Contrato fijo-discontinuo
Contrato fijo-discontinuo
Ante la limitación de la contratación temporal 🡪 Contrato Fijo-discontinuo
discontinuo
Claves de la reforma laboral sobre el contrato fijo-
• Más protagonismo: Se refuerza esta modalidad como alternativa a la contratación temporal.
• Se reconfigura el contrato: La clave es que la prestación sea intermitente, con independencia de que:
o Xxxx trabajos de carácter estacional o no
o Xxxx trabajos de temporada o no
o Los periodos de ejecución del trabajo sean ciertos, determinados o indeterminados.
• Mayores posibilidades de utilización.
• Desaparece la distinción entre fijo-discontinuos y fijos periódicos.
• La negociación colectiva adquiere más peso.
Realización de trabajos:
• De naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada
• De naturaleza no estacional pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Ejemplo: Empresa que a lo largo de los años en algunos momentos tiene necesidades de refuerzo de plantilla que van apareciendo y desapareciendo de manera intermitente, y necesita dar respuesta a esa necesidad intermitente.
¿En qué supuestos?
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En el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas, que siendo previsibles, formen parte de la
actividad ordinaria de la empresa.
Los periodos de inactividad 🡪 plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones. Los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que en su defecto, será de 3 meses
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Por ETTs: cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias.
• Estos convenios colectivos podrán fijar una garantía de empleo para las personas contratadas bajo esta modalidad
Es un contrato indefinido, con los mismos derechos y régimen aplicable a los mismos, pero en el que no se exige la prestación de trabajo continua, por tanto, tiene periodos de actividad e inactividad, según las necesidades de la empresa, siguiendo un orden de llamamiento establecido.
Posibilidad de establecer diferentes órdenes de llamamientos, por sector, área, etc.
2022
2023
2024
Orden de llamamiento:
• Persona trabajadora Nº1
• Persona trabajadora Nº2
• Persona trabajadora Nº3
• Persona trabajadora Nº4
• ….
Cómputo de antigüedad
Derecho a que se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia
• Plus: se calculará teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, y no sólo el tiempo de servicio.
• Pero, a efectos indemnizatorios, sólo el tiempo de servicio efectivo
Posibles aspectos a negociar en la negociación colectiva sectorial
• Bolsa sectorial de empleo
• Celebración a tiempo parcial. Si no 🡪 siempre a tiempo completo
• Posibilidad de establecer la obligación de elaborar un censo anual
• Establecer periodo mínimo de llamamiento anual
• Fijar una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por parte de las empresas
•
En el ámbito de la empresa… posibilidad de adaptar el orden de llamamiento por convenio colectivo o acuerdo de empresa: Posibilidad de fijar los criterios objetivos y formales
Deber de información a la RLT
• Calendario de previsiones de llamamiento respecto de cada año natural (o semestralmente), con suficiente antelación.
• Datos de las altas efectivas cuando se produzcan.
• Existencia de puestos de trabajo vacantes.
Derechos de las personas trabajadoras fijas discontinuas
• Derecho a ser informadas sobre las vacantes y formular solicitudes de conversión voluntaria. Infracción leve!
• No perjuicio por derechos de conciliación, ausencias con reserva de puesto, etc.
• Colectivo prioritario para el acceso a iniciativas de formación profesional para el empleo durante los periodos de inactividad.
• Se prevé que el Gobierno regulará modificaciones para mejorar la protección de desempleo, para permitir el acceso a dicha prestación. (Fijo periódico, colectivo que respecto a la regulación anterior no tiene derecho a desempleo)