ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA “CONTRATAR EL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES OBSOLETOS, INSERVIBLES Y/O SERVIBLES DE PROPIEDAD DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES MEDIANTE EL SISTEMA DE SUBASTA PÚBLICA POR LA...
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA “CONTRATAR EL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES OBSOLETOS, INSERVIBLES Y/O SERVIBLES DE PROPIEDAD DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES MEDIANTE EL SISTEMA DE SUBASTA PÚBLICA POR LA MODALIDAD XX XXXXXXXX”
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.1.2.1.1, 2.2.1.2.1.1.1. y 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015 y en observancia del deber de planeación, la Honorable Cámara de Representantes elaboró los siguientes estudios y documentos previos, los cuales son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos de condiciones y, en general, para adelantar la contratación encaminada a contratar bienes y/o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización para las diferentes dependencias de la Cámara de Representantes.
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
La Cámara de Representantes de la República de Colombia, constituye parte de la rama legislativa del Estado, siendo un organismo integrado por 188 curules en hogaño, llamados Honorables Representantes a la Cámara, con sede en la capital de la República de Colombia, quienes son elegidos por períodos de cuatro (4) años a través del derecho al voto que tiene el pueblo en ejercicio de la ciudadanía.
La Entidad, a través de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes cumple con los propósitos de planear, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, administrativos, informáticos, físicos y financieros necesarios para el logro y cumplimiento de la misión institucional, garantizando su oportunidad, efectividad y legalidad, es por ello, que, se hace necesario suscribir un contrato para la intermediación en la enajenación de bienes muebles obsoletos, inservibles y/o servibles de propiedad de la Cámara de Representantes, los cuales han venido quedando en obsolescencia luego de la ejecución de los procesos de modernización a los que la Entidad se ha visto avocada para dar cumplimiento a las políticas de Gobierno Digital. En igual sentido, se cuenta con gran número de elementos de mobiliario inservibles u obsoletos, por ello, es necesario, adelantar un proceso que permita depurar los inventarios de la Entidad, y retornar al Tesoro Nacional el valor que sea obtenido con la enajenación de estos bienes.
La Política contable de la Cámara de Representantes, adoptado mediante Resolución 888 del 30 xx xxxxx de 2023 en el numeral 7.3.4 señala las situaciones para dar de baja un elemento de la propiedad planta y equipo de la Cámara de Representantes, entre ellas tenemos: “b. no se espera recibir un potencial de servicio, c.) se encuentre obsoleto d). inservible”
Dando aplicación a la política para el manejo de bienes establecida en el artículo 4 de la Resolución 980 de 2009 “por la cual se adoptan disposiciones para la baja de activos fijos y otros bienes de la Honorable Cámara de Representantes”, “…en ningún caso pueden permanecer en bodega elementos dañados, inservibles u obsoletos, su almacenamiento debe ser temporal y se hará de manera separada del inventario de los bienes nuevos… En servicio deben permanecer los bienes que realmente se estén utilizando o sean susceptibles de reparación para seguir prestando servicio…Los bienes que, por daño, obsolescencia o desgaste, se retiren del servicio deben darse de baja en el menor tiempo posible con el fin de evitar acumulación de bienes inservibles en bodega”, ha determinado, que existen elementos que no pueden permanecer en las bodegas de la Entidad, y por ello, es necesario, dar de baja bienes muebles, obsoletos, inservibles o servibles que deberán ser enajenados a título oneroso, sin embargo, la Cámara de Representantes no cuenta con el personal suficiente ni con los procedimientos, ni tecnología para gestionar
la venta de los bienes directamente; razón por la cual, se hace necesario contar con un intermediario comercial que permita efectuar el procedimiento dando cumplimiento a los principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
La mencionada Resolución, otorga al Comité de Bajas la facultad de ordenar la destinación de los bienes dados de baja (destrucción, donación, y enajenación, entre las cuales, “Enajenación directa por subasta pública o a través de promotores, banqueros de inversión, martillo, bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commoditíes u otros profesionales idóneos”, razón por la cual, una vez se realizó el estudio xxx xxxxxxx y del sector, se determinó que la enajenación de los bienes se hará por la modalidad xx xxxxxxxx, la cual se encuentra autorizada para este tipo de ventas.
Es importante destacar, que la Superintendencia Financiera de Colombia en las circulares 005 del 2019 y 2020 reguló la modalidad xx xxxxxxxx tanto en la plataforma electrónica como en la prestación del servicio.
El Decreto 1082 de 2015 en su Sección 2 subsección 1, regula la enajenación de bienes del Estado por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en desarrollo de lo previsto en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Artículo 2.2.1.2.2.1.1. Aplicación
"La selección abreviada es la modalidad para la enajenación de bienes del Estado, la cual se rige por las disposiciones contenidas en el presente capítulo, salvo por las normas aplicables a la enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado y la enajenación de que tratan la Ley 226 de 1995, el Decreto-Ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006.”
Artículo 2.2.1.2.2.1.4. Enajenación directa o a través de intermediario idóneo.
“Las Entidades Estatales que no están obligadas a cumplir con lo establecido en el artículo anterior, pueden realizar directamente la enajenación, o contratar para ello promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar”.
Atendiendo a lo mencionado, la Entidad determinó que el mecanismo idóneo de intermediación comercial para la comercialización de los bienes muebles obsoletos inservibles o servibles de propiedad de la Cámara de Representantes es la modalidad xxx Xxxxxxxx, por cuanto representa garantía y seguridad para la Entidad tales como:
• Mayor frecuencia para la realización de subastas presenciales o electrónicas virtuales, que impacta en una mayor disposición, conforme a la expectativa de comercialización de la Entidad.
• Mitigación de riesgos a proponentes y potenciales compradores, que impida la realización de operaciones ilícitas y lavados de activos, mediante control SARLAFT, exclusivo de las Entidades Financieras.
• Seguridad Transaccional soportada en portales electrónicos de alta confiabilidad con certificado se sitio seguro para la realización de las subastas, desarrollados en plataformas tecnológicas especializadas que garantizan las condiciones de trasparencia del proceso.
• Garantías de recaudo y devolución de dineros respaldado por entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera para la captación masiva de recursos
• Licencia de Captación, teniendo presente que el número de transacciones monetarias que genera la participación de una pluralidad de oferentes, compitiendo por determinado número de lotes simultáneamente, puede implicar la tipificación del delito de captación masiva y habitual, al no contar el intermediario con una licencia de captación. (Art. 335 C.P.C), con esta acreditación se minimiza dicho riesgo.
• Páginas WEB interactivas que hace posible la navegación dinámica y amigablemente.
• Transparencia por la oferta de eventos abiertos a los que concurren pluralidad de oferentes, en igualdad de condiciones., mediante publicación en página WEB del catálogo de bienes a enajenar, para lograr la adjudicación al mejor postor.
La contratación de los servicios xxx Xxxxxxxx con el Banco Popular se efectúa de manera directa, teniendo en cuenta la certificación expedida por la Superintendencia Financiera con fecha 04 xx xxxxxx de 2023, la cual menciona lo siguiente:
“Nos permitimos informarle que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1639 de 1996, por medio del cual se reglamentaron los artículos 12 (numeral 2°) y 18 de la Ley 226 de 1995, se autorizó a los establecimientos bancarios, la facultad de realizar la “(…) venta de mercaderías u otros objetos negociables, a través del mecanismo xx xxxxxxxx (…)
De conformidad con lo anterior, si bien todos los establecimientos bancarios pueden adelantar dicha labor, le informamos que, efectuadas las validaciones en cuanto a identificar los bancos que en la actualidad ofrecen el servicio, se estableció que actualmente el BANCO POPULAR S.A. es el único establecimiento bancario que presta el servicio de venta de mercaderías u otros objetos negociables a través del mecanismo xx xxxxxxxx”.
Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta que las diferentes dependencias de la Corporación y las oficinas de los Representantes han hecho devoluciones al almacén de mobiliario y equipo inservible y obsoleto con ocasión a los procesos de modernización y reestructuración tecnológica de las instalaciones de la Cámara de Representantes (Salón elíptico, Comisiones Constitucionales, Legal de Cuentas Investigación y Acusación, oficinas de algunos Representantes y Salón Boyacá), se hace necesario contratar de forma directa los servicios de intermediación comercial xxx Xxxxxxxx – Banco popular, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos para que, gestione y lidere la venta de bienes muebles obsoletos, inservibles o servibles por no ser necesarios para el normal funcionamiento de la Entidad.
EL PRESENTE PROCESO SE ENCUENTRA INCLUIDO EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES.
2. OBJETO, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO
2.1. OBJETO: OBJETO: “CONTRATAR EL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL PARA LA ENEJENACIÓN DE BIENES MUEBLES OBSOLETOS, INSERVIBLES Y/O SERVIBLES DE PROPIEDAD DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES MEDIANTE EL SISTEMA DE SUBASTA PÚBLICA POR LA MODALIDAD XX XXXXXXXX”
2.1.1. ALCANCE DEL OBJETO:
Por tratarse de un contrato de prestación de servicios de intermediación comercial, las especificaciones corresponden al cumplimiento de las siguientes obligaciones contractuales.
2.1.1.1. COSTOS Y GASTOS
• COMISIÓN:
1. La comisión por la prestación de los servicios del intermediario será del 6% más IVA, para bienes muebles sobre el valor final de venta., si éste es superior al del avalúo en todo caso la Cámara de Representantes no recibirá suma inferior al valor del precio mínimo de venta.
LA COMISIÓN INCLUYE LOS SIGUIENTES COSTOS:
• AVISOS DE PRENSA:
Los gastos de los avisos de prensa serán prorrateados y descontados de la liquidación final, de acuerdo a las ventas para el evento, salvo que el contratista en su propuesta haya ofrecido asumir la totalidad o parte de los mismos, caso en el cual se entenderá incluida en la comisión.
Cualquier otro gasto deberá estar autorizado previamente y por escrito, por parte de la Cámara de Representantes.
• DILIGENCIA DE SUBASTA
Llegada la fecha y hora de la convocatoria para la venta de los bienes muebles en pública subasta, el intermediario comercial ofrecerá en venta cada uno de los bienes y los adjudicará al postor que haga la mayor oferta.
• ACTAS DE ADJUDICACIÓN
El Comprador tendrá un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles para bienes muebles contados a partir de la fecha de la subasta, para consignar el saldo del valor de la adjudicación de los bienes muebles.
La Cámara de Representantes hará la entrega material de los bienes rematados en el lugar, estado y forma en que se encuentren.
Nota1: En el documento de condiciones de la subasta, se informará a los interesados y adjudicatarios que deberán cumplir con las medidas de seguridad, y ofrecer los bienes como cuerpo cierto y al barrer; y cualquier otra condición para el retiro de los bienes.
• TRASFERENCIA DE DINEROS PRODUCTO DE LAS VENTAS
El intermediario Comercial reembolsará a la Cámara de Representantes los dineros obtenidos por concepto de las ventas efectuadas, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que el comprador realice todos los pagos que le corresponden de acuerdo con los plazos establecidos el reembolso se consignará en la cuenta:
ENTIDAD BANCARIA: Banco Agrario NUMERO DE CUENTA: 300700011442
NOMBRE DE LA CUENTA: DTN - REINTEGROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CÓDIGO DE PORTAFOLIO: 101
En todo caso deberá consignar por cada mueble o lote de bienes muebles el precio mínimo de venta autorizado por la Entidad.
• LISTADOS DE BIENES MUEBLES A ENAJENAR
ANEXO NO. 1
Nota 1: Sí se llegare a requerir la enajenación de bienes adicionales a los descritos en este anexo, de acuerdo con las resoluciones de baja que se vayan realizando, se adicionaran al contrato que se derive del presente proceso de contratación.
2.1.2. El objeto contractual se enmarca dentro de los siguientes códigos del clasificador de bienes y servicios UNSPSC
CODIGO DE SEGMENTO | FAMILIA | CLASE |
84000000 servicios financieros y de seguros | 841200000 banca e inversiones | 84121500 instituciones bancarias |
3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1 OBLIGACIONES DE LA CÁMARA
1. Suscribir a través del supervisor designado, acta de inicio con EL CONTRATISTA.
2. Entregar al CONTRATISTA la información y los documentos que dependan de la entidad y que sean necesarios para la ejecución del contrato.
3. Hacer seguimiento, a través de la supervisión, del cumplimiento del objeto contractual.
4. Brindar el apoyo necesario y oportuno para el correcto cumplimiento de estas labores y el logro del objeto en la prestación del servicio contratado en los criterios de confiabilidad, disponibilidad y oportunidad para las partes.
5. Entrega de los bienes a los adjudicatarios, previo, al cumplimiento de las medidas de seguridad y demás que sean requeridas por la Entidad.
6. Autorización del pecio base para la subasta de los bienes muebles objeto de la intermediación.
3.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. Suscribir acta de inicio con el supervisor del contrato.
2. Reserva y confidencialidad. El contratista se obliga a guardar estricta reserva sobre toda la información y documentos a que tenga acceso, en aquella que se indique como información de reserva.
3. Crear las condiciones necesarias para prevenir los posibles riesgos que puedan surgir en el desarrollo de la entrega.
4. Soportar la prestación de los servicios prestados a través de los informes y reportes correspondientes.
5. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003, relacionadas con el Control a la evasión de los recursos parafiscales y demás concordantes vigentes o las que la reemplacen al momento de dar cumplimiento a la obligación, para el efecto debe acreditar para cada pago, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar cuando corresponda.
6. EL CONTRATISTA deberá discriminar el IVA en caso de pertenecer al régimen común o esté obligado a declararlo.
7. Las demás inherentes al cumplimiento
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
1. Prestará el apoyo y la asesoría necesarios para que la Cámara de Representantes le suministre la información y documentos requeridos.
2. Realizará visita de inspección previa a la subasta en el lugar donde se encuentren los bienes muebles, sin costo para la Cámara de Representantes.
3. Elaborará y ordenará la publicidad en un medio impreso a nivel nacional con el fin de lograr el éxito en las subastas.
4. Elaborará catálogos de precios e informará a los compradores potenciales sobre los diferentes eventos y bienes a subastar a través de correo directo, avisos clasificados, call center, portafolios individuales, catálogos ilustrados, volantes, avisos murales, marcación institucional, publicación en la página web, etc.
5. Deberá sugerir un precio de referencia mínimo para los bienes, sin que este sea inferior al valor en libros, una vez se tenga la lista de precios, se deberá remitir a la Cámara de Representantes quien realizará la aprobación de los mimos por escrito
6. Para fijar el precio base de la subasta, este incluirá el valor de la comisión y el IVA y será autorizado por la Entidad vendedora. Para los lotes sin postor, el intermediario comercial podrá proponer reavalúos que faciliten la comercialización de los bienes muebles que no se hayan enajenado en subastas anteriores.
7. Verificará los bienes contra los documentos suministrados por la entidad y los catálogos de precios elaborados, en el lugar donde se encuentran ubicados los bienes. EL CONTRATISTA deberá inspeccionar y marcar los lotes disponibles para la subasta.
8. Incluirá alquiler del salón y ayudas audiovisuales.
9. Deberá disponer de cuentas de depósito bancario para el recaudo y devolución de consignaciones previas y saldos por adjudicaciones.
10. Deberá elaborar y entregar acta de adjudicación, que se expedirá en original y dos copias (original para el comprador, una copia para la Cámara de Representantes y una copia para el intermediario vendedor), le permitirá al comprador legalizar ante la Cámara de Representantes la propiedad del bien adjudicado.
11. Rendir informe preliminar del resultado de cada subasta. Para los lotes sin postor, el intermediario comercial podrá proponer reavalúos que faciliten la comercialización de los bienes muebles que no se hayan enajenado en subastas anteriores.
12. Repetir, hasta la vigencia del contrato, el procedimiento de subasta en caso de que la totalidad de los bienes muebles e inmuebles no hayan sido adjudicados.
13. El intermediario vendedor presentará la liquidación y efectuará el reembolso a la cuenta que defina la Entidad vendedora, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que el comprador realice todos los pagos que le corresponden de acuerdo con los plazos establecidos.
14. El informe del resultado de la liquidación la subasta será entregado por el intermediario comercial al supervisor del contrato que designe la Cámara de Representantes.
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE LA SOPORTAN
Efectuado el análisis se determinó que corresponde a la Modalidad de Selección Contratación Directa prevista en el artículo 2, numeral 4, literal g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado, de la Ley 1150 de 2007, por cuanto si bien el parágrafo 3 del artículo 24 de la ley 80 de 1993 dispuso que:
“(…) Cuando la venta de los bienes de las entidades estatales deba efectuarse por el sistema xx xxxxxxxx, se hará a través del procedimiento de subasta que realicen las entidades financieras debidamente autorizadas para el efecto y vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
La selección de la entidad vendedora lo hará la respectiva entidad estatal, de acuerdo con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva previstos en esta ley y teniendo en cuenta la capacidad administradora que pueda emplear cada entidad financiera para realizar remates (…)”.
Y a su vez, la Circular Externa 005 de 2020 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia establece que las operaciones xx Xxxxxxxx son prestadas por los establecimientos bancarios debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera, conforme se establece en los numerales 1 y 2 de la Parte II «Mercado Intermediado», Título I «Instrucciones generales relativas a las operaciones de los establecimientos de crédito», Capítulo VII: «Martillo electrónico de las entidades bancarias»:
Que el parágrafo 3 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, dispone:
“…Cuando la venta de los bienes de las entidades estatales deba efectuarse por el sistema xx xxxxxxxx, se hará a través del procedimiento de subasta que realicen las entidades financieras debidamente autorizadas para el efecto y vigiladas por la Superintendencia Bancaria…”
La selección de la entidad vendedora la hará la respectiva entidad estatal, de acuerdo con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva y teniendo en cuenta la capacidad administrativa que pueda emplear cada entidad financiera para realizar los remates.
Que el artículo 2.2.1.2.2.1.4., del Decreto 1082 de 2015, autoriza a las Entidades para que utilice el sistema xx xxxxxxxx para la enajenación de bienes a través de un intermediario idóneo.
“(…) Enajenación directa o a través de intermediario idóneo. Las Entidades Estatales que no están obligadas a cumplir con lo establecido en el artículo anterior, pueden realizar directamente la enajenación, o contratar para ello promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar (...)”
Que los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de la presente contratación de acuerdo a las características del servicio exclusivo, se adecuan con lo establecido en el literal g del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, en concordancia con lo contenido en el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, el cual contempla la contratación directa cuando no existe pluralidad de oferentes.
Que la modalidad se escoge por cuanto en la actualidad el Banco Popular S.A., de acuerdo a los postulados normativos está autorizado para obrar en calidad de intermediario comercial con el fin de llevar a cabo la enajenación de bienes inmuebles y muebles obsoletos, inservibles y/o servibles que no se requieren para el normal desarrollo de las funciones de la Auditoria General de la Republica mediante el logro y perfeccionamiento de venta por sistema xx xxxxxxxx.
Teniendo en cuenta que para la selección del contratista la Cámara de Representantes debe hacerlo de acuerdo con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva, se ha decidido por encontrarlo jurídicamente viable adelantarlo mediante la modalidad de Contratación Directa, por no existir pluralidad de oferentes en el mercado, de acuerdo a la certificación emitida por la Superintendencia Financiera con fecha 04 xx xxxxxx de 2023.
En este sentido, el régimen jurídico aplicable al presente proceso contractual será el previsto en la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015.
Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de la presente contratación de acuerdo a las características del servicio exclusivo, se adecuan con lo establecido en el literal g del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, que en concordancia con lo contenido en el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de
2015, contempla la contratación directa cuando no existe pluralidad de oferentes, y las circulares 005 de 2019 y 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
De acuerdo con la necesidad planteada por la División de Servicios se tiene que La Cámara de Representantes, requiere “CONTRATAR EL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES OBSOLETOS, INSERVIBLES Y/O SERVIBLES DE PROPIEDAD DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES MEDIANTE EL SISTEMA DE SUBASTA
PÚBLICA POR LA MODALIDAD XX XXXXXXXX”. Por tal razón se hace necesario contratar con el BANCO POPULAR S.A., teniendo en cuenta que es el único establecimiento bancario autorizado y facultado por la para realizar la venta de mercaderías u otros objetos negociables, a través del mecanismo xx xxxxxxxx.
PRECIOS HISTÓRICOS:
De conformidad con las contrataciones de otras entidades relacionadas en el análisis de la demanda del presente estudio, se tienen los siguientes precios históricos:
ENTIDAD CONTRATANTE | CONTRATISTA | PORCENTAJE DE COMISIÓN |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA | BANCO POPULAR S.A. | 8% MAS IVA |
AEROCIVIL | BANCO POPULAR S.A. | 6% MAS IVA |
AGENCIA NACIONAL DEL HIDROCARBUROS | BANCO POPULAR S.A. | 8% MAS IVA |
ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA UNIÓN ANTIOQUIA | BANCO POPULAR S.A. | 8% MAS IVA |
INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA | BANCO POPULAR S.A. | 8% MAS IVA |
AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN | BANCO POPULAR S.A. | 8% MAS IVA |
De conformidad con lo anterior, la única entidad que puede prestar los servicios objeto del presente es el BANCO POPULAR S.A, por lo tanto, es la única que está en capacidad de cotizar, de acuerdo con la oferta económica presentada por el BANCO POPULAR S.A, el valor de la intermediación a contratar es del 6% más IVA, de acuerdo con la propuesta económica, se relaciona a continuación:
De acuerdo con lo anterior y en vista que en el mercado ninguna otra empresa está en capacidad de prestar los servicios requeridos, se tiene en cuenta la propuesta presentada por el BANCO POPULAR S.A., sin embargo, se realizó la comparación con los valores de comisión que han pactado con otras entidades públicas y se concluye que el valor propuesto está acorde.
6. ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO
De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, el numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, y lo establecido en el Manual de Administración de Riesgos para el Proceso de Contratación, la Cámara de Representantes identificó para el presente proceso de contratación los riesgos que se relacionan en la siguiente tabla:
Impacto después del tratamiento | MONITOREO Y REVISIÓN | ||||||||||||||||||||||
No. | CLASE | FUENTE | ETAPA | TIPO | DESCRIPCIÓN | CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO | PROBABILIDAD | IMPACTO | VALORACIÓN DEL RIESGO | CATEGORÍA | A QUIEN SE LE ASIGNA | TRATAMIENTO/CONTROLES | PROBABILIDAD | IMPACTO | Valoración del riesgo | CATEGORÍA | AFECTA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO | PERSONA RESPONSABLE POR | FECHA ESTIMADA EN QUE SE INICIA EL TRATAMIENTO | FECHA ESTIMADA EN QUE SE COMPLETA EL TRATAMIENTO | COMO SE REALIZA EL MONITOREO | PERIODICIDAD | |
1 | General | Interno | Planeación | Riesgo Operacional | El diseño de la contrataci ón no permite satisfacer las necesida des de la AGR, cumplir su misión y el | Afectació n del funciona miento de la entidad, incumpli miento del plan estratégic o y eficacia en los | 1 | 2 | 3 | Riesgo Bajo | Cámara de Representantes | Fortalece r la etapa de planeació n, profundiz ando en las necesida des de la AGR a partir del análisis | 1 | 1 | 2 | Riesgo Bajo | N O | Oficina Gestora | 2 meses antes de la termina ción de la vigenci a. | Al inicio de vigencia y antes de la aprobaci ón del Plan Anual de Adquisic iones. | Análisis de las necesid ades propues tas desde la formula ción del Plan Anual de | Semest ral- mente |
cumplimie nto de sus objetivos y metas misionale s. | objetivos misionale s de la AGR | del sector y el comporta miento xxx xxxxxxx que respete la pluralidad de oferentes . | Adquisi ciones | ||||||||||||||||||||
2 | General | Interno | Selección | Riesgo Operacional | Selección de un contratist a que no cumpla con la totalidad de los requisitos habilitant es o se encuentre incurso en alguna causal de inhabilida d o incompati bilidad. | Afectació n de la ejecución contractu al y desgaste administr ativo. Posibles faltas disciplina rias | 1 | 5 | 6 | Riesgo Alto | Cámara de Representantes | Verificaci ón de los antecede ntes fiscales, disciplina xxxx y judiciales del contratist a antes de la suscripci ón contractu al. | 1 | 1 | 2 | Riesgo Bajo | S I | Oficina Jurídica | Entre la formula ción de los estudio s previos y la verifica ción de requisit os. | Antes de la suscripci ón contract ual | Verificació n de los antecedent es fiscales, disciplinari os y judiciales del contratista antes de la suscripción contractual . | Previa mente a la suscrip ción del contrat o. |
3 | General | Externo | Selección | Riesgo Operacional | Colusión entre contratist as en perjuicio de la Cámara de Represen tantes | Afectació n al patrimoni o público estatal e incursión en conducta s presunta mente corruptas | 1 | 4 | 5 | Riesgo Medio | Contratista | Verificaci ón de soportes hoja de vida y referenci as de experienc ia laboral. Atención oportuna de las denuncia s formulad as en contra del contratist a. | 1 | 1 | 2 | Riesgo Bajo | S I | Supervisor | Entre la present ación de la oferta | Ejecució n y terminac ión contract ual | Verificació n de soportes hoja de vida y referencias de experiencia laboral. | Previa mente a la suscrip ción del contrat o. |
4 | General | Interno | Contratación | Riesgo Operacional | Incumpli miento o tardanza en la publicació n del contrato en el SECOP. | Afectació n al principio de transpare ncia y publicida d contractu al. | 2 | 1 | 3 | Riesgo Bajo | Cámara de Representantes | Seguimie nto de las publicaci ones contractu ales realizada s en el SECOP. | 1 | 1 | 2 | Riesgo Bajo | N O | Oficina Jurídica | Entre la suscrip ción del docum ento contrac tual | 1 semana después de la suscripci ón del docume nto contract ual. | Verificació n en el SECOP de las publicacion es contractual es. | Mensu al |
5 | General | Externo | Contratación | Riesgo Operacional | La prestació n del servicio a la Cámara de Represen tantes no cumple con las condicion es de calidad solicitada s. | Declarato ria de caducida d del contrato y/o imposició n de multa y/o liquidació n unilateral del contrato. | 2 | 5 | 7 | Riesgo Alto | Contratista | Adecuad a supervisi ón contractu al. Debida aprobaci ón de garantías exigidas por la Cámara de Represen tantes | 1 | 1 | 2 | Riesgo Bajo | S I | Supervisor | En la ejecuci ón contrac tual | Antes de la terminac ión del contrato. | Presentaci ón oportuna de informes de actividades realizadas y de productos entregable s. | Mensu al |
6 | General | Externo | Ejecución | Riesgo Operacional | Incumpli miento del contrato por circunsta ncias atribuible s exclusiva mente al contratist a. | Declarato ria de caducida d del contrato y/o imposició n de multa y/o liquidació n unilateral del contrato. | 2 | 5 | 7 | Riesgo Alto | Contratista | Adecuad a supervisi ón contractu al | 1 | 1 | 2 | Riesgo Bajo | S I | Supervisor | En la ejecuci ón contrac tual | Antes de la terminac ión del contrato. | Presentaci ón oportuna de informes de actividades realizadas y de productos entregable s. | Mensu al |
7 | General | Externo | Ejecución | Riesgo Operacional | Uso indebido de la informaci ón proporcio nada por la Cámara de Represen tantes | Imposició n de multa y/o liquidació n unilateral del contrato por violación a la cláusula de confidenc ialidad | 1 | 2 | 3 | Riesgo Bajo | Contratista – Cámara de Representantes | Adecuad a supervisi ón contractu al respecto a la entrega de la informaci ón por parte de la AGR. | 1 | 1 | 2 | Riesgo Bajo | S I | Supervisor | En la ejecuci ón contrac tual | Antes de la terminac ión del contrato. | Control de la informació n entregada al contratista para el cumplimien to del objeto contractual . | Mensu al |
7.MECANISMOS DE COBERTURA QUE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato y amparar los perjuicios de naturaleza contractual y extracontractual derivados del incumplimiento del contrato y exigirá al contratista constituir una póliza de cumplimiento que cubra los siguientes riesgos:
RIESGO | PORCENTAJE | SOBRE EL VALOR | VIGENCIA |
Cumplimiento | 10 SMMLV | Del Contrato | El plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. |
Calidad del Servicio | 10 SMLMV | El plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. | |
Pago xx Xxxxxxx y Prestaciones Sociales | 5 SMLMV | El plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
8.ACUERDOS COMERCIALES NEGOCIADOS POR COLOMBIA QUE APLICAN PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN.
Dada la cuantía del proceso de selección, la presente contratación está cobijada por los siguientes Tratados Internacionales:
9.ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
9.1. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO
La Cámara de Representantes celebrará un Contrato de PRESTACION DE SERVICIOS conforme lo establecido en la Ley 80 de 1993.
9.2. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con la firma de las partes, aprobación de garantías y el acta de inicio.
9.3. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato será de máximo diez (10) días calendario, contados a partir de la aprobación de la garantía y de la firma del acta de inicio.
9.4. VALOR DEL CONTRATO
Por tratarse de un contrato que genera obligaciones de medio y no de resultado, el valor del contrato es indeterminado pero determinable al momento de concretarse la venta. Lo anterior teniendo en cuenta que el porcentaje de comisión pactada liquidado sobre el valor bruto de la venta resultado de la adjudicación, más el IVA sobre la comisión, y los gastos de publicidad serán deducidos del valor de la venta.
De acuerdo con lo anterior, el valor total del contrato se entenderá en tres aspectos conforme oferta presentada mediante oficio 000-000000-0000 del 13 xx xxxxx de 2023 y al presente documento de estudios previos.
1. Comisión: La comisión por la prestación de los servicios del intermediario será del 6% más IVA, para bienes muebles sobre el valor final de venta., si éste es superior al del avalúo en todo caso la Cámara de Representantes no recibirá suma inferior al valor del precio mínimo de venta.
9.5. FORMA DE PAGO
Los costos y gastos serán deducidos del producto de la subasta, para lo cual el intermediario presentará un informe de liquidación al momento del rembolso, indicando detalle y valor de cada uno de los bienes.
Comisión: La comisión por ventas es del 6% liquidada sobre el valor de adjudicación, más el IVA sobre la comisión para los bienes muebles. El reembolso de los dineros producto de la venta lo efectuara el MARTILLO dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha del remate, siempre y cuando el comprador haya efectuado el pago correspondiente, conforme a las instrucciones dadas, para tal efecto y una vez deducidos los costos y gastos de que habla el numeral anterior.
Cuando haya tramites de modificación arancelaria a cargo de la Cámara de Representantes o del adjudicatario, el MARTILLO dejará una provisión estimada por el valor de la adjudicación respectiva, la cual será liquidada dentro de los cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la subasta. El resultado de la liquidación final del remate será entregado por el MARTILLO a la Cámara de Representantes.
Los recursos obtenidos serán transferidos por el intermediario a la cuenta designada por la Entidad, una vez el intermediario realice los descuentos relacionados con la comisión, IVA sobre la comisión y publicidad, en el término de 20 días hábiles siguientes al pago total por parte del comprador.
Para efectos del desembolso de que trata esta consideración, el contratista deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones frente al pago de salarios, prestaciones sociales, sistema de seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, en concordancia con la Ley 828 del 10 de julio de 2003 y demás normas aplicables. Otros costos y gastos. Las subastas no tienen un costo administrativo per sé, es decir en caso de no resultar exitosas, no se cobrará penalidad, multa u otro tipo de gastos a cargo a la Entidad, Todos los costos y gastos, a cargo de la Cámara de Representantes podrán deducirse del producto de la venta, y el Martillo del Banco Popular presentará un cuadro de liquidación en el momento del reembolso, indicando detalle y valor de cada uno de ellos.
9.6. RUBRO PRESUPUESTAL AFECTADO
En este contrato no hay apropiaciones presupuestales para la Cámara de Representantes.
9.7. IMPUESTOS Y DEDUCCIONES
Los impuestos, tasas y contribuciones, que se puedan generar por la suscripción del presente contrato serán asumidos y reconocidos por las partes según corresponda, acorde con la calidad tributaria de cada una de las partes y de acuerdo con el sujeto pasivo que establezca la norma nacional; la(s) tarifa(s) y/o tasa(s) a aplicar corresponderá a la(s) vigente(s).
9.8. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista a favor de la Cámara de Representantes estará a cargo del jefe de la División de Servicios, o por quien designe el ordenador del gasto mediante memorando.
Para esos efectos, el supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 4º y numeral 1º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 734 de 2002, la Ley 1474 de 2011 y las demás normas establecidas sobre la materia.
9.9. CESIÓN Y SUBCONTRATO
El proponente que resulte adjudicatario no podrá ceder el contrato resultante del presente proceso de selección a persona alguna, salvo autorización previa, expresa y escrita de la Cámara de Representantes.
9.10. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL
El lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá D.C.
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XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Jefe División Servicios
Proyectó: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx – CPS_0441_2023 Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx – CPS_211_2023