Anexo – 1.1 CONTRATO DE CUENTA DE CAJA DE AHORRO
Anexo – 1.1
CONTRATO DE CUENTA DE CAJA DE AHORRO
Conste por el presente documento privado, un contrato de prestación de servicios financieros de Cuenta de Caja de Ahorro, que se celebra de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: (PARTES) Celebran el presente contrato, por una parte ______________ (Denominación de la EIF), representada legalmente por_______, en adelante la Entidad de Intermediación Financiera (EIF).
Por otra parte,
(Según corresponda incluir uno de los siguientes incisos)
Para persona (s) natural (es)
El (la) señor (a) ___________________________ con documento (s) de identificación N° ________ mayor (es) de edad y hábil (es) por derecho, en adelante CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
Para persona jurídica
__________, con Matrícula de Comercio N° _____ y NIT N°_________ legalmente representada por el (la) señor (a) ___________ con documento de identidad N° ____________, actuando mediante Poder N°____________ de fecha _________ otorgado por la Notaría de Fe Pública N° ______ a cargo del (de la) Dr. (a) _____________, en lo sucesivo CLIENTE FINANCIERO.
SEGUNDA: (OBJETO DEL CONTRATO) El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones sobre las cuales la EIF prestará a favor del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), el servicio de apertura, recepción y retiro de depósitos y administración de fondos de una cuenta de caja de ahorro en moneda nacional (sustituir por moneda extranjera cuando corresponda), en puntos de atención financiero o a través de instrumentos electrónicos de pago o banca electrónica, conforme a disposiciones legales y reglamentarias vigentes así como reglamentos y procedimientos de la EIF.
TERCERA: (PLAZO Y VIGENCIA) Se determina que la prestación del servicio, objeto del contrato, es de plazo indefinido; sin embargo, las partes podrán establecer la terminación anticipada, conforme a lo previsto en el presente contrato, Código de Comercio y normativa regulatoria de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
El contrato entra en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
Cuando corresponda incorporar la siguiente cláusula:
CUARTA: (MANEJO) El manejo de la Cuenta de Caja de Ahorro Colectiva será:
(Incorporar el inciso que sea pertinente)
Indistinto, entre: ________________ o _________________ que podrán disponer de los fondos, por sí solos y sin necesidad de la intervención de los restantes titulares de la cuenta, pero la responsabilidad será solidaria.
Conjunto, entre: _____________________ y __________________ en el cual ninguno de los titulares, individualmente, podrá ejercer tales derechos si no es con la intervención de los restantes titulares.
QUINTA: (DEPÓSITOS) El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o terceras personas podrá (n) efectuar depósitos en la cuenta de caja de ahorro de forma sucesiva en puntos de atención financiero de la EIF, la cual generará en todos los casos la constancia del citado depósito.
En caso de que los depósitos se efectúen mediante cheque o cheques de otras entidades de intermediación financiera, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) disponer de esos fondos una vez que se haya acreditado el abono en forma efectiva del importe del o los cheques en su cuenta de caja de ahorro.
SEXTA: (RETIROS) El retiro de fondos de la cuenta de caja de ahorro en Puntos de Atención Financiero que no sea el cajero automático, podrá ser efectuado únicamente por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o por un representante legal.
Cuando corresponda incorporar el siguiente párrafo:
El retiro de fondos sólo podrá ser efectuado por los padres o tutores del menor, siendo éstos responsables por los retiros que se efectúen con tarjetas de débito.
SÉPTIMA: (ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS) El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) administrar los fondos de la cuenta de caja de ahorro a través de la libreta de caja de ahorro, la tarjeta de débito o mediante banca electrónica. (Incluir estas últimas dos opciones cuando corresponda).
Al momento de la apertura de la cuenta xx xxxxx de ahorro y con el primer depósito, la EIF extenderá la libreta de ahorros a nombre del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), que contendrá el Reglamento de Cuentas de Ahorro de la EIF.
OCTAVA: (INTERESES) La EIF pagará al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) por la cuenta de caja de ahorro, el interés anual, de acuerdo a tarifario y régimen de tasas de interés reguladas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado mediante Decreto Supremo.
Los intereses serán calculados sobre los saldos efectivamente disponibles en la cuenta de caja de ahorro. Todo interés ganado está sujeto a los impuestos establecidos o los que se determinen por Ley, de acuerdo a las normas y regulaciones tributarias. La EIF, realizará por cuenta de la Administración Tributaria el cobro de impuestos establecidos.
NOVENA: (CAPITALIZACIÓN DE INTERESES) Los intereses serán capitalizables según la periodicidad establecida en el Reglamento xx Xxxxx de Ahorro de la EIF aprobado por ASFI y disposiciones legales vigentes.
Cuando corresponda incorporar la siguiente cláusula:
DÉCIMA: (SERVICIOS ADICIONALES) El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) por el acceso a la utilización de tarjetas de débito y banca electrónica, debe (n):
Pagar la tarifa establecida por la emisión de nuevas tarjetas en caso de extravío, sustracción, robo o emisión de tarjetas adicionales.
Asumir la responsabilidad por el uso del código de identificación personal (PIN) de la (s) tarjeta (s).
Comunicar de forma inmediata a la EIF, a través de los canales autorizados el extravío sustracción o robo de la (las) tarjetas.
Utilizar su código de identificación personal (PIN) o códigos fijados por la EIF, para consultar la información relativa a sus xxxxxxx xx xxxxx de ahorro.
La EIF adopta y asume completa responsabilidad por la seguridad electrónica de sus medios electrónicos a través de los cuales realicen operaciones el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
DÉCIMA PRIMERA: (MODIFICACIONES UNILATERALES) La Entidad de Intermediación Financiera no puede modificar unilateralmente los términos y condiciones pactadas en el presente contrato, salvo que dicha modificación beneficie al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
DÉCIMA SEGUNDA: (INEMBARGABILIDAD XX XXXXX DE AHORRO DE PERSONAS NATURALES Y LÍMITE DE TAL EFECTO) Los fondos depositados en la cuenta de caja de ahorro serán inembargables, hasta el monto establecido de acuerdo a normativa regulatoria vigente. Dicho límite no alcanza a las obligaciones alimenticias.
Si corresponde incorporar el siguiente párrafo:
Los fondos depositados en la cuenta de caja de ahorro de personas colectivas o jurídicas no gozan del beneficio de inembargabilidad.
DÉCIMA TERCERA: (ACREDITACIÓN ERRÓNEA) En caso que la ElF acreditara erróneamente algún monto en la cuenta de Caja de Ahorro del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), ésta podrá revertir el depósito, comunicando al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) el débito efectuado y la razón que motivó el mismo.
DÉCIMA CUARTA: (COMISIONES) La apertura y administración de la cuenta de caja de ahorro no genera comisiones, salvo en el caso de excepción establecido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.
Cuando se preste servicios adicionales, Incluir el siguiente párrafo:
La EIF cobrará por ____________, (incluir la descripción de la prestación) como servicio adicional que el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) solicita (n) expresamente.
La EIF cobrará__________ por ____________, como servicio adicional que el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) solicita (n) expresamente.
DÉCIMA QUINTA: (CLAUSURA Y PRESCRIPCIÓN POR INACTIVIDAD) De conformidad a lo establecido en el artículo 1369 del Código de Comercio, la cuenta de Caja de Ahorro inactiva por más de cinco años será clausurada comunicándose de forma escrita al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) la disponibilidad de su saldo incluyendo el abono de los intereses ganados.
Si la Caja de Ahorro no registra movimiento alguno en el lapso de 10 años, contando desde el último depósito o retiro, los montos que se encontraban a disposición del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) será (n) transferidos al Tesoro General de la Nación.
DÉCIMA SEXTA: (RETENCIÓN DE FONDOS) En caso de que la Autoridad Competente comunicará la orden de Autoridad Judicial o Administrativa para proceder a la retención de fondos del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), la EIF procederá a dicha retención hasta el límite señalado en la orden respectiva conforme a reglamentación emitida por ASFI.
DÉCIMA SÉPTIMA (TERMINACIÓN ANTICIPADA) La EIF, dará por terminado el presente contrato por razones justificadas en sus políticas internas, así como por medidas de prevención en materia de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, debiendo comunicar sobre esta decisión al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) con quince (15) días de anticipación.
Por otra parte, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), podrá (n) solicitar a la EIF la conclusión del contrato de forma expresa, debiendo la entidad poner a su disposición el saldo de su cuenta, salvo que existan restricciones normativas o de orden legal dispuestas por autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA: (FALLECIMIENTO) En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) los herederos podrán disponer de los fondos existentes previa presentación de la declaratoria de herederos.
Sustituir el párrafo anterior uno de los siguientes incisos cuando corresponda:
Cuando fallezca uno de los titulares de cuenta colectiva de manejo indistinto, cualquiera de los titulares supérstites podrá disponer de los fondos.
Tratándose de cuenta colectiva de manejo conjunta esta permanecerá inmovilizada en tanto no se acredite debidamente la calidad de los sucesores o herederos del titular difunto.
DÉCIMA NOVENA: (DOMICILIO ESPECIAL) Todo aviso, notificación y en general toda comunicación escrita emitida por la EIF, será remitida a la última dirección que esté registrada en la EIF.
VIGÉSIMA: (DERECHOS DEL CLIENTE FINANCIERO) El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) tienen derecho a:
Trato equitativo, sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión o identidad cultural.
A recibir información fidedigna, amplia, íntegra, clara, comprensible, oportuna y accesible.
Formular reclamos a través de los canales correspondientes.
A la confidencialidad salvo excepciones contenidas en la Ley.
A efectuar consultas, peticiones y solicitudes.
A la terminación anticipada del presente contrato
Otros derechos reconocidos por disposiciones legales y reglamentarias
VIGÉSIMA PRIMERA: (OBLIGACIONES DEL CLIENTE FINANCIERO) Son las siguientes:
Proporcionar la información requerida por la EIF en cumplimiento a lo establecido por la Unidad de Investigación Financiera UIF.
Dar aviso oportunamente y por escrito a la EIF sobre cualquier cambio de domicilio.
Cuando corresponda incorporar los siguientes incisos:
Registrar en la EIF, las firmas autorizadas para el manejo de su cuenta de caja de ahorro, poniendo a disposición de la EIF, testimonios de escritura de constitución social, poderes y toda la documentación pertinente que especifique las atribuciones de cada firma autorizada.
Dar aviso oportunamente y por escrito a la EIF sobre cualquier cambio o modificación de representantes acreditados ante la EIF, cambios de domicilio y otros de similar naturaleza.
VIGÉSIMA SEGUNDA: (OBLIGACIONES DE LA EIF) Son las siguientes:
Exponer al público, las tasas de interés anuales pasivas, mediante pizarras ubicadas en lugares visibles en cada uno de sus PAF u otros medios de difusión.
A requerimiento de la UIF, recabar y entregar información sobre las actividades comerciales y financieras del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
A solicitud del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), emitir mensualmente un extracto de movimiento de su Cuenta de Caja de Ahorro, sin costo.
VIGÉSIMA TERCERA: (ACEPTACIÓN). La EIF y el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), dan su plena conformidad con todas las cláusulas del presente contrato que surtirá efectos sin necesidad de reconocimiento de firmas y rúbricas, estampando sus firmas, en señal de aceptación.
Lugar y fecha
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