EL PROVEEDOR" asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo "EL PROVEEDOR" deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el articulo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción ll, de su Reglamento, la "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal. quedando obligado a pagar a "EL PROVEEDOR" aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados. así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" asi lo determina: y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción l, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
HACIENDA
Contrato:
SHFDARWTV013/2023
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b)Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
d)Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías. visitas e inspecciones que realicen;
g)Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte Su patrimonio;
h)Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
i) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan 01 monto total de la garantía do cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
j) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
k)Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato:
l) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la "LAASSP" y Su Reglamento.
M) Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
N) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD";
HACIENDA
Contrato: SHFDARMfTl/013/2023
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL PROVEEDOR" , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de "EL PROVEEDOR"
Iniciado un procedimiento de conciliación "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD* elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" establecerá con "EL PROVEEDOR" , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
HACIENDA
Contrato:
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Ea SHFDARWTl,'013/2023
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
"EL PROVEEDOR" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral. que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de "EL PROVEEDOR" , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , "EL PROVEEDOR" queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81 , fracción IV del Reglamento de la "LAASSP".
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento,
HACIENDA
Contrato: SHFDARMfTl/013/2023
requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Titulo Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo. señalando en forma clara el lugar y la fecha en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los puntos 1.2 y
2.2.
Por lo anterior expuesto, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" y "EL PROVEEDOR" , manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
NOMBRE
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
DIRECTORA DE ADMINISTRACION ElVC730304NE1
DIRECTOR DE TECNOLOGIAS DE LA
LIUG580103G36
INFORMACIÓN
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE MICROSOFT MEXICO S DE RL DE CV
R.F.c
MME910620Q85
POR:
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
CARGO R.F.C
HACIENDA
Contrato:
SHFDARMfTV013/2023
Firmanto: ctnuom AMERICAENR'QUEZVEGA
x.
Xxxxxxxx: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX x. Seno: (mot ooocx)ost79770ta Certifødo:
dc X.xx: 14t0YZ023 19:02
Ftrrnanto; MICROSOFTMEXICOSDERLOEC
Contrato:
HACIENDA
SHFDARM/TI/OI 3/2023
GOBIERNO DE pacaMÉXICO
Q22Flores
Mag@u
FECHA: 14 xx xxxxx de 2023
Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social
Folio: | 1678807580497851354365 |
Clave de R.F.C.: | MME910620Q85 |
Nombre, Denominación o Razón Social: | MICROSOFT MEXICO |
Estimado Patrón:
Respuesta de opinión: En atención a su consulta sobre el Cumplimiento de Obligaciones, se le informa lo siguiente: En los controles electrónicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, se observa que en el momento en que se realiza esta revisión, se encuentra al corriente con las obligaciones de pago de aportaciones Seguridad Social. toda vez que no se registran créditos fiscales firmes a su cargo, por lo anterior se emite opinión Positiva, La presente opinión se realiza únicamente verificando que no existan créditos fiscales firmes a su cargo, sin que sea una constancia del correcto entero de las aportaciones de Seguridad Social, para lo cual el IMSS se reserva sus facultades de verificación previstas en la Ley del Seguro Social y el Código Fiscal de la Federación. Revisión practicada el día 14 xx xxxxx de 2023, a las 09:26 horas. Esta carta opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales tiene una vigencia hasta el 14 xx xxxxx de 2023, 23:59:59. |
Usted tiene registrado(s) 1022 trabajador(es) activo(s) ante el IMSS. |
NOTAS:
de CSW y Sea que eSte ante el IMSS sea el usted ante la La presento se ernte Corsderamdo ka establecoo en los rusos a/ y b). del Acuerdo fecha 27 de abre de 2022 01 X. Xxxxxxx del del Seguro Social. quo Consultada. CO•n el Acuerdo de de 2022 el H. Consejo Inst.tuto del Seguro | fiscales y | este | ||
2. 3. | ||||
La Cel se a ta en POSITIVA.- Cuaru*J el inscrito ante el [MSS y en el | •s | Se | en | |
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Contrato:
cn de sc Cn os a i y hl la del antCS SIN sc k.CabCc | MSS la | para | el |
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La VOSOnte se de Con IO del FiscaI da AcuordO ACDO.SA2.HCT.270422/ xx xxxxx 27 d. 2077 del Seguro | X. | xxX |
a
ΑΝΕΧΟ Α
ANEXO TÉCNICO
Contratación | de | Servicios | y |
Adquisición | de | Productos | de |
Licenciamiento MICROSOFT Bajo un Esquema de Suscripción, Actualización y Soporte o Nuevas Licencias para Sociedad
Hipotecaria Federal
Diciembre 2022
índice
lde 15
Familias Detalle
1. Objetivo de la contratación
2. Alcance.... .
2.1
2.2
3. Descripción de las
3.1 Partida 1: Servicio de actualización y soporte o Software Assurance.
3.2 Partida 2: Suscripción para Servicios en línea.
3.3 Partida 4: Adquisición de nuevas licencias en sitio (on-premise) incluyendo Software
3.4 Partida
Assurance .
4. Forma de adjudicación .
S. Requerimientos
6. Unidad de medida .. ..
... 8
6.1 Licencia
6.2 Unidad de servicio . 8
6.3 Unidad de servicio en línea (On•Line Services)...
7. Condiciones de uso.
. . 8
8
11. Términosy condiciones
11.1 Adquisición
11.2 Serviciode Soporte Proactivoy Soporte Premier
8. Requerimientos no
9. Vigencia del
IO. Niveles de servicio
12. Entregables
.. .. 10
12.1 Adquisición de nuevas licencias, suscripción de derechos de uso y actualización V soporte.
10
12.2 Soporte Proactivo y Soporte Premier. 10
13. Condiciones V forma de pago .. . 11
14. Penas y deductivas 11
14.1 Penas convencionales 1 1
14.2 Deductivas — 11
14.2.1 Deductivas por incumplimiento de los niveles de servicio............... .
11
14.2.2 Deductivas por incumplimiento en los tiempos de respuesta en Soporte
Premier 12
15. Garantias....... 13
Página 2 de 15
15.1 Garantía de cumplimiento.
13
15.2 Garantía del servicio....................
. . . 13
16. Confidencialidad . 13
17. Método de evaluación. 13
18. Responsabilidad laboral... . 13
19. Cotización 14
20. Términos y condiciones legales..
21. Administrador del contrato 15
I. Objetivo de la contratación
pagina 3
Contratación de servicios y adquisición de productos de licenciamiento MICROSOFT bajo los esquemas de actualización y soporte y adquisición de nuevas licencias, mediante contrato abierto, de acuerdo a las necesidades de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institucion de Banca de Desarrollo (SHF), el cual quedará determinado en el contrato especifico correspondiente.
2. Alcance
La contratación de servicios y adquisición de productos de licenciamiento MICROSOFT bajo un esquema de actualización y soporte o adquisición de nuevas licencias, está dirigido a atender las necesidades de productos MICROSOFT de SHF, para darles continuidad operativa desde una perspectiva de ahorro y aprovechamiento óptimo de los recursos del Estado.
2.1 Familias de productos
A continuación, se listan y se describen las familias de productos y servicios a considerar en el presente anexo técnico:
Microsoft 365: Solución que integra capacidades de seguridad, productividad y colaboración que incluyen Windows Xxxxxxxxxx, Xxxxxx 000 y Enterprise Mobility & Security.
Xxxxxx 000: Solución de productividad, colaboración y comunicaciones en modelo de suscripción que puede incluir también la suite de ofimática también como subscripción.
Windows Enterprise: Actualización al Sistema Operativo Windows desarrollado por Microsoft que da acceso a las características empresariales, diseñado para adaptarse a las necesidades y preferencias del usuario, asi como al equipo en donde se esté ejecutando. Puede operar en modo tableta (optimizado para su uso con pantallas táctiles), y uno optimizado para el ratón y teclado.
Project: Herramienta de software para administración de proyectos, que permite a los administradores de proyectos el desarrollo de planes, la asignación de recursos a tareas, seguimiento al progreso del proyecto. administración del presupuesto del proyecto y análisis de cargas de trabajo.
Visio: Herramienta de software que permite el modelado y diseño de diagramas, como diagramas de flujo, diagramas de red, organigramas, planos, diseños de ingeniería, entre otros, soportando la colaboración de trabajo en equipo.
Windows Server: Sistema operativo especialmente diseñado para proveer servicios de red a otros sistemas operativos de escritorio, además de optimizar las capacidades del servidor físico, haciéndolo más eficiente y seguro, proporcionando herramientas de administración a entornos de red, así como posibilidades de virtualización.
SQL Server: Sistema de gestión de bases de datos relacionales. Su principal lenguaje de consultas es Transact-SQL soportando la norma ANSI/ISO estándar Structured Ouery Language (SQL).
Exchange: Servidor de correo electrónico capaz de manejar grandes volúmenes de buzones y con capacidades adicionales como manejo de contactos, manejo xx xxxxx, altamente integrado con los servicios de colaboración de Microsoft y de terceros.
SharePoint Servidor de colaboración que permite a SHF, crear sitios web de acceso interno. establecimiento de flujos de trabajo y flujos de aprobación, librerías compartidas de documentos, imágenes, etc., permite la gestión documental organizada según las necesidades de SHF, y permitiendo el nivel de seguridad de SHF, ingresando por medio de un explorador web.
Visual Studio: Entorno de Cesarrollo integrado que puede utilizarse para editar depurar y compilar código para después publicar una aplicación. Contiene numerosas características que pueden utilizarse según el aspecto de cada desarrollo, incluye compiladores, herramientas de finalización de código, diseñadores gráficos y permite la colaboración en equipo.
Colaboración: Herramientas que dotan de las capacidades de trabajar en equipo, de manera simultánea y en tiempo real, en entornos de archivos además de garantizar la seguridad en el acceso a la información, se encuentren almacenados en un sitio seguro, identificando los cambios realizados por otros usuarios y la edición en grupo.
Power Platform: Conjunto de soluciones que permiten generar reportes y tableros de control para visualizar los datos y compartir información con toda SHF, o insertar esta información en sitios web que SHF defina, permitiendo la conexión a origenes de datos, de diferentes fuentes. Desarrollo de procesos de negocio mediante aplicaciones de bajo código, generación de flujos de trabajo, así como asistentes virtuales para atención ciudadana.
Seguridad y protección contra amenazas: Plataforma que integra soluciones de seguridad alineadas a los siguientes rubros, administración de identidades y Acceso, Administración de dispositivos y aplicaciones móviles, protección de la información y protección contra amenazas de seguridad avanzadas.
Soporte Proactivo y soporte Premier: Soporte orientado a los productos y tecnologías de MICROSOFT que se encuentran en operación en los ambientes productivos de SHF
Sde
2.2 Detalle de los productos
No. DE PARTE | PRODUCT | CANTIDAD | |
[)86-01253 | VisioStd ALNG SA MVI | 10 | |
MX3- 00117 | VSEntSubMSDN ALNG SA MVI | 20 | |
125-00124 | AzureDevOpsServer ALNG SA MVI | 1 | |
126-00196 | AzureDevopsserverCAL ALNG SA MVI UsrCAL | 20 | |
9GS-00130 | assteDCCore ALNG SA MVI 16Lic CoreLic | 50 | |
7JQ-00343 | SQLSvrEntcore AING SA MVI 2Lic CoreLic | 22 | |
7NQ- 00292 | SQLSvrStdCore AING SA MVI 2Lic CoreLic | 160 | |
7JQ-00448 | SQLSvrEntCore ALNG SASO MVI 2Lic SQLSvrStdCore CoreLic | 80 | |
R39-00396 | WinSvrExtConn ALNG SA MVI | 1 | |
WinE5StpFrmWinE3 ALNO SubsVL MVI | 500 | ||
XXX-00,000 | XxxxXXXXxxxxx0000 XXXX SubsVL MVL PerUsr | 300 | |
AAD- 33200 | M365 E3 FromSA Unified ShrdSvr ALNO SubsVL MVI PerUsr | 500 | |
T6A-00024 | 0365E1 ShrdSvr ALNG SubsVL MVI PerlJsr | 300 | |
91<3-00002 | VisioPIan2FrmSA ShrdSvr AL NG SubsVL MVL PerlJsr | 20 | |
KF5-00002 | 0365AdvThrtPrtctnPln1 ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | 800 | |
TRA-00047 | ExchgOnlnPlan1 ShrdSvr ALNG SubsVL MVI PerUsr | 225 | |
NK4-00002 | PwrBIPro ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerlJsr | 50 | |
7MK- 00002 | Project Plan3 FrmSA Shared All L ng Subs VL MVL Per User | 50 | |
3Q200002 | ProjOnInEssntIs ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerlJsr | 30 | |
1--151-00015 | Premier AL NG ProEntSrvc PSS AnnualSprtCntrct Plus | 1 | |
H51-00011 | Premier ALNG ProEntSrvc PSS AnnualSprtCntrct AddOn DSE 1600 | 2 | |
H51-00002 | Premier ALNG ProEntSrvc PSS AddSpprt Unidad de Soporte Proactivo | 6500 |
6 de
3. Descripción de las partidas
3.1 Partida 1: Servicio de actualización y soporte o Software Assurance. El servicio de actualización y soporte se contratará para los productos previamente adquiridos por SHF, incluye:
Soporte técnico a incidentes (Web o Telefónico aplicables), sin cargo adicional. para los productos MICROSOFT
Acceso a actualizaciones de segundad.
Acceso a actualizaciones de mejora.
Acceso a soporte en línea a bases de datos y de conocimiento, FAQs, herramientas de diagnóstico, entre otros.
3.2 Partida 2: Suscripción para Servicios en línea.
La suscripción para Servicios en Linea para escritorios y colaboración se contratará para los productos de escritorio y colaboración bajo la modalidad en linea (On-Line Services), en un esquema bajo demanda. Entendiéndose por derecho de uso a un período determinado que ampare el uso legal de los servicios en línea.
La suscripción para Servicios en Linea para servidores se contratará para los productos de servidores bajo la modalidad en linea (On-Line Services), en un esquema bajo demanda. Entendiéndose por derecho de uso a un período determinado que ampare el uso legal de los servicios en línea,
3.3 Partida 4: Adquisición de nuevas licencias en sitio (on-premise) incluyendo Software Assurance
Corresponde a la adquisición de los productos de licenciamiento Microsoft que SHF con base en sus necesidades de operación requiera; incluyendo Software Assurance
3.4 Partida 5: Servicios de Soporte para productos Microsoft.
Soporte orientado a los productos y tecnologías de MICROSOFT que se encuentran en operación en los ambientes productivos de SHF.
El soporte Proactivo es un soporte orientado a la implementación, y acompañamiento de productos y tecnologías Microsoft.
El soporte Premier tiene tres componentes: Administración de la Entrega de Soporte (XXX), Paquete de Soporte Preventivo y Soporte para Resolución de Problemas (PRS), El proveedor deberá presentar por escrito, la descripción detallada de las condiciones de uso
4. Forma de adjudicación
Para la presente contratación, las partidas serán adjudicadas por partida completa a un solo
Proveedor.
7
5. Requerimientos funcionales
El Proveedor deberá tener la capacidad técnica y operativa para proporcionar los bienes y/o prestar los servicios por cada partida completa, que podrán ser contratadas de acuerdo a las necesidades de SHF.
El Proveedor deberá prestar el servicio de soporte técnico a las licencias adquiridas o suscripciones de los productos contratados, de acuerdo al presente anexo técnico, durante la vigencia dei contrato.
6. Unidad de medida
6.1 Licencia
Código único que el Proveedor asigna al producto contratado por SHF, aplicable a la Partida 3.1 : Servicio de Actualización y Soporte o Software Assurance y 3.3: Adquisición de nuevas licencias incluyendo Software Assurance.
6.2 Unidad de servicio
Se refiere a las unidades de Servicio Proactivo o Servicio Premier que SHF contrata por unidades aplicable a las Partida 3.4: Servicios de Soporte para Productos Microsoft.
6.3 Unidad de servicio en linea (On-Line Services)
Se refiere a la unidad de medida de los Servicios en línea la cual se puede medir en función de:
• Usuarao por mes que SHF contrate aplicable a la Partida 3.2 Suscripción para Servicios en Línea (OnLine Services).
7. Condiciones de uso.
Las condiciones de uso de las Licencias de Software estarán sujetas a lo establecido en los Derechos de Uso de actualización y soporte o adquisición de nuevas licencias MICROSOFT, descritas a continuación:
Inscripción Empresarial (Enterprise Agreement)
Orden de Trabajo para Soporte Premier y Proactivo (Enterprise Services Work Order)
El proveedor deberá presentar por escrito, la descripción detallada de dichas condiciones de uso.
8. Requerimientos no funcionales.
SHF tendrá acceso a las versiones quo se liberen de los productos descritos en el numeral
2. I Familia de Productos, adquiridos durante la vigencia del contrato.
Para el caso de licenciamiento el Proveedor deberá permitir la transferencia de derechos de uso de la licencia entre Dependencias o Entidades Públicas.
B
9. Vigencia del contrato
La vigencia del contrato será xx xxxx meses a partir del 01 xx xxxxx de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
La vigencia del licenciamiento y/o soporte deberá concluir junto con la terminación del contrato especifico.
IO. Niveles de servicio
El Proveedor deberá cumplir con el 99.9% de disponibilidad mensual por usuario para los productos de Servicios en Línea (On-úne Services) descritos en el presente anexo técnico.
El Proveedor deberá cumplir con el 99.9% de disponibilidad mensual por unidad de servicio en linea para los servicios de actualización y soporte a los productos de licenciamiento descritos en el presente anexo técnico.
Para la actualización y soporte (Software Assurance) a los productos de licenciamiento, el Proveedor deberá cumplir con el 99.9% de disponibilidad de acceso mensual a los portales de uso de servicios en linea y de disponibilidad y descarga de licencias.
El Proveedor deberá garantizar el acceso a las actualizaciones de productos (Software Assurance) durante la vigencia del contrato.
Para los productos bajo suscripción el Proveedor deberá proporcionar 24 x 7 x 365 el acceso a consolas de administración de los productos contratados.
II. Términos y condiciones de entrega.
11.1 Adquisición de nuevas licencias, derechos de uso y actualización y soporte.
El Proveedor deberá entregar al Administrador del Contrato de SHF las nuevas licencias, y actualizaciones a través de medios electrónicos, mediante códigos de descarga.
Para aquellos casos en que SHF renueve licenciamiento ya existente con el Proveedor, el plazo máximo de entrega será dentro de los 5 dias naturales posteriores a la fecha de notificación de la adjudicación del contrato.
Para aquellos casos en que SHF contrate por primera vez con el Proveedor o adquiera productos y/o servicios por primera vez, el plazo de entrega será dentro de los 10 (diez) dias hábiles posteriores a la firma del contrato.
I I .2 Servicio de Soporte Proactivo y Soporte Premier
La prestación del Soporte Proactivo y Soporte Premier deberá ser de acuerdo a las necesidades de SHF. y podrá prestarse via remota o en sitio de SHF, de acuerdo al plan de trabajo incluido en la solicitud del servicio levantada al Proveedor.
9
12. Entregables
12.1 Adquisición de nuevas licencias, suscripción de derechos de uso y actualización y soporte.
El Proveedor deberá entregar al Administrador del Contrato de SHF Io siguiente:
Documento en papel membretado firmado por el representante legal del Proveedor que acredite la propiedad de las licencias adquiridas conforme el modelo de contrato.
Documento en papel membretado firmado por el representante legal del Proveedor proporcionando el procedimiento de acceso al portal de descargas y a las consolas de administración de los servicios o productos contratados.
Para aquellos casos en que SHF contratante renueve licenciamiento ya existente con el Proveedor, el plazo máximo de entrega será dentro de los 5 dias naturales posteriores a la fecha de notificación de la adjudicación del contrato.
Para aquellos casos en que SHF contrate por primera vez con el Proveedor o adquiera servicios y/o productos por primera vez, el plazo de entrega o inicio de la prestación del servicio será dentro de los IO (diez) dias hábiles posteriores a la fecha de firma del contrato.
12.2 Soporte Proactivo y Soporte Premier.
El Proveedor deberá entregar al Administrador del Contrato Io siguiente:
Entregable | Descripción | Tiempo de entrega | |
Carta que acceso a proactivo o premier. | ampare soporte soporte | Documento en papel membretado firmado por el representante legal del Proveedor que ampare el acceso a soporte proactivo o soporte premier. | Para aquellos casos en que SHF renueve licenciamiento ya existente con el Proveedor, el plazo máximo de entrega será dentro de los 5 dias naturales posteriores a la fecha de notificación de la adjudicación del contrato. |
Linea de Tiempo para la ejecución del soporte solicitado. | Aprobado por SHF y por el Proveedor. | 10 días naturales posteriores a la formalización de la aprobación de la solicitud del soporte. | |
Reportes de seguimiento. | Firmados por Administrador del contrato y por el Proveedor. | Según se acuerde en plan de trabajo para cada solicitud de Servicio. | |
Reporte de atención. | Con el visto bueno de SHF | 3 dias posteriores a la finalización en la entrega del soporte solicitado. |
Plan de entrega de servicio. | Aprobado por SHF y por el Proveedor. | Para aquellos casos en que SHF renueve licenciamiento ya existente con el Proveedor, el plazo máximo de entrega será dentro de los 5 días naturales posteriores a la fecha de notificación de la adjudicación del contrato. |
de
13. Condiciones y forma de pago
Para Soporte Proactivo bajo demanda el pago correspondiente se realizará dentro de los 20 días naturales contados a partir de la entrega de la factura o Comprobante Fiscal Digital (CFDI previa prestación del servicio a entera satisfacción de SHF en términos del presente Anexo técnico de conformidad con el articulo 51 de la LAASSP.
Para el caso del Licenciamiento y Soporte Premier, el pago correspondiente se realizará por anualidad anticipada dentro de los 20 dias naturales contados a partir de la entrega de la factura o Comprobante Fiscal Digital (CFDI), previa entrega del acta que ampare el acceso al servicio a entera satisfacción de SHF en términos del presente Anexo técnico de conformidad con el articulo 51 de la LAASSP.
Todo pago de facturas se realizará mediante depósito o transferencia de fondos a la cuenta bancaria especificada por el Proveedor en el contrato especifico. De acuerdo con el Articulo 45 Fracción XIII de la LAASSP y el articulo 8 de la Ley Monetaria, los precios podrán ser cotizados y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América o en pesos moneda del curso legal, conforme al tipo xx xxxxx publicado en el Diario Oficial de la Federación de la fecha efectiva de pago.
Lo anterior, quedará condicionado al pago que el Proveedor del bien o el servicio deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales o deducciones con motivo del incumplimiento en que pudiera incurrir.
14. Penas y deductivas
El monto total de las penas convencionales o deductivas no podrá exceder el monto de la garantia de cumplimiento sin considerar el impuesto del valor agregado (I.V.A). de conformidad con Io establecido en el articulo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de que los conceptos en los que subsistan el incumplimiento parcial o la deficiencia sean equivalentes al importe de la garantía otorgada por el Proveedor del servicio, el administrador del contrato podrá optar por cancelar total o parcialmente el servicio aplicando la pena convencional máxima al Proveedor, Io anterior, en términos del artículo 100 del Reglamento de la Ley antes citada, o bien, optar por rescindir el contrato en términos de la Ley.
14.1 Penas convencionales
El Proveedor se obliga a pagar a SHF una pena convencional por no presentar los entregables en los plazos establecidos en el numeral 12. Entregables del presente anexo técnico. Dicha pena será del 1.5% según la normatividad aplicable de SHF sobre el
monto del licenciamiento, o sobre el monto del valor del soporte proactivo o soporte premier, no entregado en tiempo, según lo solicitado por SHF, por cada día natural de atraso.
14.2 Deductivas
14.2.1 Deductivas por incumplimiento de los niveles de servicio
Se aplicará una deductiva por incumplimiento a los niveles de servicio establecidos en el Numeral 10. Dicha deductiva será del 1.5% según la normatividad aplicable de SHF, por cada día natural de atraso en la atención del incidente, sobre el monto del licenciamiento o monto de la solicitud de servicio objeto de la afectación. Lo anterior. de conformidad en lo
ll IS
establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
14.2.2 Deductivas por incumplimiento en los tiempos de respuesta en Soporte Premier
Se aplicará una deductiva por incumplimiento en los tiempos de respuesta requeridos en la siguiente tabla. Dicha deductiva será del 1.5% según la normatividad aplicable de SHF sobre el valor del monto de la solicitud de soporte proactivo o solicitud de soporte premier, por cada hora de atraso en la atención del incidente del licenciamiento o servicio objeto de la afectación. Lo anterior, de conformidad en Io establecido en el articulo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Actividad | Descripción | Alcance | Nivel del servicio |
Gravedad 1 | Impacto empresarial catastrófico. Pérdida absoluta de un proceso de negocio fundamental que detenga la operación de SHF. | Soporte premier y soporte proactivo | Respuesta a la primera llamada en la primera hora Escalamiento a los equipos de producto MICROSOFT |
Gravedad A | Impacto de negocio critico. Pérdida o degradación del servicio significativo. | Soporte premier y soporte proactivo | Respuesta a la primera llamada en la primera hora |
Gravedad B | Impacto moderado. Pérdida o moderada servicios, detenga la S HF | empresarial degradación de los sin que operación de | Soporte premier y soporte proactivo. | Respuesta a la primera llamada en las primeras dos horas. |
Gravedad C | Impacto empresarial mirumo. La operación de SHF no se ve afectada. y refiere a temas de mejora de rendimiento. | Soporte proactivo y soporte premier | Respuesta en la primera llamada en 4 horas laborales máximo. |
12 15
15. Garantías
15.1 Garantia de cumplimiento
Para garantizar el cumplimiento del o los contrato(s) que se llegasen a adjudicar al Proveedor. se obliga a entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del instrumento contractual, garantía (divisible o indivisible) en moneda nacional (pesos mexicanos) por el equivalente al 10% (diez por ciento) del importe del contrato, Sin considerar el impuesto al valor agregado, la cual deberá emitir a favor de la Tesorería de la Federación o a quien en su caso corresponda y cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 103 del Reglamento de la LAASSP, aplicable en la materia.
La garantía se deberá de entregar en el domicilio de SHF.
15.2 Garantía del servicio
El Proveedor deberá presentar a la firma del contrato respectivo carta en papel membretado firmada por el representante legal en la que manifieste que garantiza la entrega de los bienes libre de defectos, hasta el término de vigencia del contrato.
Los Servicios de Soporte tendrán una garantía de 90 dias a partir de la prestación a SHF.
16. Confidencialidad
El Proveedor deberá presentar en su propuesta técnica carta en papel membretado firmada por el representante legal, donde se compromete a mantener absoluta confidencialidad de la información designada como tal, a la cual tengan acceso siendo responsables cada uno de los integrantes del personal asignado para el desarrollo y operación del proyecto, respetando el manejo correcto de la información.
Toda la información conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), a la que tenga acceso el personal que el Proveedor
designe para el cumplimiento del contrato, es considerado de carácter reservada y/o confidencial.
17. Método de evaluación
El método de evaluación de las propuestas será binario, con base en la LAASSP.
18. Responsabilidad laboral
El (los) Proveedor (es) se constituye (n) como único(s) responsable(s) del personal que ocupe para llevar a cabo la prestación del servicio y será el único responsable de las obligaciones que en virtud de disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y Seguridad Social. les deriven frente a dicho personal, liberando a SHF de cualquier responsabilidad laboral al respecto.
13 15
19. Cotización
Los Proveedores deberán cotizar por precios unitarios, en periodos mensual y por diez meses, sin incluir el I.V.A., conforme al presente anexo técnico y a los formatos que se acompañan.
20. Términos y condiciones legales
El Proveedor que resulte adjudicado previo a la firma del contrato respectivo deberá cumplir con los puntos que se indican a continuación.
Acreditación de la existencia y personalidad jurídica (acta constitutiva y sus modificaciones según el procedimiento de contratación) (Art. 48 Fracción V RLAASSP). (Que el objeto social sea acorde con el objeto de la contratación). Acreditación del representante legal (poder notarial).
Manifestación de nacionalidad mexicana. (Art. 35 RLAASSP) (en su caso). Escrito en el que manifieste que cumple con las normas aplicables.
Documento que acredite que el Proveedor es el exclusivo titular de todos los derechos, incluidos los de propiedad intelectual o distribuidor exclusivo para instituciones del Gobierno Mexicano para los productos de software ofertados (en su caso).
Documento mediante el cual el posible proveedor garantice que los productos de licenciamiento ofertados dentro del contrato marco seran compatibles entre versiones ofertadas por suites o individuales.
Escrito bajo protesta de decir verdad de que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en los Articulos 50 y 60, Antepenúltimo Párrafo de la LAASSP.
Declaración de integridad: Escrito bajo protesta de decir verdad de que el participante no adoptará conductas que induzcan o alteren las evaluaciones de propostctones.
Firma electrónica vigente para participar a través de CompraNet.
Estar al corriente de sus obligaciones fiscales (Art. 32 D del Código Fiscal de la Federación) (SAT, IMSS e INFONAVIT). En caso de que subcontrate con terceros a su personal, adicionalmente, deberá presentar contrato de prestación de servicios celebrado con el tercero, así como la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de aportaciones patronales de este último, en su defecto documento que acredite el no cumplimiento de dicha obligación. Manifestación de estratificación de la empresa (MIPYME).
21. Administrador del contrato
El Administrador del contrato será el responsable de calcular y notificar al Proveedor las penas convencionales y las deductivas que se hubieran determinado en la recepción del
bien y/o prestación del servicio. Para la recepción del bien o servicio el Administrador del contrato verificará el cumplimiento de las características técnicas requeridas en el presente anexo técnico, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del articulo 84 del Reglamento de la LAASSP.
SHF deberá definir a un contacto técnico, quien será responsable del seguimiento a las solicitudes de soporte técnico o soporte premier o soporte proactivo.
Atentamente,
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Subdirector de Ingeniería de Sistemas
ANEXO B
Serviciode AdministraciónTributaria
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Folio Clave R.F.C.
23NA8127469 MME910620085
MICROSOFT MEXICO
Nombre, Denominación o Razón social
Respuesta de opinión:
Estimado contribuyente
En atención a su consulta sobre el Cumplimiento de Obligaciones, so le informa lo siguiente:
En los controles electrónicos institucionales del Servicio do Administración Tributaria. se observa quo en el momento en que se realiza esta revisión, se encuentra al comente en el cumplimiento dc los puntos quo sc revisa la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Por lo que se emite esta opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. en sentido POSITIVO. La presente opamón no es una constancia del correcto entero de los impuestos declarados, para lo cual el SAT se reserva sus facultades de verificación previstas en el Código Fiscal de la Federación.
Revisión practicada el dia 01 xx xxxxx de 2023, a las 11:08 horas
Notas
1.-Tratándose de estimulos o subsidios, tiene una vigencia de 3 meses contada a partir del dia en que se emite según lo establecido en la regla
2.128. y 30 dias naturales a partir de su emisión para trámites diferentes al señalado, de acuerdo a la regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
2.-El procedimiento para obtener la opinión se realiza conforme a lo previsto en la regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y de acuerdo a lo establecido en el articulo 32-D del Código Fiscal de la Federación y no constituye respuesta favorable respecto a contnbuyentes que se ubican en los supuestos del articulo 69 del Código Fiscal de la Federación.
3.-La opinión del cumplimiento, se genera atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos: POSITIVA. - Cuando el contribuyente esté inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de la regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023: NEGATIVA. - Cuando el contribuyente esté inscrito y no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de la regla 2.1 ,37. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023; INSCRITO SIN OBLIGACIONES.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
4.-Para estimulos o subsidios, la opinión que se genere indicando que es Inscrito SIN OBLIGACIONES fiscales, se tomará como Positiva cuando el monto del subsidio no rebase de 40 IJMAS elevado al año, en caso contrario se considera como resultado Negativo.
Cadena Orlglnal
SOIIO Digital
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NqHh9KbU05tXwXZAVmd6rOBXWMoYifZTGtNqjh8fyrcVSDNg6xZCUmgAdtJltSqWyrLfVqrqVCaUtGx2gp8kX3hj iz9Vhigwx3psDZZuFw.sutFMOChRrlgwh2wb8/qEL29jgvCA2PwKYShqpAWOU7ZZFZJKxwOxg22ZZ%XSvjsmocw8
GOBIERNO DE
Xx. Xxxxxxx 00, xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000,
XXXXXX XXXXXXXXXxxxxx xx Xxxxxx. Atención telefónica 01 55
627 22 728, desde Estados Unidos y Canadá 01 877 44 88 728.
Página 1 de 2
Serviciode AdministraciónTributaria
5.-La opinión quo se genere indicando que es INSCRITO SIN OBLIGACIONES fiscales, se considera Opinión Negativa para efectos do contratación de adquisiciones. arrendamientos. servicios u obra pública
6.-El procedimiento para obtener la opinión se realiza conforme a IO previsto en la regla 2.1 ,37. do la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y do acuerdo a lo establecido on el articulo 32-0 del Código Fiscal de la Federación.
Este servicio es gratuito, en el SAT nuestra misión es servirle.
Sus datos personales son incorporados y protegidos en los sistemas del SAT, de conformidad con los lineamientos de protección de Datos Personales y con las diversas disposiciones fiscales y legales sobre confidencialidad y protección de datos, a fin de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal.
Si desea modificar o corregir sus datos personales, puede acudir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de su preferencia y/o a través del Portal del SAT.
Xx. Xxxxxxx 00, xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000,
XXXXXXXX XX Xxxxxx xx Xxxxxx. Atención telefónica 01 55
MÉXICO HACIENDA SAT 627 22 728, desdo Estados Unidos y Canadá ee
01 877 44 88 728.
ANEXO X
Xxxxxx 0 xx 0
XXXXXXXX XX
XXXXXX
FECHA: 01 xx xxxxx de 2023
Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social
Folio: | 1677689990632844359608 |
Clave de R.F.C.: | MME910620Q85 |
Nombre, Denominación 0 Razón Social: | MICROSOFT MEXICO |
Estimado Patrón:
Respuesta de opinión: En atención a su consulta sobre el Cumplimiento de Obligaciones, se le informa lo siguiente: En los controles electrónicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, se observa que en el momento en que se realiza esta revisión. se encuentra al corriente con las obligaciones de pago de aportaciones Seguridad Social, toda vez que no se registran créditos fiscales firmes a su cargo, por IO anterior se emite opinión Positiva. La presente opinión se realiza únicamente verificando que no existan créditos fiscales firmes a su cargo, sin que sea una constancia del correcto entero de las aportaciones de Seguridad Social, para lo cual el IMSS se reserva sus facultades de verificación previstas en la Ley del Seguro Social y el Código Fiscal de la Federación. Revisión practicada el día 01 xx xxxxx de 2023, a las 10:59 horas. Esta carta opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales tiene una vigencia hasta el 01 xx xxxxx de 2023, 23:59:59. |
Usted tiene registrado(s) 1026 trabajador(es) activo(s) ante el IMSS. |
NOTAS:
En c sta.• inconforme y usted cl particular auc ante cl IMSS o sea c/ revescntante "gal, una aclaracón ante la Subdelegacion contr04a CI créditcts) y adluntar c•tc hs que seoo"en su
La ycscnto sc cm•tc xxxxx Oerando cn os 'rosos a' b). del Acuerda fecha 27 xx xxxxx ao 2022 el H, Conseja recreo hstitu',o Ve.icanc del *guro Sccial. Tene una Ocl rwsmo 'ue ae ccNormdadcon xx 00 00 ae ao 2022 el H. Inst"ulo del Seguro Social,
del so a la Cr' Cl este Cl y Cn de Con el dc 2022 Cl Tecna del Seguro NEGATIVA.- al Cr' oe»aczncs cn do sc«al que se consoeran en •nosos al y regla del antes SIN OPINION_- CuaruE no sc hcabce b' '"troles del ta informvCn e'
Oe en
So da'os •n'en-na"vcs. su caso laos como: el cuenta con aco de fiscahza&dn en voceso O si cuenta con mec"cs 'xxxxxx intevwsWs cn de admirgstratnos o resclw:.orgs emitidas el 'MSS o S' Cuenta
Con convenio no en el se emita ta
6. La se de CCr-"Candad en Cl 32• D Código la y AC fecha 2' 202'2 H. OCI Me.xxxx Segare Social,
Este es
El IMSS es cl astrumcnt5 $ávCo de sc»aurdad sxal >ara todas traba»dOrCS y sus
Sus son y en hs sistcmas del MSS. dc cor,tcrmdad con L•neatnicntos de Proteccion Datos y con las $versas tócales proteccín de a
Si desca o datos pucdc acudir a la comoctcntc.
Cadena Original: lthV-ocanlc de N' Ar xx xxxxx 2023. o secua' MICROSOFT de xx xxxxx de 2023.23 sss911 Sel'O digital; V 1 XxXx00 xxxxxXxXXX00xXxx rnF07
Secuencia tfJda02t - -2800'7205aob
NUmerc de Serie: woowooooocooocooot
ΑΝΕΧΟ D
Hoja I de
INFONAVIT
Coordinación General de Recaudación Fiscal Gerencia Senior de Recaudación y Cobranza Fiscal Gerencia de Cobro Persuasivo, Coactivo y Garantías
Oficio: CGRF/GSRyCFIGCPCyG/0000455605/2023
Asunto: Constancia de Situación Fiscal.
Ciudad de México, a 01 xx Xxxxx de 2023.
RAZON SOCIAL: MICROSOFT MEXICO S DE RL DE CV NRP: '{5416621109
Presente.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su carácter de organismo fiscal autónomo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30, segundo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a través de la Gerencia de Cobro Persuasivo, Coactivo y Garantías perteneciente a la Gerencia Senior de Recaudación y Cobranza Fiscal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4 fracción VII, 5 y 1 1 del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxx de 2008, modificado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de dicho Ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxxx de situación fiscal en materia de aportaciones y amortizaciones patronales frente al Infonavit, de conformidad con lo estipulado en el artículo 3 fracción IV, del referido Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, conforme a lo siguiente:
Del análisis practicado en los sistemas de este Instituto se advierte que MICROSOFT MEXICO S DE RL DE CV, con Número de Registro Patronal Y5416621109, NO se identificaron adeudos ante el Infonavit, mismo que se encuentra al corriente en sus obligaciones que señala el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de aportar el cinco por ciento de los salarios cubiertos a sus trabajadores y de retener y enterar los descuentos para amortizaciones de crédito, hasta el 06 bimestre 2022.
Lo anterior, sin perjuicio de que este Instituto como Organismo Fiscal Autónomo, se reserva el ejercicio de sus facultades en su carácter de Autoridad Fiscal, previstas en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en caso de que surgiera información complementaria y/o ajustes que modificaran la cuenta de los periodos revisados, al emitir la presente constancia.
Cabe mencionar, que el presente documento es de carácter meramente informativo, por Io que no constituye acto o resolución de carácter fiscal, no determina cantidad alguna a pagar, ni genera derechos.
Atentamente
Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Gerente de Cobro Persuasivo, Coactivo y Garantias
01-Y541662110920230000455605